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Corte ratifica suspensión de
Juez de Paz
A pesar de la presentación
de un recurso de revocatoria de un juez de Paz, la Corte dejó firme su
decisión de suspenderlo del cargo por espacio de 60 días. Se trata del
caso "El Diablo"
- Alberto
López
- El
Diario de Hoy
La Corte Suprema de
Justicia (CSJ) dejó firme la suspensión de 60 días de su cargo contra
el Juez de Paz de La Libertad, quien dejó libre a un grupo de imputados
por presuntas violaciones constitucionales.
El juez de Paz del Puerto
de La Libertad, Carlos Alberto Valiente, sobreseyó de cargos a cinco
sujetos acusados de integrar la banda delincuencial conocida en esa zona
como "El Diablo".
De acuerdo con la decisión
del juez Valiente, a los sospechosos se les violaron sus derechos
constitucionales.
Según las leyes vigentes,
las autoridades policiales no pueden mostrar a los imputados ante los
medios de comunicación durante de la fase inicial de investigación,
pues existe la presunción de inocencia, la cual se mantiene hasta que
el procesado sea oído y vencido en juicio.
El controversial hecho fue
el año pasado, cuando periodistas captaron imágenes de los imputados
mientras eran trasladados del lugar de la captura a una delegación
policial. La Fiscalía argumentó que la apreciación del funcionario
era errónea, ya que en ningún momento la Policía violó garantías de
los implicados, sino que la cobertura noticiosa se hizo en plena vía pública,
donde no pueden haber restricciones a la labor de los comunicadores.
Revocatoria
El juez fue notificado hace
unas semanas sobre la decisión del máximo tribunal de la nación; sin
embargo, éste presento un recurso de revocatoria, pero fue rechazado
por la Corte y la sanción de suspensión del puesto por 60 días quedó
firme. Aún no se conoce cuándo entraría en vigencia.
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Justicia
de Paz en Argentina
Caracas / Lunes 9
Febrero 1998 / InterNacionales
Argentina
se llevará de Venezuela la idea de la justicia de paz, y
la estructura del Código Orgánico Procesal Penal' según
señaló el penalista y profesor argentino Jorge Vásquez
Rossi, quien encabeza el grupo de la ONU que estudia la
reforma judicial en nuestro país.
'Estoy
seguro de que Costa Rica también extraerá lo más
adecuado para su país, en esta misma línea', añadió.
La
justicia de paz _como explica la asociación civil Primero
Justicia_ consiste en lograr la solución de los
conflictos vecinales a través de un diálogo 'pacífico'
entre las partes.
El
juez de paz es una persona mayor de 30 años, que sabe
leer y escribir, que tiene un mínimo de tres años de
residencia en el lugar donde ejercerá sus funciones, no
pertenece a la directiva de los partidos políticosy es
respetada por la comunidad, por su seriedad y reconocida
trayectoria profesional, familiar y moral.
Resulta
electo en comunidades de 4.000 habitantes aproximadamente,
y debe promover la convivencia pacífica, y procurar la
solución amistosa de los conflictos vecinales, a través
de la conciliación y la equidad. Además, debe haber
realizado el programa especial de adiestramiento en
justicia y paz.
Como
señala un informe de la referida asociación civil, que
preside el magistrado de la Corte, Alirio Abreu Burelli,
desde 1995 hasta la fecha los tribunales de paz han
resuelto, en diversas zonas de Venezuela, unos 15 mil
casos, la mayoría de ellos referidos a la violencia
familiar. IA
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Valorizan
figura del Juez de Paz
La
Mañana de Sur / Martes 25 Junio 2002 / Regionales
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CHIMPAY.-
Asumió ayer el nuevo juez de paz, Oscar Elizondo, en
un emotivo acto, en que se recordó especialmente la
figura de Gregorio Garodnick, y se destacó la
actividad mediadora de este órgano de la justicia
dentro de las comunidades. Estuvieron presentes
funcionarios del poder judicial rionegrino, el
legislador Juan Accatino y autoridades municipales.
Elizondo fue propuesto en una terna, por las
instituciones intermedias de la localidad, y debido a
sus antecedentes como buen vecino fue seleccionado
para ocupar el cargo de juez de paz.
El presidente del Superior Tribunal de Justicia,
Alberto Balladini, señaló la importancia de la
figura conciliadora del juez de paz en las comunidades
pequeñas y que por ello no coincide plenamente con la
propuesta de que la justicia de paz sea letrada. «Sostengo
que los jueces deben tener un gran sentido común y si
saben derecho mejor y ésto es muy importante porque
con el sentido común se resuelven muchísimas cosas
en cambio con mucha sabiduría y sin sentido común no
se resuelven los conflictos humanos», dijo Balladini.
Agregando que «no sé si está bien de crear la
justicia de paz letrada reemplazando a los jueces de
paz que no tengan título de abogados, porque no sé
si los letrados vamos a desempeñar con la misma
altura, con la misma eficacia que los jueces de paz
que no tengan título, porque los jueces de paz deben
ser la síntesis de la idiosincracia de un pueblo, por
eso sostengo que el sistema está bien, tal vez habrá
que hacer algunas modificaciones o retoques pero nada
más».
En relación a la mediación como resolución de
conflictos antes de que lleguen a los estrados
judiciales, se remarcó el rol fundamental que deben
ejercer en este sentido los jueces de paz, para lograr
la convivencia pacífica dentro de la comunidad.
En homenaje al juez fallecido Gregorio Garodnick, se
descubrió una placa en su honor, en el acceso del
juzgado de paz y luego en el acto de asunción del
nuevo juez, se hizo mención al trabajo desempeñado
por Garodnick en sus nueve años a cargo del juzgado
de paz de Chimpay y se sintetizó su accionar como el
de una persona de bien.
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Designación
de los jueces
de justicia ordinaria |
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CHILE
Artículo 75.-...Los ministros y fiscales de las
Cortes de Apelaciones serán designados por el Presidente de
la República, a propuesta en terna de la Corte Suprema.
Los jueces letrados serán designados por el Presidente
de la República, a propuesta en terna de la Corte de
Apelaciones de la jurisdicción respectiva.
El juez letrado en lo civil o criminal más antiguo de
asiento de Corte o el juez letrado civil o criminal más
antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trata de
proveer y que figure en lista de méritos y exprese su interés
en el cargo, ocupará un lugar en la terna correspondiente.
Los otros dos lugares se llenarán en atención al mérito
de los candidatos.
Sin embargo, cuando se trate del nombramiento de
ministros de Corte suplentes, la designación podrá hacerse
por la Corte Suprema y, en el caso de los jueces, por la
Corte de Apelaciones respectiva. Estas designaciones no podrán
durar más de treinta días y no serán prorrogables. En
caso de que los tribunales superiores mencionados no hagan
uso de esta facultad o de que haya vencido el plazo de la
suplencia, se procederá a proveer las vacantes en la forma
ordinaria señalada precedentemente.
COLOMBIA
Artículo 247.- La ley podrá crear jueces de paz
encargados de resolver en equidad conflictos individuales y
comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por
votación popular.
CUBA
Artículo 124.- Para los actos de impartir justicia
todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos
participan, con iguales derechos y deberes, jueces
profesionales y jueces legos. El desempeño de las funciones
judiciales encomendadas al juez lego, dada su importancia
social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral
habitual.
ECUADOR
Artículo 204.- Se reconoce y se garantiza la carrera
judicial, cuyas regulaciones determinará la ley. Con
excepción de los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, los magistrados, jueces, funcionarios y empleados
de la Función Judicial, serán nombrados previo concurso de
merecimientos y oposición, según corresponda, de acuerdo
con lo establecido en la ley.
MÉXICO
Artículo 97.- Los magistrados de circuito y los
jueces de distrito serán nombrados y adscritos por el
consejo de la judicatura federal, con base en criterios
objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que
establezca la ley. Duraran seis años en el ejercicio de su
encargo, al termino de los cuales, si fueran ratificados o
promovidos a cargos superiores, solo podrán ser privados de
sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que
establezca la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la nación podrá nombrar
alguno o algunos que sus miembros o algun juez de distrito o
magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados
especiales, cuando asi lo juzgue conveniente o lo pidiere el
ejecutivo federal o alguna de las camaras del Congreso de la
Unión, o el gobernador de algun estado, unicamente para que
averigue algun hecho o hechos que constituyan una grave
violación de alguna garantia individual. Tambien podrá
solicitar al consejo de la judicatura federal, que averigue
la conducta de algun juez o magistrado federal.
La Suprema Corte de Justicia esta facultada para
practicar de oficio la averiguación de algun hecho o hechos
que constituyan la violación del voto público, pero solo
en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la
legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los
poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se
haran llegar oportunamente a los organos competentes.
La Suprema Corte de Justicia nombrara y removera a su
secretario y demas funciónarios y empleados. Los
magistrados y jueces nombraran y removeran a los respectivos
funciónarios y empleados de los tribunales de circuito y de
los juzgados de distrito, conforme a lo que establezca la
ley respecto de la carrera judicial.
Cada cuatro años, el pleno elegira de entre sus miembros
al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la nación,
el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmedíato
posterior.
Cada ministro de la Suprema Corte de Justicia al entrar a
ejercer su encargo, protestara ante el senado, en la
siguiente forma:
Presidente: "'Protestais desempeñar leal y
patrioticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de
Justicia de la nación que se os ha conferido y guardar y
hacer guardar la constitución politica de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en
todo por el bien y prosperidad de la Unión?"
Ministro: "Si protesto"
Presidente: "Si No lo hiciereis asi, la nación os
lo demande".
Los magistrados de circuito y los jueces de distrito
protestaran ante el consejo de la judicatura federal o ante
la autoridad que determine la ley.
PANAMÁ
Artículo 206.- En los Tribunales y Juzgados que la
Ley establezca, los Magistrados serán nombrados por la
Corte Suprema de Justicia y los Jueces por su superior jerárquico.
El personal subalterno será nombrado por el Tribunal o Juez
respectivo. Todos estos nombramientos serán hechos con
arreglo a la Carrera Judicial, según lo dispuesto en el Título
XI.
PARAGUAY
Artículo 251.- DE LA DESIGNACIÓN
Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República
serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a
propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.
PERÚ
Artículo
146.- Designación de los magistrados de la Corte
Suprema.
Artículo 152.- Los Jueces de Paz provienen de
elección popular.
Dicha elección, sus requisitos, el desempeño
jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus
cargos son normados por ley.
La ley puede establecer la elección de los jueces de
primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.
REPÚBLICA
DOMINICANA
Artículo 68.- Habrá, por lo menos, nueve Cortes de
Apelación para toda la República. El número de jueces que
deben componerlas, así como los distritos judiciales que a
cada Corte correspondan, se determinarán por la ley.
Párrafo I. Al elegir los Jueces de las Cortes de Apelación,
la Suprema Corte de Justicia dispondrá cuál de ellos deberá
ocupar la Presidencia y designará un primero y segundo
sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o
impedimento.
Párrafo II. En caso de cesación de un juez investido
con una de las calidades arriba expresadas, la Suprema Corte
de Justicia elegirá un nuevo juez con la misma calidad o
atribuirá éste a otro de los jueces.
Artículo 69.-Para ser juez de una Corte de
Apelación se requiere:
- Ser dominicano.
- Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles
y políticos.
- Ser licenciado o doctor en Derecho.
- Haber ejercido durante cuatro años la profesión de
abogado, o haber desempeñado por igual tiempo, las
funciones de Juez de Primera Instancia, de
representantes del Ministerio Público ante los
tribunales de Juez de Jurisdicción Original del
Tribunal de Tierras. Los períodos en que se hubiesen
ejercido la abogacía y las funciones judiciales podrán
acumularse.
Artículo 74.-Para ser Juez de Primera Instancia
se requiere ser dominicano, hallarse en el pleno ejercicio
de los derechos civiles y políticos, ser licenciado o
doctor en Derecho, y haber ejercido la profesión de abogado
durante dos años o haber desempeñado por igual tiempo las
funciones de Juez de Paz o de Fiscalizador.
Artículo 75.-Para ser Procurador Fiscal o Juez de
Instrucción se requieren las mismas condiciones exigidas
para ser Juez de Primera Instancia.
Artículo 77.-Para ser Juez de Paz o Fiscalizador
o Suplente de uno u otro, se requiere ser dominicano, ser
abogado y estar en el pleno ejercicio de los derechos
civiles y políticos. Tendrán las atribuciones que
determine la ley.
No será necesaria la condición de abogado para desempeñar
las antedichas funciones en los municipios donde no sea
posible elegir o designar abogados para las mismas, excepto
en el Distrito Nacional y en los municipios cabeceras de
provincias donde estas funciones deberán ser desempeñadas
por abogados.
URUGUAY
Artículo 242. Para ser miembro de un Tribunal de
Apelaciones, se requiere:
- Treinta y cinco años cumplidos de edad.
- Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con siete años
de ejercicio.
- Ser abogado con ocho años de antigüedad o haber
ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público
o Fiscal por espacio de seis años.
Artículo 245. Para ser Juez Letrado, se requiere:
- Veintiocho años cumplidos de edad.
- Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cuatro años
de ejercicio.
- Ser abogado con cuatro años de antigüedad o haber
pertenecido con esa calidad por espacio de dos años al
Ministerio Público o Fiscal o a la Justicia de Paz.
Artículo 247. Para ser Juez de Paz se requiere:
- Veinticinco años cumplidos de edad.
- Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con dos años
de ejercicio.
A las calidades enunciadas, se deberán agregar la de
abogado para ser Juez de Paz en el departamento de
Montevideo y la de abogado o escribano público para serlo
en las Capitales y ciudades de los demás departamentos y en
cualquiera otra población de la República, cuyo movimiento
judicial así lo exija, a juicio de la Suprema Corte.
VENEZUELA
Artículo 270.- El Comité de Postulaciones
Judiciales es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la
selección de los candidatos o candidatas a magistrados o
magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente,
asesorará a los colegios electorales judiciales para la
elección de los jueces o juezas de la jurisdicción
disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará
integrado por representantes de los diferentes sectores de
la sociedad de conformidad con lo que establezca la ley.
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Rechazan
el ajuste
La
Mañana de Sur / Martes 21 Octubre 2001 / Regionales
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CIPOLLETTI.- El Colegio
de Magistrados y los jueces de Paz de la provincia
coincidieron ayer en llevar al Superior Tribunal de
Justicia (STJ) su reclamo para que se eche atrás con
la reducción horaria en los juzgados de Paz.
También se decidió seguir adelante con la realización
de acciones judiciales contra el recorte del 20 por
ciento que afecta a los jueces de Paz por decisión
del gobierno provincial.
La preocupante situación que atraviesan los juzgados
de paz también fue objeto de una reunión el viernes
por la tarde, en la sede local del estamento judicial.
Allí se hicieron presentes los legisladores Guillermo
Grosvald, Hugo Medina, Wálter Azcárate y Ana
Barreneche, quienes decidieron pedir para el martes
una reunión al STJ, adonde llevarán la oposición al
recorte horario.
El encuentro del Colegio de Magistrados y 22 jueces de
paz del Alto Valle y diferentes localidades
rionegrinas tuvo lugar ayer, en horas de la mañana,
en instalaciones del Club Cipolletti. Edgardo Albrieu,
titular del Colegio, destacó la inquietud que existe
entre los jueces de paz por decisiones adoptadas por
el STJ y el gobierno provincial, por lo que se
comprometieron iniciativas para solucionar los
problemas.
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Reconoce
que "pudiera haber errores en las propuestas"
Rectificaría
alcaldesa con jueces de paz
La
alcaldesa Ana Rosa Payán Cervera dijo estar dispuesta a
rectificar las propuestas de jueces de paz en las comisarias
de la ciudad si se comprueba que algunos de ellos tienen
antecedentes negativos.
Remarcó
que las propuestas las hace ella al Poder Judicial y éste
es el que a final de cuentas aprueba o desaprueba a las
personas sugeridas.
Reconoció
que a pesar de que se realiza "una amplia"
consulta entre la comunidad para saber la probidad de los
candidatos, es posible que pudieran haber errores en las
propuestas.
Negó
sin embargo que el Ayuntamiento busque algún interés
partidista o personal al designar a los jueces de paz, pues
de lo único que se trata es que la persona nombrada realice
un buen desempeño en beneficio de la comunidad.
(POR
ESTO! publicó ayer que contra la voluntad de los comisarios
municipales y de los pobladores, Ana Rosa Payán Cervera
recurrió una vez más a la decisión unipersonal e impuso a
los jueces de paz en ocho de las 11 cabeceras, lo que ha
generado abierta inconformidad entre los propios vecinos
debido a los negros antecedentes de las personas designadas,
como el caso de Cosgaya donde el nombrado juez de paz maneja
un negocio clandestino de bebidas embriagantes.
Los
comisarios denunciaron asimismo que varios de los jueces de
paz que impuso la alcaldesa son activos militantes panistas
y en algunos casos representantes de ese partido en la
comunidad, lo que evidentemente les impedirá actuar con
imparcialidad en las decisiones que tome esa autoridad.
A
su vez, el regidor priísta Ignacio Mendicuti Priego, acusó
que Payán Cervera lo único que busca es desplazar las
funciones de los comisarios para, mediante los jueces de paz
y de los llamados consejos comunitarios, establecer una
estructura partidista del PAN para controlar los recursos públicos
con fines netamente electorales.
En
el caso de Cosgaya, su comisaria Avelina Aké Tuz manifestó
su abierto rechazo a la imposición de José Inés Cituk Aké
como juez de paz, ya que es una persona que maneja un
clandestino e incluso fue a parar a la cárcel por ese
delito.
La
comisaria denunció que a Cituk Aké le gustan las bebidas
embriagantes y prueba de ello es que el pasado 18 de marzo,
cuando fue a buscarlo para que hiciera justicia sobre un
conflicto en la localidad, "mejor le dije que se
regresara a su casa porque estaba bien borracho".
¿Cómo
puede una persona con esos antecedentes procurar justicia?,
se preguntó la comisaria y dijo que buscará que sea
destituido para beneficio de la población).
En
la entrevista, Payán Cervera remarcó: "Si hubiese
queja y denuncia de algún caso en particular, las
recibiremos y la reenviaríemos al Poder Judicial, o
directamente los denunciantes pueden mandarlo, pues a final
de cuentas son ellos (los del Poder Judicial) los que
nombran a los jueces a propuesta de nosotros.
Insistió
en que cualquier denuncia de carácter grave se atenderá y
en caso de ser cierta se pedirá que sea revocado el
nombramiento.
"Normalmente
se hace un análisis y se investiga hasta por varios meses,
como es el caso de los actuales; por eso me extrañaría
mucho que ocurriera algo así (como el de Cosgaya);
normalmente en algunas comunidades hay rivalidades entre las
personas y eso ocasiona las discrepancias", dijo.
Pero
si fuera cierta esa acusación --sostuvo--, por supuesto que
retiraríamos esas propuesta; me extraña mucho porque,
insisto, nos llevó varios meses investigar antes de tomar
la decisión de hacer la propuesta.
"Si
hay pruebas contundentes en ese caso pediríamos el cambio
de juez de paz", aseveró.
Payán
Cervera también dijo que las propuestas no sólo son de
ella como autoridad, sino que también se aceptan propuestas
de comisarios, ciudadanos y de los consejos comunitarios
"Se
hace una auscultación bastante amplia antes de hacer un
nombramiento y normalmente sopesamos muy bien que sea una
persona con el mayor reconocimiento sin importar si tiene o
no afinidad con personas, ideas o partidos", finalizó.
(Rafael
Mis Cobá)
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T ercera
promoción de aspirantes a Jueces de Paz
e Instancia se
graduó
La
tercera promoción de aspirantes a Jueces de Paz y de
Primera Instancia integrada por aproximadamente cien
Abogados, luego de aprobar el Programa de Formación
inicial, que durante seis meses impartió la Unidad de
Capacitación Institucional UCI (Escuela de Estudios
Judiciales) se graduó el viernes pasado, habiendo recibido
sus respectivas credenciales, de manos del Presidente del
Organismo Judicial, Licenciado Hugo Leonel Maul Figueroa, de
la Magistrada Vocal V de la Corte Suprema de Justicia Amanda
Ramírez de Arias y del Licenciado Edgar Osvaldo Aguilar
Rive
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Inaugurados
tres edificios para Juzgados de Paz
El
Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de
Justicia, conjuntamente con el Magistrado Vocal III,
Licenciado Otto Marroquín Guerra, Coordinador Nacional de
los Juzgados de Paz, inauguraron dos modernos edificios
destinados a los Juzgados de Paz de Guanagazapa, Escuintla y
Moyuta, Jutiapa.
Correspondió al Lic. Marroquín Guerra, inaugurar el
edificio destinado para el Juzgado de Paz del municipio de
San Antonio La Paz, departamento de El Progreso.
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Inagurado
Juzgado de Paz de Santa Catarina Pinula
Un
moderno edificio destinado al Juzgado de Paz del municipio
de Santa Catarina Pinula, fue inaugurado esta semana por el
Magistrado Otto Marroquín Guerra, Vocal III de la
Corte Suprema de Justicia, en representación del Presidente
del Organismo Judicial, afirmando que el acceso a la
justicia se ha visto beneficiado con esta obra.
Intervinieron igualmente en dicha ocasión, el Doctor Carlos
Esteban Larios Ochaita, Magistrado Vocal IX de la
Corte Suprema de Justicia y Coordinador de Modernización
del Organismo Judicial; el Encargado de Negocios de los
Paises Bajos, Arend Pieper; el señor Near Walker,
representante Residente, a.i, de PNUD; el Alcalde de Santa
Catarina Pinula, Antonio Coro y la Jueza de Paz Ana
Gerladine Cariñez. Luego se procedió al corte de la cinta
simbólica e inauguración del tribunal.
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Jueces
de Paz serán rotados en septiembre
Más
de un centenar de jueces de Paz serán rotados en
septiembre, según lo informó el Licenciado Hugo Leonel
Maul Figueroa, Presidente del Organismo Judicial. La rotación
incluirá a igual número de secretarios y personal
auxiliar, con el objeto de favorecer a la justicia. Explicó
el Presidente Maul Figueroa, que el movimiento aludido es
necesario para el sistema de justicia, ya que no es bueno
que un juez permanezca mucho tiempo en un mismo lugar,
porque se abren canales de amistad a veces inconvenientes.
Algunos funcionarios serán reubicados en lugares cercanos a
sus residencias.
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"Justicia
de Paz desvalorizada"
"El
13/9/01, una vez más este diario publicó una información
sobre la Justicia de Paz, afirmando que su actividad se
limita a certificaciones de firmas y de hechos menores
como detenciones por ebriedad, estableciendo de ese modo
una opinión pública adversa a dicha institución. Esta
equívoca afirmación reduce y minimiza las funciones de
la Justicia de Paz, desvalorizando su misión en la
sociedad.
"Estoy totalmente seguro de que la gran mayoría de
la población sabe que la actividad del Juzgado de Paz no
se limita a esas dos o tres funciones que el artículo del
diario menciona. El ciudadano común sabe que el Juzgado
de Paz es el lugar al que puede recurrir por las más
diversas cuestiones de competencia civil, penal,
contravencional, laboral, electoral, de familia, vecinal,
etc. Por eso la Justicia de Paz tiene su fundamento en la
vida comunitaria, porque es un espacio digno donde un
amplio sector de la sociedad tiene la oportunidad de
plantear sus problemas y buscar alternativas para que se
respeten sus derechos.
"La Justicia de Paz conforma la instancia más
cercana al ciudadano y la de menor jerarquía dentro de la
escala de la organización judicial.
"Tiene de hecho competencia en las más diversas
materias judiciales. Interactúa con diferentes
instituciones u organismos en su diario quehacer, tanto
recibiendo como emitiendo información. La Justicia de Paz
constituye un aporte sin precedentes al Poder Judicial
rionegrino y seguramente a la Argentina toda, por el
respeto de los usos y costumbres para dirimir
controversias a través de la reconciliación entre los
vecinos. La Justicia de Paz, basada fundamentalmente en la
conciliación, ha demostrado eficiencia y prontitud en la
resolución de causas, situación contrastable con la
experiencia del resto del sistema judicial formal. Con el
solo objeto de remediar lo ya informado por tan
prestigioso diario, es que solicito la publicación de la
presente carta."
Mario
García Barros, juez de Paz
LE 8.119.934
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Proyecto
de Ley
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Nº
003 · Junio 2001
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DELiBERACIóN
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..................
Propuesta de Ley ..................
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| La
Justicia de Paz |
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Sección
Territorial de la APM en el País Vasco
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Los
Juzgados de Paz datan en España del Real
Decreto de 22 de octubre de 1855 que
atribuía a estos órganos competencia en
asuntos civiles, reservando a los Alcaldes
las funciones penales que venían desempeñando.
La
Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, regula
los Juzgados de Paz en su Libro I, Título
IV, capítulo VI, denominado de los
“Juzgados de Paz”, normativa
desarrollada en el Reglamento 3/95 de 7 de
junio de los Jueces de Paz, que en su
exposición de motivos configura a dichos
órganos como “servidos por jueces
legos, no profesionales, que llevan a cabo
funciones jurisdiccionales y mientras
desempeñan su cargo integran el Poder
Judicial, gozando de inamovilidad
temporal”.
El
Libro Blanco aprobado por el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial dedica
su capítulo V a la Justicia de Paz. En términos
generales, el análisis que sobre esta
cuestión efectúa el Libro Blanco es
acertado, y así, se destaca: “la
incidencia en el defectuoso funcionamiento
de los Juzgados de Paz de la falta de
preparación y formación de sus
titulares”, o “el planteamiento de su
posible supresión por su escasa
rentabilidad y eficacia o el aumento de
sus competencias”, pronunciándose
finalmente en favor del establecimiento de
un nuevo Estatuto del Juez de Paz del que
se dice “que en atención a las características
profesionales y de capacitación que se
les exigen se regule adecuadamente el
procedimiento, selección y nombramiento,
retribuciones (las que habrán de ser
adecuadas a las circunstancias y
exigencias del cargo), dedicación y
responsabilidades…”.
Un
sector importante de la doctrina ha
advertido sobre la dudosa
constitucionalidad de los Jueces de Paz
por considerar que no garantizan
efectivamente los principios de
independencia, inamovilidad,
responsabilidad y sometimiento únicamente
al imperio de la Ley que son inherentes a
la función judicial en un Estado de
Derecho.
Las
referidas cualidades, que según el art.
117 de la Constitución se atribuyen a los
jueces constitucionales como integrantes
del Poder Judicial, no concurren en los
Jueces de Paz pues la independencia
resulta directamente condicionada al
mecanismo de designación, la
responsabilidad se desvanece cuando para
el ejercicio del cargo únicamente es
necesario ser español, mayor de edad y no
estar incurso en ninguna de las causas de
incapacidad establecidas legalmente, y la
sumisión al imperio de la Ley no tiene
ningún sentido cuando no se les exige ni
conocimientos técnicos, ni experiencia
jurídica que les permita hacer efectivo
el derecho a la tutela judicial de los
ciudadanos, ligada intrínsecamente a la
existencia de una Justicia técnica.
Entre
otros, de la Oliva, Damián Moreno, Bonet
Navarro, o Montero Aroca han llegado a
proponer que los Jueces de Paz, sean
suprimidos, partiendo de la consideración
de que el juez lego no tiene sentido en
una sociedad moderna y de que debe
defenderse el establecimiento de jueces técnicos
en todos los niveles jurisdiccionales.
Es
unánime la consideración de que la
existencia de un juez técnico es una de
las mayores garantías de la independencia
judicial. Una Justicia de calidad únicamente
puede ser servida por jueces técnicos,
independientes, e imparciales, sin que las
distancias o las comunicaciones entre las
distintas poblaciones justifiquen hoy en día
el mantenimiento de órganos
jurisdiccionales servidos por jueces no
profesionales en todos los municipios del
territorio nacional.
Por
otro lado, el sistema de acceso a la
Justicia de Paz es sumamente criticable
por la falta de previsión legal de
criterios mínimos y objetivos para
acceder al cargo, y especialmente, por la
dependencia del Alcalde o del grupo
mayoritario del Ayuntamiento, lo que
provoca que con frecuencia sean elegidas
personas con manifiesta afinidad política
o amistad respecto de los miembros de
dicho grupo, lo que de forma evidente
condiciona la independencia e
imparcialidad judicial de los designados.
La
necesidad de una regulación específica
de las competencias de los Juzgados de
Paz, la conveniencia de que los Jueces de
Paz reciban cursos de formación antes de
su toma de posesión, en previsión de un
aumento en sus atribuciones, o la mejor
concreción de los requisitos necesarios
para su designación, con preferencia para
quienes sean licenciados en Derecho,
propuestas en gran medida encaminadas a
una mayor profesionalización, no son
suficientes, sin embargo, para paliar los
graves problemas que provoca la Justicia
de Paz.
A
éstas medidas hay que objetar que con
ellas se desnaturalizaría la Justicia de
Paz de su actual configuración, como fórmula
tradicional de participación popular en
la Administración de Justicia en su
escala inferior, para avanzar, mediante
una potenciación y profesionalización de
su función, hacia un sucedáneo de la
Justicia de Distrito con la circunstancia
agravante de que la elección de esos
jueces estaría condicionada por un claro
componente político.
La
escasa rentabilidad únicamente puede ser
superada mediante la atribución de nuevas
competencias, y la atribución de dichas
competencias tan sólo puede conducir a
una merma de lasa garantías y de la
calidad en una Justicia que, en una
sociedad avanzada, únicamente puede ser
servida por jueces independientes e
imparciales.
Por
esta razón, como solución de lege
ferenda consideramos inaplazable la
supresión de la potestad jurisdiccional
de los Jueces de Paz como única solución
válida frente a las graves dudas de
constitucionalidad y a los importantes
inconvenientes que plantea la Justicia de
Paz en su actual configuración legal.
Ello
no implica necesariamente la desaparición
de la figura histórica del Juez de Paz
sino únicamente la limitación de sus
atribuciones a las de conciliación o
mediación entre las partes concibiendo su
papel como magistratura conciliadora. La
justicia lega puede intervenir, en labores
de conciliación, pero lo que no debe
hacer es resolver controversias jurídicas
sin dejar subsistentes los diversos
problemas de falta de garantías y de
constitucionalidad anteriormente
apuntados.
Otra
cuestión distinta es que en algunas
localidades, por su población y entidad
económica, o por la distancia a la
capital del partido, pudiera ser
conveniente el establecimiento de un órgano
judicial con competencias propias.
En
las conclusiones de las Jornadas de Jueces
Decanos celebradas en Bayona en el año
1999 se sostiene que es inaplazable la
reforma de la Justicia de Paz para
reforzar las garantías procesales en el
ámbito civil y penal, suprimiendo las
funciones jurisdiccionales que ahora tiene
encomendadas, reservando la figura histórica
de la Justicia de Paz para las funciones
de conciliación concebida como
magistratura estrictamente conciliadora.
El
personal actualmente destinado en los
Juzgados de Paz y agrupaciones de secretarías
de Juzgados de Paz, debe asumir, a modo de
servicio común, funciones de auxilio
judicial en materia civil y penal, en
diligencias que no precisen la presencia
judicial, y la llevanza del Registro
Civil, siempre bajo la dependencia
funcional del Juez Decano del partido y
del juez encargado del Registro Civil.
Cualquier
otra solución o remedio, y en especial
las que tienden el reforzamiento del papel
del Juez de Paz en su actual configuración
legal con el aumento de sus competencias,
además de ser de dudosa
constitucionalidad, contradicen el
principio de juez técnico y funcionario
como garantía fundamental de la
independencia judicial.
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