LA
UNCIÓN DE ENFERMOS EN EL DERECHO CANÓNICO.
El
Código de Derecho Canónico dedica algunos preceptos a este
sacramento, en concreto los cánones de los números 998 hasta
el 1007. En ellos el legislador da la definición, y entra a ordenar
la celebración del sacramento, el ministro y el sujeto receptor.
En cuanto a la celebración, indica que la bendición del
óleo corresponde al Obispo, pero en caso de necesidad lo puede
bendecir el presbítero dentro del sacramento. La Unción
debe hacerse con la mano, salvo que se aconseje un instrumento. Corresponde
a los pastores y familiares atender para que los enfermos sean oportunamente
reconfortados con este sacramento.
La Unción sólo
la debe administrar el sacerdote, dice el Código. Está permitido
que los sacerdotes lleven consigo el óleo bendito. Los administrados
serán los enfermos que con uso de razón comiencen a estar
en peligro por enfermedad o vejez, pudiendo reiterarse su administración,
por agravamiento de la enfermedad, o por contraer otra enfermedad. Ante
la duda sobre el uso de razón, debe administrársele el sacramento,
y también debe administrarse a los que han perdido sus facultades
mentales. No debe darse, por el contrario, a los que persisten en un pecado
grave y manifiesto. |