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Bajo construcci�n
Investigaci�n sobre el respaldo potencial al establecimiento de la "Comisi�n Internacional para la Evaluaci�n del Impacto (ICIA)�.
Un concepto de ICIA
Antes de embarcarse en una amplia divulgaci�n de la idea de crear la ICIA, diversas consultas  han demostrado que son precisas una profunda deliberaci�n y una detallada descripci�n de la forma y funciones de la ICIA propuesta para acallar las suspicacias y resistencias a su puesta en marcha. Ha quedado claro que es preciso modificar levemente  el concepto formulado en un principio por la Comisi�n Brundtland. Las consultas han producido los siguientes supuestos para la organizaci�n:

1) Evitar el solapamiento de funciones
La ICIA complementar�a a las instituciones nacionales que lleven a cabo su propio sistema nacional de evaluaci�n del impacto, y no reemplazar�a a dichas instituciones. La ICIA es, y as� debe ser considerada, una instituci�n complementaria a estas instituciones nacionales.
Adem�s, y por lo que sabemos, no existe ning�n organismo espec�fico que proporcione los servicios de �mbito mundial que suministrar�a la ICIA propuesta, y no se conoce ninguna otra iniciativa que est� planeando la creaci�n de un organismo semejante.
Para aprovechar la experiencia existente en la preparaci�n de asesoramiento independiente, la ICIA, en su fase de creaci�n, podr�a plantearse apelar a la competencia y pericia de instituciones existentes.

2) Servir, pero evitando ser utilizada
La ICIA servir�a el inter�s general en todo el mundo. La ICIA no se prestar�a a ser utilizada para servir los intereses de grupos espec�ficos de partes interesadas.
La independencia ser� la �raison d��tre� de la ICIA. Si se permite que la ICIA sea utilizada para servir intereses de grupo la iniciativa quedar�a inmediatamente destruida.

a) La ICIA tendr�a que ser una organizaci�n de miembros asociados, abierta a gobiernos nacionales, organismos multilaterales, incluidas agencias de financiaci�n, empresas y sus organizaciones, Organizaciones No Gubernamentales y fundaciones que favorezcan el cuidado medioambiental y la justicia social.
S�lo los miembros de la ICIA podr�an solicitar sus servicios.  La ICIA aceptar�a respetar el principio de soberan�a de los pa�ses y el principio de que el gobierno representa al pa�s. Por lo tanto, en los casos en los que un gobierno decida sobre la aprobaci�n de un proyecto, un programa o una pol�tica para los que se realicen Evaluaciones de Impacto de acuerdo con la ley nacional, s�lo podr�a solicitarse el asesoramiento de la ICIA por el propio gobierno o con el consentimiento escrito del gobierno o gobiernos en cuesti�n, y s�lo si dicho gobierno fuera miembro de la ICIA. Esta limitaci�n impide que los gobiernos se vean confrontados con opiniones de la ICIA, contra su voluntad,  en casos sujetos a su autoridad. Tambi�n proporciona a los gobiernos que no deseen utilizar los servicios de la ICIA los medios necesarios para resistir presiones para que lo hagan.

b) La ICIA proporcionar�a un criterio sobre la calidad y perfecci�n de la informaci�n de las Evaluaciones del Impacto  que se preparen para respaldar la toma de decisiones. Se abstendr�a de dar su opini�n sobre la aceptabilidad social y medioambiental del proyecto, programa o pol�tica previstos. La ICIA considerar�a la toma de decisiones como competencia de la autoridad competente.
En muchos pa�ses, los informes de EIA proporcionan una combinaci�n de informaci�n objetiva sobre impactos sociales y medioambientales y criterios (inherentemente subjetivos) sobre la importancia del impacto evaluado y, m�s generalmente, sobre la aceptabilidad social y medioambiental de la iniciativa. La ICIA s�lo se ocupar�a de la calidad y perfecci�n de la informaci�n objetiva. Esta limitaci�n ser�a la salvaguardia necesaria para evitar que la ICIA se convirtiera en parte del debate pol�tico. Antes de formular su informe consultivo, la ICIA se adherir�a a todas las buenas pr�cticas de la EIA, como la consulta a las autoridades competentes, al proponente y a la opini�n p�blica.

c) Actuando como asesor independiente, la ICIA responder�a a:
i) solicitudes de asesoramiento sobre informes de Evaluaci�n del Impacto (determinaci�n del �mbito de actuaci�n  y evaluaci�n) en los casos en que sean de aplicaci�n los procedimientos legales nacionales. En estos casos se publicar�an las indicaciones de la ICIA.
La determinaci�n del �mbito de actuaci�n y la evaluaci�n constituir�n el principal campo de actividades de la ICIA. Para que quede claro, debe resaltarse que la propia ICIA no preparar� evaluaciones de impacto.
ii) solicitudes de asesoramiento sobre informes de Evaluaci�n del Impacto (determinaci�n del �mbito de actuaci�n y evaluaci�n) en las fases tempranas de concepci�n de las propuestas, antes del establecimiento de los procedimientos legales (nacionales). En estos casos, sus indicaciones ser�an confidenciales y no podr�an publicarse ni difundirse.
Algunos bancos y empresas privadas han expresado la necesidad de contar con un criterio independiente sobre la calidad y perfecci�n de la informaci�n sobre los impactos sociales y medioambientales de sus planes de inversi�n previstos, antes de comprometerse en procedimientos formales. La imposibilidad de publicar el criterio de la ICIA limitar�a su utilizaci�n para tomar decisiones internas antes del proyecto.
iii) podr�an considerarse otras decisiones, siempre que estuvieran en la misma l�nea que las intenciones y mandato de la ICIA y no arriesgaran el cumplimiento de sus principales funciones.

3) Un concepto de coste m�nimo-flexibilidad m�xima
Existe una resistencia general contra la creaci�n de nuevas estructuras administrativas a gran escala. Se realizar�a todo el esfuerzo posible por mantener la estructura de la ICIA compacta y a coste reducido.  Por lo tanto:

a) La ICIA contar�a con un Secretariado gobernado por un director. Su funcionamiento ser�a supervisado por un Consejo elegido por y en representaci�n de sus miembros.
En principio, el Secretariado de la ICIA podr�a comenzar sus actividades con unas cuatro personas, y crecer�a a un ritmo proporcional al uso que los miembros quisieran darle.


b) La ICIA se ocupar�a de las solicitudes de asesoramiento con grupos de trabajo formados por expertos. El Secretariado designar�a y contratar�a, proyecto a proyecto, a los expertos necesarios en todo el mundo. De esta forma, puede disponerse de expertos de todo el mundo de manera altamente efectiva con respecto a los costes. No habr�a expertos con contrato permanente. Su remuneraci�n se basar�a en un salario profesional determinado de antemano, y desembolsado �nicamente por el tiempo invertido en formular el informe consultivo. Naturalmente, las remuneraciones incluir�an gastos de viaje y dietas diarias.


Garant�as de independencia

a) Sin �nimo de lucro
La ICIA ser�a una instituci�n sin �nimo de lucro.

b) Autofinanciaci�n
Ser�a un organismo autofinanciado, sostenido por contribuciones peri�dicas de sus miembros y por donaciones y legados. Contribuciones, donaciones y legados constituir�an un fondo con el �nico objetivo de financiar el funcionamiento de la ICIA. Las donaciones y los legados pueden hacerse an�nima o p�blicamente.

c) Sin conexi�n entre dinero y trabajo
El fondo ser�a manejado por una fundaci�n aparte con la misma afiliaci�n que la ICIA (por ejemplo, una fundaci�n para gesti�n de fondos de la ICIA), con un Consejo elegido por esta afiliaci�n. Esta fundaci�n proteger�a al Secretariado de la ICIA propuesto de contactos con sus contribuyentes.
Este enfoque liberar�a al Secretariado de la ICIA propuesto, la organizaci�n de trabajo de la ICIA, de tener que preocuparse de la financiaci�n. Facilitar�a que el Secretariado se centrara totalmente en el trabajo consultivo. Adem�s, este enfoque proteger�a al secretariado de interferencias de los contribuyentes en el trabajo consultivo.

d) Independencia de los expertos
El Secretariado comprobar�a y garantizar�a la independencia de los expertos que se contrataran para el trabajo consultivo.
El Secretariado comprobar�a la independencia de los expertos con la autoridad competente y con el proponente de la iniciativa antes de comenzar la actividad del grupo de trabajo. Tendr�a en cuenta las dudas razonadas sobre la independencia de dichos expertos, pero mantendr�a la decisi�n final sobre su designaci�n. 


e) Autonom�a de los grupos de trabajo
Los grupos de trabajo ser�an totalmente responsables de los contenidos del asesoramiento de la ICIA propuesta. El Secretariado salvaguardar�a la coherencia con trabajos consultivos anteriores. Si es preciso, el Secretariado proteger�a a los miembros del grupo de trabajo de contactos individuales con partes interesadas.
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