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Algunas Situaciones que se pueden presentar durante los Procedimientos de la Justicia de Paz

 

En el transcurso de los procedimientos de conciliación y equidad, los Jueces de Paz se encontrarán con muchos problemas y dilemas ante los cuales tendrán que tomar decisiones sobre la marcha, utilizando su mejor sentido común. En este manual no podremos pronosticar la multiplicidad de situaciones que pueden presentarse ni queremos dar recetas sobre como deben ser resueltas. Sin embargo, es posible prever problemas que probablemente surjan y sugerir algunas maneras que se podría proceder si eso sucede:

1. Si las partes involucradas no se presentan a la reunión fijada

Si la persona contra la cual se ha presentado una queja no acude a la convocatoria a la conciliación que le hizo el Juez, este procederá a la decisión por equidad, aunque no antes de asegurarse que la notificación fue recibida y que la persona de hecho se niega a responder, es decir, que el hecho que no se presente no se deba a causas ajenas a su voluntad (por ejemplo, que chocó en el camino, que está hospitalizado, etc.).

Ahora bien, puede darse el caso que la que no asiste sea la persona que introdujo la solicitud. Eso puede ocurrir porque ha tomado la decisión de retirar su queja porque considera que el problema no vale la pena o porque ya logró resolverlo. En tales situaciones, el Juez de Paz puede dar el caso por terminado, excepto si:

  • tiene motivos para creer que la decisión se debe al temor de represalias del denunciado, en cuyo caso debe estudiar la situación cuidadosamente, con la ayuda de la Junta de Conciliación u otros

• la persona denunciada desea continuar con el procedimiento, en cuyo caso el Juez precederá a notificar al reclamante original.

2. Si una de las partes abandona la reunión

En algunas reuniones álgidas, puede ocurrir que una de las personas se altera tanto que abandona la sesión y dice que no quiere seguir participando en el procedimiento. Ante tales situaciones, se puede hacer un receso o quizás fijar la reunión para otro día para darle la oportunidad para recuperar la calma. Aquí una vez más es importante averiguar a qué se debe su deseo de retirase.

3. Si una de las partes se niega a hablar

Los involucrados se pueden negar a hablar por varias razones. El silencio puede indicar la terquedad, la desconfianza o más ampliamente la falta de deseo de resolver el problema a través de la conciliación. Si no hay comunicación, no puede haber conciliación. De ser eso así, se trataría de una señal de que habrá que pasar a la decisión por equidad, aunque no antes de intentar de convencer a las partes, en la sesión conjunta o en reuniones privadas, de las posibilidades y ventajas de un acuerdo conciliado

El silencio, sin embargo, también puede deberse a la timidez. De ser así, en una reunión privada la persona penosa puede sentirse más segura para participar y expresarse. Tales reuniones, además, dan una oportunidad al Juez conciliador para buscar indicios no sólo de timidez, sino también del miedo que tenga una persona al daño físico que le puede hacer la contraparte u otros que no están participando en la conciliación. Si encuentra que eso es la situación, no debe dudar en convocar una Junta de Conciliación o buscar la ayuda de las instancias que considere apropiadas para ayudar con el caso.

4. Si las personas no saben leer o escribir

La Justicia de Paz se basa en la oralidad , tanto para simplificar los procedimientos como para hacerlos comprensibles para las personas que tienen dificultades para leer. No obstante, se vale en alguna medida de documentos escritos. Por una parte, hay formularios escritos y materiales que explican la Justicia de Paz. Lo prudente es que, como práctica habitual o, en todo caso, ante cualquier duda, los que trabajen en los Centros de Justicia de Paz lean toda la documentación escrita en voz alta ante los interesados para que entiendan bien la información que se les quiere transmitir y los datos que se piden en los formularios.

Por otra parte, y más importante aún, es recordar que, si bien el acta conciliatoria se acuerda a través de la conversación y la decisión por equidad debe ser dictada verbalmente por el Juez, ambas deben ser asentadas por escrito. Es de suma importancia que los Jueces de Paz lean esos documentos en voz alta ante los involucrados y se aseguren que éstos los entienden. Si hay problemas de comprensión, deben cambiar las palabras, sin cambiar su sentido, para que las actas conciliatorias y las sentencias queden perfectamente comprensibles para los que están obligados a cumplirlas.

Si las personas afectadas no saben escribir, basta que firmen con una X y el Juez sirva como testigo ("Doy fe que ésta es la firma de Juan Pérez").

5. Si las personas involucradas no hablan el mismo idioma

En algunas oportunidades, se presentarán personas que no hablan el mismo idioma. Por ejemplo, como los Jueces de Paz "deben proteger los derechos de aquellas personas que estén de transito dentro de su jurisdicción territorial" (Art. 6), a veces tendrán que atender a los extranjeros que no hablan el castellano y que soliciten su intervención a raíz de un problema que tuvieron con alguien de la comunidad. En otros casos, puede presentarse un conflicto entre un miembro de una comunidad criolla y otro de una comunidad indígena que tampoco habla castellano.

Ante esas circunstancias el Centro de Justicia de Paz tendrá que buscar un intérprete, procurando — en la medida de lo posible — que éste represente la Justicia de Paz y no a ninguna de las partes. De lo contrario, se corre el riesgo que el traductor actúe más como defensor de una de las partes que como interprete imparcial. Para evitar esta situación, es importante que el intérprete obtenga, como mínimo, una explicación de la Justicia de Paz y del procedimiento de conciliación.

En todos los casos de este tipo, los Jueces de Paz deben estar conscientes de la importancia de las diferencias culturales y de los malentendidos que pueden producir, sobre todo cuando los procedimientos se conducen en un idioma que no domina alguna de las partes y más aún cuando los problemas involucren valores comunitarios. Por ello, en las zonas donde coexisten comunidades criollas y comunidades indígenas, es altamente recomendable la co-mediación, en la cual participan conciliadores de ambas comunidades.

6. Si las personas involucradas están bajo los efectos de drogas u alcohol

Para poder participar en una reunión de conciliación, las personas deben estar en capacidad de razonar y tomar decisiones responsablemente. Por lo tanto, si el conciliador se da cuenta que una de las partes (o ambas) están "mareadas", debe suspender la sesión, explicando sus razones, y programarla para otra oportunidad.

Como es cierto que el alcohol tiene efectos diferentes en las personas, el hecho que alguien se haya tomado una cerveza o un traguito para tranquilizarse no necesariamente significa que no puede participar y razonar. El Juez debe utilizar su criterio en estos casos para decidir si las personas están en condiciones para dialogar y tomar decisiones. En el otro extremo, el Juez no debe dejar lugar a dudas que el Centro de Justicia de Paz no es un lugar para borrachos.

7. Si las partes involucradas se vuelven agresivas

Al comienzo de la conciliación el mediador explicó las reglas de juego, que fueron aceptadas por los participantes y que incluyen el trato cortés entre todos. Ante incidentes violencia verbal, debe. recordarles esas reglas básicas e intentar restablecer un ambiente de diálogo.

No obstante, si no logra controlar la reunión y sobre todo si hay conatos de violencia física debe suspender la sesión. En este último caso, puede ser aconsejable retener una de las partes bajo cualquier pretexto y dar tiempo para que el otro se aleje, a fin de evitar una trifulca en las puerta del Centro. Si considera que existe un peligro real de una pelea que no está en capacidad de controlar, debe solicitar ayuda e inclusive llamar a la policía.

8. Si existe un desequilibrio de poder

Como ya se ha explicado, cuando el Juez se da cuenta que existe un desequilibrio de poder tan importante e insalvable entre las partes, que el débil casi seguro saldría mal parado en un acuerdo negociado en el proceso de conciliación, debe pasar a la decisión por equidad porque, como conciliador, tiene el deber de actuar como un neutral para mantener su credibilidad y la credibilidad del procedimiento.

Si considera que el desequilibrio es superable, puede suspender la sesión hasta que haya una mayor igualdad de condiciones entre las partes. Por ejemplo, puede sugerir que la persona que está en desventaja por carecer de información técnica o legal obtenga asesoramiento antes de proceder con la conciliación. O, si se trata de un problema ente un adulto y un menor, que éste último se haga acompañar por su representante u otra persona de su confianza en la próxima reunión.

En casos de desequilibrio menor, podrá utilizar las reglas del procedimiento para garantizar una mayor igualdad de oportunidades sin comprometer su imparcialidad. Puede, por ejemplo, señalarle a la persona que tiene mayor capacidad para exponer sus puntos de vista e intenta hacerlo, que es importante escuchar al otro, a la vez que anima y eventualmente ayuda a éste a expresarse. Si una de las partes es un bravucón prepotente, el conciliador puede insinuarle que sus palabras o su comportamiento suenan como un intento de intimidar al otro. (Por ejemplo: ¿Su comentario no tenía la intención de asustar a Ana, verdad? O ¿Ana, usted se sintió amenazada por lo que acaba de decir Antonio?)

En estos casos, puede ser útil e inclusive necesario dedicar un esfuerzo especial a la persona más poderosa para explicarle que es importante tomar en cuenta las desventajas que tiene el otro en una negociación conciliatoria. Debe convencerla que, como conciliador imparcial, no está a favor o en contra de nadie, pero sí tiene la obligación de cuidar el proceso para que éste conduzca a un acuerdo satisfactorio para ambas partes y que éste es el mejor resultado para todos.

 

  

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