ANEXO                                                     EL TESTIGO ES ARIES, LUEGO USTED ES CULPABLE       
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EL CASO DE AHMED TOMMOUHI
O
EL EFECTO POTENCIALMENTE DEVASTADOR
DE LA SEGURIDAD DE LAS V�CTIMAS


Una aut�ntica radiograf�a transversal de nuestros tribunales
Si hay alg�n caso reciente que muestre el arraigo del prejuicio de la seguridad con toda su crudeza y abarcando todos los escalafones judiciales, �se es el caso de Ahmed Tommouhi (Tommouch para la justicia espa�ola).

En 1991, en Catalu�a, se sucedieron una serie de brutales agresiones sexuales llevadas a cabo por dos asaltantes. La detenci�n de Tommouhi, un inmigrante marroqu� sin antecedentes penales ni policiales, fue absolutamente fortuita y sin conexi�n delictiva. Se produjo en noviembre del mismo a�o. La polic�a buscaba a un presunto ��rabe� de unas determinadas caracter�sticas f�sicas y Tommouhi encajaba en la descripci�n, eso fue todo. Mostrado a las v�ctimas en diversas ruedas de reconocimiento, unas lo identificaron y otras no. Incluso hubo quien, habi�ndolo �reconocido�, se desdijo en el acto del juicio aclarando que se parec�a al agresor pero que no era �l.
Se comenz� acus�ndole en m�s de una docena de causas pero termin� condenado en s�lo cuatro de ellas, sin m�s pruebas que la identificaci�n por parte de las v�ctimas.

En la sentencia dictada en 1992 por la Secci�n Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, por poner un ejemplo, se consider� acreditada la culpabilidad de Tommouhi "
por las categ�ricas y terminantes declaraciones� de las dos v�ctimas que lo hab�an identificado como uno de los dos violadores, �declaraciones prestadas con tal seguridad y firmeza, que la Sala, con la inmediaci�n que comporta la pr�ctica de la prueba en el juicio oral, considera de una total credibilidad para fundar en ellas la comisi�n de los hechos por parte del acusado".
Esta contundencia queda puesta en tela de juicio en cuanto se profundiza en los detalles.
As�, las v�ctimas de este caso no fueron categ�ricas en la primera identificaci�n realizada; se�alaron que �
podr�a ser� Tommouhi, aunque al repetirse la rueda de reconocimiento minutos despu�s manifestaron estar seguras.
El abogado presente en una rueda posterior hizo constar que �
en su opini�n las personas que integraban la rueda de reconocimiento ten�an rasgos distintos a los del acusado, por carecer de bigote y ser de complexi�n m�s gruesa�, una anomal�a a la que el juez instructor y el secretario tambi�n presentes restaron importancia.
Pero a�n hay m�s. El an�lisis de algunas muestras biol�gicas presentes en las prendas de la muchacha que, seg�n las declaraciones de ambas v�ctimas, hab�a sido violada supuestamente por Tommouhi descartaba que los restos pertenecieran a este �ltimo. La �seguridad y la firmeza� de los reconocimientos pudieron m�s incluso que las dudas que pod�a suscitar la evidencia material: se dio por supuesto que los restos ser�an del agresor que no lleg� a ser detenido...


No sorprender� saber que los recursos de casaci�n interpuestos contra las cuatro sentencias firmes ante el Tribunal Supremo se rechazaron por la firmeza de las identificaciones.

En 1997 se produjo una novedad de la m�xima relevancia: la anulaci�n de una de las condenas.
Una prueba de ADN exculp� a Tommouhi y a Abderrazak Mounib en uno de los casos y demostr� que uno de los violadores hab�a sido un espa�ol, gitano, ya condenado por participar en una serie de agresiones sexuales que se produjeron en 1995, muy similares a las de 1991 (hasta el punto de que tambi�n se pens� que ser�an obra de dos ��rabes�...). Abderrazak Mounib, era el otro detenido por los hechos de 1991. Hab�a sido condenado en cuatro causas, dos de ellas en com�n con Tommouhi.
La exculpaci�n aportaba un detalle significativo: el espa�ol al que se�alaba ahora la justicia guardaba un notable parecido con Tommouhi, lo que podr�a haber confundido a las v�ctimas. La �concordancia� en la identificaci�n hecha por m�ltiples v�ctimas y testigos perd�a pues peso probatorio. O as� deber�a haber sucedido...

En el a�o 2000, el Tribunal Supremo desestim� el recurso extraordinario de revisi�n de las dem�s condenas. Adujo que, t�cnicamente, no puede llevarse a cabo una revisi�n extraordinaria a menos que existan pruebas que demuestren plenamente la inocencia del condenado, como, por ejemplo, una prueba de ADN. En las causas por las que Tommouhi y Mounib segu�an cumpliendo condena esto no era posible.
A pesar de admitir la aparici�n de "
algunos hechos o elementos de prueba que pudieran hacer surgir dudas o sombras sobre la participaci�n del recurrente", el auto del Supremo advert�a que �no son en s� mismos suficientes para establecer inequ�vocamente la inocencia del condenado y no afectan a la validez y efectividad de los reconocimientos� de las v�ctimas. Se manten�a, seg�n el tribunal, �la intangibilidad� de las pruebas.
El Supremo recordaba que �
todas las v�ctimas han mostrado su rechazo a la concesi�n del indulto [solicitado en 1999 por la Fiscal�a de Catalu�a por dudar seriamente de la culpabilidad de los condenados] y se han reafirmado en la seguridad y certeza� de las identificaciones.

Tras cerrarse la puerta a una posible revisi�n de las causas, se interpuso un recurso de amparo. El Tribunal Constitucional lo rechaz� en el 2001, remiti�ndose a los argumentos del Tribunal Supremo y aludiendo a �
la contundencia de la prueba de reconocimiento (...) por parte de las v�ctimas�.
La misma �contundencia�, no lo olvidemos, que caracterizaba al reconocimiento hecho por la v�ctima del caso en el que se exculp� a los dos marroqu�es, quien a duras penas acept� su error.

Con el rechazo del recurso de amparo, la justicia espa�ola daba el carpetazo final a la pretensi�n de Tommouhi de que se revisara su caso. En cuanto a Mounib, hab�a fallecido en la c�rcel en el 2000 sin tampoco haberlo conseguido.

En el momento de escribir estas l�neas (
septiembre 2004) Ahmed Tommouhi ya lleva m�s de doce a�os y medio en prisi�n.
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