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Primer
Encuentro nacional de Jueces de Paz.
UCAB. Abril 1998.
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LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: Una
instancia de resolución de conflictos.
Lilian Montero R. /
Opinión
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¿De
dónde nace la idea?
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La
figura de la Defensoría se inicia a finales del año
1993 en Lima y Callao. Perú, con el propósito de
organizar una red sobre la cual desarrollar y
consolidar un espacio de protección y promoción de
los derechos de los niños, así como de tener un
efecto demostrativo sobre otras zonas del país.
Inicialmente se puso énfasis en la atención de
casos, con miras a ganar un reconocimiento social en
base a la solución de problemas concretos.
Actualmente las Defensorías se han extendido y están
en casi todas las Provincias de Perú. Se proponen
pasar a una etapa de movilización Social que se
concretice en desarrollar actividades de orientación
y prevención, proyección a la comunidad, articulación
y trabajo conjunto con instituciones y organizaciones
de atención al niño. El modelo de la Defensoría se
ha adoptado en países como Bolivía, Ecuador, Costa
Rica, Nicaragua y otros.
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¿Por
qué hemos creado un programa de defensoría?
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Centros
Comunitarios de Aprendizaje es una Asociación Civil
sin fines de lucro, educativa y de carácter social
que se desempeña como un centro de formación,
producción metodológica, movilización y generación
de opinión para la promoción y defensa de los
derechos de la infancia y adolescencia.
Su misión es promover y defender los derechos de los
niños, niñas y adolescentes contemplados en la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Haciendo énfasis en la participación y el
protagonismo infantil y juvenil.
Actualmente estamos desarrollando un Programa de
Defensa de los derechos del niño al que hemos
denominado "DIA por los derechos" (Defensoría
de la Infancia y Adolescencia), motivado a las
siguientes razones:
-Pocas posibilidades de acceso al servicio de justicia
que se tiene actualmente en nuestro país. Apenas el
8% de los venezolanos pueden acceder al sistema
judicial.
-La ausencia de instancias, órganos y procedimientos
que permitan garantizar efectivamente los derechos del
niño, así como la inexistencia de sanciones
claramente establecidas para quienes estando en la
obligación de proteger a los niños no lo hacen.
-La necesidad de acelerar procesos. La justicia de los
niños, niñas y adolescentes debe ser ágil, que
evite los alargamientos innecesarios y sobre todo
procurar que el tiempo entre el conflicto y la elección
de la medida sea lo más breve posible.
-La urgencia de desarrollar una cultura de protección
oportuna y eficaz a quienes son los más vulnerable de
la sociedad. Protección que vaya acompañada de una
acción inmediata, cercana, con contacto humano, cálido,
esperanzador, afectivo, proporcionado por la interacción
armónica entre las distintas instituciones encargadas
de velar por los que constituyen la continuidad de la
especie: la niñez y adolescencia.
-La importancia que se incorporen nuevos actores: los
municipios, las organizaciones no gubernamentales y
otras instituciones; en la protección de la infancia,
que permita sustituir las estructuras rígidas,
impersonales atenidas al rigor de las leyes y
reglamentos por métodos de resolución de conflictos
más variados, flexibles y creativos.
-El derecho que tienen los niños, niñas y jóvenes
de ejercer su derecho a la defensa directamente o por
medio de un representante u órgano apropiado,
establecido en el artículo 12 que señala: Los
estados partes garantizarán al niño que esté en
condiciones de formarse un juicio propio, el derecho a
expresar su opinión libremente en todos los asuntos
que afecten al niño, teniéndose debidamente en
cuenta las opiniones del niño, en función de la edad
y madurez del niño.
Con tal fin, se dará en particular al niño
oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento
judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea
directamente o por medio de un representante o de un
órgano apropiado, de conformidad con las normas de
procedimiento de la ley nacional.
-El mandato de la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño que contempla en su artículo 4 que
los Estados partes se obligan a adoptar las medidas
administrativas, legislativas y de otra índole, para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la
Convención.
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¿Cuáles
son los objetivos?
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-Ensayar
un modelo de administración de justicia alternativo
para la promoción y defensa de los derechos del niño,
niña y adolescente que posibilite:
-Desjudicializar la defensa de los derechos de la
infancia y juventud a través de la atención de casos
que no requieran la intervención de las instancias
judiciales.
-Crear mecanismos y metodologías que posibiliten la
atención de los casos a través de la conciliación,
tratando en lo posible de desburocratizar y
descentralizar los procedimientos necesarios para su
atención.
-Promover y propiciar el derecho a la defensa de la
infancia y juventud propiciando la participación de
niños, niñas y adolescentes en la Defensoría.
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¿Qué
es Día por los derechos?
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Es
una instancia:
-Que trata de evitar que problemas que afecten a los
niños lleguen a instancias judiciales buscando
mecanismos de resolución cercanos que aborden el
problema de manera integral y signifique ahorro en
tiempo y dinero.
-De resolución de conflictos que trata de fortalecer
los lazos familiares, pudiendo en los casos que sea
necesario afectuar conciliaciones entre cónyugues,
padres, hijos. La defensoría facilita restablecer la
comunicación en la familia y a encontrar soluciones
que finalmente afectan a los niños, niñas y
adolescentes.
-De promoción de los derechos de la niñez y de
prevención de todo aquello que pueda afectar los
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
-Que asume la tarea de denunciar en los casos que se
detecten transgresiones a la ley, detenciones
arbitrarias etc. En estos casos actuamos para lograr
que se respeten los derechos de los niños, niñas y jóvenes.
-Para proteger los derechos de los niños, niñas y
adolescentes a través de medidas que restablecen
derechos infringidos o evitan la violación de los
mismos.
-Es fundamentalmente una práctica social, por cuanto
DIA, es una forma de estar presente en la lucha por
una sociedad que garantice la plena vigencia de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
"Nada que afecte al niño puede dejar de afectar
a la sociedad" (Alejandro Cuaassinovich.)
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¿Cuáles
son sus principios rectores?
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-No discriminación.
En primer lugar
evitamos el uso del término menor por cuanto este es
peyorativo y alude de acuerdo a la legislación
actual, solo a los que se encuentran en situación
irregular; en segundo lugar atendemos a denuncias de
niños, niñas y adolescentes provenientes de barrios
como Petare y urbanizaciones como Sebucán y en tercer
y último lugar tenemos el cuidado de considerar el género,
es decir cada vez que nos referimos a esa población
nos cuidamos de denominar niños, niñas y jóvenes
por cuanto creemos que el lenguaje es una forma de
representar la realidad.
-Participación.
Este principio tiene para nosotros particular
importancia de hecho Cecodap está promoviendo una
Campaña desde hace aproximadamente cuatro años cuyo
eje fundamental es el protagonismo infantil y juvenil
al que hemos dado por llamar "Ponle Corazón a la
Convención" que propicia la organización de los
niños, niñas y jóvenes en las escuelas en Comités
de promoción y defensa de los derechos del niño. Uno
de los objetivos de esta instancia escolar es que los
"animadores infantiles y juveniles"
desarrollen acciones en defensa de sus derechos y la
conciliación es una de las primeras medidas que les
sugerimos. En la Defensoría no concebimos una reunión
de conciliación familiar en donde no participen los
niños, niñas y jóvenes.
Cuando cada parte da sus razones del problema y las
posibles soluciones, los más jóvenes ejercen su
derecho a expresarse libremente y a ser escuchados. La
firma del acta de conciliación es firmada tambien por
los niños, niñas y jóvenes.
-Dimensión de ciudadanía.
Está muy relacionada con el principio anterior,
propiciamos en todo momento y muy especialmente a través
del Proyecto "Ponle Corazón a la Convención"
a que los niños, niñas y jóvenes exijan y ejerzan
personalmente sus derechos. En este sentido promovemos
la importancia del acercamiento directo de los niños
y niñas a la Defensoría. Pensamos que esta es una
meta importante a lograr: que los niños, niñas y jóvenes
exijan que sus derechos sean respetados.
-Interés superior del niño.
Este es un principio fundamental en la nueva
doctrina y socialmente es urgente internalizar y tiene
que ver con considerar a los niños, niñas y
adolescentes como los primeros a ser beneficiados. Sus
intereses privan sobre los demás. Por ejemplo: en la
Defensoría si se va a definir una reunión familiar
para tratar de establecer una conciliación sobre un
problema se considera el día en que el niño, la niña
o el adolescente no tiene clases y puede venir a la
reunión.
-Distribución de responsabilidades para la protección
de la infancia. (Familia, comunidad y Estado)
En este sentido instamos y orientamos a las familias,
en particular a la madre y al padre en la necesidad de
asumir la responsabilidad de crianza, cuidado,
protección de sus hijos respetando su dignidad y sus
derechos. En segundo lugar, participamos en una
Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales de
atención al niño (CONGANI), instancia donde
permanentemente reflexionamos, diseñamos e
implementamos acciones tendientes a promover y
defender a los niños, niñas y jóvenes. Por otro
lado vemos importante realizar convenios
institucionales con organizaciones que desarrollen
programas que puedan apoyar al servicio de la Defensoría
y a los cuales le podamos remitir casos por cuanto se
han especializado en una determinada área (psicológica,
embarazo adolescente, violencia sexual...)
-Amplitud de derechos.
En este particular no solo consideramos importante
los derechos reconocidos a todos los ciudadanos como
lo son la salud, educación, etc, sino también y muy
especialmente derechos específicos de los niños, niñas
y jóvenes como los son por ejemplo: a la recreación,
a recibir información, no ser maltratado, a opinar, a
ser expuestos a medidas disciplinarias que respeten su
dignidad, a ser criado y cuidado en un ambiente de
afecto.
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¿Cuál
es su actuación?
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Nuestra
actuación en la Defensoría tiene su fundamento legal
en tres instrumentos jurídicos:
La Constitución Nacional que en su artículo 57
establece que: "Las obligaciones que correspondan
al Estado en cuanto a la asistencia, educación y
bienestar del pueblo no excluyen las que en virtud de
la solidaridad social, incumben a los particulares según
su capacidad... La Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño la cual estipula en su artículo 4
que: "Los Estados partes se obligan a adoptar
todas las medidas administrativas, legislativas y de
otra índole, para dar efectividad a los derechos
reconocidos en la Convención; y La Ley Tutelar de
Menores, en su artículo 16 el que señala: "El
Estado promoverá la incorporación de las
instituciones privadas a los planes y programas de
protección y desarrollo del menor y la
familia."Día por los derechos" tiene dos áreas
fundamentales que son la protección y la promoción.
Familia.
Nuestro Código Civil establece en el artículo
297 que: "Los convenios celebrados entre quien
deba suministrar los alimentos y quien los exige, para
establecer el monto o forma de pago de los mismos, son
válidos y conservan sus efectos mientras no
sobrevenga alteración en la condición de las partes
que justifiquen el aumento, cesación o reducción de
los alimentos u otra forma de pago".
Por otra parte en el artículo 264 señala que: "
el padre y la madre que ejerzan la patria potestad,
tienen la guarda de sus hijos y fijarán de mutuo
acuerdo, el lugar de su educación, residencia o
habitación. Cuando el padre y la madre tienen
residencias separadas, el Juez de Menores, si no
hay acuerdo entre los padres, determinará cuál
de los dos tendrá la guarda..."
Atendiendo a esta posibilidad de desjudicializar,
establecida en nuestro Código Civil, hemos atendido
casos donde se han celebrado conciliaciones, con el
propósito de homologarlos después ante un Juez de
Menores tal como lo contempla el artículo 256 del Código
de Procedimiento Civil.
-Normas de comportamiento y convivencia familiar
-Maltratos.
-Régimen de visitas.
-Pensión de alimentos.
Las conciliaciones en estos casos proceden en líneas
generales de la siguiente manera:
-Se toma la denuncia de la parte que visita a la
Defensoría. Se identifica sus intereses y
preocupaciones, se promueve la reflexión para
identificar los aspectos, actitudes, que no están
permitiendo el acuerdo.
-Se estudia con la o él solicitante la posibilidad de
establecer una conversación con todos los
involucrados para que se de la oportunidad de
restablecer el diálogo y la comunicación, recuperen
su capacidad de relacionarse en calidad de padres,
hijos, etc. Se le hace énfasis en la necesidad de
considerar lo que más beneficie a sus hijos, por
encima de los conflictos entre ellos.
-Se realizan entrevistas individuales con todos los
involucrados y muy especialmente con los niños, niñas
y jóvenes, con el propósito de escuchar sus
opiniones en torno al problema planteado, facilitar el
acercamiento y el diálogo familiar, así como evaluar
la pertinencia de promover la conciliación.
-Después de haber constatado en las entrevistas
individuales que las partes tiene disposición para el
diálogo. Se define una reunión familiar en donde se
invita a todos los involucrados incluyendo a los
hijos, en la Defensoría, en el día y hora convenida
por todos. La convocatoria se hace por escrito.
-Realización de la reunión familiar. Se trata de
garantizar un ambiente en la que todos se sientan cómodos
y cada uno pueda expresarse libremente. El Defensor(a)
explica el motivo de la reunión y propone que se
discutan soluciones que favorezcan fundamentalmente a
los niños, niñas y jóvenes.
-Si se llega a acuerdos éstos se formalizan en un
acta de Conciliación firmada por todas las partes. Si
ello no ocurre la defensora orientará a las partes
para que acudan a la vía judicial.
Acciones adoptadas.
-Orientación a los padres o representantes en
torno a la educación de sus hijos.
-Orientación, apoyo y seguimiento a los problemas
familiares.
-Solicitud de tratamiento médico, psicológico a
padres o hijos.
-Solicitud de apoyo de programas oficiales y
comunitarios.
-Remisión a programas formativos, talleres, cursos
relativos a la educación de sus hijos,
cómo evitar el maltrato, etc.
-Solicitar la homologación inmediata de las
conciliaciones en los casos de guarda,
visitas y obligación alimentaria.
-Las acciones que se sugieren son de tipo educativo,
como por ejemplo: se asignan responsabilidades y
compromisos, se les invita a cursos y talleres, a dar
una disculpa, a no repetir actitudes conflictivas.
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Cloacas
colapsan escuela Juan Landaeta
TAL
CUAL MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2002
Esta
mañana, convocada por la Comisión Permanente de
Educación, Participación Ciudadana y Justicia
de Paz del Consejo Municipal de Libertador, se
realizó una asamblea de ciudadanos con los
habitantes de la parroquia San Agustín para abordar
la grave problemática de la Unidad Educativa
Metropolitana "Juan Landaeta", ubicada
detrás de las residencias Jardín Botánico en esa
parroquia.
La
escuela se encuentra en el más completo abandono,
lo cual coloca en grave peligro la salud de los 500
niños que a ella asisten. Víctor Belis, presidente
de la Comisión de Educación, informó que el
sistema de cloacas está colapsado, y los niños y
el personal que labora en la escuela no pueden hacer
uso del sanitario, ni pueden tomar agua y mucho
menos preparar los alimentos.
La
infraestructura tiene serias filtraciones, es
incalculable el daño en las paredes, ya que el
problema de las cloacas y su derrame constante
durante dos décadas, ponen en riesgo el edificio
según manifestaron los vecinos, quienes recordaron
los derechos de los niños contemplados en la Lopna.
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Jueces
para la Paz
Caracas
/ El Universal /
La figura Jurídica, existente
en Venezuela desde 1994 fecha en la que se aprobó la Ley Orgánica
sobre la Justicia de Paz, será retomada en los próximos meses, cuando
en las cinco alcaldías metropolitanas elijan a las nuevas autoridades
que regiran la justicia no formal en las comunidades.
Hercilia Garnica
Serán como buenos padres de
familia.
Como guías adultos y experimentados,
dispuestos a promover la armonía, la conciliación y la justicia.
Serán consejeros, que procurarán la solución amistosa y la
convivencia pacífica, no en sus propias casa, donde debe reinar el
equilibrio, sino en sus comunidades en las que fungirán como jueces de
paz.
Estas
autoridades actuarán desde sus hogares, desde la sede de la asociación
de vecinos, desde el salón de fiestas del edificio o desde algún otro
lugar que disponga la Cámara Municipal. Serán postulados por los
vecinos, por su seriedad y reconocida trayectoria familiar y moral, y
serán electos en procesos comiciales que se realizarán oportunamente.
Los jueces de
paz, aunque no sean abogados ni posean alguna profesión similar,
tendrán la misma jerarquía que cualquier otro magistrado y sus
decisiones serán emitidas con fuerza ejecutiva, es decir, deberán
acatarse de la misma forma que son asumidas las órdenes de un tribunal,
y sus sanciones se dividirán en multas, arresto o trabajos
comunitarios, de acuerdo con la infracción.
En las
coordinaciones de justicia de paz de las alcaldías confían en que con
esta modalidad de justicia no formal y comunitaria puedan los vecinos
aprender a resolver los conflictos, habituales en un vecindario,
pacíficamente. La idea, además , es que la solución surja a tiempo,
justo antes de que se desborde el problema y sea demasiado tarde para
rectificar.
Julio Andrés
Borges, de Primero Justicia, recuerda, en la página web Justicia a su
alcance, que durante el año 2000 se denunciaron más de 350.000 delitos
en toda Venezuela, sin embargo, sólo fueron castigados menos de 10.000
delincuentes.
"La
Justicia en Venezuela es un embudo: en este momento cada fiscal del
Ministerio Público tiene sobre su escritorio un promedio de 2.000
expedientes de diferentes delitos: robos, asesinatos, violaciones, pero
sólo puede tramitar 80 expedientes al año". De cada 100 delitos
que se cometen en el país, sólo es 1 el castigado. "Por ello, la
Justicia de Paz es una oportunidad para aprender a resolver los
problemas a través del diálogo".
María
Auxiliadora Debuc, directora del Proyecto de Implantación de Justicia
de Paz en Baruta, refirió que en su jurisdicción han registrado más
de 60 casos que no han podido resolver, porque no hay autoridad o
instancia que tenga la competencia para solucionarlo.
Ante ese panorama
de impunidad e injusticia, en las cinco alcaldías metropolitanas
preparan estrategias que les permitan elegir, en los próximos meses, a
los jueces de paz que actuarán en cada una de las circunscripciones
intermunicipales de 4.000 habitamtes o más.
Camino a las Urnas. En el
Municipio Libertador hay varios jueces depaz, en ejercicio parcial, que
fueron electos durante la administración de Aristóbulo Isturiz. Sin
embargo, al igual que en el resto de las jurisdicciones, aquí también
se necesitan nuevas autoridades.
Evelio
Arrieta, director de la Unidad Coordinadora de Juntas Parroquiales y
Jueces de Paz del Municipio Libertador, señaló que el jueves 15 de
noviembre se juramentó la comisión electoral y que el trabajo de
organización de las parroquias está bien adelantado, tanto que en 8 de
ellas habrá elecciones en 15 días, aproximadamente. Calcula que antes
que finalice el año se designarán 25 nuevas autoridades y 300 más en
el 2002.
De acuerdo
con las disposiciones de la Ley Orgánica de Justicia de Paz, que en el
artículo 14 establece que debe haber 1 juez cada 4.000 habitantes, en
Libertador se seleccionarán 4.000 jueces, aproximadamente.
Arrieta
explicó que su equipo de trabajo introdujo una reforma de la ley en la
Asamblea Nacional, que contempla entre otras cosas, la remuneración a
los jueces, que en el instrumento legal vigente no aparece.
Rafael
Thielen, secretario privado del alcalde del Municipio Sucre, explicó
que la semana pasada realizaron un primer foro informativo en el teatro
César Rengifo, en el que quedaron precisados cuales son los deberes del
Ayuntamiento en el proceso de selección de las nuevas autoridades
comunales.
Se
designó una comisión técnica, que se encargará de organizar y
conformar la logística de justicia de paz de la jurisdicción que
gobierna José Vicente Rangel Avalos. " Todas estas estrategias se
adelantarán de común acuerdo con la Cámara Municipal, que ya aprobó
la ordenanza que rige toda la materia".
En el
municipio Sucre elegirán, en el primer trimestre del año 2002,
alrededor de 400 jueces de paz, "bajo la supervisión del Concejo
Nacional electoral", aclaró Thielen, quienes se encargarán de
resolver las pequeñas querellas y los más insignificantes conflictos
que se presenten en las comunidades. "No queremos, entodo caso, que
sean figuras decorativas".
Advirtió el
funcionario que la elección se realizará de manera absolutamente
democrática y que no habrá intervención no de la alcaldía ni de los
partidos políticos. "El ayuntamiento sólo prestará apoyo
técnico y logístico", precisó.
En Chacao,
los comicios serán el Domingo 25 y en el proceso se escogerán 15
autoridades, entre jueces, conjueces y suplentes. en total se
conformarán tres equipos de trabajo.
Aclaró
Daniel Godoy, director de Justicia Municipal de Chacao, que el proceso
comenzará en Los Palos Grandes porque fue esa urbanización la primera
en organizarse y la primera que solicitó la elección. Las
designaciones, sin embargo, se realizarán progresivamente en el resto
de la jurisdicción que gobierna Leopoldo Lopez.
María
Auxiliadora Dubuc, directora del Proyecto de Implantación de Justicia
de Paz en Baruta, aspira a que en febrero de 2002 puedan elegirse 355
jueces y conformar 71 centros de paz. Antes, sin embargo, se tendrán
que recorrer varias etapas, que incluyen campañas de divulgación e
información, capacitación y, finalmente, la votación.
El lapso de
postulación de los candidatos aún está abierto, y los interesados
pueden dirigirse a las oficinas pra buscar información.
En el Hatillo
están un poco más atrasados. Pierrete Morales, síndico procurador de
la alcaldía, aclaró que esa jurisdicción aún no tiene ordenanza y
que fue recientemente cuando elaboraron el proyecto, el cual está ahora
en manos del alcalde Alfredo Catalán. Una vez que se aprobada en
Cámara Municpal, podrán organizar las elecciones.
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