Page 15 - Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal
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TEMA 1
EL AGRAVIADO EN EL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA
AUTORIDAD AGRAVADA CONTRA LA AUTORIDAD POLICIAL
Formulación del Problema
¿En el delito previsto y sancionado en el artículo 366° (agravante 367°) del
Código Penal, solo es agraviado El Estado; o puede comprenderse a otro
agraviados?
Primera Ponencia
En el delito de violencia y resistencia a la autoridad agravada contra la
autoridad policial, el agraviado es el Estado Peruano – Policía Nacional del Perú,
no puede admitirse como agraviado al efectivo policial porque es un delito
contra la administración pública y porque el artículo 122°.3.a (si las lesiones son
leves) del Código Penal ya comprende al efectivo policial como agraviado.
Segundo Ponencia
En el delito de violencia y resistencia a la autoridad agravada contra la
autoridad policial, los agraviados son tanto el Estado Peruano – Policía Nacional
del Perú como el efectivo policial, porque es la parte que resultó perjudicada con
el delito. El artículo 94° del Código Procesal Penal establece que “Se considera
agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o
perjudicado por las consecuencias del mismo”.
FUNDAMENTOS
El delito de Violencia y Resistencia Agravada contra la autoridad policial se
encuentra tipificado en el Título XVIII (Delitos contra la Administración
Pública), Capítulo I (Delitos cometidos por particulares), Sección II (Violencia y
Resistencia a la Autoridad) y segundo párrafo del artículo 367° del Código Penal
que establece que “En los casos de los artículos 365° y 366°, la pena privativa de
la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando: (…). La
pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años
cuando: (…) 3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía
Nacional (…).
Primera Ponencia
Considera que al tratarse de un delito contra la administración pública el único
agraviado es El Estado. Dentro de las razones para sostener esta postura se
tienen los siguientes argumentos: (i) El bien jurídico protegido en este delito es
el correcto funcionamiento de la Administración Pública en beneficio de los
ciudadanos, por lo tanto, al ser El Estado el único titular del bien jurídico
protegido es el único sujeto pasivo de este delito; (ii) La participación de los
efectivos policiales en este delito se da en el ejercicio de sus funciones en