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La
Equidad
Resolver
los conflictos de la comunidad a través de la conciliación es la manera más
efectiva de encontrar justicia para un problema. Como hemos visto, en la
conciliación, las personas que tienen un conflicto son capaces, con la ayuda
del Juez de Paz y de las Juntas de Conciliación, de encontrar entre todos una
salida satisfactoria.
Sin
embargo, puede haber casos en los cuales la conciliación no funcione. Por lo
general, en estos casos, las personas en conflicto no logran llegar a un acuerdo
que termine por solucionar el problema. Cuando se llega a este momento, el Juez
de Paz les debe decir a las personas en conflicto: "Como Uds. no han
logrado ponerse de acuerdo para resolver este problema yo voy a decir lo que es
justo para este caso."
De
acuerdo a la Ley de Justicia de Paz, en su artículo 41:
"Agotada
la fase conciliatoria sin que medie acuerdo, el Juez así lo declarará y en
el mismo acto procederá a decidir conforme a la equidad, de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 8 de esta ley, asegurando el derecho a la defensa de
los interesados, a menos que alguno quisiera presentar nuevas pruebas."
Lo
que establece este artículo es muy importante. En primer lugar significa que el
Juez de Paz tiene la responsabilidad de decidir cuando la conciliación deja
de tener sentido. Por este motivo, el Juez de Paz debe ser una persona muy
prudente.
No
todos los problemas se pueden conciliar en el mismo tiempo. Por ejemplo, un
caso de un menor que es maltratado por sus padres, podría requerir mucho más
tiempo, esfuerzo y comprensión para conciliar que el caso de una persona que
bota la basura al frente del vecino.
Por
ello, el Juez de Paz debe insistir todo el tiempo razonable para lograr la
conciliación de las partes. Esto es particularmente importante cuando:
1.
El problema se presentó entre personas que tienen una relación que les
interesa mantener o mejorar,
por ejemplo entre parientes, viejos amigos o vecinos cercanos.
2.
Los afectados van a tener que colaborar en la ejecución de una decisión,
por ejemplo, si se establece un sistema de turnos para el riego o para llevar la
basura al basurero.
3.
La ejecución de una decisión es difícil de controlar y se necesita confiar en
el cumplimiento voluntario, por ejemplo si
los vecinos acuerdan dejar de usar gallinazo como abono por las moscas que atrae
pero existe la tentación de traerlo de noche o disfrazarlo de abono de chivo.
Ahora
bien, ¿Qué pistas tiene el Juez de Paz para decidir que la conciliación no
va a resolver el problema y pasar a la equidad?.
•
Cuando una de las partes en conflicto se niegue a acudir a las negociaciones con
el Juez de Paz.
Supongamos,
por ejemplo, que Luis que le prestó 10.000 bolívares a Victorino y éste no
quiere pagárselos. Luis acude al Centro de Justicia de Paz, pero Victorino no
hace caso a la notificación que le hizo el Juez de Paz con el propósito de
tratar de arreglar por las buenas el pago de la deuda.
En
este caso, el Juez de Paz tiene el deber de notificar a Victorino que Luis le
está reclamando el pago de los 10.000 bolívares. Si después de varios
intentos Victorino no se presenta, entonces el Juez de Paz se verá en la
necesidad de decidir la manera, los plazos y los montos en los que Victorino
deba pagarle a Luis.
Esto,
como veremos en este capítulo, no significa que el Juez de Paz, debe exigir el
pago inmediato de los 10.000 bolívares, por el mero hecho que Victorino no haya
asistido nunca a sus notificaciones. A pesar de la actitud negativa de
Victorino, el Juez de Paz debe ser siempre justo y ecuánime y debe esforzarse
por entender las circunstancias de cada caso:
Si
Victorino está desempleado o no, si está empleado cuanto gana, cuantos hijos
tiene, hace cuanto fue hecho el préstamo, si entre Luis y Victorino se fijaron
un plazo para pagar o no, si Victorino es una persona conocida por su
responsabilidad etcétera. En otras palabras, el Juez de Paz debe averiguar a
través de amigos y familiares de Victorino, porque él no ha acudido a la
notificación y además, cuales son las circunstancias que vive Victorino en ese
momento.
•
Cuando una de las partes es evidentemente incapaz de participar en un acuerdo de
conciliación porque no entiende de qué se trata o no está en condiciones para
tomar decisiones.
Esto puede pasar, por ejemplo, con personas que tienen graves trastornos
mentales o con personas tan ancianas que no recuerdan hoy lo que dijeron ayer.
Aunque la situación se debe evaluar con mucha prudencia, y quizás solicitar la
opinión de la JIC, tales casos usualmente ameritan una decisión por equidad.
•
Cuando hay un gran desequilibrio de poder entre los involucrados,
debido a los recursos económicos o los conocimientos que tienen o debido al
temor que uno tiene del otro. En esos casos, el Juez puede convencerse que
existe el peligro real que cualquier decisión que puedan acordar entre ellos a
través de la conciliación resultará muy injusta o dañina para la parte más
débil. Puede, en consecuencia pasar a la decisión por equidad aunque, una
vez más, debe evaluar la situación con mucha prudencia, quizás con el
asesoramiento de la JIC.
•
Cuando pueda producirse un daño irreparable.
Pueden presentarse ciertos casos en los cuales el Juez de Paz deba tomar una
decisión rápida debido a la urgencia del caso. Por ejemplo, si entre dos
vecinos existe el peligro real que el muro de un vecino caiga sobre la casa de
otro, amenazando la vida de niños, el Juez de Paz debe intentar una
conciliación
lo más rápida y urgente posible, ya que, de esperar mucho tiempo por la
conciliación, se pone en peligro la vida de algunas personas. En este tipo de
caso, el Juez de Paz debe pasar rápidamente a la equidad.
•
Cuando ambas partes soliciten al Juez que decida con arreglo al procedimiento
de equidad,
como lo establece el Artículo 8,5 de la Ley. En estas situaciones, el Juez debe
tratar de averiguar por qué desean que él decida por ellos y explicarles las
ventajas de la conciliación, pero si se niegan a hacerle caso, deberá tomar
una decisión conforme a la equidad.
•
Cuando el Juez ha llegado a la conclusión que las partes no lograrán resolver
su problema por vía de la conciliación.
En
algunos casos es posible que, aunque las personas en conflicto acudan al Centro
de Justicia de Paz, no pueden superar los obstáculos que les impiden ponerse
de acuerdo, a pesar de todos los mejores esfuerzos del mediador. Esto es
posible debido a muchos factores que el Juez de Paz debe aprender a interpretar,
por ejemplo, que las personas se lleven tan mal que no quieran ceder en nada al
otro o que debido al problema particular que se esté conciliando, la posición
de las personas es repetidamente "o todo o nada".
Igualmente,
en estos casos, el Juez de Paz deberá utilizar todos sus recursos de persuasión
para hacer entrar a las personas en razón y obtener una negociación donde cada
quien ceda. Si todo esto fracasa irremediablemente, el Juez de Paz tendrá que
decidir de acuerdo a la equidad.

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Cuando
comienza la fase de la Equidad
De
acuerdo al artículo 41, el Juez de Paz,, cuando se da cuenta que la Conciliación
no es apropiada o no conduce a ningún sitio, deberá reunir a las personas que
tienen el problema y comunicarles que él ha decidido arreglar la controversia a
través de la equidad. Igualmente, les expondrá brevemente un recuento de todas
las gestiones de conciliación que se hayan hecho hasta ese momento y les dirá
también las razones que lo llevaron a decidir por equidad, dejando abierta
siempre la posibilidad que las partes puedan conciliar.
En
ese mismo momento, si las partes no llegan a conciliar a pesar que el Juez de
Paz comunicó su intención de arreglar el problema a través de la equidad,
entonces el Juez de Paz anunciará cual es la decisión que el ha pensado justa
para el caso.
Es
importante destacar que cuando un Juez de Paz se da cuenta que la conciliación
ha fracasado completamente, él debe reunir a las partes para hacer el recuento
dé lo sucedido y tener una decisión de equidad ya pensada para poder
anunciarla a los involucrados.
Sin
embargo, es posible que cuando el Juez de Paz anuncie el fracaso de la
conciliación, sucedan dos cosas:
•
Que las partes decidan conciliar entre ellas para no tener que aceptar luego una
decisión de equidad del Juez de Paz.
•
Que ambas partes o cualquiera de ellas quiera presentar pruebas adicionales al
Juez de Paz para soportar mejor su punto de vista.
En
el primer caso, el Juez de Paz debe aceptar la conciliación de las
partes,
si ambas deciden conciliar.
En
el segundo caso, el Juez de Paz les dará cinco días hábiles a las partes para
que presenten las pruebas que ellas piensan que puedan respaldar mejor sus
respectivos argumentos.
No
obstante, es posible que si las partes eligen la segunda opción, exista una
prueba, por ejemplo un testigo, que está fuera de la comunidad y que volverá
en 10 días, es decir, fuera del plazo que establece la Ley. Una situación
semejante puede presentarse cuando varios de los cinco días son feriados, por
ejemplo, cuando el 25 de diciembre cae un día viernes, lo cual dificulta la
reunión de pruebas. En esos casos, el Juez de Paz debe decidir de acuerdo a su
criterio si se puede extender el plazo o si solamente permite los 5 días
estipulados para presentar las pruebas.
En
cualquier caso, es posible que en este lapso, las partes lleguen a la conclusión
que, en vista de la nueva información que han reunido, pueden resolver el
problema por su propia cuenta a través de un acuerdo de conciliación.
Luego
que han transcurridos los 5 días para la presentación de las pruebas, el Juez
de Paz deberá anunciar a las partes cual es su solución de equidad.

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Cual
es la diferencia entre un Juez de Paz
y un Juez Ordinario
Cuando
un Juez Ordinario va a resolver un problema, lo que generalmente hace primero es
enterarse de lo que está pasando, averiguar bien los hechos, lo que sucedió,
y luego escucha a las personas que tienen la controversia: les pregunta, les
vuelve a preguntar, las conoce, les habla y empieza a formarse un juicio de lo
que realmente sucedió.
Cuando
tiene una idea clara y más o menos completa de lo que pasó, el Juez Ordinario
va a sus libros, sus códigos y sus leyes y trata de encontrar una regla que le
describa el problema que se le ha presentado, una norma donde encaja ese tipo de
problema. Después de encontrar esa norma que le describe, de manera muy
parecida, lo que las partes en conflicto le contaron entonces, finalmente, el
Juez Ordinario ve en la norma legal lo que la ley manda a hacer en esos casos y
lo aplica.
Por
ejemplo, supongamos que un día se presentan a un tribunal Eddy y Marcos. Eddy
reclama que el perro de Marcos entró en su casa y rompió todos los muebles de
la sala. En este momento el Juez Ordinario oirá a las partes, las interrogará,
escuchará cuidadosamente lo que dicen y les preguntará los detalles que no
se entiendan bien.
Por
su parte, Eddy le mostrará al Juez Ordinario los muebles rotos y Marcos le
dirá al Juez Ordinario que ese perro se había escapado, por culpa del cartero,
hace una semana de su casa y él ya no tenía la culpa de lo que pasó, y así,
poco a poco el Juez Ordinario se va formando un juicio de lo sucedido.
Cuando
no hay ya más nada que preguntar, ni pruebas que presentar, ni perros, ni
muebles que enseñar; el Juez entonces agarrará su Código Civil y empezará a
leerlo y a leerlo hasta encontrar el Artículo 1192 que dice lo siguiente:
"El
dueño de un animal o el que lo tiene a su cuidado, debe reparar el daño que éste
cause, aunque se hubiera perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el
accidente ocurrió por falta de la víctima o por el hecho de un tercero."
En
este momento, el Juez Ordinario, toma el artículo 1192 del Código Civil y
comienza a compararlo con todo lo que le han contado y al final decide quién
tiene la razón: Eddy o Marcos.
Al
principio, el Juez de Paz va actuar un poco como el Juez Ordinario, aunque lo
hará de manera distinta. Él tendrá que oír lo que cuentan Eddy y Marcos,
conversar con ellos y tratar de ponerlos de acuerdo para que juntos logren una
solución al problema. Pero suponiendo que la conciliación fracasa, entonces
el Juez de Paz tendrá que seguir adelante y llegar a una decisión de equidad,
ya que Eddy y Marcos no pudieron ponerse de acuerdo.
Sin
embargo, entre el Juez Ordinario y el Juez de Paz existe una enorme diferencia
en el modo como uno y otro llegan a una decisión. Mientras que, por su parte,
el Juez Ordinario tiene que tomar sus Códigos y Leyes y buscar las normas
legales que se adapten al problema de las partes y aplicarlos como un molde, el
Juez de Paz, al decidir a través de la equidad, no usará las normas de los Códigos
y de las Leyes. El Juez de Paz deberá usar algo más sutil que un Código pero
igualmente justo y probablemente más adecuado al final del caso.
Mientras
el Juez Ordinario aplica los artículos del Código Civil como quien mide con
una regla una mesa, el Juez de Paz usará la equidad, no como una regla para
medir, sino como una plastilina que se adapta a las circunstancias especiales
de cada caso concreto.

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Qué
es una decisión por Equidad
Una
decisión de equidad no es simplemente una decisión matemática en la cual yo
voy a dividir la controversia entre las partes y repartirla en cantidades
iguales. Por el contrario, una decisión de equidad significa tener un sentido
de las proporciones y de los valores, tomando en cuenta las necesidades y las
posibilidades de los involucrados en la controversia. En este punto es útil
recordar el ejemplo de las hermanas que tenían un conflicto sobre una naranja.
Un Juez Ordinario, posiblemente al decidir este caso le hubiera dado la naranja
completa a una de las dos hermanas; Pero en este caso, una decisión de equidad
fue la de averiguar que parte de la naranja necesitaba cada una de ellas y
repartirla satisfactoriamente a cada una: las conchas para la que quería hacer
el dulce de naranja y la pulpa para la que quería hacer jugo de naranja.
Muchas
veces el problema de las normas que están escritas en los Códigos y en las
Leyes es que son demasiado generales como para que aplicándola como un molde
a todos los casos posibles, se obtenga una solución justa
De
hecho, esta es la razón por la cual no todas las cosas están determinadas
por ley, es decir, que sobre ciertas cosas no es posible formular una ley y por
tanto cuando se plantea algún tipo de problema es imposible encontrar una
respuesta en la ley lo suficientemente flexible y detallada como para resolver
todos los casos planteados.
Veamos
a través de otro ejemplo, la diferencia que existe entre un Juez Ordinario y un
Juez de Paz y como la decisión de equidad se construye con un sentido de la
justicia interno del Juez de Paz y posiblemente distinto a la rigidez de las
leyes.
Arturo
sembró una mata de mango en el jardín de su casa cerca de la pared que divide
su propiedad de la de su vecino. Con esmero cuidó y regó la mata, y cuando
llegó el mes de mayo dijo: "Ya pronto voy a comer mangos de mi propia
cosecha."
Por
esas malas bromas que a veces nos juega la naturaleza, casi todos los mangos
crecieron en las ramas de la mata que pasaban por encima de la pared y daban a
casa de Efraín, quien nunca le reclamó nada a Arturo por las ramas que se
extendían en su patio. Efraín esperó que los mangos fueran cayendo en su
patio y se hizo con la mejor parte de la cosecha.
Arturo
desconsolado, le pidió a Efraín que le devolviera los mangos que le pertenecían
por haberlos cultivado. Efraín se negó rotundamente.
Dos
días después, cuando Efraín se disponía a comer el postre, llegó una citación
firmada por Justo, el Juez de Paz electo por los vecinos, para que se defendiera
de una denuncia hecha por Arturo por un asunto de unos mangos.
Efraín
se presentó al acto de conciliación acompañado por su abogado, David Morales,
quien dijo: "Aquí no hay nada que conciliar pues el artículo 703 del Código
Civil establece que si las ramas de un árbol se extienden sobre patios vecinos,
el dueño de éstos se puede quedar con los frutos que caen naturalmente de esas
ramas".
Vista
la actitud del abogado, quien intransigentemente decía que el Código Civil
en su artículo 703 establecía una solución, Justo, el Juez de Paz, le aclaró
al abogado lo siguiente:
"Aun
cuando el Código Civil permite que Efraín se quede con todos los mangos que
hayan caído en su patio, sería muy injusto en este caso que Arturo, después
de haber sembrado y cuidado la mata, se quede sin un mango. Adicionalmente, Efraín
nunca le reclamó a Arturo por las ramas que se extendían sobre su patio sino
que esperó la época de la cosecha para hacerse con los mangos. Por otra parte,
debido al tamaño de su terreno, Arturo no tenía más espacio donde sembrar la
mata de mango. Por todo esto, ordeno a Efraín Ordoñez que le devuelva a Arturo
Briceño dos terceras partes (2/3) de los mangos que recogió en su patio. Si
Efraín Ordoñez incumple deberá realizar trabajo comunitario en la escuela
durante
tres días."
Con
este ejemplo entendemos que el Juez de Paz decide de acuerdo con su sentido de
Justicia (Equidad). En este caso, Justo consideró que aplicar la solución
del Código Civil hubiese sido injusto con Efraín porqué éste había sembrado
y ciudado la mata para sus hijos y merecía por su esfuerzo quedarse con la
mayor parte de los frutos.
Sin
embargo, si Efraín no estuviera de acuerdo con la solución de Justo, podrá
apelarla y entonces, el Juez de Paz (Justo) y los Suplentes o los Conjueces,
dependiendo del caso, revisarán la decisión de Justo.
Esta
es la gran ventaja de la Justicia de Paz: muchas veces nosotros no encontramos
justicia en nuestra vida diaria porque las leyes son muy generales, muy
abstractas o demasiado rígidas como para resolver la inmensa variedad de
problemas que se presentan a las personas. Además son muy técnicas y a menudo
resulta difícil comprender porque se tomó una decisión y no otra. Y cuando la
gente se encuentra con una decisión que no entiende o no le parece adecuada,
desconfía de la ley y está menos dispuesta a cumplir las sentencias de los
tribunales.
Por
otra parte, no parece necesario hacer todo un juicio largo y costoso para
solucionar un problema que con la ayuda de la justicia de paz, puede ser
resuelto mucho más rápido que por un Juez Ordinario.
Adicionalmente,
las leyes no siempre pueden dar una solución efectiva a todos los problemas.
Por ejemplo, supongamos un hombre que se presenta con lesiones porque fue
maltratado por su esposa. En este caso, lo más seguro es que la solución que
daría un Juez Ordinario, luego de leer sus Códigos y Leyes y medir con sus
reglas lo que pasó, es que la esposa debe ir presa. Sin embargo, esta solución
que nos da la Ley (arrestar al culpable del maltrato) no significa
necesariamente una solución definitiva al problema, incluso podría producir
problemas adicionales para el núcleo familiar (por ejemplo, la ausencia de una
madre para cuidar y querer a los hijos, una posible venganza de la esposa presa
contra su marido, la escasez de alimentos para los hijos que se compraban con
sueldo que ella gana, problemas afectivos contra la familia) y, por lo
tanto, para las personas que los rodean.
En
este tipo de casos, la equidad y la conciliación pueden lograr una solución
más útil para toda la comunidad. Frente al problema de un hombre o una mujer
que maltrata a su pareja, el Juez de Paz puede nombrar una Junta de Conciliación
que intentará descubrir cuales son las causas que originan el problema de
violencia: si se trata de un enfermo psiquiátrico, si tiene
problemas de alcohol, si está sin trabajo o si se trata de un sinvergüenza.
Además, la Junta de Conciliación puede encargarse de hacer el seguimiento del
caso, no sólo para ver si el acuerdo o la decisión se está ejecutando como es
debido, sino también para apoyar a los involucrados en el cumplimiento del plan
que aceptaron y asegurar a víctima que tendrá donde acudir si se presentan
intentos de venganza por parte de la persona que hizo la denuncia.
Así,
mientras el Juez Ordinario ataca los problemas de acuerdo a los resultados, el
Juez de Paz ataca los problemas de acuerdo a sus causas.
Al
igual que el médico, quien a través de los síntomas de una persona —
fiebre, mareos, manchas en la piel, cansancio— es capaz de descubrir la
enfermedad que el paciente tiene, el Juez de Paz debe aprender a leer en cada
caso, los diferentes síntomas que se le presentan con el propósito de producir
una decisión justa. Es decir una decisión que satisfaga a las partes porque
está bien proporcionada de acuerdo a las circunstancias de las personas en
conflicto.
Cuando
el Juez de Paz tiene que resolver la controversia a través de la equidad, tiene
que convertirse en un detective sutil — en una persona que, frente a un caso
que no es muy claro, debe reconstruir discretamente lo que realmente pasó para
encontrar la verdad sobre los hechos. Pero tiene ir más allá de los hechos:
tendrá que valerse de su capacidad para escuchar y para comprender las
negociaciones a fin de descubrir cuáles son las preocupaciones y los verdaderos
intereses de las personas involucradas porque quiere tomar una decisión que,
además de ser totalmente justa, satisface de la mejor manera las necesidades
de las personas que están afectadas e involucradas en un conflicto.

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La
Equidad ante diferentes tipos de Problemas
Por
este motivo, es muy importante que el Juez de Paz comprenda que pueden existir
diferentes tipos de problemas a los cuales el debe descubrir diferentes tipos
de soluciones. Veamos a través de ejemplos diferentes tipos de problemas y
como pueden ser solucionados a través de la equidad.
Problemas
tecnológicos, soluciones tecnológicas
Imaginémonos
el caso de una señora viuda y extranjera que se gana la vida vendiendo comida
en la entrada de un barrio. Los vecinos se quejan porque el humo de la venta de
comida entra por las ventanas de las casas que se encuentran justo arriba del
negocio de la señora.
Lo
primero que debe hacer un Juez de Paz es conocer cuales son las verdaderas
causas del problema, en este caso es el humo que entra por las ventanas de los
vecinos. Sería un error si el Juez de Paz que se enfrenta a este caso
comenzara a considerar otras cosas distintas al problema planteado. Por ejemplo,
el hecho que la señora sea extranjera o viuda. Esto no hace ninguna diferencia
al momento de tomar una decisión satisfactoria para todos.
El
problema planteado es el problema del humo y a eso se debe buscar una solución.
Así el Juez de Paz debe encontrar un remedio tecnológico para el problema del
humo, el cual podría ser la construcción de una chimenea.
Problemas
de asignación de bienes escasos
Otro
caso podría ser en un barrio donde las casas están agrupadas una al lado de la
otra. Un día a un vecino se le ocurre construir un muro, el cual tapa la única
ventana del vecino. En este caso, el Juez de Paz al tomar una decisión de
equidad debe considerar todos los datos que les sean útiles para llegar a una
solución: juzgar la verdadera utilidad del muro, juzgar si el muro puede ser más
bajo, averiguar si a la casa afectada se le puede construir una ventana en otro
sitio, quién debe pagar el gasto y luego tomar una decisión de equidad la
cual puede ser o tumbar el muro hasta la mitad o modificarlo o construir una
nueva ventana.
En
este caso, lo que está planteado es la distribución o repartición de
bienes escasos. Aquí, el Juez de Paz se enfrenta con el problema de asignar
un bien que está muy limitado: el espacio. De esta forma, el Juez de Paz debe
razonar una solución en la cual se respete la convivencia de las personas
afectadas. El derecho a la salud y la ventilación del afectado, sobre la otra
persona que construyó un muro en un espacio totalmente. limitado (escaso).
Problemas
de Violencia Familiar
Por
otra parte, en los casos de violencia familiar, el Juez de Paz debe ser muy
cuidadoso. Su misión es preservar, en la medida que sea posible y deseable, la
integridad de la familia, buscando la manera que ésta pueda atravesar la crisis
planteada y llevar una vida normal. Al mismo tiempo, tiene el deber de proteger
a las víctimas directas e indirectas de la violencia. En estos casos, la
manera más prometedora para resolver este tipo de problema es intentar por
todos los medios posibles la conciliación . El Juez de Paz debe intentar
enfrentar y solucionar pacíficamente las causas que originan la violencia a fin
de restablecer la armonía en el seno familiar o buscar un arreglo que prometa
un mejor futuro tanto para los directamente involucrados (por ejemplo, la
pareja) como para aquellos que se verán afectados por su decisión (por
ejemplo, los hijos o los abuelos). En estos casos, la Junta Interdisciplinaria
de Conciliación tiene un rol muy importante que jugar, ya que puede ayudar a
evaluar las necesidades de los involucrados y los afectado, puede servir de
instancia en la cual se regenere un diálogo familiar que se encuentra
interrumpido y puede brindar consejos, apoyo o protección a los que atraviesan
una situación de violencia familiar.
El
Juez de Paz no debe dejar lugar a dudas sobre la inaceptabilidad de la violencia
contra los niños, los ancianos, las esposas o los esposos. No obstante, salvo
que el caso que la violencia familiar sea grave, el Juez de Paz debe evitar ser
represivo. Ordenar el arresto de quien origina la violencia familiar no
garantiza una solución al problema e incluso podría empeorarlo; enviar a un niño
maltratado a un reten puede resolver el problema de la violencia pero dar
lugar a otros problemas. La soluciones de equidad en casos de violencia familiar
deben ser muy puntuales y deben ser evitadas en la medida en que puedan empeorar
la situación planteada.
Problemas
de aplicación de Ordenanzas Municipales
En
los casos de aplicación de Ordenanzas Municipales, es el único caso de la
Justicia de Paz en el cual el Juez de Paz tendrá como referencia para su
decisión
lo que una norma jurídica indica (la Ordenanza Municipal). El Juez de Paz debe
limitarse a la aplicación de la Ordenanza Municipal sin tomar una decisión
que vaya más allá de lo que la propia Ordenanza plantea.
Por
ejemplo, si una familia produce excesivo ruido, debido a fiestas que celebran
casi todos los días, el Juez de Paz, intentará a través de la conciliación
que las personas ruidosas dejen de molestar a sus vecinos. Si la conciliación
fracasa y existe una Ordenanza Municipal que regula los ruidos molestos, el
Juez de Paz debe aplicar la norma jurídica en la forma en que la Ordenanza lo
indica. Así, si la Ordenanza plantea que quién haga ruido será multado con
5.000 bolívares. El Juez de Paz solamente podrá aplicar una multa de 5.000 bolívares,
no más de 5.000 o menos de 5.000 bolívares. Tampoco podrá ordenar algo no
contemplado en la ordenanza, por ejemplo., un día de arresto.
Es
importantísimo que el Juez de Paz, reúna todas las Ordenanzas Municipales
que en su Municipio existen y las clasifique entre aquellas que puede aplicar
y las que no puede aplicar. En este sentido, la Ley expresa en su artículo 8,
ordinal 4, que los Jueces de Paz son competentes para conocer por vía de
Equidad:
"De
los conflictos y controversias entre vecinos derivadas de la aplicación de
Ordenanzas Municipales relativas a la convivencia vecinal y familiar, con la
excepción de la materia urbanística y otras donde el cumplimiento esté
sometido al control de los Tribunales de Jurisdicción Ordinaria, especial o
contencioso administrativo."
Lo
que expresa este ordinal significa que los Jueces de Paz deben recolectar las
Ordenanzas Municipales y buscar aquellas que regulen las materias relativas a
la convivencia entre vecinos y problemas familiares. Esto significa que las
Ordenanzas que regulan la materia urbanística o las Ordenanzas de organización
interna del Concejo Municipal o las Ordenanzas que regulan las materias de
impuestos municipales no pueden ser aplicadas por el Juez de Paz; él debe
limitarse a lo estrictamente relacionado con lo vecinal y familiar.
Problemas
patrimoniales (Cuando el conflicto se origina por dinero)
En
los casos de controversias patrimoniales, el Juez de Paz al actuar por equidad
debe ser flexible con el propósito de encontrar una solución satisfactoria.
En el caso de un préstamo entre vecinos, en el cual la conciliación ha
fracasado, el Juez de Paz debe atender todos los elementos que puedan ser
importantes al momento de tomar una decisión acerca de como debe ser pagada la
deuda: si el deudor tiene trabajo o no, cuánto es su salario, cuál es la
urgencia del acreedor, si se establecieron plazos para el pago, si la deuda
realmente existe, si la deuda es realmente por la cantidad de dinero que se
reclama, etcétera.
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Distintos
criterios que pueden fundamentar una decisión por Equidad
La
equidad, por lo tanto, no supone una manera única de resolver las
controversias, como quien sigue una receta de cocina. Por el contrario, la
equidad supone entender que cada caso plantea una problemática distinta donde
cada elemento del problema debe ser analizado como parte esencial del conjunto.
En
algunos casos, quizás los menos problemáticos, el Juez de Paz solamente
deberá decidir quién tiene la razón. Por ejemplo, cuando Pedro reparó la
lavadora de María, le adaptó una correa porque no conseguía la original,
explicando que servía igual pero, a los pocos días, la lavadora dejó de
funcionar de nuevo. María argumenta que se dañó por culpa de la correa y que
Pedro debe repararla sin cobrar. Pedro dice que si fuese su culpa, lo haría,
pero insiste que la correa no tiene nada que ver con la pieza dañada. Como no
se pusieron de acuerdo a través de la conciliación, el Juez tendrá que
decidir si Pedro es o no es responsable del daño, apoyándose en los
testimonios de los técnicos y las demás pruebas (tema de la siguiente sección)
que los dos reunieron sobre la lavadora de María y la pieza que Pedro le adaptó.
En
otro casos, el problema puede ser más difícil y a la vez presentar una
oportunidad más interesante para que el Juez de Paz elabore una decisión
acorde a las características del caso, por sencillo que éste sea. Volvamos
al problema, que se comentó la sección anterior, entre Carlos Juan Miralles
después que éste atropello el triciclo de Cheíto, el hijo de José Pernía,
pero supongamos ahora que no lograron llegar a un acuerdo a través de la
conciliación.
Si
Carlos Juan hubiera negado el incidente, pese a los reclamos de José, habría
que buscar pruebas para determinar quién tiene la razón. Por ejemplo, se
podría buscar a la conserje que siempre barre e) estacionamiento a esa hora o
examinar el carro y el triciclo para ver si se encontraban rayones o restos de
pintura.
Pero
resulta que Carlos Juan aceptó que atropello el triciclo, y sin embargo niega
ser culpable, porque el triciclo estaba detrás su puesto, mientras que José lo
responsabiliza del daño por no haber mirado hacia atrás. Por eso, José le
reclama Bs. 12.500, el precio actual del triciclo a Carlos Juan y éste, a su
vez, dice que no debe nada pero, en cualquier caso, ni tiene plata ni es cierto
que el triciclo vale ese monto exagerado; en el peor de los casos, el máximo
que podría exigir José el Bs. 6.000. En esta situación, el Juez tendría que
considerar otros elementos para poder tomar una decisión por equidad.
Una
posibilidad sería buscar el reglamento del condominio y la Ley de Tránsito
Terrestre para ver si éstas normas legales le dieran una ¡dea para decidir si
Carlos Juan tenía que pagar los daños que José le reclamaba. Tal vez
descubriría una respuesta clara; pero tal vez se encontraría con la incómoda
sorpresa que, según la normativa vigente, los dos eran culpables de
negligencia.
Pero
siendo un Juez de Paz y sabiendo que se trata de vecinos en el mismo edificio,
podría obviar la consulta de los reglamentos y las leyes y optar por otras
maneras de proceder. Atendiendo los argumentos de los dos y valiéndose de su
sentido común quizás también llegaría a la conclusión que los dos tenían
una parte de la razón, pero que Carlos Juan responder por el daño que causo
(después de todo, podía haber atropellado a Cheíto). Esa conclusión, sin
embargo, no conduce automáticamente a una decisión; es más, si el Juez se
queda allí, podría tomar una decisión deficiente.
Para
buscar una solución, Juez de Paz debería tratar de averiguar cuáles son los
verdaderos intereses de las partes. Recordemos que Carlos Juan evidentemente
quiere pagar lo menos posible, pero también quiere mantener una buena relación
con su vecino y no quiere quedar mal en el edificio. Y que, en el caso de José,
lo más importante es que Cheíto tenga un triciclo igual o mejor al que tenía
antes. Con esa información, el Juez podría decidir que Carlos Juan debe
conseguir un triciclo para Cheíto que sea igual o mejor al anterior, no importa
como lo consiga o cuanto le cueste. Aunque le salga gratis porque se lo regaló
su sobrino, José tendrá lo que más le importa que Cheíto tenga un
triciclo y deje de ver las telenovelas.
Si
el Juez de Paz no se toma el trabajo de buscar este tipo de información y
reflexionar sobre ella, posiblemente decida que, si los dos tienen parte de la
razón y si José pide 12.500 y Carlos Juan ofrece (a regañadientes) 6000, la
solución justa es la mitad de la diferencia, es decir, 9.000. Pero aunque se
trataría de una decisión aparentemente justa, posiblemente no sería
satisfactoria para ninguno de los dos, ya que José no sabe o no tiene tiempo
para buscar otro triciclo que valga 9.000 y quizás sea cierto que Carlos Juan
no tiene esa plata; los dos quedan mal. En cambio, con la otra solución, ambos
ganan. Como lo vimos en el caso de las hermanas que se peleaban por la
naranja, la mejor decisión conforme a la equidad no necesariamente consiste
en hallar el punto medio, sino que consiste en buscar la solución que responde
mejor a las necesidades y los intereses de las partes.
Pero
ahora consideremos la otra posibilidad que se comentó en el caso de José y
Carlos Juan: que el Juez averiguó que el su interés de Juan es distinto:
quiere comprar una bicicleta para Cheíto e insiste en los 12.500 porque quiere
sacarle toda la plata que le pueda a Carlos Juan para poder hacerlo. Aunque el
triciclo le había costado sólo 7.000 el año pasado, no aceptó la oferta de
8.000 que le hizo la vecina al lado porque confiaba que ahora podría conseguir
hasta 12.500 Por su parte, Carlos Juan sigue queriendo pagar lo menos posible
y argumenta que si el triciclo costó Bs. 7.000 y tuvo un año de mucho uso,
ahora valía mucho menos; de hecho, vio uno bastante parecido en el Mercado de
Pulgas que vendían en 6.000 y quién sabe qué rebaja le hubieran dado.
Ante
esta situación, al igual que el conciliador, el Juez de Paz que debe tomar una
decisión conforme a la equidad dispone de varios criterios objetivos para
tomar su decisión: 1. el precio original (7.000); 2. el precio actual (12.500);
3. el precio que ofreció la vecina pero que José no quiso aceptar (8.000); y
el precio que vio Carlos Juan en el Mercado de Pulgas (6000). Aquí, el Juez
sabe que José considera que perdió 10.000 (pero no hay garantía que los
hubiera conseguido) y que según Carlos Juan, fueron 6000 (pero no le consta que
el triciclo del mercado era tan "igualito" al de Cheíto) Puede, por
lo tanto, llegar a la conclusión que el valor mínimo del daño son los 8.000
que le ofreció la vecina a José y, tomando en cuenta que ella podía haber
subido un poco, decidir que Carlos Juan le debe pagar Bs. 8.300. Si se convence
que Carlos Juan esta realmente mal de dinero, podría decidir que los pague en
dos cuotas, la mitad ahora y la mitad el mes que viene. Anuncia su decisión y
explica en detalle el razonamiento que lo llevó a tomarla.
Sin
embargo supongamos ahora que a lo largo de todo el procedimiento, José y Carlos
Juan estaban tercamente aferrados a sus posiciones extremas —12.500 y 6.000.
Tal vez el Juez tiene sus propias dudas y, en todo caso, piensa que cualquier
decisión que tome va a dejar uñó de ellos resentido — enemistados con el
otro y decepcionado con la Justicia de Paz, porque perdió. Podría entonces
recurrir a la técnica de la última oferta, diciéndoles a los dos, por
ejemplo, que el criterio que le parece más válido es el precio que estaba
dispuesta a pagar la vecina, ya que es la pérdida comprobable de José, pero
que dada la magnitud de su diferencia, quiere que ambos le presenten su última
oferta. Eso quiere decir que Carlos Juan y José deben entregarle, por separado
y anotado en una hoja de papel, el máximo que está dispuesto a ofrecer Carlos
Juan y el mínimo que quiere aceptar José. Entre esas ofertas, el Juez
seleccionará una, la que está más cerca de Bs. 8.500. Así, si Carlos Juan
ofrece 8.000 y José insiste en 11.000, la decisión del Juez será 8.000; o si
José ofrece aceptar 9.000 y Carlos Juan insiste en 6.500, la decisión será
9.000.
Como
los dos saben eso, ambos tendrán que rebajar sus demandas a la vez que intentan
adivinar cual será la reducción que hará el otro. La ventaja de esta técnica
es que reduce la diferencia entre las ofertas y que la decisión dependerá de
las concesiones que estaban dispuestos a hacer los involucrados por su propia
cuenta más que de una imposición del Juez de Paz.

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