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Problemas
de Arrendamiento y Propiedad Horizontal
ARTÍCULO
8: Los Jueces de Paz son competentes para
conocer por vía de equidad
Ordinal
3: De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativos a la
convivencia entre vecinos en materia de arrendamiento y propiedad horizontal,
salvo aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades administrativas.
Esta
competencia faculta a los Jueces de Paz para decidir conforme a la equidad en
relación con problemas entre vecinos que pueden ocurrir cuando las personas
alquilan un espacio (una habitación, una casa, un apartamento, un terreno o un
local) o cuando conviven en un edificio de propiedad horizontal. La propiedad
horizontal es el régimen aplicable a los
apartamentos y edificios en general. Se refiere, por ende, tanto a los edificios
que tienen un solo dueño que alquila los apartamentos o los locales, como a
aquellos en los cuales que cada apartamento o local tiene un propietario que lo
puede utilizar o lo puede alquilar a otros.
La
materia de arrendamiento compete a varias instancias. Por ejemplo, la Dirección
de Inquilinato del Ministerio de Fomento puede regular los alquileres; es decir,
decidir cuál es la cuota mensual que se debe pagar. Cuando existe un contrato
entre un dueño y un inquilino y uno de ellos considera que el otro lo está
violando y puede demandarlo en los tribunales. Estos, por lo tanto, no son
decisiones que le corresponden a un Juez de Paz, aunque sí puede ayudar a las
partes a ponerse de acuerdo por vía de la conciliación.
Los
edificios de propiedad horizontal tienen reglamentos de condominio, que
establecen la manera cómo deben comportarse los co-propietarios,
qué parte de los gastos comunes le toca pagar a cada uno, cuáles son
los usos permitidos, etc. Estos sí son asuntos que puede decidir un Juez de
Paz, cuando surgen desacuerdos debido a la aplicación o el incumplimiento de
tales reglamentos.
En
efecto, hay muchos problemas entre vecinos que tienen que ver con el
arrendamiento y la propiedad horizontal que sí puede conocer un Juez de
Paz, ya que muchas veces no existe un
contrato firmado y, aun cuando existe, a menudo surgen problemas no previstos.
Por
una parte, se presentarán desacuerdos relacionados con el buen uso de los
espacios alquilados (es decir, su utilización conforme al propósito para el
cual se alquilaron). Eso podría ser el caso de la persona que alquila la planta
baja de un edificio para una quincalla y después pone una venta de pollo frito.
Otro ejemplo, podría ser la familia que alquila una habitación de su casa a un
estudiante que se presenta como seminarista y luego resulta que éste arma un
bonche todas las noches con sus amigos y amigas. O la persona que alquila un
terreno muy pendiente para sembrar frutales y luego descubre que lo están
arando con tractor, provocando la erosión.
También
pueden darse casos relacionados con el buen uso de las áreas comunes de un
edificio (pasillos, estacionamientos, parques, ascensores, salones de fiestas,
azoteas, etc.). Por ejemplo, los muchachos juegan en los pasillos porque se está
remodelando el parque infantil o porque no hay tal parque y la calle es
demasiado peligrosa. Si bien es cierto que, los niños tienen derecho a jugar,
también es cierto que ensucian las paredes, golpean las puertas y molestan a
las familias que no tienen niños pequeños. Otro motivo de conflicto puede ser
la vecina que se instala en el
estacionamiento o alquila el salón de fiestas todos los sábados para vender
cosa viejas, convirtiendo el edificio en una especie de mercado de pulgas.
El
incumplimiento de los acuerdos o las reglas de juego también puede llevar a las
personas a buscar la ayuda de los Jueces de Paz. Podría ocurrir en el caso de
la persona que alquila una habitación con derecho a cocina que se encuentra con
que la dueña de la casa tranca la cocina con llave todos los fines de semana
cuando va a visitar a sus parientes. También pueden presentarse los problemas
que se plantean cuando las personas estacionan sus carros en los puestos que no
les corresponden o cuando no se preocupan por averiguar si la puerta de entrada
al edificio quedó bien cerrada.
Adicionalmente,
el Juez de Paz puede ayudar a resolver todos los problemas no previstos en los
contratos o los reglamentos de condominio que sin embargo perturben a los
vecinos en la tranquilidad de su hogar. Por ejemplo, podría presentarse el caso
de un vecino que hace reuniones todas las noches y, aunque no pone música, la
entrada y salida de sus invitados en la madrugada molesta a todos los que viven
en el piso porque las personas conversan y se despiden en voz alta o de los niñitos
que viven en el apartamento en la planta alta y juegan con su amada patineta
desde que se levantan hasta que se acuesten.
Igualmente,
el Juez de Paz deberá ocuparse de cosas que hacen la personas cuando éstas
pueden atentar contra la seguridad de la comunidad. Por ejemplo, quizás haya un
inquilino que es químico y hace experimentos extraños en su habitación o una
señora que tiene una fila de macetas con matas frondosas precariamente
sujetadas a la baranda de su balcón que parecen ser un peligro para los niños
que juegan en el parque infantil que queda justamente abajo.
En
otras oportunidades, se buscará al Juez de Paz para resolver los conflictos que
pueden presentarse entre la junta de condominio de un edificio de propiedad
horizontal y los co-propietarios que consideran que ésta está violando el
reglamento de condominio, excediéndose en su mandato o atentando contra del
bien común de la comunidad. Por ejemplo, podría ocurrir que una junta de
condominio decidiera, debido a la escasez de recursos económicos, que se debe
alquilar el salón de tiestas a un restauran, a pesar de los alegatos que
semejante uso contradice el reglamento de condominio, que la firma de un
contrato por tres años comprometería la libertad de las futuras juntas de
condominio que se eligen anualmente o que sencillamente un restaurant dañaría
la calidad de la vida de los vecinos.
Así
pues, de acuerdo con la el Artículo 8, párrafo 3 de la LOJP, los Jueces de Paz
son competentes para resolver por equidad los numerosos conflictos entre vecinos
relacionados con el arrendamiento y la propiedad horizontal que no han sido
asignados a tribunales especiales o autoridades administrativas.
Esta
norma, sin embargo, se refiere exclusivamente a los problemas no patrimoniales;
es decir, aquellos que no tienen que ver con dinero. Esto parece decir que se
excluyen las controversias debidas al cobro de:
•
Mensualidades atrasadas.
•
Cuotas de Juntas de Condominio atrasadas.
•
Reparaciones no pagadas.
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Problemas
relacionados con Ordenanzas Municipales
ARTÍCULO
8: Los Jueces de Paz son competentes para
conocer por vía de equidad
Ordinal
4: De los conflictos y controversias entre vecinos derivados de la aplicación
de ordenanzas relativas a la convivencia familiar, con la excepción de la
materia urbanística y otras donde el cumplimiento esté sometido al control de
la Jurisdicción Ordinaria, especial o contencioso administrativa.
Las
Ordenanzas Municipales que se ocupen de reglamentar la convivencia entre los
vecinos son materia del Juez de Paz. Cada municipio tiene la facultad de
elaborar, en ciertas materias de sus competencias, reglas para la convivencia de
los ciudadanos del Municipio. Estas reglas son conocidas con el nombre de
Ordenanzas Municipales y son en definitiva las leyes del Municipio.
Las
Ordenanzas dependen de cada Municipio. Por ejemplo, hay Municipios que han
aprobado Ordenanzas sobre Ruidos Molestos y existen otros Municipios donde no
existe una Ordenanza sobre Ruidos Molestos. Hay Municipios que han aprobado
Ordenanzas sobre la recolección de basura y otros Municipios que no tienen
Ordenanzas sobre recolección de basura.
Hay
Municipios que han aprobado Ordenanzas sobre un gran número de asuntos
(materias) y existen otros Municipios donde se han aprobado sólo un número muy
pequeño de Ordenanzas.
Es
muy importante que el Juez de Paz se dirija a su Municipio para recolectar las
Ordenanzas que su Municipio haya aprobado, para saber cuales ordenanzas le
corresponde aplicar. Aplicar significa hacer cumplir.
Cuando
a un Juez de Paz se le presente un problema que esté regulado en una Ordenanza,
el no debe hacer cumplir directamente la Ordenanza, sin antes pasar a la
conciliación.
El
Juez de Paz debe tener siempre presente que la conciliación es obligatoria y
que es mejor resolver un conflicto a través de la conciliación que hacer
cumplir a la fuerza lo que una Ordenanza establece. Eso es particularmente
cierto cuando las ordenanzas se prestan a distintas interpretaciones.
Supongamos
que una vecina molesta con la música a sus vecinos. Supongamos
también que el Juez de Paz de la zona cuenta con una Ordenanza sobre ruidos
molestos que establece que quien haga cierto tipo de ruidos después de
determinada hora será multado con Bs. 10.000.
En
estos casos, el Juez de Paz antes de ir y cobrar la multa directamente, debe
intentar conciliar la posición de la vecina con los demás vecinos, intentando
que ellos mismos logran solucionar el problema que tienen que inclusive puede
deberse al hecho de que lo que le parece molesto a uno no le parece así a los
otros.
Esto
garantiza, además, que las partes tengan mejor disposición para cumplir el
acuerdo a que han llegado; en lugar del cobro represivo una multa que
probablemente empeore la convivencia del lugar.
En
el caso planteado, si no es posible llegar a un acuerdo conciliatorio con la
vecina, entonces el Juez de Paz podrá aplicar la multa de los Bs. 10.000 que
establece la Ordenanza.
Como
lo establece la ley, existen algunas Ordenanzas que el Juez de Paz no debe
conocer; es decir, no debe hacer cumplir. Tal es el caso de las Ordenanzas en
materia urbanística; es decir, aquellas
ordenanzas que regulan la planificación, desarrollo, conservación y renovación
de las construcciones y edificaciones en los centros poblados.
Sin
embargo, es muy importante destacar que el Juez de Paz, mediante la conciliación
podrá resolver problemas entre los vecinos que surjan como consecuencias de
problemas de construcción: el vecino que se comió el retiro de su casa e hizo
una construcción pegada a la mía, el vecino que construyó un muro y tapó mi
ventana, el vecino que está construyendo sobre áreas verdes, el vecino que
abre un negocio que no está permitido en la comunidad, etc. Estos casos pueden
ser resueltos por el Juez de Paz mediante la conciliación.
Adicionalmente,
existen otros tipos de Ordenanzas, las cuales el Juez de Paz no puede aplicar.
Por ejemplo, las Ordenanzas que regulan el cobro de Impuestos Municipales o que
regulan la organización y atribuciones del Alcalde, la Cámara Municipal o las
Juntas Parroquiales o las Ordenanzas que regulen los planes de desarrollo urbano
local, etc.
Este
tipo de Ordenanzas les corresponde ser aplicadas y conocidas a los Jueces
Ordinarios. Se trata de Ordenanzas que se ocupan de organizar el funcionamiento
de las materias administrativas más íntimas de cada Municipio y, por tanto, no
regulan asuntos (materias) que sean directamente del interés de las
comunidades.
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Problemas
que las partes de mutuo acuerdo deciden resolver a través de la Equidad
ARTÍCULO
8: Los Jueces de Paz son competentes para conocer por vía de equidad.
Ordinal
5: De aquellos conflictos o controversias que las partes le hayan confiado para
decidir con arreglo al procedimiento de equidad.
Tal
como se ha explicado en este capítulo, la Ley Orgánica de Justicia de Paz
define y delimita las competencias y atribuciones de los Jueces de Paz en el
procedimiento de equidad, es decir, las materias en las cuales ellos tienen el
deber y el derecho de decidir.
Tienen
la obligación de hacerlo, porque son los tipos de problemas comunitarios que
deben ser resueltos por los Jueces de Paz si no se logra un acuerdo por vía de
la conciliación. Y tienen el derecho de decidir porque se trata de problemas
que las partes deben resolver a través de la Justicia de Paz y no en los
Tribunales Ordinarios.
Eso
también significa que cuando las personas tienen otros tipos de conflicto o
cuando tienen conflictos que involucran grandes sumas de dinero, pueden acudir a
los Jueces Ordinarios para que los resuelvan. Aunque a veces existen dudas, como
se explicará mas adelante, si un Juez de Paz insistiera en tomar una
decisión en relación con un caso que claramente no es de su competencia, estaría
cometiendo un error.
Sin
embargo, eso no significa que un Juez de Paz nunca puede tomar una decisión
esas situaciones porque la Ley también establece que es competente para conocer
por vía de equidad:
Aquellos
conflictos y controversias que las partes le hayan confiado para decidir con
arreglo al procedimiento de equidad (Art. 8 , 5)
Esto
quiere decir que si las partes se ponen de acuerdo, pueden llevar cualquier tipo
de controversia ante un Juez de Paz para que éste tome una decisión basada en
la equidad, actuando como un arbitro imparcial.
El
juez de Paz es perfectamente competente para conocer de estos casos, no sólo
por que la ley de los Jueces de Paz asi lo establezca, sino también porque las
partes han tomado esta decisión basadas en su propia voluntad, lo que legitima
al Juez de Paz decidir incluso cuando el problema planteado no es de su
competencia. Por su parte, las personas podrían preferir llevarle su problema,
aunque se tratara de un asunto de gran envergadura que pudiera decidirse en los
tribunales, porque comprenden las ventajas de la Justicia de Paz y porque confían
en la integridad y el buen criterio de un Juez de Paz que ha logrado ganarse una
reputación en la comunidad a través de su buena actuación.
Veamos
a continuación, mediante un ejemplo, cómo podría actuar un Juez de Paz en un
caso de este tipo, es decir, un asunto que normalmente no sería competencia de
los Jueces de Paz pero que las partes, por voluntad propia, deciden llevar ante
un juez de paz para que decida por la vía de la equidad.
Supongamos
que una persona retrocede y choca el carro que su vecino acaba de comprar y que,
por supuesto, no está asegurado. Cuando el afectado se acerca al taller a
preguntar por el monto de la reparación le informan el monto exorbitante.
Cuando se lo comunica a la vecina que lo chocó, ésta se niega a pagar la
reparación, porque insiste que el carro estaba mal estacionado y es por ello
que ocurrió el accidente.
El
monto de la reparación excede por mucho los 4 salarios mínimos que la ley pone
como techo para que el Juez de Paz conozca, no obstante, ambas partes deciden
acudir al Juez de Paz como tercero de buena fe para que decida por la vía de la
equidad quién tiene la razón y quién debe pagar la reparación.
Ante
esta circunstancia el Juez de Paz deberá admitir su competencia, pues las
partes así lo decidieron y el Articulo 8 ord. 5 de la Ley Orgánica de Justicia
de Paz, así lo establece.
Una
vez admitida su competencia, el Juez de Paz está facultado a decidir por la vía
de la equidad, es decir, acorde con su sentido de la justicia aplicado a cada
caso en concreto.
Sin
embargo, ante esta situación el Juez de Paz deberá atenerse, en primer lugar,
al principio fundamental que está implícito en la ley de la Justicia de Paz.
De acuerdo con este principio, las partes deben resolver consensualmente sus
problemas y sólo si resulta imposible llegar a un acuerdo debe el Juez de Paz
decidir el asunto. Es decir, en principio se debe buscar una solución por la vía
de la conciliación, siguiendo los pasos y medios descritos en el capítulo
correspondiente a ese procedimiento, con el fin de lograr que las partes lleguen
a un arreglo ellas mismas.
Si
el procedimiento de conciliación no conduce a un acuerdo, o si las partes
insisten desde un principio que ya agotaron toda posibilidad de negociación o
conciliación, el Juez procederá a tomar una decisión conforme a la equidad.
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Las
Atribuciones del Juez de Paz
Como
podemos observar, el Artículo 9 de la LOJP atribuye a los Jueces de Paz la
responsabilidad de "coadyuvar", "cooperar" y
"colaborar" con otros jueces y organismos en supervisión de la
ejecución de sus decisiones o de sus programas en las comunidades.
La
manera de responder a estas responsabilidades debe orientarse por las
disposiciones generales sobre los Jueces de Paz que establece la LOJP en su Capítulo
I, Párrafos 1 y 3, que hemos destacado a lo largo de este manual. Vale la pena
recordar aquí que la función de la Justicia de Paz es solucionar los
conflictos y las controversias que se susciten en las comunidades vecinales y
que los Jueces de Paz procurarán la solución de los conflictos y controversias
por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible, resolverán
conforme a la equidad.
Por
consiguiente, los medios que tienen los Jueces de Paz para promover el
cumplimiento de las decisiones de los tribunales relacionadas con los hijos y
otros familiares, así como para colaborar en la protección del ambiente y en
los programas de protección y educación del consumidor, como de control y
fiscalización de la comercialización y mercadeo de los bienes de consumo en el
ámbito local, son los mismos medios de la Justicia de Paz que establece la Ley;
es decir, la conciliación, que deberán buscar por todas las vías posibles y
de manera obligatoria (Artículo 36)
Vamos
a ver algunas de las implicaciones de estas tres responsabilidades que la LOJP
atribuye a los Jueces de Paz:
1.
Coadyuvar en la supervisión de la ejecución de las decisiones que recaigan
sobre guarda, pensión de alimentos y régimen de visitas emanadas de los
Tribunales ordinarios, especiales o de la autoridad administrativa competente.
La
obligación alimentaria de los padres para con los menores de edad es el deber
moral, que el legislador ha traducido en normas legales, que obligan a los
padres a asistir y proveer la alimentación, el cariño y el cuidado necesario
para una formación integral del hijo, desde el embarazo de la madre hasta la
mayoría de edad.
Los
conflictos en materia de pensión de alimentos, régimen de visitas y guarda se
pueden originar por una sentencia de un Juez Ordinario, quien habiendo decidido
un caso de divorcio estableció, por ejemplo:
•
Que el padre le debe dar a la madre la mitad de su sueldo para la alimentación
y el cuidado de los niños
•
Que la madre ejercerá la custodia de los niños
•
Que el papá tiene derecho a estar con los niños durante los fines de
semana.
Muchas
veces estas sentencias de los Jueces Ordinarios no son cumplidas por las
personas. Es posible, que en el caso planteado, el padre no le de el dinero a la
madre para la pensión de alimentos o que quiera estar más tiempo con sus hijos
que los fines de semana, lo cual da lugar a desacuerdos e inclusive
enfrentamientos. En estos casos, los Jueces de Paz tienen la obligación de
ocuparse de los conflictos que se producen debido al incumplimiento..
El
Juez de Paz debe intentar, en primer lugar, el cumplimiento voluntario de la
sentencia, o que las partes concillen con el objeto de que sean ellas mismas las
que encuentren una solución a su controversia. La conciliación es su
herramienta más importante porque involucra la participación de los afectados
y ellos pueden tomar en cuenta las circunstancias particulares o transitorias
que están viviendo. La comediación puede ser particularmente útil en este
procedimiento y una Junta de Conciliación podría ser de gran ayuda.
Si
la conciliación no da ningún resultado, el Juez de Paz no puede cambiar la
sentencia del Juez Ordinario: debe hacer cumplir lo que la sentencia indica. Ni
más ni menos que la sentencia indica. Sin embargo, al hacer cumplir la
sentencia, puede tomar en cuenta su conocimiento de las situación de las
personas involucradas.
De
esta forma, cuando se presente un conflicto al Juez de Paz porque alguna de las
partes se niega a cumplir:
A.)
El Régimen de Visitas, B.) La Guarda
o C.)
La Pensión
de Alimentos, fijadas por un Tribunal Ordinario, deberá intentar el
cumplimiento voluntario, o conciliar a las partes para que éstas lleguen a un
acuerdo, pero si el cumplimiento voluntario o la conciliación no se producen,
hacer cumplir lo que la sentencia del Tribunal Ordinario haya establecido o
remitir el caso a las instancias competentes.
2.
Cooperar con los organismos competentes en la protección y preservación del
medio ambiente, en la supervisión de sus programas de acuerdo a la normativa
legal correspondiente.
Existen
leyes nacionales y, en algunos municipios, ordenanzas municipales que establecen
las reglas para la protección y preservación del medio ambiente. El control,
vigilancia y denuncia ambiental se encuentra básicamente bajo la
responsabilidad del Municipio, el Ministerio de Ambiente y Recursos Renovables,
el Ministerio Público y la Guardia Nacional.
Sin
embargo, no hay nadie mejor para proteger el medio ambiente que la propia
comunidad. Los vecinos son los que se benefician o perjudican si su medio
ambiente se destruye o degrada. El esfuerzo de las comunidades debe ser
conservar el medio ambiente y proteger los recursos que la naturaleza nos
ofrece: el agua, el aire, la tierra, los árboles y los animales.
Sin
embargo, muchas veces, debido a la ignorancia, la falta de consciencia o la
comodidad, nuestra actitud es destructiva. De hecho, la destrucción o degradación
del medio ambiente incluye cosas que algunas personas hacen todos los días:
tirar desperdicios en la calle o en basureros improvisados, botar escombros en
cualquier parte, lavar fumigadoras en la quebrada, talar árboles
indiscriminadamente, andar con vehículos mal mantenidos que producen humo y
ruido, quemar basura en zonas pobladas o provocar incendios.
Los
Jueces de Paz pueden colaborar con la asociación de vecinos y con el municipio
a fin de crear consciencia en la comunidad de los daños que producen tales
conductas. En los municipios que no tienen ordenanzas que regulen los problemas
del medio ambiente, los Jueces de Paz pueden proponer la creación de ordenanzas
ambientales, tal como lo prevé la Ley Orgánica de Régimen Municipal (Artículo
36).
En
la medida en que los vecinos toman consciencia que la preservación del medio
ambiente es importante porque afecta la calidad de su vida además del futuro de
su comunidad y del plantea, se presentarán desacuerdos y conflictos a raíz de
las conductas que dañan el medio ambiente. En estos casos, como siempre, los
Jueces de Paz intentarán resolver el problema por vía de la conciliación para
que los afectados participen en la búsqueda de una solución. Si no logran un
acuerdo conciliado, decidirán por equidad tomando en cuenta las reglas
ambientales, así como su buen juicio y su conocimiento de la comunidad y las
personas involucradas.
De
la misma manera, los Jueces de Paz pueden ayudar a resolver una controversia que
se puede presentar en la comunidad frente a un problema ambiental que afecte a
todos los vecinos. Por ejemplo, si la asociación de vecinos está preocupada
por un proyecto para instalar una industria en la comunidad que puede ser
contaminante (por el humo que despide o porque bota sus desperdicios al río) y
no logra una respuesta satisfactoria de los responsables, podrá solicitar la
intervención de un Juez de Paz.
3.
Colaborar en la supervisión de los programas de los organismos encargados del
control y fiscalización de la comercialización y el mercadeo de los bienes de
consumo en el ámbito local.
Los
Jueces de Paz viven en la comunidad y saben cuáles de los comerciantes abusan
con los precios de los productos que consumen los vecinos; también son capaces
de calcular aproximadamente los costos adicionales que puede tener un bodeguero
pequeño para poder traer y ofrecer su mercancía al barrio. Por lo tanto, los
miembros del Equipo de Justicia de Paz son personas capaces de colaborar con los
programas de los organismos encargados del control y fiscalización de la
comercialización y mercadeo de los bienes de consumo, el Ministerio de Fomento
y el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario
(INDECU), en la circunscripción de paz donde es competente el Juez.
El
Juez de Paz y su Equipo serán llamados con frecuencia para resolver problemas
de entre compradores y vendedores. Estos podrán incluir, por ejemplo,
acusaciones de especulación, de ventas fraudulentas, de artículos en mal
estado o de balanzas amañadas, así como los demás casos comentados en la
sección correspondiente a las competencias en conflictos de carácter
patrimonial.
En
estos casos los Jueces de Paz procederán normalmente; es decir, intentarán
resolver el problema a través del cumplimiento voluntario de las normas legales
o administrativas violadas, así como solucionar el problema con la participación
de las partes involucradas. Si esto no da resultado, entonces hará ejecutar las
disposiciones legales y administrativas. Igualmente, cabe destacar, que podrán
decidir conforme a la equidad cuando el valor del objeto de la controversia no
supera los 4 salarios mínimos. Si se trata de un monto mayor, el Juez referirá
el caso a los organismos competentes, salvo si las partes le solicitan que actúe
como arbitro y decida por equidad.
Es
conveniente señalar que la nueva Ley de Protección al Consumidor y al Usuario,
aprobada 17 de mayo de 1995, prevé procedimientos de conciliación y arbitraje
muy interesantes. En ella se establece la sala de conciliación y arbitraje, que
tendrá a su cargo la solución de las controversias entre consumidores,
usuarios y proveedores. Los Jueces de Paz deberán pensar en la relación que
podrán establecer entre sus actividades a nivel comunitario en esta materia y
el nuevo organismo competente, INDECU.
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La
Separación del Conocimiento de la Controversia y los Conflictos de Controversia
El
Juez de Paz debe procurar que todos los problemas que se presenten en su
comunidad encuentren solución. Los Jueces de Paz no pueden desatender un caso
ambiental, por ejemplo, por que no le interesen los problemas ecológicos o no
tenga conocimiento de la materia.
El
Juez de Paz debe conocer los problemas de su comunidad y no pensar
equivocadamente que hay cosas más importantes que otras porque son las que le
interesan a él y, por lo tanto, solamente ocuparse de lo que le parece
significativo. Dentro del catalogo de competencias que la Ley Orgánica de
Justicia de Paz le otorga a los Jueces de Paz, está obligado a cumplir con
todas. La única situación en la cual un Juez de Paz puede negarse a conocer un
caso, lo establece la Ley Orgánica de Justicia de Paz, en el Capítulo Tercero
bajo el nombre de "Separación del Conocimiento de la Controversia".
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¿
Qué significa " Separación del Conocimiento de la Controversia " ?
"Separación
del Conocimiento de la Controversia" significa que existe algún motivo,
fundamentalmente moral, que obliga al Juez de Paz a renunciar a conocer y
resolver un caso planteado y, por lo cual debe llamar al primer suplente para
que sea él quien conduzca la conciliación y las posterior etapa de equidad, si
fuera necesario.
Como
hemos insistido a lo largo de este manual, el compromiso más importante que
tiene la Justicia de Paz es encontrar una solución justa a los problemas que se
presentan en la comunidad. Por este motivo, la imparcialidad, la honestidad y la
verdad son los requisitos más importantes para ser Juez de Paz. Quien no los
tenga o quien no se esfuerce por ser imparcial, honesto y veraz como Juez de
Paz, fracasará y hará peores los problemas de la comunidad.
De
esta forma, cuando el Juez de Paz sienta que al resolver un problema está
comprometiendo su imparcialidad, su honestidad y su verdad, deberá renunciar a
comenzar la conciliación del problema planteado y llamar al primer suplente
para que sea éste quien se ocupe del caso.
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¿Qué
situaciones pueden comprometer la imparcialidad, honestidad y verdad del Juez de
Paz?
El
Juez de Paz puede encontrarse frente a situaciones comprometedoras y por tanto,
tiene el deber de renunciar, es decir, separarse del conocimiento de la causa
que las partes le están presentando. Entre los casos más importantes que podrían
comprometer la imparcialidad del Juez de Paz están:
•
Si el Juez de Paz tiene parentesco de consanguinidad o afinidad con alguna de
las partes. Por ejemplo, el Juez de Paz es tío de la persona que presenta el
problema.
•
Si el Juez de Paz es deudor de alguna de las partes en conflicto o si alguna de
las partes es deudor del Juez de Paz.
•
Si el Juez de Paz intentó en el pasado un juicio civil o penal contra alguna de
las partes o si alguna de las partes intentó en el pasado juicio contra el Juez
de Paz.
•
Si el Juez de Paz es reconocido amigo(a) de alguna de las partes.
•
Si el Juez de Paz es reconocido enemigo(a) de alguna de las partes.
•
Si el Juez de Paz tiene algún tipo de interés económico o familiar en el
objeto de la controversia. Por ejemplo, si el pleito es acerca de un carro que
el Juez de Paz está interesado en comprar.
Estos
son casos que el Juez de Paz debe que renunciar a conocer y proceder a convocar
al primer suplente. Si el Juez de Paz se enfrenta a una situación parecida a la
que se describe y no renuncia a la causa está comportándose de manera indebida
y provocará que su comunidad pierda respeto por su autoridad. Un Juez de Paz
que no sea respetado pierde su autoridad moral y por tanto su poder.
Sin
embargo, es posible que al convocar al suplente, éste tampoco pueda conocer del
caso por alguno de los motivos que señalamos anteriormente o por otros motivos
(ausencia temporal, por ejemplo). En estos casos, el Juez de Paz convocará al
segundo suplente y si éste no puede al primer conjuez y, si el primer conjuez
no puede, convocará al segundo conjuez y si el segundo conjuez no puede (caso
extremadamente raro y que quizá nunca ocurra), entonces el Juez de Paz deberá
asumir el caso y dejar constancia de las negativas de los suplentes y los
conjueces en la sentencia.
Puede
darse el caso que sea una de las partes quien le solicite al Juez de Paz que
renuncie a conocer el caso pues considera que su imparcialidad, su honestidad y
su verdad se compromete si el conoce esa controversia.
En
estas situaciones, el Juez de Paz deberá pensar si es conveniente intentar
convencer a los interesados que debe seguir con el caso, explicándoles de
manera detallada porque lo piensa así. Como regla general en estos casos, es
importante tener en cuenta que la confianza de los afectados es indispensable
para el éxito de la conciliación y si existe la menor duda sobre su
imparcialidad, es preferible que se abstenga de actuar como conciliador. Sin
embargo, algunas veces pensará que tiene buenas razones para seguir conociendo
el caso (por ejemplo, si cree las dudas se basan en información equivocada o
incompleta sobre su relación con el problema). Aún así, si no logra convencer
a la persona que lo objetó, es su deber legal convocar al suplente.
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Conflicto
de Competencias
Pueden
presentarse problemas que podrían tocarle a más de un Juez de Paz. Por
ejemplo, si una de las personas vive en el circuito de un Juez y la otra en el
circuito de otro. Frente a estas situaciones la Ley Orgánica de la Justicia de
Paz establece en su artículo 35 lo siguiente:
"En
el caso de que dos Jueces de Paz se consideren igualmente competentes para
conocer de una misma controversia, privará el lugar donde hubiera ocurrido los
hechos y si hubiera duda, la competencia corresponderá al que primero hubiese
conocido."
Es
posible que en algunos casos dos Jueces de Paz estén conociendo el mismo
problema. Sucede, que es difícil que dos Jueces de Paz puedan resolver el mismo
caso, a menos que se unan para hacerlo. Aunque ese tipo de colaboración podría
ser una manera excelente para abordar ciertos casos, no siempre será posible
lograrlo. Por este motivo, la Ley de Justicia de Paz establece como regla
general que el Juez de Paz con capacidad para conocer cada caso en particular es
aquel que pertenece al lugar donde ocurrieron los hechos.
Sin
embargo podría haber dudas acerca de donde ocurrieron los hechos. De esta
forma, cuando no se puede saber con precisión donde ocurrieron los hechos,
entonces la ley establece como segunda regla que el Juez de Paz competente es
aquel que haya tenido conocimiento primero de los hechos (es decir, el primero
que fue llamado a atender el caso).
Supongamos
que Pedro y Raúl comienzan a caerse a golpes en el cine del pueblo pero algunos
amigos los separan y cada quien se va por su lado. Dos horas mas tarde, Pedro se
presenta en la casa de Raúl y comienza a tirarle piedras a la casa de Raúl
para que salga. Al rato, Raúl sale como una fiera y comienzan de nuevo a caerse
a golpes.En medio del escándalo alguien llama al señor Justino, quien es el
Juez de Paz del caserío donde Raúl vive. La novia de Pedro, por su parte,
llama a la señora Ramona, la Juez de Paz del pueblo donde vive Pedro y donde
queda el cine. Así, se encuentran en casa de Raúl los dos Jueces de Paz.
Nada
impide que dos Jueces de Paz de dos zonas distintas se unan para resolver un
caso. Es posible, sin embargo, que dos Jueces de Paz que se encuentran frente a
un problema que los relaciona quieran resolver el caso cada uno a su manera y
por separado. Pero, como no es posible que un mismo conflicto sea resuelto dos
veces, entonces los Jueces de Paz deben ponerse de acuerdo para ver quien va a
conocer y resolver el problema o si van a resolverlo entre los dos, a manera de
colaboración.
La
Juez de Paz Ramona dice que todo comenzó en el cine del pueblo, donde el es
Juez de Paz. Por su parte, el Juez de Paz Justino dice que el lugar donde
ocurrieron los hechos es dudoso, porque Pedro y Raúl se cayeron a golpes la
misma noche en dos sitios diferentes.
Lo
que sí está claro para los dos Jueces de Paz es que el Juez Justino había
llegado primero a casa de Raúl, los había separado y trató de conciliarios.
De esta forma los dos Jueces de Paz acuerdan que aunque el lugar donde
ocurrieron los hechos era dudoso, lo cierto es que Justino había conocido
primero del conflicto. Como resultado, el Juez de Paz competente es el señor
Justino y la señora Ramona se pone a sus órdenes para ayudarlo en cualquier
cosa que necesite.
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Conflicto
entre un Juez de Paz y un Juez Ordinario
Otro
tipo de conflicto de competencias puede ocurrir durante la fase de equidad,
cuando un Juez de Paz o alguna de las partes considera que un Juez Ordinario está
encargándose de un problema que corresponde a la Justicia de Paz. En estos
casos, el Juez de Paz debe averiguar cual es el Juez Ordinario Superior del Juez
Ordinario que supuestamente esta invadiendo las competencias para decida si
corresponde al Juez de Paz o al Juez Ordinario conocer la controversia.
El
Juez Ordinario Superior, cuenta con tres idas para decidir cual de los dos es
competente. Esto lo establece la Ley de los Jueces de Paz en su artículo 35:
"
Cuando un Juez de Paz, de oficio o a instancia de parte considere que en la fase
de equidad otro Juez de la Jurisdicción Ordinaria o especial esté invadiendo
su competencia, deberá acudir al Juzgado Superior en la materia afín a la
controversia con Jurisdicción en la misma Parroquia, para solicitarla regulación
de competencias."
Lo
más probable es que estas situaciones no se presentaran con mucha frecuencia.
No obstante, en tales casos, el Juez de Paz debe solicitar ayuda a un abogado
para que le indique cual es el Juzgado Superior en la materia del problema, es
decir que trata ese tipo de problema. Por ejemplo, si es de un choque, es
materia de tránsito y así sucesivamente: materia de familia, materia penal o
materia civil. De esta forma, dependiendo de la materia, el Juez Ordinario
Superior puede ser un Juez diferente. Como esto corresponde a un conocimiento
mas cercano de lo que es la estructura del Poder Judicial, lo recomendable en
estos casos de conflictos de competencia entre un Juez de Paz y un Juez
Ordinario, que el Juez de Paz solicite entre los miembros de la comunidad o
entre los funcionarios del Concejo Municipal asistencia legal para saber cual es
el Juez Superior Ordinario donde se puede pedir la regulación de competencias,
es decir, quién debe conocer y decidir el caso.

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