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Corte ratifica suspensión de Juez de Paz

A pesar de la presentación de un recurso de revocatoria de un juez de Paz, la Corte dejó firme su decisión de suspenderlo del cargo por espacio de 60 días. Se trata del caso "El Diablo"

Alberto López
El Diario de Hoy

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejó firme la suspensión de 60 días de su cargo contra el Juez de Paz de La Libertad, quien dejó libre a un grupo de imputados por presuntas violaciones constitucionales.

El juez de Paz del Puerto de La Libertad, Carlos Alberto Valiente, sobreseyó de cargos a cinco sujetos acusados de integrar la banda delincuencial conocida en esa zona como "El Diablo".

De acuerdo con la decisión del juez Valiente, a los sospechosos se les violaron sus derechos constitucionales.

Según las leyes vigentes, las autoridades policiales no pueden mostrar a los imputados ante los medios de comunicación durante de la fase inicial de investigación, pues existe la presunción de inocencia, la cual se mantiene hasta que el procesado sea oído y vencido en juicio.

El controversial hecho fue el año pasado, cuando periodistas captaron imágenes de los imputados mientras eran trasladados del lugar de la captura a una delegación policial. La Fiscalía argumentó que la apreciación del funcionario era errónea, ya que en ningún momento la Policía violó garantías de los implicados, sino que la cobertura noticiosa se hizo en plena vía pública, donde no pueden haber restricciones a la labor de los comunicadores.

Revocatoria

El juez fue notificado hace unas semanas sobre la decisión del máximo tribunal de la nación; sin embargo, éste presento un recurso de revocatoria, pero fue rechazado por la Corte y la sanción de suspensión del puesto por 60 días quedó firme. Aún no se conoce cuándo entraría en vigencia.

 

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Justicia de Paz en Argentina

Caracas / Lunes 9 Febrero 1998 / InterNacionales

Argentina se llevará de Venezuela la idea de la justicia de paz, y la estructura del Código Orgánico Procesal Penal' según señaló el penalista y profesor argentino Jorge Vásquez Rossi, quien encabeza el grupo de la ONU que estudia la reforma judicial en nuestro país.

'Estoy seguro de que Costa Rica también extraerá lo más adecuado para su país, en esta misma línea', añadió.

La justicia de paz _como explica la asociación civil Primero Justicia_ consiste en lograr la solución de los conflictos vecinales a través de un diálogo 'pacífico' entre las partes.

El juez de paz es una persona mayor de 30 años, que sabe leer y escribir, que tiene un mínimo de tres años de residencia en el lugar donde ejercerá sus funciones, no pertenece a la directiva de los partidos políticosy es respetada por la comunidad, por su seriedad y reconocida trayectoria profesional, familiar y moral.

Resulta electo en comunidades de 4.000 habitantes aproximadamente, y debe promover la convivencia pacífica, y procurar la solución amistosa de los conflictos vecinales, a través de la conciliación y la equidad. Además, debe haber realizado el programa especial de adiestramiento en justicia y paz.

Como señala un informe de la referida asociación civil, que preside el magistrado de la Corte, Alirio Abreu Burelli, desde 1995 hasta la fecha los tribunales de paz han resuelto, en diversas zonas de Venezuela, unos 15 mil casos, la mayoría de ellos referidos a la violencia familiar. IA

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Valorizan figura del Juez de Paz

La Mañana de Sur / Martes 25 Junio 2002 / Regionales

CHIMPAY.- Asumió ayer el nuevo juez de paz, Oscar Elizondo, en un emotivo acto, en que se recordó especialmente la figura de Gregorio Garodnick, y se destacó la actividad mediadora de este órgano de la justicia dentro de las comunidades. Estuvieron presentes funcionarios del poder judicial rionegrino, el legislador Juan Accatino y autoridades municipales.
Elizondo fue propuesto en una terna, por las instituciones intermedias de la localidad, y debido a sus antecedentes como buen vecino fue seleccionado para ocupar el cargo de juez de paz.
El presidente del Superior Tribunal de Justicia, Alberto Balladini, señaló la importancia de la figura conciliadora del juez de paz en las comunidades pequeñas y que por ello no coincide plenamente con la propuesta de que la justicia de paz sea letrada. «Sostengo que los jueces deben tener un gran sentido común y si saben derecho mejor y ésto es muy importante porque con el sentido común se resuelven muchísimas cosas en cambio con mucha sabiduría y sin sentido común no se resuelven los conflictos humanos», dijo Balladini. Agregando que «no sé si está bien de crear la justicia de paz letrada reemplazando a los jueces de paz que no tengan título de abogados, porque no sé si los letrados vamos a desempeñar con la misma altura, con la misma eficacia que los jueces de paz que no tengan título, porque los jueces de paz deben ser la síntesis de la idiosincracia de un pueblo, por eso sostengo que el sistema está bien, tal vez habrá que hacer algunas modificaciones o retoques pero nada más».
En relación a la mediación como resolución de conflictos antes de que lleguen a los estrados judiciales, se remarcó el rol fundamental que deben ejercer en este sentido los jueces de paz, para lograr la convivencia pacífica dentro de la comunidad.
En homenaje al juez fallecido Gregorio Garodnick, se descubrió una placa en su honor, en el acceso del juzgado de paz y luego en el acto de asunción del nuevo juez, se hizo mención al trabajo desempeñado por Garodnick en sus nueve años a cargo del juzgado de paz de Chimpay y se sintetizó su accionar como el de una persona de bien.

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Designación de los jueces
de justicia ordinaria

CHILE
Artículo 75.-...Los ministros y fiscales de las Cortes de Apelaciones serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte Suprema.

Los jueces letrados serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva.

El juez letrado en lo civil o criminal más antiguo de asiento de Corte o el juez letrado civil o criminal más antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trata de proveer y que figure en lista de méritos y exprese su interés en el cargo, ocupará un lugar en la terna correspondiente. Los otros dos lugares se llenarán en atención al mérito de los candidatos.

Sin embargo, cuando se trate del nombramiento de ministros de Corte suplentes, la designación podrá hacerse por la Corte Suprema y, en el caso de los jueces, por la Corte de Apelaciones respectiva. Estas designaciones no podrán durar más de treinta días y no serán prorrogables. En caso de que los tribunales superiores mencionados no hagan uso de esta facultad o de que haya vencido el plazo de la suplencia, se procederá a proveer las vacantes en la forma ordinaria señalada precedentemente.

COLOMBIA
Artículo 247.- La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.

CUBA
Artículo 124.- Para los actos de impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos. El desempeño de las funciones judiciales encomendadas al juez lego, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.

ECUADOR
Artículo 204.- Se reconoce y se garantiza la carrera judicial, cuyas regulaciones determinará la ley. Con excepción de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la Función Judicial, serán nombrados previo concurso de merecimientos y oposición, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la ley.

MÉXICO
Artículo 97.- Los magistrados de circuito y los jueces de distrito serán nombrados y adscritos por el consejo de la judicatura federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Duraran seis años en el ejercicio de su encargo, al termino de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, solo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la nación podrá nombrar alguno o algunos que sus miembros o algun juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando asi lo juzgue conveniente o lo pidiere el ejecutivo federal o alguna de las camaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algun estado, unicamente para que averigue algun hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantia individual. Tambien podrá solicitar al consejo de la judicatura federal, que averigue la conducta de algun juez o magistrado federal.

La Suprema Corte de Justicia esta facultada para practicar de oficio la averiguación de algun hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero solo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se haran llegar oportunamente a los organos competentes.

La Suprema Corte de Justicia nombrara y removera a su secretario y demas funciónarios y empleados. Los magistrados y jueces nombraran y removeran a los respectivos funciónarios y empleados de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

Cada cuatro años, el pleno elegira de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmedíato posterior.

Cada ministro de la Suprema Corte de Justicia al entrar a ejercer su encargo, protestara ante el senado, en la siguiente forma:

Presidente: "'Protestais desempeñar leal y patrioticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la constitución politica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"

Ministro: "Si protesto"

Presidente: "Si No lo hiciereis asi, la nación os lo demande".

Los magistrados de circuito y los jueces de distrito protestaran ante el consejo de la judicatura federal o ante la autoridad que determine la ley.

PANAMÁ
Artículo 206.- En los Tribunales y Juzgados que la Ley establezca, los Magistrados serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia y los Jueces por su superior jerárquico. El personal subalterno será nombrado por el Tribunal o Juez respectivo. Todos estos nombramientos serán hechos con arreglo a la Carrera Judicial, según lo dispuesto en el Título XI.

PARAGUAY
Artículo 251.- DE LA DESIGNACIÓN
Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.

PERÚ
Artículo 146.- Designación de los magistrados de la Corte Suprema.

Artículo 152.- Los Jueces de Paz provienen de elección popular.

Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley.

La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 68.- Habrá, por lo menos, nueve Cortes de Apelación para toda la República. El número de jueces que deben componerlas, así como los distritos judiciales que a cada Corte correspondan, se determinarán por la ley.

Párrafo I. Al elegir los Jueces de las Cortes de Apelación, la Suprema Corte de Justicia dispondrá cuál de ellos deberá ocupar la Presidencia y designará un primero y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento.

Párrafo II. En caso de cesación de un juez investido con una de las calidades arriba expresadas, la Suprema Corte de Justicia elegirá un nuevo juez con la misma calidad o atribuirá éste a otro de los jueces.

Artículo 69.-Para ser juez de una Corte de Apelación se requiere:

  1. Ser dominicano.
  2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
  3. Ser licenciado o doctor en Derecho.
  4. Haber ejercido durante cuatro años la profesión de abogado, o haber desempeñado por igual tiempo, las funciones de Juez de Primera Instancia, de representantes del Ministerio Público ante los tribunales de Juez de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras. Los períodos en que se hubiesen ejercido la abogacía y las funciones judiciales podrán acumularse.

Artículo 74.-Para ser Juez de Primera Instancia se requiere ser dominicano, hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser licenciado o doctor en Derecho, y haber ejercido la profesión de abogado durante dos años o haber desempeñado por igual tiempo las funciones de Juez de Paz o de Fiscalizador.

Artículo 75.-Para ser Procurador Fiscal o Juez de Instrucción se requieren las mismas condiciones exigidas para ser Juez de Primera Instancia.

Artículo 77.-Para ser Juez de Paz o Fiscalizador o Suplente de uno u otro, se requiere ser dominicano, ser abogado y estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Tendrán las atribuciones que determine la ley.

No será necesaria la condición de abogado para desempeñar las antedichas funciones en los municipios donde no sea posible elegir o designar abogados para las mismas, excepto en el Distrito Nacional y en los municipios cabeceras de provincias donde estas funciones deberán ser desempeñadas por abogados.

URUGUAY
Artículo 242. Para ser miembro de un Tribunal de Apelaciones, se requiere:

  1. Treinta y cinco años cumplidos de edad.
  2. Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con siete años de ejercicio.
  3. Ser abogado con ocho años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de seis años.
Artículo 245. Para ser Juez Letrado, se requiere:
  1. Veintiocho años cumplidos de edad.
  2. Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cuatro años de ejercicio.
  3. Ser abogado con cuatro años de antigüedad o haber pertenecido con esa calidad por espacio de dos años al Ministerio Público o Fiscal o a la Justicia de Paz.
Artículo 247. Para ser Juez de Paz se requiere:
  1. Veinticinco años cumplidos de edad.
  2. Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con dos años de ejercicio.
A las calidades enunciadas, se deberán agregar la de abogado para ser Juez de Paz en el departamento de Montevideo y la de abogado o escribano público para serlo en las Capitales y ciudades de los demás departamentos y en cualquiera otra población de la República, cuyo movimiento judicial así lo exija, a juicio de la Suprema Corte.

VENEZUELA
Artículo 270.- El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca la ley.

 

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Rechazan el ajuste

La Mañana de Sur / Martes 21 Octubre 2001 / Regionales

CIPOLLETTI.- El Colegio de Magistrados y los jueces de Paz de la provincia coincidieron ayer en llevar al Superior Tribunal de Justicia (STJ) su reclamo para que se eche atrás con la reducción horaria en los juzgados de Paz.
También se decidió seguir adelante con la realización de acciones judiciales contra el recorte del 20 por ciento que afecta a los jueces de Paz por decisión del gobierno provincial.
La preocupante situación que atraviesan los juzgados de paz también fue objeto de una reunión el viernes por la tarde, en la sede local del estamento judicial. Allí se hicieron presentes los legisladores Guillermo Grosvald, Hugo Medina, Wálter Azcárate y Ana Barreneche, quienes decidieron pedir para el martes una reunión al STJ, adonde llevarán la oposición al recorte horario.
El encuentro del Colegio de Magistrados y 22 jueces de paz del Alto Valle y diferentes localidades rionegrinas tuvo lugar ayer, en horas de la mañana, en instalaciones del Club Cipolletti. Edgardo Albrieu, titular del Colegio, destacó la inquietud que existe entre los jueces de paz por decisiones adoptadas por el STJ y el gobierno provincial, por lo que se comprometieron iniciativas para solucionar los problemas.

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Reconoce que "pudiera haber errores en las propuestas"

Rectificaría alcaldesa con jueces de paz

La alcaldesa Ana Rosa Payán Cervera dijo estar dispuesta a rectificar las propuestas de jueces de paz en las comisarias de la ciudad si se comprueba que algunos de ellos tienen antecedentes negativos.

Remarcó que las propuestas las hace ella al Poder Judicial y éste es el que a final de cuentas aprueba o desaprueba a las personas sugeridas.

Reconoció que a pesar de que se realiza "una amplia" consulta entre la comunidad para saber la probidad de los candidatos, es posible que pudieran haber errores en las propuestas.

Negó sin embargo que el Ayuntamiento busque algún interés partidista o personal al designar a los jueces de paz, pues de lo único que se trata es que la persona nombrada realice un buen desempeño en beneficio de la comunidad.

(POR ESTO! publicó ayer que contra la voluntad de los comisarios municipales y de los pobladores, Ana Rosa Payán Cervera recurrió una vez más a la decisión unipersonal e impuso a los jueces de paz en ocho de las 11 cabeceras, lo que ha generado abierta inconformidad entre los propios vecinos debido a los negros antecedentes de las personas designadas, como el caso de Cosgaya donde el nombrado juez de paz maneja un negocio clandestino de bebidas embriagantes.

Los comisarios denunciaron asimismo que varios de los jueces de paz que impuso la alcaldesa son activos militantes panistas y en algunos casos representantes de ese partido en la comunidad, lo que evidentemente les impedirá actuar con imparcialidad en las decisiones que tome esa autoridad.

A su vez, el regidor priísta Ignacio Mendicuti Priego, acusó que Payán Cervera lo único que busca es desplazar las funciones de los comisarios para, mediante los jueces de paz y de los llamados consejos comunitarios, establecer una estructura partidista del PAN para controlar los recursos públicos con fines netamente electorales.

En el caso de Cosgaya, su comisaria Avelina Aké Tuz manifestó su abierto rechazo a la imposición de José Inés Cituk Aké como juez de paz, ya que es una persona que maneja un clandestino e incluso fue a parar a la cárcel por ese delito.

La comisaria denunció que a Cituk Aké le gustan las bebidas embriagantes y prueba de ello es que el pasado 18 de marzo, cuando fue a buscarlo para que hiciera justicia sobre un conflicto en la localidad, "mejor le dije que se regresara a su casa porque estaba bien borracho".

¿Cómo puede una persona con esos antecedentes procurar justicia?, se preguntó la comisaria y dijo que buscará que sea destituido para beneficio de la población).

En la entrevista, Payán Cervera remarcó: "Si hubiese queja y denuncia de algún caso en particular, las recibiremos y la reenviaríemos al Poder Judicial, o directamente los denunciantes pueden mandarlo, pues a final de cuentas son ellos (los del Poder Judicial) los que nombran a los jueces a propuesta de nosotros.

Insistió en que cualquier denuncia de carácter grave se atenderá y en caso de ser cierta se pedirá que sea revocado el nombramiento.

"Normalmente se hace un análisis y se investiga hasta por varios meses, como es el caso de los actuales; por eso me extrañaría mucho que ocurriera algo así (como el de Cosgaya); normalmente en algunas comunidades hay rivalidades entre las personas y eso ocasiona las discrepancias", dijo.

Pero si fuera cierta esa acusación --sostuvo--, por supuesto que retiraríamos esas propuesta; me extraña mucho porque, insisto, nos llevó varios meses investigar antes de tomar la decisión de hacer la propuesta.

"Si hay pruebas contundentes en ese caso pediríamos el cambio de juez de paz", aseveró.

Payán Cervera también dijo que las propuestas no sólo son de ella como autoridad, sino que también se aceptan propuestas de comisarios, ciudadanos y de los consejos comunitarios

"Se hace una auscultación bastante amplia antes de hacer un nombramiento y normalmente sopesamos muy bien que sea una persona con el mayor reconocimiento sin importar si tiene o no afinidad con personas, ideas o partidos", finalizó.

(Rafael Mis Cobá)

 

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T

ercera promoción de aspirantes a Jueces de Paz 

e Instancia se graduó

La tercera promoción de aspirantes a Jueces de Paz y de Primera Instancia integrada por aproximadamente cien Abogados, luego de aprobar el Programa de Formación inicial, que durante seis meses impartió la Unidad de Capacitación Institucional UCI (Escuela de Estudios Judiciales) se graduó el viernes pasado, habiendo recibido sus respectivas credenciales, de manos del Presidente del Organismo Judicial, Licenciado Hugo Leonel Maul Figueroa, de la Magistrada Vocal V de la Corte Suprema de Justicia Amanda Ramírez de Arias y del Licenciado Edgar Osvaldo Aguilar Rive

 

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Inaugurados tres edificios para Juzgados de Paz

El Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, conjuntamente  con el Magistrado Vocal III, Licenciado Otto Marroquín Guerra, Coordinador Nacional de los Juzgados de Paz, inauguraron dos modernos edificios destinados a los Juzgados de Paz de Guanagazapa, Escuintla y Moyuta, Jutiapa.
Correspondió al Lic. Marroquín Guerra, inaugurar el edificio destinado para el Juzgado de Paz del municipio de San Antonio La Paz, departamento de El Progreso.

 

 

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Inagurado Juzgado de Paz de Santa Catarina Pinula


Un moderno edificio destinado al Juzgado de Paz del municipio de Santa Catarina Pinula, fue inaugurado esta semana por el Magistrado Otto Marroquín Guerra, Vocal III  de la Corte Suprema de Justicia, en representación del Presidente del Organismo Judicial, afirmando que el acceso a la justicia se ha visto beneficiado con esta obra. Intervinieron igualmente en dicha ocasión, el Doctor Carlos Esteban Larios Ochaita, Magistrado Vocal IX  de la Corte Suprema de Justicia y Coordinador de Modernización del Organismo Judicial; el Encargado de Negocios de los Paises Bajos, Arend Pieper; el señor Near Walker, representante Residente, a.i, de PNUD; el Alcalde de Santa Catarina Pinula, Antonio Coro y la Jueza de Paz Ana Gerladine Cariñez. Luego se procedió al corte de la cinta simbólica e inauguración del tribunal.

 

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Jueces de Paz serán rotados en septiembre

Más de un centenar de jueces de Paz serán rotados en septiembre, según lo informó el Licenciado Hugo Leonel Maul Figueroa, Presidente del Organismo Judicial. La rotación incluirá a igual número de secretarios y personal auxiliar, con el objeto de favorecer a la justicia. Explicó el Presidente Maul Figueroa, que el movimiento aludido es necesario para el sistema de justicia, ya que no es bueno que un juez permanezca mucho tiempo  en un mismo lugar, porque se abren canales de amistad a veces inconvenientes. Algunos funcionarios serán reubicados en lugares cercanos a sus residencias.

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"Justicia de Paz desvalorizada"

"El 13/9/01, una vez más este diario publicó una información sobre la Justicia de Paz, afirmando que su actividad se limita a certificaciones de firmas y de hechos menores como detenciones por ebriedad, estableciendo de ese modo una opinión pública adversa a dicha institución. Esta equívoca afirmación reduce y minimiza las funciones de la Justicia de Paz, desvalorizando su misión en la sociedad.
"Estoy totalmente seguro de que la gran mayoría de la población sabe que la actividad del Juzgado de Paz no se limita a esas dos o tres funciones que el artículo del diario menciona. El ciudadano común sabe que el Juzgado de Paz es el lugar al que puede recurrir por las más diversas cuestiones de competencia civil, penal, contravencional, laboral, electoral, de familia, vecinal, etc. Por eso la Justicia de Paz tiene su fundamento en la vida comunitaria, porque es un espacio digno donde un amplio sector de la sociedad tiene la oportunidad de plantear sus problemas y buscar alternativas para que se respeten sus derechos.
"La Justicia de Paz conforma la instancia más cercana al ciudadano y la de menor jerarquía dentro de la escala de la organización judicial.
"Tiene de hecho competencia en las más diversas materias judiciales. Interactúa con diferentes instituciones u organismos en su diario quehacer, tanto recibiendo como emitiendo información. La Justicia de Paz constituye un aporte sin precedentes al Poder Judicial rionegrino y seguramente a la Argentina toda, por el respeto de los usos y costumbres para dirimir controversias a través de la reconciliación entre los vecinos. La Justicia de Paz, basada fundamentalmente en la conciliación, ha demostrado eficiencia y prontitud en la resolución de causas, situación contrastable con la experiencia del resto del sistema judicial formal. Con el solo objeto de remediar lo ya informado por tan prestigioso diario, es que solicito la publicación de la presente carta."

Mario García Barros, juez de Paz
LE 8.119.934

 

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Proyecto de Ley

Nº 003 · Junio 2001

DELiBERACIóN


.................. Propuesta de Ley ..................

La Justicia de Paz

Sección Territorial de la APM en el País Vasco

 

Los Juzgados de Paz datan en España del Real Decreto de 22 de octubre de 1855 que atribuía a estos órganos competencia en asuntos civiles, reservando a los Alcaldes las funciones penales que venían desempeñando.

La Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, regula los Juzgados de Paz en su Libro I, Título IV, capítulo VI, denominado de los “Juzgados de Paz”, normativa desarrollada en el Reglamento 3/95 de 7 de junio de los Jueces de Paz, que en su exposición de motivos configura a dichos órganos como “servidos por jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y mientras desempeñan su cargo integran el Poder Judicial, gozando de inamovilidad temporal”.

El Libro Blanco aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial dedica su capítulo V a la Justicia de Paz. En términos generales, el análisis que sobre esta cuestión efectúa el Libro Blanco es acertado, y así, se destaca: “la incidencia en el defectuoso funcionamiento de los Juzgados de Paz de la falta de preparación y formación de sus titulares”, o “el planteamiento de su posible supresión por su escasa rentabilidad y eficacia o el aumento de sus competencias”, pronunciándose finalmente en favor del establecimiento de un nuevo Estatuto del Juez de Paz del que se dice “que en atención a las características profesionales y de capacitación que se les exigen se regule adecuadamente el procedimiento, selección y nombramiento, retribuciones (las que habrán de ser adecuadas a las circunstancias y exigencias del cargo), dedicación y responsabilidades…”.

Un sector importante de la doctrina ha advertido sobre la dudosa constitucionalidad de los Jueces de Paz por considerar que no garantizan efectivamente los principios de independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento únicamente al imperio de la Ley que son inherentes a la función judicial en un Estado de Derecho.

Las referidas cualidades, que según el art. 117 de la Constitución se atribuyen a los jueces constitucionales como integrantes del Poder Judicial, no concurren en los Jueces de Paz pues la independencia resulta directamente condicionada al mecanismo de designación, la responsabilidad se desvanece cuando para el ejercicio del cargo únicamente es necesario ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas legalmente, y la sumisión al imperio de la Ley no tiene ningún sentido cuando no se les exige ni conocimientos técnicos, ni experiencia jurídica que les permita hacer efectivo el derecho a la tutela judicial de los ciudadanos, ligada intrínsecamente a la existencia de una Justicia técnica.

Entre otros, de la Oliva, Damián Moreno, Bonet Navarro, o Montero Aroca han llegado a proponer que los Jueces de Paz, sean suprimidos, partiendo de la consideración de que el juez lego no tiene sentido en una sociedad moderna y de que debe defenderse el establecimiento de jueces técnicos en todos los niveles jurisdiccionales.

Es unánime la consideración de que la existencia de un juez técnico es una de las mayores garantías de la independencia judicial. Una Justicia de calidad únicamente puede ser servida por jueces técnicos, independientes, e imparciales, sin que las distancias o las comunicaciones entre las distintas poblaciones justifiquen hoy en día el mantenimiento de órganos jurisdiccionales servidos por jueces no profesionales en todos los municipios del territorio nacional.

Por otro lado, el sistema de acceso a la Justicia de Paz es sumamente criticable por la falta de previsión legal de criterios mínimos y objetivos para acceder al cargo, y especialmente, por la dependencia del Alcalde o del grupo mayoritario del Ayuntamiento, lo que provoca que con frecuencia sean elegidas personas con manifiesta afinidad política o amistad respecto de los miembros de dicho grupo, lo que de forma evidente condiciona la independencia e imparcialidad judicial de los designados.

La necesidad de una regulación específica de las competencias de los Juzgados de Paz, la conveniencia de que los Jueces de Paz reciban cursos de formación antes de su toma de posesión, en previsión de un aumento en sus atribuciones, o la mejor concreción de los requisitos necesarios para su designación, con preferencia para quienes sean licenciados en Derecho, propuestas en gran medida encaminadas a una mayor profesionalización, no son suficientes, sin embargo, para paliar los graves problemas que provoca la Justicia de Paz.

A éstas medidas hay que objetar que con ellas se desnaturalizaría la Justicia de Paz de su actual configuración, como fórmula tradicional de participación popular en la Administración de Justicia en su escala inferior, para avanzar, mediante una potenciación y profesionalización de su función, hacia un sucedáneo de la Justicia de Distrito con la circunstancia agravante de que la elección de esos jueces estaría condicionada por un claro componente político.

La escasa rentabilidad únicamente puede ser superada mediante la atribución de nuevas competencias, y la atribución de dichas competencias tan sólo puede conducir a una merma de lasa garantías y de la calidad en una Justicia que, en una sociedad avanzada, únicamente puede ser servida por jueces independientes e imparciales.

Por esta razón, como solución de lege ferenda consideramos inaplazable la supresión de la potestad jurisdiccional de los Jueces de Paz como única solución válida frente a las graves dudas de constitucionalidad y a los importantes inconvenientes que plantea la Justicia de Paz en su actual configuración legal.

Ello no implica necesariamente la desaparición de la figura histórica del Juez de Paz sino únicamente la limitación de sus atribuciones a las de conciliación o mediación entre las partes concibiendo su papel como magistratura conciliadora. La justicia lega puede intervenir, en labores de conciliación, pero lo que no debe hacer es resolver controversias jurídicas sin dejar subsistentes los diversos problemas de falta de garantías y de constitucionalidad anteriormente apuntados.

Otra cuestión distinta es que en algunas localidades, por su población y entidad económica, o por la distancia a la capital del partido, pudiera ser conveniente el establecimiento de un órgano judicial con competencias propias.

En las conclusiones de las Jornadas de Jueces Decanos celebradas en Bayona en el año 1999 se sostiene que es inaplazable la reforma de la Justicia de Paz para reforzar las garantías procesales en el ámbito civil y penal, suprimiendo las funciones jurisdiccionales que ahora tiene encomendadas, reservando la figura histórica de la Justicia de Paz para las funciones de conciliación concebida como magistratura estrictamente conciliadora.

El personal actualmente destinado en los Juzgados de Paz y agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz, debe asumir, a modo de servicio común, funciones de auxilio judicial en materia civil y penal, en diligencias que no precisen la presencia judicial, y la llevanza del Registro Civil, siempre bajo la dependencia funcional del Juez Decano del partido y del juez encargado del Registro Civil.

Cualquier otra solución o remedio, y en especial las que tienden el reforzamiento del papel del Juez de Paz en su actual configuración legal con el aumento de sus competencias, además de ser de dudosa constitucionalidad, contradicen el principio de juez técnico y funcionario como garantía fundamental de la independencia judicial.

 

 

  

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