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El
Desarrollo del proceso de Conciliación
El
procedimiento de conciliación a través de la conciliación está encaminado a
enfocar el conflicto entre las partes como un problema que ambas tienen en común
y la conciliación como un esfuerzo conjunto para resolver ese problema.
Como
tal comprende cinco etapas:
•
el establecimiento de un marco de referencia para orientar expectativas, sentar
las reglas de juego y crear confianza en el procedimiento y en el Juez de Paz;
•
el establecimiento de los hechos, a identificación de los problemas y las
preocupaciones y el esclarecimiento de los intereses de los afectados;
•
la creación de múltiples opciones de posibles arreglos que podrían satisfacer
los principales intereses de las partes;
•
la decisión interdependiente, es decir, conversación y negociación entre las
partes para llegar a una decisión
•
la elaboración de un acuerdo conciliatorio o el pase a la decisión conforme a
la equidad.
Aunque estas etapas representan los pasos típicos en la
conciliación, no se trata de una secuencia lineal; aunque ya se haya cumplido
un paso, se podrá retroceder y muchas veces se tendrá que hacerlo en el
transcurso del procedimiento.
La
conciliación puede comenzar con unas conversaciones entre el Juez de Paz y cada
uno de los involucrados por separado o con una reunión conjunta. Algunos Jueces
de Paz prefieren tener reuniones individuales, porque prefieren tener una idea
de qué se trata antes de reunir a los afectados, para que éstos tengan una
oportunidad para ventilar sus sentimientos y para evitar o por lo menos prever
cualquier escena desagradable que se podría producir cuando dos personas que
tienen un problema se encuentran cara a cara. Muchos empiezan con una reunión
conjunta para crear un marco de referencia común y, a la vez, demostrar que su
actuación es transparente, que no caben sospechas sobre lo que pudieron haber
hablado o convenido con la otra parte en conversaciones privadas anteriores.
Al
margen de las preferencias y estilos de los Jueces de Paz, la manera como se
presenta un caso específico en el Centro de Justicia de Paz puede conducir a
una forma de proceder u otra. Si se aparece el vecino Carlitos García todo
agitado por un disgusto que tuvo con otro vecino, Rafael Pérez, debido a algo
que hicieron sus perros, quizás lo más conveniente es que el Juez escuche a
Carlitos primero para que descargue su rabia y luego vaya donde Rafael para oír
su versión y permitirle hacer lo mismo. Pero si vienen los dos, o si alguien
acude al Centro para solicitar la intervención de un Juez de Paz, puede ser
preferible citar a las partes para una sesión conjunta.
PRIMERA
FASE
El
establecimiento de un marco de referencia para orientar expectativas, sentar las
reglas de juego y crear confianza en el procedimiento y en el Juez de Paz.
Cualquiera
que sea el caso, los primeros contactos son muy importantes porque establecen el
contexto para la conciliación: sitúan a las personas en el procedimiento, quizás
desconocido e inesperado, y sientan las bases para una relación de confianza
con el Juez de Paz. Al mismo tiempo ofrecen una importante oportunidad para
obtener información sobre el problema y los involucrados. Esos son los propósitos
de la primera fase de la conciliación. Dada su importancia para el buen
desarrollo del procedimiento, se dará una explicación pormenorizada de los
aspectos principales de estafase, pues para lograr sus objetivos el Juez de Paz
debe cuidar al máximo su propia actuación y prestar la máxima atención a lo
que dicen y hacen los afectados.
Los
detalles de la primera reunión conjunta y las palabras de apertura del Juez de
Paz variarán de acuerdo con el caso y los participantes su relación y sus
conocimientos previos de la Justicia de Paz y de la conciliación, pero suelen
comprender los siguientes pasos.
La
entrada y el acomodo
•
El Juez de Paz hace pasar a los afectados y los invita a sentarse.
•
Observa su trato: por ejemplo si se sientan juntos o en extremos
opuestos
del recinto.
Las
presentaciones, que pueden incluir:
•
Una breve introducción a la Justicia de Paz y, de ser necesario, del Juez de
Paz o los mediadores que van a trabajar con este caso. Si se trata de una
co-mediación, el Juez de Paz que hizo pasar a los participantes, presenta al
otro y se turnarán en los pasos sucesivos.
• La presentación de los involucrados, si no se conocen todos, con algún
consenso, probablemente tácito, sobre formas de trato (Sr./ Sra. o nombre de
pila, usted o tú).
La
explicación del procedimiento, para que queden claro. los siguientes aspectos:
• La conciliación es un
procedimiento distinto, mediante el cual los mismos afectados buscan una solución
propia a su problema con la ayuda de un Juez de Paz. No se trata de un juicio
para decidir quién tiene razón, sino de un intento de llegar a un acuerdo
satisfactorio para las partes que ellas aceptarán por su cuenta.
• A veces el Juez de Paz hará preguntas o pedirá alguna aclaratoria; los
participantes también podrán hacerse preguntas uno al otro.
• El Juez de Paz podrá hacer sugerencias, pero las partes no tienen la
obligación de acogerlas.
• Se trata de un
procedimiento informal pero que involucra algunas reglas básicas de juego.
- se espera un trato cortés
entre los involucrados
- cada uno tendrá la
oportunidad de hablar sin que lo interrumpan
- El Juez de Paz podrá reunirse con los involucrados por
separado pero no comunicará nada de lo dicho en privado sin pedir
autorización primero
- si lo desean, tanto el Juez de
Paz como los involucrados podrán tomar apuntes durante la sesión.
• El Centro de Justicia de Paz podrá nombrar una Junta Interdisciplinaria de
Conciliación; los involucrados podrán solicitar la asistencia de una JIC y
sugerir qué tipo de personas deben integrarla.
• La Justicia de Paz y la conciliación no requieren la asistencia de
abogados, pero los involucrados pueden buscar asesoría jurídica si quieren. El
Centro de Justicia de Paz podrá solicitar la opinión de un asesor jurídico
imparcial así como cualquier otro experto cuyo conocimiento es necesario para
el caso.
La
constatación de la imparcialidad, para establecer que :
• El Juez de Paz es imparcial y no tiene ningún otro interés en el caso que
no sea ayudar a las partes a llegar a un acuerdo que ellos deseen.
• Si los afectados tienen alguna razón para dudar de su neutralidad, pueden
expresarla, porque existe la posibilidad que otro(s) miembro(s) del Equipo de
Justicia de Paz se encargue de su caso.
La
confirmación de los datos, para:
•
Hacer un resumen de todo lo que el Juez de Paz sabe del problema y, en la medida
en que procede, indicar cómo obtuvo la información.
•
Asegurar a las partes que el Juez de Paz no guarda secretos. .
Las
preguntas y la confirmación de consentimiento, para:
•
Aclarar cualquier duda que tengan los participantes sobre el procedimiento.
•
Confirmar la aceptación de las reglas de juego por parte de los
involucrados.
La
primera intervención de los afectados, comenzando normalmente con él que
introdujo la queja, para:
•
Oír sus versiones del problema.
•
Conocer su estado emocional
•
Escuchar sus demandas o sus expectativas.
A
partir de este momento, además de las sesiones conjuntas, el Juez de Paz puede
celebrar reuniones privadas con los involucrados si lo considera conveniente,
siempre y cuando:
•
mantenga un equilibrio (si se reúne en privado con uno, debe hacerlo con el
otro) y
•
respete la confidencialidad de lo comunicado en tales reuniones, preguntando,
por ejemplo "¿Hay algo de lo que me ha contado que no quiere que diga
delante de la otra parte?
SEGUNDA
FASE
El
descubrimiento de los hechos, la identificación de los problemas y
preocupaciones y el esclarecimiento de los intereses de los afectados
En
la segunda fase de la conciliación, se procura que los participantes
identifiquen los problemas y las preocupaciones que abarca su conflicto una vez
que ambos han tenido la oportunidad de exponer los hechos y por lo tanto
comparten la misma información.
Es
importante comenzar con el planteamiento de los hechos, porque es posible que
las partes tengan información discrepante o incompleta acerca de los mismos. En
los problemas que se deben a los malentendidos, el descubrimiento de los hechos
puede resolver el conflicto. En cualquier eventualidad, este esfuerzo
proporciona información, tanto a los involucrados como al Juez de Paz, sobre cuáles
son los hechos importantes para cada una de las partes y cuáles son sus áreas
de acuerdo y desacuerdo. El Juez de Paz, además, puede formarse una idea más
clara sobre el tipo de conflicto, su duración y su importancia material o
emocional para los afectados.
El
proceso permite identificar los desacuerdos manifiestos que tienen los
participantes y también puede conducir al descubrimiento de problemas,
preocupaciones o conflictos ocultos que deben ser tomados en cuenta en la búsqueda
de un arreglo. En algunos casos, tales problemas se deben al hecho que el
desacuerdo se convirtió en un enfrentamiento y es preciso separar el conflicto
personal y emocional del problema específico a resolver, en otras palabras,
recordar que el problema no es la otra persona, sino que el conflicto es el
problema que ambos tienen en común. En otras oportunidades, sin embargo, los
problemas que no se mencionaron al comienzo son los verdaderos problemas —
la agenda oculta de una o ambas partes — que será preciso abordar para poder
llegar a un acuerdo.
El
rastreo de los hechos y los problemas lleva a la exploración de los intereses
de los involucrados. ¿Tienen intereses en común? ¿Cuáles son los intereses
detrás de sus posiciones y demandas aparentemente contradictorias: por qué
quieren tal cosa y por qué no quieren tal otra? ¿Existen otros intereses que
no se han tomado en cuenta? ¿Realmente quieren lo que dicen querer o es posible
que lo que creen que quieren representa o es un medio para conseguir otra cosa?
Cuando, como en los últimos casos, se trata de intereses instrumentales, pueden
existir otras maneras de satisfacerlos. Yo puedo insistir que se me pague un
daño, cuando en el fondo lo que quiero es que se reconozca el mal rato que pasé
y que se me dé una disculpa; para mí, la compensación que exijo representa un
desagravio. O puedo reclamar la devolución del dinero que pagué por una moto
usada que está fallando porque que necesito un vehículo confiable, pero podría
lograr lo mismo si el vendedor se responsabilizara de arreglarla y me diera una
garantía de algunos meses; el objeto de la disputa (la devolución del dinero)
es un medio para lograr un fin poder ir a mi trabajo sin contratiempos,
que puedo lograr comprando otra moto con el dinero recuperado o logrando que se
repare la que compré.
Si
es posible, se podría pensar incluir otros asuntos o fraccionar un solo asunto
en sus componentes, ¿cuál es la importancia relativa que tienen los asuntos
para cada uno de los involucrados? Puede ser que se descubra que hay intereses
complementarios que permitan intercambios con buenos resultados para ambas
partes, como sucedió en el ejemplo del conflicto por la naranja, cuando una
hermana la quería sobre todo para hacer jugo y la otra quería la concha para
hacer un dulce.
Es
evidente que esta fase es crucial para el logro de un acuerdo integrativo pero
es también evidente que puede ser sumamente difícil, primero porque las
personas muchas veces no saben muy bien por qué quieren las cosas y segundo,
porque pueden considerar que decirlo los puede poner en desventaja. El Juez de
Paz tendrá que haber propiciado un ambiente de confianza o, por lo menos,
haberse ganado que confíen en su imparcialidad, para poder ayudarles a
aclarar y comunicar sus intereses y prioridades en las sesiones conjuntas o en
las reuniones privadas.
TERCERA
FASE
La
búsqueda de posibles soluciones que podrían satisfacer los intereses de los
afectados
.
A
medida que se vayan esclareciendo los hechos, los problemas y los verdaderos
intereses de los involucrados, es posible empezar a buscar opciones de solución
capaces de satisfacer sus principales aspiraciones, necesidades o
preocupaciones.
Como
se ha insistido en repetidas oportunidades, lo deseable es que los propios
afectados sugieran ideas para el arreglo de sus diferencias. Si se ha logrado un
ambiente de confianza y se han identificado los intereses y prioridades de las
partes, es posible que las personas mismas lleguen rápidamente a una propuesta
mutuamente satisfactoria.
Cuando
eso no ocurre, y aunque el Juez de Paz cree tener "la respuesta", es
preferible que dejar tiempo a los involucrados para que elaboren sus ideas,
brindándoles alguna forma discreta de ayuda: el Juez de Paz puede, por
ejemplo, hacer una lista (quizás en un pizarrón) de los intereses de cada uno
según el orden de importancia que parecen tener y preguntarles si no se les
ocurre un arreglo en el cual ambos pueden obtener lo que más les importa.
Si
están estancados y existe un ambiente de confianza, puede proponer que se haga
un "torbellino de ideas", es decir un lapso durante el cual las
personas pueden lanzar cualquier idea, por descabellada que parezca, sin que se
critique en ese momento, ni que signifique que están comprometidos — y ni
siquiera de acuerdo — con la sugerencia. Si el ambiente no inspira la
suficiente confianza para este tipo de procedimiento, el Juez de Paz puede
utilizar las reuniones privadas para explorar las ideas que tienen las partes
sobre un posible arreglo a través de un pregunta directas, un "torbellino
de ideas" o la solicitud que traigan su mejor propuesta para la resolución
de cada aspecto del problema.
Puede
llegar el momento cuando los afectados ya articularon todas las opciones que se
les ocurren y les parecen deseables sin que éstas sean satisfactorias, por lo
cual el Juez de Paz decidirá ayudarles a compararlas y/o a desarrollar nuevas
opciones. Tal vez comience por hacer una lista de todas las propuestas en la
mesa y proponga que se consideren a la luz de diversos criterios. Además de los
intereses de los participantes, éstos pueden incluir las consecuencias para
otras personas, el efecto de acontecimientos probables en el futuro y las
implicaciones de contingencias más difíciles de prever o controlar. Después
de describir una posible situación en el futuro podría preguntar ¿qué pasaría
si esto ocurre? Con ello, puede ayudar a las partes a identificar las mejores
propuestas y descartar las peores o quizás a inventar nuevas opciones en las
que todavía no habían pensado.
Finalmente,
el Juez de Paz puede llegar a la conclusión que es conveniente o necesario
que él mismo sugiera opciones de acuerdo, utilizando toda su experiencia y toda
la información que ha logrado reunir a lo largo del proceso. La decisión de
asumir un papel más activo, no obstante, no debe confundirse con la decisión
de imponer sus soluciones favoritas, por muy superiores que le parezcan y por
mucho deseo que tenga de concluir un acuerdo. Se trata de sugerencias y los
afectados deben entenderlas como tales.
CUARTA
FASE
Decisión
interdependiente: Conversación y Negociación entre las partes
Cuando
todas las opciones que se ha logrado identificar ya están sobre la mesa, los
afectados tendrán que tomar una decisión — una decisión interdependiente,
pues requiere la aceptación de los dos, lo cual implica que tendrán que
negociar entre sí. Es posible que en las etapas anteriores los afectados se
comunicaban principalmente con o a través del Juez de Paz; ahora les toca
entablar comunicaciones más directas como parte del proceso de negociación. La
meta del Juez de Paz en esta fase es orientar el proceso para que la negociación
se desarrolle como un medio para la resolución de problemas y no como un
regateo. Deberá, en consecuencia, seguir siendo oyente y comunicador,
facilitador del proceso y, si hiciese falta, formulador; eventualmente, puede
decidir que el caso amerita que también actúe como manipulador.
No
es preciso, por lo tanto, repetir en detalle lo que se expuso en la sección
correspondiente a los papeles que desempeñan los Jueces de Paz en una negociación,
ni tampoco volver a explicar los rasgos de la negociación integrativa
entendida como un método para resolver problemas.
Sin
embargo, como quiera que se trata de una negociación que, a la vez, representa
la culminación de las etapas anteriores de la conciliación, resulta útil
ilustrar algunas maneras como el conciliador puede ayudar en el proceso a través
de un ejemplo. Imaginémonos un problema entre Carlos Juan Miralles y José Pernía:
resulta que cuando salía en retroceso de su puesto de estacionamiento, el Sr.
Miralles atropello y destrozó el triciclo de Cheíto, el hijo del Sr. Pernía.
Después de un intercambio de palabras, los dos se presentan enfurecidos en el
Centro de Justicia de Paz.
Después
de intentar crear un ambiente más apropiado para la conciliación a través
de los pasos de la primera fase, el Juez conciliador escucha la denuncia de José:
Carlos Juan le debe el valor actual del triciclo, es decir, Bs. 12,500: es un
irresponsable total, porque igual que atropello el triciclo podía haber matado
a Cheíto. Carlos Juan acepta que atropello el triciclo pero argumenta que la
culpa no es suya, ya que Cheíto no debía haber dejado su triciclo en el
estacionamiento y menos pegadito detrás del carro de Carlos Juan — el
verdadero irresponsable es José por no haberle enseñado a Cheíto a guardar
sus cosas y respetar las áreas comunes.
Al
exponer los hechos y sus preocupaciones en la segunda fase, José y Carlos Juan
pueden llegar a concentrarse en el problema del triciclo y dejar de atacarse uno
al otro. Quizás descubran que ambos comparten un interés por el buen uso de
las áreas comunes, y cada uno escucha y entiende la preocupación del otro.
Reconocen que ambos tienen parte de la culpa y por lo tanto deciden dejar las
cosas así.
Pero
tal vez, si el edificio no tiene otra zona de esparcimiento y todos los niños
usan el estacionamiento, Carlos Juan reconoce su responsabilidad y está
dispuesto a responder, pero con Bs. 12.5(30, ni hablar — no los tiene y además
argumenta que el triciclo estaba bien gastadito; que seguramente no valía más
de Bs. 6.000. En este caso, resulta importante explorar los intereses de cada
cual. Hasta ahora han sido buenos vecinos y ninguno de los dos quiere
estropear esa relación. Sin embargo, resulta evidente que Carlos Juan esta mal
de plata y quiere pagar lo menos posible, aunque tampoco no quiere quedar como
un irresponsable en el edificio. En cuanto a José, supongamos que cuando el
conciliador le pregunta por qué quiere el dinero, explica que el triciclo era
el juguete favorito de Cheíto. Desde que se lo regaló en su cumpleaños, Cheíto
hizo amistad con los demás niñitos en el edificio y jugaba afuera tomando sol
y aire, en lugar de pasar todas las tardes pegado del televisor como lo hacía
antes y como lo está haciendo de nuevo. En otras palabras, José quiere que Cheíto
tenga su triciclo pero no tiene con qué pagarlo y además insiste que el
responsable principal es Carlos Juan.
Puede
ser que esta información baste para que los dos encuentren una solución. Si
eso no pasa, el conciliador le puede preguntarle a Carlos Juan qué podría
hacer para que Cheíto volviera a tener un triciclo, ya que eso es el verdadero
interés de José y, a su vez, preguntarle a José que podría hacer Carlos Juan
para reponer el triciclo. Tal vez el daño no es tan grande como parece y el
triciclo tiene arreglo o, si quedó despachurrado, resulte que el sobrino de
Carlos Juan tiene uno inclusive mejor que ya le queda chiquito y se lo puede
regalar. O Carlos Juan se puede poner a buscar en El Negocio Redondo para ver si
consigue un triciclo usado a buen precio.
Posiblemente
José y Carlos Juan conversarán para ponerse de acuerdo sobre una de estas
opciones. O tal vez, a pesar de las discretas indicaciones del conciliador, no
se den cuenta de las posibilidades y éste tenga que sugerir una o varias. Puede
inclusive ser necesario preguntarle a cada cual qué haría si no acepta el
arreglo propuesto y que cree que haría el otro para que evalúen las opciones
propuestas y las comparen con la alternativa del no acuerdo. En cualquier caso,
la aceptación de alguna de estas opciones puede dar lugar a una decisión
integrativa que es satisfactoria para ambas partes. Dentro de los límites del
ejemplo, José y Carlos Juan pueden aprovechar sus diferencias, tanto y los dos
salen ganando.
Pero
ahora supongamos que se averigua que el triciclo ya no le interesaba a Chetto y
Juan quería comprarle una bicicleta que vio en Bs. 20.000 si podía reunir la
plata. La vecina de al lado le había ofrecido 8500 por el triciclo pero, aunque
él pagó 7.000 el año pasado, 8.500 le parecía muy poco, de modo que le dijo
que lo pensaría porque estaba casi seguro que lo podría vender en 10.000. En
este caso, por lo tanto, su interés es distinto: quiere conseguir lo más que
pueda para comprar la bicicleta e insiste en los 12.500. Carlos Juan sigue
queriendo pagar lo menos posible y argumenta que si el triciclo costó Bs. 7.000
y tuvo un año de mucho uso, ahora valía mucho menos; de hecho, vio uno
bastante parecido en el Mercado de Pulgas que vendían en 6.000 y quién sabe
qué rebaja le hubieran dado. Se trata, entonces, de básicamente una negociación
distributiva, gana-pierde; los dos están empecinados y medio bravos, aunque
ambos preferirían mantener su buena relación como vecinos.
Ante
esta situación, el conciliador puede señalar que existen varios criterios
objetivos, para llegar a una decisión: 1. el precio original (7.000); 2. el
precio actual que es el valor de reposición (12.500); 3. el precio que ofreció
la vecina pero que José no quiso aceptar (8.500); y el precio que vio Carlos
Juan en el Mercado de Pulgas (6.000.). Cuando existen varios criterios
aplicables, el problema no se resuelve con sólo identificarlos. Sin embargo,
la identificación de criterios objetivos es muy importante ya que una negociación
en la que se evalúan los méritos de diferentes criterios objetivos es muy
distinta de un regateo. Y ceder ante un criterio bien razonado es más fácil y
menos humillante que ceder ante el intento del otro para imponer su voluntad. El
conciliador puede ayudar en esta evaluación y según el caso, llegara a hacer
recomendaciones. Eventualmente, si no logran un acuerdo, puede decidir presionar
a uno o ambos para que aceptan una propuesta o puede optar por pasar a la fase
de equidad.
En
otros casos, las partes no están en condiciones para negociar un arreglo
definitivo pero sí están dispuestos a acordar un período de prueba. Por
ejemplo, si los perros de Rafael entraron repetidas veces a casa de Eduardo y
espantaron a sus niños y sus animales y si cada vez Rafael prometió que no
volvería a pasar, ahora, cuando Eduardo acude encolerizado al Juez de Paz,
exige que Rafael salga de esas bestias, que las venda, las regale o las mate.
Rafael quiere a sus perros y ofrece reforzar la cerca, con alambre eléctrico si
hiciera falta, pero Eduardo tiene sus razones para dudar de esa solución.
Ante la aparente sinceridad de Rafael, sin embargo, pueden acordar un período
de prueba: si Rafael hace lo prometido y funciona, el caso quedará resuelto;
de lo contrario, finalizado el plazo estipulado, Eduardo proseguirá con su
denuncia.
Bajo
ciertas circunstancias, personas que tienen varios problemas pero que también
motivos importantes para desconfiar uno en el otro podrán acordar la ejecución
escalonada de acuerdos parciales de cuyo cumplimiento dependerá la
posibilidad negociar un arreglo global. Por ejemplo, puede tratarse de la
separación conflictiva de una pareja que dejó una secuela de problemas
relacionados con la pensión alimenticia (p.ej., la fecha de entrega y la
calidad de la comida), el régimen de visitas y la devolución de bienes comunes
en buen estado. Aunque estos asuntos fueron "resueltos" formalmente en
la sentencia de divorcio, los acuerdos no se están cumpliendo en la práctica y
cada uno acusa al otro de mala fe. Debido a los resentimientos y la profunda
desconfianza que existe entre los dos, no están en condiciones para ponerse de
acuerdo. Sin embargo, el conciliador podría sugerir que comiencen con el
problema menos conflictivo, como por ejemplo la devolución de los bienes
comunes; si ambos cumplen ese acuerdo parcial, podrán comprobar que sí es
posible confiar, en alguna medida, en la palabra del otro. Ese éxito abriría
la posibilidad de abordar los otros problemas sin volver a acudir a los
tribunales ordinarios.
QUINTA
FASE
La
elaboración de un acuerdo conciliatorio o el pase a la decisión conforme a la
equidad
El
acuerdo conciliatorio es, ante todo, un plan de acción que, como lo señala la
LOJP, incorpora las decisiones de los participantes sobre "tos derechos y
obligaciones de cada interesado y los medios y plazos para ser cumplidos"
(Art. 45). La tarea de Juez de Paz es recoger fielmente esas decisiones,
organizarías y redactarlas, aunque en algunas oportunidades, podrán ser los
involucrados quienes, juntos o por separado, redacten el documento y lo
presenten ante el Juez de Paz. En cualquier caso, es importante que los derechos y
obligaciones, así como los medios y plazos se expresen en la manera más
precisa posible, para evitar problemas en el futuro.
Aunque
los acuerdos conciliatorios tienen el propósito de poner fin a un conflicto y
evitar problemas futuros, no todos pueden resolver todo para siempre, algunos
tendrán que incluir provisiones para la revisión. En ciertos situaciones,
los afectados no están dispuestos a comprometerse definitivamente sin un período
de prueba, tal como se comentó en la sección anterior. Al terminar ese período,
tendrán la oportunidad para decidir si quieren o pueden seguir con el acuerdo
pactado o, cuando se trata de un acuerdo parcial, si desean o no ampliarlo para
abarcar los asuntos no resueltos. En otros casos, será preciso estipular la
revisión después que ocurra algo previsto, por ejemplo, después que termine
la época de lluvias se revisará la reparación de techo mal colocado. Y también
puede preverse la revisión del acuerdo si cambian las circunstancias debido a
factores posibles pero no predecibles. Yo me puedo comprometer a pagar Bs. 3.000
mensuales para cancelar una deuda mientras que sigo ganando mi sueldo actual,
pero a aumentar las cuotas, si obtengo el ascenso que estoy esperando. Mi
acreedor se puede comprometer a reconsiderar las cuotas si salgo del trabajo por
razones ajenas a mi voluntad, por ejemplo porque la empresa quebró.
El
acuerdo debe ser completo, pero conciso, y debe estar escrito en un lenguaje
claro, que las partes pueden comprender sin ningún problema. El Juez de Paz
debe asegurarse que entienden y están de acuerdo con cada uno de sus términos.
Si existe alguna confusión, está en la obligación de aclararla y
eventualmente de buscar una redacción más adecuada; si hay dudas o
desacuerdos, será necesario averiguar las razones y efectuar las modificaciones
necesarias y mutuamente aceptables.
Una
vez aclarados sus términos y plazos, el acuerdo conciliatorio será firmado por
los afectados y por el Juez de Paz y tendrá el mismo sentido y peso que una
sentencia. En ausencia de un acuerdo, se pasará a la decisión conforme a la
equidad.

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