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Gaceta Oficial Boletin Informativo del Poder Judicial del Perú

Lima 15 Junio 2002

La Justicia de Paz en el Perú

 

Jueces de Lima. En la Corte Superior de Lima existen 55 Jueces de Paz, quienes recibieron sus respectivas insignias.

Miles de hombres y mujeres en el país, sencillos, y guiados básicamente por su sentido de justicia y de buena convivencia, contribuyen a mantener el orden y la paz social en recónditos parajes de nuestro territorio, y aún en los alrededores de las zonas urbanas. Son los Jueces de Paz, y constituyen el primer nivel de la administración de justicia en el Perú. 

Según cifras de la Gerencia General del Poder Judicial, existen actualmente 3,967 Jueces de Paz en el Perú,  la mayoría de ellos en la Sierra (74%), y el resto equitativamente repartido en la Costa y en la zona de Selva.

Un vecino honorable

La Justicia de Paz, conocida por mucho tiempo como Justicia de Paz No Letrada, es una institución que, se puede afirmar, nació con la República misma. Está presente desde la primera Constitución republicana, de 1823, y la contemplan todas las Cartas Políticas que ha tenido nuestro país, hasta la vigente de 1993.

Desde entonces, ha evolucionado y cambiado sobre todo en las fórmulas para designar a quienes ejercen tales cargos, pero mantiene la esencia de su concepción que es la de ejercer una justicia vecinal, popular, y que busca recuperar o mantener la armonía en base a la conciliación.

Es por ello que el Juez de paz no es necesariamente un abogado, o profesional, -sin perjuicio de que pueda tener esa condición-, es fundamentalmente un buen vecino, respetado y con ascendencia moral  en su comunidad para que pueda cumplir un papel componedor de las diferencias cotidianas que allí se presenten.

La Ley Orgánica del Poder Judicial señala como únicos requisitos para ocupar estos cargos, ser peruano de nacimiento, tener una conducta intachable, ser ciudadano en ejercicio, ser vecino del lugar, tener profesión u oficio conocido, haber terminado por lo menos la educación primaria, y hablar el idioma predominante en el lugar (quechua, aymara, ashaninka, etc.)

No están obligados a sustentar jurídicamente sus resoluciones, las que pronuncia "según su leal saber y entender", debidamente motivadas, según el texto de la LOPJ. Esto significa que los Jueces de Paz resuelven los conflictos que se presentan en la comunidad desde la propia realidad de la misma, teniendo en cuenta los valores, las costumbres del lugar, es decir, apelando al llamado derecho consuetudinario y utilizando su propio criterio.

La aplicación de su propio discernimiento, sin embargo, debe tener como límite el respeto a los derechos humanos fundamentales y lo que ordena la Constitución.

Por esta razón, el Poder Judicial capacita constantemente, con el apoyo de otras instituciones, a los Jueces de Paz en el país, en temas de primera importancia en el ejercicio de sus funciones, como los Derechos de las Personas, Violencia Familiar, etc.

Conciliación y Justicia rápida

En un país fragmentado geográficamente como el Perú, los Jueces de Paz constituyen el primer contacto de la población con la justicia, y es además la justicia más cercana que conocen, al funcionar la institución en comunidades pequeñas donde el juez es una persona que vive en el mismo lugar.

Es por eso que una de sus principales características es la rapidez con que se resuelven los conflictos,  apelando en la mayoría de los casos el juez al uso de la conciliación para preservar la paz social. De acuerdo a una encuesta realizada por el Instituto de Defensa Legal  en 1998, en 17 Distrito Judiciales del país, un 93,3% de los jueces consultados señaló que resolvían utilizando el mecanismo de la conciliación.

Igualmente, la consulta arrojó que el 73% de los  casos que llegan a la justicia de paz son resueltos en el término de una semana.  

Su actuación, por tanto, tiene un carácter conciliador, tratando de que las partes en conflicto lleguen a un consenso, en la medida en que la situación lo permita. A los Jueces de Paz por ello se les llama también Jueces Conciliadores.

Cabe señalar que la Justicia de Paz goza de prestigio entre la población y tiene importantes niveles de confiabilidad entre los pobladores. Los usuarios  no tienen que caminar grandes distancias para encontrar a la autoridad judicial pues generalmente llegan caminando hasta la sede del Juzgado de Paz, que en un gran porcentaje es la vivienda misma del Juez o en otros pocos casos un local cedido por la municipalidad del  lugar.

Además, los conflictos son resueltos en el idioma de los usuarios

Más mujeres como Jueces de Paz  

Se promueve la participación femeninia en los cargos de Jueces de Paz. 

La aplicación del Programa de Mejoramiento del Acceso a la Justicia, (Mejora de la Protección de los Derechos de la Mujer y el Menor por medio de la Justicia de Paz), permitió efectuar un diagnóstico de la situación de los Jueces de Paz, el mismo  que reveló que los problemas de familia recurrentes en esta forma de justicia están referidos a la violencia familiar (58.1%) y alimentos (10.9%) , siendo mujeres la mayoría de las denunciantes.

Allí se constató que la aplicación de la conciliación en los casos de violencia familiar no contribuye a una solución real del problema, generando más bien una situación de desprotección de la mujer en el seno de la familia, por lo que se trazó como una de las metas de este programa capacitar a los Jueces de Paz en cuestiones de género a fin de mejorar sus decisiones referidas a los derechos de la mujer, los niños y adolescentes.

Así también se propuso como una de las tareas del poder Judicial propiciar e incentivar el acceso de las mujeres a los cargos de Juezas de Paz en sus localidades. Esto permitirá mejorar la protección de mujeres y niños ante los Juzgados de Paz.

Afortunadamente, el número de mujeres que participan en estos cargos se ha incrementado significativamente en los últimos tiempos. Por ejemplo las estadísticas revelan que un 27% de Jueces de paz son mujeres en la Costa, un 13% en la Selva, y un 11% en la Sierra, porcentajes que hasta hace pocos años eran mucho menores.

Elección Popular Nacional

Hasta la expedición de la Ley 27539, el 25 de octubre de 2001, la designación de los Jueces de Paz se hacía previa convocatoria de los Presidentes de las Cortes Superiores a elecciones populares. Los candidatos que alcanzaban la más alta votación accedían al cargo de Jueces de Paz y los que ocupaban el segundo y tercer lugar eran los accesitarios, quienes accedían al cargo en caso de vacancia o renuncia.

Con esta Ley se ha regulado la elección popular, dejando este proceso a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en coordinación con el Poder Judicial. La primera elección popular tendría lugar en el año 2003, previa convocatoria del Presidente de la República a solicitud del presidente de la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo a esta regulación, el mandato del juez será por tres años, y recibirán una retribución por el ejercicio de su cargo, la misma que será regulada en un reglamento que se emitirá.

Actualmente, y hasta que se proceda a la elección popular nacional, las designaciones y prórrogas de Jueces de Paz se realizan de conformidad con la Resolución Administrativa N° 183-2001-CE-PJ (del 25 de diciembre del 2001) expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

En este marco se están realizando designaciones y prórrogas en los distintos Distritos Judiciales del país, como ocurrió el viernes 14de junio con 55 Jueces de Paz del Distrito Judicial de Lima. Allí estas autoridades judiciales recibieron las insignias que los distinguen en el cargo y que les otorgan simbólicamente la autoridad de autoridades judiciales de que están investidos.

 

SEXO DEL JUEZ POR REGIÓN

 

Hombres

Mujeres

Costa

73.0%

27.0%

Sierra

88.6%

11.4%

Selva

86.4%

13.6%

Promedio nacional

86.0%

14.0%

 

            GRADO DE INSTRUCCIÓN POR SEXO

 

Primaria

Secundaria Incompleta

Secundaria Completa

Superior Incompleta

Superior

Hombre

22.1%

16.4%

28.6%

11.3%

21.6%

Mujer

7.8%

13.7%

30.4%

6.9%

41.2%

 

 

            GRADO DE INSTRUCCIÓN POR REGIÓN

 

Primaria

Secundaria Incompleta

Secundaria Completa

Superior Incompleta

Superior

Costa

3.4%

5.5%

25.3%

15.1%

50.7%

Sierra

22.8%

19.5%

27.7%

9.5%

20.8%

Selva

27.9%

14%

33.9%

13.4%

10.8%

 

            JUECES DE PAZ CON EDUCACIÓN SUPERIOR

 

Hombres

Mujeres

Costa

65.8%

34.2%

Sierra

87.2%

12.8%

Selva

60%

40%

Total

75.9%

24.1%

 

            JUECES DE PAZ ABOGADOS

 

Hombres

Mujeres

Sin estudios de derecho

86.2%

13.2%

Estudiantes

79.2%

20.8%

Abogados

65.1%

34.9%

 

            EDAD DE LOS JUECES DE PAZ POR REGIÓN

 

Menores de 35 años

De 36 a 50 años

De 51 a 65 años

Más de 65 años

Costa

25.5%

53.7% </O:

 

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La Función del Juez de Paz Hoy en día

1.INTRODUCCIÓN

En una reunión del Comité de Coordinación Nacional pensamos que sería conveniente estructurar el contenido de la Asamblea Anual de la Asociación, en torno a un tema central de debate, susceptible de interesar, sino a todos, sí a un gran sector, potenciando, de esta manera, el debate asambleario. Al tema central se añadirían las ponencias sectoriales.

Se estimó que una cuestión capaz de generar nuestro interés, es, precisamente, la de reflexionar sobre cual sea hoy la función del juez, cual sea nuestra tarea; se pensó, asimismo, que este tema, por su significado, debía de ser asumido como ponencia del Comité, en esta Asamblea.

Sólo desde el irrealismo se puede pensar que alguien pueda dar respuesta precisa a la cuestión propuesta; por ello, no sería honesto por mi parte, pretender una ponencia al uso, en la que uno expone y otros preguntan, sólo puedo aportar una reflexión personal, con el fin de abrir un debate de ideas; ésta es la esencia de una asamblea, principio tan querido en nuestra Asociación.

2. SENTIDO Y TOTALIDAD

Mi reflexión parte de constatar que la llamada independencia judicial se afirma frente a la interferencia de terceros, con el fin de que la decisión judicial no tenga otra dependencia que la propia reflexión.

La dependencia de uno mismo no es carga ligera; todo sujeto es dependiente de su relación referencial, de sus emociones, de sus convicciones; ello le convierte en vulnerable y autónomo, es la paradoja de la libertad y vulnerabilidad de que habla PAUL RICOEUR (en la JUSTICE ET LE MAL, Paris. 1997 pgria. 77).

Mantener esta dependencia dentro de límites correctos, exige un pensamiento reflexivo, habitado de sentido; este es el fundamento último que determina la actuación del juez.

Esta búsqueda de sentido debe de abrirse a la totalidad; es decir, a otros mundos, más allá del estrictamente judicial, buscando la solidaridad entre los distintos elementos, que sólo podrán ser definidos en su relación dentro de esta totalidad. Aproximarse a lo real es aproximarse a lo complejo.

Ubicar esta busca de sentido en la totalidad, reclama cierta curiosidad intelectual, capaz de abrir el pensamiento hacia otros horizontes, que aún relacionados, superan el estricto ámbito del derecho; así aparece la sociología, la filosofla, la medicina, y debe de añadirse un etcétera. Desde cada uno de estos sectores se ofrece una consideración propia, que ha de ser integrada en un proceso de síntesis.

Esta reflexión se auxilia, por lo tanto, de la aportación que hoy nos viene de las distintas áreas apuntadas, aportaciones, que, a su vez, están insertas en la respectiva corriente científica.

3. REFERENCIA SOCIOLÓGICA

El primer ámbito de reflexión se refiere a la sociedad, a la sociedad en la cual se ejerce la función de juez.

La UNESCO organiza regularmente unos encuentros que, en opinión, de FEDERICO MAYOR ZARAGOZA, sirven para preparar mejor el futuro, gracias al intercambio intelectual. El día trece de noviembre de 1.997 se celebró un encuentro entre el sociólogo ALAIN TOURAIN y el filósofo MICHAEL WALZER; el tema era: ¿Qué democracia para el futuro?

ALAIN TOURAINE significó el retroceso de los regimenes autoritarios y el correlativo progreso de la democracia, democracia no exenta del dominio de algunas élites. El control de las éIites no se consigue sólo con elecciones periódicas, exige, además poner límites al poder del Estado, y, en consecuencia, reglas de juego, capaces de encauzar la dicotomía entre la voluntad de ser sujeto libre y la dominación del mercado.

MICHAEL WALZER, por su parte, se refirió, también, a las élites, pero desde una perspectiva más amplia, aludiendo a las esferas de la vida social, en concreto a la política y a la económica; cada esfera mantendrá su poder con la condición de no invadir la esfera vecina. La sociedad estaría gobernada por pequeños grupos (LE MONDE 16.12.97 pgna. 18).

La coexistencia de diversos grupos elitistas les lleva a romper el equilibrio entre ellos, cada uno afirma y agranda su espacio social, de una manera agresiva. El ciudadano contempla estupefacto, desde una cierta impotencia, la impotencia de quien se siente situado al margen. Si tienes la sensación -escribe CORAL MC CARTHY de pasar al lado de la vida, yo puedo decirte donde la encontrarás, en los tribunales, en los negocios, en el gobierno, nada pasa en las calles, nada que no sea la pantomima de los miserables e incapaces (SUTREE, Paris. 1994. pgna.25).

El ciudadano, desde esta incapacidad, se revela frente a lo intolerable, y grita: es injusto; reclama reglas de juego y su respeto, reclama que alguien diga lo justo.

La democracia no elimina los conflictos, los hace más transparentes, y marca un camino de solución, que es el debate público y contradictorio, abierto a todos los discursos argumentados, oponiéndose unos a otros.

El mayor grado de lo intolerable, que reclama el contrapeso de lo justo, es el crimen, el delito.

4. LA DELINCUENCIA QUE LA SOCIEDAD GENERA

¿Cuál es la delincuencia que la sociedad genera? Esquematizando y simplificando la respuesta, cabe señalar dos espacios: la delincuencia internacional y la delincuencia de la ciudad, de la "polis".

ANDRE BOSSARD, que durante varios años prestó servicio en la INTERPOL, en su libro titulado CARREFOURS: DE LA GRANDE TRUANDERIE (Paris 1.998) subraya que el crimen moderno es hoy internacional, enumera, como tales, los grandes contrabandos, el terrorismo, la falsedad de moneda, de marcas y patentes; el blanqueo de capitales, vinculados a la corrupción, tráfico de flora y fauna, de armas, de seres humanos.

Junto a esta delincuencia de ámbito internacional, aparece la delincuencia en el ámbito de la ciudad, que en ocasiones se integra, también, en la dimensión internacional. La delincuencia es aquí especialmente variada, comprende la que genera el gobierno de la ciudad, el comportamiento del ciudadano, que escoge la astucia y el fraude; la delincuencia violenta de vandalismo y apropiación, característica de un sector de la población, y que DENIS DE SALAS, refiriéndose a los menores, clasifica en delincuencia iniciática, transitoria, en la que el delincuente tiene necesidad de contraponerse a la ley; la delincuencia patológica, vinculada a trastornos de personalidad y la delincuencia de exclusión, delincuencia masiva, territorializada, relacionada con barrios marginales, afectados por el paro y la degradación (LE MONDE 9.6.98 pgna. 10).

Es también, en el ámbito de la ciudad donde se sitúa el crimen horrendo, monstruoso, de máxima crueldad. Sobre esta delincuencia el INSTITUT DES HAUTES ETUDES SUR LA JUSTICE, organizó un seminario bajo el título: LAJUSTICE ET LE MAL, en el mismo, especialistas en medicina, ética, filosofía y derecho, analizaron lo que DANIEL ZAGURY, psiquiatra, denominó el enigma de la destrucción, que va acompañado de placer, de alivio o necesidad económica. Es tal el horror que la revelación de estos crímenes despierta, decía DENIS DE SALAS, que el derecho deviene inoperante al invalidar todo proceso de simbolización (LA JUSTICE ET LE MAL, Paris 1997, pgna. 30 y 55).

5. REFERENCIA A LA FUNCIÓN JUDICIAL

La cuestión es clara: ¿Cual es la función del juez en este panorama social?

En opinión de ANTOIN GARAPON, el juez aparece como el último guardián de las promesas que integran el pacto social (LE GARDIEN DES PROMESSES: JUSTICE ET DEMOCRATIE, Paris 1.996 pgna. 11).

El Estado está hoy obligado a mantenerse sin legitimación religiosa; en época anterior, el Estado ofrecía la violencia y la Iglesia la legitimación. Hoy la legitimación ha de buscarse, en la unión de voluntades, en el pacto. El acuerdo por mútua cesión y el desacuerdo razonable. No se trata de soportar o tolerar, al otro, sino de aceptar que la verdad íntegra no la tiene nadie, y la convivencia se sitúa en una ética de la discusión, según las reglas.

No existe gran divergencia en señalar que las reglas básicas del pacto social, son el respeto a la vida, la libertad, la dignidad. El derecho es la moral común en tomo a estos conceptos, la sociedad no tiene otra.

Al guardián de las promesas se le exige que las mantenga, ¿cómo? diciendo lo justo frente a lo injusto.

¿Qué es decir lo justo? Es decir el derecho, IURIS-DICTION, lo que no equivale a decir la ley; la ley es una previsión abstracta, y por ello incompleta, que debe ser recreada en lo particular para ser aplicada.

Hablar de recreación no es una cuestión válida, apunta a la dispersión. Toda la magistratura, decía ROSEAU, se debilita con la multiplicación de sus miembros. Un cuerpo respetado tiene necesidad de una cultura común, homogenea. Una magistratura numerosa se compensa con una jerarquía fuerte y un estricto control de las disparidades culturales (DU CONTRAT SOCIAL, Paris 1.964 pgna. 277).

En tiempos contemporaneos SIMONE ROZES, retorna esta preocupación, y ve, como una tentación a superar, el aumento de plazas de magistrados, lo que repercute en la calidad (LE JUGE ET L'AVOCAT: DIALOGUE SUR LA JUSTICE, Paris 1.992 pgna. 18).

Preocupación que se comprende si se sitúa en el espiral de un contencioso en expansión, propugnado por ciudadanos que se sienten titulares de derechos y no de obligaciones, que exigen este reconocimiento por parte de los tribunales, vehiculado ello por un aumento incontrolado de abogados.

Al margen de la necesidad de abrir las vias de desjudialización, que este punto reclama, la pregunta, aquí central, es la de cómo se compagina la necesaria cohesión con la dinámica creativa que el derecho exige.

Ello se consigue a través de la armonización. RONALD DWORKIN, comenta al respecto, que cada juicio, cada sentencia, añade un capítulo a esta obra de varios autores que es el derecho. Un nuevo capítulo no tiene sentido, sino expresa y trata una situación inmediata, y si al mismo tiempo no es coherente con el que antecede (LA JUSTICE ET LE MAL, ob.cit. pgna. 115).

Decir el derecho significa decir la palabra justa, que guarda armonía con el ordenamiento jurídico. Ello es la culminación de un proceso dialéctico. Un proceso es la confrontación de las tesis que expresan el conflicto. Si se trata de un proceso penal, aparece el interés social, representado por el Ministerio Fiscal, el de la víctima representado por el mismo ministerio o por la acusación particular, y el del encartado, representado por la defensa.

El debate en el proceso es un ejercicio de democracia, en un lugar de reflexión, de serenidad y de calma, distanciado de la proximidad emocional.

La estética de la justicia apela, con su simbología, a esta necesidad; la arquitectura de los tribunales, el color negro de las togas, que recuerda el desapego a los colores de la vida, sinónimo de abnegación. Hoy, sin duda, puede hablarse de una simbología más moderna, pero, dificilmente, de la supresión de toda simbología, de todo rito.

El debate, en el proceso, exige el respeto de las reglas, el derecho a la palabra tiene el correlativo deber de ofrecer el mejor argumento, sólo la calidad del debate garantiza el éxito. La postulación de las respectivas tesis ha de transcurrir por la elocuencia; la elocuencia es un acto de persuasión, no de destrucción, ni de provocación.

Las partes en el proceso han de conocer los medios de los que disponen para ser escuchados. La defensa ha de saber superar su soledad frente a la acusación, soledad que deriva, señala ROBERT BADINTER del hecho de que la acusación se sitúa al lado de los hombres honestos (L'EXECUTION, Paris 1.973 pgna. 38).

Lista superación, se logra dominando este punto de la justa emoción, del que sabe que habla a distintos sectores, a todos, a la acusación, a los jueces, pero sin perder el lenguaje humano, dominando los autos y la argumentación, que busca convencer y no engañar, porqué sabe que la ignorancia, la agresividad, la trampa, no son el camino correcto, conduce al denominado proceso de ruptura.

JEAN DENIS BREDIN y THIERRY LEVY, han publicado un libro titulado DIALOGUE SUR L'ELOQUENCE (Paris 1.997). En él se recogen las conversaciones de uno y otro sobre temas del foro, y cuentan la anécdota del abogado CHARPENTIER, el cual informando ante un tribunal, dijo, voy a finalizar, y el presidente le interfirió diciendo, no, no acabe, no es posible que usted acabe, pocos abogados lo han oído (pgna. 331) hoy pensaríamos, incluso, que se trata de una broma.

Sostener que decir lo justo es el resultado de un debate, dialéctico, significa decir que lo justo no es conocido de antemano; no es algo que ha de descubrirse, sino que ha de construirse.

El juez debe de asumir el debate como fundamento integrante de su decisión, alejando los fantasmas de la seducción y de la intimidación.

La resolución judicial que, a partir de tales antecedentes procesales, dirá lo justo, pondrá fin a la incertidumbre; no siempre conseguirá la reconciliación, pero sí que logrará fijar la justa distancia entre los contendientes, delimitando los derechos y obligaciones de cada uno, como ciudadanos que se relacionan unos con otros.

PAUL RICOEUR afirma que decir lo justo no es, solamente, un acto lógico, en tanto que discurso, sino que es un acto moral, en tanto y cuando la finalidad última del acto de juzgar contribuye a la paz social, y va más allá del simple poner fin a la incertidumbre (LEJUSTE, Paris 1.995, pgna. 26).

La decisión judicial, fundamentada en la equidad y la justicia, dialecticamente construida, que pone fin a la incertidumbre y contribuye a la paz social, devendrá un acto de razón, cargado de sentido, que se orienta a la exigencia ciudadana de protección actualizada de las promesas. En muchas ocasiones será, como indica ANTOINE GARAPON, un compromiso frágil, no tanto entre lo blanco y lo negro, sino entre lo gris y lo gris, entre el mal y lo peor, debiéndose asumir que la justicia es falible (BIEN JUGER: ESSAI SUR LE RITUEL JUDICIAIRE, Paris 1.997 pgnas. 304 y 309).

Proclamar que una resolución judicial es un acto de razón, lleno de sentido, significa rechazar que sea un acto de producción, propio de la rotativa rápida, síntoma de períodos pobres y desérticos; sino que será un acto de creación, que sin perder la necesaria armonía con el ordenamiento jurídico, se caracteriza por tres notas: considera lo particular; parte del diálogo contradictorio; exigirá la aceptación final, asumiendo su propia fragilidad.

6. LA FUNCIÓN JUDICIAL ES UN HUMANISMO

La actuación judicial, definida como un acto razonable, lleno de sentido, se aviene mal con una explicación materialista, según la cual el juez es un hombre, y como tal una especie entre las otras, determinada por la materia. La actividad judicial devendría inteligible, en la medida que su funcionamiento cerebral fuera conocido. El cerebro se autodetermina, obedece a un causalismo natural que no conoce ni valores ni deberes. La función cerebral, así entendida, es una computadora molecular. El discurso del neurobiologista comprende tres ámbitos: Anatómico, conexiones neuronales; psicológico, actividades eléctricas y señales químicas; comportamiento mental, acción sobre el mundo y proceso reflexivo interno.

JEAN PIERRE CHANGEUX y PAUL RICOEUR, han publicado sobre esta cuestión un libro de conversaciones, titulado LA NATURE ET LA REGLE: CE QUI NOUS FAIT PENSER (Paris 1.998). En el mismo, JEAN PIERRE CHANGEUX sostiene que la concepción materialista no implica que no pueda asumirse la justicia y el enjuiciamiento de los semejantes, como reglas de conducta que son buenas para el grupo, pero ello no escapa a la neurociencia. Las normas devendrán útiles de conducta a partir de predisposiciones cerebrales (pgnas. 210, 223 y 245).

PAUL RICOEUR discrepa de esta valoración inmanente, y, partiendo de la intencionalidad, afirma la transcendencia, no en un sentido religioso, sino en el sentido de poder objetivar diversos planos. El significado de la palabra puede ser separado del acto de decir. De esta manera, lo valores vitales, que dan sentido al discurso normativo, no podrán integrarse en una única dimensión material de simple evolución biológica; por ello, PAUL RICOEUR apostrofa a JEAN PIERRE CHANGEUX, manifestándole que no comprende la frase: La conciencia se desarrolla en el cerebro (pgnas. 143, 337 y 66).

La contraposición entre materialismo y humanismo, ha sido objeto, también, de un libro de conversaciones entre ANDRE COMPTE SPONVILLE y LUC FERRY, titulado LA SAGESSE DES MODERNES: DIX QUESTIONES POUR NOTRE TEMPS (Paris 1.998). De manera parecida a JEAN PIERRE CHANGEUX, ANDRE COMPTE SPONVILLE, sostiene que el hombre es un animal capaz de juicios, socializado, educado, civilizado, que razona, que ama; pero todo ello, tiene una explicación material, dependiente del cerebro, de la sociedad, de la historia, de la educación, pero, casualmente, explicable. El hombre sería virtuoso en atención a impulsos sensibles (pgnas. 97, 99 y 232).

LUC FERRY, igual que hace PAUL RICOEUR, objeta la aceptación materialista, que se reduce a un sólo plano dimensional, señalando que, mientras el animal y la naturaleza son uno, el hombre son dos; la racionalidad de la reflexión no se confunde con la racionalidad de las cosas (pgnas. 60 y 72).

A ello ha de añadirse que el materialismo, como referencia a la materia, es un concepto cuestionado, en su mismo objeto, la materia; toda vez que la invariabilidad no puede predicarse de ésta, sino de la energía, que es, en sí mismo, un concepto abstracto; de tal suerte, subraya ETIENNE KLEIN, que un buen materialista, convencido de que todo sale de la realidad no espiritual, no puede serlo más que metafisicamente (QUE RESTE-T-IL DE L'IDEE DE MATIERE? ETUDES Nº7-1.998 pgna. 49-59).

Si la función de juzgar es un acto de sabiduría, de razón, que da respuesta a cuestiones previamente suscitadas, trasciende a una visión inmanente, puramente existencial de la naturaleza, reclama un mundo de valores, superiores a una dimensión lineal, limitada a la causalidad.

El castigo y la censura, que contrapone un acto a un deber, que conecta con un valor, que supone que en el reconocimiento del otro está el límite a mi libertad, resulta, todo ello, poco comprensible, si se trata de un comportamiento producto de determinismo natural o cultural, tal y como manifiesta LUC FERRY.

Es por estas razones que ante la dual explicación humanista y materialista del acto de juzgar, de decir lo justo, la primera, la humanista, aporta un mayor sentido, y por ello deviene más asumible, más dinámica, más sabia; es así que la función judicial deviene un humanismo.

Decir lo justo, actualizar en lo particular la previsión abstracta de la normavalor, resultado de un debate dialéctico, que pone fin a la incertidumbre y contribuye a la paz social y a la evolución de la civilización hacia nuevas formas de cultura, un acto de creación, cargado de sentido, un acto de sabiduría; esta es hoy, pienso, la función judicial.

La función judicial, así entendida, es una apuesta por la inteligencia de cada uno, capaz de elaborar una ética de responsabilidad, que se adscribe a la aproximación multidimensional de los problemas, aceptando el desafio de la globalidad, con la humildad del intelectual, que rechaza la tentación de una gloria unida al periodismo mundano, que no tiene miedo a que, por este camino, pueda llegar a descubrir que el rey está desnudo.

7. UN EJERCICIO DE RESPONSABILIDAD

Dos obras, una de ALAIN MINC y otra de DENIS DE SALAS, merecen ser citadas, por su relación con el tema aquí considerado, por la personalidad de sus autores y por su reciente aparición, lo que las convierte en especialmente actuales.

ALAIN MINC en su libro AU NOM DE LA LOI (Paris 1.998) denuncia la deriva hacia la figura del juez justiciero; el único a resolver nudos gordianos de la sociedad; el que libera a los ciudadanos de los políticos deshonestos y de los poderosos; que se vale de la prensa como caja de resonancia (Ob. cit. pgnas. 10, 13, 33 y 55).

DENIS DE SALAS incide en el mismo tema en su obra LE TIERS POUVOIR (Paris 1.998). Califica de terrible la irrupción del juez, por su alianza con la democracia de opinion. La justicia convertida en poder autónomo, se enfrenta al poder político, a las élites y en todas las esferas de la vida colectiva inscribe la referencia a la norma, cuyo carácter abierto coloca al juez en primera línea, por ello ha devenido un verdadero tercer poder (Ob. cit. pgnas. 33, 172 y 199).

Tanto poder exige, en opinión de uno y otro, responsabilidad; exigencia a la que se une ROBERT BADINTER en un artículo publicado en LE NOUVEL OBSERVATEUR (nº 1766 10-16 de sep.1998 pgna. 57) con el título "Independientes, pero responsables". La autoridad judicial, subtitula, se ha liberado de la sumisión al poder político. Para los magistrados esta revolución entraña deberes.

Creo que con acierto, ALAIN MINC señala el punto esencial de esta responsabilidad: La moderación, que significa inteligencia de la situación, prudencia en la actitud, rechazo de la arrogancia. No es muy optimista al respecto, toda vez que habla de una improbable configuración astral, y concluye que se puede esperar el milagro en un individuo, pero raramente en una institución; tal es el desafio, añade, al cual está confrontado el mundo judicial (Ob. cit. pgna. 236).

De manera contraria a este pesimismo, pienso que cuando un colectivo de jueces reflexiona, en asamblea, sobre su propia función, más allá de la legítima obsesión por la falta de medios, evidencia un ejercicio de responsabilidad; el pesimismo empieza a agrietarse.

8. A MANERA DE SÍNTESIS

Los puntos que sistemizan la reflexión acabada de exponer, son los siguientes:

1º El juez, en su actuación, es independiente de sí mismo y de su contexto referencial.

2º Asumir correctamente esta dependencia exige un permanente juicio reflexivo.

3º El juicio reflexivo ha de estar abierto a la totalidad; la realidad en la que actua el juez es una realidad compleja.

4º Desde esta complejidad aparece la manifestación de la coexistencia agresiva, por parte de los que integran el agregado social.

5º Es desde el rechazo a la conflictividad, acuciada por lo intolerable, que se reclama al juez que diga lo justo, ponga fin al conflicto y reinstaure la paz social.

6º Decir lo justo es un acto de creación colectiva, armónica con el ordenamiento jurídico.

7º Colectivo significa reclamar la calidad del debate procesal. el derecho a la palabra comporta el correlativo deber de ofrecer el mejor argumento.

8º El juez no sustituye a la ciudadania ofreciendo una moral y asegurando su cumplimiento.

9º La actuación judicial se inserta en el debate del proceso, al que pone fin, diciendo lo justo, alejado de la seducción y de la intimidación, asumiendo la fragilidad de su propia resolución.

10º La función judicial, así entendida, es un humanismo, porque es un acto lleno de sentido, de razón y de sabiduría, que se vincula con el mundo de los valores.

Estos puntos están lejos de simplificar una sociedad de sombras, el poder político y económico; y de luces, el poder judicial, el descrédito para los primeros y la justa ejemplaridad para los segundos; ello conduciria a la esterilidad. Aquí se trata de significar que la justicia, por exigencia, en buena parte, de la opinión directa (concepto vago en su génesis y control, pero real) deja de ser instrumento dócil de una ley, a la cual nada ha de añadirse, con estricta limitación de la vigilancia a la sociedad, por cuenta del poder político; toda vez que es este mismo poder el que se exige que sea controlado, estimando que la democracia es incapaz de regenerar con el poder político, las normas simbólicas, de valores, que deben de regirla, y es, desde la resolución del caso individual, que se exige al juez que aporte un nuevo camino de cultura.

La justicia no está por encima de la sociedad, ni de la democracia, está entre nosotros, el contrapoder empieza por, el autocontrol, de quien conoce los mecanismos estructurales. Autocontrol ético, moral, deontológico, jurídico, que impiden al juez apropiarse del poder para sus propios fines, crédulo en una solitaria función salvadora, animada por los cantos de sirena, de la opinión directa; la síntesis, acabada de exponer, veda este camino.

Todo ello no es, pienso, una consideración que de vueltas en el vacío, porque el juez está en la acción, donde asume el compromiso de la superación, que, en ocasiones, exige, el sobresalto de la reflexión.

¿Cómo se hace, en concreto, todo ésto? Me pregunto, os preguntaréis quizás. Cojamos nuestro bastón de peregrinos, marchemos, y pidamos al Señor Santiago, que nos revele, en esta mañana peregrina, el gran secreto.

 

 

 

  

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