Algunas Situaciones que se pueden presentar durante los
Procedimientos de la Justicia de Paz
En
el transcurso de los procedimientos de conciliación y equidad, los Jueces de
Paz se encontrarán con muchos problemas y dilemas ante los cuales tendrán que
tomar decisiones sobre la marcha, utilizando su mejor sentido común. En este
manual no podremos pronosticar la multiplicidad de situaciones que pueden
presentarse ni queremos dar recetas sobre como deben ser resueltas. Sin embargo,
es posible prever problemas que probablemente surjan y sugerir algunas maneras
que se podría proceder si eso sucede:
1.
Si las partes involucradas no se presentan a la reunión fijada
Si
la persona contra la cual se ha presentado una queja no acude a la convocatoria
a la conciliación que le hizo el Juez, este procederá a la decisión por
equidad, aunque no antes de asegurarse que la notificación fue recibida y que
la persona de hecho se niega a responder, es decir, que el hecho que no se
presente no se deba a causas ajenas a su voluntad (por ejemplo, que chocó en el
camino, que está hospitalizado, etc.).
Ahora
bien, puede darse el caso que la que no asiste sea la persona que introdujo la
solicitud. Eso puede ocurrir porque ha tomado la decisión de retirar su queja
porque considera que el problema no vale la pena o porque ya logró resolverlo.
En tales situaciones, el Juez de Paz puede dar el caso por terminado, excepto
si:
• tiene motivos para
creer que la decisión se debe al temor de represalias del denunciado, en cuyo
caso debe estudiar la situación cuidadosamente, con la ayuda de la Junta de
Conciliación u otros
•
la persona denunciada desea continuar con el procedimiento, en cuyo caso el Juez
precederá a notificar al reclamante original.
2.
Si una de las partes abandona la reunión
En
algunas reuniones álgidas, puede ocurrir que una de las personas se altera
tanto que abandona la sesión y dice que no quiere seguir participando en el
procedimiento. Ante tales situaciones, se puede hacer un receso o quizás fijar
la reunión para otro día para darle la oportunidad para recuperar la calma.
Aquí una vez más es importante averiguar a qué se debe su deseo de retirase.
3.
Si una de las partes se niega a hablar
Los
involucrados se pueden negar a hablar por varias razones. El silencio puede
indicar la terquedad, la desconfianza o más ampliamente la falta de deseo de
resolver el problema a través de la conciliación. Si no hay comunicación, no
puede haber conciliación. De ser eso así, se trataría de una señal de que
habrá que pasar a la decisión por equidad, aunque no antes de intentar de
convencer a las partes, en la sesión conjunta o en reuniones privadas, de las
posibilidades y ventajas de un acuerdo conciliado
El
silencio, sin embargo, también puede deberse a la timidez. De ser así, en una
reunión privada la persona penosa puede sentirse más segura para participar y
expresarse. Tales reuniones, además, dan una oportunidad al Juez conciliador
para buscar indicios no sólo de timidez, sino también del miedo que tenga una
persona al daño físico que le puede hacer la contraparte u otros que no están
participando en la conciliación. Si encuentra que eso es la situación, no debe
dudar en convocar una Junta de Conciliación o buscar la ayuda de las instancias
que considere apropiadas para ayudar con el caso.
4.
Si las personas no saben leer o escribir
La
Justicia de Paz se basa en la oralidad , tanto para simplificar los
procedimientos como para hacerlos comprensibles para las personas que tienen
dificultades para leer. No obstante, se vale en alguna medida de documentos
escritos. Por una parte, hay formularios escritos y materiales que explican la
Justicia de Paz. Lo prudente es que, como práctica habitual o, en todo caso,
ante cualquier duda, los que trabajen en los Centros de Justicia de Paz lean
toda la documentación escrita en voz alta ante los interesados para que
entiendan bien la información que se les quiere transmitir y los datos que se
piden en los formularios.
Por
otra parte, y más importante aún, es recordar que, si bien el acta
conciliatoria se acuerda a través de la conversación y la decisión por
equidad debe ser dictada verbalmente por el Juez, ambas deben ser asentadas por
escrito. Es de suma importancia que los Jueces de Paz lean esos documentos en
voz alta ante los involucrados y se aseguren que éstos los entienden. Si hay
problemas de comprensión, deben cambiar las palabras, sin cambiar su sentido,
para que las actas conciliatorias y las sentencias queden perfectamente
comprensibles para los que están obligados a cumplirlas.
Si
las personas afectadas no saben escribir, basta que firmen con una X y el Juez
sirva como testigo ("Doy fe que ésta es la firma de Juan Pérez").
5.
Si las personas involucradas no hablan el mismo idioma
En
algunas oportunidades, se presentarán personas que no hablan el mismo idioma.
Por ejemplo, como los Jueces de Paz "deben proteger los derechos de
aquellas personas que estén de transito dentro de su jurisdicción
territorial" (Art. 6), a veces tendrán que atender a los extranjeros que
no hablan el castellano y que soliciten su intervención a raíz de un problema
que tuvieron con alguien de la comunidad. En otros casos, puede presentarse un
conflicto entre un miembro de una comunidad criolla y otro de una comunidad indígena
que tampoco habla castellano.
Ante
esas circunstancias el Centro de Justicia de Paz tendrá que buscar un intérprete,
procurando — en la medida de lo posible — que éste represente la Justicia
de Paz y no a ninguna de las partes. De lo contrario, se corre el riesgo que el
traductor actúe más como defensor de una de las partes que como interprete
imparcial. Para evitar esta situación, es importante que el intérprete
obtenga, como mínimo, una explicación de la Justicia de Paz y del
procedimiento de conciliación.
En
todos los casos de este tipo, los Jueces de Paz deben estar conscientes de la
importancia de las diferencias culturales y de los malentendidos que pueden
producir, sobre todo cuando los procedimientos se conducen en un idioma que no
domina alguna de las partes y más aún cuando los problemas involucren valores
comunitarios. Por ello, en las zonas donde coexisten comunidades criollas y
comunidades indígenas, es altamente recomendable la co-mediación, en la cual
participan conciliadores de ambas comunidades.
6.
Si las personas involucradas están bajo los efectos de drogas u alcohol
Para
poder participar en una reunión de conciliación, las personas deben estar en
capacidad de razonar y tomar decisiones responsablemente. Por lo tanto, si el
conciliador se da cuenta que una de las partes (o ambas) están
"mareadas", debe suspender la sesión, explicando sus razones, y
programarla para otra oportunidad.
Como
es cierto que el alcohol tiene efectos diferentes en las personas, el hecho que
alguien se haya tomado una cerveza o un traguito para tranquilizarse no
necesariamente significa que no puede participar y razonar. El Juez debe
utilizar su criterio en estos casos para decidir si las personas están en
condiciones para dialogar y tomar decisiones. En el otro extremo, el Juez no
debe dejar lugar a dudas que el Centro de Justicia de Paz no es un lugar para
borrachos.
7.
Si las partes involucradas se vuelven agresivas
Al
comienzo de la conciliación el mediador explicó las reglas de juego, que
fueron aceptadas por los participantes y que incluyen el trato cortés entre
todos. Ante incidentes violencia verbal, debe. recordarles esas reglas básicas
e intentar restablecer un ambiente de diálogo.
No
obstante, si no logra controlar la reunión y sobre todo si hay conatos de
violencia física debe suspender la sesión. En este último caso, puede ser
aconsejable retener una de las partes bajo cualquier pretexto y dar tiempo para
que el otro se aleje, a fin de evitar una trifulca en las puerta del Centro. Si
considera que existe un peligro real de una pelea que no está en capacidad de
controlar, debe solicitar ayuda e inclusive llamar a la policía.
8.
Si existe un desequilibrio de poder
Como
ya se ha explicado, cuando el Juez se da cuenta que existe un desequilibrio de
poder tan importante e insalvable entre las partes, que el débil casi seguro
saldría mal parado en un acuerdo negociado en el proceso de conciliación, debe
pasar a la decisión por equidad porque, como conciliador, tiene el deber de
actuar como un neutral para mantener su credibilidad y la credibilidad del
procedimiento.
Si
considera que el desequilibrio es superable, puede suspender la sesión hasta
que haya una mayor igualdad de condiciones entre las partes. Por ejemplo, puede
sugerir que la persona que está en desventaja por carecer de información técnica
o legal obtenga asesoramiento antes de proceder con la conciliación. O, si se
trata de un problema ente un adulto y un menor, que éste último se haga acompañar
por su representante u otra persona de su confianza en la próxima reunión.
En
casos de desequilibrio menor, podrá utilizar las reglas del procedimiento para
garantizar una mayor igualdad de oportunidades sin comprometer su imparcialidad.
Puede, por ejemplo, señalarle a la persona que tiene mayor capacidad para
exponer sus puntos de vista e intenta hacerlo, que es importante escuchar al
otro, a la vez que anima y eventualmente ayuda a éste a expresarse. Si una de
las partes es un bravucón prepotente, el conciliador puede insinuarle que sus
palabras o su comportamiento suenan como un intento de intimidar al otro. (Por
ejemplo: ¿Su comentario no tenía la intención de asustar a Ana, verdad? O ¿Ana,
usted se sintió amenazada por lo que acaba de decir Antonio?)
En
estos casos, puede ser útil e inclusive necesario dedicar un esfuerzo especial
a la persona más poderosa para explicarle que es importante tomar en cuenta las
desventajas que tiene el otro en una negociación conciliatoria. Debe
convencerla que, como conciliador imparcial, no está a favor o en contra de
nadie, pero sí tiene la obligación de cuidar el proceso para que éste
conduzca a un acuerdo satisfactorio para ambas partes y que éste es el mejor
resultado para todos.

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