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La Crisis del Sistema Judicial y
Los Procedimientos (Alternativos) para la resolución de
conflictos
Venezuela
analítica / Revista Electrónica Bilingue / N° 6 / Agosto 1996 /
Eva Josko de Guerón
La
crisis del sistema judicial venezolano
En
el contexto de un cuestionamiento generalizado de las instituciones
del sistema político venezolano, el sistema judicial ha sido objeto
de las más acérrimas críticas acompañadas de reiterados reclamos
para su reforma. "No hay duda de que el país necesita acometer
el problema que representa el desprestigio en que está sumido el
Poder Judicial, tanto desde el punto de vista de su idoneidad jurídica
como desde el punto de vista ético." En efecto, es
urgente llenar el vacío ocasionado por la crisis en el sistema
judicial. En un nivel, la crisis surge debido a la sobrecarga de los
tribunales. En otro ... a causa de [su] alto costo... Pero en el
nivel más importante, surge porque la gente no confía en el
sistema legal.
Es preciso "reducir los costos y la pérdida de tiempo para las
partes ... proporcionar foros accesibles ... facilitar la solución
rápida de conflictos dañinos para la comunidad o para las vidas de
las familias ... aumentar la satisfacción del público con el
sistema judicial ... promover soluciones adecuadas a las necesidades
de las partes [y] aumentar la tasa de cumplimiento voluntario ...
enseñar al público a probar procesos más eficaces que la
violencia o el litigio para resolver sus diferencias ... [y]
restituir la influencia de los valores vecinales y locales y la
cohesión de las comunidades".
Además, resulta indispensable ofrecer a los sectores de bajos
ingresos, particularmente aquellos que carecen de acceso a la
justicia del Estado, no solamente métodos flexibles para resolver
conflictos, sino también procedimientos que excluyan la
arbitrariedad y el autoritarismo [y] promover el desarrollo de
actitudes y valores sociales democráticos positivos, tales como la
iniciativa, la participación, la potenciación y la solidaridad.
Estas citas expresan algunas de las principales preocupaciones
respecto de la administración de la justicia en Venezuela. Lo
notable, sin embargo, es que los últimos tres autores no se
refieren a este país sino a lugares tan disímiles como Africa de
Sur, Estados Unidos de América y Ecuador. De hecho, diagnósticos
similares e intentos de hallar alternativas de solución se
encuentran en numerosas sociedades en todos los continentes.
Semejante constatación no redime al sistema judicial venezolano,
cuyas deficiencias revisten proporciones monumentales: basta
recordar que aproximadamente 85% de la población carece de acceso a
una justicia que percibe como ajena, hostil, impagable e
incomprensible, que hay unos 20.000 reclusos y decenas de miles de
expedientes esperando sentencia y que todo contacto con el poder
judicial involucra la gran inseguridad, las largas demoras y los
altos costos (legítimos e ilegítimos) que ocasionan unos
tribunales subdotados de recursos humanos, materiales y
presupuestarios, aferrados a procedimientos arcáicos y a menudo
concentrados en Caracas en instalaciones precarias. En otro plano,
aunque evidentemente no se puede culpar al sistema judicial de la
crisis de gobernabilidad que atraviesa el país, las consecuencias
políticas del descrédito de otras instituciones se ven
magnificadas debido a la reducida credibilidad del poder judicial
como instancia confiable, válida e independiente para procesar los
reclamos y las demandas de la ciudadanía.
Pero al mismo tiempo que no deseo insinuar, como consuelo de tontos,
que las deficiencias de la justicia en Venezuela representan meras
diferencias de grado con las fallas que se encuentran en muchos
otros países, sí quiero sugerir que si tantos sistemas judiciales
están siendo cuestionados, entonces por lo menos algunos de los
problemas y defectos que criticamos y padecemos en Venezuela no se
pueden atribuir únicamente a la "idiosincracia criolla",
la ineptitud o corrupción de los jueces y abogados, la ineficacia e
ineficiencia de las instituciones y procedimientos nacionales o la
falta de infraestructura y recursos adecuados. ¿A qué, entonces,
se pueden deber las manifestaciones de problemas y preocupaciones
tan parecidos en lugares tan diferentes? Sin descartar la influencia
de la difusión e imitación de esquemas, es posible asomar algunas
ideas que pudieran explicar porqué en los más diversos países,
incluyendo muchos que percibimos como modelos, se están buscando
nuevos procedimientos para la solución de conflictos que ofrezcan
una alternativa a los tribunales o a la reacción unilateral, bien
sea con la violencia, bien sea en la forma de evasión o resignación.
Los sistemas judiciales y los procedimientos alternativos para la
resolución de conflictos
Los procedimientos alternativos en perspectiva. Dado que los
desacuerdos y conflictos son una parte normal de la convivencia y,
por ende, casi inevitables, las sociedades tradicionales y
comunidades cohesivas desarrollaron procedimientos consistentes con
sus valores para resolver las disputas entre sus miembros. En este
sentido, siempre existieron "procedimientos alternativos"
de conciliación, mediación y arbitraje por parte de las familias,
de los sacerdotes u otras figuras con auctóritas o de la comunidad
en su conjunto, encaminados a evitar tanto los enfrentamientos como
la necesidad de acudir a las instancias superiores -- y ajenas -- de
adjudicación que existiesen.
La creación y expansión del Estado moderno con sus instituciones y
normas nacionales, el triunfo del individualismo, así como las
transformaciones sociopolíticas desencadenadas por la revolución
científico-tecnológica, obraron para debilitar o hasta anular los
vínculos comunitarios y, por consiguiente, la eficacia de sus
modalidades peculiares de resolución de conflictos. La complejidad,
novedad e interdependencia de los problemas contemporáneos
contribuyeron a aumentar los motivos y las oportunidades para las
disputas. Tales cambios acrecentaron la propensión a acudir a los
tribunales para solucionar toda índole de controversia, incluyendo
aquellas que se solían abordar en la intimidad de la familia.
Los sistemas judiciales, con su consubstancial apego a
procedimientos meticulosos, no tenían la capacidad para procesar
semejante volumen y variedad de demandas, dando lugar a las demoras,
la acumulación de casos y el aumento del costo de la administración
de la justicia, tanto para el Estado como para los ciudadanos. Los
crecientes costos y tecnicismos concomitantes de la especialización
y profesionalización se convirtieron en obstáculos para los
afectados, sobre todo para aquellos de escasos recursos, de modo
que, en ausencia de otros medios, una proporción cada vez mayor de
la población carece de acceso a la justicia.
El acceso a los tribunales, además, no constituye una garantía de
justicia. Por una parte, esto significa que las sentencias más
pulcras emitidas con retraso pueden perder vigencia e inclusive
agravar una situación de injusticia. Pero por otra parte, alude a
una preocupación más fundamental por la calidad de las decisiones
judiciales, por expeditas que sean: primero, porque existen indicios
abundantes a nivel mundial de que las partes más débiles típicamente
resultan desfavorecidas en los juicios; segundo, porque la misma
naturaleza de la sentencia, basada en la aplicación de una norma
para determinar quién tiene razón o quién es culpable, a menudo
produce decisiones que no se adecuan a las necesidades de los
involucrados, sobre todo en los casos de controversias entre
personas que quieren o deben seguir tratándose -- en la familia, la
comunidad o el lugar de trabajo, por ejemplo. El litigio propicia un
estilo de argumentación que no conduce al descubrimiento de
soluciones que pudieran satisfacer a ambas partes y el dictamen que
uno ganó y el otro perdió propende a empeorar la relación entre
las partes o inclusive terminarla.
Todas estas consideraciones en torno a la justicia conducen a la
conclusió,n que es preciso buscar otras alternativas -- redescubrir
y adaptar antiguos procedimientos, mejorar los existentes o inventar
unos nuevos. Pero a menudo esa conclusió,n tambiÈn se vincula con
una problemática más amplia. La inaccesibilidad de los sistemas
judiciales, la desconfianza en sus procedimientos y las dudas sobre
la idoneidad de sus resultados contribuyen a la percepción negativa
de los sistemas políticos y los gobiernos -- su ineficiencia e
ineficacia, así como su lejanía de las necesidades específicas de
la sociedad y de los individuos -- nutriendo el sentido de
impotencia, el escepticismo y la apatía ciudadana. Este cuadro, que
forma parte de las "crisis de gobernabilidad" que se
presentan a nivel mundial, es otra justificación para la creación
de distintos procedimientos para la resolución de conflictos.
…stos tienen el potencial de ofrecer nuevas modalidades de
participación a las comunidades y los ciudadanos, modalidades que
proporcionen la oportunidad para el aprendizaje y permiten que las
personas sean "copropietarias" de las decisiones que
afectan su vida. Tienen, en otras palabras, un potencial para
impulsar la transformación, al promover la autoestima y la
potenciación individual y, a la vez, el respeto por los
demás.
Pareciera, pues, que en un mundo de marcadÌsimos contrastes,
discronías y especificidades históricas, ciertas características
de los sistemas judiciales y de los cambios sociopolíticos suscitan
diagnósticos y algunas propuestas programáticas similares, dando
lugar a lo que se ha llegando a llamar el movimiento de los
Procedimientos Alternativos para la Resolución de Conflictos
(PARC) que se está extendiendo a nivel mundial.
Procedimientos y preguntas. La búsqueda de alternativas ha generado
una gran variedad de procedimientos. Algunos se desarrollan en
centros comunitarios gratuitos que dependen del trabajo de
voluntarios; otros son ofrecidos por empresas con fines de lucro.
Algunos son totalmente independientes del sistema judicial mientras
que otros mantienen vínculos estrechos con los tribunales, convirtiÈndose
en medios complementarios e inclusive adjuntos de los mismos. Quizás
el ejemplo más acabado de este tipo de relación es el
"Tribunal de Múltiples Puertas" que se basa en una
evaluación preliminar para remitir un conflicto a la mediación,
el arbitraje, un juicio convencional o a cualquiera de las demás
modalidades "híbridas" disponibles. En cuanto las reglas
de procedimiento y los criterios empleados, algunas modalidades,
como el juicio privado y algunas formas de arbitraje, se asemejan a
los tribunales ordinarios, en tanto que otros, como la mediació,n,
se caracterizan por la informalidad, la ausencia de una estructura rígida
y la utilizació,n de criterios no necesariamente circunscritos a la
normativa legal. Finalmente, algunos PARC involucran la
adjudicación,
es decir, el dictamen de un tercero, p.e., un juez o un árbitro,
mientras que otros intentan lograr que sean los afectados -- y no un
tercero -- que elaboren su propia decisión en colaboración.
Aunque todas estas variantes tienen sus razones de ser y sus
justificaciones, los analistas y observadores suelen concurrir en
que la mediación, entendida en el último sentido, tiene el mayor
potencial para lograr muchos --si bien no todos -- los objetivos que
impulsaron la expansión de los PARC.
Los procedimientos alternativos y las variadas formas que han
asumido plantean numerosos interrogantes y dilemas y han dado lugar
a extensos debates, tanto entre sus crÌticos y defensores, como
entre los propios promotores del "movimiento", sobre su
significado e implicaciones y sus ventajas y riesgos: Se
trata privatizar la justicia? Acaso no se proporciona justicia de
segunda para los pobres y justicia de primera para los que pueden
pagársela? No se está buscando paz a expensas del cambio? En qué medida se logran los objetivos buscados? Parece ser cada vez más
evidente, empero, que las respuestas a preguntas como estas dependen
más de la instrumentació,n que de las cualidades intrÌnsecas de
los PARC y que Èstos en efecto reducen el costo y el tiempo
necesarios para la resolución de los conflictos, producen
soluciones más satisfactorias para las partes, propician el
cumplimiento voluntario y tienen el potencial de promover cambios en
las personas y las comunidades.
Los proyectos de reforma del sistema judicial venezolano y los PARC
La agudización de la crisis del sistema judicial está impulsando
varias iniciativas de reforma destinadas a superar sus más notorias
deficiencias. Por una parte existen diversos proyectos y propuestas
de reforma del marco normativo. En el nivel más alto, comprenden
las propuestas de reforma constitucional atinentes al poder judicial
que analiza la Comisión de Reforma de la Constitución del
Congreso. Se estudia, así mismo, la reforma del Código de
Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Consejo de la
Judicatura y existen propuestas para reformar otras leyes que
regulan el funcionamiento del sistema judicial, tales como la Ley
Orgánica del Poder Judicial, de la Carrera Judicial, y de la Corte
Suprema.
Por otra parte, el Proyecto de Infraestructura de Apoyo al Poder
Judicial que se desarrolla a raíz de un convenio entre el Consejo
de la Judicatura y el Banco Mundial comienza de abajo hacia arriba y
pone su mayor énfasis en la reforma del tribunal: la modernización
de su infraestructura física y tecnológica y, quizás sobre todo,
la modernización y capacitación de sus recursos humanos. Se
trata de un enfoque que se puede tildar de gradualista pero también
de realisticamente radical, pues no requiere reforma constitucional
ni legislativa y, según la forma que finalmente adquiera, puede
ser un prerequisito para que las normas legales que eventualmente se
aprueben puedan actualizarse en la praxis judicial.
Más recientemente, en vista de la lentitud de estas iniciativas y
del escepticismo respecto de sus resultados, sectores de la sociedad
civil comenzaron a promover la introducción, por iniciativa
popular, de un proyecto de ley de emergencia judicial para hacer
frente al "estado de ineficiencia y colapso en que se encuentra
el Poder Judicial".
Existe la esperanza y la posibilidad de que, con trabajo, voluntad
política y algo de suerte, estas iniciativas logren corregir los
principales vicios y defectos del poder judicial y encaminarlo hacia
la modernización. Sin embargo, a juzgar por la experiencia
internacional, ni siquiera en el mejor de los escenarios imaginables
se logrará una adecuada solución de los problemas que enfrentan
los sistemas judiciales si no se instrumentan medidas para implantar
e impulsar procedimientos alternativos para la resolución de
conflictos.
Hasta la fecha existen algunos motivos para el optimismo en este ámbito
pero son sumamente escasos. Si bien la legislación venezolana prevée
el arbitraje y no precluye la mediación (bajo la figura de la
auto-composición procesal), no los estimula. De hecho, estos
procedimientos han sido subutilizados en la práctica y no se han
planteado -- ni mucho menos desarrollado -- otros medios
alternativos con la única y muy polémica excepción de la
justicia de paz. Aunque esta institución, que todavía está en
proceso de implantación, tiene el potencial de constituirse en un
singular aporte venezolano al catálogo de los PARC, ha sido
adversada y a menudo mal interpretada por sus opositores e inclusive
por los que presuntamente la apoyan.
En cuanto a las inciativas de reforma, el proyecto Consejo de la
Judicatura/Banco Mundial prevée asistencia técnica para
"identificar y evaluar la efectividad y el impacto" de los
PARC y para "evaluar medios alternos para mejorar el acceso a
la Justicia por parte del segmento más pobre de la sociedad
venezolana" y, de hecho, incluyó, una exposició,n sobre
"métodos de solución alternativa de controversias" en
unos seminarios-talleres para jueces. El tema, entero,
parece ocupar un lugar muy relegado en el conjunto del proyecto y en
su cronograma. Es posible, por ende, que se desaprovechará la
oportunidad para integrar los PARC en los diversos componentes de
este programa.
En el ámbito legislativo, desconozco si la subcomisión que
estudia la reforma constitucional del poder judicial está tomando
en cuenta los PARC, pero aparentemente la Comisión Legislativa los
dejó, de lado en la reforma del Código de Enjuiciamiento
Criminal. En vista de la oposición que suscitó, la justicia de
paz dentro y fuera del Congreso, es posible anticipar mucha
resistencia ante las propuestas para incorporar los medios
alternativos en cualquier reforma del marco normativo del sistema
judicial. Al mismo tiempo, el hecho de que existe la justicia de paz
permite pensar que las resistencias pueden ser vencidas.
Los promotores de la ley de emergencia judicial, que piensan lo
contrario, incluyen entre sus objetivos "la ampliación de la
justicia alternativa ëpara que haya cada vez más arbitraje,
conciliación, justicia de paz y medidas sustitutivas de la
privación
de la libertad". Al márgen de la validez,
oportunidad o factibilidad de esta iniciativa, es de notar que
aparentemente asigna una mayor importancia a los PARC que los demás
proyectos de reforma.
En la actualidad, por ende, comiezan a aparecer algunos indicios de
interés en los procedimientos alternativos en Venezuela. Se trata,
sin embargo, de indicios todavía tenues en el conjunto de las
propuestas para hacer frente a la crisis del sistema judicial. Ojalá
que no se posponga el reconocimiento de la importancia de los PARC
hasta cuando sea demasiado tarde -- hasta cuando nos demos cuenta,
decepcionados ante otra promesa incumplida, que no basta con tener
una infraestructura moderna, ni siquiera unos jueces honestos, y
tengamos que comenzar a buscar soluciones de nuevo.
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Fundación de
DDHH interpone amparo a favor de los Jueces de Paz en Bolívar
El Norte.com.ve /
Barcelona Venezuela / Lunes 3 Febrero 2003 / Lourdes Fernández
La
Fundación de DDHH del estado Anzoátegui consignó ante el
tribunal Contencioso Administrativo de la región nororiental, a
cargo del juez Juan José Núñez Calderón, un recurso de
amparo a favor de los jueces de paz del municipio Bolívar, y en
contra de los concejales de dicho municipio, quienes han
desconocido supuestamente su elección.
En
el escrito que presentó el presidente de la Fundación, Rafael
Magallanes, señala que los concejales del municipio Bolívar
reiteradamente han desconocido la elección de los jueces de
paz, entorpeciendo con ello la función de esta importante
figura.
Según
señaló Magallanes, el 9 de marzo del presente año, el
concejal Jhonny Salazar en una reunión con los vecinos del
sector de Cayaurima II, informó que la Cámara Municipal había
acordado desconocer las elecciones de jueces de paz que se
efectuaron el 28 de octubre del año pasado, por no haber sido
tomada en cuenta durante el proceso de elección.
Sostiene
Magallanes que durante todo el proceso que conllevó a las
elecciones, tal como lo estipula la Ley Orgánica de Jueces de
Paz, contaron con el apoyo del abogado Freddy Valverde, quien
está adscrito al Departamento de la Dirección Sectorial
General de Desarrollo Social de la Alcaldía del municipio Bolívar
y quien fue comisionado por el alcalde de dicho municipio, José
Pérez Fernández, para la escogencia de dos comunidades piloto
para implantar la figura de juez de paz; pero por la negativa
del concejal Salazar y de Arquímedes Barrios que han declarado
la ilegalidad de ambos procesos, no han podido juramentarse
estos representantes para administrar justicia. |

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| Afirmó
el Dr. Aníbal Rueda, ex magistrado y ex rector de la UC
Los Tribunales Están
Abarrotados de Expedientes
por la Ineficiencia de la Administración de Justicia
Junto
al diputado Julio Borges, dirigente de Primero Justicia,
dictaron charlas sobre conciliación y arbitraje como medios
alternos a la solución de conflictos y justicia de paz
Valencia
3 Diciembre 2000/ Octavio Beaumont / Fotos: Aquiles García
Los
doctores Anibal Rueda, ex rector de la UC y ex Magistrado del
Tribunal Supremo de Justicia y Julio Andrés Borges, diputado a
la Asamblea Nacional y dirigente de Primero Justicia, dictaron
charlas sobre Conciliación y Arbitraje como medios Alternos a
la Solución de Conflictos y Justicia de Paz, en acto realizado
en la Galería Braulio Salazar.
En
el acto estuvieron presentes los doctores Anibal Rueda, ex
rector de la UC y ex Magistrado del Tribunal Supremo de
Justicia, Julio Andrés Borges, diputado a la Asamblea Nacional
y dirigente de Primero Justicia, y los profesores Hildegarda
Betancourt, decana encargada de Derecho, Mireya Chacòn, Felipe
Ramírez, presidente del Centro de Estudiantes de Derecho,
Leoncio Lándaez, consejero de la Facultad de Derecho y Tomàs
Horacio Bello, coordinador del evento.
ANÍBAL
RUEDA
El
doctor Anibal Rueda, ex rector de la UC y ex Magistrado del
Tribunal Supremo de Justicia, destacó que su charla versará
sobre los medios alternativos en la solución de conflictos, es
decir a los medios diferentes, a los medios ordinarios que es la
jurisdicción ordinaria y se tratará concretamente lo referido
a la justicia de paz en un medio alternativo y de los medios
llamados de mediación, conciliación y arbitraje.
Dentro
del arbitraje trataremos lo referido al arbitraje contemplado en
el Código de Procedimiento Civil, el arbitraje comercial, el
arbitraje internacional, el arbitraje del Derecho Internacional
Privado, el arbitraje en el derecho laboral, el arbitraje en
materia de seguros y reeseguros, arbitraje en materia de
protección al consumidor.
Es
necesario explicar bien a los estudiantes la importancia que
tiene el medio alternativo como una manera de que el abogado
tome conciencia de que no implica una disminución de su
trabajo, sino implica por el contrario una manera más rápida
de resolver los conflictos.
Por
otra parte, se descongestionan los tribunales, que están
abarrotados de causas por la misma ineficiencia que tiene la
actual estructura de administración de justicia.
Esta
es una solución precisamente de que se implemente o aumente el
número de causas sometida a arbitraje.
Expresó
su satisfacción por haber participado en las jornadas del día
21 de noviembre de 1957 en la UCV, la cual dio origen al Día
del Estudiante, ya que esas jornadas enaltecieron no sólo la
dignidad venezolana, sino la dignidad y la presencia del
estudiante universitario en la formación de la historia de
Venezuela.
Confiesa
que agradece la deferencia que tuvieron con su persona para
participar en esta ponencia, en una materia que siempre ha
venido transitando, pero admite tampoco la domina, por lo cual
siempre dice en la cátedra que el derecho se estudia, pero que
se morirán siempre con la idea de haberlo aprendido, jamás
sabremos derecho, simplemente somos estudiantes permanentes del
derecho.
El
tema que trataremos corresponde los medios alternativos de la
solución de conflictos, los conflictos ínter subjetivos
derivados de los intereses ínter subjetivos de las personas
deben ser resueltos por un órgano del poder público, que es el
llamado poder judicial.
Es
decir, en un estado de derecho, el poder público está
conformado por varios tópicos de un ente único que es el poder
público así conforme a la Constitución de Venezuela, el poder
público del país está conformado por los poderes público:
legislativo, ejecutivo y judicial, ciudadano y electoral.
Lo
que caracteriza el estado de derecho ciertamente es la igualdad
de esos poderes, pero en la práctica republicana el poder
ejecutivo avasalla los otros poderes, sin embargo no se
puede hablar de un primer poder, un segundo poder, un tercer
poder, sino que cada uno de los poderes del estado tiene el
mismo peso en la democracia.
A
el poder judicial le está encomendado al solución de los
conflictos que se presenten entre las partes, cuáles son esas
partes los mismos particulares cuando tiene un derecho frente a
otro particular, entonces los tribunales ordinarios tienen la
misión de solucionar ese problema.
Asimismo
al poder judicial le corresponde la solución de los conflictos
que se presenten entre el administrador concretamente el poder
ejecutivo y el habilitado concretamente el ciudadano y entonces
surge una jurisdicción que se llama Contencioso Administrativo.
Cada
día más se incrementan los conflictos, cada día más se
incrementan la población y en Venezuela se ha producido un
crecimiento de los tribunales.
A
todo estos se agrega una reestructuración que ha quedado en el
camino, es decir a una sustitución de aproximadamente el 90 por
ciento de los jueces que existían en el país fueron
reemplazados por los llamados jueces provisorios, eso no
significa que el juez provisorio sea inferior, sino que
significa algo muy sencillo un juez no se forma de un día para
otro, la condición de juez no se adquiere con un curso, con un
postgrado, se adquiere a través de los años, con una
experiencia y la magistratura.
Un
medio alternativo de solución de conflicto, consiste en
sustituir o darle una ayuda a esos tribunales ordinarios con
tribunales especiales que van a resolver los conflictos, y se
han creado figuras como la justicia de paz por una parte , y por
otro lado los medios de conciliación, de mediación y
arbitraje.
Las
propias comunidades según le establecido en la Constitución
vigente son las encargadas de organizar una justicia de
paz, que para los casos sencillos no implique una demora, un
retraso, ni un gasto procesal, que sea un justicia popular,
justicia sencilla , sin mayores formalidades para que lo hagan
las propia comunidades.
Dice
la misma Constitución que los jueces y jueces de paz serán
elegidos por votación universal directa y secreta, conforme a
la ley, por lo cual también deber participar con sentido patriótico
las alcaldías de Venezuela.
JULIO
ANDRÉS BORGES
El
Dr. Julio Andrés Borges, diputado a la Asamblea Nacional y
dirigente de Primero Justicia, manifestó que su ponencia era
sobre el tema de los mecanismos alternativos en resolución de
conflictos, que es una materia muy importante y poco atendida en
Venezuela, porque es el problema del acceso a la justicia.
En
Venezuela, la mayoría de los venezolanos no tienen acceso a la
justicia, y existe toda una manera de resolver esto que son los
jueces de paz, el arbitraje, la conciliación que son nuevas
formas que en América Latina se han llevado con mucho acierto,
con mucho éxito, mientras que en Venezuela apenas estamos
comenzando a hacer.
Las
Universidades pueden ser los grandes centros propagadores de
estos mecanismos alternativos en resolución de conflictos como
ha sucedido en otros países de América Latina.
En
el caso de los jueces de paz, estos han funcionado a medias,
porque en realidad no ha habido el apoyo institucional, aquí
mismo en Valencia en el año 1995, se eligieron en 4 parroquias
los jueces de paz, quienes hicieron un gran trabajo, pero no
hubo el verdadero apoyo del municipio.
A
su criterio la justicia no la construyen los jueces, la justicia
la construyen los ciudadanos, y los ciudadanos son los que se
dan el poder judicial a la medida, el ritmo y la calidad que
ellos mismo van construyendo, y ese es el gran reto de la
Venezuela precisamente ahora.
Los
cambios que se han producido ahora en materia judicial han sido
negativos, porque desmantelamos la pequeña capa de
institucionalidad que había en el país con el poder judicial
había.
Es
necesario reconstruir el país, por lo cual hay que empezar con
la justicia, lo cual es una realidad.
Anunció
que la semana pasada en la Asamblea Nacional se nombró una
comisión para hacer un conjunto de leyes y de reformas
relacionadas con los mecanismos alternativos de resolución
de conflictos, y por lo cual Primero Justicia y mi persona tiene
el honor de presidirla.
Mi
idea es que este trabajo tenga el apoyo permanente de las
Universidades, en este sentido pido al doctor Anibal Rueda, los
estudiantes de Derecho y cualquier profesor que este interesado
lo invitamos a incorporarse a esta comisión para poder producir
estas leyes que son importantes.
He
tratado mucho este tema, y la experiencia enseña que la mayoría
de los países de la América Latina donde ha habido un
desarrollo amplio de esto, los mecanismos alternativos de
resolución de conflicto siempre ha estado ligado a la
Universidad.
Debemos
pensar en crear por ejemplo en la parroquia Miguel Peña de
Valencia la posibilidad de a través de la UC diseñar un centro
de conciliación y un centro de mediación comunitaria, y por lo
cual estoy dispuesto a colaborar en ese sentido.
Es
bueno que los estudiantes de Derecho, profesores de Derecho y
abogados nos contestemos la siguiente pregunta ¿Qué
papel ha jugado la justicia ? |

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| Juez
del pueblo resuelve los casos en la plaza El Cristo
A
la intemperie despacha Juez de Paz baruteño
ANUNCIADA
COMO UNA NOVEDAD en Venezuela, la justicia de paz,
confronta ciertos escollos sobre todo a nivel municipal. En
Baruta, el primer juez de paz electo en nuestro país, se
tuvo que mudar a la plaza, cansado de esperar por un local
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Pulido
Antonio Rojas, izquierda, escucha al aire libre los
problemas vecinales (Foto A. Van Schermbeek)
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Caracas
Jueves 15 enero 1998 / Manuel Abrizo / El Universal
Caracas. Pulido Antonio Rojas, el primer juez de paz
electo en Venezuela, se convierte también en el primer
damnificado motu proprio de ese novedoso sistema judicial:
cansado de impartir justicia sin los recursos apropiados,
sin sede, sin mobiliario, sin el apoyo de la Alcaldía de
Baruta, decidió cargar con la mesita, dos sillas, su
block de apuntes y tres pequeños pizarrones e instalarse
a la interperie bajo el techo de un pasillo con arcadas
ubicado en el costado oeste de la plaza el Cristo.
Allí
atiende desde el lunes, fecha en que abrió el calendario
judicial, a los vecinos que tienen a bien plantearle los
problemas cotidianos. Su horario es desde las 8:00 am
hasta las 4:00 pm.
Pulido
Antonio Rojas no está sólo en su lucha por obtener un
local funcional con un mínimo de condiciones y
facilidades.
Ayer,
día escogido para denunciar públicamente su situación,
estuvo acompañado por Domingo Palacio, Gilberto Martínez,
Jesús López, y Aracelis Bolívar, todos dirigentes
vecinales del Municipio Baruta.
Pulido
Rojas, empleado del Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social, casado y con cinco hijos (todos con buenas notas
escolares) fue electo juez de paz por votación popular,
el cinco de agosto de 1995. Dos mil y pico de personas se
decidieron por él. El diez de agosto de ese año ya
estaba al frente de las responsabilidades que le confiere
la Ley Orgánica de Justicia de Paz: competencia, con las
excepciones de la ley, para conocer por vía de conciliación
de todos aquellos conflictos y controversias que los
interesados les presenten como problemas familiares, líos
de arrendamiento y de propiedad, convivencia vecinal,
entre otras responsabilidades.
El
primer caso que le plantearon fue un conflicto de agua
potable cuyo escenario era el callejón El Placer de María
en un barrio de Baruta. Allí una señora la cerraba la
llave de paso a otras 24 familias. Pulido reunió a las
partes en conflicto, escuchó los argumentos, y luego
convenció a la mujer para que eliminara la llave de paso.
'El problema era de comunicación', dice.
Arrimado
Inicialmente,
Pulido Rojas atendió con su especie de tribunal en un
espacio de un metro cuadrado ubicado en el polideportivo
La Trinidad. Pero lo limitado del espacio, y la música de
las sesiones de aerobics realizadas en el centro deportivo
le imposibilitaban cumplir con sus serias funciones.
En
una sesión de la Cámara Municipal de Baruta, según la
fotocopia de la minuta entregada por Domingo Palacios, se
planteó el caso del juez de paz del municipio.
Los
detalles del debate señalan que 'la concejal Valmy de
González informó que, efectivamente, estaba compartiendo
con el Juez de Paz una oficina en el Polideportivo La
Trinidad, la cual tiene las condiciones mínimas de
funcionabilidad'. La concejal Sonia Sgambatti también
intervino para apoyar las peticiones del juez de paz al
tiempo que alabó la figura de la justicia de paz 'por
cuanto le permite acceso a la ciudadanía que no la tiene
a la justicia formal'.
Otra
que intervino fue Ivonne Attas, alcaldesa de Baruta y
presidenta de la Cámara Municipal, quien informó 'que en
la Casa de Todos que se estaba construyendo en Baruta se
estaba acondicionando un espacio para que funcione el Juez
de Paz'.
La
minuta de la sesión señala que 'el concejal Enrique Lugo
manifestó que él también le había prestado apoyo, en
cuanto al suministro de materiales, al Juez de Paz'...
Aunque
Pulido Antonio Rojas reconoce la colaboración prestada
por algunos concejales baruteños, lo que le parece insólito
fue la decisión de dejarlo sin oficina en la Casa de
Todos inaugurada el pasado mes de diciembre. Allí se le
dejó espacio a varios servicios 'y a él lo dejaron
afuera', comenta Aracelis Bolívar.
El
funcionario municipal a cargo de la casa comunal le dijo a
Pulido que siguiera esperando. Paciencia. Paciencia.
Domingo
Palacios muestra la Ley Orgánica de la Justicia de Paz,
en su artículo 53, el cual asienta la obligación de las
alcaldías: 'Los municipios deberán hacer el
correspondiente apartado presupuestario en la respectiva
ordenanza, para garantizar la dotación y funcionamiento
de la Justicia de Paz, así como para la realización de
programas de adiestramiento y difusión de la Justicia de
Paz'.
Mediador
Ayer,
en sus audiencias al aire libre, Pulido Antonio Rojas
atendió el planteamiento de una dama de 70 años con un
problema con un inquilino quien se niega a abandonar el
apartamento. Ya hizo las citaciones correspondientes.
Generalmente atiende unos seis casos diarios, y en estos
dos años y medio ha ventilado 240 controversias, la mayoría
de ellas relacionadas con la violencia familiar, maltrato
a menores, rencillas, problemas con las ordenanzas,
disputas inmobiliarias.
Rojas
ha impuesto algunas penas, en su mayoría trabajo
comunitario como barrer la plaza, o pintar una escuela,
pero su fin, por sobre todas las cosas, es que las partes
lleguen a un acuerdo con él como mediador. Su justicia se
imparte sin recursos valiéndose de donaciones para el
papel, las fotocopias, el traslado al sitio.
Domingo
Palacios, señala que, aparte del problema con el juez de
paz, los vecinos de Baruta padecen otros problemas por la
paralización de varios organismos de la alcaldía como
las direcciones de cultura, deportes, desarrollo social,
dirección de obras. A la escultura de la plaza El Cristo
le robaron la escultura en diciembre. No había un policía
por ahí.
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Instruyen
a Jueces de Paz
Caracas
17 Abril 1998 / Irma Alvarez / El Universal
Caracas.-
Los jueces de paz de casi todo el país se dieron cita
ayer, en la Universidad Católica Andrés Bello, para
recibir instrucción en materia de derechos humanos,
considerando el papel que los mismos pueden desarrollar
como divulgadores sociales de los conocimientos obtenidos
dentro de las comunidades.
Tal
evento fue organizado por iniciativa de la asociación
civil Primero Justicia, y bautizado como el Primer
encuentro Nacional de Derechos Humanos y Justicia de Paz.
La
reunión contó con la presencia del doctor Alirio Abreu
Burelli, magistrado de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y de la Corte Suprema de Justicia; Juan Navarrete,
de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, y el padre
Luis Ugalde, rector de la Universidad Católica (UCAB).
Se
abordaron, entre otros temas, las secuelas psicosociales
de las violaciones de derechos humanos, el derecho
internacional humanitario, el Estado frente a la comunidad
y la Violencia doméstica y los derechos humanos.
Los
especialistas que prepararon los temas perseguían los
siguientes objetivos: que los jueces de paz puedan
identificar y definir los derechos humanos asociándolos a
la labor que llevan a cabo a diario; lograr que éstos
fueran capaces de reconocer las responsabilidades del
Estado en materia de derechos humanos y justicia de paz, y
suscitar el intercambio de experiencias en torno a la
promoción de la justicia de paz y los derechos humanos.
A
los jueces de paz se les recomendó, entre otras cosas,
educar a la comunidad desde la perspectiva vivencial y
potenciar la participación.
Según
explicaron algunos representantes de la Red de Apoyo por
la Justicia y la Paz, todavía queda pendiente la ejecución
del primer taller con expertos para la elaboración del
Programa Mínimo de Reforma Integral del Poder Judicial,
que será entregado a los candidatos presidenciales.
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Jueces
de Paz actuarán en conflictos vecinales
Caracas
Sábado 28 Septiembre 1996 / CLAUDIA DELGADO BARRIOS
CARACAS.-
El municipio Libertador participará en una nueva
alternativa para solucionar problemas de las comunidades a
través de la participación activa de 1.500 jueces de
paz, quienes serán elegidos a principios de 1997. Durante
los próximos meses este programa será implantado de
forma masiva en el resto de los estados venezolanos.
Es
así como se celebró ayer en la Universidad Santa María
el I Foro de Justicia de Paz, con la finalidad de dar a
conocer los objetivos y alcances de los jueces de paz,
como mediadores de los conflictos vecinales.
La
asociación civil Primero Justicia, presidida por Alirio
Abreu Burelli, magistrado de la Corte Suprema de Justicia,
se encarga del programa de implantación de la justicia de
paz en los distintos municipios.
'El
programa de Justicia de Paz es la solución de los
conflictos que a diario se presentan en las comunidades
sin que tengan una solución hasta ahora en la organización
judicial. La gente se queja de que no hay justicia, apenas
un 13 por ciento de la población accede a los tribunales,
que tienen formas muy rígidas, son punitivos y la gente
no los siente como suyos', indicó el magistrado.
La
Ley Orgánica de Paz fue promulgada el año pasado y en
los actuales momentos se ha desarrollado de manera
experimental en municipios con características
diferentes: 'La idea es comenzar ahora con un plan más
masivo para implementarlo en todo el país. Se iniciará
con un proyecto para desarrollarlo en los estados Miranda,
Carabobo, Portuguesa, Lara y Barinas', afirmó Julio
Borges, director de Primero Justicia.
El
24 de noviembre, las comunidades del municipio Sucre
eligirá sus jueces de paz y serán éstas las que escogerán
los candidatos, así como también podrán removerlos
cuando consideren que los jueces electos no estén
cumpliendo adecuadamente con sus funciones a través de un
referéndum revocatorio.
'El
acento más importante es la participación de la gente,
que se involucre en el problema del Poder Judicial a través
de las resoluciones de sus propios conflictos, rescatando
la justicia municipal y llevándola no sólo a un nivel
formal y burocrático', señaló Borges.
El
juez de paz, como representante de la comunidad promoverá
acciones preventivas ante los conflictos vecinales, servirá
como facilitador entre las partes involucradas en busca de
soluciones, así como dirigirá acciones para mejorar la
convivencia.
Los
requisitos para ser un juez de paz son los siguientes:
mayor de 30 años, venezolano, saber leer y escribir, de
profesión u oficio conocido, residir por lo menos tres años
en la circunscripción municipal donde ejercerá sus
funciones, no pertenecer a directiva de partidos políticos,
no haber sido objeto de condena penal ni de declaratoria
de responsabilidad administrativa o disciplinaria, no
estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política,
y finalmente haber realizado el programa especial de
adiestramiento de juez de paz.
En
un principio se pensó en que estos jueces de paz
devengaran un sueldo; sin embargo, se acordó que fuese un
cargo ad honorem. Podrán solucionar aquellos problemas de
la comunidad que no tienen procedimiento establecido en
otras leyes, violencia y maltrato que afecten al grupo
familiar que inciden en la convivencia social, conflictos
de caracter no patrimonial o aquellos patrimoniales hasta
por cuatro salarios mínimos, y apoyarán a las
autoridades municipales en el cumplimiento de las
ordenanzas relativas a la convivencia vecinal.
'El
juez de paz, que debe ser un verdadero líder dentro de su
comunidad por su moralidad, es electo por los propios
vecinos. Así que cada comunidad tendrá el juez que le
merezca más respetabilidad, más confianza y al que le
pueda llevar con toda tranquilidad su conflicto porque
sabe que va a encontrar allí una buena voluntad para
resolverlo', agregó el magistrado Abreu Burelli.
En
cuanto a los recursos requeridos para celebrar las
elecciones de los jueces de paz, el presidente de Primero
Justicia considera que no se requieren de grandes sumas de
dinero para realizarlas. En algunos casos han recibido
aportes del Ministerio de la Familia y esperan una
colaboración de Pdvsa para el desarrollo del programa.
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Jueces
de Paz pueden arrestar por 7 días
Caracas,
Viernes 18 Octubre 1996 / Ciudad / EL UNIVERSAL
CARACAS.
- El juez de paz estará facultado para arrestar a
cualquier ciudadano hasta por siete días como máximo, o
conmutarle cada día de arresto por multas o trabajo
comunitario si éste no acatare el mandamiento contenido
en la sentencia, siempre y cuando la misma no verse sobre
obligaciones patrimoniales, aclaró María Auxiliadora
Dubuc, coordinadora de la justicia de paz en el Municipio
Sucre. Añadió que estas medidas ejecutivas dictadas por
el juez de paz tendrán el apoyo de las autoridades
competentes, las cuales están obligadas a ello conforme a
lo establecido en el artículo 49, Sección Tercera, de la
Ley Orgánica de la Justicia de Paz.
Precisó
que el juez de paz deberá dar preferencia a la imposición
de multas y la realización de trabajos comunitarios, con
el objeto de no alterar la vida social o familiar del
afectado.
Las
multas a que se refiere el artículo 50 deberán ser
notificadas al fisco municipal, a los fines del
financiamiento de la justicia de paz.
La
conversión de los arrestos se efectuará de la siguiente
manera: cada día de arresto equivaldrá a cuatro días de
salario mínimo o de seis horas de trabajo comunitario.
Este se realizará en los sitios, días y horas que el
juez disponga, procurando no entorpecer la actividad
laboral del obligado ni ser vejatorio a la condición
humana, ni violatorio de los derechos humanos. Las
elecciones de jueces de paz se llevarán a efecto en
Municipio Sucre durante la segunda quincena de
noviembre.La alcaldía, explicó Dubuc apoya activamente
el programa. Se elegiránlos ciento setenta y dos jueces
que actuarán en ese ámbito jurisdiccional.
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Resultado
de un año de actividad
Justicia
de Paz resolvió 15 mil casos
Caracas,
Martes 27 Mayo 1997 / Anegl Bermudez / El Universal
Caracas.- Más de 15 mil
conflictos de las comunidades resolvieron el año pasado
los jueces de paz del país.
La
cifra está reseñada en el informe anual de la Asociación
Civil Primero Justicia, organización no gubernamental
dedicada a promover la implantación del Programa Nacional
de Justicia de Paz.
Los
15 mil conflictos fueron solucionados por los 375 jueces
de paz que estaban activos en el país hasta enero de
1997.
En
la actualidad existen en el país unos 395 equipos de paz
_constituidos por jueces, conjueces y suplentes_,
repartidos en unos 18 municipios.
De
acuerdo con los planes de Primero Justicia se espera que
este año terminen de incorporarse otros 60 municipios
repartidos por el país.
Según
explica Julio Borges, director de la organización, para
la incorporación de un municipio se requiere que las
autoridades edilicias aprueben una resolución sobre el
funcionamiento de la justicia de paz y los mecanismos e
instituciones que velarán por su buena marcha.
Para
este año uno de los avances más importantes será la
elección de 600 equipos de paz en Caracas, de los 1.700
que a esta ciudad le corresponden por su número de
habitantes.
Primero
Justicia tiene además alianzas con diferentes
gobernaciones que sirven de puente para que la organización
entre en contacto con los municipios y la comunidad.
Hasta
ahora, este tipo de alianza está vigente con casi todas
las entidades federales del país, con la excepción de
Falcón, Delta Amacuro, Cojedes, Lara y Barinas. Sin
embargo, se espera que este año varios de ellos comiencen
a integrarse.
Los
estados más activos en asuntos de justicia de paz son
Carabobo, Miranda, Nueva Esparta, Anzoátegui y
Portuguesa.
Durmiendo con el enemigo
La
justicia de paz es un mecanismo a través del cual las
comunidades resuelven sus conflictos vecinales a través
de un diálogo entre las partes que tiene como mediador al
juez de paz.
Los
conflictos típicos que se pueden resolver a través de
este proceso son los relativos a problemas por ruidos
molestos, botes de basura, filtración de tuberías de
aguas servidas, maltrato familiar, incumplimiento de
ordenanzas, incumplimiento de deudas monetarias que no
excedan de cuatro salarios mínimos, problemas
ambientales, violencia vecinal o cualquier otra
controversia en la cual las partes confíen la solución
al juez de paz.
Curiosamente
casi la mitad de los conflictos resueltos el año pasado
se referían a problemas de violencia doméstica.
Según
explica el director de Primer Justicia, la violencia
familiar es un problema que se repite en todo el país y
que se produce indistintamente en todas las clases
sociales, desde las más humildes hasta las más
encumbradas.
Más
conciliación que equidad
Los
jueces de paz utilizan dos instrumentos para resolver los
conflictos que les son presentados: la conciliación y la
equidad. El primero de éstos consiste en poner a las
partes a dialogar para que ellas mismas aporten las
posibles soluciones al problema; mientras que a la equidad
se recurre cuando el diálogo resultó infructuoso y,
entonces, el juez de paz decide darle a cada parte lo que
'en su justa medida' le corresponde.
Según
las estadísticas del Municipio Girardot, en Maracay, el
98% de los casos han sido resueltos mediante la conciliación
y sólo en el 2% ha sido necesario acudir al recurso de la
equidad.
Indica
Julio Borges que mientras la justicia ordinaria es lenta,
costosa y compleja, la justicia de paz es gratuita,
sencilla y muy rápida. El promedio de tiempo para la
resolución de un conflicto llega apenas a 10 días.
Finalmente
dice Borges que aun cuando los jueces de paz pueden
ordenar medidas de arresto, eso ha sido necesario en menos
de 5 casos.
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