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La Importancia de la Conciliación

Cuando se les presenta una controversia, los Jueces de Paz tienen la obligación de intentar por todos los medios que las partes lleguen a un acuerdo a través de la conciliación. Eso es así porque lo dispone la LOJP, pero también debe ser así porque la conciliación es un procedimiento que permite y ayuda a las personas a buscar un acuerdo y tomar sus propias decisiones en relación con problemas que afectan su vida; el conciliador es un intermediario o mediador que no debe, ni puede imponer una solución sino alentar a los afectados a elaborarla por su cuenta. Es importante entender, por lo tanto, que la conciliación implica que:

• Las personas obtienen asistencia pero conservan la mayor libertad para encontrar una solución propia a su problema. Los Jueces de Paz no son los actores principales en la conciliación; los actores más importantes son los afectados.

• Los afectados son los que tienen más información y, con la ayuda apropiada, están en mejores condiciones para encontrar un arreglo que les conviene a ambos.

• El Juez de Paz puede llegar a hacer sugerencias, pero los participantes no están obligados a aceptarlas.

• A través de este procedimiento, se intenta llegar a acuerdos que satisfacen las necesidades y deseos de los participantes y que cuentan con su aceptación, más que determinar quién tiene o no tiene la razón o la culpa.

Debido a estas características, la conciliación tiene grandes ventajas:

• Si las personas colaboran en un esfuerzo para resolver su problema, pueden restablecer o inclusive mejorar su relación, lo cual es particularmente importante cuando se trata de conflictos entre personas que quieren o deben seguir tratándose en el hogar, en la comunidad o en el trabajo.

• Cuando los afectados participan activamente en la elaboración de una decisión y la aceptan voluntariamente, tienen mayor motivación para respetarla. Aumenta el cumplimiento voluntario y se reduce la necesidad futura de controles y presiones punitivas.

Además, la conciliación es el procedimiento que no sólo da por terminado un problema individual y comunitario, sino que también puede ser una oportunidad para el aprendizaje y el desarrollo de las personas envueltas en un conflicto.

Sin embargo, el logro de estos objetivos dependerá en gran medida de cómo los Centros de Justicia de Paz y los Jueces de Paz definen sus metas y la manera de conducir el proceso de conciliación. Dependerá asimismo de los rasgos de la comunidad y de las expectativas de sus pobladores, que son factores que la organización de la Justicia de Paz deberá tomar en cuenta en cada localidad.

 

 

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Las decisiones sobre los objetivos de la Conciliación

Cuando intentan resolver un problema a través de la conciliación, los Jueces de Paz o los que éstos designen, actúan como intermediarios o mediadores imparciales entre personas que no han logrado resolver su problema a través de la negociación o quizás ni siquiera intentaron hacerlo. En efecto, una manera de entender la conciliación es como una negociación para la solución conjunta de problemas que se desarrolla con la asistencia del Centro de Justicia de Paz. Se trata de un proceso informal y poco estructurado cuyo desarrollo dependerá de las características de las personas y sus problemas así como también de las habilidades y los estilos de los Jueces de Paz.

El proceso de conciliación también reflejará en gran medida la importancia relativa que el Centro de Justicia de Paz y los Jueces de Paz otorgan a sus distintos objetivos, lo cual amerita un breve comentario. Entre las múltiples esperanzas asociadas con la Justicia de Paz y de la conciliación en particular, se destacan tres objetivos principales:

 

• aumentar el acceso y reducir el tiempo necesario para la resolución de conflictos y controversias, lo cual significa resolver los casos rápidamente y en gran número;

• producir soluciones de buena calidad ajustadas a las necesidades de los participantes;

• proporcionar una oportunidad para que las personas participen y aprendan a manejar sus conflictos en un proceso que respeta su autonomía y a la vez desarrolla su autoestima y su respeto por los demás.

Existe una tensión potencial entre estos objetivos, en la medida en que el esfuerzo de resolver un gran número de casos con celeridad puede afectar su calidad, así como la posibilidad de aprendizaje que brinda la conciliación. El énfasis sobre la calidad de los acuerdos no sólo toma más tiempo, sino que puede reducir o anular las oportunidades para la potenciación y el reconocimiento sobre todo cuando, en caso de discrepancias entre los Jueces de Paz y los afectados, se impone la opinión experta. Por otra parte, el énfasis sobre el aprendizaje puede llevar a subestimar el valor de un buen acuerdo y de hecho, a concluir que una conciliación que brindó la oportunidad para el desarrollo personal de los participantes fue exitosa aunque no se logró resolver el conflicto.

En este Web Site, se otorga mucha importancia a la participación de los afectados en la elaboración de sus propias soluciones, principalmente porque así pueden decidir de acuerdo con sus necesidades y deseos a la vez que tienen la oportunidad para aprender y desarrollarse, pero también debido el cumplimiento voluntario que eso suele producir. En esta visión, los Jueces de Paz desempeñan un papel discreto pero indispensable en la orientación del proceso. Sin embargo, no se descartan las posibilidades legítimas que tienen para auspiciar acuerdos de buena calidad y por ende, para incidir en sus contenidos. Tampoco se desestima la necesidad que tienen los Jueces de Paz de promover los arreglos, aunque no a cualquier precio, para que el proceso de conciliación tenga credibilidad como una alternativa real a la decisión por equidad y no solamente como un pre-requisito formal.

Como lo señala la ley, "en la fase conciliatoria, el Juez de Paz decidirá la manera de proceder en cada caso". Los Jueces de Paz van a tener que pensar en el énfasis relativo que desean darle as los diversos objetivos de la conciliación, tomando en cuenta su contexto comunitario y las características de los casos, en las medidas de éxito que implican y en la consecuencias que pueden tener para la manera como se conduce el proceso de conciliación.  

 

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Los Papeles que desempeñan los Jueces de Paz en la resolución de problemas

Los Jueces de Paz pueden desempeñar varios tipos de papeles o funciones en la resolución de problemas: pueden actuar como comunicadores y oyentes; como convocadores y facilitadores; como formuladores; y, eventualmente, como "manipuladores". En casi todas las situaciones el Juez de Paz se desempeña como oyente y comunicador y como convocador y facilitador. Si bien existen diferentes maneras de hacerlo, escuchar y comunicar son actividades que las personas realizan de alguna forma cada vez que actúan como intermediarios; el proceso de conciliación conlleva la necesidad de convocar a las partes y los Jueces de Paz son, ante todo, facilitadores. Casi sin excepción, los Jueces de Paz también llegan a intervenir como formuladores, aunque pueden diferir mucho en la manera como intentan ayudar a las personas a diseñar un acuerdo. El papel del Juez de Paz como manipulador es menos frecuente y más problemático.  

 

 

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El Juez de Paz como “Comunicador y Oyente”

En primer lugar, el Juez de Paz actúa como comunicador y como oyente. Esto es algo que puede hacer inclusive sin reunir a las partes o como paso previo a una reunión conjunta, pero que también tendrá que seguir haciendo a lo largo del proceso de conciliación. En un comienzo, es posible que las emociones producidas por el conflicto impidan que los participantes se hablen o, si lo hacen, que se escuchen bien. Suelen, además, interpretar lo que oyen en el peor sentido posible. En algunas ocasiones, los problemas surgen por malentendidos que se deben a fallas de comunicación o rumores y una vez que eso se aclara, el problema queda resuelto. En estas situaciones el Juez de Paz puede actuar como un intermediario, sirviendo como el correo que lleva y trae mensajes o, además, como un intérprete que aclara el significado y la intención de la comunicación. Es posible también que la necesidad principal de las personas es poder hablar de sus preocupaciones, quejas, temores y rabias y encontrar a alguien imparcial y de confianza que los oiga y los haga sentirse comprendidos. De allí la importancia de la habilidad para escuchar con comprensión y sin prejuicios y sin ofrecer consejos al menos que la persona los quiera. En algunos casos eso sólo puede ser suficiente para resolver el problema. Como mínimo, al sentirse comprendidas, las personas se vuelven más dispuestas a hablar abiertamente y a escuchar. Y cuando comienzan a escuchar, quizás comiencen a dudar de la validez absoluta de sus percepciones y argumentos y volverse más dispuestas a tomar en cuenta otros puntos de vista. En ambas situaciones el Juez puede limitarse a conversar por separado con las personas que tienen el problema en el Centro de Justicia de Paz o tal vez en sus hogares o lugares de trabajo, para ver si logran resolver sus diferencias de manera informal. Para ello, puede solicitar la ayuda de los familiares o amigos, para que éstos también interpongan sus buenos oficios.

La intervención del Juez de Paz como comunicador y como oyente puede servir a otros propósitos que le ayudarán en el desempeño de sus otros papeles. Si escucha bien a las partes y hace las preguntas adecuadas, puede formarse una idea más acertada de la naturaleza del problema sin caer en la tentación de ubicarlo en casillas preestablecidas. Puede ayudar a los participantes a aclarar sus preocupaciones e intereses fundamentales. Y puede, además, obtener información que les será útil a la hora de inventar posibles soluciones. Por otra parte, a través de la comunicación que aclara las intenciones de los participantes, el Juez puede ayudarles a ponerse en el lugar del otro. Cuando destaca los aspectos más positivos de lo que dijo cada cual, puede ayudarles a comprender sus situaciones o llamar la atención a sus intereses para facilitar la búsqueda conjunta de una solución mutuamente satisfactoria.  

 

 

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El Juez de Paz como “ Convocador y Facilitador ”

Cuando un Juez de Paz recibe una solicitud de algunos o todos los involucrados o, eventualmente de otras personas preocupadas por la controversia, debe notificar a los interesados que se está dando comienzo a un proceso de conciliación. Aunque éstos están obligados por ley a acatar su convocatoria, algunos pueden estar renuentes y otros pueden desanimarse más adelante. En algunas oportunidades el Juez podrá hacer valer su autoridad y proferir amenazas o advertencias. Pero si quiere que los afectados participen en la resolución de su conflicto de modo voluntario, desde el comienzo y a lo largo del proceso de conciliación, el Juez de Paz intentará convencerlos, mientras que ello sea sostenible, que la resolución de su problema a través de la conciliación promete un futuro más atractivo que la prolongación del conflicto o que la decisión conforme a la equidad.

En su papel de convocador y facilitador, el Juez de Paz crea un contexto y un ambiente constructivo para el diálogo. De ser necesario, calma los ánimos, lo que a veces se logra simplemente con la mera presencia de una persona imparcial que goza del respeto y la confianza de los involucrados. También crea el ambiente al establecer algunas reglas de procedimiento. Aunque éstas se comentarán más adelante, vale la pena nombrar, en este contexto, la neutralidad del conciliador, la posibilidad que tendrán todos los participantes para contar su versión sin ser interrumpidos y el control que ellos retienen del arreglo, que les permite rechazar las sugerencias que haga el Juez de Paz o de desistir de la conciliación si así lo desean y pasar a la fase de decisión conforme a la equidad, por obligación legal en los casos que prevé la LOJP o voluntariamente cuando los afectados así lo acuerden.

Luego, el Juez de Paz puede ayudar a establecer una agenda, actuar como moderador, darle la oportunidad a las personas más calladas para que se expresen y, eventualmente, tomar actas imparciales de las conversaciones. Finalmente ayuda a dar forma al acuerdo y redactarlo.

En un sentido más amplio, el Juez puede y debe intentar crear un ambiente que pueda facilitar una negociación orientada hacia la solución conjunta de problemas, destacando la diferencia entre este método y el regateo o el enfrentamiento. Para ello es importante que se valga menos de los consejos o sermones y más de su estilo de comportamiento, sus preguntas e inclusive los arreglos físicos en el Centro de Justicia de Paz; por ejemplo, en un momento dado puede sentar las partes lado a lado frente a un pizarrón para que ambas ataquen el problema que los tiene preocupados, en lugar de atacarse uno al otro o, en general, inventar cualquier otra medio que cree que pueda alentar a los afectados a participar conjuntamente en la elaboración de un acuerdo mutuamente beneficioso y basado en sus propias ideas un acuerdo que, en otras palabras, les "pertenezca" a ellos y no a un decisor externo.  

 

 

 

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El Juez de Paz como “ Formulador ”

Cuando el Juez de Paz interviene como formulador lo hace para ayudar a las personas que tienen un problema a elaborar opciones de solución que pueden satisfacer las necesidades de ambas partes y a concluir arreglos que no solamente cubran sus aspiraciones mínimas, sino que incorporen todos los beneficios posibles de la negociación. Debe proceder, sin embargo, de manera tal que — en la medida de lo posible — las soluciones provengan de los afectados para que el acuerdo les pertenezca.

Aunque la Justicia de Paz promete la celeridad, no debe lograrse a expensas de participación auténtica de los afectados. Ante el estancamiento, puede hacer orientaciones discretas, pero deberá decidir si y cuando conviene sugerir soluciones. Una posibilidad es celebrar reuniones privadas si cree que las reuniones conjuntas inhiben la comunicación y que en privado las partes podrán proponer soluciones que consideran aceptables. Un dilema parecido puede presentarse cuando los afectados llegan a proponer una decisión que el Juez de Paz considera deficiente en comparación con otra posible que consideran más beneficiosa para ambos. En tales situaciones, tendrá que decidir en qué medida debe intervenir activamente para buscar el mejor arreglo posible y en que medida debe respetar la autonomía de las partes.

Ante tales disyuntivas, los Jueces de Paz difieren mucho en la manera en que intentan ayudar a las personas a diseñar un acuerdo: algunos hacen lo posible para éste surja de las partes; otros, tal vez por su manera de ser o por las expectativas de la comunidad, tal vez por su preocupación por el tiempo o por su deseo de lograr un acuerdo — y, además, el "mejor" acuerdo desde su punto de vista — están más dispuestos a hacer sugerencias y a emplear distintas tácticas y argumentos para promover su aceptación. En general, sin embargo, se concuerda que los Jueces de Paz deben ejercer la máxima prudencia a la hora de intervenir en la formulación de un acuerdo durante el proceso de conciliación.

Por otra parte, también es cierto que hay algunos tipos de intervención que pueden ser de mucha utilidad en el progreso hacia un arreglo. Por ejemplo, en algunos casos la relación es tan conflictiva que lo que proponga una parte será automáticamente rechazada por la otra, al margen de sus méritos. En otras oportunidades, las personas se resisten a hacer ofertas por temor a que ello se vea como un signo de debilidad. Bajo tales circunstancias, puede ser preferible que el Juez de Paz haga la propuesta, bien sea como si fuese suya, bien sea como una formulación hipotética como "¿qué diría si fulano le propusiera?"

A menudo se presentan situaciones en las cuales el rechazo de un arreglo, cualquiera que sea, no contempla las consecuencias de la falta de acuerdo. El Juez de Paz puede alentar a las partes a hacerlo, preguntándoles, por ejemplo "¿No prefieren arreglar esto por su cuenta, en lugar de dejar la decisión en manos de otros con la incertidumbre que eso [la equidad] conlleva?" Apartando por ahora de los casos que pasarán a decisión por equidad, puede hacer preguntas a cada uno, tales como: ¿qué podrá hacer si no se llega a un acuerdo? ¿qué piensa que hará el otro? ¿qué tipos de costo —emocional, económico o de tiempo— puede ocasionar ese proceso? ¿qué otros daños puede producir, por ejemplo, a los niños de una pareja con problemas? y así sucesivamente. Puede, en otras palabras, promover una evaluación más realista de las alternativas a la conciliación, tomando en cuenta que la gente suele sobrestimar sus posibilidades.

En otros casos, a pesar de estar básicamente de acuerdo con una solución, los participantes se resisten al compromiso por temor a quedar en ridículo después de haber jurado, por ejemplo, que "prefería morir" o "renuncio a la junta" antes de aceptar determinada cosa. La intervención del Juez de Paz les puede ayudar a retroceder y a explicar su cambio de actitud ante los amigos y los mirones. Además de emplear mucho tacto, el Juez puede destacar la importancia de alguna nueva información, señalar las características peculiares de esta situación que la diferencian de otros problemas parecidos o aportar criterios objetivos para fundamentar la decisión de abandonar una posición defendida a ultranza con anterioridad, ya que ceder ante criterios es menos humillante que ceder en una lucha de voluntades. Por otra parte, también puede valerse de la Junta Interdisciplinaria de Conciliación o la Red de Apoyo para que conversen con los fanáticos de ambas partes e intenten neutralizar las presiones que éstos puedan ejercer.  

 

 

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El Juez de Paz como “ Manipulador “

Aunque los Jueces de Paz más intervencionistas a veces se valen de distintos argumentos e inclusive presiones y maniobras para influir en el contenido de un arreglo o para promover su aceptación, cuando el Juez de Paz actúa como manipulador promete aportar algo al acuerdo que se está negociando para hacerlo más deseable o a hacer algo para que su rechazo luzca menos atractivo, es decir para reducir el valor de las alternativas al acuerdo negociado. Al hacer eso, el Juez de Paz se convierte, de cierta forma, en un participante en la negociación.

En la conciliación de conflictos entre los países, los Embajadores a veces pueden prometer aumentar su ayuda económica o amenazar con retirar su apoyo en las organizaciones internacionales. Los Jueces de Paz también cuentan con ciertos recursos. Del lado positivo, para aumentar el valor del acuerdo propuesto, pueden, en primer lugar, comprometerse a supervisar su cumplimiento y, para algunos tipos de casos, como los que involucran violencia doméstica o abuso de sustancias, ofrecer el seguimiento y apoyo de la Junta Interdisciplinaria de Conciliación.

Del lado negativo, podrían amenazar con movilizar algún tipo de presión — o hasta sanción — social en la comunidad en caso que se rechace el arreglo. Pero el arma más potente de la Justicia de Paz en las materias que define la LOJP es el conocimiento que al fracasar la conciliación, el caso será decidido por el Juez de Paz a través de la equidad. Este hecho puede ser empleado como una amenaza, ya que significa que el control saldrá de las manos de los afectados. Ante esa seguridad, además, una parte recalcitrante podría sospechar que el Juez estará predispuesto en su contra. Yendo más allá, el Juez inclusive podría asomar el tipo de sentencia que posiblemente resultaría en un procedimiento de equidad para convencer a los participantes de la conveniencia de concluir su propio acuerdo.

La posibilidad que tiene el Juez de Paz de actuar como manipulador en la fase de la conciliación tiene algunas ventajas que indudablemente influyeron en los redactores de la LOJP. Un acuerdo elaborado a través de la conciliación — aún bajo presión — puede ser superior a una decisión del Juez, en la medida en que refleja mejor los intentos de los interesados de compatibilizar o integrar sus intereses. Por otra parte, la aceptación de un arreglo bajo presión, al igual que la decisión del Juez, puede cumplir una función útil cuando las partes no quieren ceder debido al orgullo o a la presión real o percibida de sus allegados o representados: proporciona un "chivo expiatorio" o una justificación para una decisión que no se atreverían tomar por su propia cuenta.

Los costos, sin embargo, pueden ser altos. La aceptación de un acuerdo bajo presión niega el carácter voluntario de la conciliación y muy probablemente anule su potencial para estimular el crecimiento y la reconciliación de las personas. A todas luces también neutraliza el efecto positivo de la conciliación sobre el cumplimiento voluntario

El conocimiento que el fracaso en la conciliación conducirá a una decisión por parte del Juez, sobre todo cuando esa amenazada se ha cumplido repetidas veces en la práctica, puede inhibir y condicionar la participación de los afectados a lo largo de la conciliación, dando lugar a comunicaciones menos abiertas y sinceras y más defensivas y contenciosas. Eso, a su vez, puede disminuir la posibilidad de encontrar arreglos integrativos, que beneficien a ambas partes y, por lo tanto, contribuir al rechazo de los acuerdos propuestas a raíz de conciliación. Si eso ocurre con frecuencia, podría llegarse a una situación en la cual la conciliación se reduzca a un ritual sin sentido propio, un pre-requisito formal para la decisión que le tocará tomar al Juez de Paz — un solución ciertamente más accesible, rápida y menos costosa, pero siempre dependiente de una autoridad externa y no de la participación de los afectados.

Por esta razón, el papel del Juez de Paz como manipulador resulta problemático y debe desempeñarse con la mayor prudencia, y quizás circunscribirse a los casos más extremos. Al mismo tiempo, los Centros de Justicia de Paz pueden idear maneras para atenuar sus consecuencias más nocivas, las que más afectan el proceso de conciliación. Una medida importante sería consagrar la confidencialidad de la información que se proporcione durante la conciliación, es decir, garantizar a los participantes que lo que digan en el transcurso de ese procedimiento no podrá ser usado contra ellos en el procedimiento de equidad a fin de que hablen libremente y sin riesgo a la hora de identificar sus intereses fundamentales y de inventar propuestas tentativas de solución. Pero además de declarar semejante garantía, los Centros de Justicia de Paz tendrían que hacerla creíble. Una manera que podrían lograrlo sería asignar la conciliación a un miembro del Equipo de Justicia de Paz y la decisión por equidad a otro, sin que este último tuviera acceso a los apuntes ni la demás documentación reunidos en el transcurso de la conciliación; otra posibilidad es crear "jurados", quizás con la incorporación de la JIC, para que ayuden, bajo las mismas condiciones, en la toma de la decisión por equidad.

 

  

  

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