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La relevancia de los derechos humanos
Los derechos humanos son prerrogativas que poseen las personas. Estas prerrogativas son las pautas que orientan la convivencia humana. Tienen como punto de partida los principios de libertad y de igualdad. Estos principios fundamentan tres tipos de derechos humanos: Primero los Derechos civiles los que les corresponden a las personas por su cualidad de tales; como por ejemplo los derechos de propiedad, de profesar libremente su culto, etc. Segundo, los Derechos sociales les corresponden a las personas en función de las actividades que desarrollan o por pertenecer a determinada categoría de individuos, ya sea por la edad o por algún otro motivo que merezca un amparo especial de la ley; como por ejemplo: los derechos a la educación, a una vivienda digna, al trabajo en condiciones correctas, a la salud, a la seguridad social, etc. Tercero los Derechos políticos les corresponden a las personas como miembros de una comunidad organizada, ya que consisten en el derecho de elegir a sus gobernantes y a ser elegidos para ocupar los puestos de gobierno.
Todos estos derechos pertenecen a todas las personas por igual y sólo admiten aquellas limitaciones que hacen a la convivencia y al respeto mutuo que deben tener todos los individuos entre sí.
Para que los derechos humanos sean una realidad requieren de una adecuada defensa. Ello se consigue a través de distintos caminos. Ante todo deben estar contenidos en un documento que se conoce con el nombre de "declaración de los derechos". Existen declaraciones de derechos en tratados internacionales y en las constituciones de los Estados.
Las declaraciones internacionales rigen para toda la humanidad o para los habitantes de los países que la hayan firmado. En el primer caso constituyen un modelo a seguir por todas las naciones pero no obligan directamente a sus autoridades. En el segundo, se establecen disposiciones obligatorias para todos los países.
Ellas, generalmente, extienden el catálogo de derechos reconocidos en sus propias constituciones y muchas veces crean tribunales de carácter regional ante los cuales pueden acudir los habitantes de los países firmantes de la convención, en defensa de los derechos y libertades que ella reconoce.
Las constituciones de los países democráticos contienen una primera parte o dogmática dedicada a los derechos de los habitantes. En las constituciones de los países con regímenes no democráticos también se hace referencia a los derechos de los habitantes. Pero ello surge como una concesión de sus gobernantes y no como un reconocimiento de algo que les pertenece a las personas tanto como su propio cuerpo. Por lo tanto, sus gobernantes, de la misma manera que otorgan determinados derechos, pueden retirarlos.
La defensa de los derechos humanos no se agota son su reconocimiento formal en tratados internacionales y constituciones. Toda persona debe contar con las herramientas necesarias para obtener el goce de sus derechos, cuando ellos han sido arrebatados, en todo o en parte, por la autoridad o por otro particular. Debe tratarse de caminos que le permitan acudir ante la justicia. Estos procedimientos se denominan garantías.
En la actualidad, también se han implementado medios para que los particulares puedan evitar arbitrariedades por parte de la administración y una correcta información de las decisiones gubernamentales. Para ello se han abierto canales a la participación popular, como por ejemplo, a través del defensor del pueblo (OMBUDSMAN), que es un funcionario ante el cual pueden recurrir los particulares.
El derecho de acceso a la información a través del cual todo interesado puede requerir de parte de las autoridades toda información relativa a los actos o decisiones gubernamentales, es otro medio de defensa. Por último, la EDUCACIÓN es una herramienta por demás eficaz para que las personas conozcan cuáles son sus derechos y aprendan las bases de una convivencia democrática y pluralista.
La creación de la Organización de las Naciones Unidas estuvo precedida por experiencias sumamente dolorosas para la humanidad.
Se trataba de renovar con mayor énfasis los propósitos que habían inspirado, luego de la Primera Guerra Mundial, la creación de la Sociedad de las Naciones. Esa organización había tenido por principal objetivo el establecimiento de un foro del cual participaran todos los Estados del planeta a fin de evitar el acontecimiento de guerras y conflictos armados entre ellos. Sin embargo, pocos años después, en 1939, se desataría una nueva conflagración internacional que produciría aun más víctimas y daños que la anterior y que dejaría en el olvido a la Sociedad de las Naciones.
Apenas finalizaba la Segunda Guerra Mundial, el abril de 1945, se celebró la conferencia de San Francisco en la cual se elaboró el Estatuto de las Naciones Unidas. En él se manifiesta el deseo de poner en marcha un organismo supranacional con el fin de cuidar que impere la paz y la vigencia de los derechos humanos en todo el mundo.
Este segundo aspecto cobra un interés particular por parte de la nueva institución. Ello en razón de que se consideró que existía una vinculación muy grande entre la situación imperante en el interior de los países y el mantenimiento de la paz mundial.
Es así como el mismo Preámbulo de la Carta de la organización determina "la fe en los derechos fundamentales del hombre" y consagra el propósito especial de trabajar por la vigencia de las libertades del hombre. En 1946, el Consejo Económico y Social establece la competencia de la Comisión de Derechos Humanos y le encomienda la preparación de una DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS.
Después de aprobado el documento se convertiría en la expresión de los derechos de todos los pueblos del mundo con mayor consenso en la historia de la humanidad. Esta declaración no tiene una fuerza jurídica directa sobre los países, pues no se trata de una convención internacional. Sin embargo ella presenta un modelo de alto contenido ético y moral que ha ejercido una gran influencia en todo el orbe y que cada día las naciones incorporan a sus respectivas legislaciones garantizando así que los derechos elementales de cada persona y simultáneamente generando procesos pacificadores.
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