Sto. Tomás Moro 21/26

(Viene de la página 20)

Nos señala Gómez Pérez que las condiciones necesarias para el ejercicio de la función judicial son desde el punto de vista ético: "a) la capacidad, es decir suficiente conocimiento de las leyes; b) temor de Dios, es decir, calidad de conciencia; c) integridad, o lo que es lo mismo, imparcialidad derivada de la práctica de las virtudes personales y sociales; d) no venalidad (o estar 'libre de avaricia')". Rodear pues la función judicial de inamovilidad, independencia o retribución suficiente son solo el continente de virtudes implícitas (que de alguna forma están receptadas en el art. 8 de nuestro Reglamento para la Justicia Nacional) Asimismo y como abogado la virtuosidad profesional consistirá en asistir al cliente, en deberse al cliente en la medida del colaborador de la Justicia (algunos penalistas confunden Justicia con Sistema y se jactan por ello de no colaborar con la Justicia cuando actúan en el rol de defensores ¡¿?!) y por cierto que Sir Canciller observó todo esto con absoluta naturalidad

La función jurídica era, como vimos una vocación que empezaba a tomarse en cuenta fundamentalmente en su faz normativa, por la complejidad ascendente de la actividad comercial y como recurso limitativo al poder de un soberano cada vez más ambicioso. En cuanto a su capacidad no cabe duda que recorrió todas y cada unas de las gradas de la profesión. La calidad de su conciencia ha quedado sobradamente probada con su martirio y recuérdese que el papado de aquellos tiempos no era muy inspirador que digamos. No fue un laico pasivo, frente a la cobardía de muchos no dudó en hablar de la "
pusilanimidad del clero" o la ambición de ciertos abades "por ampliar sus rentas" sino que fue un laico pensante y consciente de su ser Iglesia. En lo que respecta a su integridad y falta de vana ambición, hay datos que nos lo pintan de cuerpo entero; en carta a Erasmo a la vuelta de una embajada comercial: "el rey me señaló una pensión anual que no era ciertamente despreciable, ya se considere con carácter honorífico o como ganancia. Sin embargo, la he venido rechazando y me parece que seguiré haciéndolo. Si la acepto tendría que dejar mi cargo en la City (que prefiero a otro mejor) o retenerlo cosa a la que me resisto por suponer una ofensa a los ciudadanos. Si surgiera algún conflicto entre la Corona en materia de privilegios - lo que sucede con relativa frecuencia - aquellos confiarían menos en mi integridad, por cuanto sería persona ganada por las mercedes reales."

Cuando en las horas tristes se inventaron dos o tres cargos de cohecho para justificar lo injustificable resultaron tan absurdos que los mismos detractores los resignaron; William Dauncey, yerno de Moro le hizo notar que su costumbre de dictar justicia a puertas abiertas (como Luis IX) recibiendo por igual a ricos y pobres, salía un poco "cara" ya que en otros tiempos hasta los porteros recibían "retorno" por presentaciones y recomendaciones a lo que Moro respondió:
"Por mi fe, te aseguro hijo mío que si dos partes acuden a mí a pedirme justicia, aunque de mi lado estuviera mi padre y del

(Continúa en la página 22)

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Estudio Casanova Ferro & Asoc.
Guise 1926 PB D (1425) Capital Federal
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