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Las decisiones previas a la Conciliación

Los casos aptos y no aptos para la conciliación

La LOJP establece que los "Jueces de Paz serán competentes para conocer por vía de la conciliación [en contraste con la vía de la equidad] de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados les presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y las que emanen de esta Ley" (Art. 79) que están obligados a intentar la conciliación por todos los medios en materias de su competencia (Art. 36).

Así pues, cuando se presenta un problema en un Centro de Justicia de Paz, los Jueces deben, en primer lugar, decidir si se trata de un caso de su competencia.  De ser así, procederán con la conciliación, salvo si las partes expresamente soliciten que se tome una decisión con arreglo al procedimiento de equidad.

Se pueden, sin embargo, presentar problemas excepcionales que, aunque sean de su competencia, probablemente no deben ser aceptados por los Jueces de Paz o, en todo caso, no deben conducirse por vía de la conciliación. Si la conciliación supone que los individuos tienen la capacidad para participar en la resolución de sus conflictos, las personas de manifiesta incapacidad — autismo o demencia senil, por ejemplo — suelen ser incapaces de tomar las decisiones pertinentes o comprender sus implicaciones. Las personas con severos trastornos psicológicos, aunque no puedan calificarse de incapacitadas, probablemente deben ser referidas a los profesionales competentes, pues la conciliación no es una forma de terapia, si bien a menudo produce efectos terapéuticos en los participantes. Cuando existe una incapacidad potencialmente transitoria, debida, por ejemplo, al abuso de alcohol u otras sustancias, el Juez no debe proceder con la conciliación, por lo menos hasta que se supere el impedimento a la participación consciente. Finalmente, aunque existe la obligación legal de intentar la conciliación, la evaluación preliminar de un problema puede indicar que, por las características del caso o su urgencia (debida, por ejemplo, a un peligro inminente o un plazo improrrogable), éste amerita una decisión expedita conforme a la equidad, en lugar de insistir en la conciliación como paso previo.  

 

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¿Quién puede participar como Juez de Paz? 

Una decisión que se tendrá que tomar es quién o quiénes pueden participar en la conciliación en la capacidad de Juez de Paz. Una vez más conviene recordar que, según la LOJP, "en la fase conciliatoria, el Juez de Paz decidirá la manera de proceder en cada caso". Prevé, además, que un Juez puede decidir abstenerse de intervenir en una controversia y que los interesados también pueden solicitar lo mismo y pedir que se convoque a un suplente, lo que puede ocurrir, por ejemplo, cuando el Juez es familiar de uno de los participantes o cuando tiene algún otro tipo de interés personal en la manera como se resuelva el asunto.

Pero más allá de las abstenciones previstas por la Ley, hay otras consideraciones que pueden influir en la decisión sobre quién debe participar. Si el Juez, los Suplentes y los Conjueces han logrado organizarse como un Equipo de Justicia de Paz como lo sugerimos en el capítulo correspondiente, podrán turnarse no sólo para ampliar el horario de atención a la comunidad, sino también porque tendrán la posibilidad de distribuirse los casos según sus características, conocimientos y capacidades particulares. Así pues, puede ser más conveniente que un Juez que tiene experiencia como albañil sirva como Juez de Paz en una disputa que tiene que ver con la construcción de un muro o un administrador en un conflicto por los altos costos del condominio, siempre y cuando entiendan, gracias a la formación que recibieron, que su ventaja se debe a su capacidad para comprender el problema y ganarse la confianza de los participantes, y no porque se espera que dictaminen decisiones expertas. El funcionamiento de un Equipo de Justicia de Paz inclusive abre la posibilidad que las personas con un problema se pongan de acuerdo para solicitar la intervención de un Juez u otro, según la confianza que se han ganado los distintos miembros del Equipo.

Otra decisión relacionada con la participación se refiere a la conveniencia de la co-mediación, es decir, la participación de dos o inclusive más vecinos como conciliadores en una misma controversia, lo cual también se facilita con la existencia del Equipo de Justicia de Paz. La co-mediación puede ser particularmente útil cuando existen diferencias importantes entre los participantes, por ejemplo, de género, cultura u origen nacional o regional, profesión o nivel socioeconómico, edad o lugar de residencia en la misma comunidad. En tales casos, el parecido o cercanía del Juez de Paz a una de las partes puede despertar la desconfianza de la otra. Por esa razón a menudo se acude a la co-mediación, por ejemplo de un hombre y una mujer en los casos de conflicto entre parejas, de un venezolano por nacimiento y un ciudadano nacionalizado de origen colombiano en una controversia entre personas nacidas en los dos países, de un guajiro y un alijuna en una disputa entre miembros de las dos comunidades.

La co-mediación tiene otras ventajas que contribuyen a enriquecer el proceso de conciliación. Por una parte, permite distintos tipos de división de trabajo. Por ejemplo, un co-mediador puede observar mientras el otro habla; uno se puede concentrar en los hechos y el otro en la relación y comunicación entre las partes; mientras uno cuida el proceso, el otro se puede ocupar del contenido del acuerdo. O pueden asumir distintas tácticas, tales como amable-áspero, bromeador-serio, optimista-escéptico, que contribuyen a la dinámica de la sesión o permiten que los participantes escuchen evaluaciones opuestas de determinadas propuestas. Por otra parte, la presencia de dos o tres mediadores puede proporcionar un ejemplo vivo del diálogo constructivo, reducir el agotamiento y la pérdida de ímpetu que producen las sesiones largas y arduas y permitir un análisis más completo y complejo del progreso y los problemas de la conciliación al finalizar la reunión.

Para el co-mediador, también es posible ir más allá del Equipo de Justicia de Paz e incluir los miembros de la comunidad que integran la Junta ínterdisciplinaria de Conciliación o la Red Local de Apoyo. Además de las funciones de asesoría imparcial y seguimiento que éstos pueden brindar, tal como se explicará más adelante, en algunos casos puede ser conveniente incluir algún experto que no existe en el Equipo de Justicia de Paz (un médico o un abogado, p.e.) para que actúe directamente como co-­mediador, junto con un Juez formado en los objetivos y procedimientos de la conciliación. En otras oportunidades, como se verá a continuación, tales expertos podrán incorporarse a algunas sesiones, sin asumir el papel de co-mediador.  

 

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¿Quiénes son las partes? 

En algunos casos, será necesario aclarar quiénes son las partes, es decir, preguntarse si están todos los que son. A veces, puede resultar que no se trata de un conflicto entre dos personas, sino tres (o más). Por ejemplo, un conflicto entre una señora y su suegra puede en realidad incluir un tercer actor — el esposo e hijo — que debe participar en la conciliación para que se resuelva el problema.

En otros casos, aunque solamente se están peleando dos personas, sus decisiones afectarán a otros que deben tener la oportunidad de exponer sus puntos de vista. Por ejemplo, si dos vecinos están discutiendo porque cada uno quiere usar el agua de la quebrada para regar su siembra, no se debe buscar un arreglo entre ellos sin tomar en cuenta el tercer vecino, más abajo, que también tiene un conuco. Si un padre y una madre se presentan porque no logran ponerse de acuerdo sobre el colegio donde debe estudiar su hijo adolescente, puede ser imprescindible incluirlo en la conciliación para que pueda expresar sus preferencias.

En consecuencia, es importante plantearse al comienzo y a lo largo de la conciliación si no se está excluyendo a alguien que debe formar parte de las deliberaciones para que el procedimiento pueda conducir a un acuerdo estable y correcto.  

 

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¿Quiénes pueden estar presentes en las  sesiones de Conciliación? 

Por lo general, las sesiones de conciliación solamente incluyen las personas involucradas y el Juez de Paz o los mediadores que les están ayudando. Eso suele ser deseable porque la presencia de otras personas puede estorbar los intentos del Juez de Paz para orientar el proceso de conciliación y la interacción entre los participantes. Por una parte, los afectados pueden caer en la tentación de hablar para impresionar al público en lugar de establecer una comunicación útil para la conciliación. Por otra parte, la presencia de otra gente puede inhibir la sinceridad y el ambiente de confianza que se quiere promover. Si son muchos, el Juez de Paz puede perder control de la reunión y hasta correr el riesgo que se arme una pelotera.

No obstante puede suceder que algunos participantes traigan a otras personas a la sesión. Pueden, por ejemplo, presentarse con testigos que apoyan su versión de los hechos, pero es preferible que el Juez de Paz les pida que no entren a la sesión, sino que se mantengan disponibles para cualquier consulta. Además, aunque en algunas oportunidades puede ser útil hablar con un testigo para confirmar algún dato (y quizás el Juez de Paz o la JIC lo haga cuando esta recabando información sobre un caso), es bueno recordar que el procedimiento de conciliación no es un juicio y no esta encaminado a determinar quién tiene la razón o quién es el culpable, sino a buscar un acuerdo satisfactorio.

Por razones similares, tampoco es aconsejable incluir a abogados en las sesiones de conciliación. La presencia de abogados tendería a cambiar la naturaleza de este procedimiento además de privar a los afectados de la oportunidad de tomar su propia decisión. En algunos tipos de disputa, las partes puedan tener razones legítimas para querer asesoramiento jurídico, pero en esos casos, si un participante tiene acceso a un abogado, el Juez de Paz debe cerciorarse que el otro lo tenga también, buscando ayuda, si es necesario, en la JIC o la Red Local de Apoyo. Si ninguna de las partes tiene abogado y el caso amerita algún esclarecimiento jurídico, el Juez de Paz puede solicitar que un abogado actúe como asesor imparcial de ambas e inclusive incorporarlo como tal en alguna sesión. Del mismo modo, puede invitar, de forma puntual, a cualquier otro experto para que dé una opinión en el contexto de la sesión de conciliación, siempre y cuando quede claro que, en todos los casos, se trata de un asesoramiento que no anula el derecho que tienen los afectados para diseñar el acuerdo que ellos mismos quieren.

En otras oportunidades, las partes se presentarán con un familiar o amigo simplemente para que les dé apoyo moral. Una vez más, es preferible que éste aguarde afuera. No obstante, en algunas situaciones, como un conflicto entre un adulto y un menor de edad o entre dos menores, puede ser conveniente permitir la participación de un pariente o alguien de confianza para que el menor se sienta asistido. Finalmente, si ambas partes quieren hacerse acompañar por alguien — y están de acuerdo sobre eso — el Juez de Paz puede decidir aceptarlo, siempre y cuando quede claro que esas personas están presentes para dar apoyo moral y no para intervenir en el proceso de conciliación.

El siguiente cuadro es un resumen de las personas que deben o no estar presentes en las sesiones de conciliación:

                                       Adentro               Afuera                 Disponible

Testigos                             no                     quizá                   según caso

Abogados                          no                   mejor no               según caso

Familiares / amigos    casi nunca             quizá          si, casi siempre

Asesores externos                                           a veces  según el caso  

 

 

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¿Quién puede ayudar en el Proceso de Conciliación?

Al comienzo de la conciliación y a lo largo del procedimiento, los Jueces de Paz deben evaluar el problema con el propósito de identificar y movilizar los distintos tipos de apoyo que pueden resultar útiles o necesarios durante el desarrollo del proceso y en el seguimiento de sus resultados.

Muchos problemas serán lo suficientemente sencillos para que un conciliador pueda lograr la resolución, En otros, como se acaba de señalar, la conciliación en equipo, es decir, la co-mediación será más adecuada. Pero también se presentarán problemas más difíciles que sobrepasan las posibilidades o los conocimientos del Equipo de Justicia de Paz y éste deberá buscar la ayuda de otros.

Puede ser que solamente hace falta el asesoramiento técnico de algún integrante de la Junta Interdisciplinaria de Conciliación: un abogado, un ingeniero, un médico o cualquier experto que puede proporcionar una evaluación imparcial, bien sea al conciliador, bien sea a las partes reunidas en una sesión conjunta. En otras oportunidades, cuando una de las personas cuenta con un asesor (por ejemplo, su abogado) y la otra no, el conciliador deberá igualar la situación de los dos y buscar un asesor para la otra parte.

Algunos casos, sin embargo, son muy complejos y problemáticos, por ejemplo, la violencia familiar o las riñas entre bandas rivales de adolescentes. Cuando se presentan situaciones como estas al Centro de Justicia de Paz, lo más indicado será designar una Junta de Conciliación Especial para que se ocupe de ese caso en particular porque puede ayudar no sólo durante el proceso de conciliación, sino también después, haciendo seguimiento de los arreglos que se hayan acordado. La Red Local de Justicia de Paz puede ser otra fuente de ayuda para la resolución de problemas a través de la conciliación. A veces podrá aportar información o conocimientos que están fuera del alcance del Equipo o la Junta sobre las particularidades del caso o sobre maneras como casos similares fueron manejados en otros Centros de Justicia de Paz. Y, según las características y posibilidades de la Red, el Centro pueda referirle las personas para otros tipos de ayuda, como, por ejemplo aportes materiales o información sobre posibilidades de empleo o crédito.

Finalmente, es preciso hacer referencia a otro tipo de apoyo que podrían necesitar los Jueces de Paz cuando se presentan personas con problemas que tienen una alta probabilidad de violencia. Aunque normalmente no conviene destacar un agente de la policía en la puerta del Centro, eso puede resultar necesario en algunos casos de alto riesgo. En otras circunstancias menos extremas, el conciliador debe tener a alguien a mano para buscar ayuda si se presenta alguna riña.  

 

 

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El Desarrollo del proceso de Conciliación

El procedimiento de conciliación a través de la conciliación está encaminado a enfocar el conflicto entre las partes como un problema que ambas tienen en común y la conciliación como un esfuerzo conjunto para resolver ese problema.

Como tal comprende cinco etapas:

 

• el establecimiento de un marco de referencia para orientar expectativas, sentar las reglas de juego y crear confianza en el procedi­miento y en el Juez de Paz;

• el establecimiento de los hechos, a identificación de los problemas y las preocupaciones y el esclarecimiento de los intereses de los afectados;

• la creación de múltiples opciones de posibles arreglos que podrían satisfacer los principales intereses de las partes;

• la decisión interdependiente, es decir, conversación y negociación entre las partes para llegar a una decisión

• la elaboración de un acuerdo conciliatorio o el pase a la decisión conforme a la equidad.

Aunque estas etapas representan los pasos típicos en la conciliación, no se trata de una secuencia lineal; aunque ya se haya cumplido un paso, se podrá retroceder y muchas veces se tendrá que hacerlo en el transcurso del procedimiento.

La conciliación puede comenzar con unas conversaciones entre el Juez de Paz y cada uno de los involucrados por separado o con una reunión conjunta. Algunos Jueces de Paz prefieren tener reuniones individuales, porque prefieren tener una idea de qué se trata antes de reunir a los afectados, para que éstos tengan una oportunidad para ventilar sus sentimientos y para evitar o por lo menos prever cualquier escena desagradable que se podría producir cuando dos personas que tienen un problema se encuentran cara a cara. Muchos empiezan con una reunión conjunta para crear un marco de referencia común y, a la vez, demostrar que su actuación es transparente, que no caben sospechas sobre lo que pudieron haber hablado o convenido con la otra parte en conversaciones privadas anteriores.

Al margen de las preferencias y estilos de los Jueces de Paz, la manera como se presenta un caso específico en el Centro de Justicia de Paz pue­de conducir a una forma de proceder u otra. Si se aparece el vecino Carlitos García todo agitado por un disgusto que tuvo con otro vecino, Rafael Pérez, debido a algo que hicieron sus perros, quizás lo más conveniente es que el Juez escuche a Carlitos primero para que descargue su rabia y luego vaya donde Rafael para oír su versión y permitirle hacer lo mismo. Pero si vienen los dos, o si alguien acude al Centro para solicitar la intervención de un Juez de Paz, puede ser preferible citar a las partes para una sesión conjunta.

PRIMERA FASE

El establecimiento de un marco de referencia para orientar expectativas, sentar las reglas de juego y crear confianza en el procedimiento y en el Juez de Paz.   Cualquiera que sea el caso, los primeros contactos son muy importantes porque establecen el contexto para la conciliación: sitúan a las personas en el procedimiento, quizás desconocido e inesperado, y sientan las bases para una relación de confianza con el Juez de Paz. Al mismo tiempo ofrecen una importante oportunidad para obtener información sobre el problema y los involucrados. Esos son los propósitos de la primera fase de la conciliación. Dada su importancia para el buen desarrollo del procedimiento, se dará una explicación pormenorizada de los aspectos principales de estafase, pues para lograr sus objetivos el Juez de Paz debe cuidar al máximo su propia actuación y prestar la máxima atención a lo que dicen y hacen los afectados.

Los detalles de la primera reunión conjunta y las palabras de apertura del Juez de Paz variarán de acuerdo con el caso y los participantes su relación y sus conocimientos previos de la Justicia de Paz y de la conciliación, pero suelen comprender los siguientes pasos.

La entrada y el acomodo

• El Juez de Paz hace pasar a los afectados y los invita a sentarse.

• Observa su trato: por ejemplo si se sientan juntos o en extremos

opuestos del recinto.

Las presentaciones, que pueden incluir:

• Una breve introducción a la Justicia de Paz y, de ser necesario, del Juez de Paz o los mediadores que van a trabajar con este caso. Si se trata de una co-mediación, el Juez de Paz que hizo pasar a los participantes, presenta al otro y se turnarán en los pasos sucesivos.

      • La presentación de los involucrados, si no se conocen todos, con algún consenso, probablemente tácito, sobre formas de trato (Sr./ Sra. o nombre de pila, usted o tú).

La explicación del procedimiento, para que queden claro. los siguientes aspectos:

 

      • La conciliación es un procedimiento distinto, mediante el cual los mismos afectados buscan una solución propia a su problema con la ayuda de un Juez de Paz. No se trata de un juicio para decidir quién tiene razón, sino de un intento de llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes que ellas aceptarán por su cuenta.

      • A veces el Juez de Paz hará preguntas o pedirá alguna aclaratoria; los participantes también podrán hacerse preguntas uno al otro.

      • El Juez de Paz podrá hacer sugerencias, pero las partes no tienen la obligación de acogerlas.

      • Se trata de un procedimiento informal pero que involucra algunas reglas básicas de juego.

    - se espera un trato cortés entre los involucrados

    - cada uno tendrá la oportunidad de hablar sin que lo interrumpan

   - El Juez de Paz podrá reunirse con los involucrados por separado pero no comunicará nada de lo dicho en privado sin pedir autorización primero

    - si lo desean, tanto el Juez de Paz como los involucrados podrán tomar apuntes durante la sesión.

      • El Centro de Justicia de Paz podrá nombrar una Junta Interdisciplinaria de Conciliación; los involucrados podrán solicitar la asistencia de una JIC y sugerir qué tipo de personas deben integrarla.

      • La Justicia de Paz y la conciliación no requieren la asistencia de abogados, pero los involucrados pueden buscar asesoría jurídica si quieren. El Centro de Justicia de Paz podrá solicitar la opinión de un asesor jurídico imparcial así como cualquier otro experto cuyo conocimiento es necesario para el caso.

La constatación de la imparcialidad, para establecer que :

     • El Juez de Paz es imparcial y no tiene ningún otro interés en el caso que no sea ayudar a las partes a llegar a un acuerdo que ellos deseen.

     • Si los afectados tienen alguna razón para dudar de su neutralidad, pueden expresarla, porque existe la posibilidad que otro(s) miembro(s) del Equipo de Justicia de Paz se encargue de su caso.

La confirmación de los datos, para:

• Hacer un resumen de todo lo que el Juez de Paz sabe del problema y, en la medida en que procede, indicar cómo obtuvo la información.

• Asegurar a las partes que el Juez de Paz no guarda secretos. .

Las preguntas y la confirmación de consentimiento, para:

• Aclarar cualquier duda que tengan los participantes sobre el procedimiento.

• Confirmar la aceptación de las reglas de juego por parte de los

involucrados.

 

La primera intervención de los afectados, comenzando normalmente con él que introdujo la queja, para:

• Oír sus versiones del problema.

• Conocer su estado emocional

• Escuchar sus demandas o sus expectativas.

A partir de este momento, además de las sesiones conjuntas, el Juez de Paz puede celebrar reuniones privadas con los involucrados si lo considera conveniente, siempre y cuando:

 

• mantenga un equilibrio (si se reúne en privado con uno, debe hacerlo con el otro) y

• respete la confidencialidad de lo comunicado en tales reuniones, preguntando, por ejemplo "¿Hay algo de lo que me ha contado que no quiere que diga delante de la otra parte?

SEGUNDA FASE

El descubrimiento de los hechos, la identificación de los problemas y preocupaciones y el esclarecimiento de los intereses de los afectados

En la segunda fase de la conciliación, se procura que los participantes identifiquen los problemas y las preocupaciones que abarca su conflicto una vez que ambos han tenido la oportunidad de exponer los hechos y por lo tanto comparten la misma información.

Es importante comenzar con el planteamiento de los hechos, porque es posible que las partes tengan información discrepante o incompleta acerca de los mismos. En los problemas que se deben a los malentendidos, el descubrimiento de los hechos puede resolver el conflicto. En cualquier eventualidad, este esfuerzo proporciona información, tanto a los involucrados como al Juez de Paz, sobre cuáles son los hechos importan­tes para cada una de las partes y cuáles son sus áreas de acuerdo y desacuerdo. El Juez de Paz, además, puede formarse una idea más clara sobre el tipo de conflicto, su duración y su importancia material o emocional para los afectados.

El proceso permite identificar los desacuerdos manifiestos que tienen los participantes y también puede conducir al descubrimiento de problemas, preocupaciones o conflictos ocultos que deben ser tomados en cuenta en la búsqueda de un arreglo. En algunos casos, tales problemas se deben al hecho que el desacuerdo se convirtió en un enfrentamiento y es preciso separar el conflicto personal y emocional del problema específico a resolver, en otras palabras, recordar que el problema no es la otra persona, sino que el conflicto es el problema que ambos tienen en común. En otras oportunidades, sin embargo, los problemas que no se mencionaron al comienzo son los verdaderos problemas — la agenda oculta de una o ambas partes — que será preciso abordar para poder llegar a un acuerdo.

El rastreo de los hechos y los problemas lleva a la exploración de los intereses de los involucrados. ¿Tienen intereses en común? ¿Cuáles son los intereses detrás de sus posiciones y demandas aparentemente contradictorias: por qué quieren tal cosa y por qué no quieren tal otra? ¿Existen otros intereses que no se han tomado en cuenta? ¿Realmente quieren lo que dicen querer o es posible que lo que creen que quieren representa o es un medio para conseguir otra cosa? Cuando, como en los últimos casos, se trata de intereses instrumentales, pueden existir otras maneras de satisfacerlos. Yo puedo insistir que se me pague un daño, cuando en el fondo lo que quiero es que se reconozca el mal rato que pasé y que se me dé una disculpa; para mí, la compensación que exijo representa un desagravio. O puedo reclamar la devolución del dinero que pagué por una moto usada que está fallando porque que necesito un vehículo confiable, pero podría lograr lo mismo si el vendedor se responsabilizara de arreglarla y me diera una garantía de algunos meses; el objeto de la disputa (la devolución del dinero) es un medio para lograr un fin poder ir a mi trabajo sin contra­tiempos, que puedo lograr comprando otra moto con el dinero recuperado o logrando que se repare la que compré.

Si es posible, se podría pensar incluir otros asuntos o fraccionar un solo asunto en sus componentes, ¿cuál es la importancia relativa que tienen los asuntos para cada uno de los involucrados? Puede ser que se descubra que hay intereses complementarios que permitan intercambios con buenos resultados para ambas partes, como sucedió en el ejemplo del conflicto por la naranja, cuando una hermana la quería sobre todo para hacer jugo y la otra quería la concha para hacer un dulce.

Es evidente que esta fase es crucial para el logro de un acuerdo integrativo pero es también evidente que puede ser sumamente difícil, primero porque las personas muchas veces no saben muy bien por qué quieren las cosas y segundo, porque pueden considerar que decirlo los puede poner en desventaja. El Juez de Paz tendrá que haber propiciado un ambiente de confianza o, por lo menos, haberse ganado que confíen en su imparcialidad, para poder ayudarles a aclarar y comunicar sus intereses y prioridades en las sesiones conjuntas o en las reuniones privadas.

TERCERA FASE

La búsqueda de posibles soluciones que podrían satisfacer los intereses de los afectados .

A medida que se vayan esclareciendo los hechos, los problemas y los verdaderos intereses de los involucrados, es posible empezar a buscar opciones de solución capaces de satisfacer sus principales aspiraciones, necesidades o preocupaciones.

Como se ha insistido en repetidas oportunidades, lo deseable es que los propios afectados sugieran ideas para el arreglo de sus diferencias. Si se ha logrado un ambiente de confianza y se han identificado los intereses y prioridades de las partes, es posible que las personas mismas lleguen rápidamente a una propuesta mutuamente satisfactoria.

Cuando eso no ocurre, y aunque el Juez de Paz cree tener "la respuesta", es preferible que dejar tiempo a los involucrados para que elaboren sus ideas, brindándoles alguna forma discreta de ayuda: el Juez de Paz puede, por ejemplo, hacer una lista (quizás en un pizarrón) de los intereses de cada uno según el orden de importancia que parecen tener y preguntarles si no se les ocurre un arreglo en el cual ambos pueden obtener lo que más les importa.

Si están estancados y existe un ambiente de confianza, puede proponer que se haga un "torbellino de ideas", es decir un lapso durante el cual las personas pueden lanzar cualquier idea, por descabellada que parezca, sin que se critique en ese momento, ni que signifique que están comprometidos — y ni siquiera de acuerdo — con la sugerencia. Si el ambiente no inspira la suficiente confianza para este tipo de procedimiento, el Juez de Paz puede utilizar las reuniones privadas para explorar las ideas que tienen las partes sobre un posible arreglo a través de un pregunta directas, un "torbellino de ideas" o la solicitud que traigan su mejor propuesta para la resolución de cada aspecto del problema.

Puede llegar el momento cuando los afectados ya articularon todas las opciones que se les ocurren y les parecen deseables sin que éstas sean satisfactorias, por lo cual el Juez de Paz decidirá ayudarles a compararlas y/o a desarrollar nuevas opciones. Tal vez comience por hacer una lista de todas las propuestas en la mesa y proponga que se consideren a la luz de diversos criterios. Además de los intereses de los participantes, éstos pueden incluir las consecuencias para otras personas, el efecto de acontecimientos probables en el futuro y las implicaciones de contingencias más difíciles de prever o controlar. Después de describir una posible situación en el futuro podría preguntar ¿qué pasaría si esto ocurre? Con ello, puede ayudar a las partes a identificar las mejores propuestas y descartar las peores o quizás a inventar nuevas opciones en las que todavía no habían pensado.

Finalmente, el Juez de Paz puede llegar a la conclusión que es conveniente o necesario que él mismo sugiera opciones de acuerdo, utilizando toda su experiencia y toda la información que ha logrado reunir a lo largo del proceso. La decisión de asumir un papel más activo, no obstante, no debe confundirse con la decisión de imponer sus soluciones favoritas, por muy superiores que le parezcan y por mucho deseo que tenga de concluir un acuerdo. Se trata de sugerencias y los afectados deben entenderlas como tales.

CUARTA  FASE

Decisión interdependiente: Conversación y Negociación entre las partes

 

Cuando todas las opciones que se ha logrado identificar ya están sobre la mesa, los afectados tendrán que tomar una decisión — una decisión interdependiente, pues requiere la aceptación de los dos, lo cual implica que tendrán que negociar entre sí. Es posible que en las etapas anteriores los afectados se comunicaban principalmente con o a través del Juez de Paz; ahora les toca entablar comunicaciones más directas como parte del proceso de negociación. La meta del Juez de Paz en esta fase es orientar el proceso para que la negociación se desarrolle como un medio para la resolución de problemas y no como un regateo. Deberá, en consecuencia, seguir siendo oyente y comunicador, facilitador del proceso y, si hiciese falta, formulador; eventualmente, puede decidir que el caso amerita que también actúe como manipulador.

No es preciso, por lo tanto, repetir en detalle lo que se expuso en la sección correspondiente a los papeles que desempeñan los Jueces de Paz en una negociación, ni tampoco volver a explicar los rasgos de la negociación integrativa entendida como un método para resolver problemas.

Sin embargo, como quiera que se trata de una negociación que, a la vez, representa la culminación de las etapas anteriores de la conciliación, resulta útil ilustrar algunas maneras como el conciliador puede ayudar en el proceso a través de un ejemplo. Imaginémonos un problema entre Carlos Juan Miralles y José Pernía: resulta que cuando salía en retroceso de su puesto de estacionamiento, el Sr. Miralles atropello y destrozó el triciclo de Cheíto, el hijo del Sr. Pernía. Después de un intercambio de palabras, los dos se presentan enfurecidos en el Centro de Justicia de Paz.

Después de intentar crear un ambiente más apropiado para la conciliación a través de los pasos de la primera fase, el Juez conciliador escucha la denuncia de José: Carlos Juan le debe el valor actual del triciclo, es decir, Bs. 12,500: es un irresponsable total, porque igual que atropello el triciclo podía haber matado a Cheíto. Carlos Juan acepta que atropello el triciclo pero argumenta que la culpa no es suya, ya que Cheíto no debía haber dejado su triciclo en el estacionamiento y menos pegadito detrás del carro de Carlos Juan — el verdadero irresponsable es José por no haberle enseñado a Cheíto a guardar sus cosas y respetar las áreas comunes.

Al exponer los hechos y sus preocupaciones en la segunda fase, José y Carlos Juan pueden llegar a concentrarse en el problema del triciclo y dejar de atacarse uno al otro. Quizás descubran que ambos comparten un interés por el buen uso de las áreas comunes, y cada uno escucha y entiende la preocupación del otro. Reconocen que ambos tienen parte de la culpa y por lo tanto deciden dejar las cosas así.

Pero tal vez, si el edificio no tiene otra zona de esparcimiento y todos los  niños usan el estacionamiento, Carlos Juan reconoce su responsabilidad y está dispuesto a responder, pero con Bs. 12.5(30, ni hablar — no los tiene y además argumenta que el triciclo estaba bien gastadito; que seguramente no valía más de Bs. 6.000. En este caso, resulta importante explorar los intereses de cada cual. Hasta ahora han sido buenos vecinos y ningu­no de los dos quiere estropear esa relación. Sin embargo, resulta evidente que Carlos Juan esta mal de plata y quiere pagar lo menos posible, aunque tampoco no quiere quedar como un irresponsable en el edificio. En cuanto a José, supongamos que cuando el conciliador le pregunta por qué quiere el dinero, explica que el triciclo era el juguete favorito de Cheíto. Desde que se lo regaló en su cumpleaños, Cheíto hizo amistad con los demás niñitos en el edificio y jugaba afuera tomando sol y aire, en lugar de pasar todas las tardes pegado del televisor como lo hacía antes y como lo está haciendo de nuevo. En otras palabras, José quiere que Cheíto tenga su triciclo pero no tiene con qué pagarlo y además insiste que el responsable principal es Carlos Juan.

Puede ser que esta información baste para que los dos encuentren una solución. Si eso no pasa, el conciliador le puede preguntarle a Carlos Juan qué podría hacer para que Cheíto volviera a tener un triciclo, ya que eso es el verdadero interés de José y, a su vez, preguntarle a José que podría hacer Carlos Juan para reponer el triciclo. Tal vez el daño no es tan grande como parece y el triciclo tiene arreglo o, si quedó despachurrado, resulte que el sobrino de Carlos Juan tiene uno inclusive mejor que ya le queda chiquito y se lo puede regalar. O Carlos Juan se puede poner a buscar en El Negocio Redondo para ver si consigue un triciclo usado a buen precio.

Posiblemente José y Carlos Juan conversarán para ponerse de acuerdo sobre una de estas opciones. O tal vez, a pesar de las discretas indicaciones del conciliador, no se den cuenta de las posibilidades y éste tenga que sugerir una o varias. Puede inclusive ser necesario preguntarle a cada cual qué haría si no acepta el arreglo propuesto y que cree que haría el otro para que evalúen las opciones propuestas y las comparen con la alternativa del no acuerdo. En cualquier caso, la aceptación de alguna de estas opciones puede dar lugar a una decisión integrativa que es satisfactoria para ambas partes. Dentro de los límites del ejemplo, José y Carlos Juan pueden aprovechar sus diferencias, tanto y los dos salen ganando.

Pero ahora supongamos que se averigua que el triciclo ya no le interesaba a Chetto y Juan quería comprarle una bicicleta que vio en Bs. 20.000 si podía reunir la plata. La vecina de al lado le había ofrecido 8500 por el triciclo pero, aunque él pagó 7.000 el año pasado, 8.500 le parecía muy poco, de modo que le dijo que lo pensaría porque estaba casi seguro que lo podría vender en 10.000. En este caso, por lo tanto, su interés es distinto: quiere conseguir lo más que pueda para comprar la bicicleta e insiste en los 12.500. Carlos Juan sigue queriendo pagar lo menos posible y argumenta que si el triciclo costó Bs. 7.000 y tuvo un año de mucho uso, ahora valía mucho menos; de hecho, vio uno bastante parecido en el Mercado de Pulgas que vendían en 6.000 y quién sabe qué rebaja le hubieran dado. Se trata, entonces, de básicamente una negociación distributiva, gana-pierde; los dos están empecinados y medio bravos, aunque ambos preferirían mantener su buena relación como vecinos.

Ante esta situación, el conciliador puede señalar que existen varios crite­rios objetivos, para llegar a una decisión: 1. el precio original (7.000); 2. el precio actual que es el valor de reposición (12.500); 3. el precio que ofreció la vecina pero que José no quiso aceptar (8.500); y el precio que vio Carlos Juan en el Mercado de Pulgas (6.000.). Cuando existen varios criterios aplicables, el problema no se resuelve con sólo identificarlos. Sin embargo, la identificación de criterios objetivos es muy importante ya que una negociación en la que se evalúan los méritos de diferentes criterios objetivos es muy distinta de un regateo. Y ceder ante un criterio bien razonado es más fácil y menos humillante que ceder ante el intento del otro para imponer su voluntad. El conciliador puede ayudar en esta evaluación y según el caso, llegara a hacer recomendaciones. Eventualmente, si no logran un acuerdo, puede decidir presionar a uno o ambos para que aceptan una propuesta o puede optar por pasar a la fase de equidad.

En otros casos, las partes no están en condiciones para negociar un arreglo definitivo pero sí están dispuestos a acordar un período de prueba. Por ejemplo, si los perros de Rafael entraron repetidas veces a casa de Eduardo y espantaron a sus niños y sus animales y si cada vez Rafael prometió que no volvería a pasar, ahora, cuando Eduardo acude encolerizado al Juez de Paz, exige que Rafael salga de esas bestias, que las venda, las regale o las mate. Rafael quiere a sus perros y ofrece reforzar la cerca, con alambre eléctrico si hiciera falta, pero Eduardo tiene sus razones para dudar de esa solución. Ante la aparente sinceridad de Rafael, sin embargo, pueden acordar un período de prueba: si Rafael hace lo prometido y funciona, el caso quedará resuelto; de lo contrario, finalizado el plazo estipulado, Eduardo proseguirá con su denuncia.

Bajo ciertas circunstancias, personas que tienen varios problemas pero que también motivos importantes para desconfiar uno en el otro podrán acordar la ejecución escalonada de acuerdos parciales de cuyo cumplimiento dependerá la posibilidad negociar un arreglo global. Por ejemplo, puede tratarse de la separación conflictiva de una pareja que dejó una secuela de problemas relacionados con la pensión alimenticia (p.ej., la fecha de entrega y la calidad de la comida), el régimen de visitas y la devolución de bienes comunes en buen estado. Aunque estos asuntos fueron "resueltos" formalmente en la sentencia de divorcio, los acuerdos no se están cumpliendo en la práctica y cada uno acusa al otro de mala fe. Debido a los resentimientos y la profunda desconfianza que existe entre los dos, no están en condiciones para ponerse de acuerdo. Sin embargo, el conciliador podría sugerir que comiencen con el problema menos conflictivo, como por ejemplo la devolución de los bienes comunes; si ambos cumplen ese acuerdo parcial, podrán comprobar que sí es posible confiar, en alguna medida, en la palabra del otro. Ese éxito abriría la posibilidad de abordar los otros problemas sin volver a acudir a los tribunales ordinarios.

QUINTA  FASE

La elaboración de un acuerdo conciliatorio o el pase a la decisión conforme a la equidad

El acuerdo conciliatorio es, ante todo, un plan de acción que, como lo señala la LOJP, incorpora las decisiones de los participantes sobre "tos derechos y obligaciones de cada interesado y los medios y plazos para ser cumplidos" (Art. 45). La tarea de Juez de Paz es recoger fielmente esas decisiones, organizarías y redactarlas, aunque en algunas oportunidades, podrán ser los involucrados quienes, juntos o por separado, redacten el documento y lo presenten ante el Juez de Paz. En cualquier caso, es importante que los derechos y obligaciones, así como los medios y plazos se expresen en la manera más precisa posible, para evitar problemas en el futuro.

Aunque los acuerdos conciliatorios tienen el propósito de poner fin a un conflicto y evitar problemas futuros, no todos pueden resolver todo para siempre, algunos tendrán que incluir provisiones para la revisión. En ciertos situaciones, los afectados no están dispuestos a comprometerse definitivamente sin un período de prueba, tal como se comentó en la sección anterior. Al terminar ese período, tendrán la oportunidad para decidir si quieren o pueden seguir con el acuerdo pactado o, cuando se trata de un acuerdo parcial, si desean o no ampliarlo para abarcar los asuntos no resueltos. En otros casos, será preciso estipular la revisión después que ocurra algo previsto, por ejemplo, después que termine la época de lluvias se revisará la reparación de techo mal colocado. Y también puede preverse la revisión del acuerdo si cambian las circunstancias debido a factores posibles pero no predecibles. Yo me puedo comprometer a pagar Bs. 3.000 mensuales para cancelar una deuda mientras que sigo ganando mi sueldo actual, pero a aumentar las cuotas, si obtengo el ascenso que estoy esperando. Mi acreedor se puede comprometer a reconsiderar las cuotas si salgo del trabajo por razones ajenas a mi voluntad, por ejemplo porque la empresa quebró.

El acuerdo debe ser completo, pero conciso, y debe estar escrito en un lenguaje claro, que las partes pueden comprender sin ningún problema. El Juez de Paz debe asegurarse que entienden y están de acuerdo con cada uno de sus términos. Si existe alguna confusión, está en la obligación de aclararla y eventualmente de buscar una redacción más adecuada; si hay dudas o desacuerdos, será necesario averiguar las razones y efectuar las modificaciones necesarias y mutuamente aceptables.

Una vez aclarados sus términos y plazos, el acuerdo conciliatorio será firmado por los afectados y por el Juez de Paz y tendrá el mismo sentido y peso que una sentencia. En ausencia de un acuerdo, se pasará a la decisión conforme a la equidad.

 

  

  

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