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Primer Encuentro nacional de Jueces de Paz.
UCAB. Abril 1998.

LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: Una instancia de resolución de conflictos.

Lilian Montero R. /  Opinión

¿De dónde nace la idea?

La figura de la Defensoría se inicia a finales del año 1993 en Lima y Callao. Perú, con el propósito de organizar una red sobre la cual desarrollar y consolidar un espacio de protección y promoción de los derechos de los niños, así como de tener un efecto demostrativo sobre otras zonas del país.
Inicialmente se puso énfasis en la atención de casos, con miras a ganar un reconocimiento social en base a la solución de problemas concretos. Actualmente las Defensorías se han extendido y están en casi todas las Provincias de Perú. Se proponen pasar a una etapa de movilización Social que se concretice en desarrollar actividades de orientación y prevención, proyección a la comunidad, articulación y trabajo conjunto con instituciones y organizaciones de atención al niño. El modelo de la Defensoría se ha adoptado en países como Bolivía, Ecuador, Costa Rica, Nicaragua y otros.

¿Por qué hemos creado un programa de defensoría?

Centros Comunitarios de Aprendizaje es una Asociación Civil sin fines de lucro, educativa y de carácter social que se desempeña como un centro de formación, producción metodológica, movilización y generación de opinión para la promoción y defensa de los derechos de la infancia y adolescencia.
Su misión es promover y defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes contemplados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Haciendo énfasis en la participación y el protagonismo infantil y juvenil.
Actualmente estamos desarrollando un Programa de Defensa de los derechos del niño al que hemos denominado "DIA por los derechos" (Defensoría de la Infancia y Adolescencia), motivado a las siguientes razones:
-Pocas posibilidades de acceso al servicio de justicia que se tiene actualmente en nuestro país. Apenas el 8% de los venezolanos pueden acceder al sistema judicial.
-La ausencia de instancias, órganos y procedimientos que permitan garantizar efectivamente los derechos del niño, así como la inexistencia de sanciones claramente establecidas para quienes estando en la obligación de proteger a los niños no lo hacen.
-La necesidad de acelerar procesos. La justicia de los niños, niñas y adolescentes debe ser ágil, que evite los alargamientos innecesarios y sobre todo procurar que el tiempo entre el conflicto y la elección de la medida sea lo más breve posible.
-La urgencia de desarrollar una cultura de protección oportuna y eficaz a quienes son los más vulnerable de la sociedad. Protección que vaya acompañada de una acción inmediata, cercana, con contacto humano, cálido, esperanzador, afectivo, proporcionado por la interacción armónica entre las distintas instituciones encargadas de velar por los que constituyen la continuidad de la especie: la niñez y adolescencia.
-La importancia que se incorporen nuevos actores: los municipios, las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones; en la protección de la infancia, que permita sustituir las estructuras rígidas, impersonales atenidas al rigor de las leyes y reglamentos por métodos de resolución de conflictos más variados, flexibles y creativos.
-El derecho que tienen los niños, niñas y jóvenes de ejercer su derecho a la defensa directamente o por medio de un representante u órgano apropiado, establecido en el artículo 12 que señala: Los estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, de conformidad con las normas de procedimiento de la ley nacional.
-El mandato de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que contempla en su artículo 4 que los Estados partes se obligan a adoptar las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención.

¿Cuáles son los objetivos?

-Ensayar un modelo de administración de justicia alternativo para la promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente que posibilite:
-Desjudicializar la defensa de los derechos de la infancia y juventud a través de la atención de casos que no requieran la intervención de las instancias judiciales.
-Crear mecanismos y metodologías que posibiliten la atención de los casos a través de la conciliación, tratando en lo posible de desburocratizar y descentralizar los procedimientos necesarios para su atención.
-Promover y propiciar el derecho a la defensa de la infancia y juventud propiciando la participación de niños, niñas y adolescentes en la Defensoría.

¿Qué es Día por los derechos?

Es una instancia:
-Que trata de evitar que problemas que afecten a los niños lleguen a instancias judiciales buscando mecanismos de resolución cercanos que aborden el problema de manera integral y signifique ahorro en tiempo y dinero.
-De resolución de conflictos que trata de fortalecer los lazos familiares, pudiendo en los casos que sea necesario afectuar conciliaciones entre cónyugues, padres, hijos. La defensoría facilita restablecer la comunicación en la familia y a encontrar soluciones que finalmente afectan a los niños, niñas y adolescentes.
-De promoción de los derechos de la niñez y de prevención de todo aquello que pueda afectar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
-Que asume la tarea de denunciar en los casos que se detecten transgresiones a la ley, detenciones arbitrarias etc. En estos casos actuamos para lograr que se respeten los derechos de los niños, niñas y jóvenes.
-Para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de medidas que restablecen derechos infringidos o evitan la violación de los mismos.
-Es fundamentalmente una práctica social, por cuanto DIA, es una forma de estar presente en la lucha por una sociedad que garantice la plena vigencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. "Nada que afecte al niño puede dejar de afectar a la sociedad" (Alejandro Cuaassinovich.)

¿Cuáles son sus principios rectores?


-No discriminación.
En primer lugar evitamos el uso del término menor por cuanto este es peyorativo y alude de acuerdo a la legislación actual, solo a los que se encuentran en situación irregular; en segundo lugar atendemos a denuncias de niños, niñas y adolescentes provenientes de barrios como Petare y urbanizaciones como Sebucán y en tercer y último lugar tenemos el cuidado de considerar el género, es decir cada vez que nos referimos a esa población nos cuidamos de denominar niños, niñas y jóvenes por cuanto creemos que el lenguaje es una forma de representar la realidad.

-Participación.
Este principio tiene para nosotros particular importancia de hecho Cecodap está promoviendo una Campaña desde hace aproximadamente cuatro años cuyo eje fundamental es el protagonismo infantil y juvenil al que hemos dado por llamar "Ponle Corazón a la Convención" que propicia la organización de los niños, niñas y jóvenes en las escuelas en Comités de promoción y defensa de los derechos del niño. Uno de los objetivos de esta instancia escolar es que los "animadores infantiles y juveniles" desarrollen acciones en defensa de sus derechos y la conciliación es una de las primeras medidas que les sugerimos. En la Defensoría no concebimos una reunión de conciliación familiar en donde no participen los niños, niñas y jóvenes.
Cuando cada parte da sus razones del problema y las posibles soluciones, los más jóvenes ejercen su derecho a expresarse libremente y a ser escuchados. La firma del acta de conciliación es firmada tambien por los niños, niñas y jóvenes.

-Dimensión de ciudadanía.
Está muy relacionada con el principio anterior, propiciamos en todo momento y muy especialmente a través del Proyecto "Ponle Corazón a la Convención" a que los niños, niñas y jóvenes exijan y ejerzan personalmente sus derechos. En este sentido promovemos la importancia del acercamiento directo de los niños y niñas a la Defensoría. Pensamos que esta es una meta importante a lograr: que los niños, niñas y jóvenes exijan que sus derechos sean respetados.

-Interés superior del niño.
Este es un principio fundamental en la nueva doctrina y socialmente es urgente internalizar y tiene que ver con considerar a los niños, niñas y adolescentes como los primeros a ser beneficiados. Sus intereses privan sobre los demás. Por ejemplo: en la Defensoría si se va a definir una reunión familiar para tratar de establecer una conciliación sobre un problema se considera el día en que el niño, la niña o el adolescente no tiene clases y puede venir a la reunión.
-Distribución de responsabilidades para la protección de la infancia. (Familia, comunidad y Estado)
En este sentido instamos y orientamos a las familias, en particular a la madre y al padre en la necesidad de asumir la responsabilidad de crianza, cuidado, protección de sus hijos respetando su dignidad y sus derechos. En segundo lugar, participamos en una Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales de atención al niño (CONGANI), instancia donde permanentemente reflexionamos, diseñamos e implementamos acciones tendientes a promover y defender a los niños, niñas y jóvenes. Por otro lado vemos importante realizar convenios institucionales con organizaciones que desarrollen programas que puedan apoyar al servicio de la Defensoría y a los cuales le podamos remitir casos por cuanto se han especializado en una determinada área (psicológica, embarazo adolescente, violencia sexual...)
-Amplitud de derechos.
En este particular no solo consideramos importante los derechos reconocidos a todos los ciudadanos como lo son la salud, educación, etc, sino también y muy especialmente derechos específicos de los niños, niñas y jóvenes como los son por ejemplo: a la recreación, a recibir información, no ser maltratado, a opinar, a ser expuestos a medidas disciplinarias que respeten su dignidad, a ser criado y cuidado en un ambiente de afecto.

¿Cuál es su actuación?

Nuestra actuación en la Defensoría tiene su fundamento legal en tres instrumentos jurídicos:
La Constitución Nacional que en su artículo 57 establece que: "Las obligaciones que correspondan al Estado en cuanto a la asistencia, educación y bienestar del pueblo no excluyen las que en virtud de la solidaridad social, incumben a los particulares según su capacidad... La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño la cual estipula en su artículo 4 que: "Los Estados partes se obligan a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención; y La Ley Tutelar de Menores, en su artículo 16 el que señala: "El Estado promoverá la incorporación de las instituciones privadas a los planes y programas de protección y desarrollo del menor y la familia."Día por los derechos" tiene dos áreas fundamentales que son la protección y la promoción.
Familia.
Nuestro Código Civil establece en el artículo 297 que: "Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago".
Por otra parte en el artículo 264 señala que: " el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, tienen la guarda de sus hijos y fijarán de mutuo acuerdo, el lugar de su educación, residencia o habitación. Cuando el padre y la madre tienen residencias separadas, el Juez de Menores, si no hay acuerdo entre los padres, determinará cuál de los dos tendrá la guarda..."
Atendiendo a esta posibilidad de desjudicializar, establecida en nuestro Código Civil, hemos atendido casos donde se han celebrado conciliaciones, con el propósito de homologarlos después ante un Juez de Menores tal como lo contempla el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
-Normas de comportamiento y convivencia familiar
-Maltratos.
-Régimen de visitas.
-Pensión de alimentos.
Las conciliaciones en estos casos proceden en líneas generales de la siguiente manera:
-Se toma la denuncia de la parte que visita a la Defensoría. Se identifica sus intereses y preocupaciones, se promueve la reflexión para identificar los aspectos, actitudes, que no están permitiendo el acuerdo.
-Se estudia con la o él solicitante la posibilidad de establecer una conversación con todos los involucrados para que se de la oportunidad de restablecer el diálogo y la comunicación, recuperen su capacidad de relacionarse en calidad de padres, hijos, etc. Se le hace énfasis en la necesidad de considerar lo que más beneficie a sus hijos, por encima de los conflictos entre ellos.
-Se realizan entrevistas individuales con todos los involucrados y muy especialmente con los niños, niñas y jóvenes, con el propósito de escuchar sus opiniones en torno al problema planteado, facilitar el acercamiento y el diálogo familiar, así como evaluar la pertinencia de promover la conciliación.
-Después de haber constatado en las entrevistas individuales que las partes tiene disposición para el diálogo. Se define una reunión familiar en donde se invita a todos los involucrados incluyendo a los hijos, en la Defensoría, en el día y hora convenida por todos. La convocatoria se hace por escrito.
-Realización de la reunión familiar. Se trata de garantizar un ambiente en la que todos se sientan cómodos y cada uno pueda expresarse libremente. El Defensor(a) explica el motivo de la reunión y propone que se discutan soluciones que favorezcan fundamentalmente a los niños, niñas y jóvenes.
-Si se llega a acuerdos éstos se formalizan en un acta de Conciliación firmada por todas las partes. Si ello no ocurre la defensora orientará a las partes para que acudan a la vía judicial.
Acciones adoptadas.
-Orientación a los padres o representantes en torno a la educación de sus hijos.
-Orientación, apoyo y seguimiento a los problemas familiares.
-Solicitud de tratamiento médico, psicológico a padres o hijos.
-Solicitud de apoyo de programas oficiales y comunitarios.
-Remisión a programas formativos, talleres, cursos relativos a la educación de sus hijos,
cómo evitar el maltrato, etc.
-Solicitar la homologación inmediata de las conciliaciones en los casos de guarda,
visitas y obligación alimentaria.
-Las acciones que se sugieren son de tipo educativo, como por ejemplo: se asignan responsabilidades y compromisos, se les invita a cursos y talleres, a dar una disculpa, a no repetir actitudes conflictivas.

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Cloacas colapsan escuela Juan Landaeta

TAL CUAL MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2002

Esta mañana, convocada por la Comisión Permanente de Educación, Participación Ciudadana y Justicia de Paz del Consejo Municipal de Libertador, se realizó una asamblea de ciudadanos con los habitantes de la parroquia San Agustín para abordar la grave problemática de la Unidad Educativa Metropolitana "Juan Landaeta", ubicada detrás de las residencias Jardín Botánico en esa parroquia.

La escuela se encuentra en el más completo abandono, lo cual coloca en grave peligro la salud de los 500 niños que a ella asisten. Víctor Belis, presidente de la Comisión de Educación, informó que el sistema de cloacas está colapsado, y los niños y el personal que labora en la escuela no pueden hacer uso del sanitario, ni pueden tomar agua y mucho menos preparar los alimentos.

La infraestructura tiene serias filtraciones, es incalculable el daño en las paredes, ya que el problema de las cloacas y su derrame constante durante dos décadas, ponen en riesgo el edificio según manifestaron los vecinos, quienes recordaron los derechos de los niños contemplados en la Lopna.

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Jueces para la Paz

Caracas / El Universal / 

La figura Jurídica, existente en Venezuela desde 1994 fecha en la que se aprobó la Ley Orgánica sobre la Justicia de Paz, será retomada en los próximos meses, cuando en las cinco alcaldías metropolitanas elijan a las nuevas autoridades que regiran la justicia no formal en las comunidades.

Hercilia Garnica

Serán como buenos padres de familia.                                                

Como guías adultos y experimentados, dispuestos a promover la armonía, la conciliación y la justicia. Serán consejeros, que procurarán la solución amistosa y la convivencia pacífica, no en sus propias casa, donde debe reinar el equilibrio, sino en sus comunidades en las que fungirán como jueces de paz.    

     Estas autoridades actuarán desde sus hogares, desde la sede de la asociación de vecinos, desde el salón de fiestas del edificio o desde algún otro lugar que disponga la Cámara Municipal. Serán postulados por los vecinos, por su seriedad y reconocida trayectoria familiar y moral, y serán electos en procesos comiciales que se realizarán oportunamente.

     Los jueces de paz, aunque no sean abogados ni posean alguna profesión similar, tendrán la misma jerarquía que cualquier otro magistrado y sus decisiones serán emitidas con fuerza ejecutiva, es decir, deberán acatarse de la misma forma que son asumidas las órdenes de un tribunal, y sus sanciones se dividirán en multas, arresto o trabajos comunitarios, de acuerdo con la infracción.

     En las coordinaciones de justicia de paz de las alcaldías confían en que con esta modalidad de justicia no formal y comunitaria puedan los vecinos aprender a resolver los conflictos, habituales en un vecindario, pacíficamente. La idea, además , es que la solución surja a tiempo, justo antes de que se desborde el problema y sea demasiado tarde para rectificar.

     Julio Andrés Borges, de Primero Justicia, recuerda, en la página web Justicia a su alcance, que durante el año 2000 se denunciaron más de 350.000 delitos en toda Venezuela, sin embargo, sólo fueron castigados menos de 10.000 delincuentes.

     "La Justicia en Venezuela es un embudo: en este momento cada fiscal del Ministerio Público tiene sobre su escritorio un promedio de 2.000 expedientes de diferentes delitos: robos, asesinatos, violaciones, pero sólo puede tramitar 80 expedientes al año". De cada 100 delitos que se cometen en el país, sólo es 1 el castigado. "Por ello, la Justicia de Paz es una oportunidad para aprender a resolver los problemas a través del diálogo".

     María Auxiliadora Debuc, directora del Proyecto de Implantación de Justicia de Paz en Baruta, refirió que en su jurisdicción han registrado más de 60 casos que no han podido resolver, porque no hay autoridad o instancia que tenga la competencia para solucionarlo.

    Ante ese panorama de impunidad e injusticia, en las cinco alcaldías metropolitanas preparan estrategias que les permitan elegir, en los próximos meses, a los jueces de paz que actuarán en cada una de las circunscripciones intermunicipales de 4.000 habitamtes o más.

Camino a las Urnas. En el Municipio Libertador hay varios jueces depaz, en ejercicio parcial, que fueron electos durante la administración de Aristóbulo Isturiz. Sin embargo, al igual que en el resto de las jurisdicciones, aquí también se necesitan nuevas autoridades.

     Evelio Arrieta, director de la Unidad Coordinadora de Juntas Parroquiales y Jueces de Paz del Municipio Libertador, señaló que el jueves 15 de noviembre se juramentó la comisión electoral y que el trabajo de organización de las parroquias está bien adelantado, tanto que en 8 de ellas habrá elecciones en 15 días, aproximadamente. Calcula que antes que finalice el año se designarán 25 nuevas autoridades y 300 más en el 2002.

     De acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Justicia de Paz, que en el artículo 14 establece que debe haber 1 juez cada 4.000 habitantes, en Libertador se seleccionarán 4.000 jueces, aproximadamente.

     Arrieta explicó que su equipo de trabajo introdujo una reforma de la ley en la Asamblea Nacional, que contempla entre otras cosas, la remuneración a los jueces, que en el instrumento legal vigente no aparece.

     Rafael Thielen, secretario privado del alcalde del Municipio Sucre, explicó que la semana pasada realizaron un primer foro informativo en el teatro César Rengifo, en el que quedaron precisados cuales son los deberes del Ayuntamiento en el proceso de selección de las nuevas autoridades comunales.

      Se designó una comisión técnica, que se encargará de organizar y conformar la logística de justicia de paz de la jurisdicción que gobierna José Vicente Rangel Avalos. " Todas estas estrategias se adelantarán de común acuerdo con la Cámara Municipal, que ya aprobó la ordenanza que rige toda la materia".

     En el municipio Sucre elegirán, en el primer trimestre del año 2002, alrededor de 400 jueces de paz, "bajo la supervisión del Concejo Nacional electoral", aclaró Thielen, quienes se encargarán de resolver las pequeñas querellas y los más insignificantes conflictos que se presenten en las comunidades. "No queremos, entodo caso, que sean figuras decorativas".

    Advirtió el funcionario que la elección se realizará de manera absolutamente democrática y que no habrá intervención no de la alcaldía ni de los partidos políticos. "El ayuntamiento sólo prestará apoyo técnico y logístico", precisó.

     En Chacao, los comicios serán el Domingo 25  y en el proceso se escogerán 15 autoridades, entre jueces, conjueces y suplentes. en total se conformarán tres equipos de trabajo.

     Aclaró Daniel Godoy, director de Justicia Municipal de Chacao, que el proceso comenzará en Los Palos Grandes porque fue esa urbanización la primera en organizarse y la primera que solicitó la elección. Las designaciones, sin embargo, se realizarán progresivamente en el resto de la jurisdicción que gobierna Leopoldo Lopez.

     María Auxiliadora Dubuc, directora del Proyecto de Implantación de Justicia de Paz en Baruta, aspira a que en febrero de 2002 puedan elegirse 355 jueces y conformar 71 centros de paz. Antes, sin embargo, se tendrán que recorrer varias etapas, que incluyen campañas de divulgación e información, capacitación y, finalmente, la votación.

     El lapso de postulación de los candidatos aún está abierto, y los interesados pueden dirigirse a las oficinas pra buscar información.

     En el Hatillo están un poco más atrasados. Pierrete Morales, síndico procurador de la alcaldía, aclaró que esa jurisdicción aún no tiene ordenanza y que fue recientemente cuando elaboraron el proyecto, el cual está ahora en manos del alcalde Alfredo Catalán. Una vez que se aprobada en Cámara Municpal, podrán organizar las elecciones.

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