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Agustín Edwards piteó por rebaja de pena a secuestrador de su hijo
Paz Ciudadana entrega a Suprema informe sobre sentencias de jueces
Santiago de Chile / La Cuarta / 07 Marzo 2002

El primer informe sobre cumplimiento de condenas entregó el presi de Paz Ciudadana, Agustín Edwards, al presi de la Suprema, Mario Garrido Montt.

(Foto: Carlos Celsi)

Un informe con la verdad de la milanesa sobre la aplicación de penas por parte de los jueces criollos, entregó el presi de la Fundación Paz Ciudadana, Agustín Edwards, al mandamás de la Corte Suprema, Mario Garrido Montt.

El estudio, elaborado a petición de los integrantes del máximo tribunal, consiste en un análisis estadístico de cerca de 3 mil condenas correspondientes a los delitos de mayor connotación pública, onda robo, hurto, tráfico de drogas, homicidio, violación, abusos deshonestos y lesiones varias. La movida es ver con qué dureza los magistrados dejan caer el peso de la ley en los ilícitos más frecuentes.

El caporal de Paz Ciudadana indicó que estos antecedentes son útiles para una futura reforma al Código Penal, ya que reúnen caleta de evidencias, pese a que sólo se tomó en cuenta a unos pocos tribunales del Crimen. Asimismo, recomendó que este informe vaya de la manito con un estudio sobre el cumplimiento de las penas impuestas, para ver qué tan efectivas son las sentencias.

Garrido Montt precisó que "estudios de esta índole son los que espero que se sigan realizando en el futuro para mejorar el funcionamiento de la justicia en Chile".

 

Secuestro de hijo

Consultado por la posible rebaja de condena para el ex frentista Rafael Escorza, único reo que permanece recluido en la Cárcel de Alta Seguridad (CAS) por el secuestro de su hijo Cristián, Agustín Edwards dijo que es un tema que "obviamente me preocupa, pero son cosas que están en manos de la justicia y la justicia tendrá que resolver". Asimismo, manifestó su julepe ante una posible rearticulación de grupos subversivos, luego de conocerse el secuestro del publicista brasileño Washington Olivetto a manos de ex frentistas y mirachos presentes en tierras paulistas.

"Estoy preocupado desde que pasó esto, de que estas cosas no empiecen a proliferar. Siempre ha existido en otros países y cuando pasó aquí hace 10 años, tenía miedo que proliferaran, porque es un sistema relativamente fácil para hacerse de fondos", apuntó el empresario.

Agregó que el plagio sirve para que los grupos mayonesos obtengan publicidad, "pero espero que esto termine. Es un tema tan personal que les pido me excusen", recalcó.

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Centroamericanas 6 de febrero del 2002

Cientos de jueces poseen títulos académicos falsos en El Salvador

San Salvador AFP

Un total de 289 jueces salvadoreños, casi la mitad del total de magistrados del país, poseen títulos académicos falsos, según lo consigna un informe elaborado por la Fiscalía General de la República, FGR, y publicado este martes por el rotativo local Prensa Gráfica. El informe, que suscribe el fiscal Roberto Vidales, estimó que muchos de los jueces nunca estudiaron en la universidad de donde dicen provenir y muchos otros presentaron certificaciones de notas falsas. Según la investigación, los títulos de 220 jueces de paz tienen cuestionamientos, el resto se divide entre jueces de sentencia, de instrucción de menores, de ejecución de medidas de familia, de tránsito y de lo laboral, entre otros.

El fiscal Vidales sostuvo que la investigación, que se viene desarrollando desde hace varios meses, es suficiente como para que se tomen medidas drásticas, pero estimó que se llegará hasta donde la Corte Suprema de Justicia, CSJ, “lo permita o lo desee”.

Por su parte el magistrado de la CSJ, Mario Solano, estimó que “si hubiera títulos irregulares, una decisión conjunta de la Corte y del ministerio de Educación va a establecer el destino de los abogados o jueces” en esa condición.

La indagación oficial también culpó de los títulos irregulares a los rectores de 23 universidades privadas, muchas de las caules ya fueron clausuradas por distintas causas. Entre los rectores cuestionados figura el diputado Rafael Contreras, del derechista Partido de Conciliación Nacional, PCN.

Se consigna en el informe que todos los rectores involucrados habrían incurrido en el delito de falsedad ideológica, la cual es una defraudación a la fe pública.

Según Prensa Gráfica, la Fiscalía entregará el informe a la CSJ la próxima semana. El portavoz de la CSJ declaró a la AFP que se está a la espera del informe de la FGR y de la indagación de una comisión de notables que se conformó para estudiar algunos de los casos denunciados.

Entre los notables figura el ex procurador para la defensa de los Derechos Humanos, Carlos Molina.

 

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Política / La Voz de Interior / Córdoba Argentina / 23/02/2001

La Justicia ordenó suspender la designación de los Jueces de Paz



La Justicia provincial hizo lugar a un recurso de amparo y dispuso que el Ejecutivo deberá abstenerse de designar a los nuevos jueces de paz hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada por los amparistas.

El Gobierno ya tiene lista desde hace más de un mes la nómina de 227 nuevos jueces de paz para ser remitida al Senado para que le preste acuerdo.

La medida de no innovar fue dispuesta ayer por el juez de 49 Nominación Civil y Comercial de esta ciudad, Fernando Rubiolo, ante un recurso de amparo presentado por el abogado Miguel Rodríguez Villafañe, quien patrocina a un centenar de los actuales jueces de paz.

Rodríguez Villafañe —ex juez federal y actualmente vinculado al Frepaso— planteó como cuestión de fondo del recurso de amparo que no se designe nuevos jueces de paz hasta tanto se dicte una ley que organice un sistema de concursos que garantice “la igualdad de oportunidades y la selección del más capaz”.

Desde que se restableció la democracia en 1983 las administraciones radicales ratificaron a algunos magistrados y designaron a la mayor parte que se mantiene desde hace 17 años.

La ley establece que el mandato de los jueces de paz dura cinco años pero la Constitución fija que los magistrados deben designarse mediante un sistema que garantice la igualdad de oportunidades y la idoneidad.

“La nómina designada por el Ejecutivo fue confeccionada al calor y por el color del Gobierno de turno”, objetó Rodríguez Villafañe. Señaló por caso que el juez de paz propuesto para Villa Allende, Héctor Colombo, es el apoderado del PJ de esa ciudad.

Ahora la Justicia deberá resolver la cuestión de fondo planteada en el amparo, lo que paralizará por un tiempo no determinado la designación de los jueces de paz.

Cuando el Tribunal Superior de Justicia desestimó un pedido de inconstitucionalidad planteado por Rodríguez Villafañe, el ministro de Gobierno, Oscar González, dijo que la presentación se enmarcaba “en la campaña sucia” de la oposición. “Si pretender cumplir con la Constitución es una campaña sucia, entonces el ministro incurre en perjurio”, refutó Rodríguez Villafañe.

 

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Política / La Voz de Interior / Córdoba Argentina / 01/03/2001

El gobernador designó a 196 Jueces de Paz



El gobernador José Manuel de la Sota firmó ayer el decreto por el cual designó a los 196 nuevos jueces de paz que tuvieron acuerdo del Senado el viernes pasado.

Ahora, el Tribunal Superior deberá tomarle juramento a los magistrados para que puedan entrar en funciones.

La Cámara Alta debe tratar todavía 31 pliegos que no fueron aprobados en la sesión del viernes por no reunir todos los requisitos exigidos. A su vez el Ejecutivo debe enviar todavía otros pliegos al Senado.

El decreto del gobernador puso término a una larga disputa planteada en el terreno judicial por un centenar de jueces de paz salientes patrocinados por el abogado Miguel Rodríguez Villafañe.

El letrado vinculado al Frepaso planteó la necesidad de sancionar una ley para que los jueces de paz rindieran concurso y de esa forma se garantizara la igualdad de oportunidades y selección del más capaz.

No obstante, la ley orgánica del Poder Judicial fija en cinco años la duración del mandato de esos magistrados inferiores.

Desde el oficialismo siempre se reprochó que los jueces de paz designados por las administraciones radicales nunca propusieron ningún mecanismo de concurso durante los 17 años ininterrumpidos que se mantuvieron en sus cargos.

Rodríguez Villafañe presentó ante el Tribunal Superior un recurso de inconstitucionalidad que le fue adverso y después apeló a un recurso de amparo que le fue otorgado pero inmediatamente fue apelado por el Gobierno.

Desde la Casa de las Tejas se aprovechó la apelación y se instruyó al oficialismo para que tratara sorpresivamente los pliegos en la sesión convocada el viernes pasado para sancionar el recorte de fueros. Los pliegos fueron aprobados por el oficialismo en sesión secreta sin la presencia de la oposición que abandonó el recinto por considerar irregular el trámite.

Los jueces de paz tienen a su cargo la solución de cuestiones menores o vecinales, contravenciones o faltas.

La lista completa de los 196 jueces de paz designados se publica en la edición digital www.lavozdelinterior.com

 

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Futuro de los abogados en manos de Jueces de Paz

La Corte Suprema de Justicia reiteró que el informe que recibió del ex fiscal especial, Roberto Vidales, no contiene pruebas, que es sólo un relato y que, por tanto, no puede tomar acciones legales de hecho hasta que los casos no sean presentados en los tribunales de justicia.

El Diario de Hoy / Jueves 30 Agosto 2001

El futuro de los 169 abogados, fiscales y jueces con títulos calificados de "irregulares" está en manos de los jueces de Paz. Estos decidirán, con base en las demandas penales de la Fiscalía, si hay lugar a formación de juicio. El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Agustín García Calderón, afirma que no se suspenderá a ningún abogado, salvo que un juez decrete la instrucción formal de cargos.

El Diario de Hoy: La Corte ha dicho, en un comunicado, que no va a suspender o remover a ningún juez o abogado. ¿Qué hará la Corte, entonces, cuando se presenten las primeras peticiones de juicio?
Agustín García Calderón (A.G.C.): Su pregunta sobre qué vamos a hacer cuando se presenten los requerimientos debidamente sustentados en lo que la Ley Orgánica Judicial exige. Pues, inmediatamente suspenderemos al abogado que se encuentre en ese caso.
¿O sea que se suspenderá hasta que un juez de Paz decida si hay lugar a formación de juicio?
A.G.C.: Sí, luego que se tenga la sustentación de que aquello es constitutivo de delito... hasta que se establezca la existencia de un hecho delictivo imputable a esa persona.
 
¿Qué ley, doctor?
A.G.C.: La Ley Orgánica Judicial.
 
Si al final del proceso judicial se llega a probar la culpabilidad de un juez en la comisión de un delito, ¿qué va a pasar con los casos que tiene por resolver y con los fallos que ya ha dado?
A.G.C.: Eso realmente ya tiene una solución jurídica. Si hubiera una situación en que un juez resulte responsable de esta situación, la firmeza de los actos cumplidos se mantiene. Esto es una teoría que viene desde el derecho romano. En el caso del error común se mantiene la solidez y la seguridad de los actos jurídicos cumplidos.
 
¿Todos los actos del juez serían válidos?
A.G.C.: Todo acto sería válido. La ciudadanía tiene que estar segura de que las sentencias dictadas están bajo una situación de seguridad jurídica.
La visita de Nora Montoya
La jueza Nora Montoya llegó a la Corte a entregar los documentos que respaldan la autenticidad de su título pero, según el licenciado Vidales, la Corte no debe entrar a conocer pruebas de descargo.
A.G.C.: Yo no la recibí. Ella vino a dejar una documentación a la Secretearía General, que es el conducto oficial aquí pare recibir los documentos. Pero he hablado por teléfono con ella para decirle de mis respetos a su desempeño como juez.
 
¿El ex fiscal Vidales comentó que la jueza Montoya no tenía nada que presentar en la Corte, que a ella no se le ha requerido aún?
A.G.C.: Ella, efectivamente, sabe que, según el mismo principio de legalidad, nadie tiene más atribuciones de las que le otorga la ley. Ella sabe que no tenemos ningún trámite establecido, que nosotros no certificamos o validamos títulos, porque eso corresponde a otras instancias.
 
La Corte asegura, en un campo pagado divulgado ayer, que existe una campaña de desprestigio. ¿Quién está detrás de esto?
A.G.C.: La corte plena estimó que esto obviamente ha tenido un nivel de insistencia sobre el cual se ha querido situar una posición renuente, evasiva de la Corte.
 
¿Está el licenciado Vidales detrás de esto o contribuye a esta campaña?
A.G.C.: No, el licenciado Vidales creo que realmente dentro de su criterio ha sido una persona que ha hecho el trabajo que le han encargado.
 
¿Van a actuar los jueces con imparcialidad al recibir las demandas penales contra sus propios colegas?
A.G.C.: Puedo asegurarle que todos están dispuestos a que se examine a fondo cualquier situación.
 
En el caso de los rectores y decanos de las universidades, Vidales pidió a la Corte que inhabilite en el ejercicio a los que sean abogados, dado que en algunos casos la acción penal prescribió. ¿Lo harán ustedes?
A.G.C.: Ningún tipo de acción legal que nos habilite a nosotros a actuar. No es que estemos evadiendo responsabilidades. No hay enojo ni malestar, sino el deseo de que se aplique el rigor de la ley... el informe del fiscal especial no es nuestro. El informe no contiene pruebas; es un informe, un relato interno.

 

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El Juez de Paz también es juez predeterminado por la Ley 

(a propósito de la STC 35/2000, de 14 de febrero de 2000)

De: Por Jaime de Lamo Rubio
Fecha: Mayo 2000

El derecho al juez "legal o natural" se encuentra previsto en nuestra Constitución (CE) en dos preceptos diferenciados. Positivamente se recoge en el art. 24.2 CE, que consagra el derecho que todos tienen "al juez ordinario predeterminado por la ley", y, negativamente, en el art. 117.6 CE que viene a establecer la prohibición de los "tribunales de excepción". De modo que, el derecho al juez legal es un derecho fundamental, que asiste a todos los sujetos del derecho, a ser juzgados por un órgano jurisdiccional, creado mediante Ley Orgánica, perteneciente a la jurisdicción ordinaria, respetuoso con los principios constitucionales de igualdad, independencia y sumisión a la Ley y constituido con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidas (GIMENO SENDRA). La consideración del carácter de juez ordinario predeterminado por la Ley del Juez de Paz se actualiza con una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC). En efecto, el TC ha tenido ocasión de pronunciarse sobre tal importante cuestión, en la STC 35/2000, de 14 de febrero (pont.: Mendizabal y Allende), que por su transcendencia, merece un breve comentario.

Los hechos se remontan al año 1994, y por lo que ahora se refiere, se contraen a que con motivo de unos acontecimientos ocurridos en el término municipal de Cardeña (Córdoba), se siguió juicio de faltas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Montoro (Córdoba), por una falta de desobediencia a la autoridad, prevista y penada en el art. 570 del entonces vigente Código Penal de 1973. El Juez de Instrucción, tras reconocer que "...prima facie, el conocimiento de los hechos que se enjuician vendría atribuido al Juzgado de Paz de Cardeña, al imputarse al denunciado una falta prevista en el art. 570 del Código Penal y acaecer los hechos en el término municipal de tal localidad...", estima que al pertenecer Cardeña al Partido Judicial de Montoro y dado que "...conocido es la falta de medios materiales y personales con los que cuentan los Juzgados de Paz de esta demarcación judicial, lo que dificulta de forma notable la tramitación y celebración por tales órganos judiciales de juicios de faltas que son de su competencia en primera instancia...", considera "...aconsejable y necesario, de cara al justiciable, que el Juzgado de Instrucción, con más medios y personal profesional, sea el que asuma la competencia en esta materia, como si se tratase de hechos acaecidos en la localidad sede del mismo en la que no existe Juzgado de Paz, pues la falta de medios es equiparable en estos casos a la no existencia, por lo que, conforme al contenido recogido en el art. 99 párrafo 1º de la LOPJ ha de corresponder a los Juzgados de Instrucción las competencias que vienen atribuidas a los de Paz, en el caso de que éstos no existan...." (FJ 1º de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Montoro de fecha 17 de junio de 1995, transcrito en el antecedente primero de la STC 35/2000, citada). Despachada, pues, la impugnación de la falta de competencia, con este peculiar razonamiento jurídico, y tras desestimar otros óbices que, de estimarse, hubieran impedido conocer del fondo, el Juez de Instrucción termina condenando al denunciado, como autor de una falta de desobediencia ya citada. La sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Córdoba, siendo desestimado tal recurso y confirmando la impugnada, por Sentencia de la Sección 3ª de dicha Audiencia Provincial, de fecha 27 de septiembre de 1995. Referida resolución agotó la vía judicial, y contra las mismas se interpuso el recurso de amparo que ha dado lugar a la STC ahora comentada.

El TC, partiendo de que el "...Juez predeterminado por la Ley como soporte subjetivo de una efectiva tutela judicial sin indefensión, configurada constitucionalmente como derecho fundamental...", que implica la existencia de "un tribunal independiente e imparcial establecido por la Ley" (art. 6 del Convenio de Roma) cualidades a las cuales se añade que sea "competente" (art. 14 del Pacto de Nueva York de 1966, sobre Derechos Civiles y Políticos), exigencia constitucional cuya eficacia se despliega en todos y cada uno de los sectores jurisdiccionales, y si bien, "...en una primera lectura produce la impresión de que estamos en presencia de una cuestión de competencia reconducible aparentemente a la interpretación y aplicación de las normas correspondientes que delimitan el ámbito de los Jueces de Paz y de los de Instrucción...", controversia que por quedar en el plano de la legalidad ordinaria, estaría fuera de la competencia del TC (SSTC 43/1984, 8/1998, 93/1998, etcétera), ante el presupuesto de hecho tan "insólito" -en palabras del propio TC-, que se somete a la consideración del TC en el presente caso, el Alto Tribunal entra a conocer del fondo del asunto que le ha sido planteado (párrafos primero y segundo del FJ 2 STC 35/2000).

De este modo, el TC, considera que "...lo peculiar del caso consiste en que el Juez de Instrucción leyó correctamente la regulación orgánica y procesal al respecto y no negó la competencia objetiva, funcional y territorial del Juez de Paz para conocer de una falta de desobediencia a la autoridad...", conforme al art. 100.2 LOPJ y 14.1 LECrim, vigente en el momento de los hechos. Es más, el Juez de Instrucción reconoció explícitamente la competencia del Juez de Paz y, no obstante y a su pesar, consideró "aconsejable y necesario, de cara al justiciable", encargarse él mismo del enjuiciamiento, fundamentando tal decisión, a pesar del claro e inequívoco texto de la Ley, "...en una argucia dialéctica que pone de manifiesto el voluntarismo de aquella..." (párrafo tercero del FJ 2 STC 35/2000), al equiparar la ausencia de medios materiales y personales de los Juzgados de Paz con la inexistencia de los mismos. De modo que en palabras del propio TC "...lo que hace el Juez de Instrucción (...) con razonamiento tan notoriamente inconsistente es avocar por su propia autoridad un asunto para juzgarlo en primera instancia cuando su posición en ese proceso penal era la de un juez de apelación (...) Tal avocación, no prevista en ningún caso, choca frontalmente y niega radicalmente el concepto de competencia en su núcleo sustantivo...". De modo que, para el TC tal proceder "...supone la ruptura deliberada del esquema competencial por capricho o conveniencia ajenos a su estricta dimensión jurídica, en función de circunstancias de hecho, dotándole así de transcendencia constitucional...." (párrafo cuarto del FJ 2 STC 35/2000).

Termina, concluyendo el TC que "...el derecho al Juez predeterminado puede quedar en entredicho cuando un asunto se sustraiga indebida e injustificadamente al que la ley atribuye para su conocimiento, manipulando el texto de las reglas de distribución de competencias, con manifiesta arbitrariedad..." (párrafo quinto del FJ 2 STC 35/2000, con cita de SSTC 47/1983, 171/1994, y AutoTC 262/1994), y además, en el concreto caso analizado por el TC, tal "...tergiversación de la Ley (...) deja entrever el empeño del Juez de Instrucción en hacer suyo el asunto, pese a no ser de su competencia, por motivos que ponen seriamente en tela de juicio la imparcialidad objetiva..." (párrafo quinto del FJ 2 STC 35/2000). Y, en definitiva, por cuanto antecede, el TC, concluye reconociendo la vulneración al derecho del recurrente al juez predeterminado por la Ley, anulando las sentencias objeto del recurso de amparo, y retrotrayendo lo actuado al momento procesal oportuno que permita la celebración del juicio de faltas ante el Juez de Paz de Cardeña.

La claridad de los razonamientos del Tribunal Constitucional nos excusa de realizar esfuerzo dialéctico alguno, limitándonos a la suscripción de los mismos, pues la certeza de la argumentación del TC es tal, que tan sólo puede que producirnos la natural satisfacción por la seguridad jurídica que ofrece en un asunto tan trascendental como es el relativo al derecho al juez natural u ordinario predeterminado por la ley, deseando que tal doctrina constitucional pueda servir para erradicar los posibles vicios procesales que, como el analizado en dicha sentencia, se producen por voluntarismos mal entendidos. Y, es que, nos guste o no, el Juez de Paz también existe, y es un Juez ordinario predeterminado por la Ley, cuyo ámbito competencial ha de ser respetado por los poderes públicos y, sobre todo, por el Poder Judicial, del cual también forma parte (art. 117.1 y 3 CE y arts. 26, 99 y ss LOPJ y demás concordantes).

 

 

 

  

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