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La Crisis del Sistema Judicial y Los Procedimientos (Alternativos) para la resolución de conflictos

Venezuela analítica / Revista Electrónica Bilingue / N° 6 / Agosto 1996 / Eva Josko de Guer&oacuten

La crisis del sistema judicial venezolano

En el contexto de un cuestionamiento generalizado de las instituciones del sistema político venezolano, el sistema judicial ha sido objeto de las más acérrimas críticas acompañadas de reiterados reclamos para su reforma. "No hay duda de que el país necesita acometer el problema que representa el desprestigio en que está sumido el Poder Judicial, tanto desde el punto de vista de su idoneidad jurídica como desde el punto de vista ético." En efecto, es urgente llenar el vacío ocasionado por la crisis en el sistema judicial. En un nivel, la crisis surge debido a la sobrecarga de los tribunales. En otro ... a causa de [su] alto costo... Pero en el nivel más importante, surge porque la gente no confía en el sistema legal.
Es preciso "reducir los costos y la pérdida de tiempo para las partes ... proporcionar foros accesibles ... facilitar la solución rápida de conflictos dañinos para la comunidad o para las vidas de las familias ... aumentar la satisfacción del público con el sistema judicial ... promover soluciones adecuadas a las necesidades de las partes [y] aumentar la tasa de cumplimiento voluntario ... enseñar al público a probar procesos más eficaces que la violencia o el litigio para resolver sus diferencias ... [y] restituir la influencia de los valores vecinales y locales y la cohesión de las comunidades".
Además, resulta indispensable ofrecer a los sectores de bajos ingresos, particularmente aquellos que carecen de acceso a la justicia del Estado, no solamente métodos flexibles para resolver conflictos, sino también procedimientos que excluyan la arbitrariedad y el autoritarismo [y] promover el desarrollo de actitudes y valores sociales democráticos positivos, tales como la iniciativa, la participación, la potenciación y la solidaridad.
Estas citas expresan algunas de las principales preocupaciones respecto de la administración de la justicia en Venezuela. Lo notable, sin embargo, es que los últimos tres autores no se refieren a este país sino a lugares tan disímiles como Africa de Sur, Estados Unidos de América y Ecuador. De hecho, diagnósticos similares e intentos de hallar alternativas de solución se encuentran en numerosas sociedades en todos los continentes.
Semejante constatación no redime al sistema judicial venezolano, cuyas deficiencias revisten proporciones monumentales: basta recordar que aproximadamente 85% de la población carece de acceso a una justicia que percibe como ajena, hostil, impagable e incomprensible, que hay unos 20.000 reclusos y decenas de miles de expedientes esperando sentencia y que todo contacto con el poder judicial involucra la gran inseguridad, las largas demoras y los altos costos (legítimos e ilegítimos) que ocasionan unos tribunales subdotados de recursos humanos, materiales y presupuestarios, aferrados a procedimientos arcáicos y a menudo concentrados en Caracas en instalaciones precarias. En otro plano, aunque evidentemente no se puede culpar al sistema judicial de la crisis de gobernabilidad que atraviesa el país, las consecuencias políticas del descrédito de otras instituciones se ven magnificadas debido a la reducida credibilidad del poder judicial como instancia confiable, válida e independiente para procesar los reclamos y las demandas de la ciudadanía.
Pero al mismo tiempo que no deseo insinuar, como consuelo de tontos, que las deficiencias de la justicia en Venezuela representan meras diferencias de grado con las fallas que se encuentran en muchos otros países, sí quiero sugerir que si tantos sistemas judiciales están siendo cuestionados, entonces por lo menos algunos de los problemas y defectos que criticamos y padecemos en Venezuela no se pueden atribuir únicamente a la "idiosincracia criolla", la ineptitud o corrupción de los jueces y abogados, la ineficacia e ineficiencia de las instituciones y procedimientos nacionales o la falta de infraestructura y recursos adecuados. ¿A qué, entonces, se pueden deber las manifestaciones de problemas y preocupaciones tan parecidos en lugares tan diferentes? Sin descartar la influencia de la difusión e imitación de esquemas, es posible asomar algunas ideas que pudieran explicar porqué en los más diversos países, incluyendo muchos que percibimos como modelos, se están buscando nuevos procedimientos para la solución de conflictos que ofrezcan una alternativa a los tribunales o a la reacción unilateral, bien sea con la violencia, bien sea en la forma de evasión o resignación.
Los sistemas judiciales y los procedimientos alternativos para la resolución de conflictos
Los procedimientos alternativos en perspectiva. Dado que los desacuerdos y conflictos son una parte normal de la convivencia y, por ende, casi inevitables, las sociedades tradicionales y comunidades cohesivas desarrollaron procedimientos consistentes con sus valores para resolver las disputas entre sus miembros. En este sentido, siempre existieron "procedimientos alternativos" de conciliación, mediación y arbitraje por parte de las familias, de los sacerdotes u otras figuras con auctóritas o de la comunidad en su conjunto, encaminados a evitar tanto los enfrentamientos como la necesidad de acudir a las instancias superiores -- y ajenas -- de adjudicación que existiesen.
La creación y expansión del Estado moderno con sus instituciones y normas nacionales, el triunfo del individualismo, así como las transformaciones sociopolíticas desencadenadas por la revolución científico-tecnológica, obraron para debilitar o hasta anular los vínculos comunitarios y, por consiguiente, la eficacia de sus modalidades peculiares de resolución de conflictos. La complejidad, novedad e interdependencia de los problemas contemporáneos contribuyeron a aumentar los motivos y las oportunidades para las disputas. Tales cambios acrecentaron la propensión a acudir a los tribunales para solucionar toda índole de controversia, incluyendo aquellas que se solían abordar en la intimidad de la familia.
Los sistemas judiciales, con su consubstancial apego a procedimientos meticulosos, no tenían la capacidad para procesar semejante volumen y variedad de demandas, dando lugar a las demoras, la acumulación de casos y el aumento del costo de la administración de la justicia, tanto para el Estado como para los ciudadanos. Los crecientes costos y tecnicismos concomitantes de la especialización y profesionalización se convirtieron en obstáculos para los afectados, sobre todo para aquellos de escasos recursos, de modo que, en ausencia de otros medios, una proporción cada vez mayor de la población carece de acceso a la justicia.
El acceso a los tribunales, además, no constituye una garantía de justicia. Por una parte, esto significa que las sentencias más pulcras emitidas con retraso pueden perder vigencia e inclusive agravar una situación de injusticia. Pero por otra parte, alude a una preocupación más fundamental por la calidad de las decisiones judiciales, por expeditas que sean: primero, porque existen indicios abundantes a nivel mundial de que las partes más débiles típicamente resultan desfavorecidas en los juicios; segundo, porque la misma naturaleza de la sentencia, basada en la aplicación de una norma para determinar quién tiene razón o quién es culpable, a menudo produce decisiones que no se adecuan a las necesidades de los involucrados, sobre todo en los casos de controversias entre personas que quieren o deben seguir tratándose -- en la familia, la comunidad o el lugar de trabajo, por ejemplo. El litigio propicia un estilo de argumentación que no conduce al descubrimiento de soluciones que pudieran satisfacer a ambas partes y el dictamen que uno ganó y el otro perdió propende a empeorar la relación entre las partes o inclusive terminarla.
Todas estas consideraciones en torno a la justicia conducen a la conclusió,n que es preciso buscar otras alternativas -- redescubrir y adaptar antiguos procedimientos, mejorar los existentes o inventar unos nuevos. Pero a menudo esa conclusió,n tambiÈn se vincula con una problemática más amplia. La inaccesibilidad de los sistemas judiciales, la desconfianza en sus procedimientos y las dudas sobre la idoneidad de sus resultados contribuyen a la percepción negativa de los sistemas políticos y los gobiernos -- su ineficiencia e ineficacia, así como su lejanía de las necesidades específicas de la sociedad y de los individuos -- nutriendo el sentido de impotencia, el escepticismo y la apatía ciudadana. Este cuadro, que forma parte de las "crisis de gobernabilidad" que se presentan a nivel mundial, es otra justificación para la creación de distintos procedimientos para la resolución de conflictos. …stos tienen el potencial de ofrecer nuevas modalidades de participación a las comunidades y los ciudadanos, modalidades que proporcionen la oportunidad para el aprendizaje y permiten que las personas sean "copropietarias" de las decisiones que afectan su vida. Tienen, en otras palabras, un potencial para impulsar la transformación, al promover la autoestima y la potenciación individual y, a la vez, el respeto por los demás.
Pareciera, pues, que en un mundo de marcadÌsimos contrastes, discronías y especificidades históricas, ciertas características de los sistemas judiciales y de los cambios sociopolíticos suscitan diagnósticos y algunas propuestas programáticas similares, dando lugar a lo que se ha llegando a llamar el movimiento de los Procedimientos Alternativos para la Resolución de Conflictos (PARC) que se está extendiendo a nivel mundial.
Procedimientos y preguntas. La búsqueda de alternativas ha generado una gran variedad de procedimientos. Algunos se desarrollan en centros comunitarios gratuitos que dependen del trabajo de voluntarios; otros son ofrecidos por empresas con fines de lucro. Algunos son totalmente independientes del sistema judicial mientras que otros mantienen vínculos estrechos con los tribunales, convirtiÈndose en medios complementarios e inclusive adjuntos de los mismos. Quizás el ejemplo más acabado de este tipo de relación es el "Tribunal de Múltiples Puertas" que se basa en una evaluación preliminar para remitir un conflicto a la mediación, el arbitraje, un juicio convencional o a cualquiera de las demás modalidades "híbridas" disponibles. En cuanto las reglas de procedimiento y los criterios empleados, algunas modalidades, como el juicio privado y algunas formas de arbitraje, se asemejan a los tribunales ordinarios, en tanto que otros, como la mediació,n, se caracterizan por la informalidad, la ausencia de una estructura rígida y la utilizació,n de criterios no necesariamente circunscritos a la normativa legal. Finalmente, algunos PARC involucran la adjudicación, es decir, el dictamen de un tercero, p.e., un juez o un árbitro, mientras que otros intentan lograr que sean los afectados -- y no un tercero -- que elaboren su propia decisión en colaboración. Aunque todas estas variantes tienen sus razones de ser y sus justificaciones, los analistas y observadores suelen concurrir en que la mediación, entendida en el último sentido, tiene el mayor potencial para lograr muchos --si bien no todos -- los objetivos que impulsaron la expansión de los PARC.
Los procedimientos alternativos y las variadas formas que han asumido plantean numerosos interrogantes y dilemas y han dado lugar a extensos debates, tanto entre sus crÌticos y defensores, como entre los propios promotores del "movimiento", sobre su significado e implicaciones y sus ventajas y riesgos: Se trata privatizar la justicia? Acaso no se proporciona justicia de segunda para los pobres y justicia de primera para los que pueden pagársela? No se está buscando paz a expensas del cambio? En qué medida se logran los objetivos buscados? Parece ser cada vez más evidente, empero, que las respuestas a preguntas como estas dependen más de la instrumentació,n que de las cualidades intrÌnsecas de los PARC y que Èstos en efecto reducen el costo y el tiempo necesarios para la resolución de los conflictos, producen soluciones más satisfactorias para las partes, propician el cumplimiento voluntario y tienen el potencial de promover cambios en las personas y las comunidades.
Los proyectos de reforma del sistema judicial venezolano y los PARC
La agudización de la crisis del sistema judicial está impulsando varias iniciativas de reforma destinadas a superar sus más notorias deficiencias. Por una parte existen diversos proyectos y propuestas de reforma del marco normativo. En el nivel más alto, comprenden las propuestas de reforma constitucional atinentes al poder judicial que analiza la Comisión de Reforma de la Constitución del Congreso. Se estudia, así mismo, la reforma del Código de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y existen propuestas para reformar otras leyes que regulan el funcionamiento del sistema judicial, tales como la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Carrera Judicial, y de la Corte Suprema.
Por otra parte, el Proyecto de Infraestructura de Apoyo al Poder Judicial que se desarrolla a raíz de un convenio entre el Consejo de la Judicatura y el Banco Mundial comienza de abajo hacia arriba y pone su mayor énfasis en la reforma del tribunal: la modernización de su infraestructura física y tecnológica y, quizás sobre todo, la modernización y capacitación de sus recursos humanos. Se trata de un enfoque que se puede tildar de gradualista pero también de realisticamente radical, pues no requiere reforma constitucional ni legislativa y, según la forma que finalmente adquiera, puede ser un prerequisito para que las normas legales que eventualmente se aprueben puedan actualizarse en la praxis judicial.
Más recientemente, en vista de la lentitud de estas iniciativas y del escepticismo respecto de sus resultados, sectores de la sociedad civil comenzaron a promover la introducción, por iniciativa popular, de un proyecto de ley de emergencia judicial para hacer frente al "estado de ineficiencia y colapso en que se encuentra el Poder Judicial".
Existe la esperanza y la posibilidad de que, con trabajo, voluntad política y algo de suerte, estas iniciativas logren corregir los principales vicios y defectos del poder judicial y encaminarlo hacia la modernización. Sin embargo, a juzgar por la experiencia internacional, ni siquiera en el mejor de los escenarios imaginables se logrará una adecuada solución de los problemas que enfrentan los sistemas judiciales si no se instrumentan medidas para implantar e impulsar procedimientos alternativos para la resolución de conflictos.
Hasta la fecha existen algunos motivos para el optimismo en este ámbito pero son sumamente escasos. Si bien la legislación venezolana prevée el arbitraje y no precluye la mediación (bajo la figura de la auto-composición procesal), no los estimula. De hecho, estos procedimientos han sido subutilizados en la práctica y no se han planteado -- ni mucho menos desarrollado -- otros medios alternativos con la única y muy polémica excepción de la justicia de paz. Aunque esta institución, que todavía está en proceso de implantación, tiene el potencial de constituirse en un singular aporte venezolano al catálogo de los PARC, ha sido adversada y a menudo mal interpretada por sus opositores e inclusive por los que presuntamente la apoyan.
En cuanto a las inciativas de reforma, el proyecto Consejo de la Judicatura/Banco Mundial prevée asistencia técnica para "identificar y evaluar la efectividad y el impacto" de los PARC y para "evaluar medios alternos para mejorar el acceso a la Justicia por parte del segmento más pobre de la sociedad venezolana" y, de hecho, incluyó, una exposició,n sobre "métodos de solución alternativa de controversias" en unos seminarios-talleres para jueces. El tema, entero, parece ocupar un lugar muy relegado en el conjunto del proyecto y en su cronograma. Es posible, por ende, que se desaprovechará la oportunidad para integrar los PARC en los diversos componentes de este programa.
En el ámbito legislativo, desconozco si la subcomisión que estudia la reforma constitucional del poder judicial está tomando en cuenta los PARC, pero aparentemente la Comisión Legislativa los dejó, de lado en la reforma del Código de Enjuiciamiento Criminal. En vista de la oposición que suscitó, la justicia de paz dentro y fuera del Congreso, es posible anticipar mucha resistencia ante las propuestas para incorporar los medios alternativos en cualquier reforma del marco normativo del sistema judicial. Al mismo tiempo, el hecho de que existe la justicia de paz permite pensar que las resistencias pueden ser vencidas.
Los promotores de la ley de emergencia judicial, que piensan lo contrario, incluyen entre sus objetivos "la ampliación de la justicia alternativa ëpara que haya cada vez más arbitraje, conciliación, justicia de paz y medidas sustitutivas de la privación de la libertad". Al márgen de la validez, oportunidad o factibilidad de esta iniciativa, es de notar que aparentemente asigna una mayor importancia a los PARC que los demás proyectos de reforma.
En la actualidad, por ende, comiezan a aparecer algunos indicios de interés en los procedimientos alternativos en Venezuela. Se trata, sin embargo, de indicios todavía tenues en el conjunto de las propuestas para hacer frente a la crisis del sistema judicial. Ojalá que no se posponga el reconocimiento de la importancia de los PARC hasta cuando sea demasiado tarde -- hasta cuando nos demos cuenta, decepcionados ante otra promesa incumplida, que no basta con tener una infraestructura moderna, ni siquiera unos jueces honestos, y tengamos que comenzar a buscar soluciones de nuevo.


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Fundación de DDHH interpone amparo a favor de los Jueces de Paz en Bolívar
El Norte.com.ve / Barcelona Venezuela / Lunes 3 Febrero 2003 / Lourdes Fernández

La Fundación de DDHH del estado Anzoátegui consignó ante el tribunal Contencioso Administrativo de la región nororiental, a cargo del juez Juan José Núñez Calderón, un recurso de amparo a favor de los jueces de paz del municipio Bolívar, y en contra de los concejales de dicho municipio, quienes han desconocido supuestamente su elección.

En el escrito que presentó el presidente de la Fundación, Rafael Magallanes, señala que los concejales del municipio Bolívar reiteradamente han desconocido la elección de los jueces de paz, entorpeciendo con ello la función de esta importante figura.

Según señaló Magallanes, el 9 de marzo del presente año, el concejal Jhonny Salazar en una reunión con los vecinos del sector de Cayaurima II, informó que la Cámara Municipal había acordado desconocer las elecciones de jueces de paz que se efectuaron el 28 de octubre del año pasado, por no haber sido tomada en cuenta durante el proceso de elección.

Sostiene Magallanes que durante todo el proceso que conllevó a las elecciones, tal como lo estipula la Ley Orgánica de Jueces de Paz, contaron con el apoyo del abogado Freddy Valverde, quien está adscrito al Departamento de la Dirección Sectorial General de Desarrollo Social de la Alcaldía del municipio Bolívar y quien fue comisionado por el alcalde de dicho municipio, José Pérez Fernández, para la escogencia de dos comunidades piloto para implantar la figura de juez de paz; pero por la negativa del concejal Salazar y de Arquímedes Barrios que han declarado la ilegalidad de ambos procesos, no han podido juramentarse estos representantes para administrar justicia.

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Afirmó el Dr. Aníbal Rueda, ex magistrado y ex rector de la UC


Los Tribunales Están Abarrotados de Expedientes
por la Ineficiencia de la Administración de Justicia

Junto al diputado Julio Borges, dirigente de Primero Justicia, dictaron charlas sobre conciliación y arbitraje como medios alternos a la solución de conflictos y justicia de paz

Valencia 3 Diciembre 2000/ Octavio Beaumont / Fotos: Aquiles García

Los doctores Anibal Rueda, ex rector de la UC y ex Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia y Julio Andrés Borges, diputado a la Asamblea Nacional y dirigente de Primero Justicia, dictaron charlas sobre Conciliación y Arbitraje como medios Alternos a la Solución de Conflictos y Justicia de Paz, en acto realizado en la Galería Braulio Salazar.

En el acto estuvieron presentes los doctores Anibal Rueda, ex rector de la UC y ex  Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Julio Andrés Borges, diputado a la Asamblea Nacional y dirigente de Primero Justicia, y los profesores Hildegarda Betancourt, decana encargada de Derecho, Mireya Chacòn, Felipe Ramírez, presidente del Centro de Estudiantes de Derecho, Leoncio Lándaez, consejero de la Facultad de Derecho y Tomàs Horacio Bello, coordinador del evento.

    ANÍBAL RUEDA

El doctor Anibal Rueda, ex rector de la UC y ex Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que su charla versará sobre los medios alternativos en la solución de conflictos, es  decir a los medios diferentes, a los medios ordinarios que es la jurisdicción ordinaria y se tratará concretamente lo referido a la justicia de paz en un medio alternativo y de los medios llamados de mediación, conciliación y arbitraje.

Dentro del arbitraje trataremos lo referido al arbitraje contemplado en el Código de Procedimiento Civil, el arbitraje comercial, el arbitraje internacional, el arbitraje del Derecho Internacional Privado, el arbitraje en el derecho laboral, el arbitraje en materia de seguros y reeseguros, arbitraje en materia de protección al consumidor.

Es necesario explicar bien a los estudiantes la importancia que tiene el medio alternativo como una manera de que el abogado tome conciencia de que no implica una disminución de  su trabajo, sino implica por el contrario una manera más rápida de resolver los conflictos.

Por otra parte, se descongestionan los tribunales, que están abarrotados de causas por la misma ineficiencia que tiene la actual estructura de administración de justicia.

Esta es una solución precisamente de que se implemente o aumente el número de causas sometida a arbitraje.

Expresó su satisfacción por haber participado en las jornadas del día 21 de noviembre  de 1957 en la UCV, la cual dio origen al Día del Estudiante, ya que esas jornadas enaltecieron no sólo la dignidad venezolana, sino la dignidad y la presencia del estudiante universitario en la formación de la historia de Venezuela.

Confiesa que agradece la deferencia que tuvieron con su persona para participar en esta ponencia, en una materia que siempre ha venido transitando, pero admite tampoco la domina, por lo cual siempre dice en la cátedra que el derecho se estudia, pero que se morirán siempre con la idea de haberlo aprendido, jamás sabremos derecho, simplemente somos estudiantes permanentes del derecho.

El tema que trataremos corresponde los medios alternativos de la solución de conflictos, los conflictos ínter subjetivos derivados de los intereses ínter subjetivos de las personas deben ser resueltos por un órgano del poder público, que es el llamado poder judicial.

Es decir, en un estado de derecho, el poder público está conformado por varios tópicos de un ente único que es el poder público así conforme a la Constitución de Venezuela, el poder público del país está conformado por los poderes público: legislativo, ejecutivo y judicial, ciudadano y electoral.

Lo que caracteriza el estado de derecho ciertamente es la igualdad de esos poderes, pero en la práctica republicana el poder ejecutivo  avasalla los otros poderes, sin embargo no se puede hablar de un primer poder, un segundo poder, un tercer poder, sino que cada uno de los poderes del estado tiene el mismo peso en la democracia.

A el poder judicial le está encomendado al solución de los conflictos que se presenten entre las partes, cuáles son esas partes los mismos particulares cuando tiene un derecho frente a otro particular, entonces los tribunales ordinarios tienen la misión de solucionar ese problema.

Asimismo al poder judicial le corresponde la solución de los conflictos que se presenten entre el administrador concretamente el poder ejecutivo y el habilitado concretamente el ciudadano y entonces surge una jurisdicción que se llama Contencioso Administrativo.

Cada día más se incrementan los conflictos, cada día más se incrementan la población y en Venezuela se ha producido un crecimiento de los tribunales.

 A todo estos se agrega una reestructuración que ha quedado en el camino, es decir a una sustitución de aproximadamente el 90 por ciento de los jueces que existían en el país fueron reemplazados por los llamados jueces provisorios, eso no significa que el juez provisorio sea inferior, sino que significa algo muy sencillo un juez no se forma de un día para otro, la condición de juez no se adquiere con un curso, con un postgrado, se adquiere a través de los años, con una experiencia y la magistratura.

Un medio alternativo de solución de conflicto, consiste en sustituir o darle una ayuda a esos tribunales ordinarios con tribunales especiales que van a resolver los conflictos, y se han creado figuras como la justicia de paz por una parte , y por otro lado los medios de conciliación, de mediación y arbitraje.

Las propias comunidades según le establecido en la Constitución vigente  son las encargadas de organizar una justicia de paz, que para los casos sencillos no implique una demora, un retraso, ni un gasto procesal, que sea un justicia popular, justicia sencilla , sin mayores formalidades para que lo hagan las propia comunidades.

Dice la  misma Constitución que los jueces y jueces de paz serán elegidos por votación universal directa y secreta, conforme a  la ley, por lo cual también deber participar con sentido patriótico las alcaldías de Venezuela.

    JULIO ANDRÉS BORGES

El Dr. Julio Andrés Borges, diputado a la Asamblea Nacional y dirigente de Primero Justicia, manifestó que su ponencia era sobre el tema de los mecanismos alternativos en resolución de conflictos, que es una materia muy importante y poco atendida en Venezuela, porque es el problema del acceso a la justicia.

En Venezuela, la mayoría de los venezolanos no tienen acceso a la justicia, y existe toda una manera de resolver esto que son los jueces de paz, el arbitraje, la conciliación que son nuevas formas que en América Latina se han llevado con mucho acierto, con mucho éxito, mientras que en Venezuela apenas estamos comenzando a hacer.

Las Universidades pueden ser los grandes centros propagadores de estos mecanismos alternativos en resolución de conflictos como ha sucedido en otros países de América Latina.

En el caso de los jueces de paz, estos han funcionado a medias, porque en realidad no ha habido el apoyo institucional, aquí mismo en Valencia en el año 1995, se eligieron en 4 parroquias los jueces de paz, quienes hicieron un gran trabajo, pero no hubo el verdadero apoyo del municipio.

A su criterio la justicia no la construyen los jueces, la justicia la construyen los ciudadanos, y los ciudadanos son los que se dan el poder judicial a la medida, el ritmo y la calidad que ellos mismo van construyendo, y ese es el gran reto de la Venezuela precisamente ahora.

Los cambios que se han producido ahora en materia judicial han sido negativos, porque desmantelamos la pequeña capa de institucionalidad que había en el país con el poder judicial había.

Es necesario reconstruir el país, por lo cual hay que empezar con la justicia, lo cual es una realidad.

Anunció que la semana pasada en la Asamblea Nacional se nombró una comisión para hacer un conjunto de leyes y de reformas relacionadas con los mecanismos alternativos  de resolución de conflictos, y por lo cual Primero Justicia y mi persona tiene el honor de presidirla.

Mi idea es que este trabajo tenga el apoyo permanente de las Universidades, en este sentido pido al doctor Anibal Rueda, los estudiantes de Derecho y cualquier profesor que este interesado lo invitamos a incorporarse a esta comisión para poder producir estas leyes que son importantes.

He tratado mucho este tema, y la experiencia enseña que la mayoría de los países de la América Latina donde ha habido un desarrollo amplio de esto, los mecanismos alternativos de resolución de conflicto siempre ha estado ligado a la Universidad.

Debemos pensar en crear por ejemplo en la parroquia Miguel Peña de Valencia la posibilidad de a través de la UC diseñar un centro de conciliación y un centro de mediación comunitaria, y por lo cual estoy dispuesto a colaborar en ese sentido.

Es bueno que los estudiantes de Derecho, profesores de Derecho y abogados nos contestemos  la siguiente pregunta ¿Qué papel ha jugado la justicia ?

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Juez del pueblo resuelve los casos en la plaza El Cristo

A la intemperie despacha Juez de Paz baruteño


ANUNCIADA COMO UNA NOVEDAD en Venezuela, la justicia de paz, confronta ciertos escollos sobre todo a nivel municipal. En Baruta, el primer juez de paz electo en nuestro país, se tuvo que mudar a la plaza, cansado de esperar por un local
Pulido Antonio Rojas, izquierda, escucha al aire libre los problemas vecinales (Foto A. Van Schermbeek)

Caracas Jueves 15 enero 1998 / Manuel Abrizo / El Universal

Caracas. Pulido Antonio Rojas, el primer juez de paz electo en Venezuela, se convierte también en el primer damnificado motu proprio de ese novedoso sistema judicial: cansado de impartir justicia sin los recursos apropiados, sin sede, sin mobiliario, sin el apoyo de la Alcaldía de Baruta, decidió cargar con la mesita, dos sillas, su block de apuntes y tres pequeños pizarrones e instalarse a la interperie bajo el techo de un pasillo con arcadas ubicado en el costado oeste de la plaza el Cristo.

Allí atiende desde el lunes, fecha en que abrió el calendario judicial, a los vecinos que tienen a bien plantearle los problemas cotidianos. Su horario es desde las 8:00 am hasta las 4:00 pm.

Pulido Antonio Rojas no está sólo en su lucha por obtener un local funcional con un mínimo de condiciones y facilidades.

Ayer, día escogido para denunciar públicamente su situación, estuvo acompañado por Domingo Palacio, Gilberto Martínez, Jesús López, y Aracelis Bolívar, todos dirigentes vecinales del Municipio Baruta.

Pulido Rojas, empleado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, casado y con cinco hijos (todos con buenas notas escolares) fue electo juez de paz por votación popular, el cinco de agosto de 1995. Dos mil y pico de personas se decidieron por él. El diez de agosto de ese año ya estaba al frente de las responsabilidades que le confiere la Ley Orgánica de Justicia de Paz: competencia, con las excepciones de la ley, para conocer por vía de conciliación de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados les presenten como problemas familiares, líos de arrendamiento y de propiedad, convivencia vecinal, entre otras responsabilidades.

El primer caso que le plantearon fue un conflicto de agua potable cuyo escenario era el callejón El Placer de María en un barrio de Baruta. Allí una señora la cerraba la llave de paso a otras 24 familias. Pulido reunió a las partes en conflicto, escuchó los argumentos, y luego convenció a la mujer para que eliminara la llave de paso. 'El problema era de comunicación', dice.

Arrimado

Inicialmente, Pulido Rojas atendió con su especie de tribunal en un espacio de un metro cuadrado ubicado en el polideportivo La Trinidad. Pero lo limitado del espacio, y la música de las sesiones de aerobics realizadas en el centro deportivo le imposibilitaban cumplir con sus serias funciones.

En una sesión de la Cámara Municipal de Baruta, según la fotocopia de la minuta entregada por Domingo Palacios, se planteó el caso del juez de paz del municipio.

Los detalles del debate señalan que 'la concejal Valmy de González informó que, efectivamente, estaba compartiendo con el Juez de Paz una oficina en el Polideportivo La Trinidad, la cual tiene las condiciones mínimas de funcionabilidad'. La concejal Sonia Sgambatti también intervino para apoyar las peticiones del juez de paz al tiempo que alabó la figura de la justicia de paz 'por cuanto le permite acceso a la ciudadanía que no la tiene a la justicia formal'.

Otra que intervino fue Ivonne Attas, alcaldesa de Baruta y presidenta de la Cámara Municipal, quien informó 'que en la Casa de Todos que se estaba construyendo en Baruta se estaba acondicionando un espacio para que funcione el Juez de Paz'.

La minuta de la sesión señala que 'el concejal Enrique Lugo manifestó que él también le había prestado apoyo, en cuanto al suministro de materiales, al Juez de Paz'...

Aunque Pulido Antonio Rojas reconoce la colaboración prestada por algunos concejales baruteños, lo que le parece insólito fue la decisión de dejarlo sin oficina en la Casa de Todos inaugurada el pasado mes de diciembre. Allí se le dejó espacio a varios servicios 'y a él lo dejaron afuera', comenta Aracelis Bolívar.

El funcionario municipal a cargo de la casa comunal le dijo a Pulido que siguiera esperando. Paciencia. Paciencia.

Domingo Palacios muestra la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, en su artículo 53, el cual asienta la obligación de las alcaldías: 'Los municipios deberán hacer el correspondiente apartado presupuestario en la respectiva ordenanza, para garantizar la dotación y funcionamiento de la Justicia de Paz, así como para la realización de programas de adiestramiento y difusión de la Justicia de Paz'.

Mediador

Ayer, en sus audiencias al aire libre, Pulido Antonio Rojas atendió el planteamiento de una dama de 70 años con un problema con un inquilino quien se niega a abandonar el apartamento. Ya hizo las citaciones correspondientes. Generalmente atiende unos seis casos diarios, y en estos dos años y medio ha ventilado 240 controversias, la mayoría de ellas relacionadas con la violencia familiar, maltrato a menores, rencillas, problemas con las ordenanzas, disputas inmobiliarias.

Rojas ha impuesto algunas penas, en su mayoría trabajo comunitario como barrer la plaza, o pintar una escuela, pero su fin, por sobre todas las cosas, es que las partes lleguen a un acuerdo con él como mediador. Su justicia se imparte sin recursos valiéndose de donaciones para el papel, las fotocopias, el traslado al sitio.

Domingo Palacios, señala que, aparte del problema con el juez de paz, los vecinos de Baruta padecen otros problemas por la paralización de varios organismos de la alcaldía como las direcciones de cultura, deportes, desarrollo social, dirección de obras. A la escultura de la plaza El Cristo le robaron la escultura en diciembre. No había un policía por ahí.

 

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Instruyen a Jueces de Paz

Caracas 17 Abril 1998 / Irma Alvarez / El Universal

Caracas.- Los jueces de paz de casi todo el país se dieron cita ayer, en la Universidad Católica Andrés Bello, para recibir instrucción en materia de derechos humanos, considerando el papel que los mismos pueden desarrollar como divulgadores sociales de los conocimientos obtenidos dentro de las comunidades.

Tal evento fue organizado por iniciativa de la asociación civil Primero Justicia, y bautizado como el Primer encuentro Nacional de Derechos Humanos y Justicia de Paz.

La reunión contó con la presencia del doctor Alirio Abreu Burelli, magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia; Juan Navarrete, de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, y el padre Luis Ugalde, rector de la Universidad Católica (UCAB).

Se abordaron, entre otros temas, las secuelas psicosociales de las violaciones de derechos humanos, el derecho internacional humanitario, el Estado frente a la comunidad y la Violencia doméstica y los derechos humanos.

Los especialistas que prepararon los temas perseguían los siguientes objetivos: que los jueces de paz puedan identificar y definir los derechos humanos asociándolos a la labor que llevan a cabo a diario; lograr que éstos fueran capaces de reconocer las responsabilidades del Estado en materia de derechos humanos y justicia de paz, y suscitar el intercambio de experiencias en torno a la promoción de la justicia de paz y los derechos humanos.

A los jueces de paz se les recomendó, entre otras cosas, educar a la comunidad desde la perspectiva vivencial y potenciar la participación.

Según explicaron algunos representantes de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, todavía queda pendiente la ejecución del primer taller con expertos para la elaboración del Programa Mínimo de Reforma Integral del Poder Judicial, que será entregado a los candidatos presidenciales.

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Jueces de Paz actuarán en conflictos vecinales

Caracas Sábado 28 Septiembre 1996 / CLAUDIA DELGADO BARRIOS

CARACAS.- El municipio Libertador participará en una nueva alternativa para solucionar problemas de las comunidades a través de la participación activa de 1.500 jueces de paz, quienes serán elegidos a principios de 1997. Durante los próximos meses este programa será implantado de forma masiva en el resto de los estados venezolanos.

Es así como se celebró ayer en la Universidad Santa María el I Foro de Justicia de Paz, con la finalidad de dar a conocer los objetivos y alcances de los jueces de paz, como mediadores de los conflictos vecinales.

La asociación civil Primero Justicia, presidida por Alirio Abreu Burelli, magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se encarga del programa de implantación de la justicia de paz en los distintos municipios.

'El programa de Justicia de Paz es la solución de los conflictos que a diario se presentan en las comunidades sin que tengan una solución hasta ahora en la organización judicial. La gente se queja de que no hay justicia, apenas un 13 por ciento de la población accede a los tribunales, que tienen formas muy rígidas, son punitivos y la gente no los siente como suyos', indicó el magistrado.

La Ley Orgánica de Paz fue promulgada el año pasado y en los actuales momentos se ha desarrollado de manera experimental en municipios con características diferentes: 'La idea es comenzar ahora con un plan más masivo para implementarlo en todo el país. Se iniciará con un proyecto para desarrollarlo en los estados Miranda, Carabobo, Portuguesa, Lara y Barinas', afirmó Julio Borges, director de Primero Justicia.

El 24 de noviembre, las comunidades del municipio Sucre eligirá sus jueces de paz y serán éstas las que escogerán los candidatos, así como también podrán removerlos cuando consideren que los jueces electos no estén cumpliendo adecuadamente con sus funciones a través de un referéndum revocatorio.

'El acento más importante es la participación de la gente, que se involucre en el problema del Poder Judicial a través de las resoluciones de sus propios conflictos, rescatando la justicia municipal y llevándola no sólo a un nivel formal y burocrático', señaló Borges.

El juez de paz, como representante de la comunidad promoverá acciones preventivas ante los conflictos vecinales, servirá como facilitador entre las partes involucradas en busca de soluciones, así como dirigirá acciones para mejorar la convivencia.

Los requisitos para ser un juez de paz son los siguientes: mayor de 30 años, venezolano, saber leer y escribir, de profesión u oficio conocido, residir por lo menos tres años en la circunscripción municipal donde ejercerá sus funciones, no pertenecer a directiva de partidos políticos, no haber sido objeto de condena penal ni de declaratoria de responsabilidad administrativa o disciplinaria, no estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política, y finalmente haber realizado el programa especial de adiestramiento de juez de paz.

En un principio se pensó en que estos jueces de paz devengaran un sueldo; sin embargo, se acordó que fuese un cargo ad honorem. Podrán solucionar aquellos problemas de la comunidad que no tienen procedimiento establecido en otras leyes, violencia y maltrato que afecten al grupo familiar que inciden en la convivencia social, conflictos de caracter no patrimonial o aquellos patrimoniales hasta por cuatro salarios mínimos, y apoyarán a las autoridades municipales en el cumplimiento de las ordenanzas relativas a la convivencia vecinal.

'El juez de paz, que debe ser un verdadero líder dentro de su comunidad por su moralidad, es electo por los propios vecinos. Así que cada comunidad tendrá el juez que le merezca más respetabilidad, más confianza y al que le pueda llevar con toda tranquilidad su conflicto porque sabe que va a encontrar allí una buena voluntad para resolverlo', agregó el magistrado Abreu Burelli.

En cuanto a los recursos requeridos para celebrar las elecciones de los jueces de paz, el presidente de Primero Justicia considera que no se requieren de grandes sumas de dinero para realizarlas. En algunos casos han recibido aportes del Ministerio de la Familia y esperan una colaboración de Pdvsa para el desarrollo del programa.

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Jueces de Paz pueden arrestar por 7 días

Caracas, Viernes 18 Octubre 1996 / Ciudad / EL UNIVERSAL

CARACAS. - El juez de paz estará facultado para arrestar a cualquier ciudadano hasta por siete días como máximo, o conmutarle cada día de arresto por multas o trabajo comunitario si éste no acatare el mandamiento contenido en la sentencia, siempre y cuando la misma no verse sobre obligaciones patrimoniales, aclaró María Auxiliadora Dubuc, coordinadora de la justicia de paz en el Municipio Sucre. Añadió que estas medidas ejecutivas dictadas por el juez de paz tendrán el apoyo de las autoridades competentes, las cuales están obligadas a ello conforme a lo establecido en el artículo 49, Sección Tercera, de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz.

Precisó que el juez de paz deberá dar preferencia a la imposición de multas y la realización de trabajos comunitarios, con el objeto de no alterar la vida social o familiar del afectado.

Las multas a que se refiere el artículo 50 deberán ser notificadas al fisco municipal, a los fines del financiamiento de la justicia de paz.

La conversión de los arrestos se efectuará de la siguiente manera: cada día de arresto equivaldrá a cuatro días de salario mínimo o de seis horas de trabajo comunitario. Este se realizará en los sitios, días y horas que el juez disponga, procurando no entorpecer la actividad laboral del obligado ni ser vejatorio a la condición humana, ni violatorio de los derechos humanos. Las elecciones de jueces de paz se llevarán a efecto en Municipio Sucre durante la segunda quincena de noviembre.La alcaldía, explicó Dubuc apoya activamente el programa. Se elegiránlos ciento setenta y dos jueces que actuarán en ese ámbito jurisdiccional.

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Resultado de un año de actividad
Justicia de Paz resolvió 15 mil casos

Caracas, Martes 27 Mayo 1997 / Anegl Bermudez / El Universal

Caracas.- Más de 15 mil conflictos de las comunidades resolvieron el año pasado los jueces de paz del país.

La cifra está reseñada en el informe anual de la Asociación Civil Primero Justicia, organización no gubernamental dedicada a promover la implantación del Programa Nacional de Justicia de Paz.

Los 15 mil conflictos fueron solucionados por los 375 jueces de paz que estaban activos en el país hasta enero de 1997.

En la actualidad existen en el país unos 395 equipos de paz _constituidos por jueces, conjueces y suplentes_, repartidos en unos 18 municipios.

De acuerdo con los planes de Primero Justicia se espera que este año terminen de incorporarse otros 60 municipios repartidos por el país.

Según explica Julio Borges, director de la organización, para la incorporación de un municipio se requiere que las autoridades edilicias aprueben una resolución sobre el funcionamiento de la justicia de paz y los mecanismos e instituciones que velarán por su buena marcha.

Para este año uno de los avances más importantes será la elección de 600 equipos de paz en Caracas, de los 1.700 que a esta ciudad le corresponden por su número de habitantes.

Primero Justicia tiene además alianzas con diferentes gobernaciones que sirven de puente para que la organización entre en contacto con los municipios y la comunidad.

Hasta ahora, este tipo de alianza está vigente con casi todas las entidades federales del país, con la excepción de Falcón, Delta Amacuro, Cojedes, Lara y Barinas. Sin embargo, se espera que este año varios de ellos comiencen a integrarse.

Los estados más activos en asuntos de justicia de paz son Carabobo, Miranda, Nueva Esparta, Anzoátegui y Portuguesa.

Durmiendo con el enemigo

La justicia de paz es un mecanismo a través del cual las comunidades resuelven sus conflictos vecinales a través de un diálogo entre las partes que tiene como mediador al juez de paz.

Los conflictos típicos que se pueden resolver a través de este proceso son los relativos a problemas por ruidos molestos, botes de basura, filtración de tuberías de aguas servidas, maltrato familiar, incumplimiento de ordenanzas, incumplimiento de deudas monetarias que no excedan de cuatro salarios mínimos, problemas ambientales, violencia vecinal o cualquier otra controversia en la cual las partes confíen la solución al juez de paz.

Curiosamente casi la mitad de los conflictos resueltos el año pasado se referían a problemas de violencia doméstica.

Según explica el director de Primer Justicia, la violencia familiar es un problema que se repite en todo el país y que se produce indistintamente en todas las clases sociales, desde las más humildes hasta las más encumbradas.

Más conciliación que equidad

Los jueces de paz utilizan dos instrumentos para resolver los conflictos que les son presentados: la conciliación y la equidad. El primero de éstos consiste en poner a las partes a dialogar para que ellas mismas aporten las posibles soluciones al problema; mientras que a la equidad se recurre cuando el diálogo resultó infructuoso y, entonces, el juez de paz decide darle a cada parte lo que 'en su justa medida' le corresponde.

Según las estadísticas del Municipio Girardot, en Maracay, el 98% de los casos han sido resueltos mediante la conciliación y sólo en el 2% ha sido necesario acudir al recurso de la equidad.

Indica Julio Borges que mientras la justicia ordinaria es lenta, costosa y compleja, la justicia de paz es gratuita, sencilla y muy rápida. El promedio de tiempo para la resolución de un conflicto llega apenas a 10 días.

Finalmente dice Borges que aun cuando los jueces de paz pueden ordenar medidas de arresto, eso ha sido necesario en menos de 5 casos.

 

 

 

  

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