�Absurdo? No mucho m�s absurdo que el criterio utilizado en ocasiones en los tribunales para evaluar la exactitud de una identificaci�n, que puede ser decisiva a la hora de dictar sentencia. Como advierten los psic�logos desde hace d�cadas, la confianza, la seguridad, la firmeza de un testigo honesto no garantizan la fiabilidad del testimonio.
                                                                                                                  Manuel Borraz


Seg�n han mostrado algunas investigaciones, alrededor de la mitad de los errores judiciales se deber�an a errores en la identificaci�n de los culpables de los delitos por parte de v�ctimas y testigos.

Para determinados tipos de delitos, la proporci�n ser�a incluso mayor. As�, el estudio de aquellos casos en que los an�lisis de ADN han exculpado a inocentes que estaban en prisi�n ha revelado que las principales pruebas de cargo en la gran mayor�a de los casos hab�an sido identificaciones equivocadas. Estos casos no pueden considerarse una muestra representativa, pues se trata casi exclusivamente de agresiones sexuales, un tipo de delito en el que es m�s probable que queden rastros biol�gicos del malhechor para ser analizados. No obstante, constituyen la cara m�s visible e impactante de un problema tan real como insoslayable.

Ahora bien, hace tiempo que los psic�logos que investigan el testimonio son conscientes de un aspecto crucial del asunto: las identificaciones err�neas no ser�an tan problem�ticas si los testigos que las hacen no mostraran tanta seguridad en ellas...
Veremos por qu�.


UNA CREENCIA MUY EXTENDIDA

Para comenzar, hay que se�alar que existe la creencia, muy extendida, de que un testimonio -y, por a�adidura, una identificaci�n- suele ser m�s fiable cuanto mayor es la seguridad expresada por el testigo. Es algo que �todo el mundo sabe� y que muchos abogados, fiscales, jueces y, por supuesto, miembros de jurados, dan por sentado. No es de extra�ar que los m�s altos tribunales hayan respaldado expl�citamente la idea de que la confianza del testigo en la identificaci�n realizada se cuenta entre los principales indicadores a la hora de valorar su acierto.

Por otra parte, en la pr�ctica judicial, seg�n han puesto de manifiesto algunos estudios, la seguridad del testigo no es simplemente una de las consideraciones que se tienen en cuenta para ponderar si un testimonio es fiable, sino que suele ser el indicador al que se le concede mayor importancia.

LO QUE DICE LA CIENCIA

La supuesta correlaci�n entre seguridad del testigo y exactitud de la identificaci�n realizada ha sido uno de los temas recurrentes en las investigaciones llevadas a cabo por los psic�logos del testimonio en las �ltimas d�cadas. La conclusi�n es clara y sorprendente: la confianza mostrada por los testigos en la identificaci�n que realizan es, en el mejor de los casos, s�lo un d�bil indicador de la bondad de su elecci�n. De hecho, se tratar�a de uno de los criterios menos fiables para valorar la exactitud de las identificaciones.

Para visualizar mejor esta situaci�n y sus consecuencias plantearemos un ejemplo concreto.
EL TESTIGO ES ARIES,
LUEGO USTED ES CULPABLE
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Fig. 1.- La visi�n �tradicional� del problema mantiene que los errores de identificaci�n suelen ser cosa de los testigos m�s inseguros.
Hagamos un inciso para observar que este modelo no es realista, tal como se desprende de las conclusiones a las que ha llegado la Psicolog�a del testimonio. En realidad, la situaci�n ser�a mucho m�s parecida a la representada en la figura 2. Se trata de la misma muestra de casos agrupados en columnas por distinto grado de confianza de los testigos pero los errores de identificaci�n est�n aqu� repartidos de una manera m�s uniforme.
Fig. 2.- Un modelo m�s realista de la situaci�n pone de manifiesto que seguridad y exactitud no est�n necesariamente relacionadas.
Un criterio estricto que no lo es tanto

Volviendo a los jueces de nuestro ejemplo, est� claro que podr�an limitarse a dar por v�lidas todas las identificaciones. As� se asegurar�an de que todos los delincuentes enjuiciados fueran justamente condenados. Pero eso supondr�a condenar tambi�n a un cierto n�mero de inocentes, v�ctimas de errores de identificaci�n. Como est�n operando en el marco de un sistema judicial en el que se intenta evitar en lo posible que se produzcan injusticias de este calibre, aun a riesgo de que haya culpables que queden impunes, los susodichos jueces deciden utilizar criterios muy estrictos para condenar. As�, con su particular modelo de la situaci�n en mente, consideran razonable y fundamentado dar credibilidad �nicamente a las identificaciones m�s �fiables�: aqu�llas sobre las que los testigos han declarado en el juicio estar �muy� o �totalmente� seguros. En esos casos los jueces consideran suficientemente probada la culpabilidad de los acusados y sentencian en consecuencia.

Ahora bien, supongamos que se tratara de los casos de las dos �ltimas columnas de la muestra ordenada que hab�amos representado, tal como se ha se�alado en la
figura 3. Al comparar el modelo asumido por estos jueces y un modelo m�s realista, el problema es evidente. Aunque los jueces est�n convencidos de lo contrario, en la pr�ctica existe un riesgo nada desde�able de condenar a inocentes. Sencillamente, el criterio utilizado no sirve para discernir los testimonios fiables.
   Fig. 3.- Casos que terminan con sentencia condenatoria: lo que creen estar haciendo (izquierda) y lo que estar�an haciendo en realidad (derecha) los jueces que se gu�an por el criterio de la seguridad.
Cuando los extremos son indistinguibles

Parad�jicamente, podr�a ocurrir que hubiera muy poca diferencia entre condenar s�lo en los casos en que los testigos (o las v�ctimas) mostrasen mayor seguridad y firmeza al identificar al acusado o hacerlo justamente en el caso contrario, en  los casos en que expresaran mayor inseguridad y falta de firmeza. Comp�rense al respecto los grupos de condenados que resultar�an en cada una de estas situaciones en nuestro ejemplo (ver
figura 4), considerando el modelo realista. La proporci�n de falsos culpables en ambos casos podr�a ser comparable o incluso igual, como sucede aqu�.
   Fig. 4.- Desde un punto de vista realista, �qu� ocurrir�a si invirti�ramos el criterio para condenar?
Dime de qu� signo eres y te dir� si aciertas

Para obtener resultados similares ni siquiera habr�a sido necesario recurrir a valorar la seguridad de los testigos. Si reparti�ramos los casos de la misma muestra en cuatro grupos seg�n criterios... astrol�gicos, tendr�amos algo parecido a lo que muestra la
figura 5. Obs�rvese el resultado de condenar, por ejemplo, a todos los acusados identificados por testigos pertenecientes a signos de fuego, suponiendo que a los jueces de nuestro ejemplo se les pasara por la cabeza que dichos testigos fueran extraordinariamente fiables, por qui�n sabe qu� razones �astrales�. La �eficacia� de este criterio ser�a comparable a la del criterio basado en la confianza de los testigos...
   Fig. 5.- Similares aciertos y �da�os colaterales� (falsos culpables) resultar�an condenando seg�n un arbitrario criterio astrol�gico (por ejemplo, otorgando plena credibilidad a todos los testigos de signos de fuego).

ERRORES DE IDENTIFICACI�N INOFENSIVOS

Y hablando de porcentajes de errores, desde una perspectiva m�s general, hay que tener en cuenta que tambi�n hay ruedas de reconocimiento en las que el testigo o la v�ctima no reconoce al sospechoso pero identifica positivamente a alguno de los cebos presentes en la rueda. En estas ocasiones el error queda inmediatamente de manifiesto. Seg�n algunas estad�sticas, esta situaci�n se producir�a en m�s del 20% de las ruedas, una frecuencia nada desde�able. Estos errores de identificaci�n vendr�an a sumarse al tipo de errores que figuran en una muestra como la del ejemplo, donde s�lo se han considerado identificaciones con car�cter de prueba inculpatoria, es decir, las que llegan a juicio.

De todo ello se desprende que los jueces que finalmente resuelven y condenan tienen menor experiencia directa acerca de la falibilidad de las identificaciones que otros operadores jur�dicos, como pueden ser abogados y jueces de instrucci�n. Un factor que puede influir en su visi�n del problema...

RUEDAS SIN CULPABLE

Algunos de los errores judiciales debidos a identificaciones err�neas no llegan a ser descubiertos. Por consiguiente, una estad�stica directa de los errores de identificaci�n en una muestra como la aqu� planteada resulta imposible en la vida real.
Se puede intentar hacer, eso s�, algunas estimaciones indirectas. No obstante, �stas tambi�n resultan problem�ticas porque, a su vez, precisan conocer datos dif�ciles de cuantificar exactamente. Esto es lo que ocurre con el porcentaje de ruedas de reconocimiento en que realmente est� presente el culpable del delito. Se trata de un porcentaje que depender�a mucho de la eficacia policial y los criterios empleados en la investigaci�n criminal. Su importancia reside en el hecho demostrado de que la mayor�a de las identificaciones err�neas se producen en ruedas en las que el culpable no est� presente.

LA SEGURIDAD CAMBIANTE

Los psic�logos hilan cada vez m�s fino para determinar en qu� circunstancias la confianza de los testigos puede llegar a tener alguna relaci�n, por d�bil que sea, con la exactitud de las identificaciones. Tambi�n intentan establecer, por ejemplo, si esa relaci�n podr�a realzarse utilizando nuevas formas de obtener y calibrar la estimaci�n de confianza que aporta cada testigo.

Pero lejos del entorno acad�mico y del estricto control de las pruebas experimentales, en las sedes judiciales la seguridad seguir� siendo, a efectos pr�cticos, un indicador sin fiabilidad. Uno de los factores que contribuye a ello es su car�cter muy maleable. La confianza de un testigo en la identificaci�n realizada puede verse muy influida (incrementada, por lo general) por hechos posteriores a la identificaci�n. Cuando el testigo o la v�ctima identifica a un sospechoso, con o sin acierto, en una rueda de reconocimiento, el gesto de aprobaci�n del funcionario que administra la rueda, la conversaci�n posterior con otro testigo que hizo la misma elecci�n o incluso el hecho mismo de que el sospechoso acabe siendo despu�s procesado, pueden hacer que el testigo se muestre m�s seguro de su identificaci�n de lo que estaba originalmente al hacerla. La repetici�n de pruebas y declaraciones, como sucede a veces en los procesos, tambi�n puede conducir a un aumento de la seguridad en el propio testimonio, sin llevar aparejado un aumento de su exactitud.

En el ejemplo hac�amos referencia a la confianza expresada por los testigos durante el juicio oral. Los tribunales conceden una vital importancia a las declaraciones hechas en el juicio. Es entonces cuando el testigo se expresa verbal y directamente, sin intermediarios y de manera p�blica (salvo excepciones) ante quienes han de valorar su testimonio y adem�s puede ser interrogado por el letrado del acusado. De hecho, desde un punto de vista jur�dico, es en el juicio oral cuando un reconocimiento en rueda realizado durante la fase de instrucci�n -hasta ese momento, un �acto de investigaci�n�- puede llegar a convertirse en prueba de cargo, generalmente al ser ratificado por el propio testigo.
Sin embargo, como hemos visto, puede ocurrir que la seguridad expresada por un testigo en el juicio oral  ya no signifique nada... O mejor dicho, se haya convertido en un indicador de las influencias �confirmativas� a las que se haya visto expuesto el testigo hasta ese momento.

CONCLUSIONES

La presunta existencia de una �evidente� correlaci�n muy alta entre seguridad de los testigos y exactitud de su testimonio, no tiene ninguna base emp�rica, es decir, es un mero prejuicio. Eso s�, uno de los prejuicios m�s arraigados entre quienes imparten justicia, asentado sobre una larga tradici�n judicial y jur�dica. Pero los resultados a los que ha llegado la Psicolog�a del testimonio son cada d�a m�s influyentes y terminar�n imponi�ndose tarde o temprano. El argumento simplista que viene a decir que �la v�ctima ha identificado con plena seguridad al acusado, luego �ste es culpable�, deber�a desterrarse de las sentencias. Entretanto, seguir� habiendo falsos culpables v�ctimas de una falsa creencia envuelta en un aura de respetabilidad con marchamo oficial.

Antes de terminar debemos aclarar, para contextualizar la cuesti�n, que �sta es s�lo una parte del problema. No se trata de dejar sin argumentos a los operadores jur�dicos, sino todo lo contrario. Los psic�logos del testimonio no se cansan de repetir que el objetivo principal de sus investigaciones no es asentar la idea de que �los testigos no son fiables� y motivar el escepticismo de quienes han de juzgar, sino aportar consejos y t�cnicas que permitan recoger los testimonios, y evaluarlos, con m�s garant�as de fiabilidad.
Es cierto que la ley prev� algunas salvaguardas para prevenir errores o contrarrestar sus efectos, como la posibilidad de impugnar una rueda de reconocimiento. Pero, en la pr�ctica, se revelan insuficientes.
Hay toda una serie de recomendaciones y procedimientos, avalados emp�ricamente, que los especialistas en el testimonio desear�an ver incorporados a la pr�ctica judicial, en relaci�n con el antes, el durante y el despu�s de las pruebas de identificaci�n. La recomendaci�n de una mayor exigencia probatoria previa antes de exponer a un sospechoso a una rueda de reconocimiento, dados los riesgos que conlleva. La precauci�n de advertir al testigo que el culpable podr�a no estar presente en la rueda. La presentaci�n secuencial -uno tras otro- de los componentes de la rueda, en lugar de la tradicional presentaci�n simult�nea. Un mejor conocimiento por parte de jueces y miembros de jurados de los factores que realmente afectan a la exactitud de las identificaciones (como las condiciones originales de observaci�n o las condiciones en que se realizan las pruebas de reconocimiento). La adopci�n de �stas y otras medidas -s�lo se han citado algunos ejemplos- permitir�an reducir el n�mero de falsos culpables por identificaciones err�neas, sin entorpecer apreciablemente la acci�n de la justicia. �A qu� se est� esperando?
   
                                                                                                                                      
        (Septiembre 2004)
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PARA SABER M�S


En castellano, sobre estos temas puede consultarse, por ejemplo, el libro �
Psicolog�a Forense Experimental� (M. Diges, M. L. Alonso-Quecuty), Promolibro, Valencia, 1993.

Desde la perspectiva judicial, para hacerse una idea de c�mo se contemplan, realizan y valoran, hoy por hoy, las pr�cticas de identificaci�n, es recomendable el libro "
Identificaci�n fotogr�fica y reconocimiento en rueda del inculpado� (L. A. de Diego D�ez), Ed. Bosch, Barcelona, 2003.


En ingl�s hay un buen n�mero de art�culos especializados disponible en Internet. Estos son algunos ejemplos de especial inter�s:

  �
No Confidence: A Step Toward Accuracy in Eyewitness Trials� (James M. Doyle), The Champion, enero/febrero 1998; http://www.criminaljustice.org/CHAMPION/ARTICLES/98jan01.htm

  �
Best Practices for Eyewitness Evidence Procedures: New Ideas for the Oldest Way to Solve a Case� (Turtle, Lindsay & Wells), The Canadian Journal of Police and Security Services, marzo 2003; http://www.psychology.iastate.edu/faculty/gwells/CJPSSarticle.pdf

  �
Eyewitness Identification Procedures: Recommendations for Lineups and Photospreads� (Wells, Small, Penrod, Malpass, Fulero & Brimacombe), Law and Human Behavior, vol. 22, n� 6 (1998); http://www.psychology.iastate.edu/faculty/gwells/whitepaperpdf.pdf

   �
From the Lab to the Police Station: A Successful Application of Eyewitness Research� (Wells, Malpass, Lindsay, Fisher, Turtle & Fulero), American Psychologist, junio 2000; http://www.psychology.iastate.edu/faculty/gwells/Lab_to_police_station.pdf

  �
Eyewitness Testimony� (Wells & Olson), Annual Review of Psychology, 2003; http://www.psychology.iastate.edu/faculty/gwells/annual_review_2003.pdf

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Agradezco a la Dra.
Margarita Diges (Facultad de Psicolog�a de la Universidad Aut�noma de Madrid), el intercambio de impresiones sobre el tema y sus valiosas puntualizaciones. Huelga decir que cualquier error en el presente texto es responsabilidad exclusiva del autor.

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ANEXO

EL CASO DE AHMED TOMMOUHI  O  EL EFECTO POTENCIALMENTE DEVASTADOR DE LA SEGURIDAD DE LAS V�CTIMAS
Una aut�ntica radiograf�a transversal de nuestros tribunales
ANEXO >
A MODO DE ILUSTRACI�N

Supongamos que unos jueces con la visi�n tradicional de que la seguridad, la confianza, la firmeza de un testigo aumentan la probabilidad de que su identificaci�n sea fiable, han de dictar sentencia en distintos procesos con una peculiaridad en com�n. En todos y cada uno de ellos, la �nica prueba inculpatoria de peso es la identificaci�n del correspondiente acusado. Afortunadamente, no es lo habitual y en muchos de los casos que llegan a los tribunales concurre otro tipo de informaci�n con la que poder contrastar los testimonios. Pero aqu� nos interesa detenernos en este supuesto particular.

En cada uno de nuestros casos, un testigo (a menudo la propia v�ctima de la agresi�n, el robo, la violaci�n...) ha cre�do identificar al autor del delito en una rueda de reconocimiento. Despu�s, en el juicio oral, el testigo se ha reafirmado en su identificaci�n y ha expresado su mayor o menor confianza en la misma. Los casos han quedado vistos para sentencia.

Tradici�n y realidad

Los jueces de nuestro ejemplo contemplan una muestra de casos como �sta tal como ilustra la
figura 1. Es decir, dan por supuesto que si orden�ramos esta serie de casos en funci�n del grado de seguridad mostrado por los testigos en la vista oral, los posibles errores de identificaci�n se acumular�an entre los casos con testigos m�s inseguros y se har�an cada vez m�s improbables entre los casos con testigos m�s y m�s confiados en que su identificaci�n del delincuente fue correcta. En la figura aparecen desplegados los diferentes casos de la muestra a la manera de una baraja de cartas. Los hemos �apilado� en distintas columnas seg�n la seguridad de los testigos y hemos incluido una posible distribuci�n, desde este punto de vista �tradicional�, de los eventuales errores de identificaci�n que podr�an dar lugar a �falsos culpables�.        
A prop�sito de este ejemplo

Las situaciones expuestas en los �ltimos apartados habr�n bastado para poner de manifiesto lo absurdo y arbitrario que resulta sentenciar bas�ndose en el argumento de la seguridad de los testigos en sus identificaciones.

El ejemplo propuesto -forzosamente esquem�tico y con m�s valor cualitativo que cuantitativo- tambi�n deber�a servir para clarificar de un golpe de vista algunos conceptos. 
Por ejemplo, cuando se afirma que en la mayor�a de casos la seguridad del testigo tendr�a poca o ninguna correlaci�n con su exactitud: �quiere esto decir que los testimonios de testigos �seguros� no son de fiar y, por extensi�n, que ning�n testimonio es fiable? �Significa que una identificaci�n considerada �segura� por un testigo tendr�a las mismas probabilidades de ser acertada que err�nea?
No necesariamente, como ponen de manifiesto los diagramas. La probabilidad de que la identificaci�n (CUALQUIER identificaci�n de la muestra) sea fiable puede ser grande, a pesar de todo, independientemente del grado de seguridad exhibido por el testigo. En nuestro ejemplo, la mayor parte de las identificaciones son acertadas, como puede apreciarse. Todo depende, obviamente, del porcentaje de errores de identificaci�n que contenga la muestra de casos (aqu�, 11 de las 48 identificaciones son err�neas, una proporci�n que, aunque elegida de manera arbitraria, podr�a llegar a darse en una muestra real).
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