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Problemas de Arrendamiento y Propiedad Horizontal

ARTÍCULO 8: Los Jueces de Paz son competentes para conocer por vía de equidad

Ordinal 3: De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativos a la convivencia entre vecinos en materia de arrendamiento y propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades administrativas.

Esta competencia faculta a los Jueces de Paz para decidir conforme a la equidad en relación con problemas entre vecinos que pueden ocurrir cuando las personas alquilan un espacio (una habitación, una casa, un apartamento, un terreno o un local) o cuando conviven en un edificio de propiedad horizontal. La propiedad horizontal es el régimen aplicable a los apartamentos y edificios en general. Se refiere, por ende, tanto a los edificios que tienen un solo dueño que alquila los apartamentos o los locales, como a aquellos en los cuales que cada apartamento o local tiene un propietario que lo puede utilizar o lo puede alquilar a otros.

La materia de arrendamiento compete a varias instancias. Por ejemplo, la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Fomento puede regular los alquileres; es decir, decidir cuál es la cuota mensual que se debe pagar. Cuando existe un contrato entre un dueño y un inquilino y uno de ellos considera que el otro lo está violando y puede demandarlo en los tribunales. Estos, por lo tanto, no son decisiones que le corresponden a un Juez de Paz, aunque sí puede ayudar a las partes a ponerse de acuerdo por vía de la conciliación.

Los edificios de propiedad horizontal tienen reglamentos de condominio, que establecen la manera cómo deben comportarse los co-propietarios, qué parte de los gastos comunes le toca pagar a cada uno, cuáles son los usos permitidos, etc. Estos sí son asuntos que puede decidir un Juez de Paz, cuando surgen desacuerdos debido a la aplicación o el incumplimiento de tales reglamentos.

En efecto, hay muchos problemas entre vecinos que tienen que ver con el arrendamiento y la propiedad horizontal que sí puede conocer un Juez de Paz, ya que muchas veces no existe un contrato firmado y, aun cuando existe, a menudo surgen problemas no previstos.

Por una parte, se presentarán desacuerdos relacionados con el buen uso de los espacios alquilados (es decir, su utilización conforme al propósito para el cual se alquilaron). Eso podría ser el caso de la persona que alquila la planta baja de un edificio para una quincalla y después pone una venta de pollo frito. Otro ejemplo, podría ser la familia que alquila una habitación de su casa a un estudiante que se presenta como seminarista y luego resulta que éste arma un bonche todas las noches con sus amigos y amigas. O la persona que alquila un terreno muy pendiente para sembrar frutales y luego descubre que lo están arando con tractor, provocando la erosión.

También pueden darse casos relacionados con el buen uso de las áreas comunes de un edificio (pasillos, estacionamientos, parques, ascensores, salones de fiestas, azoteas, etc.). Por ejemplo, los muchachos juegan en los pasillos porque se está remodelando el parque infantil o porque no hay tal parque y la calle es demasiado peligrosa. Si bien es cierto que, los niños tienen derecho a jugar, también es cierto que ensucian las paredes, golpean las puertas y molestan a las familias que no tienen niños pequeños. Otro motivo de conflicto puede ser la vecina que se instala en el estacionamiento o alquila el salón de fiestas todos los sábados para vender cosa viejas, convirtiendo el edificio en una especie de mercado de pulgas.

El incumplimiento de los acuerdos o las reglas de juego también puede llevar a las personas a buscar la ayuda de los Jueces de Paz. Podría ocurrir en el caso de la persona que alquila una habitación con derecho a cocina que se encuentra con que la dueña de la casa tranca la cocina con llave todos los fines de semana cuando va a visitar a sus parientes. También pueden presentarse los problemas que se plantean cuando las personas estacionan sus carros en los puestos que no les corresponden o cuando no se preocupan por averiguar si la puerta de entrada al edificio quedó bien cerrada.

Adicionalmente, el Juez de Paz puede ayudar a resolver todos los problemas no previstos en los contratos o los reglamentos de condominio que sin embargo perturben a los vecinos en la tranquilidad de su hogar. Por ejemplo, podría presentarse el caso de un vecino que hace reuniones todas las noches y, aunque no pone música, la entrada y salida de sus invitados en la madrugada molesta a todos los que viven en el piso porque las personas conversan y se despiden en voz alta o de los niñitos que viven en el apartamento en la planta alta y juegan con su amada patineta desde que se levantan hasta que se acuesten.

Igualmente, el Juez de Paz deberá ocuparse de cosas que hacen la personas cuando éstas pueden atentar contra la seguridad de la comunidad. Por ejemplo, quizás haya un inquilino que es químico y hace experimentos extraños en su habitación o una señora que tiene una fila de macetas con matas frondosas precariamente sujetadas a la baranda de su balcón que parecen ser un peligro para los niños que juegan en el parque infantil que queda justamente abajo.

En otras oportunidades, se buscará al Juez de Paz para resolver los conflictos que pueden presentarse entre la junta de condominio de un edificio de propiedad horizontal y los co-propietarios que consideran que ésta está violando el reglamento de condominio, excediéndose en su mandato o atentando contra del bien común de la comunidad. Por ejemplo, podría ocurrir que una junta de condominio decidiera, debido a la escasez de recursos económicos, que se debe alquilar el salón de tiestas a un restauran, a pesar de los alegatos que semejante uso contradice el reglamento de condominio, que la firma de un contrato por tres años comprometería la libertad de las futuras juntas de condominio que se eligen anualmente o que sencillamente un restaurant dañaría la calidad de la vida de los vecinos.

Así pues, de acuerdo con la el Artículo 8, párrafo 3 de la LOJP, los Jueces de Paz son competentes para resolver por equidad los numerosos conflictos entre vecinos relacionados con el arrendamiento y la propiedad horizontal que no han sido asignados a tribunales especiales o autoridades administrativas.

Esta norma, sin embargo, se refiere exclusivamente a los problemas no patrimoniales; es decir, aquellos que no tienen que ver con dinero. Esto parece decir que se excluyen las controversias debidas al cobro de:

• Mensualidades atrasadas.

• Cuotas de Juntas de Condominio atrasadas.

• Reparaciones no pagadas.

 

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Problemas relacionados con Ordenanzas Municipales

ARTÍCULO 8: Los Jueces de Paz son competentes para conocer por vía de equidad

Ordinal 4: De los conflictos y controversias entre vecinos derivados de la aplicación de ordenanzas relativas a la convivencia familiar, con la excepción de  la materia urbanística y otras donde el cumplimiento esté sometido al control de la Jurisdicción Ordinaria, especial o contencioso administrativa.

Las Ordenanzas Municipales que se ocupen de reglamentar la convivencia entre los vecinos son materia del Juez de Paz. Cada municipio tiene la facultad de elaborar, en ciertas materias de sus competencias, reglas para la convivencia de los ciudadanos del Municipio. Estas reglas son conocidas con el nombre de Ordenanzas Municipales y son en definitiva las leyes del Municipio.

Las Ordenanzas dependen de cada Municipio. Por ejemplo, hay Municipios que han aprobado Ordenanzas sobre Ruidos Molestos y existen otros Municipios donde no existe una Ordenanza sobre Ruidos Molestos. Hay Municipios que han aprobado Ordenanzas sobre la recolección de basura y otros Municipios que no tienen Ordenanzas sobre recolección de basura.

Hay Municipios que han aprobado Ordenanzas sobre un gran número de asuntos (materias) y existen otros Municipios donde se han aprobado sólo un número muy pequeño de Ordenanzas.

Es muy importante que el Juez de Paz se dirija a su Municipio para recolectar las Ordenanzas que su Municipio haya aprobado, para saber cuales ordenanzas le corresponde aplicar. Aplicar significa hacer cumplir.

Cuando a un Juez de Paz se le presente un problema que esté regulado en una Ordenanza, el no debe hacer cumplir directamente la Ordenanza, sin antes pasar a la conciliación.

El Juez de Paz debe tener siempre presente que la conciliación es obligatoria y que es mejor resolver un conflicto a través de la conciliación que hacer cumplir a la fuerza lo que una Ordenanza establece. Eso es particularmente cierto cuando las ordenanzas se prestan a distintas interpretaciones.

Supongamos que una vecina molesta con la música a sus vecinos. Supongamos también que el Juez de Paz de la zona cuenta con una Ordenanza sobre ruidos molestos que establece que quien haga cierto tipo de ruidos después de determinada hora será multado con Bs. 10.000.

En estos casos, el Juez de Paz antes de ir y cobrar la multa directamente, debe intentar conciliar la posición de la vecina con los demás vecinos, intentando que ellos mismos logran solucionar el problema que tienen que inclusive puede deberse al hecho de que lo que le parece molesto a uno no le parece así a los otros.

Esto garantiza, además, que las partes tengan mejor disposición para cumplir el acuerdo a que han llegado; en lugar del cobro represivo una multa que probablemente empeore la convivencia del lugar.

En el caso planteado, si no es posible llegar a un acuerdo conciliatorio con la vecina, entonces el Juez de Paz podrá aplicar la multa de los Bs. 10.000 que establece la Ordenanza.

Como lo establece la ley, existen algunas Ordenanzas que el Juez de Paz no debe conocer; es decir, no debe hacer cumplir. Tal es el caso de las Ordenanzas en materia urbanística; es decir, aquellas ordenanzas que regulan la planificación, desarrollo, conservación y renovación de las construcciones y edificaciones en los centros poblados.

Sin embargo, es muy importante destacar que el Juez de Paz, mediante la conciliación podrá resolver problemas entre los vecinos que surjan como consecuencias de problemas de construcción: el vecino que se comió el retiro de su casa e hizo una construcción pegada a la mía, el vecino que construyó un muro y tapó mi ventana, el vecino que está construyendo sobre áreas verdes, el vecino que abre un negocio que no está permitido en la comunidad, etc. Estos casos pueden ser resueltos por el Juez de Paz mediante la conciliación.

Adicionalmente, existen otros tipos de Ordenanzas, las cuales el Juez de Paz no puede aplicar. Por ejemplo, las Ordenanzas que regulan el cobro de Impuestos Municipales o que regulan la organización y atribuciones del Alcalde, la Cámara Municipal o las Juntas Parroquiales o las Ordenanzas que regulen los planes de desarrollo urbano local, etc.

Este tipo de Ordenanzas les corresponde ser aplicadas y conocidas a los Jueces Ordinarios. Se trata de Ordenanzas que se ocupan de organizar el funcionamiento de las materias administrativas más íntimas de cada Municipio y, por tanto, no regulan asuntos (materias) que sean directamente del interés de las comunidades.

 

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Problemas que las partes de mutuo acuerdo deciden resolver a través de la Equidad

ARTÍCULO 8: Los Jueces de Paz son competentes para conocer por vía de equidad.

Ordinal 5: De aquellos conflictos o controversias que las partes le hayan confiado para decidir con arreglo al procedimiento de equidad.

Tal como se ha explicado en este capítulo, la Ley Orgánica de Justicia de Paz define y delimita las competencias y atribuciones de los Jueces de Paz en el procedimiento de equidad, es decir, las materias en las cuales ellos tienen el deber y el derecho de decidir.

Tienen la obligación de hacerlo, porque son los tipos de problemas comunitarios que deben ser resueltos por los Jueces de Paz si no se logra un acuerdo por vía de la conciliación. Y tienen el derecho de decidir porque se trata de problemas que las partes deben resolver a través de la Justicia de Paz y no en los Tribunales Ordinarios.

Eso también significa que cuando las personas tienen otros tipos de conflicto o cuando tienen conflictos que involucran grandes sumas de dinero, pueden acudir a los Jueces Ordinarios para que los resuelvan. Aunque a veces existen dudas, como se explicará mas adelante, si un Juez de Paz  insistiera en tomar una decisión en relación con un caso que claramente no es de su competencia, estaría cometiendo un error.

Sin embargo, eso no significa que un Juez de Paz nunca puede tomar una decisión esas situaciones porque la Ley también establece que es competente para conocer por vía de equidad:

Aquellos conflictos y controversias que las partes le hayan confiado para decidir con arreglo al procedimiento de equidad (Art. 8 , 5)

Esto quiere decir que si las partes se ponen de acuerdo, pueden llevar cualquier tipo de controversia ante un Juez de Paz para que éste tome una decisión basada en la equidad, actuando como un arbitro imparcial.

El juez de Paz es perfectamente competente para conocer de estos casos, no sólo por que la ley de los Jueces de Paz asi lo establezca, sino también porque las partes han tomado esta decisión basadas en su propia voluntad, lo que legitima al Juez de Paz decidir incluso cuando el problema planteado no es de su competencia. Por su parte, las personas podrían preferir llevarle su problema, aunque se tratara de un asunto de gran envergadura que pudiera decidirse en los tribunales, porque comprenden las ventajas de la Justicia de Paz y porque confían en la integridad y el buen criterio de un Juez de Paz que ha logrado ganarse una reputación en la comunidad a través de su buena actuación.

Veamos a continuación, mediante un ejemplo, cómo podría actuar un Juez de Paz en un caso de este tipo, es decir, un asunto que normalmente no sería competencia de los Jueces de Paz pero que las partes, por voluntad propia, deciden llevar ante un juez de paz para que decida por la vía de la equidad.

Supongamos que una persona retrocede y choca el carro que su vecino acaba de comprar y que, por supuesto, no está asegurado. Cuando el afectado se acerca al taller a preguntar por el monto de la reparación le informan el monto exorbitante. Cuando se lo comunica a la vecina que lo chocó, ésta se niega a pagar la reparación, porque insiste que el carro estaba mal estacionado y es por ello que ocurrió el accidente.

El monto de la reparación excede por mucho los 4 salarios mínimos que la ley pone como techo para que el Juez de Paz conozca, no obstante, ambas partes deciden acudir al Juez de Paz como tercero de buena fe para que decida por la vía de la equidad quién tiene la razón y quién debe pagar la reparación.

Ante esta circunstancia el Juez de Paz deberá admitir su competencia, pues las partes así lo decidieron y el Articulo 8 ord. 5 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz, así lo establece.

Una vez admitida su competencia, el Juez de Paz está facultado a decidir por la vía de la equidad, es decir, acorde con su sentido de la justicia aplicado a cada caso en concreto.

Sin embargo, ante esta situación el Juez de Paz deberá atenerse, en primer lugar, al principio fundamental que está implícito en la ley de la Justicia de Paz. De acuerdo con este principio, las partes deben resolver consensualmente sus problemas y sólo si resulta imposible llegar a un acuerdo debe el Juez de Paz decidir el asunto. Es decir, en principio se debe buscar una solución por la vía de la conciliación, siguiendo los pasos y medios descritos en el capítulo correspondiente a ese procedimiento, con el fin de lograr que las partes lleguen a un arreglo ellas mismas.

Si el procedimiento de conciliación no conduce a un acuerdo, o si las partes insisten desde un principio que ya agotaron toda posibilidad de negociación o conciliación, el Juez procederá a tomar una decisión conforme a la equidad.

 

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Las Atribuciones del Juez de Paz

Como podemos observar, el Artículo 9 de la LOJP atribuye a los Jueces de Paz la responsabilidad de "coadyuvar", "cooperar" y "colaborar" con otros jueces y organismos en supervisión de la ejecución de sus decisiones o de sus programas en las comunidades.

La manera de responder a estas responsabilidades debe orientarse por las disposiciones generales sobre los Jueces de Paz que establece la LOJP en su Capítulo I, Párrafos 1 y 3, que hemos destacado a lo largo de este manual. Vale la pena recordar aquí que la función de la Justicia de Paz es solucionar los conflictos y las controversias que se susciten en las comunidades vecinales y que los Jueces de Paz procurarán la solución de los conflictos y controversias por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible, resolverán conforme a la equidad.

Por consiguiente, los medios que tienen los Jueces de Paz para promover el cumplimiento de las decisiones de los tribunales relacionadas con los hijos y otros familiares, así como para colaborar en la protección del ambiente y en los programas de protección y educación del consumidor, como de control y fiscalización de la comercialización y mercadeo de los bienes de consumo en el ámbito local, son los mismos medios de la Justicia de Paz que establece la Ley; es decir, la conciliación, que deberán buscar por todas las vías posibles y de manera obligatoria (Artículo 36)

Vamos a ver algunas de las implicaciones de estas tres responsabilidades que la LOJP atribuye a los Jueces de Paz:

1. Coadyuvar en la supervisión de la ejecución de las deci­siones que recaigan sobre guarda, pensión de alimentos y régimen de visitas emanadas de los Tribunales ordinarios, especiales o de la autoridad administrativa competente.

La obligación alimentaria de los padres para con los menores de edad es el deber moral, que el legislador ha traducido en normas legales, que obligan a los padres a asistir y proveer la alimentación, el cariño y el cuidado necesario para una formación integral del hijo, desde el embarazo de la madre hasta la mayoría de edad.

Los conflictos en materia de pensión de alimentos, régimen de visitas y guarda se pueden originar por una sentencia de un Juez Ordinario, quien habiendo decidido un caso de divorcio estableció, por ejemplo:

• Que el padre le debe dar a la madre la mitad de su sueldo para la alimentación y el cuidado de los niños

• Que la madre ejercerá la custodia de los niños

• Que el papá tiene derecho a estar con los niños durante los fines de semana.

Muchas veces estas sentencias de los Jueces Ordinarios no son cumplidas por las personas. Es posible, que en el caso planteado, el padre no le de el dinero a la madre para la pensión de alimentos o que quiera estar más tiempo con sus hijos que los fines de semana, lo cual da lugar a desacuerdos e inclusive enfrentamientos. En estos casos, los Jueces de Paz tienen la obligación de ocuparse de los conflictos que se producen debido al incumplimiento..

El Juez de Paz debe intentar, en primer lugar, el cumplimiento voluntario de la sentencia, o que las partes concillen con el objeto de que sean ellas mismas las que encuentren una solución a su controversia. La conciliación es su herramienta más importante porque involucra la participación de los afectados y ellos pueden tomar en cuenta las circunstancias particulares o transitorias que están viviendo. La comediación puede ser particularmente útil en este procedimiento y una Junta de Conciliación podría ser de gran ayuda.

Si la conciliación no da ningún resultado, el Juez de Paz no puede cambiar la sentencia del Juez Ordinario: debe hacer cumplir lo que la sentencia indica. Ni más ni menos que la sentencia indica. Sin embargo, al hacer cumplir la sentencia, puede tomar en cuenta su conocimiento de las situación de las personas involucradas.

De esta forma, cuando se presente un conflicto al Juez de Paz porque alguna de las partes se niega a cumplir: 

A.) El Régimen de Visitas, B.) La Guarda o C.) La Pensión de Alimentos, fijadas por un Tribunal Ordinario, deberá intentar el cumplimiento voluntario, o conciliar a las partes para que éstas lleguen a un acuerdo, pero si el cumplimiento voluntario o la conciliación no se producen, hacer cumplir lo que la sentencia del Tribunal Ordinario haya establecido o remitir el caso a las instancias competentes.

2. Cooperar con los organismos competentes en la protección y preservación del medio ambiente, en la supervisión de sus programas de acuerdo a la normativa legal correspondiente.

Existen leyes nacionales y, en algunos municipios, ordenanzas municipales que establecen las reglas para la protección y preservación del medio ambiente. El control, vigilancia y denuncia ambiental se encuentra básicamente bajo la responsabilidad del Municipio, el Ministerio de Ambiente y Recursos Renovables, el Ministerio Público y la Guardia Nacional.

Sin embargo, no hay nadie mejor para proteger el medio ambiente que la propia comunidad. Los vecinos son los que se benefician o perjudican si su medio ambiente se destruye o degrada. El esfuerzo de las comunidades debe ser conservar el medio ambiente y proteger los recursos que la naturaleza nos ofrece: el agua, el aire, la tierra, los árboles y los animales.

Sin embargo, muchas veces, debido a la ignorancia, la falta de consciencia o la comodidad, nuestra actitud es destructiva. De hecho, la destrucción o degradación del medio ambiente incluye cosas que algunas personas hacen todos los días: tirar desperdicios en la calle o en basureros improvisados, botar escombros en cualquier parte, lavar fumigadoras en la quebrada, talar árboles indiscriminadamente, andar con vehículos mal mantenidos que producen humo y ruido, quemar basura en zonas pobladas o provocar incendios.

Los Jueces de Paz pueden colaborar con la asociación de vecinos y con el municipio a fin de crear consciencia en la comunidad de los daños que producen tales conductas. En los municipios que no tienen ordenanzas que regulen los problemas del medio ambiente, los Jueces de Paz pueden proponer la creación de ordenanzas ambientales, tal como lo prevé la Ley Orgánica de Régimen Municipal (Artículo 36).

En la medida en que los vecinos toman consciencia que la preservación del medio ambiente es importante porque afecta la calidad de su vida además del futuro de su comunidad y del plantea, se presentarán desacuerdos y conflictos a raíz de las conductas que dañan el medio ambiente. En estos casos, como siempre, los Jueces de Paz intentarán resolver el problema por vía de la conciliación para que los afectados participen en la búsqueda de una solución. Si no logran un acuerdo conciliado, decidirán por equidad tomando en cuenta las reglas ambientales, así como su buen juicio y su conocimiento de la comunidad y las personas involucradas.

De la misma manera, los Jueces de Paz pueden ayudar a resolver una controversia que se puede presentar en la comunidad frente a un problema ambiental que afecte a todos los vecinos. Por ejemplo, si la asociación de vecinos está preocupada por un proyecto para instalar una industria en la comunidad que puede ser contaminante (por el humo que despide o porque bota sus desperdicios al río) y no logra una respuesta satisfactoria de los responsables, podrá solicitar la intervención de un Juez de Paz.

3. Colaborar en la supervisión de los programas de los orga­nismos encargados del control y fiscalización de la comercialización y el mercadeo de los bienes de consumo en el ámbito local.

Los Jueces de Paz viven en la comunidad y saben cuáles de los comerciantes abusan con los precios de los productos que consumen los vecinos; también son capaces de calcular aproximadamente los costos adicionales que puede tener un bodeguero pequeño para poder traer y ofrecer su mercancía al barrio. Por lo tanto, los miembros del Equipo de Justicia de Paz son personas capaces de colaborar con los programas de los organismos encargados del control y fiscalización de la comercialización y mercadeo de los bienes de consumo, el Ministerio de Fomento y el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), en la circunscripción de paz donde es competente el Juez.

El Juez de Paz y su Equipo serán llamados con frecuencia para resolver problemas de entre compradores y vendedores. Estos podrán incluir, por ejemplo, acusaciones de especulación, de ventas fraudulentas, de artículos en mal estado o de balanzas amañadas, así como los demás casos comentados en la sección correspondiente a las competencias en conflictos de carácter patrimonial.

En estos casos los Jueces de Paz procederán normalmente; es decir, intentarán resolver el problema a través del cumplimiento voluntario de las normas legales o administrativas violadas, así como solucionar el problema con la participación de las partes involucradas. Si esto no da resultado, entonces hará ejecutar las disposiciones legales y administrativas. Igualmente, cabe destacar, que podrán decidir conforme a la equidad cuando el valor del objeto de la controversia no supera los 4 salarios mínimos. Si se trata de un monto mayor, el Juez referirá el caso a los organismos competentes, salvo si las partes le solicitan que actúe como arbitro y decida por equidad.

Es conveniente señalar que la nueva Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, aprobada 17 de mayo de 1995, prevé procedimientos de conciliación y arbitraje muy interesantes. En ella se establece la sala de conciliación y arbitraje, que tendrá a su cargo la solución de las controversias entre consumidores, usuarios y proveedores. Los Jueces de Paz deberán pensar en la relación que podrán establecer entre sus actividades a nivel comunitario en esta materia y el nuevo organismo competente, INDECU.

 

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La Separación del Conocimiento de la Controversia y los Conflictos de Controversia

El Juez de Paz debe procurar que todos los problemas que se presenten en su comunidad encuentren solución. Los Jueces de Paz no pueden desatender un caso ambiental, por ejemplo, por que no le interesen los problemas ecológicos o no tenga conocimiento de la materia.

El Juez de Paz debe conocer los problemas de su comunidad y no pensar equivocadamente que hay cosas más importantes que otras porque son las que le interesan a él y, por lo tanto, solamente ocuparse de lo que le parece significativo. Dentro del catalogo de competencias que la Ley Orgánica de Justicia de Paz le otorga a los Jueces de Paz, está obligado a cumplir con todas. La única situación en la cual un Juez de Paz puede negarse a conocer un caso, lo establece la Ley Orgánica de Justicia de Paz, en el Capítulo Tercero bajo el nombre de "Separación del Conocimiento de la Controversia".

 

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¿ Qué significa " Separación del Conocimiento de la Controversia " ?

"Separación del Conocimiento de la Controversia" significa que existe algún motivo, fundamentalmente moral, que obliga al Juez de Paz a renunciar a conocer y resolver un caso planteado y, por lo cual debe llamar al primer suplente para que sea él quien conduzca la conciliación y las posterior etapa de equidad, si fuera necesario.

Como hemos insistido a lo largo de este manual, el compromiso más importante que tiene la Justicia de Paz es encontrar una solución justa a los problemas que se presentan en la comunidad. Por este motivo, la imparcialidad, la honestidad y la verdad son los requisitos más importantes para ser Juez de Paz. Quien no los tenga o quien no se esfuerce por ser imparcial, honesto y veraz como Juez de Paz, fracasará y hará peores los problemas de la comunidad.

De esta forma, cuando el Juez de Paz sienta que al resolver un problema está comprometiendo su imparcialidad, su honestidad y su verdad, deberá renunciar a comenzar la conciliación del problema planteado y llamar al primer suplente para que sea éste quien se ocupe del caso.

 

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¿Qué situaciones pueden comprometer la imparcialidad, honestidad y verdad del Juez de Paz?

El Juez de Paz puede encontrarse frente a situaciones comprometedoras y por tanto, tiene el deber de renunciar, es decir, separarse del conocimiento de la causa que las partes le están presentando. Entre los casos más importantes que podrían comprometer la imparcialidad del Juez de Paz están:

•  Si el Juez de Paz tiene parentesco de consanguinidad o afinidad con alguna de las partes. Por ejemplo, el Juez de Paz es tío de la persona que presenta el problema.

•  Si el Juez de Paz es deudor de alguna de las partes en conflicto o si alguna de las partes es deudor del Juez de Paz.

•  Si el Juez de Paz intentó en el pasado un juicio civil o penal contra alguna de las partes o si alguna de las partes intentó en el pasado juicio contra el Juez de Paz.

•  Si el Juez de Paz es reconocido amigo(a) de alguna de las partes.

•  Si el Juez de Paz es reconocido enemigo(a) de alguna de las partes.

•  Si el Juez de Paz tiene algún tipo de interés económico o familiar en el objeto de la controversia. Por ejemplo, si el pleito es acerca de un carro que el Juez de Paz está interesado en comprar.

Estos son casos que el Juez de Paz debe que renunciar a conocer y proceder a convocar al primer suplente. Si el Juez de Paz se enfrenta a una situación parecida a la que se describe y no renuncia a la causa está comportándose de manera indebida y provocará que su comunidad pierda respeto por su autoridad. Un Juez de Paz que no sea respetado pierde su autoridad moral y por tanto su poder.

Sin embargo, es posible que al convocar al suplente, éste tampoco pueda conocer del caso por alguno de los motivos que señalamos anteriormente o por otros motivos (ausencia temporal, por ejemplo). En estos casos, el Juez de Paz convocará al segundo suplente y si éste no puede al primer conjuez y, si el primer conjuez no puede, convocará al segundo conjuez y si el segundo conjuez no puede (caso extremadamente raro y que quizá nunca ocurra), entonces el Juez de Paz deberá asumir el caso y dejar constancia de las negativas de los suplentes y los conjueces en la sentencia.

Puede darse el caso que sea una de las partes quien le solicite al Juez de Paz que renuncie a conocer el caso pues considera que su imparcialidad, su honestidad y su verdad se compromete si el conoce esa controversia.

En estas situaciones, el Juez de Paz deberá pensar si es conveniente intentar convencer a los interesados que debe seguir con el caso, explicándoles de manera detallada porque lo piensa así. Como regla general en estos casos, es importante tener en cuenta que la confianza de los afectados es indispensable para el éxito de la conciliación y si existe la menor duda sobre su imparcialidad, es preferible que se abstenga de actuar como conciliador. Sin embargo, algunas veces pensará que tiene buenas razones para seguir conociendo el caso (por ejemplo, si cree las dudas se basan en información equivocada o incompleta sobre su relación con el problema). Aún así, si no logra convencer a la persona que lo objetó, es su deber legal convocar al suplente.

 

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Conflicto de Competencias

Pueden presentarse problemas que podrían tocarle a más de un Juez de Paz. Por ejemplo, si una de las personas vive en el circuito de un Juez y la otra en el circuito de otro. Frente a estas situaciones la Ley Orgánica de la Justicia de Paz establece en su artículo 35 lo siguiente:

"En el caso de que dos Jueces de Paz se consideren igualmente competentes para conocer de una misma controversia, privará el lugar donde hubiera ocurrido los hechos y si hubiera duda, la competencia corresponderá al que primero hubiese conocido."

Es posible que en algunos casos dos Jueces de Paz estén conociendo el mismo problema. Sucede, que es difícil que dos Jueces de Paz puedan resolver el mismo caso, a menos que se unan para hacerlo. Aunque ese tipo de colaboración podría ser una manera excelente para abordar ciertos casos, no siempre será posible lograrlo. Por este motivo, la Ley de Justicia de Paz establece como regla general que el Juez de Paz con capacidad para conocer cada caso en particular es aquel que pertenece al lugar donde ocurrieron los hechos.

Sin embargo podría haber dudas acerca de donde ocurrieron los hechos. De esta forma, cuando no se puede saber con precisión donde ocurrieron los hechos, entonces la ley establece como segunda regla que el Juez de Paz competente es aquel que haya tenido conocimiento primero de los hechos (es decir, el primero que fue llamado a atender el caso).

Supongamos que Pedro y Raúl comienzan a caerse a golpes en el cine del pueblo pero algunos amigos los separan y cada quien se va por su lado. Dos horas mas tarde, Pedro se presenta en la casa de Raúl y comienza a tirarle piedras a la casa de Raúl para que salga. Al rato, Raúl sale como una fiera y comienzan de nuevo a caerse a golpes.En medio del escándalo alguien llama al señor Justino, quien es el Juez de Paz del caserío donde Raúl vive. La novia de Pedro, por su parte, llama a la señora Ramona, la Juez de Paz del pueblo donde vive Pedro y donde queda el cine. Así, se encuentran en casa de Raúl los dos Jueces de Paz.

Nada impide que dos Jueces de Paz de dos zonas distintas se unan para resolver un caso. Es posible, sin embargo, que dos Jueces de Paz que se encuentran frente a un problema que los relaciona quieran resolver el caso cada uno a su manera y por separado. Pero, como no es posible que un mismo conflicto sea resuelto dos veces, entonces los Jueces de Paz deben ponerse de acuerdo para ver quien va a conocer y resolver el problema o si van a resolverlo entre los dos, a manera de colaboración.

La Juez de Paz Ramona dice que todo comenzó en el cine del pueblo, donde el es Juez de Paz. Por su parte, el Juez de Paz Justino dice que el lugar donde ocurrieron los hechos es dudoso, porque Pedro y Raúl se cayeron a golpes la misma noche en dos sitios diferentes.

Lo que sí está claro para los dos Jueces de Paz es que el Juez Justino había llegado primero a casa de Raúl, los había separado y trató de conciliarios. De esta forma los dos Jueces de Paz acuerdan que aunque el lugar donde ocurrieron los hechos era dudoso, lo cierto es que Justino había conocido primero del conflicto. Como resultado, el Juez de Paz competente es el señor Justino y la señora Ramona se pone a sus órdenes para ayudarlo en cualquier cosa que necesite.

 

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Conflicto entre un Juez de Paz y un Juez Ordinario

Otro tipo de conflicto de competencias puede ocurrir durante la fase de equidad, cuando un Juez de Paz o alguna de las partes considera que un Juez Ordinario está encargándose de un problema que corresponde a la Justicia de Paz. En estos casos, el Juez de Paz debe averiguar cual es el Juez Ordinario Superior del Juez Ordinario que supuestamente esta invadiendo las competencias para decida si corresponde al Juez de Paz o al Juez Ordinario conocer la controversia.

El Juez Ordinario Superior, cuenta con tres idas para decidir cual de los dos es competente. Esto lo establece la Ley de los Jueces de Paz en su artículo 35:

" Cuando un Juez de Paz, de oficio o a instancia de parte considere que en la fase de equidad otro Juez de la Jurisdicción Ordinaria o especial esté invadiendo su competencia, deberá acudir al Juzgado Superior en la materia afín a la controversia con Jurisdicción en la misma Parroquia, para solicitarla regulación de competencias."

Lo más probable es que estas situaciones no se presentaran con mucha frecuencia. No obstante, en tales casos, el Juez de Paz debe solicitar ayuda a un abogado para que le indique cual es el Juzgado Superior en la materia del problema, es decir que trata ese tipo de problema. Por ejemplo, si es de un choque, es materia de tránsito y así sucesivamente: materia de familia, materia penal o materia civil. De esta forma, dependiendo de la materia, el Juez Ordinario Superior puede ser un Juez diferente. Como esto corresponde a un conocimiento mas cercano de lo que es la estructura del Poder Judicial, lo recomendable en estos casos de conflictos de competencia entre un Juez de Paz y un Juez Ordinario, que el Juez de Paz solicite entre los miembros de la comunidad o entre los funcionarios del Concejo Municipal asistencia legal para saber cual es el Juez Superior Ordinario donde se puede pedir la regulación de competencias, es decir, quién debe conocer y decidir el caso.

 

  

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