DISPOSICIONES LEGALES SOBRE HIDROCARBUROS

Oscar A. Quiroga (*)

Hern�n Soria (**)

Nuestro inter�s es aportar m�s elementos de juicio para enriquecer el di�logo nacional y llegar a conclusiones de consenso y de irrefutable valor en el acontecer hist�rico de la naci�n boliviana.

La divulgaci�n del art�culo 139 de la Constituci�n Pol�tica del Estado, permiti� hacer del dominio p�blico el concepto de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado sobre el petr�leo y productos subsidiarios depositados en el subsuelo de su territorio. Sin embargo, el art�culo 24 de la Ley de hidrocarburos establece lo que sigue: "Quienes celebren contratos de riesgo compartido con YPFB para la exploraci�n, explotaci�n y comercializaci�n de hidrocarburos, adquieren el derecho de prospectar, explorar, extraer, transportar y comercializar la producci�n obtenida"; comentando el texto de la Ley hasta este punto, destacamos que a partir de boca de pozo la propiedad y la facultad de disponer de los hidrocarburos es completa a favor de las empresas concesionarias; luego este art�culo contin�a: "Se except�an de la libre comercializaci�n de los mismos los vol�menes requeridos para satisfacer el consumo interno de gas natural"; es decir que solamente pueden ser objeto de exportaci�n los excedentes del consumo nacional de gas natural; tambi�n dice que: "ser�n respetados los vol�menes de gas natural comprometidos en contratos de exportaci�n con YPFB" con anterioridad a la vigencia de esta Ley y concluye el art�culo textualmente: "Estos vol�menes ser�n establecidos peri�dicamente por la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulaci�n Sectorial (SIRESE)"; lo que quiere decir que se tomar�n en cuenta las necesidades crecientes de gas natural conforme lo demande el desarrollo nacional. Consideramos que se ha cometido en la formulaci�n de la Ley de Hidrocarburos una omisi�n importante, porque el art�culo 24 transcrito en su integridad menciona al gas natural y no a los productos obtenidos en boca de pozo, condensados y otros de menos importancia.

A su vez, el Reglamento de Comercializaci�n del Gas en su art�culo 7 expresa: "La Superintendencia de hidrocarburos del Sistema de Regularizaci�n Sectorial (SIRESE), ser� la responsable de las siguientes funciones en relaci�n al presente reglamento:

a) Establecer de acuerdo con el art�culo 24 de la Ley, los vol�menes requeridos para satisfacer la demanda del consumo interno del gas natural y cumplir con los contratos de exportaci�n referidos en el art�culo 4 de este Reglamento.
b) Conceder los permisos de exportaci�n requeridos por el art�culo 37 de este Reglamento".

El texto transcrito del Art. 24 de la Ley de Hidrocarburos y del Art. 7 del Reglamento de Comercializaci�n del Gas, son los que jur�dicamente facultan al pa�s a seguir un plan de utilizaci�n del gas y de los condensados, sin contemplar forzosamente las opciones de exportaci�n de estos hidrocarburos, hemos destacado que la Ley permite exportar el gas natural y que �stos vol�menes ser�n establecidos peri�dicamente, se entiende en conformidad con el desarrollo del pa�s.

Estamos informados que para satisfacer las necesidades actuales de consumo de gas en todo el pa�s por 20 a�os bastan 2 trillones de pies c�bicos de gas y tenemos en reservas 24 trillones de pies c�bicos de gas pero actualmente las aplicaciones del gas en Bolivia son m�nimas y se trata de acrecentarlas en la medida en que podamos producir un cambio en magnitud y tiempo en nuestro desarrollo integral.

A�n queda por comentar la omisi�n en el Art. 24 de la Ley de hidrocarburos y en el Art. 7 del Reglamento de Comercializaci�n del Gas de los dem�s productos que conjuntamente con el gas natural son extra�dos en boca de pozo. La primera consecuencia es que se aplica al precio de los hidrocarburos en boca de pozo la norma del NET BACK, que consiste en deducir del precio de venta del GAS NATURAL, en el mercado de California USA, (precio establecido por normas espec�ficas de este mercado de gas natural), el total de costos de explotaci�n, transporte, comercializaci�n del gas natural e impuestos respectivos, lo que en el momento actual significa que si el gas se vende en California USA el millar de pies c�bicos en 3,75 $ USA, el precio en boca de pozo ser� de 0,70 $ USA por millar de pies c�bicos de gas natural, pero he aqu� la confusi�n y el consecuente error a develar. La Ley de Hidrocarburos en el Art. 24 y el Reglamento de Comercializaci�n de Hidrocarburos no hace referencia a los condensados que con el gas natural afloran en boca de pozo, puesto que a fuerza de ser redundantes se�alamos que el precio de venta en California USA comprende s�lo el gas natural, para evitar discusiones recordamos que el gas natural es licuado para su transporte mar�timo, luego regasificado en M�xico llega a California USA nuevamente como gas natural, esto quiere decir que los condensados quedar�an en Mejillones o Patillos y no est�n comprendidos en el precio de 0,70 $ USA, los condensados beneficiar�an gratuita y exclusivamente a Chile. Por otra parte el precio de barril de condensados (propano y butano) actualmente est� en 35 $ USA, (m�s alto que el precio de un barril de petr�leo) adem�s la producci�n de condensados alcanzar� a 60.000 barriles por d�a, y su venta anual dar�a la considerable suma de 750 millones de d�lares USA, la confusi�n reinante finalizar�a en un generoso obsequio a la Pacific LNG, que no puede exportar sin previa autorizaci�n los condensados y menos conjuntamente el gas natural y los condensados como un producto �nico por 0,70 $ USA el millar de pies c�bicos en boca de pozo, deber� fijarse un precio para los condensados en boca de pozo y su exportaci�n deber� ser previamente autorizada por la Superintendencia de Hidrocarburos, como lo exige el Reglamento de Exportaci�n de Hidrocarburos y s�lo a partir de los excedentes que deje el consumo nacional. Es necesario instalar en el pa�s, en Tarija una planta industrial de petroqu�mica y aprovechar si es factible el total de producci�n de condensados como materia prima de bajo costo.

En las pr�ximas publicaciones nos ocuparemos de los COSTOS Y DISTANCIAS en la proyectada exportaci�n del gas natural.

(*), (**), Miembros Titulares del Grupo de Estudio del Desarrollo Nacional Boliviano. GEDENABOL.

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