En
una reunión del Comité de Coordinación Nacional pensamos que sería
conveniente estructurar el contenido de la Asamblea Anual de la Asociación,
en torno a un tema central de debate, susceptible de interesar, sino a
todos, sí a un gran sector, potenciando, de esta manera, el debate
asambleario. Al tema central se añadirían las ponencias sectoriales.
Se
estimó que una cuestión capaz de generar nuestro interés, es,
precisamente, la de reflexionar sobre cual sea hoy la función del juez,
cual sea nuestra tarea; se pensó, asimismo, que este tema, por su
significado, debía de ser asumido como ponencia del Comité, en esta
Asamblea.
Sólo
desde el irrealismo se puede pensar que alguien pueda dar respuesta
precisa a la cuestión propuesta; por ello, no sería honesto por mi
parte, pretender una ponencia al uso, en la que uno expone y otros
preguntan, sólo puedo aportar una reflexión personal, con el fin de
abrir un debate de ideas; ésta es la esencia de una asamblea, principio
tan querido en nuestra Asociación.
2.
SENTIDO Y TOTALIDAD
Mi
reflexión parte de constatar que la llamada independencia judicial se
afirma frente a la interferencia de terceros, con el fin de que la decisión
judicial no tenga otra dependencia que la propia reflexión.
La
dependencia de uno mismo no es carga ligera; todo sujeto es dependiente de
su relación referencial, de sus emociones, de sus convicciones; ello le
convierte en vulnerable y autónomo, es la paradoja de la libertad y
vulnerabilidad de que habla PAUL RICOEUR (en la JUSTICE ET LE MAL, Paris.
1997 pgria. 77).
Mantener
esta dependencia dentro de límites correctos, exige un pensamiento
reflexivo, habitado de sentido; este es el fundamento último que
determina la actuación del juez.
Esta
búsqueda de sentido debe de abrirse a la totalidad; es decir, a otros
mundos, más allá del estrictamente judicial, buscando la solidaridad
entre los distintos elementos, que sólo podrán ser definidos en su
relación dentro de esta totalidad. Aproximarse a lo real es aproximarse a
lo complejo.
Ubicar
esta busca de sentido en la totalidad, reclama cierta curiosidad
intelectual, capaz de abrir el pensamiento hacia otros horizontes, que aún
relacionados, superan el estricto ámbito del derecho; así aparece la
sociología, la filosofla, la medicina, y debe de añadirse un etcétera.
Desde cada uno de estos sectores se ofrece una consideración propia, que
ha de ser integrada en un proceso de síntesis.
Esta
reflexión se auxilia, por lo tanto, de la aportación que hoy nos viene
de las distintas áreas apuntadas, aportaciones, que, a su vez, están
insertas en la respectiva corriente científica.
3.
REFERENCIA SOCIOLÓGICA
El
primer ámbito de reflexión se refiere a la sociedad, a la sociedad en la
cual se ejerce la función de juez.
La
UNESCO organiza regularmente unos encuentros que, en opinión, de FEDERICO
MAYOR ZARAGOZA, sirven para preparar mejor el futuro, gracias al
intercambio intelectual. El día trece de noviembre de 1.997 se celebró
un encuentro entre el sociólogo ALAIN TOURAIN y el filósofo MICHAEL
WALZER; el tema era: ¿Qué democracia para el futuro?
ALAIN
TOURAINE significó el retroceso de los regimenes autoritarios y el
correlativo progreso de la democracia, democracia no exenta del dominio de
algunas élites. El control de las éIites no se consigue sólo con
elecciones periódicas, exige, además poner límites al poder del Estado,
y, en consecuencia, reglas de juego, capaces de encauzar la dicotomía
entre la voluntad de ser sujeto libre y la dominación del mercado.
MICHAEL
WALZER, por su parte, se refirió, también, a las élites, pero desde una
perspectiva más amplia, aludiendo a las esferas de la vida social, en
concreto a la política y a la económica; cada esfera mantendrá su poder
con la condición de no invadir la esfera vecina. La sociedad estaría
gobernada por pequeños grupos (LE MONDE 16.12.97 pgna. 18).
La
coexistencia de diversos grupos elitistas les lleva a romper el equilibrio
entre ellos, cada uno afirma y agranda su espacio social, de una manera
agresiva. El ciudadano contempla estupefacto, desde una cierta impotencia,
la impotencia de quien se siente situado al margen. Si tienes la sensación
-escribe CORAL MC CARTHY de pasar al lado de la vida, yo puedo decirte
donde la encontrarás, en los tribunales, en los negocios, en el gobierno,
nada pasa en las calles, nada que no sea la pantomima de los miserables e
incapaces (SUTREE, Paris. 1994. pgna.25).
El
ciudadano, desde esta incapacidad, se revela frente a lo intolerable, y
grita: es injusto; reclama reglas de juego y su respeto, reclama que
alguien diga lo justo.
La
democracia no elimina los conflictos, los hace más transparentes, y marca
un camino de solución, que es el debate público y contradictorio,
abierto a todos los discursos argumentados, oponiéndose unos a otros.
El
mayor grado de lo intolerable, que reclama el contrapeso de lo justo, es
el crimen, el delito.
4.
LA DELINCUENCIA QUE LA SOCIEDAD GENERA
¿Cuál
es la delincuencia que la sociedad genera? Esquematizando y simplificando
la respuesta, cabe señalar dos espacios: la delincuencia internacional y
la delincuencia de la ciudad, de la "polis".
ANDRE
BOSSARD, que durante varios años prestó servicio en la INTERPOL, en su
libro titulado CARREFOURS: DE LA GRANDE TRUANDERIE (Paris 1.998) subraya
que el crimen moderno es hoy internacional, enumera, como tales, los
grandes contrabandos, el terrorismo, la falsedad de moneda, de marcas y
patentes; el blanqueo de capitales, vinculados a la corrupción, tráfico
de flora y fauna, de armas, de seres humanos.
Junto
a esta delincuencia de ámbito internacional, aparece la delincuencia en
el ámbito de la ciudad, que en ocasiones se integra, también, en la
dimensión internacional. La delincuencia es aquí especialmente variada,
comprende la que genera el gobierno de la ciudad, el comportamiento del
ciudadano, que escoge la astucia y el fraude; la delincuencia violenta de
vandalismo y apropiación, característica de un sector de la población,
y que DENIS DE SALAS, refiriéndose a los menores, clasifica en
delincuencia iniciática, transitoria, en la que el delincuente tiene
necesidad de contraponerse a la ley; la delincuencia patológica,
vinculada a trastornos de personalidad y la delincuencia de exclusión,
delincuencia masiva, territorializada, relacionada con barrios marginales,
afectados por el paro y la degradación (LE MONDE 9.6.98 pgna. 10).
Es
también, en el ámbito de la ciudad donde se sitúa el crimen horrendo,
monstruoso, de máxima crueldad. Sobre esta delincuencia el INSTITUT DES
HAUTES ETUDES SUR LA JUSTICE, organizó un seminario bajo el título:
LAJUSTICE ET LE MAL, en el mismo, especialistas en medicina, ética,
filosofía y derecho, analizaron lo que DANIEL ZAGURY, psiquiatra, denominó
el enigma de la destrucción, que va acompañado de placer, de alivio o
necesidad económica. Es tal el horror que la revelación de estos crímenes
despierta, decía DENIS DE SALAS, que el derecho deviene inoperante al
invalidar todo proceso de simbolización (LA JUSTICE ET LE MAL, Paris
1997, pgna. 30 y 55).
5.
REFERENCIA A LA FUNCIÓN JUDICIAL
La
cuestión es clara: ¿Cual es la función del juez en este panorama
social?
En
opinión de ANTOIN GARAPON, el juez aparece como el último guardián de
las promesas que integran el pacto social (LE GARDIEN DES PROMESSES:
JUSTICE ET DEMOCRATIE, Paris 1.996 pgna. 11).
El
Estado está hoy obligado a mantenerse sin legitimación religiosa; en época
anterior, el Estado ofrecía la violencia y la Iglesia la legitimación.
Hoy la legitimación ha de buscarse, en la unión de voluntades, en el
pacto. El acuerdo por mútua cesión y el desacuerdo razonable. No se
trata de soportar o tolerar, al otro, sino de aceptar que la verdad íntegra
no la tiene nadie, y la convivencia se sitúa en una ética de la discusión,
según las reglas.
No
existe gran divergencia en señalar que las reglas básicas del pacto
social, son el respeto a la vida, la libertad, la dignidad. El derecho es
la moral común en tomo a estos conceptos, la sociedad no tiene otra.
Al
guardián de las promesas se le exige que las mantenga, ¿cómo? diciendo
lo justo frente a lo injusto.
¿Qué
es decir lo justo? Es decir el derecho, IURIS-DICTION, lo que no equivale
a decir la ley; la ley es una previsión abstracta, y por ello incompleta,
que debe ser recreada en lo particular para ser aplicada.
Hablar
de recreación no es una cuestión válida, apunta a la dispersión. Toda
la magistratura, decía ROSEAU, se debilita con la multiplicación de sus
miembros. Un cuerpo respetado tiene necesidad de una cultura común,
homogenea. Una magistratura numerosa se compensa con una jerarquía fuerte
y un estricto control de las disparidades culturales (DU CONTRAT SOCIAL,
Paris 1.964 pgna. 277).
En
tiempos contemporaneos SIMONE ROZES, retorna esta preocupación, y ve,
como una tentación a superar, el aumento de plazas de magistrados, lo que
repercute en la calidad (LE JUGE ET L'AVOCAT: DIALOGUE SUR LA JUSTICE,
Paris 1.992 pgna. 18).
Preocupación
que se comprende si se sitúa en el espiral de un contencioso en expansión,
propugnado por ciudadanos que se sienten titulares de derechos y no de
obligaciones, que exigen este reconocimiento por parte de los tribunales,
vehiculado ello por un aumento incontrolado de abogados.
Al
margen de la necesidad de abrir las vias de desjudialización, que este
punto reclama, la pregunta, aquí central, es la de cómo se compagina la
necesaria cohesión con la dinámica creativa que el derecho exige.
Ello
se consigue a través de la armonización. RONALD DWORKIN, comenta al
respecto, que cada juicio, cada sentencia, añade un capítulo a esta obra
de varios autores que es el derecho. Un nuevo capítulo no tiene sentido,
sino expresa y trata una situación inmediata, y si al mismo tiempo no es
coherente con el que antecede (LA JUSTICE ET LE MAL, ob.cit. pgna. 115).
Decir
el derecho significa decir la palabra justa, que guarda armonía con el
ordenamiento jurídico. Ello es la culminación de un proceso dialéctico.
Un proceso es la confrontación de las tesis que expresan el conflicto. Si
se trata de un proceso penal, aparece el interés social, representado por
el Ministerio Fiscal, el de la víctima representado por el mismo
ministerio o por la acusación particular, y el del encartado,
representado por la defensa.
El
debate en el proceso es un ejercicio de democracia, en un lugar de reflexión,
de serenidad y de calma, distanciado de la proximidad emocional.
La
estética de la justicia apela, con su simbología, a esta necesidad; la
arquitectura de los tribunales, el color negro de las togas, que recuerda
el desapego a los colores de la vida, sinónimo de abnegación. Hoy, sin
duda, puede hablarse de una simbología más moderna, pero, dificilmente,
de la supresión de toda simbología, de todo rito.
El
debate, en el proceso, exige el respeto de las reglas, el derecho a la
palabra tiene el correlativo deber de ofrecer el mejor argumento, sólo la
calidad del debate garantiza el éxito. La postulación de las respectivas
tesis ha de transcurrir por la elocuencia; la elocuencia es un acto de
persuasión, no de destrucción, ni de provocación.
Las
partes en el proceso han de conocer los medios de los que disponen para
ser escuchados. La defensa ha de saber superar su soledad frente a la
acusación, soledad que deriva, señala ROBERT BADINTER del hecho de que
la acusación se sitúa al lado de los hombres honestos (L'EXECUTION,
Paris 1.973 pgna. 38).
Lista
superación, se logra dominando este punto de la justa emoción, del que
sabe que habla a distintos sectores, a todos, a la acusación, a los
jueces, pero sin perder el lenguaje humano, dominando los autos y la
argumentación, que busca convencer y no engañar, porqué sabe que la
ignorancia, la agresividad, la trampa, no son el camino correcto, conduce
al denominado proceso de ruptura.
JEAN
DENIS BREDIN y THIERRY LEVY, han publicado un libro titulado DIALOGUE SUR
L'ELOQUENCE (Paris 1.997). En él se recogen las conversaciones de uno y
otro sobre temas del foro, y cuentan la anécdota del abogado CHARPENTIER,
el cual informando ante un tribunal, dijo, voy a finalizar, y el
presidente le interfirió diciendo, no, no acabe, no es posible que usted
acabe, pocos abogados lo han oído (pgna. 331) hoy pensaríamos, incluso,
que se trata de una broma.
Sostener
que decir lo justo es el resultado de un debate, dialéctico, significa
decir que lo justo no es conocido de antemano; no es algo que ha de
descubrirse, sino que ha de construirse.
El
juez debe de asumir el debate como fundamento integrante de su decisión,
alejando los fantasmas de la seducción y de la intimidación.
La
resolución judicial que, a partir de tales antecedentes procesales, dirá
lo justo, pondrá fin a la incertidumbre; no siempre conseguirá la
reconciliación, pero sí que logrará fijar la justa distancia entre los
contendientes, delimitando los derechos y obligaciones de cada uno, como
ciudadanos que se relacionan unos con otros.
PAUL
RICOEUR afirma que decir lo justo no es, solamente, un acto lógico, en
tanto que discurso, sino que es un acto moral, en tanto y cuando la
finalidad última del acto de juzgar contribuye a la paz social, y va más
allá del simple poner fin a la incertidumbre (LEJUSTE, Paris 1.995, pgna.
26).
La
decisión judicial, fundamentada en la equidad y la justicia,
dialecticamente construida, que pone fin a la incertidumbre y contribuye a
la paz social, devendrá un acto de razón, cargado de sentido, que se
orienta a la exigencia ciudadana de protección actualizada de las
promesas. En muchas ocasiones será, como indica ANTOINE GARAPON, un
compromiso frágil, no tanto entre lo blanco y lo negro, sino entre lo
gris y lo gris, entre el mal y lo peor, debiéndose asumir que la justicia
es falible (BIEN JUGER: ESSAI SUR LE RITUEL JUDICIAIRE, Paris 1.997 pgnas.
304 y 309).
Proclamar
que una resolución judicial es un acto de razón, lleno de sentido,
significa rechazar que sea un acto de producción, propio de la rotativa rápida,
síntoma de períodos pobres y desérticos; sino que será un acto de
creación, que sin perder la necesaria armonía con el ordenamiento jurídico,
se caracteriza por tres notas: considera lo particular; parte del diálogo
contradictorio; exigirá la aceptación final, asumiendo su propia
fragilidad.
6.
LA FUNCIÓN JUDICIAL ES UN HUMANISMO
La
actuación judicial, definida como un acto razonable, lleno de sentido, se
aviene mal con una explicación materialista, según la cual el juez es un
hombre, y como tal una especie entre las otras, determinada por la
materia. La actividad judicial devendría inteligible, en la medida que su
funcionamiento cerebral fuera conocido. El cerebro se autodetermina,
obedece a un causalismo natural que no conoce ni valores ni deberes. La
función cerebral, así entendida, es una computadora molecular. El
discurso del neurobiologista comprende tres ámbitos: Anatómico,
conexiones neuronales; psicológico, actividades eléctricas y señales químicas;
comportamiento mental, acción sobre el mundo y proceso reflexivo interno.
JEAN
PIERRE CHANGEUX y PAUL RICOEUR, han publicado sobre esta cuestión un
libro de conversaciones, titulado LA NATURE ET LA REGLE: CE QUI NOUS FAIT
PENSER (Paris 1.998). En el mismo, JEAN PIERRE CHANGEUX sostiene que la
concepción materialista no implica que no pueda asumirse la justicia y el
enjuiciamiento de los semejantes, como reglas de conducta que son buenas
para el grupo, pero ello no escapa a la neurociencia. Las normas devendrán
útiles de conducta a partir de predisposiciones cerebrales (pgnas. 210,
223 y 245).
PAUL
RICOEUR discrepa de esta valoración inmanente, y, partiendo de la
intencionalidad, afirma la transcendencia, no en un sentido religioso,
sino en el sentido de poder objetivar diversos planos. El significado de
la palabra puede ser separado del acto de decir. De esta manera, lo
valores vitales, que dan sentido al discurso normativo, no podrán
integrarse en una única dimensión material de simple evolución biológica;
por ello, PAUL RICOEUR apostrofa a JEAN PIERRE CHANGEUX, manifestándole
que no comprende la frase: La conciencia se desarrolla en el cerebro
(pgnas. 143, 337 y 66).
La
contraposición entre materialismo y humanismo, ha sido objeto, también,
de un libro de conversaciones entre ANDRE COMPTE SPONVILLE y LUC FERRY,
titulado LA SAGESSE DES MODERNES: DIX QUESTIONES POUR NOTRE TEMPS (Paris
1.998). De manera parecida a JEAN PIERRE CHANGEUX, ANDRE COMPTE SPONVILLE,
sostiene que el hombre es un animal capaz de juicios, socializado,
educado, civilizado, que razona, que ama; pero todo ello, tiene una
explicación material, dependiente del cerebro, de la sociedad, de la
historia, de la educación, pero, casualmente, explicable. El hombre sería
virtuoso en atención a impulsos sensibles (pgnas. 97, 99 y 232).
LUC
FERRY, igual que hace PAUL RICOEUR, objeta la aceptación materialista,
que se reduce a un sólo plano dimensional, señalando que, mientras el
animal y la naturaleza son uno, el hombre son dos; la racionalidad de la
reflexión no se confunde con la racionalidad de las cosas (pgnas. 60 y
72).
A
ello ha de añadirse que el materialismo, como referencia a la materia, es
un concepto cuestionado, en su mismo objeto, la materia; toda vez que la
invariabilidad no puede predicarse de ésta, sino de la energía, que es,
en sí mismo, un concepto abstracto; de tal suerte, subraya ETIENNE KLEIN,
que un buen materialista, convencido de que todo sale de la realidad no
espiritual, no puede serlo más que metafisicamente (QUE RESTE-T-IL DE
L'IDEE DE MATIERE? ETUDES Nº7-1.998 pgna. 49-59).
Si
la función de juzgar es un acto de sabiduría, de razón, que da
respuesta a cuestiones previamente suscitadas, trasciende a una visión
inmanente, puramente existencial de la naturaleza, reclama un mundo de
valores, superiores a una dimensión lineal, limitada a la causalidad.
El
castigo y la censura, que contrapone un acto a un deber, que conecta con
un valor, que supone que en el reconocimiento del otro está el límite a
mi libertad, resulta, todo ello, poco comprensible, si se trata de un
comportamiento producto de determinismo natural o cultural, tal y como
manifiesta LUC FERRY.
Es
por estas razones que ante la dual explicación humanista y materialista
del acto de juzgar, de decir lo justo, la primera, la humanista, aporta un
mayor sentido, y por ello deviene más asumible, más dinámica, más
sabia; es así que la función judicial deviene un humanismo.
Decir
lo justo, actualizar en lo particular la previsión abstracta de la
normavalor, resultado de un debate dialéctico, que pone fin a la
incertidumbre y contribuye a la paz social y a la evolución de la
civilización hacia nuevas formas de cultura, un acto de creación,
cargado de sentido, un acto de sabiduría; esta es hoy, pienso, la función
judicial.
La
función judicial, así entendida, es una apuesta por la inteligencia de
cada uno, capaz de elaborar una ética de responsabilidad, que se adscribe
a la aproximación multidimensional de los problemas, aceptando el desafio
de la globalidad, con la humildad del intelectual, que rechaza la tentación
de una gloria unida al periodismo mundano, que no tiene miedo a que, por
este camino, pueda llegar a descubrir que el rey está desnudo.
7.
UN EJERCICIO DE RESPONSABILIDAD
Dos
obras, una de ALAIN MINC y otra de DENIS DE SALAS, merecen ser citadas,
por su relación con el tema aquí considerado, por la personalidad de sus
autores y por su reciente aparición, lo que las convierte en
especialmente actuales.
ALAIN
MINC en su libro AU NOM DE LA LOI (Paris 1.998) denuncia la deriva hacia
la figura del juez justiciero; el único a resolver nudos gordianos de la
sociedad; el que libera a los ciudadanos de los políticos deshonestos y
de los poderosos; que se vale de la prensa como caja de resonancia (Ob.
cit. pgnas. 10, 13, 33 y 55).
DENIS
DE SALAS incide en el mismo tema en su obra LE TIERS POUVOIR (Paris
1.998). Califica de terrible la irrupción del juez, por su alianza con la
democracia de opinion. La justicia convertida en poder autónomo, se
enfrenta al poder político, a las élites y en todas las esferas de la
vida colectiva inscribe la referencia a la norma, cuyo carácter abierto
coloca al juez en primera línea, por ello ha devenido un verdadero tercer
poder (Ob. cit. pgnas. 33, 172 y 199).
Tanto
poder exige, en opinión de uno y otro, responsabilidad; exigencia a la
que se une ROBERT BADINTER en un artículo publicado en LE NOUVEL
OBSERVATEUR (nº 1766 10-16 de sep.1998 pgna. 57) con el título
"Independientes, pero responsables". La autoridad judicial,
subtitula, se ha liberado de la sumisión al poder político. Para los
magistrados esta revolución entraña deberes.
Creo
que con acierto, ALAIN MINC señala el punto esencial de esta
responsabilidad: La moderación, que significa inteligencia de la situación,
prudencia en la actitud, rechazo de la arrogancia. No es muy optimista al
respecto, toda vez que habla de una improbable configuración astral, y
concluye que se puede esperar el milagro en un individuo, pero raramente
en una institución; tal es el desafio, añade, al cual está confrontado
el mundo judicial (Ob. cit. pgna. 236).
De
manera contraria a este pesimismo, pienso que cuando un colectivo de
jueces reflexiona, en asamblea, sobre su propia función, más allá de la
legítima obsesión por la falta de medios, evidencia un ejercicio de
responsabilidad; el pesimismo empieza a agrietarse.
8.
A MANERA DE SÍNTESIS
Los
puntos que sistemizan la reflexión acabada de exponer, son los
siguientes:
1º
El juez, en su actuación, es independiente de sí mismo y de su contexto
referencial.
2º
Asumir correctamente esta dependencia exige un permanente juicio
reflexivo.
3º
El juicio reflexivo ha de estar abierto a la totalidad; la realidad en la
que actua el juez es una realidad compleja.
4º
Desde esta complejidad aparece la manifestación de la coexistencia
agresiva, por parte de los que integran el agregado social.
5º
Es desde el rechazo a la conflictividad, acuciada por lo intolerable, que
se reclama al juez que diga lo justo, ponga fin al conflicto y reinstaure
la paz social.
6º
Decir lo justo es un acto de creación colectiva, armónica con el
ordenamiento jurídico.
7º
Colectivo significa reclamar la calidad del debate procesal. el derecho a
la palabra comporta el correlativo deber de ofrecer el mejor argumento.
8º
El juez no sustituye a la ciudadania ofreciendo una moral y asegurando su
cumplimiento.
9º
La actuación judicial se inserta en el debate del proceso, al que pone
fin, diciendo lo justo, alejado de la seducción y de la intimidación,
asumiendo la fragilidad de su propia resolución.
10º
La función judicial, así entendida, es un humanismo, porque es un acto
lleno de sentido, de razón y de sabiduría, que se vincula con el mundo
de los valores.
Estos
puntos están lejos de simplificar una sociedad de sombras, el poder político
y económico; y de luces, el poder judicial, el descrédito para los
primeros y la justa ejemplaridad para los segundos; ello conduciria a la
esterilidad. Aquí se trata de significar que la justicia, por exigencia,
en buena parte, de la opinión directa (concepto vago en su génesis y
control, pero real) deja de ser instrumento dócil de una ley, a la cual
nada ha de añadirse, con estricta limitación de la vigilancia a la
sociedad, por cuenta del poder político; toda vez que es este mismo poder
el que se exige que sea controlado, estimando que la democracia es incapaz
de regenerar con el poder político, las normas simbólicas, de valores,
que deben de regirla, y es, desde la resolución del caso individual, que
se exige al juez que aporte un nuevo camino de cultura.
La
justicia no está por encima de la sociedad, ni de la democracia, está
entre nosotros, el contrapoder empieza por, el autocontrol, de
quien conoce los mecanismos estructurales. Autocontrol ético, moral,
deontológico, jurídico, que impiden al juez apropiarse del poder para
sus propios fines, crédulo en una solitaria función salvadora, animada
por los cantos de sirena, de la opinión directa; la síntesis, acabada de
exponer, veda este camino.
Todo
ello no es, pienso, una consideración que de vueltas en el vacío, porque
el juez está en la acción, donde asume el compromiso de la superación,
que, en ocasiones, exige, el sobresalto de la reflexión.
¿Cómo
se hace, en concreto, todo ésto? Me pregunto, os preguntaréis quizás.
Cojamos nuestro bastón de peregrinos, marchemos, y pidamos al Señor
Santiago, que nos revele, en esta mañana peregrina, el gran secreto.