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Agustín
Edwards piteó por rebaja de pena a secuestrador de su hijo
Paz Ciudadana entrega a
Suprema informe sobre sentencias de jueces
Santiago de Chile / La
Cuarta / 07 Marzo 2002
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El
primer informe sobre cumplimiento de
condenas entregó el presi de Paz Ciudadana,
Agustín Edwards, al presi de la Suprema,
Mario Garrido Montt.
(Foto: Carlos Celsi)
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Un
informe con la verdad de la milanesa sobre la aplicación de
penas por parte de los jueces criollos, entregó el presi de
la Fundación Paz Ciudadana, Agustín Edwards, al mandamás
de la Corte Suprema, Mario Garrido Montt.
El estudio, elaborado a petición de los integrantes del
máximo tribunal, consiste en un análisis estadístico de
cerca de 3 mil condenas correspondientes a los delitos de
mayor connotación pública, onda robo, hurto, tráfico de
drogas, homicidio, violación, abusos deshonestos y lesiones
varias. La movida es ver con qué dureza los magistrados
dejan caer el peso de la ley en los ilícitos más
frecuentes.
El caporal de Paz Ciudadana indicó que estos
antecedentes son útiles para una futura reforma al Código
Penal, ya que reúnen caleta de evidencias, pese a que sólo
se tomó en cuenta a unos pocos tribunales del Crimen.
Asimismo, recomendó que este informe vaya de la manito con
un estudio sobre el cumplimiento de las penas impuestas,
para ver qué tan efectivas son las sentencias.
Garrido Montt precisó que "estudios de esta índole
son los que espero que se sigan realizando en el futuro para
mejorar el funcionamiento de la justicia en Chile".
Secuestro de hijo
Consultado por la posible rebaja de condena para el ex
frentista Rafael Escorza, único reo que permanece recluido
en la Cárcel de Alta Seguridad (CAS) por el secuestro de su
hijo Cristián, Agustín Edwards dijo que es un tema que
"obviamente me preocupa, pero son cosas que están en
manos de la justicia y la justicia tendrá que
resolver". Asimismo, manifestó su julepe ante
una posible rearticulación de grupos subversivos, luego de
conocerse el secuestro del publicista brasileño Washington
Olivetto a manos de ex frentistas y mirachos presentes en
tierras paulistas.
"Estoy preocupado desde que pasó esto, de que estas
cosas no empiecen a proliferar. Siempre ha existido en otros
países y cuando pasó aquí hace 10 años, tenía miedo que
proliferaran, porque es un sistema relativamente fácil para
hacerse de fondos", apuntó el empresario.
Agregó que el plagio sirve para que los grupos mayonesos
obtengan publicidad, "pero espero que esto termine. Es
un tema tan personal que les pido me excusen", recalcó.
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| Centroamericanas |
6 de febrero del 2002 |
Cientos de
jueces poseen títulos académicos falsos en El Salvador
San Salvador AFP
Un total de 289 jueces salvadoreños, casi la
mitad del total de magistrados del país, poseen títulos
académicos falsos, según lo consigna un informe elaborado
por la Fiscalía General de la República, FGR, y publicado
este martes por el rotativo local Prensa Gráfica. El
informe, que suscribe el fiscal Roberto Vidales, estimó que
muchos de los jueces nunca estudiaron en la universidad de
donde dicen provenir y muchos otros presentaron
certificaciones de notas falsas. Según la investigación,
los títulos de 220 jueces de paz tienen cuestionamientos,
el resto se divide entre jueces de sentencia, de instrucción
de menores, de ejecución de medidas de familia, de tránsito
y de lo laboral, entre otros.
El fiscal Vidales sostuvo que la investigación, que se
viene desarrollando desde hace varios meses, es suficiente
como para que se tomen medidas drásticas, pero estimó que
se llegará hasta donde la Corte Suprema de Justicia, CSJ,
“lo permita o lo desee”.
Por su parte el magistrado de la CSJ, Mario Solano, estimó
que “si hubiera títulos irregulares, una decisión
conjunta de la Corte y del ministerio de Educación va a
establecer el destino de los abogados o jueces” en esa
condición.
La indagación oficial también culpó de los títulos
irregulares a los rectores de 23 universidades privadas,
muchas de las caules ya fueron clausuradas por distintas
causas. Entre los rectores cuestionados figura el diputado
Rafael Contreras, del derechista Partido de Conciliación
Nacional, PCN.
Se consigna en el informe que todos los rectores
involucrados habrían incurrido en el delito de falsedad
ideológica, la cual es una defraudación a la fe pública.
Según Prensa Gráfica, la Fiscalía entregará el
informe a la CSJ la próxima semana. El portavoz de la CSJ
declaró a la AFP que se está a la espera del informe de la
FGR y de la indagación de una comisión de notables que se
conformó para estudiar algunos de los casos denunciados.
Entre los notables figura el ex procurador para la
defensa de los Derechos Humanos, Carlos Molina.
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Política
/ La Voz de Interior / Córdoba Argentina /
23/02/2001
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La
Justicia ordenó suspender la designación de los Jueces
de Paz
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La
Justicia provincial hizo lugar a un recurso de amparo
y dispuso que el Ejecutivo deberá abstenerse de
designar a los nuevos jueces de paz hasta tanto se
resuelva la cuestión de fondo planteada por los
amparistas.
El Gobierno ya tiene lista desde hace más de un mes
la nómina de 227 nuevos jueces de paz para ser
remitida al Senado para que le preste acuerdo.
La medida de no innovar fue dispuesta ayer por el juez
de 49 Nominación Civil y Comercial de esta ciudad,
Fernando Rubiolo, ante un recurso de amparo presentado
por el abogado Miguel Rodríguez Villafañe, quien
patrocina a un centenar de los actuales jueces de paz.
Rodríguez Villafañe —ex juez federal y actualmente
vinculado al Frepaso— planteó como cuestión de
fondo del recurso de amparo que no se designe nuevos
jueces de paz hasta tanto se dicte una ley que
organice un sistema de concursos que garantice “la
igualdad de oportunidades y la selección del más
capaz”.
Desde que se restableció la democracia en 1983 las
administraciones radicales ratificaron a algunos
magistrados y designaron a la mayor parte que se
mantiene desde hace 17 años.
La ley establece que el mandato de los jueces de paz
dura cinco años pero la Constitución fija que los
magistrados deben designarse mediante un sistema que
garantice la igualdad de oportunidades y la idoneidad.
“La nómina designada por el Ejecutivo fue
confeccionada al calor y por el color del Gobierno de
turno”, objetó Rodríguez Villafañe. Señaló por
caso que el juez de paz propuesto para Villa Allende,
Héctor Colombo, es el apoderado del PJ de esa ciudad.
Ahora la Justicia deberá resolver la cuestión de
fondo planteada en el amparo, lo que paralizará por
un tiempo no determinado la designación de los jueces
de paz.
Cuando el Tribunal Superior de Justicia desestimó un
pedido de inconstitucionalidad planteado por Rodríguez
Villafañe, el ministro de Gobierno, Oscar González,
dijo que la presentación se enmarcaba “en la campaña
sucia” de la oposición. “Si pretender cumplir con
la Constitución es una campaña sucia, entonces el
ministro incurre en perjurio”, refutó Rodríguez
Villafañe.
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Política
/ La Voz de Interior / Córdoba Argentina /
01/03/2001
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El
gobernador designó a 196 Jueces de Paz
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El
gobernador José Manuel de la Sota firmó ayer el
decreto por el cual designó a los 196 nuevos jueces
de paz que tuvieron acuerdo del Senado el viernes
pasado.
Ahora, el Tribunal Superior deberá tomarle juramento
a los magistrados para que puedan entrar en funciones.
La Cámara Alta debe tratar todavía 31 pliegos que no
fueron aprobados en la sesión del viernes por no
reunir todos los requisitos exigidos. A su vez el
Ejecutivo debe enviar todavía otros pliegos al
Senado.
El decreto del gobernador puso término a una larga
disputa planteada en el terreno judicial por un
centenar de jueces de paz salientes patrocinados por
el abogado Miguel Rodríguez Villafañe.
El letrado vinculado al Frepaso planteó la necesidad
de sancionar una ley para que los jueces de paz
rindieran concurso y de esa forma se garantizara la
igualdad de oportunidades y selección del más capaz.
No obstante, la ley orgánica del Poder Judicial fija
en cinco años la duración del mandato de esos
magistrados inferiores.
Desde el oficialismo siempre se reprochó que los
jueces de paz designados por las administraciones
radicales nunca propusieron ningún mecanismo de
concurso durante los 17 años ininterrumpidos que se
mantuvieron en sus cargos.
Rodríguez Villafañe presentó ante el Tribunal
Superior un recurso de inconstitucionalidad que le fue
adverso y después apeló a un recurso de amparo que
le fue otorgado pero inmediatamente fue apelado por el
Gobierno.
Desde la Casa de las Tejas se aprovechó la apelación
y se instruyó al oficialismo para que tratara
sorpresivamente los pliegos en la sesión convocada el
viernes pasado para sancionar el recorte de fueros.
Los pliegos fueron aprobados por el oficialismo en
sesión secreta sin la presencia de la oposición que
abandonó el recinto por considerar irregular el trámite.
Los jueces de paz tienen a su cargo la solución de
cuestiones menores o vecinales, contravenciones o
faltas.
La lista completa de los 196 jueces de paz designados
se publica en la edición digital www.lavozdelinterior.com
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Futuro de
los abogados en manos de Jueces de Paz
La Corte Suprema de Justicia reiteró
que el informe que recibió del ex fiscal especial, Roberto
Vidales, no contiene pruebas, que es sólo un relato y que,
por tanto, no puede tomar acciones legales de hecho hasta
que los casos no sean presentados en los tribunales de
justicia.
El Diario de Hoy / Jueves
30 Agosto 2001
El
futuro de los 169 abogados, fiscales y jueces con títulos
calificados de "irregulares" está en manos de los
jueces de Paz. Estos decidirán, con base en las demandas
penales de la Fiscalía, si hay lugar a formación de
juicio. El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Agustín
García Calderón, afirma que no se suspenderá a ningún
abogado, salvo que un juez decrete la instrucción formal de
cargos.
- El Diario de Hoy: La Corte ha dicho, en un
comunicado, que no va a suspender o remover a ningún
juez o abogado. ¿Qué hará la Corte, entonces, cuando
se presenten las primeras peticiones de juicio?
- Agustín García Calderón (A.G.C.): Su
pregunta sobre qué vamos a hacer cuando se presenten
los requerimientos debidamente sustentados en lo que la
Ley Orgánica Judicial exige. Pues, inmediatamente
suspenderemos al abogado que se encuentre en ese caso.
- ¿O sea que se suspenderá hasta que un juez de Paz
decida si hay lugar a formación de juicio?
- A.G.C.: Sí, luego que se tenga la sustentación de
que aquello es constitutivo de delito... hasta que se
establezca la existencia de un hecho delictivo imputable
a esa persona.
-
- ¿Qué ley, doctor?
- A.G.C.: La Ley Orgánica Judicial.
-
- Si al final del proceso judicial se llega a probar la
culpabilidad de un juez en la comisión de un delito, ¿qué
va a pasar con los casos que tiene por resolver y con
los fallos que ya ha dado?
- A.G.C.: Eso realmente ya tiene una solución jurídica.
Si hubiera una situación en que un juez resulte
responsable de esta situación, la firmeza de los actos
cumplidos se mantiene. Esto es una teoría que viene
desde el derecho romano. En el caso del error común se
mantiene la solidez y la seguridad de los actos jurídicos
cumplidos.
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- ¿Todos los actos del juez serían válidos?
- A.G.C.: Todo acto sería válido. La ciudadanía
tiene que estar segura de que las sentencias dictadas
están bajo una situación de seguridad jurídica.
- La visita de Nora Montoya
- La jueza Nora Montoya llegó a la Corte a entregar los
documentos que respaldan la autenticidad de su título
pero, según el licenciado Vidales, la Corte no debe
entrar a conocer pruebas de descargo.
- A.G.C.: Yo no la recibí. Ella vino a dejar una
documentación a la Secretearía General, que es el
conducto oficial aquí pare recibir los documentos. Pero
he hablado por teléfono con ella para decirle de mis
respetos a su desempeño como juez.
-
- ¿El ex fiscal Vidales comentó que la jueza
Montoya no tenía nada que presentar en la Corte, que a
ella no se le ha requerido aún?
- A.G.C.: Ella, efectivamente, sabe que, según
el mismo principio de legalidad, nadie tiene más
atribuciones de las que le otorga la ley. Ella sabe que
no tenemos ningún trámite establecido, que nosotros no
certificamos o validamos títulos, porque eso
corresponde a otras instancias.
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- La Corte asegura, en un campo pagado divulgado
ayer, que existe una campaña de desprestigio. ¿Quién
está detrás de esto?
- A.G.C.: La corte plena estimó que esto
obviamente ha tenido un nivel de insistencia sobre el
cual se ha querido situar una posición renuente,
evasiva de la Corte.
-
- ¿Está el licenciado Vidales detrás de esto o
contribuye a esta campaña?
- A.G.C.: No, el licenciado Vidales creo que
realmente dentro de su criterio ha sido una persona que
ha hecho el trabajo que le han encargado.
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- ¿Van a actuar los jueces con imparcialidad al
recibir las demandas penales contra sus propios colegas?
- A.G.C.: Puedo asegurarle que todos están
dispuestos a que se examine a fondo cualquier situación.
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- En el caso de los rectores y decanos de las
universidades, Vidales pidió a la Corte que inhabilite
en el ejercicio a los que sean abogados, dado que en
algunos casos la acción penal prescribió. ¿Lo harán
ustedes?
- A.G.C.: Ningún tipo de acción legal que nos
habilite a nosotros a actuar. No es que estemos
evadiendo responsabilidades. No hay enojo ni malestar,
sino el deseo de que se aplique el rigor de la ley... el
informe del fiscal especial no es nuestro. El informe no
contiene pruebas; es un informe, un relato interno.
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El Juez de Paz también es juez predeterminado por
la Ley
(a propósito de la STC 35/2000, de 14 de febrero de 2000)
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De: Por Jaime de Lamo Rubio
Fecha: Mayo 2000
El derecho al juez
"legal o natural" se encuentra previsto en nuestra Constitución
(CE) en dos preceptos diferenciados. Positivamente se recoge en el art.
24.2 CE, que consagra el derecho que todos tienen "al juez ordinario
predeterminado por la ley", y, negativamente, en el art. 117.6 CE que
viene a establecer la prohibición de los "tribunales de excepción".
De modo que, el derecho al juez legal es un derecho fundamental, que
asiste a todos los sujetos del derecho, a ser juzgados por un órgano
jurisdiccional, creado mediante Ley Orgánica, perteneciente a la
jurisdicción ordinaria, respetuoso con los principios constitucionales de
igualdad, independencia y sumisión a la Ley y constituido con arreglo a
las normas comunes de competencia preestablecidas (GIMENO SENDRA). La
consideración del carácter de juez ordinario predeterminado por la Ley
del Juez de Paz se actualiza con una reciente sentencia del Tribunal
Constitucional (TC). En efecto, el TC ha tenido ocasión de pronunciarse
sobre tal importante cuestión, en la STC 35/2000, de 14 de febrero
(pont.: Mendizabal y Allende), que por su transcendencia, merece un breve
comentario.
Los hechos se remontan al año
1994, y por lo que ahora se refiere, se contraen a que con motivo de unos
acontecimientos ocurridos en el término municipal de Cardeña (Córdoba),
se siguió juicio de faltas ante el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº 2 de Montoro (Córdoba), por una falta de desobediencia a
la autoridad, prevista y penada en el art. 570 del entonces vigente Código
Penal de 1973. El Juez de Instrucción, tras reconocer que "...prima
facie, el conocimiento de los hechos que se enjuician vendría
atribuido al Juzgado de Paz de Cardeña, al imputarse al denunciado una
falta prevista en el art. 570 del Código Penal y acaecer los hechos en el
término municipal de tal localidad...", estima que al pertenecer
Cardeña al Partido Judicial de Montoro y dado que "...conocido es la
falta de medios materiales y personales con los que cuentan los Juzgados
de Paz de esta demarcación judicial, lo que dificulta de forma notable la
tramitación y celebración por tales órganos judiciales de juicios de
faltas que son de su competencia en primera instancia...", considera
"...aconsejable y necesario, de cara al justiciable, que el Juzgado
de Instrucción, con más medios y personal profesional, sea el que asuma
la competencia en esta materia, como si se tratase de hechos acaecidos en
la localidad sede del mismo en la que no existe Juzgado de Paz, pues la
falta de medios es equiparable en estos casos a la no existencia, por lo
que, conforme al contenido recogido en el art. 99 párrafo 1º de la LOPJ
ha de corresponder a los Juzgados de Instrucción las competencias que
vienen atribuidas a los de Paz, en el caso de que éstos no
existan...." (FJ 1º de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción nº 2 de Montoro de fecha 17 de junio de 1995, transcrito
en el antecedente primero de la STC 35/2000, citada). Despachada, pues, la
impugnación de la falta de competencia, con este peculiar razonamiento
jurídico, y tras desestimar otros óbices que, de estimarse, hubieran
impedido conocer del fondo, el Juez de Instrucción termina condenando al
denunciado, como autor de una falta de desobediencia ya citada. La
sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Córdoba, siendo
desestimado tal recurso y confirmando la impugnada, por Sentencia de la
Sección 3ª de dicha Audiencia Provincial, de fecha 27 de septiembre de
1995. Referida resolución agotó la vía judicial, y contra las mismas se
interpuso el recurso de amparo que ha dado lugar a la STC ahora comentada.
El TC, partiendo de que el
"...Juez predeterminado por la Ley como soporte subjetivo de una
efectiva tutela judicial sin indefensión, configurada constitucionalmente
como derecho fundamental...", que implica la existencia de "un
tribunal independiente e imparcial establecido por la Ley" (art. 6
del Convenio de Roma) cualidades a las cuales se añade que sea
"competente" (art. 14 del Pacto de Nueva York de 1966, sobre
Derechos Civiles y Políticos), exigencia constitucional cuya eficacia se
despliega en todos y cada uno de los sectores jurisdiccionales, y si bien,
"...en una primera lectura produce la impresión de que estamos en
presencia de una cuestión de competencia reconducible aparentemente a la
interpretación y aplicación de las normas correspondientes que delimitan
el ámbito de los Jueces de Paz y de los de Instrucción...",
controversia que por quedar en el plano de la legalidad ordinaria, estaría
fuera de la competencia del TC (SSTC 43/1984, 8/1998, 93/1998, etcétera),
ante el presupuesto de hecho tan "insólito" -en palabras del
propio TC-, que se somete a la consideración del TC en el presente caso,
el Alto Tribunal entra a conocer del fondo del asunto que le ha sido
planteado (párrafos primero y segundo del FJ 2 STC 35/2000).
De este modo, el TC,
considera que "...lo peculiar del caso consiste en que el Juez de
Instrucción leyó correctamente la regulación orgánica y procesal al
respecto y no negó la competencia objetiva, funcional y territorial del
Juez de Paz para conocer de una falta de desobediencia a la
autoridad...", conforme al art. 100.2 LOPJ y 14.1 LECrim, vigente en
el momento de los hechos. Es más, el Juez de Instrucción reconoció explícitamente
la competencia del Juez de Paz y, no obstante y a su pesar, consideró
"aconsejable y necesario, de cara al justiciable", encargarse él
mismo del enjuiciamiento, fundamentando tal decisión, a pesar del claro e
inequívoco texto de la Ley, "...en una argucia dialéctica que pone
de manifiesto el voluntarismo de aquella..." (párrafo tercero del FJ
2 STC 35/2000), al equiparar la ausencia de medios materiales y personales
de los Juzgados de Paz con la inexistencia de los mismos. De modo que en
palabras del propio TC "...lo que hace el Juez de Instrucción (...)
con razonamiento tan notoriamente inconsistente es avocar por su propia
autoridad un asunto para juzgarlo en primera instancia cuando su posición
en ese proceso penal era la de un juez de apelación (...) Tal avocación,
no prevista en ningún caso, choca frontalmente y niega radicalmente el
concepto de competencia en su núcleo sustantivo...". De modo que,
para el TC tal proceder "...supone la ruptura deliberada del esquema
competencial por capricho o conveniencia ajenos a su estricta dimensión
jurídica, en función de circunstancias de hecho, dotándole así de
transcendencia constitucional...." (párrafo cuarto del FJ 2 STC
35/2000).
Termina, concluyendo el TC
que "...el derecho al Juez predeterminado puede quedar en entredicho
cuando un asunto se sustraiga indebida e injustificadamente al que la ley
atribuye para su conocimiento, manipulando el texto de las reglas de
distribución de competencias, con manifiesta arbitrariedad..." (párrafo
quinto del FJ 2 STC 35/2000, con cita de SSTC 47/1983, 171/1994, y AutoTC
262/1994), y además, en el concreto caso analizado por el TC, tal
"...tergiversación de la Ley (...) deja entrever el empeño del Juez
de Instrucción en hacer suyo el asunto, pese a no ser de su competencia,
por motivos que ponen seriamente en tela de juicio la imparcialidad
objetiva..." (párrafo quinto del FJ 2 STC 35/2000). Y, en
definitiva, por cuanto antecede, el TC, concluye reconociendo la vulneración
al derecho del recurrente al juez predeterminado por la Ley, anulando las
sentencias objeto del recurso de amparo, y retrotrayendo lo actuado al
momento procesal oportuno que permita la celebración del juicio de faltas
ante el Juez de Paz de Cardeña.
La claridad de los
razonamientos del Tribunal Constitucional nos excusa de realizar esfuerzo
dialéctico alguno, limitándonos a la suscripción de los mismos, pues la
certeza de la argumentación del TC es tal, que tan sólo puede que
producirnos la natural satisfacción por la seguridad jurídica que ofrece
en un asunto tan trascendental como es el relativo al derecho al
juez natural u ordinario predeterminado por la ley, deseando que
tal doctrina constitucional pueda servir para erradicar los posibles
vicios procesales que, como el analizado en dicha sentencia, se producen
por voluntarismos mal entendidos. Y, es que, nos guste o no, el Juez
de Paz también existe, y es un Juez ordinario predeterminado por la Ley,
cuyo ámbito competencial ha de ser respetado por los poderes públicos y,
sobre todo, por el Poder Judicial, del cual también forma parte (art.
117.1 y 3 CE y arts. 26, 99 y ss LOPJ y demás concordantes).
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