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Las Competencias y Atribuciones de la Justicia de Paz
Las
competencias y atribuciones que la Ley de la Justicia de Paz establece en sus
artículos 6, 7, 8 y 9 son una referencia precisa para que el Juez de Paz sepa
por dónde caminar, qué cosas puede el conocer, qué problemas resolver y cuáles
no.
Las
competencias y atribuciones son una especie de mapa que le indican al Juez de
Paz cual es su responsabilidad frente a las controversias que se le vayan
presentando.
Hay
cierto tipo de problemas que el Juez de Paz no puede, ni debe intentar resolver.
Nos referimos a los grandes problemas que se presentan en la comunidad y que le
corresponde resolver a los Jueces Ordinarios. Entre estos problemas, los más
importantes son: los asesinatos, los asaltos, los secuestros y todos aquellos
casos que se refieren a crímenes y delitos, los cuales le corresponden a los
Jueces Penales Ordinarios.
Por
otra parte, el Juez de Paz no puede divorciar a un matrimonio, aunque si puede
ayudarlos en la separación de los bienes o en el establecimiento de un régimen
de visitas. El Juez de Paz no puede declarar a una persona incapaz o cambiarle
el nombre a alguien. Tampoco puede declarar la quiebra de una empresa, ordenar
el reenganche de un trabajador, obligar a una compañía de seguros que pague un
choque, declarar nulo un acto del Concejo Municipal o sentenciar sobre la
prescripción de una causa.
Pero
no hay que asustarse por las cosas que no puede hacer un Juez de Paz;
esto
pertenece al Poder Judicial, a los abogados y los Jueces Ordinarios. Lo que sí
es importante, es que el Juez de Paz conozca perfectamente las competencias que
la Ley de la Justicia de Paz le responsabiliza a resolver.
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Las
Competencias por Conciliación
Como
el Juez de Paz utiliza la conciliación para poner de acuerdo a las personas que
tienen un conflicto, la Ley de la Justicia de Paz permite a los Jueces de Paz
ser competentes para conocer, usando la conciliación, de todos aquellos
conflictos que las personas le presenten.
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Esto
significa que a través de la conciliación, el Juez de Paz puede resolver todos
los problemas de la comunidad. La única limitación que indica la ley en este
punto es lo que se conoce como Orden Público.
Orden
Público se refiere a aquellos problemas especiales que comprometen los
intereses de toda la sociedad y que el Estado es el único autorizado para
resolverlos de acuerdo a lo que indica expresamente la Ley. Por ello no es
posible llegar a una conciliación acerca de un problema que sea de Orden Público,
porque cuando estamos frente a un problema de Orden Público, lo que se debe
aplicar es la ley y nada mas que la ley.
En
estos casos, el Juez de Paz debe utilizar su sentido común y consultar frente a
un problema determinado si el puede ayudar a resolver el conflicto o si su
intervención puede significar que el problema empeore.
Pero
lo mas importante para el Juez de Paz es saber que la inmensa mayoría de los
problemas de la comunidad no son de Orden Público, es decir, que pueden ser
resueltos a través de la conciliación.
Es
imposible que un Juez de Paz pueda conciliar sobre un asesinato. Si alguien mató
a una persona, debe ser procesado penalmente, porque no hay nada sobre lo cual
se pueda conciliar.
Igualmente
si alguien entró a una casa para robar utilizando la violencia, debe ser
castigado y no hay nada sobre lo cual conciliar.
De
la misma manera, si un matrimonio desea divorciarse, la Ley de la Justicia de
Paz no le da la competencia al Juez de Paz para que pueda realizar el divorcio
de esa pareja, aunque el Juez de Paz puede, a través de la conciliación,
ayudar en la separación de los bienes de la pareja o a facilitar el régimen de
visitas.
En
Conclusión:
•
El Juez de Paz puede resolver a través de la conciliación todos los problemas
que las personas le presenten, siempre que no sean de orden público.
•
Los problemas de Orden Público más frecuentes son los relacionados con el
derecho penal: crímenes y delitos; o con el derecho administrativo: conflictos
entre los ciudadanos y el Estado o con el derecho laboral: conflictos entre
empleados y empleadores. Estos problemas deben ser resueltos por los jueces
ordinarios de acuerdo a la solución planteada por las leyes.
•
Frente a casos extremadamente complejos, el Juez de Paz debe decidir a
conciencia si es competente para intervenir en el problema, para lo cual puede
asesorarse con los profesionales que cosidere necesario.
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Las Competencias por Equidad
Cuando
la conciliación no está ayudando a resolver el problema, el Juez de Paz debe
pasar a la fase de equidad. Esto significa, que cuando está convencido que la
conciliación no está dando resultado, reúne a las partes y les comunica que
el ha resuelto arreglar el problema a través de la equidad. Es decir, el Juez
de Paz decidirá por las partes lo que él considera justo para ese caso en
concreto.
Como
dijimos anteriormente, a través de la conciliación, el Juez de Paz puede
resolver todos los problemas que las partes le presenten. Ahora bien, por
equidad el Juez de Paz solamente puede resolver los siguientes problemas:
1.
Los conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en
comunidad y que no hayan sido asignados a Tribunales de Jurisdicción Ordinaria.
La
inmensa mayoría de los problemas de la vida en comunidad no son resueltos por
los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria. Por este motivo, al Juez de Paz le
corresponde resolver esa cantidad de microproblemas que surgen a diario en
nuestra vida y que se quedan sin ningún tipo de solución.
El
Juez de Paz también deberá resolver los problemas de contenido patrimonial (es
decir, cuando la discusión se refiere a deudas de dinero por cualquier motivo)
hasta por cuatro salarios mínimos. En estos casos el Juez de Paz puede resolver
este tipo de problemas hasta cuatro salarios mínimos. Es decir, tomar el
salario mínimo mensual y multiplicarlo por cuatro. Si la deuda se excede de esa
cantidad, el Juez de Paz sólo podrá resolverlo mediante la conciliación. Si
la conciliación fracasa y la cantidad de la deuda excede de cuatro salarios mínimos,
él no podrá resolverlo a través de la equidad salvo si las partes se lo
soliciten explícitamente.
2.
Los casos de violencia familiar, de maltrato a niños, ancianos y adultos, ya
sea que el maltrato sea físico o psicológico. Los abusos en la corrección de
menores y puede, también, resolver problemas de violencia entre familias,
siempre y cuando no se trate de problemas de Orden Público como por ejemplo un
asesinato.
En
estos casos, cuando el problema es tan grave que el Juez de Paz luego de agotar
todas sus herramientas, se encuentre imposibilitado de resolverlo, deberá dar
conocimiento a otras autoridades Municipales o Nacionales para que se ocupen del
caso.
3.
Los casos de conflictos y controversias en materias de arrendamiento y propiedad
horizontal, siempre que no se traten de entrega de
dinero, es decir de conflictos patrimoniales nacidos por un contrato de
arrendamiento.
4.
Los conflictos y controversias entre vecinos que estén regulados o violen las
Ordenanzas Municipales referidas a la convivencia familiar y vecinal.
La
excepción que tiene el Juez de Paz en estos casos es que no puede hacer aplicar
Ordenanzas en materia urbanística, impuestos u otras ordenanzas que se refieran
a la organización y funcionamiento del Municipio.
5.
Resolver todas las controversias que de mutuo acuerdo le presenten las partes
para ser resueltas a través de la equidad
Más
allá de las competencias definidas y delimitadas en los puntos anteriores, los
jueces pueden tomar una decisión conforme a la equidad si los afectados están
de acuerdo y así lo solicitan.
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Otras
Atribuciones del Juez de Paz
Además
de sus competencias, el Juez de Paz tiene las siguientes atribuciones
(obligaciones):
•
Hacer cumplir sus decisiones y mantener el orden.
•
Ayudar a supervisar el cumplimiento sobre las sentencias de los Jueces
Ordinarios relacionadas con la guarda, pensión de alimentos y régimen de
visitas.
•
Cooperar con los Organismos competentes en la protección y preservación del
medio ambiente.
•
Colaborar en la supervisión de los programas de los organismos encargados del
control y fiscalización de los productos de consumo (alimentos, vestido y otros
productos que adquieren los miembros de la comunidad).
Se
trata de materias que son competencia de otros jueces y organismos, pero los
Jueces de Paz deben colaborar cuando se presentan disputas en la comunidad
relacionadas con estos asuntos (régimen de visitas, guarda y pensión de
alimentos, ambiente y consumo.)
Como
vemos los Jueces de Paz cuentan con una cantidad grande de competencias y
atribuciones. Los conflictos que enfrentará el Juez de Paz son muy variados. El
Juez de Paz debe conocer muy bien cual es su mapa de competencias para no
comenzar a resolver problemas cuya intervención podría significar el
empeoramiento del conflicto.
En
las páginas siguientes, vamos a comentar las competencias y atribuciones que
establece la Ley Orgánica de Justicia de Paz con más detalle y proporcionar
algunos ejemplos para facilitar su comprensión.
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Problemas
Vecinales
ARTICULO
8: Los Jueces de Paz son competentes para conocer por vía de equidad
Ordinal
1. De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de
la vida en comunicado vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a
tribunales de jurisdicción especial. En los casos de conflictos y controversias
de contenido patrimonial, sólo conocen de aquellos cuya cuantía no exceda de 4
salarios mínimos mensuales, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima
atribuida a los tribunales ordinarios
El
primer párrafo de la LOJP sobre las competencias de los Jueces de Paz en el
procedimiento de equidad distingue dos tipos de casos en los cuales el Juez de
Paz puede llegar a decidir conforme a la equidad.
A.
Controversias de contenido no patrimonial
Este
tipo de controversias o conflictos tienen lugar dentro de la vida comunitaria
cuando surgen diferencias entre los vecinos como producto de la convivencia
cotidiana. En estos tipos de conflictos el problema del dinero no tiene cabida;
lo importante es el problema de convivencia.
A
manera de ejemplo podemos señalar situaciones como estas:
Podría
ser el caso de tos talleres mecánicos o de reparación de cualquier tipo de
aparato, que utilizan las aceras o vías públicas como lugar de trabajo. En
consecuencia, obstaculizan el tránsito e impiden el desplazamiento de los
peatones en las aceras públicas, producen ruidos molestos o dejan los
desperdicios regados.
Ante
este tipo de problema, las partes y el Juez de Paz podrían alcanzar una solución
armónica, que satisfaga las principales necesidades de todos. Por ejemplo, podría
acordarse un horario de trabajo que debe ser respetado por el taller mecánico,
podría acordarse que el taller mecánico tiene la obligación de limpiar la
zona una vez concluida su labor, podría acordarse el desplazamiento del taller
hacia otra área dentro de la misma comunidad donde no se produjera alteraciones
en el tránsito automotriz y circulación vial. Si
se adopta esta última solución, y si el propietario del taller mecánico
objeta que el traslado del taller puede producirle una pérdida de la clientela,
los vecinos podrían comprometerse a colaborar con él, por ejemplo, a través
de una campaña de promoción anunciando el cambio de dirección.
Otros
tipos de inconvenientes que suelen surgir dentro de la comunidad se relacionan
con los camiones que se instalan en la vía pública y expenden alimentos y víveres
en general o cualquier otro tipo de mercancía. Son aceptados por la comunidad
porque sus precios son más baratos que lo que cobran los mercados, o bien
porque en la zona no existen mercados y la única posibilidad para la comunidad
de adquirir los víveres es a través de los camiones populares.
En
este sentido, prestan un servicio que la comunidad valoriza. Sin embargo, a
pesar de estas razones, los vecinos manifiestan su descontento con la ubicación
de los mercados populares por la suciedad que permanece aún después de
terminadas las ventas. Aquí, una vez más, se podría buscar un arreglo que
contemplara un compromiso de mantener el área limpia durante y después de la
jornada o, eventualmente, su reubicación y concentración en una zona más
adecuada.
Otro
tipo de problema de la localidad que se presenta con frecuencia es el conflicto
entre las comunidades educativas y los propietarios de ventas de bebidas alcohólicas
ubicados en la zona que expenden licor a cualquier hora del día y a cualquier
persona, sin tomar en consideración si se trata de menores de edad.
Estos
tipos de controversias también pueden ser conocidas por los Jueces de Paz. Como
representante de la Justicia de Paz en la comunidad, el Juez podría solicitar
el cumplimiento voluntario de la Ley al propietario del local, de manera que, se
comprometiera a no vender bebidas a menores de edad, eventualmente recordándole
que su comportamiento podría traerle consecuencias más graves. Si el
comerciante se negara a colaborar, el Juez de Paz podría emitir una decisión
en ese sentido y, de ser necesario, solicitar la colaboración de los vecinos
— e inclusive de la policía — para velar por su cumplimiento.
B.
Controversias de contenido patrimonial
En
los casos que involucran dinero, los Jueces de Paz pueden llegar a conocer de
controversias cuyo monto no exceda de 4 salarios mínimos. Actualmente el
salario mínimo es de Bs. 15.000 mensuales, de modo que cuatro salarios mínimos
equivalen a Bs. 60.000.
Lo
importante, en este tipo de controversias, es que tiene como referente el
cumplimiento de una obligación de contenido monetario, es decir, el pago de una
deuda o la reposición de algún daño.
Así
pues, los casos de contenido patrimonial se refieren a deudas u otros problemas
entre vecinos que involucran dinero. Por ejemplo, puede ser que María le prestó
a Ramiro Bs. 20.000 y luego éste se niega a devolvérselos o podría ser que el
bodeguero le fió Bs. 9.000 a una vecina por una quincena y ella sigue dándole
largas después de un mes.
Pero
las controversias de contenido patrimonial también se refieren a reclamos de
pago por algún daño que una persona le causó .a otra. Por ejemplo, aquí
entraría el caso de una persona que, saliendo de su casa, le choca el carro al
vecino o de los niños que rompen el vidrio de una casa jugando béisbol.
Los
conflictos de contenido patrimonial que pueden presentarse en las comunidades,
también incluyen los problemas entre los consumidores de bienes y servicios y
los proveedores; es decir, entre un comprador y un vendedor o entre una persona
que paga a alguien para que haga algo y la persona contratada.
Eso
significa que los Jueces de Paz pueden conocer las disputas que se presentan
entre los consumidores que reclaman en el abasto o supermercado la devolución
de su dinero si el comerciante les vendió un producto en mal estado o pasada la
fecha de vencimiento. Así mismo, les puede competir el problema de una persona
que compró un aparato que vino dañado de fábrica, si el vendedor se niega a
devolver el dinero o cambiar el artefacto por uno nuevo que funcione como es
debido.
Otro
tipo de problema que tienen los compradores es cuando alguien les "vende
gato por liebre". Eso puede ocurrir, por ejemplo, cuando una persona va a
comprar un médicamente con un recipe y el expendedor le vende otro
"igualito", que no es el indicado para el tratamiento, y luego se
niega cambiar el producto por el que le recetaron o a devolver el dinero, porque
el comprador ya destapó el frasco.
Algunos
casos de contenido patrimonial tienen que ver con los servicios que las personas
contratan. Un ejemplo es la situación de una persona que entrega un aparato
para la reparación y el responsable lo entrega mal reparado y luego se niega a
devolver el dinero. Otros ejemplos incluyen una tubería recién instalada que
empieza a filtrar o un piso de cemento que se agrieta al rato de haberse vaciado
si el plomero o el albañil no quiere rehacer el trabajo o devolver lo pagado.
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Problemas
Familiares
ARTÍCULO
8: Los Jueces de Paz son competentes para
conocer por vía de equidad
Ordinal
2: Del abuso en la correción, la violencia y
el maltrato familiar, así como de conflictos y controversias propias de la vida
en familia que afecten la vida en comunidad, con la excepción de aquellos
referidos al estado y capacidad de las personas. Cuando el Juez de Paz considere
que los hechos que le sean sometidos vulneran disposiciones legales cuyo
conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria o a jurisdicciones
especiales deberá remitir sus actuaciones al Juez
Competente.
La
familia y la Justicia de Paz
La
familia puede ser vista de dos maneras. Una, como el centro y base de cada
comunidad, en el sentido que la sociedad está formada por los hombres, mujeres
e hijos que han nacido de la unión de cada pareja formada por un hombre y una
mujer que, a menudo en unión con otros parientes, conforman el núcleo
familiar.
Otro
manera de ver la familia es como una escuela, dentro de la cual se forma el niño
que, una vez hecho adulto, va a fundar otra familia y desempeñarse dentro de la
sociedad. Esto nos hace reflexionar sobre la importancia inmensa que tiene la
familia, ya que, si los hijos no están bien formados y educados, será muy difícil
que éstos sepan educar y orientar a sus hijos cuando los tengan.
La
familia y sus conflictos son un tema difícil de tratar, pues cada familia es
distinta en cuanto a sus problemas. Cada una tiene sus costumbres y sobre todo,
cada una tiene sus propias normas a las cuales se deben ajustar sus integrantes, en la medida en que estas normas no lesionen su integridad
física y moral.
Sin
embargo, las normas que cada padre y madre han establecido para la educación y
formación de sus hijos no pueden ser extremas, ni tampoco abusivas. Existe un límite
y ese límite lo impone la dignidad de cada persona
y el derecho a ser respetados como seres humanos. Por su parte, los niños
tienen derecho a ser protegidos desde que están en el vientre de su madre hasta
que alcancen una verdadera maduración y crecimiento normal. De igual manera,
todos los integrantes de la familia, la pareja así como los ancianos merecen
respeto y reconocimiento de sus derechos. Aunque muchas veces los problemas
entre los miembros de las familias son íntimos, la sociedad tiene la obligación
de proteger los derechos de todos.
Sin
embargo, el tema de la familia es muy delicado ya que involucra las emociones y
relaciones básicas y duraderas del ser humano. Por ello, el tratamiento de los
problemas de las familias suele ser materia
de psicólogos o psiquiatras, de trabajadores sociales, de maestros o de
religiosos capacitados para servir de facilitadores del diálogo y de
orientadores, pues no se puede entrar a resolver un conflicto familiar de una
manera represiva o dar órdenes para que se respeten los derechos como si se
estuviera dirigiendo un pelotón del ejercito.
En
efecto, cuando se presenta un problema familiar en el Centro de Justicia de Paz,
será necesario actuar con la máxima prudencia. El Juez de Paz debe analizar el
problema, intentar entender sus causas y medir su gravedad y su urgencia para
determinar si procede la conciliación o si, por la urgencia de la situación,
debe pasar a la decisión por equidad y, en cualquier caso, si el problema
requiere la designación de una Junta ínterdisciplinaria
de Conciliación, ya que hacen falta otras personas que, por sus conocimientos
especializados o por sus vínculos con los involucrados, pueden brindar una
ayuda útil o hasta indispensable en esta situación.
La
actitud del Juez de Paz cuando tenga que resolver un problema de familia debe
ser muy especial. Cuando los Jueces de Paz participan en la conciliación de un
problema de familia, deben tener especial sensibilidad a sus peculiaridades. Es
necesario que cada una de las partes involucradas tenga el derecho de expresar
su versión y pueda explicarse y que el conciliador escuche a todos con empatia,
es decir, poniéndose en su lugar. De allí que debe pensar como padre, debe
pensar como madre, debe también pensar como niño, abuelo o tía solterona.
Debe,
además, estar particularmente atento a los silencios que pueden ser producto
del miedo a las represalias físicas o al abandono. Los problemas familiares son
especialmente difíciles porque involucran emociones y pueden prestarse a
manipulaciones sentimentales. El Juez de Paz tiene que saber reconocer los
temores, los afectos y las relaciones particulares de cada caso para poder
proceder con toda la información valiosa a la mano.
En
el proceso de conciliación, su misión es ayudar a las personas en conflicto a
razonar y conducirlas a reconocer sus errores o sus excesos de modo que puedan
buscar maneras de corregir sus fallas y mejorar su relación con los otros
miembros del grupo familiar. Tratará de hacerlas comprometerse no incurrir de
nuevo en las conductas dañinas y de formular un plan para que eso se logre. Y
si no consigue esto por vía de la conciliación, deberá pasar a la decisión
por equidad.
Sin
embargo, en ambos procedimientos, debe igualmente el Juez de Paz tener firmeza.
Por una parte, no debe dejar lugar a dudas que la violencia física
no es una manera aceptable para mantener la disciplina o resolver desacuerdos
familiares. Por otra parte, debe mostrarse firme para hacer cumplir a quienes reincidan en la mala conducta, afectando nuevamente a
su familia por razones similares a las que los trajeron al Centro de Justicia de
Paz.
A
menudo, la conciliación de problemas entre parejas o problemas entre adultos y
jóvenes o ancianos se facilita si participan dos conciliadores, por ejemplo, un
hombre y una mujer o una persona joven o una de cierta edad, a fin de que los
involucrados sientan que serán escuchados por alguien capaz de comprender su
punto de vista y así crear mayor confianza en el procedimiento.
Así
mismo, en los problemas familiares, las Juntas Interdisciplinarias
de Conciliación pueden tener un papel fundamental. En estos casos, se
recomienda integrar juntas de conciliación con personas que tengan mucha
experiencia en el área familiar. Éstos pueden incluir profesionales tales como
psicólogos, médicos o trabajadores sociales pertenecientes a la comunidad o
trabajadores de la Alcaldía. También pueden integrar estas Juntas de
Conciliación familiares cercanos al problema o amigos de la familia que sean
respetados y queridos por parte de la familia con problemas.
Las
Juntas de Conciliación, en este tipo de casos, no sólo serán útiles para
lograr la conciliación o proveer información para una mejor decisión de
equidad, sino también, las Juntas de Conciliación servirán para darle
seguimiento tanto a los Acuerdos Conciliatorios como a la decisión de equidad.
En estos casos darle seguimiento significa seguir en contacto prudente con la
familia para que ver si se está cumpliendo lo decidido, para brindar apoyo
moral a los que se comprometieron con un plan de acción y también, en caso de
ser necesario, velar por la seguridad física de alguna de las partes. Los
problemas familiares son distintos a los otros problemas que enfrentará el Juez
de Paz, en el sentido que quizás requieran mayor tiempo y dedicación para
lograr enderezar las causas de todos los elementos que están originando el
conflicto. En este sentido, las Juntas de Conciliación tienen un papel muy
importante que jugar.
Veamos
a través de ejemplos algunos de los tantos problemas que puede enfrentar un
Juez de Paz en controversias relacionadas con familia.
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Casos
de Violencia Familiar
Isidoro
Cruz y Marta Rodríguez viven juntos desde hace 10 años y tienen dos hijos.
Pedrito de 7 años y Martica de 5. Isidoro trabaja en un taller mecánico y
Marta en un supermercado.
De
un tiempo para acá Isidoro, movido por las malas influencias, ha comenzado a
parrandear muy seguido y a beber en exceso. Marta se enteró que Isidoro tiene
otra mujer en la que ha gastado buena parte de su sueldo, lo que pone en
aprietos el presupuesto familiar de Marta, a quien le toca entonces salir
adelante con los gastos del hogar que le corresponden a Isidoro ya que éste
casi nunca tiene dinero.
Marta,
muy dolida por todo lo que está pasando, le dijo a Isidoro que si no deja a esa
mujer con la que está saliendo y vuelve a contribuir con los gastos del hogar
es mejor que se vaya de la casa. A las palabras de Marta, Isidoro respondió
levantándole le mano e insultándole, mientras sus pequeños hijos llorando
escuchaban y veían lo que sucedía.
En
otras oportunidades Isidoro ha forzado a Marta, en medio de una rasca a tener
relaciones sexuales con él, y en tres ocasiones, Isidoro golpeó severamente a
Pedrito, dejándole la espalda morada, por la rabia que le causó el haber
recibido una citación de su maestra por bajo rendimiento en el colegio.
Situaciones
como estas se repetían con frecuencia y los vecinos se dieron cuenta que algo
andaba mal en la casa de Isidoro pues escuchaban insultos, golpes y llanto. Se
enteraron que Isidoro maltrataba a Marta y a los niños. La maestra de Pedrito
también se daba cuenta pues el jovencito llegaba
con moretones y rasguños. Los vecinos y la maestra denunciaron a Isidoro ante
el Juez de Paz, Doña Isabel Pérez.
¿
Cómo puede hacer el Juez de Paz en casos como éste ?
Por
lo general, en los casos de maltrato familiar
la persona o personas maltratadas están tan asustadas que no se atreven a
denunciar al maltratador por miedo a las represalias que éste pueda tomar.
Quienes
son maltratados por sus compañeros o padres se sienten acorralados y sin
posibilidad de escapar del maltratador, lo que hace que muchas veces se resignen
a vivir bajo permanente maltrato. Inclusive a veces creen que ellos mismo son de
alguna manera los culpables del maltrato que recibieron.
En
tales situaciones, cuando las víctimas están aterrorizadas, los vecinos,
los
maestros y la comunidad en general que tiene conocimiento de la situación, están
en la obligación de dirigirse al Juez de Paz para que éste ayude a buscar una
solución.
Ante
estos casos, el Juez de Paz debe actuar con mucha prudencia, pues el maltratador
puede pensar que fueron la mujer o los niños quienes lo denunciaron y vengarse
de éstos, lo cual agravaría mucho más la situación de maltrato. De esta
forma, es recomendable que el Juez de Paz al hacer contacto con el maltratador
le haga saber que la denuncia del maltrato no fue hecha por sus familiares sino
por vecinos o amigos, sin necesidad de tener que mencionar nombres específicos.
Ante
problemas tan delicados como éstos, Juez de Paz debe actuar con ecuanimidad.
Solamente con una visión objetiva el Juez de Paz puede encontrar la mejor
salida al problema planteado. El debe entender con sensibilidad lo que está
ocurriendo, pero al mismo tiempo, el Juez de Paz no puede dejarse llevar por
sentimentalismo, convirtiéndose en un padre o una madre sustituto. El Juez de
Paz debe comprender profundamente el problema con todos sus componentes
culturales, sociales, económicos y hasta de salud mental y luego orientar la
solución hacia el diálogo con el maltratador, de modo que éste caiga en
cuenta de sus errores y se comprometa a rectificar su mala conducta.
El
Juez de Paz también puede buscar la ayuda de un trabajador social, del párroco
o de un psicólogo o la maestra de la escuela, es decir, cualquiera que, según
lo considere el Juez de Paz, pueda asistir a la mujer o los niños maltratados
-y a su victimario- para encontrar solucioones a su problema. Sin embargo, en los
casos de maltrato y violencia familiar como la Isidoro y Marta, lo más
recomendable sería designar una Junta Interdisciplinaria de Conciliación para
ayudar a reconstruir el diálogo en la familia, aportar soluciones eficientes y
comprometerse a hacer un seguimiento del problema.
Si
agotado el diálogo con el maltratador éste muestra una actitud de soberbia y
altanería contra lo que le planteó el Juez de Paz y la Junta de Conciliación,
puede el Juez advertirle al maltratador, que de repetirse tal violencia contra
su mujer e hijo, lo arrestará y notificará al Procurador de Menores o al Juez
Penal. Decisión que debe considerar seriamente el Juez, si acaso han habido
lesiones físicas o psicológicas graves o si los hechos han ido tan lejos que
han quebrantado la ley o se arriesga la vida misma de las personas afectadas. De
esta manera la Procuraduría o el Tribunal
Penal iniciará acciones penales contra el maltratador mucho más contundentes.
El
Juez de Paz también puede ordenar trabajos comunitarios
al maltratador hasta que éste decida cambiar de conducta. Sin embargo, el Juez
de Paz debe estar consciente que lo más efectivo para lograr la solución de la
causas del problema es una buena conciliación.
Por
otra parte, si el maltratador decide irse de la casa y desentenderse de su
obligación alimenticia para con sus hijos, podría, en este caso, citarlo a fin
de llegar a un acuerdo de cómo va a cumplir con su obligación, cuánto dinero
va a aportar y de qué manera va a entregárselo a la madre de sus hijos para
que ésta, una vez que lo tenga, lo administre para los gastos de éstos. Si el
maltratador incumple con ese deber al cual se comprometió, puede el Juez de Paz
ordenarlo a practicar trabajos comunitarios hasta que se responsabilice con su
familia.
El
Juez de Paz debe actuar en conjunto con instituciones encargadas de la protección
del menor, así como también con profesionales entrenados para hacer frente a
estas situaciones en forma apropiada, es decir, psicólogos, trabajadores
sociales, religiosos, médicos, maestros, amigos de la familia etc.
En
los casos de maltrato familiar, el reto más importante de la comunidad es hacer
que las víctimas del maltrato no se sientan impotentes ante el maltratador.
Igualmente importante es evitar que estos abusos trasciendan en la conducta de
un hijo que, afectado por los problemas de su familia, busque entonces refugio
en malas juntas que puedan desviar su vida a las drogas, al alcohol, la
delincuencia o por el camino de una vida sin moral, ni principios. Siendo así,
este joven se convertiría en una amenaza para la comunidad y en factor
negativo, ya que nada bueno podría aportar a la sociedad.
En
estos casos de maltrato familiar, la comunidad también debe procurar que esta
situación no trascienda tanto en la conducta de la mujer, al punto que ésta,
amargada y cansada por el abandono o la irresponsabilidad de su compañero,
pague su desencanto y su rabia con los hijos. Lo importante sería que ésta
tome conciencia que son los hijos quienes menos se merecen un mal trato y los
que mas sufren con esta clase de conflictos.
Esta
tarea que tiene la comunidad es muy importante ya que las personas con
inconvenientes serios en su familia, son inestables emocionalmente, lo que
generalmente hace que éstas tiendan a irse por malos caminos, convirtiéndose
no sólo en malos ejemplos para los demás, sino también en problemas o hasta
en un peligro para todos los que forman parte de la comunidad a la cual éstas
personas pertenecen.
Todo
esto nos pone a pensar necesariamente, que el problema de la
familia va más allá del simple hogar donde éstos se producen. De manera que
la intervención del Juez de Paz y de la comunidad son de vital importancia para
el mejoramiento de las relaciones y de la vida de la familia, así como también
del rescate de valores y de principios necesarios para su desarrollo dentro de
la sociedad.
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Caso
de abuso en la Corrección
Julia,
la señora que trabaja como personal de mantenimiento del Ministerio vive sola
con su hija Rosana quien tiene 13 años y a la cual no puede ver sino en la
noche, pues ella trabaja hasta tarde y mientras llega a la casa ya ha
oscurecido. Julia generalmente llega cansada y con ganas de acostarse y de no
saber del mundo, pues el día es duro.
Rosana
por su parte, se halla todos los días en aprietos, no sólo porque tiene que
arreglárselas con la cocina, con el almuerzo y los oficios de la casa, .sino
también, por las tareas que le mandan en el Colegio. Cuando hace las tareas su
mamá no está y cuando por fin ésta llega y Rosana le pregunta, Julia dice que
está tan cansada que no quiere pensar.
Julia
y Rosana no se llevan bien, pues Julia se la pasa regañando a su hija y hasta
la ha golpeado, pues por el cansancio siempre llega irritada y no le tiene
paciencia con Rosana. Por otra parte, Rosana es rebelde, pues como su mamá
nunca está en casa, ella cuenta a sus amigos que ella no tiene derecho a regañarla
pues nunca está pendiente de ella.
Las
amigas de Rosana han visto muy mal acompañada a su amiga pues últimamente se
la pasa con un malandro que fuma marijuana. Ellas han ido al Juez de Paz, Don
Bonifacio Pereda, a plantearle el problema ya que Rosana es muy buena amiga,
pero sin embargo desde hace un tiempo a acá está muy rebelde y se la pasa
peleando en todas las oportunidades con su mamá.
¿
Qué puede hacer un Juez de Paz en casos como éste ?
Cuando
el problema está orientado hacia cómo se forman y educan a los hijos, y esta
educación en vez de ser tal, se convierte en un maltrato, el Juez de Paz debe
llamar al padre o la madre o a los dos, dependiendo del caso y explicarle varias
cosas fundamentales.
El
maltrato a los niños puede tener como causa dos motivos principales. El primero
porque piensan que ese trato es lo más conveniente para sus hijos; el segundo,
porque algunos padres son personas que mentalmente son enfermas y maltratan a
sus hijos para descargar sus problemas personales en sus niños.
En
el primer caso los padres pueden pensar, con muy buena fe, que la mejor manera
de educar a un hijo es siendo estricto con ellos, lo cual incluye una paliza o
atemorizarlos psicológicamente con la errada idea de que es esa la forma de
corregir su conducta o asustarlos para obtener su obediencia, sin tener
conciencia de que esa actitud en vez de corregir u orientar, lo que hace es
afectar psicológicamente al niño, quien entonces crecerá con temor a todo o
con una rebeldía frente al mundo.
En
el segundo caso se trata de padres que tienen problemas mentales, es decir
que puede tratarse de personas enfermas mentalmente, lo cual agrava la
complejidad del caso, pues no es lo mismo enfrentar un conflicto originado por
personas sanas que un conflicto en el cual, la causa del problema es una
enfermedad. En estos casos, la ayuda que el Juez de Paz pueda recibir de
especialista puede resultar indispensable.
Por
lo general, un niño maltratado no se sentirá querido ni aceptado y mucho menos
útil, lo que lo convertirá en un adulto inseguro en el futuro. Un niño
maltratado es agresivo, sumiso o ambas cosas a la vez. Tendrá una imagen
negativa de sí mismo y de los demás. Aprenderá que para educar es necesario
agredir. No obedecerá al adulto por cariño o respeto sino por miedo. Pierde su
capacidad para aprender, para amar y tener confianza en si mismo y en el mundo
que le rodea.
Muchos
padres maltratan a sus hijos porque están convencidos que actuar así "es
lo mejor para sus hijos" y además, esa es su responsabilidad como padres.
Sucede muchas veces que los padres repiten actitudes, palabras o acciones que no
son buenas y que aprendieron desde pequeños, por ejemplo gritar, ofender,
amenazar o simplemente ignorar a los niños. Y no es que a los padres les guste
hacer daño a sus hijos, sino que no saben cómo orientarlos, cómo educarlos y
piensan que como a ellos también le dieron duro cuando pequeños, por eso no
salieron malos. Pero se olvidan del sufrimiento y la tristeza que ese tipo de
educación les causó en su niñez. Por lo tanto hay que hacer entender a los
padres, que el sufrimiento no es una condición necesaria para el aprendizaje,
ya que es posible aprender y ser feliz a la vez.
En
estas situaciones es necesario hacer caer en cuenta a los padres que están
cometiendo un exceso en la educación de sus hijos, igualmente que los niños
son seres que necesitan del cariño y estima de las personas que están a su
lado para ayudarles a crecer sanos y felices. Con amor y comprensión aprenderán
a ser personas seguras en el futuro y a ver en los padres las personas que le
brindan protección y comprensión.
De
allí que se debe orientar a los padres haciéndoles entender que solamente un
ambiente familiar en armonía, donde se
expresen los sentimientos y las ideas sin agredir, ni ser agredido, con respeto,
tanto de los padres a los hijos como de los hijos a los padres, es la mejor
manera de prevenir el maltrato y los problemas a futuro de ese adulto que no sólo
va a formar parte de una comunidad sino que también va fundar una nueva
familia. Por tales razones, debe tener una base bien constituida, sólida y
sana, sin traumas psicológicos que constituyan un factor negativo para el
cumplimiento de esos fines.
Normalmente,
para lograr este tipo de comprensión por parte de los padres deben intervenir
profesionales formados para la orientación familiar. Una vez más, lo más
provechoso es convocar una Junta de Conciliación para que pueda abordar los
errores, problemas y preocupaciones tanto de los padres como de los hijos. Sin
embargo, los Jueces de Paz deben estar conscientes de esta problemática porque
seguramente se les presentarán casos semejantes y, en algunas oportunidades, el
Equipo tendrá que resolverlos sin la ayuda de asesores o una Junta.
En
el caso presentado, Julia no sólo ha maltratado físicamente a su hija, excediéndose
en la corrección, sino que además involuntariamente la ha abandonado pues
nunca está en la casa (aún y cuando trabaja por el futuro de Rosana) y cuando
por fin llega, se desentiende de la niña. Es ésta actitud por parte de Julia
un abandono (casi involuntario) que ha causado a Rosana un maltrato psicológico.
Es muy posible que, en el fondo, su rebeldía es una manifestación de tristeza
y de soledad.
La
Junta de Conciliación o, en su defecto, el Juez de Paz debe llamar ala madre y
orientarla, explicarle, sin reprocharle su conducta, que los hijos necesitan ser
escuchados y tomados en cuenta. También le tocará ocuparse de las conductas de
Rosana, tomando en cuenta las preocupaciones de sus amigas y seguramente, las
quejas de Juliana. De ese modo, se debe intentar restablecer la comunicación
entre Julia y Rosana que luego de tantas peleas y debido al orgullo, no son
capaces de conversar por si mismas lo que le está pasando. Pero también se
debe buscar un plan de acción para las dos — alguna manera de organizar
horarios, tareas, ratos de esparcimiento — para que los buenos consejos y las
promesas tengan mayor probabilidad de llevarse a cabo en la práctica.
Es
importante para la comunidad promover Escuelas de Padres, cuya finalidad sea
orientarlos en la educación y formación de sus hijos. El Juez de Paz, que a
fin de cuentas, no es principalmente un orientador familiar, puede unirse a la
Asociación de Vecinos u otras organizaciones comunitarias para promover esta
idea, valiéndose de los recursos que se puedan movilizar a través de la Red de
Apoyo a la Justicia de Paz. Esto será por demás beneficioso para la comunidad
ya que ello traerá mejores relaciones entre los padres de los distintos niños,
quienes por compartir estas inquietudes, habrán de conocerse y relacionarse.
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Caso
de separación de una Pareja
Andrés
y Maritza vivieron juntos durante 8 años. De esta unión nacieron tres hijos.
Andrés es electricista. Maritza, trabaja en el servicio de cocina de un
hospital.
Ambos
deciden separarse, pero no se ponen de acuerdo en cuanto a la manera de cómo
van a dividirse las cosas que compraron durante el tiempo que vivieron juntos.
Tampoco se ponen de acuerdo en la manera cómo Andrés va seguir pasando dinero
a Maritza para mantener a sus hijos. Andrés quería vender la casa para luego
repartirse de por mitad el dinero de la venta, a lo que Maritza se opuso.
Un
día, Andrés se presentó en la casa con una camioneta y varios amigos queriéndose
llevar entre otras cosas, el toca discos, todos los discos, la televisión, la
cocina y hasta la nevera.
Oportunamente
un amigo común de la pareja sugirió la idea que le plantearan el problema a
Ofelia, quien había sido electa Juez de Paz por los vecinos del Barrio. Ofelia
los invitó a conciliar sus posiciones junto con ella y una Junta de Conciliación,
pues como dice el dicho: "mas vale un mal arreglo que un buen pleito".
Andrés y Maritza llegaron entonces al siguiente acuerdo:
•
Andrés aceptó que Maritza se quede con la casa hasta que los hijos cumplan 18
años. De igual manera la nevera así como la cocina se quedan en la casa donde
Maritza va a vivir con los niños.
•
Maritza acepta que Andrés se lleve una cama, un colchón, su almohada, un juego
de sábanas y una toalla así como también, el televisor, los discos, menos el
aparato de sonido.
•
De la proposición de Ofelia, en relación con el dinero para mantener a los
hijos, Andrés aceptó pasarle a Maritza, dentro de los primeros días
de cada mes, la mitad del sueldo mínimo mensual.
•
Maritza aceptó que Andrés saque de paseo a los niños los fines de semana
completos.
Andrés
y Maritza firman el acuerdo y se comprometieron a cumplirlo. Ofelia les advirtió
que en caso de incumplir el acuerdo los puede sancionar con multa, trabajos
comunitarios o arresto. El acuerdo conciliatorio también indicaba que la Junta
de Conciliación se encargaría de velar por el cumplimiento del acuerdo.
Al
año de haber efectuado el acuerdo, Maritza se entera que el sueldo mínimo
mensual fue aumentado y se lo comenta a la maestra del colegio Ramona León,
quien es miembro de la Junta de Conciliación. Ramona le dijo que intentara
hablar con Andrés y que si no daba resultado irían juntos a conversar con
Ofelia.
El
día que Andrés fue a buscar a los muchachos, Maritza le pidió que cumpliera
el acuerdo tomando en cuenta el aumento. Andrés se negó y Maritza acudió ante
el Juez de Paz quien cita a Andrés.
En
dicha ocasión el Juez de Paz recuerda el convenio firmado con Maritza
y le hace ver que el costo de la vida ha subido y que esa situación
justifica el aumento que ella le pide.
El
Juez le advierte que, en caso de no cumplir puede ser multado y eso va a
aumentar el monto de dinero que entonces debe pasar a sus hijos. Igualmente,
Ofelia le hace entender que es por el bien de sus hijos que él debe darle más
dinero a Maritza. Finalmente Andrés acepta pagar el monto señalado.
Estos
casos plantean a grandes rasgos la variedad de problemas que puede enfrentar un
Juez de Paz. Lo importante para entender es que cada caso plantea sus propios
elementos y sus propias problemática y que el Juez de Paz debe hacer uso de su
sabiduría para encontrar una mejor solución.
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El
Juez de Paz también puede ayudar a resolver problemas entre familias
Igualmente,
el Juez de Paz puede intervenir en los conflictos entre familias distintas que
deriven o no en violencia. Este
tipo de conflictos afecta no sólo la vida interna de cada una de las familias
involucradas, sino que también perturba el normal desarrollo de la comunidad.
Por ello el Juez de Paz puede y debe intervenir para solucionar, en primera
instancia, por vía de la conciliación entre familias, logrando una solución
acordada por las partes en conflicto. Pero si la conciliación no se logra, el
Juez de Paz puede decidir según la Equidad.

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