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Organización del Centro de Justicia de Paz
El Equipo de la Justicia de Paz
Como
hemos reiterado a lo largo del manual, el Juez de Paz no puede actuar solo, ya
que su fuerza radica en su comunidad. No se elige un Juez de Paz para que nos
represente sino para que nos facilite la colaboración y participación para la
solución de los problemas de la comunidad.
Cuando
se elige al Juez de Paz, también se eligen dos suplentes, los candidatos que
hayan quedado de segundo y tercer lugar, y dos conjueces, que serán designados
por el Juez electo entre los candidatos que obtuvieran el cuarto y quinto lugar
o en su defecto, entre los miembros de la comunidad que reúnan los mismos
requisitos que el Juez de Paz. Con ellos se constituye el Equipo de Jueces de
Paz.
El
equipo será complementado por la Junta Interdisciplinaria de Conciliación y
por los Asesores Honorarios. Las Juntas de Conciliación están formadas por
miembros preocupados de la comunidad que colaborarán en las decisiones del Juez
de Paz como se establece en el artículo 39 de la Ley:
"Las
Asociaciones de Vecinos, las organizaciones postulantes y demás miembros de
la comunidad, deberán presentar al Juez de Paz, listas de técnicos, peritos y
demás profesionales o miembros de la comunidad que residan en la misma
localidad y que estén dispuestos a trabajar en forma honoraria, tanto en el
proceso como en las Juntas de Conciliación."
En
el caso de los Asesores, éstos prestan sus conocimientos o experiencia cuando
sean útiles para cierto caso o controversia. Pueden ser personas de cualquier
profesión u oficio que tengan experiencia en la naturaleza
del conflicto, por ejemplo, un abogado cuando se confronten problemas netamente
jurídicos o de un ingeniero civil o constructor cuando sean problemas de
estructuras o un técnico en refrigeración si se trata de un dudoso arreglo de
una nevera.
Es
importante que el Juez esté consciente de la importancia de la participación
de la comunidad en las funciones del Centro de Justicia de Paz. La comunidad no
sólo participa en la conciliación y la equidad, sino que debe ser convocada
para colaborar con las labores de secretaría, archivo, orden y funcionamiento
general del Centro, así como actuar conjuntamente con los suplentes y conjueces
para una mejor gestión de la Justicia de Paz en la comunidad. El Centro "deberá
solicitar la colaboración de los vecinos a los efectos del desarrollo de la
buen gestión en materias especiales y en las labores de secretaría, archivo y
orden dentro del local." (Artículo 29 de la Ley)
Al
equipo se le deben sumar los esfuerzos de los pasantes de las Universidades e
Institutos públicos y privados que deseen contribuir en las labores de los
Centros de Paz, bien sea como aporte voluntario a la Justicia de paz o por estar
incluido el trabajo social dentro de sus programas de estudio.
La
imagen de equipo generará seguridad y confianza para los vecinos tanto en el
proceso de funcionamiento general de la Justicia de Paz como en la motivación
de nueva participación por parte de la comunidad. Desde el punto de vista
social contribuye a reforzar los modelos de soluciones de problemas basados en
la participación y en la cooperación mutua más que en individualidades o
imposiciones individuales. Aportan un visión más amplia que contribuye a la
solución amistosa de los problemas. Además, desde el punto de vista práctico,
en un equipo se distribuyen mejor las responsabilidades y las soluciones a los
problemas son más eficientes.
El
equipo debe tener conciencia de su misión de servicio, que es una labor
exigente y la responsabilidad de servicio a su comunidad. El Juez se debe
preocupar por la transmisión a su equipo de la formación que se le dé en los
programas de adiestramiento, y buscar siempre la participación por sobre todas
las cosas.
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Lugar
de funcionamiento del Centro de Justicia de Paz
En
primer lugar funcionarán en el lugar asignado por el Municipio, pudiendo ser en
alguna oficina Municipal que quede ubicada en la comunidad o alguna escuela
dependiente del Municipio que funcione localmente. También la comunidad podrá
establecer un lugar específico disponible para que funcione el Centro de
Justicia de Paz, por ejemplo, la sede de la Asociación de Vecinos o parte de un
local o una oficina.
Así
mismo, podrá instalarse el Centro de Justicia de Paz en lugares que evoquen el
disfrute o tranquilidad, como por ejemplo ateneos, las escuelas o liceos, las
universidades, casas de la cultura, centros deportivos, iglesias o en lugares de
esparcimiento comunitario.
En
caso de no poder contar con un local del Municipio o de la Comunidad, el juez
habilitará un espacio decoroso en su residencia o en la casa de algún vecino,
para que se convierta en la sede del Centro y podrá solicitar ayuda al
Municipio y a su comunidad para adaptarlo a las exigencias de un buen Centro de
Justicia de Paz que propicie el intercambio
amistoso y el acuerdo entre las personas. También podrá solicitar un aporte
por concepto de los gastos ocasionados por el funcionamiento del Centro, por
ejemplo, una cuota parte de los recibos de luz, teléfono y agua, ya que la ley
establece que, en cualquier caso, "corresponderá al municipio cubrir los
gastos relativos al suministro de material de oficina, servicios básicos y
mantenimiento" (Artículo 30).
Este
lugar escogido deberá contar con un espacio amplio, una buena iluminación, un
buen mobiliario y óptima dotación de material de oficina. En este sentido
recomendamos ampliamente que el Centro de Justicia de Paz cuente con sillas cómodas
y aproximadamente iguales en tamaño y altura para que la gente pueda sentirse a
gusto y ninguno se sienta más o menos importante que el otro. Igualmente, las
sillas deben estar acomodadas de modo tal que la silla del Juez de Paz esté a
la misma distancia de las sillas de las personas que tienen el conflicto para
destacar su imparcialidad.
Del
mismo modo, el Centro de Justicia de Paz debe tener ciertas provisiones que
facilitarán el desarrollo de las reuniones. Un pizarrón es útil para que la
gente pueda explicarse mejor y, en especial, para que el conciliador pueda
ayudarles a ordenar sus ideas. Así mismo, debe haber papel y lápices a mano
para las personas que quieran hacerlo puedan tomar apuntes mientras que hable el
otro, ya que se les ha pedido que no interrumpan, sino que esperen su turno.
Poder ofrecer café y agua o jugo, y tener afiches u otros adornos son detalles
que ayudan a crear un ambiente más relajado y amistoso.
Es
igualmente importante, que exista un sitio donde las personas puedan esperar
mientras el Juez de Paz conversa con alguna de las partes por separado o para
que esperen los familiares y amigos o los testigos que los participantes hayan
traído mientras se están llevando a cabo las conversaciones de la conciliación.
Los
tribunales tradicionales evocan, en la mayoría
de los casos y en la mayor parte de los ciudadanos, burocracia y
lentitud. Por lo tanto, el Centro de Justicia de Paz debe diferenciarse de los
tribunales tradicionales y ser un sitio que evoque tranquilidad y que signifique
para la comunidad un lugar neutral donde pueda encontrar un espacio donde
resolver sus problemas y lograr comunicarse. Por todos estos motivos, los
Centros de Justicia de Paz no deben funcionar en módulos policiales, en
cuarteles, en jefaturas civiles o en oficinas burocráticas, ya esto podría
transmitir una imagen de represión, de cárcel o de complicación para el público
general.
La
actitud del Equipo de la Justicia de Paz debe reflejar con sus palabras y
actitudes su misión fundamental de solucionar los conflictos de manera amistosa
y debe brindar confianza a los que necesitan de su colaboración. No deben
olvidar nunca que la mayoría de los usuarios afrontan un problema que a pesar
de parecer simple puede ser motivo de gran ansiedad o molestia, por lo que tal
vez se sientan incómodos, desconfiados o temerosos cuando se acercan a un
Centro de Justicia de Paz. La
calidad de la atención determinará en gran medida el éxito o fracaso de la
conciliación y en general del proceso de Justicia de Paz.
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Normas
de Funcionamiento
El
Juez de Paz, conjuntamente con el resto del Equipo de Justicia de Paz, deberán
elaborar un Reglamento Interno de Funcionamiento que será público para todos
los miembros de la comunidad.
El
Reglamento establecerá la normativa mínima de funcionamiento, regulándose de
forma sencilla la forma operativa de funcionamiento del Centro. También se
regulará el horario de funcionamiento, el cual se adaptará a los horarios
tanto del Equipo como de la comunidad; se recomienda establecer varias horas
mínimas de atención diarias (por ejemplo, en algunas comunidades el horario
más adecuado podría ser de lunes a viernes de cinco de la tarde a ocho y media
de la noche; en otras, los horarios diurnos son más apropiados quizás con
algunas horas de atención los fines de semana).
En
todo caso, conviene establecer un sistema de turnos para los días de asueto y
feriados. Así mismo, para poder atender los casos sumamente urgentes, el equipo
debe saber quién es y donde se encuentra la persona responsable de conocer un
caso de emergencia y tener esa información fácilmente disponible para los
miembros de la comunidad. Así mismo, se regularán las vacaciones del Equipo de
manera que siempre haya alguien responsable del funcionamiento del Centro.
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Reglamento Interno de Funcionamiento
El
Reglamento Interno de Funcionamiento deberá contener:
1.
El horario de funcionamiento del Centro de Justicia de Paz. El número de horas
diarias de funcionamiento, de lunes a sábado, y en un horario que se adapte a
las necesidades y actividades de la comunidad.
2.
Las vacaciones del Juez titular en coordinación con las de los Suplentes y/o
Conjueces, para que siempre se encuentre disponible por lo menos un Juez de Paz
en la Circunscripción Intramunicipal.
3.
La asignación de turnos entre ellos de manera que, en los casos de gravedad
extrema, cuya urgencia no admita espera, el Centro de Justicia de Paz pueda
atender al público todo el tiempo.
4.
Las funciones de Archivo y Secretaría. El Equipo de Justicia de Paz nombrará
entre sus integrantes o entre los miembros de la comunidad a la persona o las
personas que colaborarán con el trabajo del Centro, cumpliendo las labores de
secretaría, llevando el orden cronológico
de las actuaciones ante el Juez de Paz en el respectivo Libro de Diario y
encargándose de tener ordenado y seguro el archivo. Así mismo, podrán ayudar
a hacer las notificaciones o fijar carteles cuando el Juez responsable no puede
hacerlo personalmente.
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Archivos y Formas a ser utilizadas
en los Centros de Justicia de Paz
Sabemos
que a pesar de ser ideal la utilización de computadoras para llevar un archivo
de los casos que conozca el Equipo de Justicia de Paz, así como para la
elaboración de los formatos de notificación, acuerdos conciliatorios y
sentencias, será difícil en la muchas de las comunidades del país,
por lo cual se debe tener presente la mejor forma de llevar los archivos y de
llenar las formas que se sugieren para mejor funcionamiento de la Justicia de
Paz en el Centro. Las recomendaciones que se darán son solamente líneas
generales que podrán variar de acuerdo al desarrollo de cada comunidad y a las
necesidades reales de cada Centro.
Las
formas a ser utilizadas deben ser diseñadas con la idea que a mayor sencillez,
mayor funcionalidad, siendo escritas en un lenguaje de fácil comprensión para
todo usuario y diseñadas para un fácil llenado y uso por todo el personal del
Centro de Justicia de Paz. A esto se suma la posibilidad que cualquier persona
que utilice los Centros pueda llenar sus propias formas si así desea.
Recomendamos
ampliamente que el Centro de Justicia de Paz disponga de planillas fotocopiadas
para las distintas actividades que se realizan en el Centro con el objeto de
ahorrar tiempo de trabajo y poder organizar más fácilmente la información. Al
final de este capítulo ofrecemos ejemplo de planillas, que pueden ser copiadas,
con o sin modificación y empleadas para no tener que elaborar una nueva para
cada caso que se presenta.
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Consideraciones
para la elaboración y llenado de las Formas:
•
El lenguaje debe ser sencillo y fácil de entender; debe tener un contenido
comprensible para todo público. Se debe evitar el uso de terminologías
legales, abreviaciones o palabras rebuscadas; el uso de términos jurídicos
podría llevar a los usuarios a pensar que se encuentran dentro del sistema
formal de justicia.
•
El lenguaje debe ser neutral para ambas partes; se debe evitar hacer acusaciones
o aseveraciones que puedan hacer dudar de la imparcialidad del Juez o de los
miembros de Equipo. No se debe ordenar directamente la realización de ningún
acto a través de palabras excesivamente fuertes.
•
Si la población se encuentra en un área indígena, las formas deben ser
elaboradas y llenadas en español y en el dialecto de la comunidad indígena
•
Sólo la información esencial debe aparecer en las Formas; se debe evitar dar
una información demasiado detallada de las situaciones, para así lograr mayor
facilidad para el llenado y entendimiento de la información.
•
Las formas se deben identificar fácilmente. Cada forma contentiva de un caso
debe contener en el tope de la página una numeración continua clara y el título que señale o bien el objeto de la
controversia o un indicativo claro del caso en particular para ser posible su
rápida ubicación.
•
Las formas de un mismo caso deben ser ordenadas en una misma carpeta. De ser
posible una carpeta con sujetadores y ordenadas según la fecha de
presentación. Deben contener una numeración de las hojas de cada carpeta, para
así facilitar la correlación de las Formas.
•
Las Formas deben ser llenadas a máquina o en letra de molde con bolígrafo
negro o azul, para así facilitar la lectura de las formas y de los archivos.
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Información
que debe estar siempre a disposición en los Centros
Los
Centros de Justicia de Paz deben tener siempre información a la mano para los
usuarios, la cual debe ser publicada en trípticos, hojas volantes o afiches. En
tal sentido, recomendamos disponer de los siguientes materiales:
•
Información general del propósito, competencias, límites y funcionamiento de
la Justicia de Paz y del Centro de Paz.
•
Una explicación de las ventajas de los procedimientos de paz donde la
informalidad, rapidez y sencillez favorecen la resolución amistosa de los
conflictos en contraposición con los procesos ordinarios.
•
Información básica del procedimiento ante los Centros de Paz y la manera de
proceder para introducir una solicitud o actuar ante el Centro.
•
Información de la importancia de resolver las controversias por el arreglo
amistoso y la conciliación.
•
Información de la disponibilidad de las Juntas de Conciliación y de personas
de la comunidad dispuestas a ayudar en la solución de los conflictos.
•
Un esbozo de los términos y situaciones usuales en los centros.
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Sistema de Manejo de Archivos
Como
se indicó anteriormente, lo más conveniente es llevar los archivos por
computadora, con el respectivo diskette de apoyo; pero en su defecto es
conveniente tener siempre un archivo ordenado de los casos y documentos que se
llevan en el Centro de Paz, lo que permitirá mantener el funcionamiento del
Centro de la manera más ordenada y eficiente posible.
Otra
ventaja de el orden y buena conservación de los archivos es poder utilizar la
experiencia de cierto caso o situación en alguna controversia similar que se
presente o también poder contribuir con la red nacional de justicia de paz,
exponiendo casos y la forma de solución de estos.
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Para
el correcto manejo de archivos se recomienda:
•
Equipar el Centro de Paz con libreros o archivadores sencillos y amplios, que
permitan diferenciar las distintas carpetas.
•
Llevar una carpeta para cada caso, en la cual se incluyan en orden cronológico
y de manera ordenada todas las actuaciones en dicho caso.
•
Colocar en la esquina de la carpeta el nombre de los interesados y el motivo de
la controversia, así como un número con el cual se pueda identificar el caso.
El número del caso deberá iniciarse con el mes y el año en el cual fue
introducida la solicitud y terminado con el número que le fue asignado, para así
facilitar el acceso a los datos y la posibilidad de llevar estadísticas. Por
ejemplo, se debe colocar en una de las esquinas superiores Enero 1996-caso 0012,
esto indica que la solicitud se hizo en Enero de 1996 y que fue el caso número
12 que ingreso ese año al Centro de Justicia de Paz.
•
Ordenar las carpetas en el librero o archivador de acuerdo al
número que se le haya asignado.
•
Se debe llevar un cuaderno, además del archivo donde se vaya anotando el número
asignado (por ejemplo Enero 1996-caso 0012) y los nombres de las partes.
•
Si el Centro de Justicia de Paz funciona en la residencia de alguno de los
miembros del equipo de Paz, una vez concluido su mandato, el Juez respectivo está
en la obligación de transferirle los archivos a la persona que resulte electa
como Juez de Paz titular con el mayor número de votos. Cuando se trata de un
Centro de Paz ubicado en un local de la comunidad o del Municipio, los archivos
deberán permanecer en el local.
Los
Archivos y documentos de la Justicia de Paz son públicos y son propiedad de la
comunidad; no deben ser alterados ni destruidos. El Juez de Paz titular es
responsable de su conservación; deben ser entregados en correcto orden al Juez
y el Equipo de Paz que sustituya al otro al final del periodo.
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Equipamiento
del Centro de Justicia de Paz
El
Centro deberá tener un sello de caucho que señale la descripción del Centro
de Paz, el cual será responsabilidad del Juez de Paz, y deberá ser entregado
al próximo Juez que ocupe su posición. El sello podrá tener escrito, por
ejemplo:

El Municipio y la comunidad
deberán dotar al Centro de paz con los muebles apropiados ( sillas, archivos,
mesa o escritorio, estante ), el material de oficina necesario, ( papelería,
carpetas, engrapadoras, formas fotocopiadas, lápices, bolígrafos, etc.. ) y
otros equipos que puedan facilitar su trabajo, como un pizarrón o rotafolio y
marcadores. De ser posible se le dotará de una computadora o máquina de
escribir y del mobiliario necesario para su fucnionamiento. Aunque tanto el
mobiliario como el material de oficina debe ser suministrado por el municipio,
la comunidad también puede organizar eventos como verbenas, rifas o
espectáculos para obtener fondos para la Justicia de Paz. Asi mismo se puede
solicitar la ayuda de instituciones tanto públicas como privadas, para que con
donaciones en dinero o en especie contribuyan al funcionamiento del Centro de
paz, lo cual se facilitará con el establecimiento de las redes locales de la
Justicia de Paz.
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El Juez de Paz, su Comunidad, su
Municipio, y el País
A
lo largo de este Web Site, hemos insistido
que el Juez de Paz no debe actuar solo, que el Juez de Paz no puede hacer todo
el trabajo, pero sí guiar el trabajo.
Igualmente,
hemos insistido en que el Juez de Paz debe buscar actuar no como un Juez de Paz
solitario para la comunidad, sino como un coordinador de un EQUIPO DE LA
JUSTICIA DE PAZ, integrado por los dos suplentes, los ConJueces y los demás
miembros de la comunidad que estén dispuestos a formar parte de la eventuales
Juntas de Conciliación y colaborar en el trabajo cotidiano del Juez de Paz.
Además
de los miembros de su comunidad, el Juez de Paz debe relacionarse con el
Municipio, debe conocer que direcciones de la Alcaldía y de los Concejales,
sobre todos los que están dispuestos a ayudar a la Justicia de Paz con
información, apoyo material y asistencia en sus procedimientos. De la misma
manera, el Juez de Paz debe procurar que los funcionarios del Municipio conozcan
en detalle qué es la Justicia de Paz a través de talleres que debe estimular
el Juez de Paz y que deben ser impartidos por el mismo y los demás miembros del
Equipo de la Justicia de Paz.
Por
otra parte, el Juez de Paz debe mantener buenas relaciones con la Policía, sea
ésta Municipal o Estadal. En algunos casos, el Juez de Paz necesitará apoyo de
la Policía para hacer cumplir ciertas medidas y solucionar algunos problemas.
Por
último, el Juez de Paz debe conocer a todos los Organismos e Instituciones
Nacionales que también pueden servir para dar cumplimiento a sus decisiones o
para remitirles casos que requieren de su ayuda. A nivel nacional existen
organismo estrechamente relacionados con las distintas competencias del Juez de
Paz. Es decir, organizaciones que se ocupan de la familia, los niños, los
ancianos, la protección ambiental, problemas de consumidores, problemas de
arrendamiento, problemas de propiedad horizontal, asistencia jurídica, médica,
religiosa, educativa, etc.
De
esta manera, lo más importante es que el Juez de Paz no se sienta ni se quede
solo. Él debe ir construyendo sus propios apoyos. El mero hecho que exista una
Ley Orgánica de Justicia de Paz que establece que muchos organismos deben
colaborar con su labor, no significa automáticamente que toda esta red de
relaciones va a surgir de la nada. Todo lo contrario.
Le
corresponde al Juez de Paz, comenzar a tejer su Equipo de Justicia de Paz desde
el momento mismo en que ha sido seleccionado por su comunidad. Luego, una vez
que ha logrado constituir su Equipo de Justicia de Paz
con los suplentes y conjueces, les corresponderá compartir el trabajo de
relacionarse con el Municipio, con las Asociaciones de Vecinos, con otras
organizaciones de la comunidad, con las escuelas, con las Iglesias, con los
otros Jueces de Paz cercanos, con los Organismos e Instituciones Nacionales.
Esta
es la mejor manera para que los Jueces de Paz tengan el liderazgo
suficiente como para que sea respetado.
Pero
lo importante de entender es que todo depende de los Jueces. No pueden quedarse
en sus casas esperando a la gente, tienen que salir a actuar, a relacionarse a
conocer su comunidad y su municipio.
Sin
embargo, esto no será una labor difícil para los Jueces de Paz. Ellos han sido
elegidos por su comunidad para lograr resolver los problemas de los vecinos
entre todos. En el día a día, irán construyendo la presencia sólida de la
Justicia de Paz y mientras tengan un actitud de propiciar la colaboración de
todos, su éxito estará asegurado.
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El Municipio y la Justicia de Paz
Venezuela
es un Estado Federal cuya organización político-administrativa define tres
niveles de gobierno: el nivel central representado por la República (El
Presidente de la República, Los Ministros, El Congreso); el nivel intermedio
constituido por las Entidades Federales (el Gobernador del Estado, la Asamblea
Legislativa) y el nivel local, por los Municipios (el Alcalde y los Concejales).
La
Constitución Venezolana, define al MUNICIPIO como "la unidad política
primaria y autónoma dentro de la organización nacional".
De esta forma, podemos entender que el Municipio en las materias que la
Constitución Nacional le responsabiliza, tiene independencia y autonomía en
tres sentidos:
•
Político, para la elección de sus autoridades.
•
Administrativo, para la libre gestión en las materias de su competencia.
•
Económico y Fiscal, para la creación, recaudación e inversión de sus
ingresos económicos obtenidos a través de impuestos municipales.
Con
la Justicia de Paz se complementa y refuerzan la autonomía del Municipio, al
observarse que el Alcalde representa la figura central del ejecutivo Municipal,
los Concejos Municipales la función legislativa y los Jueces de Paz y su equipo
representan la figura judicial, con lo cual tenemos presentes los tres poderes
del Estado en cada municipio y localidad.
La
Justicia de Paz es materia de gestión local, es responsabilidad del Municipio
crear y mantener la convivencia de y entre las comunidades y por tal razón, la
Ley Orgánica de Justicia de Paz confiere a los Municipios
la
responsabilidad de colaborar con la Justicia de Paz y de informar a todos los
ciudadanos de las responsabilidades que tienen para que la Justicia de Paz
funcione.
El
Municipio es para el ciudadano común "el Estado a la mano" y a él
acude para el ejercicio de sus derechos cívicos consagrados por la Constitución,
las Leyes Orgánicas y las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos
municipales. Por ende, el objetivo del Municipio es mejorar las condiciones de
vida de los ciudadanos que viven en la comunidad y orientar su labor hacia el
desarrollo social en ámbito local, fortaleciendo la participación de la
población como recurso y como instrumento para el desarrollo nacional.
La
Ley Orgánica de Justicia de Paz es uno de los mecanismos para el logro de tal
desarrollo, al proporcionar elementos que incrementan la organización y
participación comunitaria de una manera activa y consciente en aras de resolver
conflictos vecinales.
Deberes
y Responsabilidades del Municipio frente a la Justicia de Paz
La
mayor responsabilidad a la hora de difundir, impulsar, ejecutar, mantener y
apoyar la implantación de la Justicia de Paz le corresponde al Municipio y a
los propios Jueces de Paz.
Sin
embargo, al Municipio le corresponde de manera específica, de acuerdo a la Ley
de la Justicia de Paz:
1.
El financiamiento de la Justicia de Paz
La
obligación de financiar la Justicia de Paz corresponde a los Municipios (Art.
53 LOJP), quienes deben elaborar las aperturas programáticas - financieras
correspondientes en la Ordenanza de Presupuesto a fin de contribuir con los
gastos relativos al suministro de material de oficina, servicios básicos y
mantenimiento del local desde donde los Jueces de Paz presten sus servicios
(Art. 30 LOJP). El Juez de Paz debe exigir a su Municipio que cumpla con proveer
materiales de oficina y locales, si es necesario para que la Justicia de Paz
funcione mejor.
Para
ello, el Municipio puede generar recursos propios para financiar estos
servicios. Aunque la Justicia de Paz será gratuita (Art. 5 LOJP) eso no impide
que el Municipio cree un impuesto general que genere recursos destinados al
funcionamiento de la Justicia de Paz .
La
colaboración de la comunidad con donaciones en especie, de material de oficina
y de fuerza de trabajo constituye otra fuente de apoyo material. Así mismo, las
multas que se impongan a quién desacate el mandato contenido en la sentencia
dictada (Art. 50 LOJP) contribuirán al financiamiento del Centro de Justicia de
Paz.
2.
Los programas de adiestramiento y mejoramiento para los Jueces de Paz y las
comunidades
Para
el éxito en la implementación de la Justicia de Paz, se debe realizar un buen
diseño y desarrollo de los programas de formación para los Jueces de Paz y sus
equipos.
El
Municipio con el apoyo del Ministerio de la Familia, la COPRE, las Universidades
públicas y privadas, las organizaciones especializadas y las comunidades, deberá
elaborar Cursos de Seguimiento y Mejoramiento, los cuales podrán ser realizados
con todas aquellas personas interesadas (Art 24 LOJP).
Es
recomendable que el Municipio:
•
Realice un estudio para detectar las necesidades generales de capacitación de
los Jueces de Paz por cada circunscripción.
•
Realice un estudio de las leyes, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos
dentro de los cuales se enmarcan la actuación de los Jueces de Paz y su equipo.
•
Desarrollar un compendio de aplicaciones prácticas en diversas situaciones que
se le puedan presentar a estos.
•
Ofrezca una educación integral en cuanto a medios alternativos de resolución
de conflictos, con especial énfasis en la conciliación y la equidad con
justicia.
•
Establezca contactos con diversas organizaciones nacionales e internacionales
que posean experiencias tanto en la materia como en el dictado de estos cursos
formativos.
•
Elabore planes estratégicos de acción para la realización de estos programas.
Es
necesario que el Juez de Paz estimule al Municipio para la creación de redes
locales de apoyo para la implantación y desarrollo de la Justicia de Paz a través
de las Direcciones Municipales de Desarrollo Social.
De
esta manera el Concejo Municipal debe propiciar la realización de foros sobre
la Justicia de Paz, promover el desarrollo de la Justicia de Paz en las
escuelas. Igualmente, el Juez de Paz debe promover la creación de un medio de
comunicación que divulge las experiencias exitosas de la Justicia de Paz, es
decir, una publicación o un programa de radio local donde se explique los casos
que se le han presentado al Juez de Paz y la manera como él los ha resuelto.
Esta
difusión de la Justicia de Paz es muy importante porque permitirá enriquecer a
todos los Jueces de Paz cuando se le presenten situaciones similares y al mismo
tiempo permitirá que la comunidad se interese y conozca en detalle y
constantemente la labor que viene realizando el Juez de Paz.
En
este sentido, el Juez de Paz debe preocuparse por desarrollar una labor
comunicacional sobre su trabajo, esto permitirá que su comunidad lo conozca más
y que su imagen como Juez de Paz se mejore en la medida en que sea notorio su
capacidad para resolver los problemas comunitarios.
3.
Colaborar en la gestión del Juez de Paz y en el cumplimiento de sus decisiones
El
Municipio debe ser un gran aliado del Juez de Paz. Debe apoyarlo con recursos
económico para que pueda cumplir con su labor, debe proporcionarle materiales
de oficina (papel, lápices, plumas, carpetas etc.) y sobre todo debe apoyar las
decisiones que el Juez de Paz adopta, bien sea a través de la conciliación o
de la equidad.
En
este sentido, las autoridades del Municipio deben hacer talleres con la Policía
Municipal y demás funcionarios locales para que todos conozcan bien cuales son
las funciones del Juez de Paz y cuales son las responsabilidades de cada uno de
estos funcionarios policiales o administrativos en la gestión del Juez de Paz.
Por
otra parte, es posible que el Juez de Paz requiera información diversa del
Municipio tal como las distintas Ordenanzas que ha aprobado el Municipio y que
el Juez de Paz debe hacer cumplir.
También
información sobre alguno de los ciudadanos de la comunidad o información técnica
sobre problemas que se le han presentado en las distintas área de su
competencia.
Igualmente,
es muy posible que el Juez de Paz encuentre colaboración para la solución de
los problemas en el Municipio. En muchos casos los Municipios llevan a cabo
programas sociales o tienen oficinas de atención al público que pueden servir
como apoyo al Juez de Paz.
En
muchos Municipios funcionan direcciones de desarrollo social que pueden servir
para que el Juez de Paz encuentre apoyo de médicos, abogados, ingenieros,
trabajadores sociales, psicólogos u otros profesionales que pueden y deben
colaborar con la gestión del Juez de Paz.
Igualmente,
la Policía Municipal, la cual quizá sea utilizada por el Juez de Paz en casos
extremos, tiene que estar muy bien enterada de quienes son los Jueces de Paz y
cual es la función que ellos desempeñan en las distintas comunidades.
Por
todos estos motivos, es muy importante que el Juez de Paz mantenga contacto
permanente con su Municipio y promueva talleres y charlas sobre la Justicia de
Paz destinados para los funcionarios del Municipio, de la Policía y para los
miembros de la comunidad en general.
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El Juez de Paz , Las Asociaciones de
Vecinos y las demás Organizaciones Comunitarias
Los
Jueces de Paz deben establecer buenas relaciones con las organizaciones
comunitarias y, en especial, las Asociaciones de Vecinos porque pueden brindar
un apoyo fundamental a su trabajo.
Eso
es así, porque, por lo general, las Asociaciones de Vecinos tienen mucha
experiencia en la zona, están al tanto de los problemas más importantes de la
comunidad y conocen a sus habitantes. De allí que su primer aporte, sobre todo
en las etapas iniciales de la Justicia de Paz, puede consistir en difundir el
trabajo del Centro de Justicia de Paz y referirle las personas que tienen
problemas o informarle al Centro sobre problemas que conviene investigar aunque
los afectados, tal vez por desconocimiento o miedo, no se hayan acercado por su
cuenta.
Luego,
las Asociaciones y las demás organizaciones comunitarias pueden ser de gran
ayuda en la resolución de los casos que se presenten. Por una parte, pueden
aportar información útil sobre las personas y su situación. Pero por otra
parte y, más fundamentalmente, como los establece la Ley Orgánica de la
Justicia de Paz en su artículo 39, las Asociaciones de Vecinos, las
0rganizaciones postulantes y demás miembros de la comunidad deberán presentar
al Juez de Paz listas de técnicos, peritos y demás profesionales o miembros de
la comunidad, que residan en la misma localidad y que estén dispuestos a
trabajar en forma honoraria tanto en el proceso conciliatorio como en las Juntas
de Conciliación.
De
esta forma, debido a la importancia que juegan las Juntas de Conciliación y los
asesores imparciales en la labor de la Justicia de Paz, es de vital importancia
que el Juez de Paz establezca buenas relaciones con las Asociaciones de Vecinos
con la ¡dea de trabajar como un equipo unido por la solución de los problemas.
Así
mismo, las Asociaciones de Vecinos y las demás organizaciones comunitarias son
una forma de lograr la participación y colaboración de todos los vecinos en la
Justicia de Paz. Esa participación puede incluir distintos tipos de ayuda en la
organización y funcionamiento del Centro de Justicia de Paz. Pero también
puede ser un apoyo para lograr la ejecución de los Acuerdos Conciliatorios y
las decisiones por equidad. En ciertos casos, por ejemplo, puede resultar
necesario que la Asociación de Vecinos haga presión social para demostrar no
se trata de la decisión de un Juez aislado, sino que la comunidad entera tiene
una posición frente a un problema común. Por ejemplo, si una fabrica de
cauchos está dañando el ambiente y no instala los filtros indicados o un
particular se niega a desmontar una construcción que inició en una zona de
esparcimiento común, la presión comunitaria puede ser más eficaz que las
medidas punitivas que pudiera disponer el Juez o los organismos públicos
competentes.
En
algunos casos, el Juez de Paz se dará cuenta que un problema que le presentan
las personas corresponde a la Asociación de Vecinos, como representante de
la comunidad, la que debe lidenzar el esfuerzo para resolverlo. En estas
situaciones, los Jueces de Paz tienen que ser muy prudentes, porque los Centros
de Justicia de Paz no son los rivales de las Asociaciones de Vecinos. Por lo
contrario, su éxito depende de la armoniosa coordinación de esfuerzos.
Al
mismo tiempo, los Jueces de Paz no deben defraudar a las personas que buscan su
ayuda ni hacerles sentir que se les está "ruleteando". Puede, por lo
tanto, plantear la situación a la Asociación de Vecinos o, en su defecto, a
alguna organización comunitaria semejante. Si no existen tales instancias o se
encuentran en franco declive, puede estimular a los vecinos a movilizarse y
organizarse.
Sin
embargo, no debe olvidarse que los Jueces de Paz no son los presidentes de la
zona, sino los representantes de la Justicia de Paz en la comunidad.
La
Justicia de Paz y las Escuelas
El
Juez de Paz debe buscar apoyo también en las escuelas de su comunidad. En este
sentido, el Juez de Paz debe convertirse en un propagador de la Justicia de Paz
en las escuelas. El propósito de llevar la Justicia de Paz a las escuelas es
muy importante, significa sembrar la idea de la Justicia en los niños para que
en el futuro ellos sean mejores ciudadanos.
Para
ello, el Juez de Paz debe conversar con el director y las maestras y maestros
del plantel con el propósito de dar charlas a los niños sobre la Justicia de
Paz,
Esto
es muy importante por dos motivos: primero ayudamos a que los niños obtengan
información acerca de la Justicia de Paz y la resolución de conflictos. En
segundo lugar, los contactos y las charlas sobre la Justicia de
Paz pueden y deben estimular a las escuelas a promover la creación de Equipos
de Paz estudiantiles en todos los niveles del sistema educativo con el objeto de
resolver a través de la conciliación los problemas que puedan'surgir
entre los estudiantes en las escuelas.
Cuando
los jóvenes también tienen la oportunidad resolver sus conflictos con la ayuda
de unos Jueces de Paz elegido entre ellos mismos aprenden a través de la
experiencia, lo cual es mucho más eficaz que una simple charla. Está
comprobado que la enseñanza y la práctica de la conciliación puede producir
la disminución significativa de los conflictos y de la violencia en las
escuelas. Además, los estudiantes suelen repetir ese aprendizaje y reflejarlo
en su comportamiento en su grupo familiar y vecindario, con lo cual no sólo se
difunde información sobre la importancia de la Justicia de Paz sino que a
menudo se reduce el nivel de violencia y se cambia la manera de manejar los
conflictos en la comunidad.
Los
Jueces de Paz, por lo tanto, deben tener muy presente que su responsabilidad en
la difusión de la Justicia de Paz en las escuelas, ya que estos programas
ayudarán a nuestros niños a ser mejores ciudadanos y serán de un gran
beneficio para todos.
La
Justicia de paz y las Instituciones Nacionales, Estadales y Municipales.
En
muchos casos es posible que el Juez de Paz necesite de la ayuda de instituciones
nacionales, estadales o municipales; por este motivo él debe conocer la gran
variedad de organizaciones que existen en el país y que podrán colaborar con
su gestión como Juez de Paz. Sin embargo, el Equipo de Jueces de Paz sólo debe
solicitar este tipo de ayuda en los casos que realmente lo ameriten. Siempre
debe intentar solucionar los problemas por su cuenta con la ayuda de su
comunidad.
La
Ley Orgánica de Justicia de Paz obliga a la instituciones nacionales, estadales
y municipales a ayudar al Juez de Paz en su labor. En los caso de urgencia, un
Juez de Paz debe hacer contacto a través del teléfono al organismo
correspondiente, identificarse como Juez de Paz de tal Municipio y plantear el
problema con toda la claridad posible y solicitar la ayuda necesaria.
Si
el problema amerita una asistencia urgente por parte de esa institución, el
Juez de Paz debe insistir en que su petición sea escuchada y que la institución
colabore con el caso pues tiene el deber legal de hacerlo.
Para
cada una de las competencias que la Ley Orgánica de La Justicia de Paz le
otorga al Juez de Paz existe alguna institución del Municipio, del Estado o del
Gobierno Nacional que puede colaborar en las soluciones de la comunidad. Al
final de este manual se ofrece un listado de estas instituciones de acuerdo a
las distintas funciones del Juez de Paz.

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