|
La Terminación de los Procedimientos
El
procedimiento es el camino que tomamos para llegar a la solución de cualquier
problema que le sea planteado al Juez de Paz. Como todo camino tiene un destino
final, un lugar al cual debemos llegar. El procedimiento ayuda a llegar a la
solución del problema, que es el fin de los procedimientos y la función
principal del Juez de Paz.
El
destino o sitio al que se llega por medio de los procedimientos se llama
sentencia. Así, todo problema llevado ante un Juez de Paz debe concluir con una
decisión llamada sentencia, que deberá contener la solución del conflicto.
Podemos
entonces decir que el procedimiento es el camino para llegar a la solución del
conflicto y que la solución de ese conflicto está expresada en un papel que se
llama sentencia.
Ahora
bien, ¿Qué debemos encontrar en ese papel que llamamos sentencia?. Como
dijimos antes, si la sentencia es la solución del problema, en ella debemos
encontrar la manera como las personas se van a comportar en el futuro con
respecto al caso planteado. De este modo, la sentencia debe expresar la forma en
que las personas deben conducirse y los comportamientos que deben o no realizar
los individuos que están dentro del problema.
Como
ya hemos visto en capítulos anteriores, La Justicia de Paz tiene dos formas de
llegar a la solución del conflicto, es decir, dos caminos para llegar a una
decisión sobre la forma en que deben conducirse las personas involucradas en el
problema para resolverlo. El primer camino es la conciliación.
En
la conciliación, las personas en conflicto le dicen al Juez de Paz cómo se van
a comportar, es decir, la solución del conflicto será propuesta por esas
mismas personas. Serán ellas las que llegarán a un acuerdo que termine con el
problema. En este caso, el Juez de Paz se comportará como facilitador , un
ayudante que va a colaborar con las personas para que ellas encuentren por sí
mismas las cosas que van a hacer o van a dejar de hacer con respecto al problema
planteado.
La
solución conciliada deberá ser dejada por escrito señalando de manera específica
lo que cada parte se compromete o hacer o dejar de hacer para que no haya dudas
o confusión al respecto. Este acuerdo conciliatorio deberá ser firmado por las
personas que tuvieron el problema, así como el Juez de Paz que intervino en la
conciliación y, según el caso, el otro u otros que actuaron como co-mediadores.
En
resumen: en la conciliación la solución del conflicto será establecida por
las personas a quienes afecta el conflicto. Esa solución estará expresada en
un acuerdo escrito que debe estar firmado por las personas y por el Juez de Paz
y describirá la forma en que las personas involucradas en el problema deberán
comportarse en lo adelante. Si las personas cumplen con las conductas a que se
comprometieron en el acuerdo, el conflicto deberá dejar
de existir.
Por
último, hay que tener en cuenta que aunque se trata de un arreglo que
decidieron las partes, su cumplimiento es obligatorio. La única manera de
cambiar el acuerdo de conciliación es que ambas partes decidan modificarlo de
común acuerdo, para lo cual volverán a acudir al Juez de Paz y firmarán un
nuevo acuerdo conciliatorio. El Juez de Paz debe y puede hacer cumplir el
acuerdo. Más adelante veremos como puede lograrlo.
El
segundo camino que tiene el Juez de Paz es la equidad. Esta opción aparece
cuando el camino de la conciliación no conduce a ningún lugar. En la decisión
de equidad es el Juez de Paz quien da la solución al caso planteado señalando
a las partes la manera como deben comportarse en el futuro con el propósito de
solucionar el conflicto.
En
la equidad la sentencia del Juez de Paz será dictada verbalmente por el Juez de
Paz a las partes, es decir, él les expresará oralmente la solución del
conflicto. Luego deberá poner por escrito la sentencia en el expediente,
debidamente firmada por el Juez de Paz. En dicha sentencia, además de la solución
del conflicto, deberá escribir un resumen de los hechos relacionados con el
conflicto y justificar porque él decidió de esa manera y no de otra.
El
problema resuelto a través de la equidad puede referirse a problemas de
contenido patrimonial (problemas en los cuales el reclamo es de dinero) o también
problemas de contenido no patrimonial (donde lo reclamado por alguna de las
partes no es dinero). En el caso de que la sentencia tomada con arreglo a la
equidad solucione un conflicto no patrimonial, esta sentencia puede ser revisada
posteriormente (si alguna de las partes lo solicita) dentro de los tres días
siguientes a la publicación de la sentencia.
La
revisión deberá ser realizada por el Juez de Paz conjuntamente con los
suplentes con los suplentes, y a falta de éstos con los conjueces. En esta
revisión los Jueces de Paz (es decir, el Juez de Paz y los suplentes o los
conjueces de ser el caso) decidirán si la sentencia del Juez de Paz realmente
soluciona el conflicto de una manera justa y equitativa. Por lo tanto pueden
estar de acuerdo con la sentencia del Juez de Paz y entonces confirmarla o bien
pueden no estar de acuerdo con la sentencia del Juez de Paz y entonces podrán
modificarla o cambiarla de modo completo. Cuando se revise la sentencia por
parte del Juez de Paz y los suplentes, la decisión de apoyar o modificar la
sentencia debe ser tomada por mayoría (dos votos contra uno).
En
el caso de que la sentencia dictada con arreglo a la equidad ponga solución a
un conflicto patrimonial, es decir, a un conflicto que puede ser expresado en
sumas de dinero, dicha sentencia puede ser apelada por alguna de las personas
interesadas dentro de los tres días siguientes a la publicación de la decisión.
En este caso el Juez de Paz deberá aceptar la apelación y luego enviar el
expediente al Juez competente, quien decidirá la apelación conforme a la
equidad.
Tanto
el acuerdo de conciliación como la sentencia de equidad, deberán contener un
capítulo que se llama DE LA EJECUCIÓN, en el que el Juez de Paz anotará todo
lo que sea necesario para que la sentencia sea ejecutada y así se cumpla con su
objetivo, que es el de solucionar el conflicto. En este capítulo el Juez de Paz
establecerá claramente cuando deberán ser realizadas las conductas ordenadas
en la sentencia y cuales serán las autoridades y organismos que deberán velar
por su cumplimiento. Éstas pueden incluir la Junta de Conciliación o el propio
Centro de Justicia de Paz, además de los otros organismos comunitarios,
municipales, estadales o nacionales previstos en la ley (Artículo 49).
En
el caso que las personas no cumplan con lo ordenado en la sentencia, el Juez
podrá tomar cualquier decisión que tenga como fin la ejecución de dichos
actos ordenados en la sentencia, para lo cual contará con el apoyo de las
autoridades competentes.
Ya
dijimos que las sentencias son de obligatorio cumplimiento para las partes, para
las personas involucradas en el conflicto y que para garantizar su cumplimiento
el Juez de Paz cuenta con los mecanismos necesarios para que sea cumplida. En
ciertas circunstancias, necesitará la ayuda de la Policía u otros organismos públicos.
Para algunos casos, se valdrá de la Junta de Conciliación encargada del
seguimiento del problema; en
otros, solicitará la ayuda de los vecinos para hacer presión social o buscará
el apoyo de las organizaciones comunitarias o las iglesias de la zona.
Es
posible inclusive que frente a cierto tipos de casos el Juez de Paz buscará la
colaboración la asociación de vecinos o su equivalente para movilizar a la
comunidad entera a fin de ejercer presión social. Por ejemplo, si un mecánico
que arregla los carros en medio de la calle y obstaculiza el paso de los vecinos
se niega a modificar su conducta. Frente a estos problemas, si la conciliación
no produjo resultados favorables, el Juez de Paz puede hacerse acompañar por
los líderes y los miembros de la comunidad para que el dueño del taller mecánico
improvisado entienda que es la comunidad entera la que respalda su decisión de
equidad para resolver el problema.
Los
Jueces de Paz como representantes de la Justicia de Paz en la comunidad deben
lograr que toda la comunidad apoye sus decisiones para que las partes en
conflicto sientan que no se trata únicamente de una opinión de un Juez, sino
de una institución que cuenta con el respaldo de la comunidad entera para
cambiar el comportamiento de unos vecinos que están quebrantando las reglas de
la convivencia.

|