EL CARÁCTER SISTEMÁTICO PERVERSO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ARGENTINA Y LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO

Por: C. Ferrecio Altube                                       Gabriel Jenkis

 

INTRODUCCIÓN

La Administración de Justicia Argentina, tradicionalmente declama el acatamiento a los derechos humanos normativamente reconocidos en los textos legales; pero en realidad en la práctica, lo que pragmáticamente se infiere en su funcionamiento es el principio vigente desde la época colonial, traducido bajo la fórmula "la ley se acata pero no se cumple".

Desde la última reforma constitucional en Argentina, agosto 1994, al igual que en la mayoría de los estados latinoamericanos, han firmado y ratificado una gran parte de los pactos convenciones y declaraciones que contienen la normativa de los derechos humanos de origen internacional. En casi todas las constituciones en sus textos se encuentran consagrados su redacción o incorporación en forma amplia, resulta necesario abordar por la presente ponencia, como pese a ello no alcanzan vigencia efectiva.

 A pesar de los compromisos de los Tratados sobre Derechos Humanos incorporados a nuestro derecho interno (Art. 75 inc. 22 CN.) en nuestros Códigos sustantivos y más aún en los procesales Ley 23.984 y 23.774, no aparecen en el descenso de la escala normativa en las leyes ordinarias y reglamentarias la aplicación operativa de lo declamado por la totalidad del sistema jurídico.

 No obstante este mandato imperativo y su falta de operatividad, es posible proteger esos derechos si se contara con una administración de justicia, a través de la cual, sea posible alcanzar una vigencia efectiva. Esa carencia de la actual administración de justicia, recurrente históricamente en buena parte de los países latinoamericanos, lo sostiene Antonio A. CANÇADO TRINDADE, Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos: "Porque sí, desde el punto de vista político y social, el objetivo fundamental en materia de derechos humanos es que no se produzcan violaciones, desde el punto de vista jurídico es posible sostener que un factor clave para ello es que, cuando se produzca una violación, reciba sanción. Es la impunidad un factor clave en el hecho que la violaciones de derechos humanos adquieran un carácter sistemático, y la impunidad es una resultante ampliamente provista en nuestros países, sobre todo por la administración de justicia".

  desde el punto de vista de las garantías del proceso penal, cumplir acabadamente los compromisos asumidos en materia de Derechos Humanos por el Estado Nacional a la vez que salvaguarda la inserción institucional de la Cámara Nacional de Casación Penal en el ámbito de la Justicia Federal y respeta el sentido del establecimiento de órganos judiciales "intermedios" en esa esfera, creados para cimentar las condiciones necesarias para que el Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado sea porque ante ellos pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto más elaborado" (Fallos 308:490 -La Ley 1986-B, 476-, Consid. 5º con cita del diario de sesiones de la Cámara de Senadores, período de 1901, Congreso Nacional, Buenos Aires 1961)".

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