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La Justicia de Paz y los Abogados

Es muy posible que algunas oportunidades al Juez de Paz se le presente alguno de los vecinos en conflicto con su abogado para que éste lo defienda ante el Juez de Paz. En estos casos el Juez de Paz debe ser muy cuidadoso y prudente con la manera como él maneja la situación.

Como se ha insistido a lo largo de este manual, la Justicia de Paz pretende que la comunidad participe en la resolución de sus propios conflictos y esto se logra a través de la conciliación directa de las personas que tienen un conflicto. La mejor manera de aprender a como manejar nuestros conflictos es buscando, con la ayuda de la Justicia de Paz, una solución que nazca de las personas mismas involucradas en el problema.

Por otra parte, también vimos que las decisiones conforme a la equidad no se basan en la aplicación mecánica de una norma jurídica, sino buscan dar la solución más justa y más provechosa a los problemas tomando en cuenta las necesidades y posibilidades de las personas y su situación particular.

Por estos motivos, es importante entender que la presencia de un abogado en el proceso de conciliación y de equidad puede alterar los fines de la Justicia de Paz. Además, la presencia de abogados en las reuniones de conciliación puede, como ya se señaló en la sección correspondiente, dar lugar a un estilo de intercambio que es poco conducente a la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias. En consecuencia, el Juez de Paz debe evitar que se convierta en una costumbre asistir al proceso de conciliación con abogados.

Eso no significa que la opinión legal no sea útil e inclusive muy importante para algunos tipos de problemas. En esos casos, lo más aconsejable es conseguir la ayuda de un asesor jurídico imparcial, acudiendo en la comunidad, el Municipio o a la Red Local de Apoyo.

No obstante, en ciertos casos, alguna de las partes se hará acompañar de su abogado. Cuando ello ocurre, el Juez de Paz debe recomendar que la otra parte también disponga de asesoramiento legal y, si no tiene cómo obtenerlo, solicitar la ayuda de la Junta Interdisciplinaria de Conciliación o cualquier otra instancia de apoyo.

En estas situaciones, el Juez de Paz debe explicarles a todos que los abogados nunca va a sustituir a las personas que están participando en la conciliación, sino que por el contrario su función es ayudar en el proceso. En la Justicia de Paz la comunidad intenta resolver sus diferencias a través de la conciliación directa que ellos mismos hacen con la ayuda del Juez de Paz.

En cualquier caso, cuando se presente un abogado en representación de una de las partes ante el Juez de Paz, " La primera regla es no sentir temor ante los abogados ".  El Juez de Paz debe estar muy seguro de la labor que él está cumpliendo. La Justicia de Paz es una Ley de Venezuela y el Juez de Paz tiene el deber y la responsabilidad de hacer que la ley se cumpla.

El Juez de Paz puede manejar la presencia del abogado de manera natural, como si se tratara de un familiar o un amigo o cualquier otro tipo de asesor o testigo de la parte interesada. Sin embargo, es posible que la actitud del abogado no sea tan amigable. Tal vez el abogado actúe de forma prepotente o agresiva contra el Juez de Paz. Incluso puede intentar a enredar el problema con detalles legales o amenazar al Juez de Paz, reclamándole que lo que está haciendo es ilegal, que el lo va a meter preso o cualquier otro invento para atemorizarlo.

En este tipo de situaciones, el Juez de Paz debe ser siempre muy amable y educado con el abogado agresivo. El Juez de Paz no puede olvidarse de su posición como Juez y comenzar a pelear con el abogado.

Por el contrario, el Juez de Paz, como buen conciliador, le explicará al abogado que su función es intentar resolver los problemas de la comunidad a través de la conciliación y de la equidad, por tanto que sus herramientas para resolver los conflictos de la comunidad no son las leyes, ni los códigos sino el diálogo (conciliación) y la Equidad (el valor moral de la Justicia). Del mismo modo, el Juez de Paz deberá demostrarle con la Ley Orgánica de la Justicia de Paz y con los contenidos de este Manual por qué el está tratando de resolver ese problema y por qué es parte de sus competencias. En definitiva, el Juez de Paz deberá explicarle al abogado que tenga una actitud agresiva que la Justicia de Paz es una LEY DE VENEZUELA y que él fue electo por su comunidad para hacerla cumplir.

Cuando el Juez de Paz esté seguro que está tomando una decisión correcta, deberá seguir adelante y no darle importancia a los argumentos, ni las presiones de los abogados. Sin embargo, si éstos insisten o amenazan, el Juez de Paz puede buscar el asesoramiento de un abogado en la comunidad, el Municipio o a través de la Red de Apoyo. A medida que se acumulen experiencias con la Justicia de Paz, podrá consultar también con otros Centros para averiguar como se han manejados situaciones semejantes.

La Justicia de Paz y la Policía

El Juez de Paz debe establecer vínculos con las autoridades policiales de su Municipio o de su Estado. Se pueden presentar conflictos fuertes y peligrosos en la comunidad que, en algunos casos, requerirán la intervención de la policía para evitar mayores problemas.

Por este motivo es importante que el Juez de Paz visite el Centro de Policía para darse a conocer, explique en qué ámbito él actuará como Juez de Paz y establezca una manera de hacer contacto rápido y efectivo con la policía.

Por otra parte, en los acuerdos conciliatorios o en las sentencias de equidad, tal y como lo establece la Ley de Justicia de Paz en su artículo 49, las sentencias deberán contener un capítulo denominado DE LA EJECUCIÓN, en el cual se especificará en forma clara y precisa los plazos de ejecución y las autoridades u organismos nacionales, estadales y municipales llamados a darle cumplimiento.

Esto significa, que tanto en los acuerdos conciliatorios como en las sentencias de equidad, el documento que el Juez de Paz le presente a las partes deberá describir claramente lo que las partes deben hacer y el plazo en el que deben hacerlo..

En algunas situaciones, cuando no se logra un acuerdo voluntario y es preciso dictar una sentencia de equidad, para asegurar lo decidido, el Juez podrá dictar medidas ejecutivas (por ejemplo, puede prohibir que se estacione un camión en un parque y disponer que éste sea remolcado si el dueño lo vuelve a parar en ese lugar).

Por otra parte, si las personas no cumplen el acuerdo conciliatorio o la sentencia de equidad, el Juez de Paz podrá disponer arrestos de 1 a 7 días, multas o trabajos comunitarios.

En algunos de estos casos es posible que el Juez de Paz necesitará la ayuda de la policía para hacer cumplir con los acuerdos de conciliación o con las sentencias de equidad.

Igualmente, es posible que surjan conflictos en los cuales los Jueces de Paz necesiten la asistencia rápida de la policía, tal puede ser el caso de vecinos que se estén cayendo a golpes o casos extremos de violencia o casos de delincuencia y robos o trifulcas que se presenten en el Centro de Justicia de Paz.

Por todos estos motivos es importante que una de las primeras diligencias que haga el Juez de Paz sea ponerse en contacto con la policía y procurar una buena relación de apoyo a su función como Juez de Paz.

 

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Las Redes Locales de Justicia de Paz

Para que la Justicia de Paz se consolide en toda Venezuela, es necesario que existan los medios y mecanismos concretos a través de los cuales los Jueces de Paz y su Equipo de Paz puedan actuar en cada una de sus comunidades y al mismo tiempo recibir información de lo que están haciendo otros Jueces de Paz en el país y recibir apoyo a lo largo de su gestión. Estas formas de comunicación y de apoyo a los Jueces de Paz es lo que llamamos Las Redes Locales de Justicia de Paz.

La conformación de las Redes Locales de Justicia de Paz pretende el desarrollo de una especie de telaraña de personas e instituciones representativas de los intereses de la comunidad que eligió a los Jueces de Paz a lo largo y ancho del país, con el objeto de lograr un flujo de información, experiencias y apoyos que puedan fortalecer cada vez más a la Justicia de Paz.

A través de las Redes Locales de Justicia de Paz se logrará promocionar y divulgar la Justicia de Paz, la necesidad de reformar nuestro Poder Judicial y el fomento de métodos alternativos para la resolución de conflictos.

¿Qué son las Redes de Justicia de Paz?

Las Redes Locales de Justicia de Paz son instancias organizativas encargadas de realizar todas las acciones conducentes a garantizar la implantación de la Justicia de Paz a nivel local. Constituidas en apoyo a la gestión de los Jueces de Paz y sus Equipos, son un medio de articulación y comunicación entre Centros de Justicia de Paz.

¿Cómo se constituyen las Redes Locales de Justicia de Paz?

La responsabilidad de constituir las redes locales es de los Jueces de Paz, los Municipios y de las comunidades.

Podrán ser creadas y eventualmente constituidas como Fundaciones o Asociaciones Civiles de carácter social, sin fines de lucro. Deberán tener capacidad para negociar con entes públicos y/o privados la consecución de los recursos técnicos, materiales y financieros necesarios para el logro de sus objetivos.

¿Quiénes las pueden conformar?

Las Redes Locales de Justicia de Paz estarán constituidas por los Jueces de Paz y su equipo, las Alcaldías, las Direcciones Municipales de Desarrollo Social (DMDS), los Concejos Municipales y aquellas instancias por ellos designados para la Justicia de Paz, las Juntas Parroquiales, los Prefectos, los Jefes Civiles, los Comisarios, los Comités Municipales de PLAFI, las Organizaciones Sociales, los líderes y promotores sociales comunitarios y demás representantes institucionales (maestros, trabajadores sociales, párrocos, abogados, personal de salud, etc.); y otros entes presentes en las comunidades como las Asociaciones de Vecinos, interesados en apoyar el desarrollo de los postulados de la Justicia de Paz.

¿Por qué las Redes de justicia de Paz?

Por que, a través del fomento y apoyo de las Redes Locales de Justicia de Paz es estar contribuyendo a :

• Ayudar en el fortalecimiento de desarrollo de las comunidades, a través del fomento de la participación, la organización y de la integración social de todos los ciudadanos.

• Impulsar el fomento de condiciones que permitan rescatar y garantizar la dignificación de la vida, a través de un proceso de aprendizaje permanente.

• Coadyuvar en el proceso de elevación de la autoestima a través de un proceso de participación efectivo, y rescatar la convivencia vecinal y solidaridad ciudadana.

• Generar un proceso de rescate del concepto de Justicia en los venezolanos.

        • Propiciar el desarrollo y consolidación del espacio local como ámbito de desarrollo de la vida cotidiana.

• Fortalecer las capacidades de gestión local y municipal.

• Colaborar con el proceso de cambio de mentalidad que requiere nuestro país.

• Hacer de la democracia una forma cotidiana de vida.

¿ Para qué las Redes Locales de Justicia de Paz ?

La Redes Locales de Justicia de Paz tendrán entre sus funciones primordiales las siguientes:

• Promocionar y sensibilizar a la comunidad sobre los beneficios y alcances de la Ley Orgánica de Justicia de Paz.

• Proporcionar asesoría general y técnica (de abogados, médicos, ingenieros, plomeros y otros especialistas que pudieran hacer falta) a los Jueces y Equipos de Paz elegidos para respaldar su trabajo y garantizar la calidad del servicio que prestarán en sus respectivas comunidades.

• Brindar asistencia y apoyo humano y material a los Centros de Justicia de Paz.

• Contribuir con el Juez de Paz en velar por la implantación de la Justicia de Paz.

• Fortalecer la Justicia de Paz a nivel comunitario a corto, mediano y largo plazo.

• Promover y apoyar la comunicación y el intercambio de información entre los Centros de Justicia de Paz a nivel local y a nivel nacional.

• Establecer líneas de coordinación con los organismos a nivel Estatal y Nacional con el propósito de apoyar la Justicia de Paz.

• Establecer líneas de coordinación con las Direcciones Municipales de Desarrollo Social (DMDS) y/o las instancias señaladas por el Municipio para la efectiva participación del Juez de Paz en pro del desarrollo de la Justicia de Paz.

• Apoyar el diseño y elaboración de materiales divulgativos para la promoción local de la Justicia de Paz, sobre todo a nivel de las escuelas y las asociaciones de vecinos.

 

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Los Derechos que debe conocer el Equipo de la Justicia de Paz

El Equipo de la Justicia de Paz de cada comunidad debe, siempre, tener presentes los derechos fundamentales de todo ciudadano. Ellos servirán de orientación fundamental para su actuación en procesos tanto de Conciliación como de Equidad.

Derechos Humanos Fundamentales contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos


Todos los hombre y mujeres nacemos libres e iguales y tenemos el derecho de ser tratados de la misma manera y el deber de comportarnos solidaria y fraternalmente los unos a los otros.


Todas las personas tenemos derechos y libertades que están señalados en la Declaración, no importa que no hablen nuestro idioma, incluso si no tienen nuestro color de piel; incluso si no tienen nuestra misma religión; incluso si son más pobres o más ricos que nosotros; incluso si no son de nuestro mismo país. Nadie nos puede quitar la vida. Todos tenemos el derecho de vivir libres y el derecho de gozar de seguridad personal.


Nadie tiene el derecho de torturarnos, ni de hacernos daño, ni siquiera si es una autoridad o un gobierno, y nosotros no podemos torturar a nadie.


Toda las leyes en todo el mundo deben reconocer la existencia de las personas y darles un trato igualitario.


La Ley es la misma para todo el mundo. Todos tenemos derecho a ser protegidos de igual manera contra cualquier discriminación o distinción.


Todos tenemos derecho a pedir la protección de la justicia ante los tribunales de nuestro país y a exigir que los procedimientos legales y judiciales funcionen.


Nadie tiene derecho a encarcelarnos, ni de mantenernos en cárcel, injustamente o sin motivo, ni a expulsarnos de nuestro país.


Si tenemos que ser juzgados debe ser públicamente. Los que nos juzguen deberán estar libres de toda influencia.


Se debe admitir que somos inocentes hasta que se pueda probar que somos culpables. Si se nos acusa, siempre tendremos el derecho a defendernos.


Nadie tiene el derecho de condenarnos ni de castigarnos por algo que no hemos hecho.


Nadie puede meterse arbitrariamente en nuestra vida privada, en nuestras casas o violar nuestra correspondencia. Todos tenemos derecho a la protección de la Ley contra tales arbitrariedades.


Todos tenemos el derecho de salir y de entrar a nuestros países cuando queramos. Tenemos el derecho de irnos de nuestro país a otro, y podemos regresar a nuestro país si queremos.


Si por nuestras posiciones políticas o por injusticias de la legalidad somos perseguidos y nuestras vidas corren peligro, tenemos el derecho de ir a otro país y pedirle que nos proteja. Nosotros perdemos ese derecho si nosotros mismos no respetamos lo que está escrito aquí.


Todos tenemos derecho a la nacionalidad, a pertenecer a un país y nadie puede quitarnos nunca ese derecho. También tenemos derecho a cambiar de nacionalidad.


Cuando tengamos la edad de tener hijos, tenemos derecho a casarnos o a formar una familia, sin importar el color de nuestra piel, ni de nuestra religión, ni nuestro país de origen. Los hombres y las mujeres tenemos los mismos derechos cuando estamos casados y también si nos separamos. Nadie puede obligarnos a casarnos si no lo deseamos. El Estado debe proteger a la familia.


Todos tenemos el derecho de poseer algo individual o colectivamente y nadie tiene el derecho de quitárnoslo.


Todos tenemos el derecho de escoger libremente nuestra religión, de creer lo que queramos, y de tener puntos de vista diferentes a los de los demás. También tenemos el derecho de cambiar de religión; de pensamiento o de manera de ver las cosas, cuando queramos. Todos tenemos el derecho de practicar nuestra religión o nuestras creencias solos o con otras personas.


Todos tenemos el derecho de pensar lo que queramos, de decir lo que nos plazca sin negar por ello el derecho a los otros y a estar informados de lo que sucede en nuestra comunidad, nuestro país o en el mundo. Nadie puede prohibírnoslo. Todos debemos poder intercambiar nuestras ideas con las mujeres y hombres de otros países son que las fronteras nos impidan hacerlo.


Todos tenemos el derecho de pertenecer a un grupo, de organizamos, organizar reuniones, de participar en una reunión si queremos hacerlo, de reunimos para trabajar en paz y nadie puede obligarnos a pertenecer o a formar parte de un grupo.


Todos tenemos el derecho de participar activamente en el gobierno de nuestro país formando parte del gobierno, escogiendo personas que tengan las mismas ideas políticas que nosotros, yendo a votar libremente. Los deseos y la voluntad de la mayoría de nosotros, las personas que vivimos en un país, es la base del gobierno de ese país que debe respetar nuestros deseos y voluntades. Todos los hombres y las mujeres tenemos derecho a actuar y decidir sobre cómo y hacia dónde queremos que vaya nuestro país.


La sociedad en la que vivimos debe ayudarnos para que podamos desarrollarnos y beneficiarnos de todas las ventajas (cultura, educación, riqueza, protección de las personas) que se nos ofrecen a nosotros y a todos los hombres y mujeres de nuestro país.


Todos tenemos derecho a trabajar, a escoger libremente nuestro trabajo, de recibir un salario que nos permita vivir dignamente a nosotros y a nuestras familias. Si dos personas sin distinción de su sexo, raza o condición social realizan el mismo trabajo, deben recibir el mismo salario. Todas las personas que trabajamos, tenemos el derecho de agruparnos en sindicatos para defender nuestros derechos y nuestros intereses.


La duración de nuestra jornada de trabajo de cada día no debe ser mayor de 8 horas, porque tenemos derecho a descansar y a tener tiempo libre, y tenemos derecho a tomar vacaciones periódicamente y a que nos sean pagadas.


Todos nosotros y nuestras familias tenemos el derecho a tener lo necesario para no enfermarnos y para ser curados en caso de enfermedad; no tener hambre; no tener frío; no tener una casa; la mamá que va a tener un niño y su niño cuando haya nacido, deben ser protegidos.


Todos los niños tienen los mismos derechos, no importa que la mamá no sea casada. Todos tenemos derecho a ser ayudados si no podemos trabajar porque no hay trabajo; porque estamos enfermos; porque estamos demasiado viejos; porque nuestra esposa o nuestro marido ha muerto; por cualquier otra causa que nosotros no hemos deseado.


Todos tenemos el derecho de ir a la escuela; de recibir educación obligatoria sin tener que pagar nada; de que la educación que nos sea brindada favorezca el respeto por los derechos humanos, la tolerancia y el respeto entre todas las personas, todas las. razas y todas las religiones. Todos tenemos el derecho de aprender un oficio o continuar nuestros estudios hasta donde queramos. En la escuela debemos poder desarrollar todos nuestros talentos y deben enseñarnos a entendernos con los demás.


Si somos artistas, escritores o sabemos mucho de algo, debemos poder compartir libremente nuestros conocimientos con las otras personas y beneficiarnos de lo que hagamos juntos. Nuestros obras deben ser protegidas y debemos obtener beneficios de ellas.


Para que nuestros derechos y libertades sean respetados en nuestro país y en todos los países de la tierra, la sociedad debe estar organizada de manera que esté acorde y proteja muy bien los derechos y libertades que se mencionan en la Declaración Universal.


Todos tenemos deberes para con las personas que nos rodean. La Ley no debe quitar nada a las libertades, ni a los derechos de las personas, si no garantizan nuestros derechos y el derecho de los otros.


En toda la Tierra, ningún Estado, ningún grupo, ningún ser humano, puede permitirse destruir los derechos y libertades contemplados en la Declaración Universal.


 

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Algunos Derechos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


Derecho a ser amparado. Los tribunales deben proteger los derechos y garantías que nos pertenecen y que establecen la Constitución y las leyes.


Todo proceso judicial debe ser breve. (Artículo 49).


Derecho a la vida. Todos tenemos derecho a ser protegidos contra los perjuicios al honor, reputación o vida privada. (Articulo 58)


Derechos a la Libertad y a la Seguridad Personales.


Ninguna autoridad te puede obligar a reconocerte culpable de un delito o declarar en contra de algún familiar tuyo. (Artículo 60,4). Asimismo, ninguna autoridad te puede condenar por algún delito sin que antes te expliquen de qué se te acusa. (Artículo 6, 5)


Todos tenemos derecho a utilizar los órganos de la administración de la justicia para la defensa de nuestros derechos. (Artículo 68).


No te pueden juzgar dos veces por los mismos hechos si ya fuiste juzgado por ellos. (Artículo 6, 8).


Derecho a la Libertad personal. Ninguna autoridad nos puede detener a menos que nos sorprenda "in fraganti" cometiendo algún delito o que tenga una orden escrita por un funcionario autorizado para esto. Si por alguna razón a tí te meten preso(a), tienes derecho a revisar tu expediente para ver de que se te acusa y con qué pruebas. También tienes derecho a todos los medios de defensa que prevé la Ley. (Artículo 60,1).


Derecho a la integridad personal. Nadie puede, en ninguna circunstancia, torturarnos (causarnos daños físicos o morales) o incomunicarnos (impedirnos hablar con nuestra familia, abogados u otras personas). Es ilegal todo atropello físico o moral que se le aplique a personas detenidas. (Artículo 60,3).


Derecho a la igualdad. No se permiten discriminaciones fundadas en raza, sexo, religión o la condición social. (Artículo 61).


Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede entrar sin tu permiso (allanar) a tu hogar, a menos que tenga la aprobación de un tribunal o que sea una autoridad que va a impedir un delito. (Artículo 62).


Derecho a la Libertad de Expresión. Todos tenemos el derecho de expre­sar lo que pensamos a viva voz, por escrito o de cualquier otra forma. La censura, el anonimato y las expresiones que nieguen los derechos de los demás, están prohibidas. (Artículo 66).


Derecho a reunión y asociación. Todos tenemos derecho a reunimos en lugares públicos o privados (Artículo 71). También tenemos el derecho a organizamos o a asociarnos (Artículo 7).


Derecho a la protección a la familia. El Estado debe proteger a todas las familias como célula fundamental de la sociedad. (Artículo 73).


Derecho de protección a la maternidad. La maternidad será protegida, sea cual fuere el estado civil de la madre. La constitución garantiza a todo niño, sin discriminación alguna, protección integral, desde su concepción hasta su completo desarrollo, para que éste se realice en condiciones materiales y morales favorables. (Artículo 74).


Derecho a la inviolabilidad de la correspondencia. Las cartas, telegramas, papeles privados o cualquier otro medio de correspondencia no podrán ser ocupados sino por la autoridad judicial, con el cumplimiento de las formalidades legales y guardándose siempre el secreto de lo doméstico y privado que no tenga relación con el correspondiente proceso. (Artículo 63).


Derecho de libre ejercicio de culto y religión. Todos tiene derecho de profesar su fe religiosa y de ejercitar su culto, privada o públicamente, siempre que no sea contrario al orden público o a las buenas costumbres. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de las leyes ni para impedir al otro el ejercicio de sus derechos. (Artículo 65).


Derecho a la salud. Todos tenemos derecho a la protección de la salud. El Estado debe garantizar la salud pública y estimular su prevención. (Artículo 76).


Derecho a la defensa de derechos e intereses. Todos pueden utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, en los términos y condiciones establecidos por la Ley, la cual fijará normas que aseguren el ejercicio de este derecho a quienes no dispongan de medios suficientes. La defensa es derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. (Artículo 68).


Derecho de asociación. Todos tienen el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la Ley.


Derecho de reunión. Todos tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la Ley.


Los venezolanos tenemos que cumplir una serie de deberes; entre ellos se encuentran: Defender y honrar a la patria, y de resguardar y proteger los intereses de la Nación. Tanto los venezolanos como los extranjeros debemos cumplir y obedecer la Constitución y las leyes y los decretos, resoluciones y órdenes que en ejercicio de sus atribuciones dicten los órganos legítimos del Poder Público.


Servicio Militar. El Servicio Militar es obligatorio; sin embargo, nadie podrá ser reclutado a la fuerza para ser obligado a cumplir con ese deber. (Artículo 60, 9).


Deber de reconocer y respetar otros derechos. Se reconocen todos los derechos y garantías que sean propios de la persona humana, aun cuan­do no figuren expresamente en la Constitución. (Artículo 5).


  

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