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TIM insiste en desacato de Ley
venezolana
Caracas
(Venezuela).- Telecom Italia Mobile (TIM) insiste en desacato de las
medidas dictadas por dos tribunales venezolanos, mediante las cuales fue
suspendida la aprobación del balance general de la empresa Digitel TIM
correspondiente al año 2002 y, en consecuencia, paralizan el reintegro
de capital por parte de los accionistas.
TIM
haciendo uso de su mayoría accionaria (65.66%) procedió, el pasado mes
de junio, a la aprobación de dicho balance, así como de un reintegro de
capital, sin tomar en cuenta la opinión del resto de los accionistas de
la empresa, quienes quedarían diluidos en esta estrategia de TIM para
tomar el control definitivo de la compañía.
Los
accionistas minoritarios han alegado que el balance de la compañía no
incluye la concesión para operar que es su activo principal. También
señalan que el balance del año 2002 es negativo por los efectos de la
devaluación del bolívar, sin embargo,
no refleja el estado real de la compañía, pues Digitel/TIM tiene un
flujo de caja positivo y es una empresa en expansión, con un potencial
de captar un millón de suscriptores en el mediano plazo.
A pesar de
las decisiones judiciales, TIM ignoró su obligación de suspender la
Convocatoria del Universo de Accionistas de la Compañía, que en su
calidad de accionista mayoritario realizó a través los medios de
comunicación social, para el día 7 de Julio a las 8:00 a.m. en la sede
de la corporación.
De acuerdo
con un comunicado de los accionistas minoritarios, publicado el domingo
6 de julio, la conducta reiterativa de TIM puede acarrear sanciones
civiles o penales de acuerdo al ordenamiento jurídico venezolano.
Los
accionistas minoritarios hicieron del conocimiento público las
decisiones judiciales que impiden la realización de tal convocatoria.
Por una parte, el
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4
de julio de 2003, con ocasión de la acción de Amparo Constitucional
intentada por la sociedad mercantil TRIANGLE INVESTMENT C.V.
decretó: “...con carácter
temporal y hasta tanto quede definitivamente firme la sentencia que
resuelva la presente acción ...las siguientes medidas cautelares: Se
suspende la aprobación del Balance General al 31 de Diciembre de
2002 y su correspondiente estado general de ganancias y pérdidas el día
31 de diciembre de 2002, acordadas unilateralmente por TIM
INTERNATIONAL NV en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de
fecha 6 de junio de 2003. Se prohíbe a la Junta Directiva, a los
accionistas o a cualquier otro órgano de la sociedad mercantil
“CORPORACIÓN DIGITEL C.A.”, a convocar o realizar Asambleas de
Accionistas, que tengan por objeto, estado general de ganancias y
pérdidas al 31 de diciembre de 2002”.
Asimismo, el
día 4 de julio de 2003 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, dictó una medida cautelar en la acción de
amparo autónomo interpuesta Norconsult Telematics, Ltd., en contra de la
sociedad de la CORPORACIÓN DIGITEL C.A. y TIM INTERNATIONAL N.V., que
acordó lo siguiente:
“PRIMERO:
SE SUSPENDEN, mientras se resuelve definitivamente esta
acción de Amparo los efectos de las decisiones adoptadas en la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas de CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., celebrada
en fecha 6 de junio de 2003, cuya “ACTA DE LAS DECISIONES ADOPTADAS
POR LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CORPORACIÓN DIGITEL,
C.A., CELEBRADA EN EL CENTRO BANAVEN TORRE B, PISO 4, AVENIDA ERNESTO
BLOHM, CHUAO, CARACAS, VENEZUELA EN FECHA 06 DE JUNIO DE 2003; A LAS
8:00 A.M.”, fue registrada en el Registro Mercantil V de la
Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha
6 de junio de 2003, bajo el Nª 27, Tomo 772-A, con la cual se aprobó el
balance general de la antes referida sociedad mercantil al treinta y uno
(31) de diciembre de 2002.
TERCERO:
Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA a la Junta Directiva
de CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., así como a cualquier órgano
competente de dicha sociedad mercantil, abstenerse de convocar y
celebrar cualquier Asamblea de Accionistas que tengan como objeto de
correspondiente convocatoria el mismo o similar objeto de la Asamblea
suspendida en el numeral primero y, particularmente, lo referente a
considerar pérdida, disminución o reposición del capital social, todo
ello mientras se resuelve definitivamente esta acción de amparo
constitucional.”
Los
accionistas minoritarios esperan que TIM reconozca el derecho que tienen
de defender sus legítimos intereses y acate las decisiones que han
dictado los tribunales venezolanos. |
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