24. Teo. sacramentos del camino. La Unción de Enfermos en el Derecho Canónico.
24. Teo. sacramentos del camino  

LA UNCIÓN DE ENFERMOS EN EL DERECHO CANÓNICO.

El Código de Derecho Canónico dedica algunos preceptos a este sacramento, en concreto los cánones de los números 998 hasta el 1007. En ellos el legislador da la definición, y entra a ordenar la celebración del sacramento, el ministro y el sujeto receptor. En cuanto a la celebración, indica que la bendición del óleo corresponde al Obispo, pero en caso de necesidad lo puede bendecir el presbítero dentro del sacramento. La Unción debe hacerse con la mano, salvo que se aconseje un instrumento. Corresponde a los pastores y familiares atender para que los enfermos sean oportunamente reconfortados con este sacramento.

La Unción sólo la debe administrar el sacerdote, dice el Código. Está permitido que los sacerdotes lleven consigo el óleo bendito. Los administrados serán los enfermos que con uso de razón comiencen a estar en peligro por enfermedad o vejez, pudiendo reiterarse su administración, por agravamiento de la enfermedad, o por contraer otra enfermedad. Ante la duda sobre el uso de razón, debe administrársele el sacramento, y también debe administrarse a los que han perdido sus facultades mentales. No debe darse, por el contrario, a los que persisten en un pecado grave y manifiesto.

<<
1
Hosted by www.Geocities.ws