Page 15 - Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal
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TEMA 1

                       EL AGRAVIADO EN EL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA
                         AUTORIDAD AGRAVADA CONTRA LA AUTORIDAD POLICIAL

                     Formulación del Problema

                     ¿En  el  delito  previsto y sancionado  en  el  artículo 366° (agravante 367°)  del
                     Código Penal,  solo  es agraviado  El Estado;  o  puede comprenderse a otro
                     agraviados?


                     Primera Ponencia
                     En  el delito  de violencia y  resistencia a la autoridad agravada contra  la
                     autoridad policial, el agraviado es el Estado Peruano – Policía Nacional del Perú,
                     no puede admitirse como agraviado al efectivo policial porque  es  un delito
                     contra la administración pública y porque el artículo 122°.3.a (si las lesiones son
                     leves) del Código Penal ya comprende al efectivo policial como agraviado.

                     Segundo Ponencia
                     En  el delito  de violencia y  resistencia a la autoridad agravada contra  la
                     autoridad policial, los agraviados son tanto el Estado Peruano – Policía Nacional
                     del Perú como el efectivo policial, porque es la parte que resultó perjudicada con
                     el delito. El artículo 94° del Código Procesal Penal establece que “Se considera
                     agraviado a todo aquél que  resulte directamente ofendido por el delito  o
                     perjudicado por las consecuencias del mismo”.

                     FUNDAMENTOS
                     El  delito de Violencia y Resistencia  Agravada  contra la  autoridad  policial se
                     encuentra  tipificado en el Título XVIII (Delitos  contra  la Administración
                     Pública), Capítulo I (Delitos cometidos por particulares), Sección II (Violencia y
                     Resistencia a la Autoridad) y segundo párrafo del artículo 367° del Código Penal
                     que establece que “En los casos de los artículos 365° y 366°, la pena privativa de
                     la libertad  será no menor de  cuatro ni mayor  de  ocho años cuando: (…). La
                     pena privativa de la libertad será  no menor de ocho ni mayor de doce años
                     cuando: (…) 3. El  hecho se realiza en contra de un miembro  de la  Policía
                     Nacional (…).

                     Primera Ponencia
                     Considera que al tratarse de un delito contra la administración pública el único
                     agraviado es  El Estado. Dentro de  las razones  para  sostener  esta postura se
                     tienen los siguientes argumentos: (i) El bien jurídico protegido en este delito es
                     el correcto funcionamiento de la Administración Pública en  beneficio  de los
                     ciudadanos, por  lo tanto, al  ser  El  Estado el único  titular  del bien  jurídico
                     protegido  es el único  sujeto pasivo  de  este  delito;  (ii)  La participación  de los
                     efectivos  policiales  en este  delito  se da  en el ejercicio  de  sus funciones en
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