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CODIMETEC
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Comisión de Directivos de Escuelas Medias y Técnicas de Rosario Provincia de Santa Fe |
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Sugerencias o consultas al mail: [email protected] |
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Links e información de interés para directivos y docentes
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Sobre
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interés general de la provincia |
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http://www.portal.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/73 |
interés específico del docente |
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Calendario 2009 |
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Nuevas reglas ESCOLARES |
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Actividades hasta fin de marzo |
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Decreto 2719/08 noviembre Ampliación sobre Decreto |
CONCENTRACIÓN DE HS CÁTEDRA |
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Mail de supervisión con escalafón regional vigente hasta 12/08 e indicaciones |
Forma de ofrecer suplencias de directivos |
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http://www.portal.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/70 al final de la página clikear en Vacantes o Concurso de ascenso e ingresar DNI |
Para Segundo Ofrecimiento también : |
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http://www.portal.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/70 HASTA 23/05/08 |
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Circular 2 de la Secretaría Privada de la Ministra de Educación |
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Nota a las autoridades preparada por docentes directivas de primaria y secundaria |
Solicitud de mejoras |
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Consulta de escalafones actuales Link a la página del MEC, consulta individual con DNI y clave personal |
válidos desde recepción en la escuela |
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Jornadas 20 y 21 febrero 2008: indicadas por el Ministerio de Educación |
Sólo texto en versión .doc |
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Transición 2008 |
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hasta fin de marzo |
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Decreto 2042/06 respecto de Traslados |
Link a la página del MEC |
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DECRETO Nº 0982/07 TENER EN CUENTA AL OFRECER HS.CÁTEDRA |
Prórroga escalafones |
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http://www.santa-fe.gov.ar/educacion/incompatibilidad/ Consulta de incompatibilidades de los docentes: Link a la página del MEC |
NO está al día |
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Resumen de Códigos de Licencias : link |
versión 2005 |
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Res 356/01 EGB vigente AUNQUE, no se exige 1 espacio pendiente sino que .... |
.... por Dec 333/05 se permiten 2 espacios |
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Modificaciones al 2409/04 |
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Suplencias |
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Reglamento Educación Física |
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Licencias |
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Reglamento orgánico |
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Página actualizada al 05/07/08 20:30 hs |
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Reuniones anteriores: fechas de realización y temas tratados |
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| viernes 7/03/08 18 hs | ||
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Sábado 01/03/2008 las 10 hs: Se cambió al viernes 29/02 a las 18 hs Se acuerda solicitar audiencia a la Directora Regional. El viernes 7 se redactará el texto que cada uno presentará individualmente y que generará expedientes individuales con mayor fuerza. |
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Sábado 25 de Agosto 2007: *Rechazo a la implementación de ley Provincial en 2008. Es preciso tener tiempo para análisis de cada uno de los puntos que han sido presentados, en forma muy general e ideal *Recategorización de las escuelas *Situaciones de violencia en que se involucran los adolescentes |
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Sábado 28 de Julio 2007: acuerdos sobre nuevos horarios y lugares de reunión |
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| Martes 03 Julio 2007 ( trasladada del martes 26 de Junio 2007 11 hs ) | ||
| Viernes 18/05/07: sobre el futuro estatuto de funcionamiento | ||
| Sábado 05/05/07: sobre pautas de acción a seguir | ||
| Sábado 14/04/07: los concurrentes eligen las siglas que los representan |
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REGLAMENTO PARA ESCUELAS DE ENSEÑANZA MEDIA Y DE EDUCACIÓN TÉCNICA
DECRETO Nº 0817 SANTA FE, 20 DE MARZO 1.981
V I S T O:
El proyecto de Reglamento para Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica cuya aprobación solicita el Ministerio de Educación y Cultura; y
C O N S I D E R A N D O: Que el proceso de reordenamiento técnico y administrativo de estos niveles requiere, como fase final, la aprobación de un reglamento general que regule el funcionamiento de esas instituciones educativas;- Que hasta la fecha distintos aspectos de la organización de los citados establecimientos se rigen por disposiciones que han perdido vigencia y en algunos casos se han adoptado normas de aplicación para escuelas de igual tipo de Jurisdicción nacional;- Que el proyecto preparado por el citado Ministerio reúne las características de integridad necesaria e indispensables para reglar el funcionamiento de las Escuelas de Enseñanza Media y de las Escuelas de Educación Técnica de la Provincia;-
P O R E L L O:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A: ARTICULO 1º) Apruébase el Reglamento General para las Escuelas de Enseñanza Media y Educación Técnica dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, Media y Técnica del Ministerio de Educación y Cultura que como anexo integra el presente decreto.- ARTICULO 2º) Deróganse los Decretos Nro. 3343/60 y 11069/60 y sus modificatorios.- ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Firma: JORGE A. DESIMONI Firma: EDUARDO A. CARRERAS
A N E X O
REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA MEDIA Y TECNICA
CAPITULO I DEL REGLAMENTO
TITULO I: DE LA JURISDICCIÓN, ALCANCE Y OBJETIVOS
ARTICULO 1º) El presente reglamento establece las normas que regulan el funcionamiento, en los aspectos docente y administrativo, de los establecimientos de Enseñanza Media y Técnica que se encuentran bajo dependencia de la Dirección Provincial de Educación Superior, Media y Técnica. ARTICULO 2º) Las situaciones no previstas, se rigen por las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación y Cultura directamente o a través de sus organismos específicos. ARTICULO 3º) El objetivo del presente reglamento es: establecer legalmente las normas que reglan los servicios que presta el sistema educativo provincial en las escuelas Medias y Técnicas, con el objeto de fundamentar, unificar criterios y facilitar la toma de decisiones para su conducción.
CAPITULO II: DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
TITULO I: DEL NIVEL, CICLOS, MODALIDADES Y DENOMINACIONES
ARTICULO 4º) Se entiende por nivel medio, el que abarca la enseñanza posprimaria hasta la terciaria o universitaria, incluyendo las capacitaciones y habilidades laborales. ARTICULO 5º) Es privativo del Ministerio de Educación y Cultura la habilitación de modalidades de estudio, especialidades y ciclos. ARTICULO 6º) La denominación de los establecimientos educacionales será, respectivamente: “Escuela de Enseñanza Media”y “Escuela de Educación Técnica”.
TITULO II: DE LA DEPENDENCIA ARTICULO 7º) Las Escuelas de Enseñanza Media y las Escuelas de Educación Técnica funcionarán con la orientación y supervisión de la Dirección General de Enseñanza Media y de la Dirección General de Enseñanza Media y de la Dirección General de Enseñanza Técnica respectivamente, bajo la dependencia de la Dirección Provincial de Educación Superior, Media y Técnica. ARTICULO 8º) El orden jerárquico de dependencia será: (Adecuar a la Orgánica Ministerial) - Supervisor - Jefe de Departamento - Director General - Director Provincial. - Subsecretario de Educación. - Ministerio de Educación y Cultura.
TITULO III: DE LA PLANTA FUNCIONAL ARTICULO 9º) 9.1. La planta funcional de las Escuelas de Enseñanza Media estará constituida por: PERSONAL DIRECTIVO: Director, Vicedirector. PERSONAL DOCENTE: Profesores. PERSONAL AUXILIAR: Jefes de Preceptores, Preceptores, Ayudantes del Gabinete Físico-Químico, de Ciencias Biológicas, del Gabinete Psicopedagógico, Bibliotecarios. PERSONAL ADMINISTRATIVO: Secretario, Prosecretario. PERSONAL DE SERVICIO: Mayordomo, de Mantenimiento, Porteros. 9.2. La Planta funcional de las Escuelas de Educación Técnica estará constituida por: PERSONAL DIRECTIVO: Director, Vicedirector, Jefe de Enseñanza Práctica. PERSONAL DOCENTE: Profesores, Maestro de Enseñanza Práctica, Jefe de Sección de Maestros de Enseñanza Práctica, Jefe de oficina Técnica. PERSONAL AUXILIAR: Jefe de Laboratorio, Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos, Jefe de Preceptores, Preceptores, Bibliotecarios. PERSONAL ADMINISTRATIVO: Secretario, Prosecretario, Auxiliar Administrativo, Encargado de Depósito. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO: Administrador en la especialidad Agrotécnica. PERSONAL DE CAMPO: Encargado de explotación, Peones de campo. PERSONAL DE SERVICIO: Mayordomo, de Mantenimiento y Porteros. ARTICULO 10º) Las relaciones de jerarquía funcional y de dependencia a nivel escuela, son las siguientes: 10.1. Profesores y Maestros de Enseñanza General –Vicedirector - Director. 10.2. Maestro de Enseñanza Práctica- Subjefe de Enseñanza Práctica- Jefe de Enseñanza Práctica- Vicedirector-Director 10.3. Jefe de Oficina Técnica-Subjefe de Enseñanza Práctica- Jefe de Enseñanza Práctica- Vicedirector- Director. 10.4. Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos- Jefe de Laboratorio- Profesor-Vicedirector-Director. 10.5. Ayudantes de Gabinete Físico-Químico y de Biología- Profesores-Vicedirector-Director. 10.6. Bibliotecario-Vicedirector-Director. 10.7. Preceptor-Jefe de Preceptores-Vicedirector-Director. 10.8. Auxiliar Administrativo-Prosecretario-Secretario - Vicedirector- Director. El Personal auxiliar administrativo que afecta dependencias escolares, depende funcionalmente del superior jerárquico según la siguiente escala: 10.9. Encargado de depósito-Subjefe de Enseñanza Práctica- Jefe de Enseñanza Práctica- Vicedirector-Director. 10.10. Peón de campo-Encargado de Explotación- Administrador de Escuelas Técnicas, Modalidad Agrotécnicas- Vicedirector- Director. 10.11. Personal de Servicio-Personal de Mantenimiento- Mayordomo- Intendente-Prosecretario-Secretario-Vicedirector-Director.
TITULO IV: DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL ARTICULO 11º) De la Dirección 11.1. Es la responsable de la marcha de la totalidad de las actividades del establecimiento, comprendiendo funciones de: gobierno, programación, organización, orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación pedagógica y administrativa, así como la representación escolar y de relaciones con la comunidad. 11.2. Velar por la observancia de los fines y objetivos de la política educativa Federal y Provincial y asegurar la formación de la conciencia nacional de los alumnos.
ARTICULO 12º) Del Director
12.1. Son funciones y deberes del Director: 12.1.1. Programar, organizar, orientar, asesorar, coordinar, supervisar y evaluar la actividad pedagógica y administrativa de la Escuela, velando por su superación, el prestigio del establecimiento y la armónica convivencia entre el personal y entre sus educandos. 12.1.2. Observar en todo momento un recto y ejemplar proceder y una conducta intachable. 12.1.3. Presidir los actos patrióticos y culturales que se realicen en la escuela. 12.1.4. Reunir cada bimestre como mínimo el personal docente y administrativo, para: 12.1.4.1. Orientar, coordinar, articular y evaluar la enseñanza, según corresponda en cada período. 12.1.4.2. Fijar normas para el desarrollo de planes y programas. 12.1.4.3. Fomentar la iniciativa, la investigación, el estímulo del proceso intelectual y todo aquello que contribuye al perfeccionamiento profesional. 12.1.4.4. Asesorar sobre las instrucciones de las Superioridades y reglamentaciones vigentes en cada tipo de enseñanza. 12.1.4.5. Establecer normas para el mejor aprovechamiento del material de enseñanza. 12.1.4.6. Tratar en las reuniones con el personal administrativo, asuntos relacionados con la actividad que desempeñan. 12.1.5. Asistir frecuentemente a las clases para observar lecciones teóricas y prácticas, disciplina, orden, presentación e higiene, y fiscalizar el desarrollo de los programas y el proceso enseñanza -aprendizaje-evaluación, dando, en cada caso, las indicaciones conducentes a la obtención de los mejores resultados. De cada una de estas visitas, dejará constancia, visando el libro en que se registre la actividad respectiva, debiendo notificar por separado al docente del concepto fundado que le hubiere merecido, el que se incorporará a su cuaderno de actuación profesional. Procederá de similar modo respecto de las actividades auxiliares docentes y administrativas. 12.1.6. Instruir al personal a su cargo, sobre sus derechos, atribuciones y obligaciones, notificándoles especialmente de aquellas resoluciones que les afecten. 12.1.7. Estimular la cooperación desinteresada del personal, el espíritu de solidaridad para el cumplimiento de toda tarea que contribuya a la buena marcha de la escuela. 12.1.8. Llevar el cuaderno de actuación de todo el personal, donde se registrará la información necesaria para su calificación, de acuerdo con las normas docentes y administrativas. 12.1.9. Tener al día toda documentación exigida por las normas en vigencia, custodiándola y conservándola. 12.1.10. Diligenciar dentro de los cinco días, desde su entrada al establecimiento, todo asunto pasado a su informe. Cuando razones de fuerza mayor impidan satisfacer el plazo mencionado, se dejará constancia de los motivos de retención en cada uno de los actuados, como acto previo al informe o nota de elevación. 12.1.11. Exigir que toda nota que se eleve a la dirección guarde objetividad, claridad de expresión y sobria cortesía, ortografía y prolija presentación. 12.1.12. Remitir a la Supervisión dentro de los quince (15) días de producido un cambio en los planes de estudios, el anteproyecto del reajuste de personal docente. 12.1.13. Comunicar de inmediato, cualquier novedad notable de servicio, que deba ser conocida por la superioridad (siniestro, accidentes, etc.) y efectuar la denuncia respectiva y labrar el acta correspondiente. 12.1.14. Extender constancia al personal docente y administrativo por trabajos, colaboración o actuación extraordinaria de carácter meritorio. 12.1.15. Comunicar toda variación que modifique el presupuesto escolar acordado. 12.1.16. Aprobar los planes de trabajo de taller en las escuelas de Educación Técnica y los presupuestos. Disponer la ejecución de los trabajos pertinentes. 12.1.17. Requerir la documentación reglamentaria previo a la toma de posesión del personal designado titular o suplente. 12.1.18. Prestar la máxima colaboración a las autoridades superiores y ofrecer a los supervisores que visiten o sean destacados en misión oficial, las mayores facilidades para el cumplimiento de sus funciones. 12.1.19. Establecer una comunicación fluida con los padres, tutores o encargados de los alumnos. 12.1.20. Promover en los cursos superiores, un asesoramiento especial para los alumnos, que le sirva de orientación vocacional o para la futura actividad profesional del egresado. 12.1.21. Difundir y promover la acción escolar en la zona de influencia de la Escuela - establecimientos u organismos industriales, profesionales, etc., y en los de enseñanza primaria con fines de orientación vocacional. 12.1.22. Confeccionar y elevar los conceptos profesionales del personal escolar. 12.1.23. Elevar la Memoria Anual.
12.1.24. Tomar posesión de su cargo ante el saliente o persona comisionada por la superioridad, recibiendo el establecimiento y existencias, bajo prolijo inventario. 12.1.25. Establecer las medidas conducentes al fiel cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, Decretos y Resoluciones emanadas de la Superioridad, como así también, a la buena marcha del establecimiento. 12.1.26. Representar oficialmente a la Escuela. 12.1.27. Presidir el Consejo Asesor Escolar y asesorar a la Asociación Cooperadora y demás entidades co-escolares. 12.1.28. Designar los miembros de comisiones internas. 12.1.29. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las funciones del personal docente, administrativo y de servicio. 12.1.30. Distribuir cuando la planta funcional del personal de la Escuela no incluya la totalidad de cargos previstos en este Reglamento, las tareas correspondientes a la actividad escolar, de modo equitativo y de acuerdo con la correlación y dependencia de las respectivas funciones. 12.1.31. Supervisar los programas de fiestas o actos que organicen las entidades de cooperación escolar y los educandos. 12.1.32. Determinar si las inasistencias del personal o alumnos son justificadas o no según las normas establecidas a tal efecto. 12.1.33. Firmar toda correspondencia, certificados, títulos y documentos del establecimiento. 12.1.34. Efectuar por Secretaría las notificaciones al personal de la Escuela de los excedentes de la producción escolar y determinar el presupuesto de los trabajos para terceros, de acuerdo con lo estipulado por las normas que reglan la materia en las Escuelas de Educación Técnica. 12.1.35. Conceder pases de alumnos y elevar a la Superioridad solicitudes de equivalencias, de acuerdo con las reglamentaciones respectivas. 12.1.36. Habilitar los libros de actas de exámenes mediante acta especial, que firmarán, a la vez, el Vicedirector y el Secretario, refrendados por el Supervisor. 12.1.38. Determinar la distribución de peculio a los educandos, por trabajos realizados, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 12.1.39. Realizar una investigación preventiva ante la comprobación de una irregularidad, ya sea de orden docente, administrativa o moral, labrando y elevando lo actuado de inmediato a la autoridad Superior. 12.1.40. Aplicar sanciones disciplinarias al personal del establecimiento cuando corresponda. 12.1.41. Prevenir, amonestar y separar temporal o definitivamente a los alumnos, teniendo en cuenta el correspondiente régimen disciplinario. 12.1.42. En su carácter de Jefe del establecimiento, además de sus deberes y obligaciones en el orden docente, administrativo y disciplinario, tiene las facultades y responsabilidades inherentes a: 12.1.42.1. La administración de fondos, valores, elementos y espacios que ingresen o egresen del establecimiento. 12.1.42.2. Lo que le corresponda cada vez que no haga efectiva la responsabilidad de sus subordinados, si estos faltaran a sus deberes. 12.1.42.3. Ordenar el inventario anual de las existencias de la Escuela, conforme con las normas que fije el organismo administrativo correspondiente. 12.1.43. Mantener y cuidar el patrimonio escolar. 12.1.44. Destruir los antecedentes y documentación que no sea necesario conservar luego de transcurridos los términos establecidos por las normas vigentes.
12.2. Le queda prohibido al Director: 12.2.1. Modificar, otorgar excepciones o alterar el fiel y estricto cumplimiento de las normas vigentes. 12.2.2. Regular por sí, lo no especificado por las prescripciones reglamentarias. 12.2.3. Ceder el uso de las instalaciones sin expresa autorización de la Dirección Regional respectiva. 12.2.4. Autorizar cualquier clase de suscripciones, bono o rifa en el ámbito escolar, sin aprobación del Ministerio de Educación y Cultura. 12.2.5. Permitir que miembros del personal del establecimiento o alumnos, retiren máquinas, instrumentos, herramientas, muebles, útiles u otros elementos, salvo que lo sea a efectos de su reparación o para actividades educacionales de la escuela, verificando su reintegro. 12.2.6. Autorizar la edición, circulación o reparto de revistas o publicaciones que no responden estrictamente a los fines, objetivos y normas educativas y que no cuenten con la autorización expresa del Ministerio de Educación y Cultura. 12.2.7. Autorizar para disponer por sí cambio alguno en situación de revista del personal, ya sea respecto del turno, asignatura o función en que ha sido nombrado por la superioridad.
ARTICULO 13º): Del Vicedirector. 13.1. Son funciones y deberes del vicedirector: 13.1.1. Auxiliar al Director en el cumplimiento de sus deberes; y, recibir y comunicar las órdenes de éste, cuidando que sean fielmente cumplidas. 13.1.2. Integrar el Consejo Asesor Escolar y las comisiones que determine el Director. 13.1.3. Velar por el prestigio, orden, disciplina y regularidad de la marcha del establecimiento, tomando medidas conducentes a la resolución de la situación que observe, en términos acordados con el Director. 13.1.4. Cuidar el orden, la disciplina y el normal desarrollo de la enseñanza. 13.1.5. Asistir a las clases, conforme a cronograma autorizado previamente por la Dirección. De cada una de estas visitas deberá dejar constancia, emitiendo conceptos fundados y notificando al interesado; además, visará el libro de temas de la división a la que concurrió. 13.1.6. Controlar la asistencia de los profesores a sus respectivas clases, y del resto del personal de su dependencia, efectuando diariamente el parte de inasistencia, falta de puntualidad y retiros antes de hora. 13.1.7. Autorizar y supervisar la preparación de las libretas de calificaciones, de las planillas de calificaciones de cada término lectivo, su recepción, ordenamiento y conservación en el archivo. 13.1.8. Fiscalizar la realización de los trabajos prácticos y de laboratorio que deben efectuarse, en cumplimiento de los programas de estudios y plan de trabajos autorizados. 13.1.9. Orientar y supervisar la elaboración del plan anual de trabajos de aplicación y la rotación de alumnos en los talleres y laboratorios de acuerdo con los planes y programas de estudios y ejercitaciones metodizadas. 13.1.10. Tomar en su carácter de superior inmediato de todos los talleres, plantas, laboratorios y gabinetes, las medidas necesarias para la mejor marcha de la enseñanza práctica y teórico-práctica, y la aplicación de las correspondientes normas de seguridad e higiene industrial. 13.1.11. Controlar que las herramientas, máquinas y demás elementos que componen la dotación normal de talleres y laboratorios, gabinetes y plantas industriales, se encuentren en condiciones de mantenimiento apropiado. 13.1.12. Invertir en la organización de la Exposición Anual de Trabajos Prácticos, procurando reunir en ella una muestra representativa del desarrollo de la labor realizada por los alumnos. 13.1.13. Colaborar con el Director en la confección de los conceptos del personal y la Memoria Anual. 13.1.14. Visar las calificaciones de los alumnos en la asignatura teórico- práctica y controlar los libros de actas de exámenes y las respectivas listas de alumnos. 13.1.15. Atender a la confección de los boletines de calificaciones y del registro de asistencia de alumnos. 13.2. Será responsable: 13.2.1. Del registro anual de calificaciones de los alumnos. Este registro deberá cerrarse con la firma del Director, el Vicedirector y del Secretario, después de los exámenes complementarios de cada curso. 13.2.2. Del control de los libros de: asistencia del personal; licencias del personal; autorización de pruebas escritas, libretas de calificaciones de profesores y libros de temas de clase.
ARTICULO 14º) De los profesores. 14.1. Son funciones y deberes de los profesores: 14.1.1. Desempeñar las funciones inherentes a su cargo. 14.1.2. Mantener actualizado su perfeccionamiento profesional docente. 14.1.3. Observar en todo momento un recto y ejemplar proceder y una conducta intachable. 14.1.4. Integrar el Consejo de Profesores de la respectiva División y el Departamento correspondiente, así como las comisiones internas en que fuera designado. 14.1.5. Impartir la enseñanza con arreglo al plan de estudios y programas vigentes, siguiendo las indicaciones de la Supervisión y del Director del establecimiento. 14.1.6. Preparar sus clases con suficiente antelación, previendo material didáctico necesario. 14.1.7. Imprimir a toda su acción docente, un elevado carácter educativo, cooperando con las autoridades directivas en el desarrollo de correctos hábitos y tendencias de los alumnos, dentro de un ambiente de respetuosa cortesía. 14.1.8. Dictar asignaturas experimentales en los laboratorios, gabinetes o plantas. 14.1.9. Dar cuenta al directivo a cargo de su turno, de todos aquellos desperfectos que presente o se ocasionen en el material didáctico o de trabajo escolar. 14.1.10. Coadyuvar al mantenimiento del orden y de la disciplina, en el establecimiento y fuera de él, y conservarlos durante el desarrollo de sus clases, bajo su única responsabilidad. 14.1.11. Conducir a los alumnos, desde el lugar o los lugares de formación, hasta el aula o taller, laboratorio, etc., y viceversa en los casos de no haber personal de disciplina.
14.1.12. Asentar diariamente en el libro pertinente el tema a desarrollar en la forma que establecen las reglamentaciones vigentes. 14.1.13. Llevar una libreta foliada, firmada y sellada por la Dirección, en la que registrarán periódicamente con tinta, sin raspaduras ni enmiendas las calificaciones de los alumnos, según la escala establecida por el respectivo reglamento. Esta libreta no podrá ser retirada del establecimiento. 14.1.14. Entregar las planillas de calificaciones en los términos establecidos por la respectiva reglamentación, cerrada y firmada. 14.1.15. Elevar a la Dirección, en la época en que lo solicitare, informes sobre el desarrollo de las asignaturas a su cargo. 14.1.16. Mantener actualizada la información a los padres de aquellos alumnos con dificultades en el aprendizaje o incumplimiento de sus obligaciones. 14.1.17. Hacer uso de la palabra en los actos escolares, cuando sea designado por la Dirección. 14.1.18. Asistir puntualmente a: las clases, exámenes, reuniones del respectivo departamento docente y de concepto, consejos, conferencias y demás actos oficiales a que sean convocados por la Superioridad. 14.1.19. Dar aviso con treinta minutos de antelación como mínimo, a la Dirección del establecimiento cuando se vea obligado a faltar a cualquiera de sus obligaciones haciendo conocer la causa de la inasistencia. 14.1.20. Dar cuenta al Superior jerárquico inmediato, cuando entre los alumnos a su cargo se encuentren parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad o mediara alguna circunstancia especial. 14.1.21. Evaluar en forma permanente y continua el proceso enseñanza-aprendizaje. 14.2.: Les queda prohibido a los profesores: 14.2.1. Evaluar, a los efectos de la calificación, sobre asuntos que no hayan sido previamente desarrollados en clase mediante explicaciones, experiencias, etc. 14.2.2. Separarse de la clase o darla por terminada antes de la hora señalada, si no lo es por enfermedad o causa que la Dirección considere de excepción. 14.2.3. Delegar la clase, retirarse o dejarla a cargo de personal docente auxiliar (Jefes o ayudantes de Trabajos Prácticos, Preceptor o circunstancialmente, de un maestro de enseñanza Práctica) aunque se trate de trabajos prácticos o clases de repaso, dentro del trabajo asignado a dicha asignatura. 14.2.4. Imponer o aconsejar a sus alumnos, libros de textos que no contribuyan a la formación del ser nacional. En la enseñanza de los idiomas extranjeros, debido a la naturaleza especial de la asignatura, se usará en cada división, el mismo texto para todos los alumnos. 14.2.5. Tener trato familiar con los alumnos. 14.2.6. Separar del aula a los alumnos por indisciplina. 14.2.7. Autorizar el retiro del aula de los alumnos sin una causa debidamente justificada. 14.2.8. Hacer incidir las faltas de disciplina o de atención en las calificaciones de la materia.
14.3. De la Evaluación del Educando: 14.3.1. De sus fines. 14.3.1.1. Comprobar en forma sistemática los logros en el proceso educacional. 14.3.2. De la Evaluación Conceptual. 14.3.2.1. Estarán a cargo del Consejo de Profesores y se realizarán en cada término lectivo con carácter obligatorio para evaluar el concepto-actividades de índole práctica, laboral, cultural, técnica y asistencial- y la conducta de los alumnos. 14.3.2.2. Estas reuniones deberán realizarse en el recinto escolar y sin interferir la actividad normal. 14.3.2.3. Las conclusiones a que arriban en cada caso el personal docente respectivo, sobre aplicación, conducta, orientación dará lugar a recomendaciones al educando y a sus padres o tutores. 14.3.2.4. La escala de calificación conceptual promedio, se determinará con las apreciaciones de: sobresaliente, muy bueno, bueno, regular, aplazado, reprobado, en cada término lectivo.
ARTÍCULO 15º) De la Jefatura de Enseñanza Práctica.
15.1. Es el organismo escolar cuyas funciones son las de organización, orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación del desarrollo específico de la actividad educativa y de producción de los talleres, de la oficina técnica, del depósito de materiales, de mantenimiento general, de las normas de seguridad e higiene y de los correspondientes aspectos administrativos. Se encuentra a cargo del Jefe de Enseñanza Práctica y subsidiariamente del Subjefe de Enseñanza Práctica.
ARTICULO 16º) Del Jefe de Enseñanza Práctica.
16.1. El Jefe de Enseñanza Práctica es el superior del personal de talleres, de la oficina técnica y del depósito de materiales.
16.2. En relación de jerarquía, su superior inmediato es el Vicedirector, de quien recibirá las directivas fundamentales que pondrá en ejecución los talleres y dependencias a su cargo. 16.3. Son sus funciones y obligaciones, además de las generales indicadas precedentemente: 16.3.1. Integrar el Consejo Asesor Escolar y las Comisiones que determine el Director. 16.3.2. Controlar la asistencia del personal de su dependencia efectuando el parte diario correspondiente. 16.3.3. Recibir, comunicar y hacer cumplir, en su jurisdicción las órdenes del Director y del Vicedirector. 16.3.4. Dar cuenta diariamente por escrito a la Vicedirección cuanto se relaciona con la marcha de los talleres. 16.3.5. Convocar periódicamente a los Maestros de Enseñanza Práctica y Jefes de Sección, para tratar asuntos relacionados con la enseñanza de taller en sus aspectos técnicos y pedagógicos y la realización coordinada de los trabajos prácticos de taller. 16.3.6. Controlar los pedidos y recepciones de los materiales solicitados en cuanto, según corresponda a su necesidad, cantidad y calidad. 16.3.7. Distribuir las “órdenes de trabajo” que emita el Director; visar los “presupuestos” y los “pedidos de materiales” y “útiles” que confeccionan los maestros; y hacer la liquidación por producido el taller. 16.3.8. Asumir directamente el control de trabajo que se realice por cuenta de terceros, previa “orden de trabajo” firmada por el Director, llenar los recaudos reglamentarios técnicos y administrativos al efecto. Coordinar lo necesario para la ejecución de los trabajos mencionados. 16.3.9. Controlar los registros de entrada y salida de material, de entradas y salidas de trabajos terminados, de entradas y salidas de útiles, muebles, máquinas y herramientas y el registro de trabajos de reparaciones, instalaciones o ampliaciones. 16.3.10. Visar periódicamente, y en especial al producirse la rotación de talleres, las “Planillas de trabajos terminados” de los alumnos y las que deberán llevar los maestros para anotar los trabajos que ejecuten personalmente. 16.3.11. Hacer confeccionar, aprobar y distribuir a cada sección copias de los planos necesarios para que los alumnos puedan tener permanentemente a la vista las indicaciones que surgen de los mismos. 16.3.12. Intervenir en la consideración de las solicitudes de exención de prácticas de taller de los alumnos, elevándolas a la Vicedirección con el informe respectivo y verificar con los medios que estime conveniente, el cumplimiento de las tareas que los alumnos declaren desempeñar fuera del establecimiento así como también los restantes requisitos que a tal efecto deben satisfacer los interesados. 16.3.13. Coordinar con las demás autoridades directivas el procedimiento a adoptar para que el desarrollo de la enseñanza de talleres se realice en forma aunada con el dictado de las asignaturas técnicas y teórico-prácticas, así como las visitas de estudios complementarias. 16.3.14. Preparar el plan anual de trabajos prácticos y de producción con la colaboración de los respectivos Maestros de Enseñanza Práctica, Jefes de Sección y de oficina Técnica; para someterlo a consideración del Director del Establecimiento. 16.3.15. Adoptar las medidas que aconsejen las circunstancias dando aviso inmediato a la superioridad en caso de accidentes, desaparición de elementos, siniestros u otros hechos que ocurran en los talleres, labrando un acta donde conste lo ocurrido, fecha, horas, testigos, etc.; si fuera necesario elevando copia a la superioridad competente. 16.3.16. Adoptar al finalizar cada período escolar y antes de que le personal de talleres haga uso de sus vacaciones, las medidas necesarias para la conservación y seguridad de las instalaciones, máquinas, herramientas y otros elementos de su jurisdicción durante la época de receso escolar. Controlar al finalizar cada año escolar, dejando constancia de ello, la actualización del inventario de todas las exigencias de los talleres, dando cuenta a la Dirección de los bienes que, por ser imposible su reparación, proceda solicitar su baja. 16.3.17. Elevar a la dirección de la Escuela al término del año lectivo, la memoria anual sobre la marcha de las acciones a su cargo, incorporando a la misma, el balance general de lo ingresado por producido de talleres. 16.3.18. Colaborar con la Dirección para la confección de los conceptos de personal a su cargo. 16.3.19. Tener a su cargo el servicio de extinción de incendio y responsabilizarse de su perfecto funcionamiento.
16.4. Le queda prohibido: 16.4.1. Permitir que se efectúen en los talleres trabajos de cualquier naturaleza sin la “Orden de Trabajo” correspondiente; o retirar del establecimiento máquinas, herramientas o materiales sin la correspondiente disposición superior. 16.4.2. Autorizar a trabajar en los talleres a persona ajena el establecimiento. 16.4.3. Autorizar al personal la realización de trabajos particulares, aún fuera del horario de labor o en época de vacaciones.
16.4.4. Conceder salidas anticipadas al personal a su cargo como así también, modificar sus horarios o situaciones de revista sin autorización de la Dirección. 16.5. En los establecimientos en que su planta funcional de personal no incluyere el cargo de Jefe de Enseñanza Práctica, la Dirección distribuirá las tareas correspondientes en forma equitativa, y según la correlación y dependencia de las respectivas funciones, entre Director, Vicedirector, Maestros de Enseñanza Práctica - Jefes de Sección, Maestros de Enseñanza Práctica y el Encargado de Depósito.
ARTÍCULO 17º) Del Subjefe de Enseñanza Práctica:
17.1. Son sus funciones y deberes: 17.1.1. Secundar al Jefe de Enseñanza Práctica en el cumplimiento de sus deberes; recibir y comunicar las órdenes de éste, cuidando que sean observadas fielmente reemplazando al Jefe de Enseñanza Práctica en todas sus funciones en casos de ausencia, quedándole prohibido lo indicado para éste.
ARTÍCULO 18º)
18.1. De las Secciones de Taller: Son las dependencias de desarrollo específico de las actividades de enseñanza práctica de taller, de producción escolar, de los trabajos relacionados con las reparaciones, instalaciones, ampliaciones del ámbito escolar y de encargo de terceros. Su habilitación y organización técnica y administrativa se realizará de acuerdo con el respectivo plan y programa establecido para cada curso sobre la base de adecuadas normas de seguridad e higiene. 18.2. De las Clases Prácticas de Taller: 18.2.1. Las fechas de iniciación y finalización de las clases prácticas de taller coincidirán con las que establezca el Calendario Escolar para el correspondiente año lectivo. 18.2.2. Deben impartirla los respectivos Maestros de Enseñanza Práctica dentro del turno y horarios asignados. 18.2.3. Los Maestros de Enseñanza Práctica no deberán intervenir con su habilidad manual, en la ejecución de las ejercitaciones encomendadas a los alumnos. 18.2.4. Corresponde a los Maestros de Enseñanza Práctica Jefes de Sección colaborar con los Maestros de Enseñanza Práctica, en el dictado de las nociones de tecnología aplicada al oficio, del respectivo taller. 18.2.5. Para realizar prácticas fuera del establecimiento será necesario: 18.2.5.1. Que el trabajo sea a fin y acorde con la especialidad y nivel que cursan los alumnos. 18.2.5.2. Que se hayan presupuestado previamente. 18.2.5.3. Que hayan sido expresamente autorizados por la Dirección del establecimiento. 18.3. Del control de los Trabajos Prácticos Realizados: 18.3.1. Los trabajos realizados en talleres y laboratorios quedarán registrados en la Jefatura de Talleres. 18.3.2. Inventarios Parciales: Además del Inventario General, de responsabilidad de la Secretaría, cada sección o ambiente de la Escuela llevará un inventario parcial de los elementos a cargo de su responsable. Un juego de cada inventario parcial quedará en custodia del Encargado del Depósito y será firmado por los respectivos responsables. Otro juego similar, firmado por el Encargado del Depósito, estará a cargo de los correspondientes responsables.
ARTÍCULO 19º) Del Maestro de Enseñanza Práctica Jefe de Sección:
19.1. Tiene a su cargo la organización, supervisión y evaluación del desarrollo de la enseñanza y trabajos de producción o conexos, asignados a las respectivas secciones de taller; cuando fuera necesario tendrá, además, a su cargo la enseñanza práctica de alumnos. 19.2. Depende directamente del Jefe de Enseñanza Práctica. Es el superior inmediato del personal de la sección a su cargo, y el responsable de su perfecto funcionamiento. 19.3. Son sus deberes y funciones: 19.3.1. Supervisar el cumplimiento del plan anual de trabajos de aplicación y de producción escolar, de los trabajos relacionados con las reparaciones, instalaciones o ampliaciones del ámbito escolar y los de encargo por terceros, correspondientes a su sección, todos ellos de acuerdo con las “Ordenes de Trabajo” y “Presupuestos”, previamente aprobados. 19.3.2. Orientar y colaborar con los Maestros de Enseñanza Práctica, en el dictado de la Tecnología aplicada al Taller. 19.3.3. Verificar que los Maestros de Enseñanza Práctica impartan la enseñanza absteniéndose de intervenir en la ejecución de los trabajos que realicen los alumnos, salvo los casos en que su intervención sea con fines demostrativos. 19.3.4. Controlar que los alumnos realicen las tareas prácticas previstas, adecuándolas al orden, método y procedimientos profesionales que resulten más efectivos para el aprendizaje.
19.3.5. Verificar que los trabajos que se efectúan en su sección lo sean sobre la base de los planos confeccionados a tal fin; disponiendo, por otra parte, que los planos o croquis se coloquen al frente del lugar de trabajo de los alumnos para que éstos se guíen por las indicaciones correspondientes. 19.3.6. Conservar y hacer conservar en perfecto estado de uso, seguridad y eficacia, todos los elementos de su sección: muebles, útiles, máquinas, herramientas, instrumentos, etc. 19.3.7. Solicitar al Jefe de Enseñanza Práctica, con la debida antelación, la provisión de materiales y útiles para el normal desarrollo de los trabajos a su cargo, y al Encargado de Depósito de Materiales, por medio del “Pedido de Materiales al Depósito”, elementos que van detallados en los presupuestos ya aprobados. 19.3.8. Programar el plan de mantenimiento de máquinas y herramientas, a ejecutar con intervención de los alumnos. 19.3.9. Asesorar al jefe de Enseñanza Práctica, cuando éste lo requiera, sobre cantidad, características y calidad de los materiales que se necesitan o de los que se reciben con destino al Depósito. 19.3.10. Mantener el día el inventario de todos los elementos que componen la Sección a su cargo. 19.3.11. Observar que el personal a sus órdenes cumpla con los deberes que su función exige, debiendo informar por escrito al Jefe de Enseñanza Práctica sugiriendo medidas encaminadas a solucionar cualquier anormalidad de conducta, competencia, eficiencia o dedicación al trabajo, de personal y alumnos. 19.3.12. Dar cuenta de inmediato, sobre cualquier deterioro o deficiencia producida en herramientas, instrumental o máquinas, informando las causas y posibles soluciones. 19.3.13. Entregar al Depósito de Materiales los trabajos ejecutados en su taller, inmediatamente de terminados y aprobados, requiriendo el correspondiente recibo. 19.3.14. Visar las planillas de calificaciones formuladas por los maestros de su sección. 19.3.15. Controlar la asistencia y disciplina diaria de los alumnos que concurren a su sección, y comunicar diariamente por intermedio del Jefe General de Enseñanza Práctica a la Vicedirección las inasistencias, falta de puntualidad y sanciones. 19.3.16. Desempeñar sus funciones por turno completo. 19.4. Deberá llevar: 19.4.1. El duplicado de Inventario de su sección. 19.4.2. La documentación prevista en las normas para trabajo de talleres y Régimen de Fondo Industrial. 19.5. Le queda prohibido: 19.5.1. Permitir la realización, en la Sección a su cargo, de trabajos que no estén ordenados por escrito. 19.5.2. Retirar ni autorizar el retiro de la Escuela, de máquinas, herramientas, elementos o materiales sin anuencia superior.
19.6. En los establecimientos donde no existen Maestros de Enseñanza Práctica Jefe de Sección, las tareas fijadas para estos serán distribuidas entre los Maestros de Enseñanza Práctica de la Respectiva sección, mediante Disposición Interna de la Dirección.
ARTÍCULO 20º) Del Maestro de Enseñanza Práctica.
20.1. En orden jerárquico, depende directamente del Maestro de Enseñanza Práctica Jefe de Sección respectivo; debiendo cumplir, por cargo, un turno completo de tareas (mañana, tarde o noche) por un total de 25 clases semanales. 20.2. Son sus funciones y deberes: 20.2.1. Desempeñar las funciones inherentes a su cargo, con su permanente perfeccionamiento profesional técnico-docente. 20.2.2. Observar dentro y fuera del servicio conducta intachable, y un recto y ejemplar proceder. 20.2.3. Integrar el Consejo de Profesores de la respectiva división, y el Departamento Docente correspondiente y las Comisiones cuando así lo determine el Director. 20.2.4. Impartir la enseñanza con arreglo al plan y programas de estudios vigentes siguiendo las indicaciones de sus superiores jerárquicos. 20.2.5. Imprimir a toda su acción docente, un elevado carácter educativo, cooperando con las autoridades directivas, en el desarrollo de correctos hábitos y tendencia de los alumnos, dentro de un ambiente de respetuosa cortesía. 20.2.6. Preparar sus clases con suficiente antelación previendo el material necesario para su mejor desarrollo. 20.2.7. Coadyuvar al mantenimiento del orden y de la disciplina en el establecimiento y conservarlo durante el desarrollo de sus clases, bajo su única responsabilidad. 20.2.8. Llevar una libreta foliada, firmada y sellada por la Dirección, en la que registrará periódicamente con tinta, sin raspaduras ni enmiendas, las calificaciones, exámenes y promociones. Esta libreta no podrá ser retirada del establecimiento.
20.2.9. Asegurarse que los alumnos a su cargo efectúen sus trabajos teniendo a la vista los planos o croquis de taller correspondientes e informándoles sobre su correcta interpretación. 20.2.10. Realizar personalmente, cuando no tuviere alumnos a su cargo, los trabajos que con especial indicación fueran ordenados por la dirección. 20.2.11. Informar de inmediato al Jefe de Sección y tomar las medidas conducentes a su solución sobre cualquier pérdida, rotura, deterioro de los elementos en uso, o bien por accidentes de alumnos elevando posteriormente un informe por escrito. 20.2.12. Observar que todos los elementos del taller y particularmente los a su cargo, se encuentren permanentemente en óptimas condiciones, formando conciencia en el alumnado de que la seguridad e higiene industrial como métodos de trabajo radican fundamentalmente en una justa prudencia, en el mantenimiento, conservación y limpieza del material y del local de trabajo, y en el orden adecuado de herramientas y elementos. 20.2.13. Asesorar, cuando se le requiera, sobre cantidad, características y calidad de los materiales que se necesiten o de los que se reciben con destino a Depósito. 20.2.14. Evaluar en forma permanente y continua, el desarrollo del programa de estudios y trabajos a su cargo.
20.3. Le queda prohibido: 20.3.1. Realizar o permitir realizar a los alumnos a su cargo trabajos que no tengan la respectiva orden de trabajo. 20.3.2. Retirar o autorizar el retiro de la Escuela, de máquinas, herramientas, elementos o materiales pertenecientes a la Sección.
ARTICULO 21º) De la oficina Técnica:
21.1. La oficina Técnica dependerá de la Jefatura de Enseñanza Práctica con categoría similar a las secciones de taller. Funcionará anexa a la Jefatura y estará integrada por el jefe y personal que se le asigne. 21.2. Es de su competencia en el orden técnico-docente: 21.2.1. El proyecto, cómputo y presupuesto de los diversos trabajos a su cargo de las distintas secciones de taller, con intervención de los Maestros de Enseñanza Práctica Jefes de Sección. 21.2.2. Intervenir en las tareas propias de normalización y racionalización técnica de los talleres escolares. 21.2.3. La realización, producción y actualización de todos los planos y croquis relacionados con: la enseñanza y diversos trabajos de taller, el edificio escolar y sus instalaciones (sanitarias, eléctricas, etc.), los distintos talleres con el detalle de sus equipos y características fundamentales de las máquinas, motores, instrumental, etc. de talleres y laboratorios; de todo otro elemento o aspecto vinculado con las actividades escolares. 21.2.4. La Oficina Técnica servirá, además, a las prácticas complementarias de taller, que realizan los alumnos de los últimos cursos de los ciclos de cómputos, presupuestos, controlador, etc. de las actividades de los distintos talleres, como así también a las que corresponden con las asignaturas técnicas vinculadas con su función.
ARTICULO 22 º) Del Jefe de Oficina Técnica:
22.1. Son sus funciones y deberes: 22.1.1. Llevar el Registro, clasificación (fichero) y archivo racional de: los planes y programas de estudio y de exámenes, boletines, notas de servicios, circulares, disposiciones reglamentarias e instrucciones relacionadas con la enseñanza y actividades escolares, particularmente de taller. Los detalles del desarrollo de la enseñanza de taller (rotación de trabajos, etc.) y las referencias de las diversas categorías de trabajos que se realicen, por especialidades y años de estudio. Copia de los planes anuales de trabajo de aplicación de taller. Aspectos relacionados con la seguridad industrial, accidentes y otros hechos que ocurren en el taller. Los originales y copias de los planos indicados en el punto 21.2.3. - Planoteca – 22.1.2. Atender el material bibliográfico de carácter técnico que se compondrá de: libros, folletos, catálogos, manuales, etc., para servir a las necesidades que en ese sentido se presentan en la enseñanza de taller y a las consultas de su personal y alumnos. 22.1.3. Registrar, clasificar y archivar, según corresponda, las cuestiones inherentes a: 22.1.3.1. Asistencia del personal de talleres y alumnos 22.1.3.2. Libro de Actas relacionado con las reuniones y notificaciones referentes a las actividades propias de éstos. 22.1.3.3. Las diversas solicitudes de alumnos, del personal respectivo y restantes actuaciones que se vinculan con la labor de los talleres y sus jefaturas (memorias, inventarios, etc.) 22.1.3.4. Las notas y resoluciones relativas a las adquisiciones, transferencia o construcción de máquinas, motores, muebles, etc., encomendada por orden superior o por terceros.
ARTICULO 23º) Del depósito de materiales:
23.1. De su organización: 23.1.1. Los establecimientos tendrán organizados Depósitos de Materiales de acuerdo con sus necesidades y sobre la base de normas de orden, higiene y seguridad. 23.1.2. Los materiales, elementos, herramientas, útiles y trabajos terminados estarán ordenados, clasificados y codificados convenientemente, de acuerdo con sus características y usos, en muebles y estanterías destinadas al efecto. También deberá poseer las instalaciones necesarias para que pueda trabajarse en él sin dificultades ya sea para estibar o extraer los elementos que en él están depositados. 23.1.3. Los depósitos de combustible y de inflamables deberán estar alejados de talleres y aulas y en un lugar aireado que en lo posible no sea frecuentado por alumnos y personal del establecimiento.
ARTICULO 24º) Del Encargado del Depósito de Materiales.
24.1. Depende del Jefe de Enseñanza Práctica. Es el Superior Jerárquico de los auxiliares que se le asignen, con quienes compartirá los deberes y obligaciones que fija esta reglamentación. 24.2. Son sus funciones y deberes: 24.2.1. Mantener perfectamente ordenados, clasificados por secciones y especialidades y codificados según sus características, los distintos elementos del depósito y sus instalaciones. 24.2.2. Anotar en los libros respectivos: las entradas, salidas y existencias de muebles, máquinas y herramientas, materiales, útiles, drogas, etc. y trabajos terminados; con el detalle de fecha de entrada, características, procedencia, número de “orden de provisión” o de “trabajo” y “presupuesto” y cantidad e, igualmente, fecha de salida, destino, cantidad y número del “pedido de materiales”o del “recibo oficial de venta”. 24.2.3. Entregar los elementos que le sean pedidos, mediante los formularios correspondientes, debidamente firmados por el jefe o encargado responsable de cada dependencia del establecimiento. 24.2.4. Dar cuenta de inmediato a la autoridad respectiva, todo elemento que fuera devuelto en malas condiciones. 24.2.5. Formular los pedidos de precios de todos los elementos que se adquieran para la escuela y preparar las “órdenes de provisión” que debe firmar el Director a los efectos correspondientes. 24.2.6. Realizar la recepción de materiales y elementos ingresados a la escuela, tanto los provenientes de adquisiciones como los suministrados sin cargo, transferidos o donados, serán anotados en el Registro correspondiente, con indicación de fecha, cantidad, características, precio y origen. Si los elementos ingresados a la Escuela no ingresan físicamente al Depósito, simultáneamente al asiento de su entrada se registrará la salida correspondiente, previa confección del “Pedido de Materiales al Depósito” por el traedor del bien ingresado. 24.2.7. Extender recibo por todo ingreso al Depósito, de trabajos terminados por alumnos o personal docente. 24.2.8. En las solicitudes de “trabajos de encargo”consignar número de folio y libro donde se registró el trabajo terminado. 24.3. Es el responsable de lo siguiente: 24.3.1. “Registro de entrada y salida de materiales y bienes de consumo”. 24.3.2. “Registro de Entrada y Salida de Bienes de Dotación fija”. 24.3.3. “Registro de Entradas y Salidas de Trabajos terminados”. 24.3.4. “Registro de Trabajos de Reparación, Instalación, Ampliación o Mejoras”. 24.3.5. “El libro de Inventario General” de las copias de inventarios parciales de las distintas dependencias, firmado por el respectivo personal responsable. 24.3.6. De toda irregularidad que se produzca en cuanto a la debida conservación y de la existencia de saldos de los útiles, materiales, herramientas, trabajos terminados y demás elementos a su custodia; no pudiendo alegar en su descargo, por falta de tales elementos, órdenes verbales para entregarlos. 24.3.7. De mantener en orden, los remitos y notas de materiales adquiridos, o recibidos por suministro del Organismo Central, transferidos o donados. En estos documentos debe consignar el libro, folio y fecha de la registración del ingreso correspondiente.
24.4. Le está prohibido:
24.4.1. Permitir la entrada al depósito de personas ajenas. 24.4.2. Entregar elementos, herramientas o materiales sin previa presentación del “Pedido de Materiales” debidamente firmado.
ARTICULO 25º) Del Jefe de Laboratorio:
25.1. El Jefe de Laboratorio recibirá instrucciones del Vicedirector del establecimiento, de quien depende jerárquicamente. En ausencia de éste, su superior inmediato será el directivo a cargo del turno. 25.2. Es el superior jerárquico inmediato de los ayudante técnicos de trabajos prácticos y encargado responsable de los laboratorios, gabinetes y plantas del establecimiento y de los materiales, modelos, aparatos, instrumentos, etc. con que están dotados, como también de la eficacia de su funcionamiento en las clases prácticas. 25.3. Son sus funciones y deberes: 25.3.1. Organizar, antes de iniciarse el período escolar, de acuerdo con el Vicedirector, el horario de clases prácticas de laboratorio. 25.3.2. Ordenar la tarea del personal de los laboratorios y el que acompaña al profesor en sus clases experimentales, y disponer todo lo necesario para lograr su eficaz desarrollo. 25.3.3. Velar por el orden y la seguridad de los laboratorios mientras se desarrollan las actividades, informando al Vicedirector las novedades producidas al respecto. 25.3.4. Conservar y hacer conservar en perfecto estado de uso, seguridad y eficiencia, todos los elementos a su cargo, muebles, útiles, máquinas, herramientas, instrumentos, etc. 25.3.5. Solicitar al Jefe General de Enseñanza Práctica, con antelación suficiente la provisión de materiales y útiles para el normal desarrollo de las actividades de los laboratorios a su cargo y al Encargado de Depósito, por medio del “Pedido de Materiales al Depósito” los que detallan los “Presupuestos” aprobados y los que sean necesarios para las experiencias que se realicen en los laboratorios y gabinetes. 25.3.6. Mantener al día el inventario de todos los elementos que constituyen el o los laboratorios y gabinetes a su cargo. 25.3.7. Observar que el personal a sus órdenes cumpla con los deberes que su función exige, debiendo informar por escrito al Vicedirector cualquier deficiencia, ya sea de orden de conducta, competencia, eficiencia o dedicación al trabajo. 25.3.8. Cuando se produzca la rotura de un aparato, instrumentos, mueble o útil, de gabinete o laboratorio, o inutilización de reactivos, o muestras, etc. procederá a practicar la correspondiente investigación, se éstas lo exigieran, para determinar si lo ocurrido es consecuencia del trabajo normal o no. En el caso de rotura como consecuencia del trabajo normal, gestionará la baja del elemento en forma reglamentaria. Si la rotura fuese por negligencia o intencional, procederá a formular cargo por reparación o reposición elevando un informe a su superior jerárquico. 25.3.9. Prever y solicitar la reposición y reparación, cuando corresponda, del material indispensable para la realización de las diversas prácticas y dar su aprobación sobre las características y calidad de los elementos que se adquieren con destino al laboratorio y gabinete. 25.3.10. Formular en oportunidad de elevarse a la superioridad el pedido de elementos indispensables. el de máquinas, instrumentos, o elementos que resulten imprescindibles para el próximo curso escolar y los materiales, drogas, que se necesitarán detallando cantidad, calidad, medidas y costos aproximados. 25.4. Es responsable y custodio: 25.4.1. Del inventario de todos los elementos a su cargo. 25.4.2. De los originales de las “Ordenes de Trabajo del Laboratorio” y de los duplicados de los “Presupuestos” de los trabajos hechos. 25.4.3. De los duplicados de los “pedidos de materiales al depósito”. 25.4.4. Del registro de “entradas y salidas de materiales y drogas” en donde se especifique: nomenclatura, característica, cantidad y precio de los elementos que entren y lo mismo de salida con detalle de fecha y el número de la experiencia, u “orden de trabajo” de laboratorio y “presupuesto” correspondiente. 25.5. Le está prohibido realizar o permitir realizar en los laboratorios trabajos o experiencias no ordenados por escrito o que no corresponden al desarrollo de los planes de labor.
ARTICULO 26º) Del ayudante de Trabajos Prácticos:
26.1. Su inmediato superior es el Jefe de Laboratorio. 26.2. Es el encargado de preparar los elementos de las clases experimentales o clases prácticas de aplicación y asistir a los profesores cuidando que los elementos a utilizar se encuentren en perfecto estado y en condición de ser usados durante las clases. 26.3. Son sus deberes: 26.3.1. Secundar al Jefe de Laboratorios en todas las tareas propias de su función.
26.3.2. Preparar los aparatos, instrumentos, reactivos, máquinas y demás elementos necesarios para la realización de las clases prácticas experimentales y de aplicación, con la antelación indispensable para que se desarrollen sin inconvenientes ni demoras. 26.3.3. Colaborar con el Jefe de Laboratorio y profesor correspondiente en el desarrollo de las clases prácticas, velando por el mantenimiento del orden y la disciplina durante la tarea que se realiza. 26.3.4. Informar de inmediato al Jefe de Laboratorio sobre cualquier deterioro, rotura e inutilización de los elementos de uso. 26.3.5. Solicitar la reposición y reparación, cuando así corresponda, del material indispensable para la realización de las diversas prácticas, colaborar con sus superiores jerárquicos, cuando estos lo requieran, respecto de la calidad y características de los materiales que se necesitan con destino al establecimiento. 26.3.6. Elevar a su superior inmediato al término del año lectivo una reseña sobre la labor a su cargo, en la que además de proponer las medidas más convenientes para mejorarla, consignará el detalle de los trabajos efectuados. 26.4. Es responsable y custodio: 26.4.1. Del inventario de los elementos a su cargo. 26.4.2. De los pedidos y retiro del Depósito de materiales y elementos necesarios para el desarrollo de las clases y de los “pedidos de Bajas” efectuados. 26.4.3. Del asiento en el Registro de “Entradas y Salidas” de los elementos a su cargo. 26.5. Le está prohibido: 26.5.1. Realizar trabajos o experiencias no dispuestas por su superior. 26.5.2. Asumir la responsabilidad y dirección de las clases prácticas o parte teórica de la asignatura, que son de exclusiva competencia del profesor, salvo tareas correlativas ordenadas especialmente por Disposición de la Dirección.
ARTICULO 27º) De la biblioteca: 27.1. De sus objetivos, organización y funcionamiento: 27.1.1. La biblioteca escolar tendrá el carácter de especializada. Su material deberá estar en un todo acorde con la moral, las buenas costumbres y los principios fundamentales de nuestra nación. Se ajustará a satisfacer las exigencias de los planes y programas de estudio, posibilitando la investigación, sin que ello signifique limitar la posibilidad de ampliarlo con obras de cultura general. 27.1.2. Se organizarán las secciones de material audiovisual: mapoteca, discoteca y filmoteca escolar. 27.1.3. En su organización deberá llevar: 27.1.3.1. Un catálogo (fichero) alfabético de autores y otros temáticos con índice de materias. 27.1.3.2. Un libro inventario en el que deberá ser registrada toda publicación bajo número y en el orden que ingrese, consignando fecha de entrada, título, autor, edición, encuadernación, etc. de la obra, su procedencia y costo, además de su baja y causa, sin perjuicio de efectuar las respectivas anotaciones en el inventario general de la Escuela. 27.1.3.3. Un registro de lectores. 27.1.3.4. Cada publicación el sello correspondiente del establecimiento, en no menos de cinco hojas alternadas del mismo. 27.1.3.5. Una sección especial destinada a publicaciones oficiales, recibidas sin cargo, que serán fichadas y catalogadas. 27.1.4. La biblioteca funcionará durante las horas de clase, pudiendo extender o conformar su funcionamiento de acuerdo a lo establecido por la Dirección a los fines de su mayor efectividad, por lo menos hasta dos horas después de haber finalizado las clases del día. 27.1.5. La biblioteca deberá prestar servicio: 27.1.5.1. Al personal docente y técnico - administrativo. 27.1.5.2. A los alumnos. 27.1.5.3. A los egresados. 27.1.6. Siempre que el caudal bibliográfico lo permita podrán prestarse libros a domicilio, contra recibo y por un término no mayor de cinco días, a las personas citadas en los dos primeros incisos del punto 27.1.5. y mediante autorización especial y excepcionalmente a los indicados en el punto 27.1.5.3. 27.1.7. No podrá cederse en préstamo, ningún ejemplar de: ediciones agotadas, enciclopedias, manuales, diccionarios o cualquier otro que, por su valor y singularidad, se estime conveniente deba consultarse únicamente en la biblioteca. 27.1.8. La Biblioteca pondrá a disposición de los lectores, para su consulta, los catálogos ficheros e índices con que cuenta, sobre cuyo manejo el bibliotecario deberá impartirles las instrucciones pertinentes. Así mismo para conocimiento del personal y alumnos de la Escuela expondrá por lo menos, mensualmente, la lista de libros, revistas, folletos, catálogos, etc. que ingresen a la biblioteca, e igualmente, noticias bibliográficas de interés.
ARTICULO 28º) Del Bibliotecario.
28.1. Su superior jerárquico es el directivo de turno. 28.2. Corresponde al bibliotecario: 28.2.1. Clasificar y cuidar los libros de la biblioteca. 28.2.2. Ordenar metódicamente los libros de conformidad con las normas establecidas en el capítulo correspondiente a la organización de la biblioteca. 28.2.3. Llevar una estadística del número y clases de lectores y de los libros consultados. 28.2.4. Atender a los lectores y orientarlos tanto en el manejo de los ficheros y catálogos, cuanto acerca del caudal bibliográfico disponible y conveniente de consulta o lectura. 28.2.5. Cuidar de la disciplina y buenos hábitos de los alumnos lectores que concurren a la biblioteca, como así también de su aseo e higiene. 28.2.6. Atender el funcionamiento de los aparatos de difusión fonográfica, magnetofónica y proyectores, etc. 28.2.7. Ser custodio de los bienes de la biblioteca y velar por la conservación y orden. 28.2.8. Preparar el Plan Anual de necesidades en sus diversos niveles. 28.3. En ningún caso el bibliotecario podrá autorizar retirar libros del establecimiento sin recibo previo del que lo lleva. Establecerá previa consulta a la Dirección, cuáles son los textos que por su valor intrínseco, material, cultural o bibliográfico, no podrán ser más que consultados en el local del establecimiento. En el caso de que los textos mencionados en el artículo anterior sean solicitados por el personal docente de la escuela, éstos serán retirados previa autorización de la Dirección.
ARTÍCULO 29º) De la preceptoría 29.1. Comprende los diferentes aspectos que hacen a la vida del educando en lo que concierne a la formación de buenos hábitos de disciplina y comportamiento social, registro y control de la asistencia, vinculación con los padres de los alumnos, atención de las necesidades de material y útiles de aula, y actividades relativas de registro y planillas de calificaciones y exámenes. Las correspondientes tareas serán desempeñadas, de acuerdo con lo determinado en este Reglamento para la respectiva función, por el Jefe de Preceptores y subsidiariamente por el Subjefe de Preceptores, de quien depende el cuerpo de preceptores. ARTÍCULO 30º) Del Jefe de Preceptores 30.1. En lo relativo a sus funciones específicas recibirá instrucciones del directivo a cargo del turno. 30.2. El Jefe de Preceptores es responsable del orden y de la disciplina de los alumnos y encargado de organizar la tarea del cuerpo de preceptores de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento y normas disciplinarias. 30.3. Son sus deberes: 30.3.1. Elevar diariamente al superior jerárquico inmediato el parte de las actividades en el que conste además, la asistencia de los alumnos. 30.3.2. Lograr el estricto cumplimiento de las funciones que le compete al personal a su cargo, informando a su superior el incumplimiento de los deberes en que incurriera, sin perjuicio de adoptar las medidas inmediatas que el caso requiera. 30.3.3. Informar detallada y objetivamente los pedidos de medidas disciplinarias solicitadas para los educandos, elevándolas a consideración del superior jerárquico. 30.3.4. Suscribir en el día, las notificaciones a los padres o tutores de los educandos sobre la ausencia, tardanzas o indisciplina en que estos incurrieran, pudiendo delegar estas funciones en los preceptores respectivos. 30.3.5. Controlar el estricto cumplimiento del comienzo y finalización de las clases y duración de los recreos. 30.3.6. Llevar un registro de temas de clases y de asistencia de los alumnos por división. 30.3.7. Llevar un registro de partes diarios para informar por escrito al Vicedirector sobre la marcha de los cursos. 30.3.8. Evaluar la tarea anual cumplida en su área. 30.3.9. Mantener actualizados y archivados los inventarios parciales de los ambientes y elementos a su cargo. 30.4. Es responsable y custodio de: 30.4.1. Los registros de asistencia de los alumnos. 30.4.2. Los originales de los partes que diariamente eleva a la Regencia. 30.4.3. Los originales de los partes que diariamente recibe de los preceptores. 30.4.4. Los registros de disciplina y toda otra documentación relativa a su función. ARTÍCULO 31º) De los Preceptores. 31.1. Su inmediato superior será el Jefe de Preceptores o quien desempeñe tales funciones. 31.2. Son sus funciones y obligaciones: 31.2.1. Suscitar en los alumnos el sentido de la responsabilidad, el compañerismo y la solidaridad humana, el respeto a sus autoridades y a las normas que rigen la vida en sociedad y toda actitud que atienda a su formación integral. 31.2.2. Ser ante el educando dentro y fuera de la escuela ejemplo vivo de buenas maneras y actitud moral. 31.2.3. Interesarse por los problemas que tengan los educandos a su cargo, orientándolos debidamente para facilitarle su solución. 31.2.4. Mantener el orden y la disciplina de los educandos, durante la permanencia de éstos en el establecimiento, instándolos a colaborar en la conservación, aseo e higiene de las distintas dependencias. 31.2.5. Permanecer al frente de la división a su cargo hasta entregar la clase al profesor, debiendo tener en ese momento, los elementos necesarios de uso común y el material didáctico que se le hubiere solicitado. Transcurridos cinco minutos de la iniciación de la hora de clase, si no se hiciera cargo de ella el docente correspondiente, dará cuenta de inmediato a sus superiores. 31.2.6. Estar atento al horario de terminación de cada clase para supervisar el comportamiento de los alumnos en los recreos o retiros del establecimiento. 31.2.7. Controlar el estado de limpieza y conservación del aula al iniciar y al finalizar las tareas, comunicando a sus superiores las novedades. 31.2.8. Dar cuenta a su superior jerárquico de cualquier acto de indisciplina o que atente contra los buenos hábitos y costumbres sociales y solicitar la sanción pertinente. 31.2.9. Asumir su función como mínimo (15) quince minutos antes de la iniciación de la actividad escolar. 31.2.10. Confeccionar los partes diarios de inasistencia de los alumnos y entregarlos a su superior de inmediato. 31.2.11. Ser responsable de la actualización, orden y prolijidad de los registros y toda otra documentación a su cargo relacionada con los educandos. 31.2.12. Preparar las comunicaciones y citaciones que deberán elevarse a los padres o tutores de los alumnos, las que serán firmadas por su inmediato superior o por él, cuando éste lo determine. Transcurrido el plazo reglamentario verificará la correcta notificación del padre o tutor. 31.2.13. Confeccionar los boletines de calificaciones de los alumnos de la división a su cargo, dentro de los cinco (5) días de finalizado el plazo que los profesores tienen fijado para la entrega de las planillas de calificación. 31.2.14. Prestar la máxima cooperación para el mejor desarrollo de la marcha del establecimiento. 31.2.15. Colaborar con los profesores en el control del promedio de las libretas y planillas de calificación. 31.2.16. Mantener actualizado su perfeccionamiento docente.
ARTÍCULO 32º) De la Secretaría. 32.1. Es la dependencia que tiene a su cargo la coordinación, ejecución y evaluación de las tareas administrativas, actuando en este aspecto en calidad de asesor de la dirección. Las respectivas funciones están a cargo del Secretario y subsidiariamente del Prosecretario, de quien depende el resto del personal administrativo afectado a las funciones inherentes a esta dependencia, de acuerdo con lo determinado para los distintos cargos por este Reglamento.
ARTICULO 33º) Del Secretario. 33.1. Cumplir sus funciones en el turno de concurrencia del Director fiscalizando la asistencia y puntualidad del personal que se halla bajo su directa dependencia. 33.2. El Secretario es el Jefe de los servicios administrativos; depende directamente de la dirección y tiene bajo su inmediata dependencia al personal administrativo y de servicio. 33.3. Son sus deberes: 33.3.1. Asesorar al Director en los asuntos administrativos y refrendar con su firma todos los documentos que emanen del establecimiento. 33.3.2. Evacuar las diligencias que el director le ordene de acuerdo con este Reglamento o disposiciones vigentes. 33.3.3. Clasificar los documentos que entren a Secretaría subdividiéndolos por temas e iniciar actuaciones internas de los actuados que ingresen cuando así lo reclame la naturaleza del asunto. 33.3.4. Llevar y custodiar el archivo de los documentos pertenecientes al establecimiento, así como el control y uso de los sellos. 33.3.5. Preparar la redacción de los informes y documentos que emanen del establecimiento. 33.3.6. Recibir las solicitudes de matrícula (con firma del Director) y certificados de estudios, procediendo al registro correspondiente. 33.3.7. Realizar trabajos de estadística y llevar los legajos personales de todo el personal del Establecimiento, consignando altas, bajas, licencias, suplencias, interinatos, menciones, becas, datos personales, fojas de servicio, inasistencias, puntualidad, sanciones disciplinarias, calificación docente, profesional, títulos y antecedentes. 33.3.8. Registrar en el Libro de Entradas y Salidas con indicación de fecha, toda documentación que la escuela reciba o emita, solicitudes, notas, expedientes, etc. 33.3.9. Llevar el Fichero de Alumnos (ficha anual y vocacional) y el de Egresados. 33.3.10. Controlar la asistencia y licencias del personal del establecimiento. 33.3.11. Ordenar la formación de un legajo de cada alumno que ingrese al establecimiento, que se iniciará con la nota en que solicita el ingreso y continuará con todos los documentos y actuaciones relativos a éste. 33.3.12. Elevar mensualmente a la dirección del establecimiento el movimiento de personal (altas, bajas, licencias, suplencias, etc.) 33.4. La Secretaría consignará sus actuaciones especiales en los Libros y registros siguientes: 33.4.1. Libros de Actas de reuniones del personal docente y auxiliar. 33.4.2. Copia de cada nota que emane del establecimiento. 33.4.3. Registro de certificados.
33.4.4. Registro General de calificaciones (Libro Matriz) 33.4.5. Registro de Entradas y Salidas de actuaciones. 33.4.6. Registro de inventario. 33.4.7. Registro de comunicaciones al personal. 33.4.8. Registro anual de calificaciones. 33.5. Los libros de actas de exámenes, serán habilitados de acuerdo con lo indicado en el Capítulo II - Título IV - Artículo 13º) - punto 13.2. inc.1), sellados y rubricados en todos sus folios, y visados por los señores supervisores en ocasión de la supervisión que efectúen. 33.6. Los actos de carácter administrativo que tenga que cumplir el personal del establecimiento se efectuarán por intermedio de la Secretaría.
ARTÍCULO 34º) Del Prosecretario. 34.1. En los establecimientos que cuenten con Prosecretarios, éstos actuarán como auxiliares del Secretario, a quien reemplazará en caso de licencia o ausencia.
ARTÍCULO 35º) Del Personal Administrativo Auxiliar. 35.1. El personal administrativo está bajo la dependencia del Secretario. 35.2. El Secretario distribuirá los turnos de acuerdo con las necesidades del establecimiento y de manera tal, que exista atención permanente en el horario de las tareas docentes. 35.3. Son sus deberes: 35.3.1. Interpretar fielmente y ejecutar sin demora, las órdenes que recibiera de su jefe inmediato o de la dirección. 35.3.2. Guardar reserva sobre el trámite de los asuntos a su cargo. 35.3.3. Desempeñar con corrección y diligentemente, las funciones y tareas que se le asignen. 35.3.4. Conservar en buen estado sus útiles e implementos de trabajo como asimismo adecuar su indumentaria de acuerdo a lo que resuelva la dirección. 35.3.5. Colocar sus iniciales, de puño y letra, en todo escrito en que intervenga. 35.3.6. Guardar cuidadosamente, antes de retirarse, los expedientes, documentos, papeles y los elementos a su cargo de los cuales es responsable. 35.3.7. Informar a su superior de toda novedad o hecho anormal inmediatamente de tomar conocimiento. 35.4. La distribución del trabajo de las oficinas, será hecha por el Vicedirector, Regente, Jefe de Enseñanza Práctica o Secretario.
ARTICULO 36º) De la Administración de Escuelas de Educación Técnica - Modalidad Agrotécnica. 36.1. Es la dependencia encargada de las tareas administrativas-contables del establecimiento. Está a cargo del Administrador de Escuelas de Educación Técnica -Modalidad Agrotécnica- y depende directamente de la Dirección.
ARTICULO 37º) Del Administrador de Escuelas de Educación Técnica - Modalidad Agrotécnicas- 37.1. Ejercerá la Jefatura de loa auxiliares administrativos de su jurisdicción y del personal de servicio y de maestranza, afectados al internado, dependencias escolares y oficinas. 37.2. Son sus deberes: 37.2.1. Asistir al Vicedirector en los asuntos administrativos-contables. 37.2.2. Entender con la Dirección o Vicedirección según corresponda en la inversión y rendición de los fondos de la Escuela. 37.2.3. Llevar los registros y movimientos de fondos. 37.2.4. Participar en la confección del Presupuesto del establecimiento. 37.2.5. Refrendar con su firma, cuando corresponda, la documentación oficial. 37.2.6. Preparar los informes, comunicaciones y documentos que le encomiende la Vicedirección de la Escuela. 37.2.7. Llevar y controlar los libros y registros que determinen sus superiores. 37.2.8. Realizar las diligencias, relacionadas con sus funciones, que le ordene el Vicedirector. 37.2.9. Dirigir y supervisar las actividades del economato y servicios generales. 37.2.10. Solicitar por escrito y en los períodos previstos, al Vicedirector, la autorización para adquisición de los víveres, materiales, combustibles y demás elementos necesarios en las dependencias a su cargo. 37.2.11. Tramitar según las normas oficiales las compras o rentas que realice la escuela. 37.2.12. Mantener actualizado el registro de antecedentes de proveedores, asentando toda relación que se mantenga en tal carácter.
ARTICULO 38º) Del Personal de Campo.
38.1. Encargado de Explotación: 38.1.1. Tiene a su cargo y ejecuta tareas correspondientes a explotación agropecuaria o industrial en sus distintas especialidades de acuerdo a las directivas que recibe de sus superiores. 38.2. Son sus deberes: 38.2.1. Ordenar y distribuir las tareas entre el personal de campo a su cargo. 38.2.2. Cumplir las guardias ordenadas por la dirección.
ARTICULO 39º) Del Peón de campo.
39.1. Realizar las tareas propias de la producción agropecuaria e industrial cumpliendo las directivas que recibe de sus superiores jerárquicos.
ARTICULO 40º) De la Mayordomía.
40.1. Es el servicio encargado de la custodia e higiene del edificio escolar, de todos sus locales e instalaciones, del mobiliario y demás elementos que lo integran así como también, del cumplimiento de tareas auxiliares de mantenimiento y administrativas menores. Se encuentra a cargo del Mayordomo, quien organiza, dirige y supervisa las tareas del personal afectado al servicio.
ARTICULO 41º) Del Mayordomo y Personal de Servicio.
41.1. El Mayordomo es responsable directo de la limpieza del establecimiento, tanto él como el resto del personal de servicio, dependen del Administrador y si no lo hubiere, del Secretario. 41.2. El régimen del trabajo del personal de servicio, se adjuntará a las normas siguientes: 41.2.1. El Mayordomo organiza las tareas que debe cumplir el personal de servicio por turnos o en las formas que resulte más conveniente conforme a las reglamentaciones vigentes. 41.2.2. El Mayordomo, bajo cuyas órdenes inmediatas estará el personal de servicio, no podrá excluirse de las tareas que éste realice. 41.2.3. El personal de servicio de los respectivos turnos, dejará en condiciones las distintas dependencias del establecimiento, con anterioridad a la iniciación de las tareas docentes y administrativas, como así también cumplirá las tareas propias a su cargo conforme a lo que disponga la autoridad respectiva. 41.3. Es obligatorio para éste personal, prestar servicios de carácter extraordinario, cuando sea indispensable por celebración, actos públicos, reuniones, exámenes, exposiciones, etc., debiendo la dirección disponer a estos fines una rotación del personal en forma equitativa. 41.4. Cuando deban cumplirse funciones extraordinarias queda prohibido al Mayordomo y al personal de servicio, dejar de atender, dentro de sus horarios de labor el cumplimiento de sus tareas específicas. 41.5. El personal que goce del beneficio de casa-habitación para vivienda, está obligado a vigilar las existencias del establecimiento y del edificio, fuera de las horas de clase y en los días feriados, constituyéndose en custodio responsable del predio, no permitiendo el acceso al establecimiento al personal en los sábados, domingos o feriados, salvo que llevase autorización expresa del personal Directivo. A los efectos de que este personal pueda disfrutar del descanso semanal, el Director establecerá por rotación un turno con los demás ordenanzas, que luego será compensado con días hábiles.
TITULO V: DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL PERSONAL.
ARTICULO 42º) De la toma de posesión de cargos.
42.1. Será requisito para tomar posesión de su cargo además de satisfacer los comunes establecidos a ese objeto, recibir, cuando proceda, los elementos o bienes afectados o de competencia de la respectiva función, mediante acta especial. 42.2. Cuando tenga lugar la toma de posesión del cargo de Director se procederá a la entrega del establecimiento por la autoridad saliente, a cuyo efecto, por Secretaría, se labrará el acta pertinente por cuadruplicado, la que deberá contener: 42.2.1. Entrega de llaves. 42.2.2. Arqueo de fondos y valores. 42.2.3. El inventario General de las existencias. Se hará entrega de un ejemplar del acta y demás documentos integrantes al saliente, otro al entrante, un tercero a la Supervisión de Enseñanza, reservándose el cuarto para ser archivado en el establecimiento. 42.3. Al practicar el inventario general de las existencias en el caso que sea necesario realizar la entrega del establecimiento con carácter definitivo o temporario, se procederá a hacerlo siguiendo las siguientes normas generales: 42.3.1. Se realizará una revista de los bienes del Estado, teniendo como base las anotaciones consignadas en el inventario. 42.3.2. En el caso entre el activo encontrado y el anotado, confeccionará un acta por duplicado indicando el detalle de los efectos faltantes o sobrantes, con indicación de sus características y datos del inventario. Una copia se archivará en el establecimiento y otra se remitirá a la superioridad con las consideraciones del caso. 42.3.3. Cuando por razones de carácter imprevisto o por ausencia de corta duración de los responsables no sea necesario proceder a la entrega del establecimiento bajo inventario, se dejará constancia mediante acta firmada por todos los responsables de inventario y custodia de bienes, que éstos se encuentran en debida forma y de acuerdo al detalle escrito.
ARTICULO 43º) De la toma de posesión y entrega de los cargos:
43.1. Secretario: Se regirá por las mismas normas establecidas para el Director. 43.2. Jefe de Enseñanza Práctica: Se efectuará en igual forma que para los anteriores, teniendo en cuenta únicamente el inventario en lo referente a las existencias generales de los talleres. 43.3. Maestro de Enseñanza Práctica, Jefe de Sección y Jefe de Laboratorio: Lo harán recibiendo o entregando su sección mediante acta en la que conste su inventario. 43.4. Encargado de Depósito de Materiales: Recibirá o entregará las pertenencias del depósito de acuerdo con lo establecido en el punto 42.3 del artículo precedente.
ARTICULO 44º) De los horarios de labor.
44.1. El horario de labor diaria del personal docente y administrativo que revista por el régimen de cargos, es el que se indica a continuación: 44.1.1. Director y Vicedirector: es el que corresponde a la duración de un turno completo de seis horas reloj, según lo requiera la actividad escolar y de modo que se alternen entre sí, al frente del establecimiento, en los turnos vigentes, durante la totalidad o parte de éstos. Para las Escuelas de Educación Técnica, modalidad Agrotécnica, será de ocho horas diarias en dos períodos discontinuos. 44.1.2. Jefe de Enseñanza Práctica: Cumplirá cuatro horas reloj diarias en las escuelas con turno único de actividades prácticas y de seis horas reloj distribuidas equitativamente en las escuelas de dos turnos, cuando no existiere Subjefe de Enseñanza Práctica.
44.1.3. Secretario y Prosecretario: Es de un turno completo y distinto para ambos, en las condiciones fijadas para los directivos. El Secretario lo hará en el turno que regularmente se desempeña el director. 44.1.4. Maestro de Enseñanza Práctica, Jefe de Sección y el Maestro de Enseñanza Práctica cumplirán veinticinco clases semanales por cargo y turno (mañana, tarde o noche). Para el Jefe de Sección de las Escuelas con modalidad Agrotécnica regirá la misma norma. 44.1.5. Jefe de Laboratorio y Jefe de Trabajos Prácticos: cumplirán veinticinco horas clase semanales por cargo y en un turno. 44.1.6. Ayudantes Técnicos de Trabajos Prácticos: Cumplirán veinticinco horas clase semanales por cargo y en un turno. 44.1.7. Bibliotecario: Será el correspondiente a un turno completo de seis horas.
44.1.8. Jefe de Preceptores y Preceptores: Cumplirán el horario que corresponde a un turno completo de seis horas. 44.1.9. Personal Administrativo, de Maestranza, Obreros y de Servicios Auxiliares: deberán satisfacer a la Clase y Grupo presupuestario en que cada uno reviste. Para el administrador de las Escuelas de Educación Técnica, modalidad Agrotécnicas, será de ocho horas diarias continuas. Si quienes desempeñan algunos de los cargos docentes administrativos enunciados acumulan horas de cátedra, éstas no podrán ser dictadas en el horario establecido para el ejercicio específico de dichos cargos. En todos los casos, el personal debe encontrarse en turno que actúe como mínimo con quince minutos de anticipación y hasta por igual lapso después de terminado. 44.2. En los establecimientos que funcionen en un solo turno, las horas de cátedra que acumule el director y el vicedirector exclusivamente podrán ser dictadas en el mismo turno. En este caso dicho personal completará el horario que corresponde a la función directiva fuera del horario de clase. El director y vicedirector sólo podrán acumular cargos u horas de cátedras, en otro establecimiento o repartición, en turno distinto al que cumple su función directiva. 44.3. La distribución del horario de tareas que corresponde al personal de referencia se efectuará de acuerdo con lo establecido en este artículo y sobre la base de la respectiva planta funcional de manera que en cada turno se encuentre al frente del establecimiento por lo menos uno de los miembros del personal directivo. Dicho horario será comunicado al comienzo del año lectivo, a la Supervisión de Enseñanza, a la que se le hará conocer todo cambio que se produzca con posterioridad.
ARTICULO 45º) Del cumplimiento de sus deberes. (en TITULO V: DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL PERSONAL) 45.1. Son deberes del personal, además de los que establece este Reglamento, los que a continuación se indican: 45.1.1. Contribuir a la permanente elevación del prestigio de la Escuela. 45.1.2. Coadyuvar al mantenimiento del orden y la disciplina en el establecimiento, y al mejor comportamiento del educando. 45.1.3. Atender a los alumnos y al público con deferencia y prudente brevedad. 45.1.4. Velar por la conservación del edificio, mobiliario y material de enseñanza; como así también cuidar y mantener en buen estado los documentos, asuntos en trámite, útiles, equipos o herramientas de trabajo. 45.1.5. Mantener al día su trabajo y cuando por razones de fuerza mayor exista imposibilidad de su cumplimiento dar cuenta de inmediato al superior jerárquico para superar la dificultad. 45.1.6. Interpretar fielmente y ejecutar sin demora las órdenes y solicitudes relacionadas con la actividad escolar, que recibiere del jefe inmediato o de la superioridad. 45.1.7. Ofrecer la máxima colaboración para atender las necesidades del trabajo escolar. 45.1.8. Conocer y cumplir las disposiciones y requisitos particulares y generales que los organismos escolares o superiores establezcan y dentro de los plazos fijados cuando así se determinen. 45.1.9. Dar cuenta inmediata y circunstanciada al superior jerárquico de cualquier pérdida, falta o rotura o uso indebido de los elementos, documentos, etc. escolares o hechos de índole singular relacionado con las instalaciones escolares. 45.1.10. Firmar diariamente el libro o planilla de asistencia. 45.1.11. Consignar diariamente los temas firmando el libro de aula. 45.1.12. Colaborar en la organización y desarrollo de los actos escolares, de acuerdo con las funciones que fije la dirección. 45.1.13. Asistir a las reuniones que, para el planeamiento, coordinación, desarrollo y evaluación educativa, disponga realizar el Director de la Escuela (tales reuniones se desarrollarán preferentemente fuera del horario de clase). 45.1.14. Respetar la vía jerárquica establecida por este Reglamento y conexos. 45.1.15. Comunicar de inmediato a sus superiores todo acto inmoral, o contrario a los principios de la nacionalidad o lesivo para la escuela, que se efectuara dentro de ésta o en sus lugares de acceso. 45.1.16. Cuidar el aspecto del personal de modo que trasunte con sobriedad la dignidad de la función docente o administrativa que desempeñe. 45.1.17. Evaluar en forma permanente y continua la labor a su cargo, con el objeto de ir ajustando su trabajo en procura de su más alto rendimiento. 45.2. Le está prohibido a todo el personal en sus distintas jerarquías y categorías, además de lo que establece este Reglamento y disposiciones conexas los siguientes: 45.2.1. Dar lecciones particulares rentadas a los alumnos del establecimiento y preparar alumnos para los exámenes de ingreso a éste. 45.2.2. Intervenir o interesarse en la tramitación de expedientes ajenos a sus funciones, facilitar o entregar actuaciones o informaciones sin previa autorización del jefe inmediato. 45.2.3. Retirar - o hacer retirar - elementos del establecimiento o de sus dependencias sin autorización del superior jerárquico. 45.2.4. En horas de tareas distraer su atención en asuntos ajenos a éstas. 45.2.5. Retirarse de las actividades diarias sin causa justificada y respectiva autorización superior. 45.2.6. Formular posiciones o asumir representatividad de carácter colectivo. 45.2.7. Interponer quejas o reclamos a la superioridad sin seguir la vía jerárquica, a menos que se trate de lo previsto en el inciso 45.2.10. o de una actuación contra la autoridad máxima del establecimiento, por cuestiones relacionadas con el desempeño de sus funciones, o que se refieran a actos que vayan contra los principios Supremos de la Nación, la moral o las buenas costumbres. 45.2.8. Adoptar actitudes que lesionen la disciplina del personal o el prestigio del establecimiento. 45.2.9. Criticar en forma que afecte las normas de ética profesional, en el establecimiento o fuera de él, las disposiciones de la superioridad. El personal podrá exponer a las autoridades del establecimiento sus puntos de vista en desacuerdo con las disposiciones adoptadas, lo que no lo exime, sin embargo, de su cumplimiento, en tanto no sean modificadas. 45.2.10. Dejar de cumplir las órdenes de la superioridad. Cuando recibiera orden de autoridad competente, que estimare arbitraria, podrá requerir de su superior inmediato, que le sea formulada por escrito, al recibirla de tal modo, deberá someterse a su cumplimiento, pudiendo interponer ante el mismo Superior, recurso de revocatoria y si ésta no se produjese, podrá dirigirse a la instancia superior inmediata, apelando la orden recibida. 45.3. El personal que por falta de observancia de las normas de cumplimiento y cuidado de los elementos que utilice para el cumplimiento de su trabajo (máquinas, aparatos, instrumentos, útiles, muebles, accesorios, etc.) provocare su rotura o deterioro, deberá costear su arreglo o reposición sin detrimento de las sanciones que pudiera aplicarle la Dirección o la Superioridad.
ARTICULO 46º) De las inasistencias, licencias y vacaciones.
46.1. En las licencias y justificaciones de inasistencias se aplicará el régimen que la reglamentación vigente establezca. 46.2. Cuando un miembro del personal sea convocado, por excepción para cumplir una actividad comprendida en sus obligaciones, en horario coincidente con el de otras tareas escolares habituales, no se le computará inasistencia en la que no atendió, a cuyo efecto presentará el respectivo comprobante, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
ARTICULO 47º) Del vestuario.
47.1. Las direcciones de los establecimientos dispondrán las características del vestuario o que deberá utilizar el personal de las oficinas, talleres, aulas y laboratorios de manera que trasunte sobriedad y teniendo en cuenta: 47.1.1. Condiciones del ambiente de trabajo. 47.1.2. Clase de tarea a cumplir. 47.1.3. Comodidad, higiene y seguridad contra accidentes. 47.1.4. Valor económico de las prendas.
ARTICULO 48º) De la Disciplina.
48.1. Las faltas del personal según sea su carácter y gravedad serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 10290. ARTICULO 49º) De la concurrencia al organismo central. 49.1. Los directores de los establecimientos no podrán concurrir por sí ante sus Autoridades Supervisores sin previa autorización. La concurrencia al resto del personal será gestionada de igual modo por el Director.
ARTICULO 50º) De los sumarios.
50.1. Todo hecho, omisión o error, que determina responsabilidades administrativas o docentes, será documentado en acta, por la autoridad superior de la dependencia o establecimiento donde hubieren ocurrido. Dicha acta será elevada a la superioridad a los fines de que se determine si corresponde la instrucción de un sumario formal o de una información sumaria.
ARTICULO 51º) De la renuncia.
51.1. El egreso por renuncia del agente, se hará efectivo en la fecha de su aceptación, si ella se produce dentro del plazo establecido por la disposición pertinente. Caso contrario lo hará al cumplirse dicho plazo. 51.2. Las renuncias del personal deberán ser dirigidas, sin excepción al Director del establecimiento, el que las elevará de inmediato a la superioridad. En todos los casos se indicarán con toda claridad los datos de identidad del renunciante y las tareas a las que renuncia (número de horas de cátedra, especialidad y curso, cargo y respectiva denominación del escalafón) señalando el turno y horario de desempeño y la causal de la renuncia.
TITULO VI: DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
ARTICULO 52º) Del Consejo Asesor Escolar. 52.1. El Consejo Asesor Escolar es un organismo consultivo y asesor técnico-docente, en la marcha del establecimiento. 52.2. Debe actuar como: 52.2.1. a) Consejo Organizador. 52.2.2. b) Consejo Conductor. 52.2.3. c) Consejo Integrador. 52.2.4. d) Consejo Evaluador. 52.2.4.1. - De la labor general pedagógica y técnica. 52.2.4.2. -De la vinculación con la comunidad y organizaciones sociales, culturales, comerciales, bancarias, de la producción, profesionales y técnicas. 52.2.4.3. - De la inversión conveniente de las partidas presupuestarias para gastos. 52.2.4.4. - De la propuesta de becas y ayuda económica a los alumnos. 52.2.4.5. - De las faltas graves de disciplina y casos extraordinarios de reincorporaciones de alumnos u otras situaciones. 52.3.1. Estará integrado por el personal directivo del establecimiento, todos los Jefes de Departamento y el Secretario. 52.3.2. Será presidido por el Director de la Escuela, actuando como Secretario el Vicedirector o uno de los Jefes de Departamento. 52.4. El Consejo Asesor se reunirá al comenzar, al promediar y al finalizar el término lectivo y toda vez que lo convoque la Dirección de la Escuela. 52.5. Se llevará un libro de las reuniones celebradas que será firmada por los presentes.
ARTICULO 53º) De los Departamentos Docentes.
53.1. Son organismos mínimos que agrupan a profesores de asignatura de una misma área de conocimiento, con objetivos establecidos y coordinación con otros organismos mínimos similares. 53.2. Sus objetivos son: 53.2.1. Propender a una permanente actualización científico-pedagógica de los docentes del área. 53.2.2. Promover la investigación cuyos resultados contribuyan al mejoramiento del proceso enseñanza-aprendizaje-evaluación, en forma coordinada o integradora. 53.2.3. Fomentar actividades de orientación educacional. 53.2.4. Estimular actividades de extensión y difusión cultural en la comunidad escolar y social. 53.2.5. Contribuir al logro de un mejor producto educativo. 53.3. Sus funciones son: 53.3.1. Diagnóstico, programación, organización, asesoramiento, ejecución, coordinación y evaluación. 53.3.2. Investigación. 53.3.3. Perfeccionamiento profesional. 53.3.4. Orientación educacional. 53.3.5. Extensión y difusión cultural. 53.4. De su dependencia y Organización: 53.4.1. Dependen de la Dirección del establecimiento.
53.4.2. Se organizarán de la siguiente forma: 53.4.2.1. Serán miembros los docentes titulares y suplentes de las asignaturas que integren cada departamento. 53.4.2.2. Cada departamento tendrá un jefe, un secretario, un coordinador vertical y un coordinador horizontal elegidos entre los profesores y maestros de enseñanza práctica, que son miembros. 53.4.2.3. Se podrá ser Jefe o Secretario o Coordinador de un solo departamento por vez; los profesores que pertenezcan a más de un Departamento, en caso de resultar elegidos para Jefes o Secretario o Coordinador de dos o más, deberán optar por uno de ellos. 53.4.2.4. Los Directivos en su calidad de docentes no podrán ser elegidos Jefe ni Secretario ni Coordinador de Departamento. 53.4.2.5. Los Jefes, Secretarios y Coordinadores de Departamentos durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por nueva votación. 53.4.2.6. El cargo de Jefe o Secretario o Coordinador de Departamento es irrenunciable mientras esté en el ejercicio regular de la cátedra. 53.4.2.7. La designación de Jefe, o Secretario o Coordinador de Departamento se hará constar en el legajo personal de los docentes elegidos. La actuación meritoria de los Jefes, Secretarios, Coordinadores y miembros de los Departamentos, será tenida en cuenta para el concepto anual. 53.4.2.8. Los Departamentos celebrarán -como mínimo- una reunión obligatoria cada bimestre, a los efectos de considerar y evaluar el desarrollo de las tareas a su cargo y dejar las constancias que corresponden en los libros de actas del Departamento. 53.4.2.9. Las reuniones las convocará el Jefe o Secretario, tanto las obligatorias como las que pudieran solicitar integrantes del Departamento o las autoridades del establecimiento. 53.4.2.10. La comunicación de reuniones de Departamento deberá ser efectuada por la correspondiente secretaría a sus integrantes, por nota expuesta en Sala de Profesores, Regencia o por oficio personal. 53.4.2.11. Las reuniones de los Departamentos se realizarán fuera del horario de clase de sus integrantes. 53.5. De las funciones del Jefe, Secretario, Coordinador y miembros: 53.5.1. El Jefe de Departamento debe: 53.5.1.1. Dirigir y vigilar el cumplimiento de las funciones establecidas conforme a los objetivos pre-fijados. 53.5.1.2. Someter a consideración de la Dirección las planificaciones realizadas. 53.5.1.3. Coordinar la ejecución de las programaciones realizadas y evaluar los logros obtenidos. 53.5.1.4. Elevar a la Dirección de la Escuela con su opinión personal, las sugerencias que, encuadradas en las tareas de apoyo y asesoramiento, efectúe el Departamento. 53.5.1.5. Dirigirse a los demás Jefes de Departamento, cuando los considere necesario, a los efectos de la mejor coordinación, articulación y eficacia de la enseñanza.
53.5.1.6. Elevar a la Dirección de la Escuela la memoria anual de la actividad del Departamento. 53.5.1.7. Integrar el Consejo Asesor Escolar. 53.5.2. El Jefe de Departamento debe tener autoridad, responsabilidad, buenos canales de comunicación; condiciones para organizar y ejecutar las actividades planeadas con coherencia, unidad y continuidad; para favorecer iniciativas y colaboraciones, para ayudar a superar dificultades, para promocionar la ética en todos los planos. 53.5.3. El Secretario del Departamento debe: 53.5.3.1. Llevar y ser custodio de toda la documentación del Departamento: libro de actas de reuniones, planes y trabajos, programas, bibliografías, etc. 53.5.3.2. Reemplazar al Jefe en caso de ausencia y asumir la jefatura en caso de ausencia permanente. 53.5.4. El Coordinador vertical del Departamento debe: 53.5.4.1. Realizar la articulación orgánica -correlación e interrelaciones- de los contenidos programáticos y de las operativas mentales en los distintos niveles. 53.5.4.2. Operar sobre la secuencia en profundidad del aprendizaje. 53.5.5. El Coordinador horizontal del Departamento debe: 53.5.5.1. Ejecutar la coordinación interdisciplinaria del nivel. 53.5.5.2. Concretar las actividades propias del nivel de su área. 53.5.6. Los profesores miembros del Departamento deben: 53.5.6.1. Trabajar cooperativamente, aportar iniciativas y colaboración, intercambiar experiencias y aunar criterios, convenir medidas y procedimientos adecuados a acciones individuales y grupales, ejemplificar con su propia tarea, enseñanza y actitud. 53.5.6.2. Intervenir en los programas del Departamento y en lo que se le solicite. 53.5.6.3. Asistir a todas las reuniones. 53.6. De la clasificación de los Departamentos. 53.6.1. De una misma especialidad o asignaturas afines en los cursos o ciclos de Formación Básica.
53.6.2. De especialidades, formado por todas las asignaturas de carácter específicamente industriales o profesionales del ciclo superior de la especialidad y de trabajos manuales (talleres, laboratorios, gabinetes).
ARTÍCULO 54º) Del Consejo de Curso. 54.1. Los Consejos de Curso estarán integrados por todos los docentes de asignaturas teóricas y prácticas y el preceptor o encargado de disciplina que pertenezca a cada división. 54.2. El consejo de curso es un organismo que tiene por objeto: 54.2.1. Intercambiar opiniones y experiencias sobre la marcha del proceso enseñanza-aprendizaje y el comportamiento de los alumnos del curso correspondiente, a quienes orientará y asesorará. 54.2.2. Efectuar la evaluación del educando e informar en las reuniones de evaluación conceptual. 54.2.3. Informar y asesorar a la Dirección de la Escuela sobre las formas de coordinación y correlación de las áreas de aprendizaje del curso correspondiente.
TÍTULO VII: DE LOS ALUMNOS (Adecuar a Reglamentación de Polimodal) ARTÍCULO 55º) De la admisión. 55.1. De los requisitos de ingreso en los cursos regulares. 55.1.1. Para ingresar en el primer año de estudio de los cursos regulares, es indispensable haber aprobado los cursos completos de la enseñanza primaria y llenar los siguientes requisitos: 55.1.1.1. Presentar la correspondiente solicitud. 55.1.1.1.1. Documento de identidad. 55.1.1.1.2. Certificado oficial de aprobación del ciclo primario y en su defecto constancia de su aprobación que tendrá una validez máxima de 60 días. 55.1.1.1.3. Partida de nacimiento legalizada. Se aceptarán las de origen extranjero, siempre que se acompañe la traducción correspondiente realizada por traductor público. No se acordará la inscripción a ningún aspirante extranjero en cuyo pasaporte se consigne que se halla en el país en calidad de turista, si no justifica, mediante certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones, que el permiso de estadía en el país le permitirá cumplir con los estudios que pretende efectuar. 55.1.1.1.4. Certificado oficial que acredite poseer salud física y psíquica. 55.1.1.1.5. Toda otra documentación o requisito que se establezca como obligatorio. 55.1.1.2. De los documentos de identidad y otros: 55.1.1.2.1. El documento de identidad, la libreta de sanidad, los certificados de exámenes buco dental y los certificados de vacunas serán devueltos de inmediato a los aspirantes a ingreso previo registro de los datos pertinentes. Los demás documentos de los aspirantes que resulten matriculados en primer año se archivarán en el legajo personal del alumno juntamente con las pruebas de selección y solicitudes de inscripción. 55.1.1.2.2. Los directores entregarán las partidas de nacimiento extendidas en el extranjero, cuando lo soliciten los interesados, dejando en el legajo copia autenticada o fotocopia certificada. En caso de imposibilidad se tomará copia autenticándola el Director y dos testigos. 55.1.1.2.3. A los aspirantes que no aprueben su ingreso se les devolverá toda la documentación que hubieran presentado. 55.1.1.3. De las Pruebas de Ingreso o Diagnóstico. 55.1.1.3.1. Se realizarán como lo establece el Calendario Escolar. 55.1.1.3.2. Los alcances de las pruebas y las condiciones en que se desarrollarán cada una de ellas, serán establecidas por el Servicio Educativo en cada oportunidad. 55.1.1.3.3. La Secretaría del establecimiento formulará, de conformidad con la correspondiente constancia de las actas, una planilla en que se anotarán los puntos obtenidos por los aspirantes a cada materia y la suma en orden decreciente y conforme a lo dispuesto en tal sentido, la que será remitida a la Supervisión. 55.2. De los requisitos de ingreso en cursos especiales. 55.2.1. Serán los que establezca el Servicio Educativo para cada caso de acuerdo con sus objetivos, características y modalidad específica. 55.3. De la Matriculación y sus condiciones: 55.3.1. Las condiciones de Matriculación de los alumnos de los establecimientos, lo serán en carácter de asistencia regular a los respectivos cursos de acuerdo con el régimen determinado para los mismos. 55.4. De las inscripciones: 55.4.1. La inscripción para primer año se efectuará en las fechas que determine el Calendario Escolar. Los que teniendo derecho a ello no la realicen dentro de su plazo perderán la opción adquirida. 55.4.1.1. Los alumnos que repitan el primer año serán reinscriptos en los casos en que quedaren vacantes, una vez efectuada la inscripción de los que aprobaron el examen. De los alumnos repitientes, que sabiendo o previendo su no promoción se hubieren vuelto a presentar en el examen de admisión, serán considerados en iguales condiciones que los demás aspirantes. 55.4.2. A partir del segundo año de estudios, la inscripción se cerrará el día de iniciación de las clases. 55.4.3. Las inscripciones de alumnos se harán efectivas cuando hayan satisfecho las exigencias del respectivo Reglamento de Calificación Exámenes y Promociones. El control de las solicitudes se hará antes de conceder la inscripción. 55.4.3.1. Los alumnos promovidos tendrán prioridad absoluta para la inscripción, respecto de los provenientes de otros establecimientos y de los que repitan, los que de haber vacantes serán inscriptos indefectiblemente si así lo solicitaren. 55.4.4. La admisión de alumnos expulsados de otros establecimientos oficiales o privados, como el acordarle permiso de examen se regulará en cada caso por lo que resuelva la Dirección Provincial de Educación Superior, Media y Técnica. 55.4.5. En los casos de equivalencia, documentación en trámite o cambio de especialidades, la inscripción será condicionada al cumplimiento del requisito pendiente. De no operarse, la inscripción será cancelada en cualquier época del período lectivo. En ningún caso quedará en situación de promovido o con derecho a rendir examen, el alumno que no haya reunido la totalidad de los requisitos y documentación.
ARTÍCULO 56º) De la Asistencia, Justificaciones y Reincorporaciones de los alumnos. (Adecuar a la Reglamentación de E.G.B. 3 y Polimodal) 56.1. Se computará la asistencia de los alumnos por día escolar completo, y de acuerdo con la siguiente modalidad: 56.1.1. Cuando la concurrencia obligue a doble turno, media inasistencia por turno. 56.1.2. Cuando la concurrencia obligue a un solo turno, una inasistencia. 56.1.3. Cuando la no concurrencia corresponda a clases de Educación Física, se computará media inasistencia. 56.1.4. Cuando el alumno llegare con un retardo no mayor de 15 minutos en la primera hora, se le computará la mitad de las faltas correspondientes al turno. Pasado ese lapso la Dirección podrá autorizar su entrada, pero se le computará la falta completa. 56.1.5. El alumno que luego de iniciadas las clases se retire del establecimiento por cualquier causa y con anuencia de la Dirección se le considerará ausente si no ha permanecido durante las cuatro primeras horas de clase y se le computará la mitad de la inasistencia, si su retiro se produce con posterioridad. 56.2. Cuando las inasistencias sean motivadas por enfermedad, los padres, tutores o encargados deberán dar cuenta inmediata de ella y la justificación se hará con certificado médico de acuerdo con las disposiciones vigentes. 56.3. Se aceptarán justificaciones suscriptas por los padres, tutores o encargados, sólo en caso de desgracia de familia, u otras circunstancias consideradas graves y por un período no mayor de cinco días hábiles. 56.4.1. La Dirección de la Escuela, habilitará para cada alumno además de la Libreta reglamentaria, una “libreta o cuaderno de comunicaciones a los padres”, donde transcribirá cuando lo estime necesario o conveniente, para notificación de los padres aquellos aspectos de la situación del educando que corresponda destacar, en cuanto a: aplicación, conducta y asistencia - incluyendo las de estímulo - así como también para efectuar citaciones. 56.4.2. La comunicación a lo padres, tutores o encargados de los alumnos en cuanto a sus inasistencias y tardanzas, se hará normalmente por medio de la libreta de inasistencias o cuaderno de comunicación a los padres, que será entregado al alumno en el primer día en el que se halle presente, y que deberá devolver con la notificación del destinatario, dentro de las 48 horas, sin cuyo requisito no será admitido en clase. En los casos en que el alumno haya acumulado las primeras cinco inasistencias y así cuando vaya acumulando cinco inasistencias más, el preceptor preparará la comunicación pertinente que será remitida al padre o tutor, dejando constancia de ello en el legajo del alumno; citándolo para ratificar las justificaciones, recordar las normas que rigen las reincorporaciones y aconsejar al respecto. 56.5. Los Directores propenderán por todos los medios posibles a que se haga un hábito en los alumnos la regularidad en su asistencia y puntualidad y a que la tolerancia de inasistencias y falta de puntualidad, que las disposiciones prevén, no sea considerada por ellos como un derecho sino como una excepción. 56.6. En los casos en que las inasistencias de alumnos exceda el término común, el director reclamará inmediatamente la colaboración de los padres, tutores o encargados. 56.7. Cuando compruebe el propósito deliberado de inasistencias colectivas queda autorizado para proceder a computar como doble cada inasistencia, la primera vez, y a duplicarla en los días sucesivos, sin perjuicio de adoptar las medidas que le autoriza a adoptar este Reglamento, con aquellos estudiantes individualizados como promotores o sorprendidos en la comisión de faltas graves. 56.8. El alumno que llegare al límite de quince (15) inasistencias quedará libre por primera vez, circunstancia que debe comunicarse a sus padres o encargados, a cuya solicitud podrá ser reincorporado si tiene: 56.8.1. Los cuatro quintos (4/5) de inasistencias por enfermedad de días no aislados sino, por lo menos tres (3) días consecutivos o dos (2) días hábiles con, por lo menos, un día no laborable intermedio, o por razones consideradas graves; y: 56.8.2. Buena conducta. 56.9. El alumno que llegare al límite de veinticinco (25) inasistencias quedará libre por segunda vez, circunstancia que debe comunicarse a sus padres o encargados, a cuya solicitud podrá ser reincorporada si reúne los requisitos establecidos en los incisos 56.8.1 y 56.8.2 del punto 56.8. Si no se cumpliera el inciso 56.8.1 pero sí el 56.8.2 la Dirección, previa consulta al Consejo de Curso, podrá reincorporar al alumno, pero éste habrá perdido el derecho de eximición en las asignaturas. 56.10. El alumno que llegare a las treinta cinco (35) inasistencias quedará libre por tercera vez, circunstancia que debe ser comunicada a sus padres o encargados, a cuya solicitud podrá ser reincorporado, previa consulta al consejo de Curso si: 56.10.1. Reúne en las primeras veinticinco (25) inasistencias las condiciones establecidas en los incisos 56.8.1. y 56.8.2. 56.10.2. Las últimas diez (10) inasistencias se motivaron por razones de enfermedad prolongada o causas consideradas graves, y 56.10.3. Tiene buena conducta. En este caso, cualesquiera sean los motivos de las inasistencias el alumno habrá perdido el derecho de eximición de las asignaturas, debiendo rendirlas, en carácter de regular, en los turnos de exámenes correspondientes. 56.11. Para reincorporar a un alumno es necesario contar con la aprobación del noventa por ciento de los profesores; dejándose constancia en acta de la reunión respectiva en el “Libro de reuniones para considerar reincorporaciones”. 56.12. Toda solicitud de reincorporación deberá ser presentada en la escuela, por el padre, tutor o encargado del alumno, en el término de 6 horas salvo en el caso de alumnos mayores de 18 años en término fundado; y ser consideradas de inmediato. 56.13. En todas las instancias, ante la denegatoria de reincorporación el padre o encargado, siguiendo la vía jerárquica, podrá solicitar reconsideración de la medida ante la Dirección Provincial, cuya decisión será inapelable.
ARTÍCULO 57º) De la disciplina (Adecuar a la reglamentación de E.G.B. 3 y Polimodal)
57.1. En el ámbito escolar debe procurarse el natural comportamiento social del educando, debiendo todo el personal contribuir al mantenimiento del respeto de los alumnos por la institución que los cobija y sus miembros. 57.2. En tal sentido el personal arbitrará todos los recursos para que los alumnos no cometan faltas, sobre la base de las siguientes normas: 57.2.1. Constituir un ejemplo para los alumnos 57.2.2. Proceder con reflexión y serena energía 57.2.3. Ordenar lo justo y razonable 57.2.4. Tener presente la capacidad de adaptación del educando. 57.3. Agotadas las instancias tendientes a la adaptación del alumno al medio escolar, la dirección queda facultada para emplear gradual e individualmente las siguientes medidas: 57.3.1. Comunicación a sus padres, tutores o encargados de que el alumno no observa buena conducta; que hará efectiva mediante el “Cuaderno de comunicaciones a los Padres”. 57.3.2. Notificaciones de apercibimiento al alumno, quien deberá firmar y tomar conocimiento con comunicación a los padres. 57.3.3. Amonestaciones; que serán aplicadas por la autoridad directiva a cargo del turno correspondiente, y proporcionadas a la siguiente graduación de la falta: 57.3.3.1. Muy leves 57.3.3.2. Leves 57.3.3.3. Serias 57.3.3.4. Graves Todas las amonestaciones serán comunicadas a los padres o tutores de la forma que asegure su notificación y se dejará constancia de ello en el legajo del alumno. 57.3.4. Separación temporal del establecimiento por el período lectivo que corresponda a las faltas muy graves de disciplina. 57.3.4. Expulsión definitiva del establecimiento, de carácter excepcional. 57.3.5. Para los alumnos de 18 años o más, el régimen disciplinario no comprende la gradación indicada en el inciso 57.3.3., reemplazándose el alcance del inciso 57.3.2. por el siguiente: Apercibimiento en privado con notificación por escrito.
Las sanciones disciplinarias que sean aplicadas a un alumno no deben incidir en la calificación de las respectivas asignaturas de estudio.
57.4. La pena disciplinaria de amonestación que aplicará la dirección será proporcional a la falta cometida ocasionando al alumno en caso de llegar al máximo permitido de 20 (veinte) amonestaciones, durante un curso escolar, la pérdida de su condición de regular y el retiro del establecimiento en el referido curso, al que no podrá reintegrarse. 57.5. Cuando un profesor o empleado encargado de la disciplina se encuentre en el caso de tener que observar la conducta de un alumno, deberá dar cuenta inmediata del hecho, por escrito y con especificación de causa, al encargado de turno. La Dirección después de oír al profesor o empleado y al alumno impondrá a éste el número de amonestaciones que estime equitativo. 57.6. La separación temporal del establecimiento podrá ser aplicada por la Dirección previo dictamen del Consejo de Profesores del curso a que pertenezca el estudiante. 57.7. Toda mediada de expulsión deberá ser tomada por el Director, quien deberá requerir dictamen del Consejo Asesor, y escuchar el descargo del alumno, con asistencia de su padre o tutor en el caso de ser menor de edad. 57.8. En todas las instancias el padre o encargado, siguiendo la vía jerárquica, podrá solicitar reconsideración de la medida ante la Dirección Provincial, cuya decisión será inapelable. 57.9. Será separado, sin posibilidad de reincorporación el alumno que hubiere acumulado el máximo de amonestaciones permitidas.
ARTICULO 58º) De los pases.
58.1. Existen tres (3) tipos de pases: 58.1.1. El pase de alumnos regular de un establecimiento a otro otorgado durante el término lectivo. 58.1.2. El pase de un alumno regular de un establecimiento a otro otorgado durante el período de receso escolar comprendido entre la finalización del turno de exámenes de diciembre y la iniciación del turno de marzo. 58.1.3. El pase de un alumno libre de un establecimiento a otro. 58.2. El pase de alumno regular durante el término lectivo será otorgado cuando se realice entre establecimientos: con equivalencia en el Ciclo Básico y de un mismo Plan de Estudios en el Ciclo Superior, y se motive por: 58.2.1. Razones de cambio de domicilio de una localidad a otra. 58.2.2. Necesidad de cambio de turno fundamentado en razones de trabajo o razones de fuerza mayor debidamente documentada. 58.2.3. Hallarse cumpliendo el Servicio Militar obligatorio. 58.3. El pedido de pase, debidamente fundamentado e indicando la Escuela de destino, debe ser realizado por el padre, tutor o encargado del alumno. 58.4. El Director del establecimiento de origen entregará al padre, tutor o encargado del alumno, en el término de setenta y dos (72) horas, la siguiente documentación: 58.4.1. Certificados de estudios cursados. 58.4.2. Documentación en el que conste: 58.4.2.1. Las calificaciones obtenidas en los períodos de evaluación fijados por el respectivo Calendario Escolar, ya transcurrido. 58.4.2.2. Las calificaciones parciales del período de evaluación. 58.4.2.3. Número de inasistencias. 58.4.2.4. La calificación obtenida en conducta y el número de amonestaciones aplicadas en ese curso escolar, 58.4.2.5. En caso de tratarse de alumnos eximidos de cumplir con las clases de Educación Física, se transcribirá el texto de la Resolución respectiva. 58.4.2.6. Declaración expresa del retiro voluntario del alumno y de las razones que lo motiva. 58.4.3. La Escuela de destino exigirá la documentación establecida en los incisos 58.4.1 y 58.4.2., teniendo en cuenta: En caso de alumnos provenientes de escuelas provinciales, el certificado y documento a que aluden los incisos 58.4.1 y 58.4.2 deben tener la leyenda “Estudios Aprobados por Ley Nº 19988/72”. 58.5. Salvo razones de fuerza mayor el pase se extenderá al finalizar cada período de calificación y no durante su transcurso. 58.6. Entre la fecha de concesión del pase y la presentación del alumno al establecimiento al que aspira a ingresar, no debe mediar más de cinco días corridos. 58.7. No podrá concederse más de un pase en el transcurso de un año. 58.8.1. El pase de alumno regular de un establecimiento a otro, otorgado durante el período de receso escolar comprendido entre la finalización del turno de exámenes de diciembre y la iniciación del turno de exámenes de marzo puede estar motivado, además de los establecidos en el punto 58.2. por Cambio de Plan de Estudios o decisión particular del padre o tutor. 58.8.2. Será otorgado:
58.8.2.1. Después del turno de exámenes de marzo para alumnos regulares de primero a cuarto año salvo que el pase obedezca a razones de cambio permanente de domicilio de una localidad a otra. 58.8.2.2. Después del turno de abril para los alumnos de quinto año, con la misma excepción establecida en el apartado anterior. 58.9. El pase de alumno libre de un establecimiento a otro será otorgado después de haber transcurrido dos (2) turnos de exámenes, desde que comenzó a rendir, salvo que compruebe que es para seguir estudios regulares. 58.10. Todo caso no previsto en esta norma debe ser elevado a consideración de la Dirección Provincial de Educación Superior, Media y Técnica.
ARTICULO 59º) De la Representación y Deberes:
59.1. La representación de los estudiantes menores de edad ante las autoridades de los establecimientos será ejercido en cada caso por los padres, tutores o encargados, quienes registrarán su firma en el establecimiento y tendrán las siguientes obligaciones: 59.1.1. Conformar toda solicitud que presenten los alumnos a su cargo. 59.1.2. Notificarse de toda comunicación que les sea enviada por el establecimiento. 59.1.3. Secundar a la escuela en la tarea de obtener del alumno la mejor aplicación y conducta de que sea capaz y concurrir al establecimiento cuando por cualquiera de tales razones fuera citado por la Dirección. 59.1.4. Devolver los boletines, “Cuaderno de Comunicación a los padres” de calificación, asistencia, conducta, etc. que se le remitan para su notificación debidamente conformados dentro de las cuarenta y ocho horas de remitido por el establecimiento. La no devolución en término impedirá la admisión del alumno a clase. 59.1.5. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre atención médica del educando dentro de los plazos acordados por las autoridades competentes y hacerles prestar la asistencia respectiva. Los alumnos mayores de edad (18 años) podrán actuar directamente ante las autoridades escolares estando sujetos a las mismas obligaciones establecidas en los incisos precedentes. 59.2. Los Directores, al igual que los profesores y el personal administrativo jerárquico del establecimiento, no atenderán bajo ningún concepto representaciones colectivas de los alumnos ni por sí ni por los llamados centros o entidades estudiantiles. Cuando por razones emergentes de la función educadora los directores entendieran conveniente la constitución de comisiones ocasionales o temporarias de los alumnos, orientadas a despertar en ellos, estímulos o actividades de exclusiva índole docente o cultural: celebraciones de fiesta, actos escolares o cursos de revisión, la autorizará y comunicará a la Superioridad especificando en cada resolución el motivo, objeto, modo y término de la comisión atribuida a los alumnos, debiendo cuidar que éstos sean elegidos entre los más caracterizados por su conducta, aplicación y buenos hábitos. Dichas comisiones así constituidas funcionarán bajo la atención y responsabilidad del Director. Los Directores no autorizarán el funcionamiento de otras comisiones que las contempladas en el párrafo anterior y las del Club Colegial.
59.3. Son deberes de los alumnos: 59.3.1. Respetar a sus Superiores dentro y fuera del establecimiento. 59.3.2. Asistir puntualmente a las clases y demás actividades escolares debiendo conducirse en ellas con corrección y cultura. 59.3.3. Atender y efectuar la tarea escolar con aplicación. 59.3.4. Observar correcto comportamiento dentro y fuera del establecimiento. 59.3.5. Cumplir las prescripciones del presente Reglamento y las que dictare el Director. 59.3.6. Observar aliño y aseo en su persona con vestimenta acorde con su sexo y conforme a las reglamentaciones pertinentes. 59.3.7. Cuidar, conservar y velar por el buen estado de los elementos, útiles y locales del establecimiento. 59.3.8. Presentar los boletines o comunicaciones de los cuales deben notificarse los padres, tutores o encargados, dentro de las 48 horas de entrega, sin cuyo requisito no podrán reintegrarse a las clases. 59.4. Está prohibido a los alumnos: 59.4.1. Entrar a aulas y otras dependencias distintas de las que cada uno tiene asignadas. 59.4.2. Realizar peticiones colectivas. 59.4.3. Llevar al establecimiento elemento alguno que no tenga relación con sus estudios. 59.4.4. Exhibir insignias, emblemas, etc. salvo la insignia patria o el distintivo del establecimiento. 59.4.5. Permanecer fuera del aula o taller o retirarse durante el desarrollo de las clases a las que deba asistir salvo circunstancias especiales autorizados por la Dirección. 59.4.6. Tutear a Directivos, Docentes y Personal Administrativo. 59.5. Las roturas o deterioros hechos intencionalmente en las paredes, bancos, material de enseñanza, etc. serán reparados por cuenta del alumno o alumnos causantes, sin exclusión de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar. El alumno no podrá concurrir a la escuela mientras no se haga efectiva dicha reparación.
ARTICULO 60º) De la Evaluación del Educando. (Adecuar a la reglamentación de E.G.B. 3 y Polimodal)
60.1. De sus fines: 60.1.1. Son los de comprobar en forma sistemática los cambios duraderos y positivos que se han logrado en el proceso educacional. 60.2. De la evaluación conceptual: 60.2.1. Estará a cargo del Consejo de Profesores y se realizará en cada término lectivo con carácter obligatorio para evaluar el concepto (actividades de índole práctica, laboral, cultural, técnica y asistencial) y la conducta de los alumnos. 60.2.2. Estas reuniones deberán realizarse en el recinto escolar y sin interferir la actividad normal. 60.2.3. Las conclusiones a que arriben en cada caso el personal docente respectivo, sobre aplicación, conducta, orientación, dará lugar a recomendaciones al educando y sus padres o tutores.
ARTICULO 61º) De las Calificaciones, Exámenes y Promociones
61.1. Las normas que rigen al respecto serán las establecidas en el Reglamento respectivo.
ARTICULO 62º) Del vestuario
62.1. Las Direcciones de los establecimientos ajustadas a las directivas dadas por la Superioridad, orientará a los padres, tutores o encargados de los alumnos acerca del tipo de vestuario que deberá usar en las aulas, talleres y laboratorios, teniendo en cuenta: 62.1.1. Clima de la zona. 62.1.2. Condiciones del ambiente de trabajo. 62.1.3. Comodidad, higiene y seguridad contra accidentes. 62.1.4. Sobriedad estética y económica de las prendas.
ARTICULO 63º) De las Equivalencias de Estudios.
63.1. Las equivalencias de estudios serán dispuestas por la autoridad que la reglamentación respectiva establece. 63.2. La Dirección del establecimiento elevará a la Dirección Provincial de Educación Superior, Media y Técnica, la siguiente documentación: 63.2.1. Solicitud del interesado refrendada por el padre, tutor o encargado. 63.2.2. Nota de elevación de la Dirección de la Escuela, consignando datos personales completos del alumno y situación escolar al momento de la gestión. 63.2.3. Certificado analítico definitivo y legalizado, de los estudios cursados con aclaración del respectivo plan de estudios (indicando instrumento legal: Decreto, Resolución, etc.) En caso de remitir fotocopia deberá estar autenticada. Tratándose de estudios de carácter provincial, en el certificado constará que son reconocidos por la Ley 19988 que le confiera validez nacional. Los trámites de equivalencia a cumplirse en los establecimientos educacionales, deberán ser diligenciados dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días de la presentación de la solicitud. La situación escolar del alumno queda condicionada a la Disposición que se adopte por la Dirección Provincial de Educación Superior, Media y Técnica, sobre el particular. 63.3. Cuando la documentación provenga de otro país, deberá cumplir las normas respectivas que regulan la aceptación de estudios extranjeros, además de ser presentada traducida.
ARTICULO 64º) De la Extensión, registro y legalización de certificados y Títulos de Estudio.
64.1. El trámite de Extensión de certificados analíticos de estudios (parciales o completos) así como también los de su legalización y registro, será iniciado en cada caso por el establecimiento respectivo, siguiendo en un todo las disposiciones que regulan el procedimiento determinado por la Superioridad.
ARTICULO 65º) Del Club Colegial
65.1. El Club Colegial es una organización constituida dentro de los establecimientos de enseñanza, creada con el objeto de que los alumnos puedan desarrollar, en forma libre y espontánea, pero bajo la supervisión del Departamento de Educación Física, actividades deportivas, recreativas y culturales, propendiendo a la vez a que se ejercitan en funciones cívicas. 65.2. Para tales fines, en sus estatutos orgánicos deberán incluirse metas que propendan al acrecentamiento de la cultura estudiantil como motivo especial y primordial, reuniendo a tales efectos la intención de: formas jóvenes educados, con personalidad definida; fomentar los buenos hábitos y contribuir al mejoramiento moral, físico e intelectual de la juventud. 65.3. Para dar cumplimiento a lo establecido precedentemente el club colegial se valdrá entre otros, de los siguientes medios: 65.3.1. Competencias deportivas, juegos excursiones y campamentos. 65.3.2. Coros, conjuntos orquestales, conciertos, dramatizaciones, exposiciones artísticas y concursos literarios. 65.3.3. Charlas, conferencias, debates, visitas y viajes de estudio, cursos de orientación profesional, cursos de repaso, etc. 65.3.4. Periódicos, revistas, bibliotecas, etc. 65.3.5. Correspondencia escolar y vinculación con instituciones análogas del país y extranjeras. 65.4. Todas las actividades se realizarán en horario extra clases. 65.5. Se regirán por un Estatuto aprobado por el Director de la Escuela con conocimiento de la Dirección Provincial.
TITULO VIII: DE LA ASISTENCIA SOCIAL A LOS ALUMNOS.
ARTICULO 66º) De las residencias estudiantiles.
66.1. Las residencias estudiantiles se crearan con sentido regional, ubicadas en localidades que puedan concentrar a jóvenes alejados del radio de las escuelas técnicas. 66.2. Su régimen de funcionamiento se ajustará a las disposiciones que sobre el particular se dicten.
ARTICULO 67º) De los Comedores y Cantinas Escolares.
67.1. Las autoridades de los establecimientos propiciarán la creación o conservación de servicios de comedores o cantinas escolares, que dependan de las Asociaciones Cooperadoras. 67.2. En el caso de que estos servicios sean prestados por asociaciones cooperadoras, estas no deben percibir sumas de dinero o en especie en concepto de ganancia, ni establecer otras contribuciones a su favor, salvo el caso que tales sumas o contribuciones lo sean en concepto de devolución por el costo de obras y otros gastos realizados para facilitar y mantener el establecimiento del servicio y su funcionamiento. 67.3. Estos servicios, en el caso que no provengan de las cooperadoras deberán instituirse por contrato con sus comisiones directivas, por un mínimo de dos años que podrán ser prorrogables y de acuerdo con los fines y objetivos que propugnan tales asociaciones en beneficio de los alumnos. 67.4. En los supuestos en que se necesiten dependencias apropiadas para el funcionamiento de las cantinas, comedores, éstas deberán ser ventiladas e higiénicas, bien iluminadas y preferentemente con habilitación municipal. 67.5. Deberán poseer depósitos aireados para comestibles, heladeras, cocinas y demás elementos y útiles adecuados, cuidando que la vajilla utilizada se encuentre en perfectas condiciones de aseo, según las normas establecidas a tales fines. 67.6. El personal afectado a las tareas de atención, deberá estar uniformado de acuerdo a lo establecido por las disposiciones municipales y cumplir las revisaciones sanitarias higiénicas vigentes. 67.7. Los precios de los alimentos deberán ajustarse periódicamente, teniendo en cuenta los costos reales, más un beneficio razonable que deberá ser estipulado en el correspondiente contrato. 67.8. La fijación de esos precios y la fiscalización de los servicios será realizada por la Comisión Directiva de la Cooperadora con la intervención plena y asesora de la Dirección del establecimiento. 67.9. La fiscalización a que alude el punto precedente, deberá comprender especialmente las condiciones de higiene de los locales, la buena calidad de los víveres y productos alimenticios, como así también su elaboración, que deberá observar las prescripciones bromatológicas en vigencia. 67.10. En los contratos celebrados entre las partes intervinientes, se establecerán los artículos fundamentales a expender a los alumnos y personal como así también los platos que constituirán un almuerzo o cena básicos, teniendo en cuenta las características de la zona, el clima y las condiciones sociales imperantes. 67.11. Las existencias de los artículos alimenticios señalados anteriormente, en cantidades necesarias para satisfacer el consumo normal de cada establecimiento, será condición indispensable para la habilitación de estos servicios. 67.12. Aparte de los comestibles esenciales ya mencionados, los respectivos comedores y cantinas escolares podrán expender todo otro artículo alimenticio adecuado que responda a condiciones normales de calidad y precio. 67.13. Los precios de venta de los productos sustanciales, deberán colocarse en carteleras ubicadas en lugares visibles para que puedan ser consultadas por los usuarios. 67.14. Está prohibida la provisión y suministro de artículos y productos en forma gratuita a determinadas personas o sectores del personal de la escuela.
67.15. La apertura y clausura de los comedores escolares se efectuará en las fechas en que se inicia y terminan las clases a excepción de las escuelas que tengan internados, las que deberán funcionar hasta tanto se hayan reintegrado todos los alumnos a sus hogares. Las cantinas escolares podrán habilitar sus locales también durante los períodos de exámenes. 67.16. En ningún caso el horario de funcionamiento de estos servicios entorpecerá el normal desarrollo de las tareas docentes. 67.17. Queda terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas a los alumnos. El no cumplimiento de éstas y otras obligaciones establecidas en los contratos, dará lugar a su rescisión. 67.18. El Departamento de Asistencia Social del Escolar o el organismo que en el futuro le corresponda, ejercerá la supervisión de los comedores escolares y el director del establecimiento la de las cantinas.
ARTICULO 68º) De la Asistencia Económica del alumno.
68.1. Será proporcionada por las Asociaciones Cooperadoras conforme a las normas que reglan su actividad y por el Instituto Becario.
ARTICULO 69º) Del Transporte de los Alumnos.
69.1. Cuando las escuelas dispongan de transporte automotor u otro tipo, harán constar en su parte exterior, el nombre completo del establecimiento. Además, y dentro de las disposiciones de orden interno que puedan dictarse para los vehículos destinados al transporte de alumnos, se establece lo siguiente: 69.1.1. Deberán cumplir estrictamente las disposiciones que regulan el transporte escolar en el orden municipal y provincial. 69.1.2. Siempre deberán contar con los seguros pertinentes al día. 69.1.3. No podrán viajar alumnos de pie. 69.1.4. Siempre deberá acompañar al grupo de educandos, uno o más miembros del personal de disciplina. 69.1.5. Los vehículos tendrán que estar provistos de material y útiles extintores de incendio y reunir las condiciones de seguridad en su funcionamiento. 69.1.6. Su higiene debe estar acorde con las impartidas por la autoridad municipal. 69.1.7. Deberá imperar el orden y la disciplina durante el ascenso y descenso de los alumnos. 69.2. Del Conductor: Será tarea ineludible del chofer a cargo del transporte escolar: 69.2.1. Comportarse con corrección en el desempeño de sus funciones. 69.2.2. Atender con deferencia al transporte de los alumnos respetando horarios, rutas y demás indicaciones asignadas. 69.2.3. Velar por el mantenimiento del vehículo a su cargo, siendo el responsable de su buen funcionamiento, provisión y reserva de combustible, limpieza e higiene.
ARTICULO 70º) De la Bolsa de Trabajo.
70.1. Las Direcciones de todas las escuelas deberán hacer conocer a las entidades, organizaciones y establecimientos oficiales y privados, industriales y técnicos de la zona, la formación profesional del establecimiento. Las ofertas de trabajo que formulen dichas instituciones o establecimientos serán llevadas por la Vicedirección de la escuela y difundidas en su ámbito en carteleras especiales y anuncios.
TITULO IX: DE LAS CLASES
ARTICULO 71º) Del Período Anual de Clases.
71.1. El período anual de clases se regula por lo establecido en el Calendario Escolar anual. 71.2. El número de términos lectivos se regula por lo establecido en el Régimen de Calificaciones, exámenes y promociones.
ARTICULO 72º) De las clases y horarios de los cursos regulares.
72.1. El horario escolar, como la duración de las clases serán siempre dispuestos conforme a lo resuelto por la Dirección General correspondiente. 72.2. La habilitación del establecimiento se hará por lo menos con una antelación mínima de treinta (30) minutos al horario fijado para el inicio de las actividades.
72.3. La distribución de las clases teóricas, se hará abarcando todos los días hábiles de la semana en forma proporcional y en un mismo turno. 72.4. En las escuelas diurnas con planes de estudio de dos turnos, en uno se desarrollará la teoría y en el opuesto la práctica, debiendo producirse entre ambos un intervalo no menor de noventa minutos. Las clases prácticas se agruparán de forma tal que uno (1) o dos (2) días de la semana queden libres para el alumno. 72.5. En los casos en que el cumplimiento de las prácticas del laboratorio, talleres o gabinete, como las experiencias, es privativo del Directivo a cargo del turno, autorizar la presencia del personal docente y de los alumnos. 72.6. Las clases se dictarán de acuerdo con el horario fijado cualquiera sea el número de alumnos. 72.7. Los horarios de clases deberán ser confeccionados antes del primer día de clases y conforme a las disposiciones emanadas de la Dirección Provincial de Educación Superior, Media y Técnica.
TITULO X: DE LOS ACTOS
ARTICULO 73º) De los Actos Escolares y Ceremoniales.
73.1. Los actos escolares y el ceremonial correspondientes hallan establecidos en el Calendario Escolar anual. 73.2. Sin perjuicio de las conmemoraciones especificadas por el Calendario Escolar, las escuelas podrán programar y realizar actos especiales, con o sin suspensión de actividades, con el objeto de celebrar efemérides, homenajes, natalicios, fundaciones, etc. solemnizando acontecimientos de trascendencia general o local y de significación para el establecimiento, inculcando en el educando los ideales de la celebración para lo cual deberá solicitar en todos los casos, la autorización respectiva de la Dirección Provincial de Educación Superior, Media y Técnica.
TITULO XI: DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES
ARTICULO 74º) De las Actividades de Integración y Extensión Cultural.
74.1. Las actividades periescolares y de extensión cultural tienen por finalidad complementar diversos aspectos de la integración de la personalidad del educando, en la medida de las posibilidades escolares. Su desarrollo puede comprender: 74.1.1. Exposiciones - Visitas explicadas a museos. 74.1.2. Proyecciones cinematográficas. 74.1.3. Audiciones musicales. 74.1.4. Publicaciones, conferencias. 74.1.5. Reuniones culturales. 74.1.6. Periodismo escolar. Estas actividades serán supervisadas por la Dirección del establecimiento y por el Departamento de las asignaturas correspondientes. En todos los casos deberán cumplir las normas que regulan el desarrollo y autorización de las actividades mencionadas.
ARTICULO 75º) De las Exposiciones de Trabajo.
75.1. Cada establecimiento, en la época que indique el Calendario Escolar anual, organizará una muestra pública de trabajos realizados por los alumnos, cuya fecha y término serán comunicados a la Superioridad. Para su realización deben tenerse en cuenta. 75.1.1. Que ellas deben constituir una manifestación viva y verdadera de los trabajos que cada escuela realiza. 75.1.2. Que todos los trabajos que se expongan hayan sido realizados por los alumnos. 75.1.3. Que se invite a los alumnos del último grado del ciclo primario con el objeto de contribuir a orientar su vocación.
TITULO XII: DE LAS VISITAS Y EXCURSIONES
ARTICULO 76º) De las Visitas y Excursiones.
76.1. Rige al respecto lo establecido en el Reglamento para excursiones escolares incluyendo las visitas y excursiones dentro del término genérico de excursiones.
CAPITULO III: DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y FORMULARIOS ESCOLARES
TITULO I: DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO
ARTICULO 77º) Del trámite administrativo.
77.1. De sus características: 77.1.1. Las notas o informes elevados a la superioridad, deberán ser breves, claras, concisas, objetivas y referidas a un solo asunto. En la parte superior llevarán una referencia que indique lugar y fecha y el objeto o asunto origen. Al pie de la nota o informe debe constar, junto a las firmas del director y secretario y del sello del establecimiento, la aclaración del nombre y cargo o función desempeñada por cada uno de los firmantes. 77.1.2. Todo trámite iniciado ante la superioridad debe llevar un informe completo sobre situación y antecedentes del asunto que trata y será acompañado de la opinión fundada del director del establecimiento. Toda medida adoptada hasta la resolución definitiva de las actuaciones que se originen, tendrá el carácter de condicional y bajo ningún concepto dará lugar a derechos adquiridos en caso de reverse cualquiera sea el lapso de su vigencia condicional. 77.1.3. Las direcciones de los establecimientos adoptarán las medidas necesarias para agilizar la tramitación interna de los expedientes y asuntos atrasados, los que indefectiblemente, deben ser informados y despachados dentro de los cinco días hábiles de su recepción salvo causas debidamente justificadas, de las que deberá dejarse constancia al efectuar la elevación correspondiente.
TITULO II: DE LOS FORMULARIOS ESCOLARES
ARTICULO 78º) En todos los trámites administrativos y escolares deben usarse formularios establecidos por la Dirección Provincial de Educación Superior, Media y Técnica.
CAPITULO IV: DE LA PRODUCCIÓN ESCOLAR DE LOS GABINETES, LABORATORIOS Y PLANTAS
TITULO I: DE LA PRODUCCIÓN ESCOLAR Y DEL PRODUCTO DE GRANJAS, TALLERES, LABORATORIOS Y PLANTAS
ARTICULO 79º) Los establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, Media y Técnica podrán realizar en sus talleres, plantas, laboratorios y secciones agropecuarias, además de los “trabajos de aplicación”y de “reparación, instalación, mantenimiento y mejoras”, otros por “cuenta de terceros”, los que serán incluidos en el “Plan Anual de Trabajos Prácticos” cuando sean convenidos con encomendantes en fecha anterior a su formulación. De no darse esta circunstancia serán consignados en la “Memoria Anual de Trabajos Prácticos” indicando para cada uno de esos trabajos: tipo, característica, precio cobrado, precio vigente en casa para artículo similar. Las solicitudes y ejecución de “trabajos por cuenta de terceros” serán con arreglo a las Normas para Trabajos de Talleres y Régimen de Fondo Industrial.
TITULO II: DE LOS GABINETES, LABORATORIOS Y PLANTAS
ARTICULO 80º) De los Gabinetes, Laboratorios y Plantas
80.1. De su organización. 80.1.1. Los laboratorios y gabinetes de las escuelas técnicas tendrán las siguientes funciones: 80.1.1.1. Efectuar trabajos (ensayos, análisis, verificación, determinaciones, etc.) como así también la determinación de constantes en materiales, instrumentos, aparatos y máquinas. 80.1.1.2. Evacuar, siempre que sea posible, consultas referentes a materias primas, en elaboración o productos terminados y a los procedimientos industriales para obtenerlos. 80.1.1.3. Coleccionar muestras de elementos empleados en los procesos industriales y que presenta interés didáctico. 80.1.1.4. Realizar por medio del personal docente del establecimiento, estudios de utilidad para la industria.
ARTICULO 81º) Las Clases y Trabajos Prácticos.
81.1. Las clases y trabajos prácticos se realizarán de acuerdo con lo que para las respectivas asignaturas establecen los planes, programas de estudios, guías e instrucciones complementarias. A tales efectos los alumnos serán adiestrados en la utilización y manejo de todos los elementos de uso en las respectivas prácticas de las técnicas y métodos de trabajo, y normas de seguridad e higiene respectivas. 81.2. La realización de tales actividades lleva implícito preparar, confeccionar y ejecutar, con la intervención de los profesores y personal respectivo:
81.2.1. El Plan Anual y Parcial de Trabajo, que posibilite cada laboratorio existente en la escuela; como así también el que permita ingresar conocimientos y capacidades, en aspecto que no resulte posible desarrollar estos, mediante actividades y visitas a establecimientos estatales y privados y utilización de medios audiovisuales. 81.2.2. El horario concordado de utilización de los laboratorios en períodos convenientes, teniendo en cuenta el desarrollo de las respectivas asignaturas. 81.2.3. Los elementos indispensables para la realización de cada clase. 81.2.4. La guía de trabajos de gabinete, laboratorio o planta correspondiente a cada asignatura o grupo de asignaturas, cumpliendo en forma coordinada la orientación del programa analítico en vigor de las materias que integran el plan de estudios; por otra parte propender el acrecentamiento del material de los laboratorios incluyendo el proyecto de elementos que puedan construirse en los talleres escolares. 81.3. El personal de cada uno de los laboratorios y gabinetes será responsable del orden y de su disciplina. Ninguna persona ajena podrá entrar a ellos sin la autorización correspondiente. Los alumnos concurrirán sólo durante las horas destinadas a las prácticas que en ellos se efectúan y, siempre que se halle presente el profesor o personal responsable. 81.4. Los trabajos solicitados por reparticiones nacionales, provinciales o particulares quedan comprendidos dentro de las Normas para Trabajos de Talleres y Régimen de Fondo Industrial. 81.5. Los pedidos de trabajo deberán efectuarse en los formularios correspondientes. Los materiales, instrumentos y aparatos que se sometan al trabajo de laboratorio, deberán entregarse a la escuela libre de gastos, en cantidad y en condiciones de preparación que se determine en el presupuesto respectivo. 81.6. La Dirección podrá denegar cualquier pedido de trabajo oficial o particular, cuando por exceso de tarea u otra causa imprevista no fuera posible realizarlos. 81.7. El presupuesto será formulado por el personal docente de laboratorio. El Director lo aprobará y podrá modificarlo bajo su responsabilidad. 81.8. Los trabajos realizados serán registrados en formularios “ad hoc” por el personal responsable del laboratorio, consignando las características de la muestra, tipos de ensayos, resultados obtenidos, destinatarios, domicilio y el importe a abonar. 81.9. El personal responsable del laboratorio elevará al Director el resultado obtenido en formulario “ad hoc” con las observaciones que considere aclaratorias, para ser agregadas al respectivo legajo.
CAPITULO V: DEL EDIFICIO ESCOLAR
ARTICULO 82º) Del mantenimiento del edificio escolar.
82.1. Las tareas posibles de mantenimiento del edificio escolar se realizarán con el personal de mantenimiento y servicio, y cuando se estime conveniente y necesario, por personal docente de talleres o alumnos, con fines educativos.
ARTICULO 83º) De la ocupación de un edificio o local por dos (2) o más establecimientos.
83.1. En aquellos casos en que dos (2) establecimientos funcionen en un mismo edificio, con el objeto de hacer más racional el uso de locales y material didáctico de propiedad del estado, los directores procederán a: 83.1.1. Coordinar de común acuerdo la labor del personal de limpieza de ambos institutos en forma tal que se mantenga el buen estado de conservación y aseo en todo momento. 83.1.2. Organizar la labor de los auxiliares de la docencia y profesores a cargo de gabinetes, laboratorios, talleres, plantas, museos o aulas especiales y de trabajos manuales, de manera que se comparta la responsabilidad del uso y conservación de los efectos bajo custodia. 83.1.3. Designar al empleado responsable de cada turno para que actúe como nexo entre ambos establecimientos, los que establecerán la forma de comunicación para: 83.1.3.1. Novedades diarias. 83.1.3.2. Información de uso y consumo de elementos. 83.1.3.3. Requerimientos mutuos de materiales didácticos necesarios para la enseñanza. 83.1.3.4. Información de daños, roturas, necesidad de reparación, etc. de las que deba dar cuenta. 83.2. Las autoridades directivas de los institutos que funcionan en el mismo local, procederán, de común acuerdo, a tomar medidas de coordinación del uso del material, muebles, útiles y edificio. 83.3. Salvo caso de consulta o de dudosa solución, la coordinación de funciones anteriormente citada se hará como medida interna y sin aprobación superior. 83.4. Se coordinará asimismo, la utilización de las distintas oficinas de despacho necesarios para el funcionamiento de ambos establecimientos, sobre la base de que puedan ser comunes o no, de acuerdo con lo que en este aspecto decidan los respectivos directores.
83.5. En caso de que existiesen dificultades para llevar a cabo la coordinación precedentemente indicada, se pondrá tal circunstancia en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación Superior, Media y Técnica, a los efectos a que hubiere lugar.
ARTICULO 84º) De la Reparación, Conservación y Ampliación de edificios.
84.1. Para la tramitación de todo asunto relacionada con la reparación, conservación y ampliación de los edificios escolares, los establecimientos deberán ajustarse a la reglamentación vigente.
ARTICULO 85º) De la Prevención de Siniestros.
85.1. Las autoridades de los establecimientos, por medio de las personas que tengan asignadas a tales efectos deben velar por la seguridad del establecimiento en todo lo que se refiera a siniestros de cualquier índole ( incendios, derrumbes, explosiones, hurtos, inundaciones, accidentes, etc.) que pudieran atentar contra la vida de alumnos, personal, o afectar el patrimonio escolar, en todos sus órdenes, debiendo en cualquier caso, efectuar ante las autoridades policiales locales las denuncias pertinentes al mismo tiempo que se efectúen las comunicaciones respectivas de rigor a las autoridades correspondientes.
ARTICULO 86º) De las Desinfecciones y Desinsectaciones.
86.1. La desinfección de los locales escolares no se aplicará como práctica sanitaria ordinaria para los casos de enfermedades infectocontagiosas comunes, sino siguiendo las indicaciones dadas en estos puntos. La desinsectación deberá realizarse cuando fuere necesario, preferentemente en los períodos de receso escolar.
CAPITULO VI: DE LOS MUEBLES, ÚTILES ESCOLARES Y MATERIAL DIDÁCTICO
ARTICULO 87º) Debe llevarse un inventario de todos los bienes muebles, útiles escolares y material didáctico que tiene la escuela conforme a las normas correspondientes.
ARTICULO 88º) Del pedido de muebles, útiles y material didáctico.
88.1. Para los pedidos de útiles y elementos de trabajo y enseñanza se confeccionará en planillas de necesidades y se elevarán a la Superioridad en las fechas establecidas en Calendario Escolar o cuando sea necesario fuera de esas fachas.
CAPITULO VII: DE LAS NORMAS SANITARIAS
ARTICULO 89º) De las denuncias de enfermedades infecto-contagiosas.
89.1. Es obligatorio en todos los casos la declaración de los casos comprobados o sospechosos de las enfermedades infecto-contagiosas o transmisibles. Los directores deberán efectuar la denuncia correspondiente a la Superioridad y a las autoridades sanitarias, donde no las hubiere, a la autoridad militar o policial.
ARTICULO 90º) De los accidentes y primeros auxilios.
90.1. En los accidentes que se produzcan en el ámbito escolar, que revistan gravedad, se procederá a: dar asistencia de inmediato, efectuar la denuncia a la autoridad policial, labrar el acta correspondiente y dar aviso a la superioridad. 90.2. En cada establecimiento se instalarán en lugares convenientes “botiquines de primeros auxilios” con el objeto de atender en primera instancia los accidentes de menor cuantía o aquellos que no exijan, por lo común, asistencia médica, más allá de un acto de desinfección local y colocación de un apósito, ligadura o estimulante de uso común.
CAPITULO VIII: DE LA PRODUCCIÓN EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN TÉCNICA MODALIDAD AGROTÉCNICA
ARTICULO 91º) Del manejo Técnico-Administrativo de la explotación.
91.1. El manejo Técnico de la explotación estará bajo la responsabilidad de un Jefe Enseñanza Práctica (Jefe de Explotación) quien elevará a consideración del Director un plan semestral.
91.2. La ejecución de los trabajos estará a cargo de los profesores de trabajos prácticos (correspondientes a su área), los alumnos, los peones de campo según lo determine el Jefe de Enseñanza Práctica. 91.3. Las actividades de la producción tendrán una contabilización independiente que llevará el Jefe de Enseñanza Práctica con ayuda de la administración de producción y consumo, presentando un balance anual al 31 de mayo. 91.4. Los fondos obtenidos de la producción se depositarán en una cuenta corriente bancaria utilizada sólo a tal fin, siendo los libradores en forma conjunta: Director, Jefe de Enseñanza Práctica y un miembro de la Cooperadora. En ningún caso podrá manejarse dinero en efectivo.-
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Coordinación Ens. M y T Región VI <[email protected]>
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Sres. Directores - PROMSE:
La Directora Provincial de Programas Específicos y la Jefatura de Educación Polimodal, se dirigen a Ud./s a fin de comunicarles que:
Los talleres de acompañamiento para los Proyectos de Mejora (PROMSE) se realizarán en la ciudad de Santa Fe, en los Salones de Línea Verde, sito en calle 25 de Mayo y Eva Perón, según el siguiente cronograma:
· 24 de julio de 2007:Taller para Supervisores y Equipos Técnicos-Horario 13 a 18 .
· 25 de julio de 2007:Taller para Directores y Supervisores de las siguientes Regiones: V-VI-VII-VIII—Horario:9 a 17.30
· 26 de julio de 2007:Taller para Directores y Supervisores de las siguientes Regiones : I-II-III-IV-IX-Horario 9 a 17.30.
Los Sres. Supervisores deberán asistir además del Taller del día 24 de julio, al de las Escuelas de sus circuitos(25 o 26 según corresponda).
Se solicita que los Sres. Supervisores convoquen en esta semana a las Escuelas PROMSE de su circuito, según el listado entregado oportunamente, para la fecha correspondiente, aconsejando asistir con un avanzado borrador del proyecto.
Se cumple en informar que se solventarán los gastos de traslado y estadía para quienes residan fuera de la ciudad de Santa Fe y lo soliciten, con la presentación de la documentación.
Lo/s saludan muy atte.
Lic. Alicia Cerliani Prof.Alfredo Lovato.
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APRUEBA NUEVO REGIMEN DE SUPLENCIAS PARA EL PERSONAL DE SUPERVISION, DIRECTIVO, DOCENTE Y AUXILIAR DOCENTE DE 8° Y 9° DE EGB3, POLIMODAL Y TRAYECTOS TECNICOS PROFESIONALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION FIRMANTES: OBEID - NIN DECRETO N° 2409 SANTA FE, 25 NOV 2004 V I S T O: El Expediente Nº 00401-0137305-6 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se gestiona la aprobación de un nuevo Régimen de Suplencias para el personal de supervisión, directivo, docente y auxiliar docente dependiente de la Dirección Provincial de Educación Media y Técnica, en sustitución del que fuera instituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 1553/97 – Anexo I; y CONSIDERANDO: Que la actual Administración está empeñada en propiciar cambios en el sistema educativo acordes a las nuevas demandas sociales, promoviendo mayor equidad y calidad educativa; Que un aspecto muy importante en el desempeño del docente del nivel tiene que ver con la ponderación de sus antecedentes; Que el régimen hasta hoy vigente ha sido cuestionado desde su inicio por amplios sectores de la comunidad educativa, en razón de que hace caducar ciertos antecedentes luego de los diez años, y pone topes a todos los antecedentes y a la antigüedad, lo cual no reconoce el esfuerzo permanente y continuo del docente, ni la totalidad de su desempeño. Además, la existencia de límites coloca en situación de injusticia y perjuicio a aquellos que cuentan con un currículum que exceda uno o más de ellos; Que los topes fijados a cada uno de los antecedentes en la anterior normativa y la relación entre ellos no tuvo en su momento un fundamento científico y fue siempre materia opinable; Que la actual gestión estima necesario promover la capacitación en forma continua, tendiendo a mayor cualificación y al reconocimiento de las actividades que desempeñan los docentes en el área educativa y consecuente con ello no estima conveniente la caducidad de ciertos antecedentes a partir de los diez años, como hace la norma vigente, sino su reconocimiento pero con la mitad de su valor; Que asimismo considera disvaliosa la actual relación limitativa de la antigüedad respecto de los antecedentes al hacerla valer sólo hasta los veinte años, afirmando que tal acotamiento puede operarse con su reconocimiento con la mitad de su valor; Que también resulta necesario estimular la capacitación permanente y al mismo tiempo lograr un equilibrio entre ella y la experiencia adquirida con el transcurrir del ejercicio docente, por lo que se estima procedente la ponderación de la antigüedad hasta el máximo de 20 años con un puntaje y a partir de allí reducir el mismo a la mitad; Que la Cartera Educativa destaca que los puntajes otorgados hasta el presente a determinados cursos cortos no guardan proporción con los que se otorgan a carreras de grado, postítulos y postgrados, valorizando, por ejemplo a dos cursos de 41 hs. igual que un postgrado de 2 años de duración, lo que produce situaciones de inequidad que deben subsanarse. Además, otorga igual puntaje a todos los cursos de más de 40 hs., lo cual requiere una evidente mejor clasificación de los mismos; Que considera que la mejor manera de evitar distorsiones en los puntajes es que éstos estén vinculados a la carga horaria y al nivel de reconocimiento y control oficial de los cursos; Que resulta necesario reconocer y ponderar otros antecedentes que jerarquizan la tarea docente, como otros títulos universitarios obtenidos, la producción de Proyectos Innovadores Educativos seleccionados por concursos provinciales o nacionales, el trabajo profesional como antecedente en el dictado de materias técnicas, especialmente los correspondientes a los últimos diez años, para estar acordes con las actualizaciones técnico-tecnológicas; entre otros; Que en el nivel medio se constata la existencia de docentes que cumplen funciones en varias escuelas con los evidentes perjuicios que ello trae aparejado para el personal y para el servicio, lo que puede evitarse a mediano plazo si se toman medidas que favorezcan la labor docente, la organización escolar y el sentido de pertenencia del docente facilitando su desempeño; Que en tal sentido en la actualidad el concepto de "escalafón interno" no incluye a docentes que pertenecen como titulares o interinos a la institución para otras materias que no sean las que ya tienen, quedando por ello en el escalafón externo; Que se estima conveniente la incorporación de un tercer escalafón "como catedrático del establecimiento" que reconozca a todo aquel docente que se desempeña como titular o interino en otras materias de la institución, y posea el título y las condiciones exigidas por la reglamentación vigente como aspirante del escalafón interno, medida para la que existe un amplio consenso entre docentes y directivos; Que, por otra parte, se ha dispuesto eliminar la exigencia de antigüedad en otro nivel para el aspirante a la función vice directiva en el nivel medio en establecimientos del nivel con incorporación de nivel superior, colocando en un plano de igualdad y accesibilidad a todos los docentes; Que se han realizado amplias consultas a las Juntas de Calificación Profesional, la Comisión Provincial Permanente que entiende en las Competencias e Incumbencias de Títulos -Decreto Nº 5799/91, como así también a Supervisores y Directores de escuelas medias y técnicas; Que teniendo en cuenta la complejidad que adquiere la instrumentación de la aplicación del nuevo régimen de suplencias, así como el escaso tiempo disponible para la finalización del proceso de evaluación en tiempo y forma, se ha previsto la incorporación de una norma transitoria que solucione los inconvenientes derivados de la falta de escalafones; Que han tomado intervención de competencia la Dirección Provincial de Educación Media y Técnica y la Subsecretaría de Educación dependientes del Ministerio de Educación; Que la Constitución Provincial en el Artículo 72º, Inciso 4º confiere atribuciones al Poder Ejecutivo a dictar normas de ejecución de carácter educativo; Que se ha expedido en autos la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación mediante Dictamen N° 458/04 y Fiscalía de Estado en similares Nros. 1326/04 y 1389/04, conforme las disposiciones de los Artículos 2° - Inciso e) y 3° - Inciso c) del Anexo del Decreto N° 132/94; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A ARTICULO 1º: Déjase sin efecto el "Régimen de Suplencias para el personal de supervisión, directivo, docente y auxiliar docente dependiente de la Dirección Provincial de Educación Media y Técnica del Ministerio de Educación" aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1553/97 –Anexo I. ARTICULO 2º: Institúyese como Régimen de Suplencias para el personal de supervisión, directivo, docente y auxiliar docente de 8º y 9º de EGB3, Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales dependiente del Ministerio de Educación, el que como Anexo en veinticinco (25) fojas se aprueba y adjunta al presente. ARTICULO 3º: Establécese que, hasta tanto no culmine el proceso de elaboración, por parte de las Juntas, de las listas de orden de mérito para el Ciclo Lectivo 2005, se mantendrán vigentes para la cobertura de suplencias en ese período los escalafones correspondientes al año 2004. ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANEXO REGIMEN DE SUPLENCIAS PARA EL PERSONAL DE SUPERVISION, DIRECTIVO, DOCENTE Y AUXILIAR DOCENTE DE EGB 3, POLIMODAL Y TRAYECTOS TÉCNICOS PROFESIONALES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN DE LOS SUPLENTES Artículo 1º Se considera personal suplente al que se desempeña con carácter transitorio. A los efectos de este Reglamento, se denomina: 1.1 Interino: al que se desempeña en horas o cargo vacante. 1.2 Reemplazante: al que revista en lugar de un titular o interino. CAPÍTULO II: DE LAS CONDICIONES Artículo 2º Los aspirantes a suplencias deben reunir las siguientes condiciones: 2.1 No exceder el límite de edad impuesto por el régimen jubilatorio. 2.2 Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. 2.3 Poseer título que habilite para el desempeño en las cátedras o cargos de los establecimientos del nivel y modalidad debidamente registrados en el Ministerio de Educación. 2.4 No registrar antecedentes penales que impidan el ejercicio de la docencia o de puestos públicos. 2.5 No estar inhabilitado. 2.6 Poseer capacidad física y psíquica que no impidan el ejercicio de la docencia. 2.7 No hallarse jubilado. Artículo 3º Los suplentes tendrán los mismos deberes establecidos para los titulares por Leyes, Decretos y reglamentaciones vigentes y los derechos que les fije el presente y aquellas otras reglamentaciones de personal que los incluyan. CAPÍTULO III: DE LA INSCRIPCIÓN a) Inscripción Anual: TÉRMINOS: Artículo 4º La inscripción anual de aspirantes a suplencias regidos por este Reglamento se realizará en las fechas que a tal efecto establezca el Ministerio de Educación. PUBLICIDAD: Artículo 5º Los llamados a inscripción anual se difundirán por los medios de información oral y escrita, por calendario escolar y por el Boletín Oficial, además de colocarse en cada escuela en lugar visible, la indicación de lugar o lugares, días y horas en donde podrá efectivizarse la inscripción. PROCEDIMIENTO: Artículo 6º Para la inscripción anual de aspirantes se habilitará en cada establecimiento, un registro al efecto. Artículo 7º El aspirante a suplencias podrá inscribirse en establecimientos que dicten 8º y 9º años de EGB3 y/o Polimodal y/o Trayectos Técnicos Profesionales, hasta un máximo de seis (6). Artículo 8º En su solicitud de inscripción el aspirante requerirá su inclusión en las listas de orden de méritos que correspondan a los cargos o asignaturas (espacios curriculares, módulos u Oferta Formativa Complementaria) para los que su título lo habilite en cada establecimiento, de acuerdo con el Plan de Estudios de la Escuela. Artículo 9º La inscripción será gestionada por el propio interesado o por intermedio de apoderado, mediante la pertinente solicitud en formulario especial por triplicado, el que tendrá carácter de declaración jurada. Artículo 10º La solicitud presentada deberá acompañarse con la documentación probatoria de títulos y antecedentes, ordenados según los ítems de la declaración jurada y foliados, en originales o fotocopias autenticadas por el Director y Secretario o Juez Comunal. En los casos en que tales legajos ya hubieren sido presentados en orden a lo establecido por este reglamento y obraren en poder de la Junta de Calificación Profesional, se agregarán los títulos y antecedentes no incorporados en aquella oportunidad. Artículo 11º Al recepcionarse la inscripción, el personal que designe la Dirección, devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con firma, sello del establecimiento y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento y el original se remitirá a la Junta de Calificación correspondiente. Dicho triplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto. Artículo 12º El personal que se desempeñe en el establecimiento y aspire a cubrir suplencias en éste, deberá inscribirse en el tiempo y forma previstos en el presente Capítulo igual que los aspirantes externos; pero con la aclaración de que corresponde a la lista de orden de méritos interno, cuando así resultare pertinente de conformidad con lo establecido en esta reglamentación. No podrán inscribirse en un establecimiento los aspirantes que tengan con el personal directivo un vínculo de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o cónyuge, salvo que se trate de localidades que cuenten con una sola escuela del mismo nivel. Artículo 13º El registro de aspirantes será clausurado el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinado por el establecimiento. En la oportunidad se labrará acta con la cantidad de inscriptos por materia y cargo; una con aspirantes externos y otra con aspirantes internos (personal que se desempeña en el establecimiento, titulares e interinos). En casos de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, corte de energía, fallecimiento de algún personal del establecimiento) la autoridad superior competente podrá autorizar una prórroga por 12 o 24 hs. En un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de inscripción se procederá a confeccionar un acta detallada de las inscripciones recibidas dejándose constancia del número de los respectivos documentos de identidad y de la cantidad de folios de las carpetas de antecedentes y títulos presentadas. Ambas actas serán firmadas por el Director y Secretario de la Escuela o el responsable de la sede que fije el Ministerio de Educación. Artículo 14º Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de títulos y antecedentes y copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidos a la Junta de Calificación Profesional respectiva, dentro de los cinco (5) días hábiles de la efectivización de la clausura. b) Inscripciones Complementarias: Artículo 15° Durante todo el período lectivo se habilitará en cada establecimiento un registro de aspirantes a suplencias: a) - Para aquellas personas que acrediten haber obtenido el título o haberse radicado en la zona con posterioridad a la fecha de inscripción prevista en el Artículo 4º. b) - Para aquellos docentes que acrediten haber obtenido el título que les otorga recategorización de su competencia. Las condiciones, procedimientos de inscripción y remisión de documentación a la Junta de Calificación Profesional serán los que se especifican en los Artículos 7º al 12º. Los aspirantes serán incorporados en el escalafón que corresponda, según la competencia de su título, en el orden que determine su puntaje. Artículo 16º Las reaperturas de inscripción por el agotamiento de las listas de orden de mérito u otras causales excepcionales, serán dispuestas por la Dirección del establecimiento, por el término de cinco (5) días hábiles aplicándose a tales fines las formas y procedimientos previstos para la inscripción anual. La Junta se expedirá sobre las listas de orden de méritos complementarias en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir de la recepción de la documentación. c) Exposición del orden de mérito y ofrecimiento y adjudicación de las suplencias: Artículo 17º Las listas de orden de méritos serán expuestas durante cinco (5) días hábiles en cada establecimiento escolar, a los fines establecidos en el Artículo 36º, entrando en vigencia a partir de la iniciación del período escolar del año siguiente al de la inscripción y caducarán al inicio del próximo período escolar. Artículo 18º Las suplencias serán ofrecidas por la Dirección del establecimiento por estricto orden de méritos y de conformidad con los diversos Capítulos de este reglamento, siendo tales ofrecimientos y adjudicaciones de su exclusiva responsabilidad d) Mantenimiento del orden de turno: Artículo 19º El suplente conservará su derecho de turno mientras dure la vigencia de la lista de orden de méritos de aspirantes. Artículo 20º Los aspirantes inscriptos que no acepten las suplencias ofrecidas perderán su derecho de turno en la lista de orden de méritos correspondiente, salvo que en el registro de notificación de suplencias estuviera asentado y documentado alguno de los siguientes supuestos: -Enfermedad debidamente certificada. -Duelo por fallecimiento de cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o padres políticos. -Casamiento. -Maternidad. -Incompatibilidad por superposición horaria. -Haber sido convocado por el Ministerio de Educación para rendir pruebas de oposición u ofrecimientos de cargos (ingreso - incremento - ascenso). -Estar cumpliendo funciones, obligaciones o misiones oficiales dispuestas por el Ministerio de Educación, justificables mediante presentación del acto dispositivo correspondiente. -Haber sido convocado a presentarse en término improrrogable ante autoridad oficial competente. -Haberse suscitado la situación planteada en el Artículo 40º segundo párrafo. El aspirante deberá certificar estas situaciones ante la Dirección de la Escuela dentro de las cuarenta y ocho (48) horas y comunicar oportunamente su disponibilidad para volver a ocupar su lugar en la lista correspondiente. La falta de certificación determinará la pérdida del derecho de turno. Artículo 21º El aspirante que finalizare su suplencia en un establecimiento volverá a ocupar su lugar en la lista correspondiente para nuevos ofrecimientos, aplicándose la prelación determinada en el Artículo 39º in fine. Artículo 22º El suplente que hubiera cumplido una actuación mínima de quince (15) días y debiera cesar porque el titular o interino a quien cubriera se reintegrare provisoriamente por un lapso de uno (1) a treinta (30) días, continuando luego en uso de licencia, tendrá derecho a seguir ocupando la misma suplencia. e) Requisitos para asumir la suplencia: Artículo 23º Para asumir una suplencia el aspirante que lo haga por primera vez deberá cumplimentar la acreditación de certificado médico oficial previsto en el Artículo 52º del Decreto Nº 4597/83, sin perjuicio de gestionar la aptitud psicofísica en un todo de acuerdo con lo establecido en dicha normativa. Los aspirantes no encuadrados en el supuesto anterior deberán presentar certificado de aptitud psicofísica o constancia de haber iniciado el trámite para su obtención ante la repartición correspondiente. La no cumplimentación de las documentaciones descriptas en cada caso motivará la pérdida del derecho a suplencia, debiendo procederse a ofrecerla al que sigue en la lista de orden de méritos. Al requisito descripto se agregará la acreditación de no tener incompatibilidad, cualquiera fuere su naturaleza, mediante la presentación de la Credencial Única Docente o en su defecto declaración jurada de cargos y horas debidamente conformada. Artículo 24º Si la suplencia ofrecida pusiera al aspirante en incompatibilidad de cargos u horas, deberá regularizar su situación previamente en forma fehaciente, dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, único supuesto en que podrá dársele posesión efectiva. De lo contrario perderá el derecho de turno. Durante el referido término de cuarenta y ocho (48) horas el servicio será cubierto por personal auxiliar en su respectiva área, siempre que tal cargo existiere en el establecimiento. f) Registro Documental: Artículo 25º Como constancia de las acciones cumplidas en orden a lo previsto en este Reglamento, en el establecimiento deberá llevarse una carpeta anual con la siguiente documentación: Para la inscripción anual: a) Acta con la nómina de aspirantes inscriptos en el establecimiento. b) Constancias de remisión de las nóminas a la Junta de Calificación Profesional con prueba de recepción. c) Listas de orden de méritos remitidas por la Junta de Calificación Profesional. d) Registro y notificación fehaciente de los ofrecimientos de cargos y horas. e) Fundamentación de no aceptación de suplencias. f) Copias de los pedidos de revocatoria y apelación si los hubiere y de las resoluciones tomadas por los organismos pertinentes. g) Constancias de aptitud psicofísica. h) Declaraciones juradas de los aspirantes manifestando no tener incompatibilidad. Para inscripciones complementarias: Además de las documentaciones precedentemente enumeradas se incluirán para las inscripciones complementarias constancia de la difusión pública del llamado a inscripción de aspirantes y registro de solicitudes de reapertura de inscripción según lo establecido en el Artículo 16º. La Dirección escolar hará la difusión del llamado a inscripción en este último caso. CAPÍTULO IV: DEL CESE DE LOS SUPLENTES: Artículo 26º El cese del personal suplente se producirá en cualquier época del año por: 1. Reintegro del titular o suplente que hubiere hecho uso de licencia prevista por el reglamento respectivo. 2. Ocupación del cargo por un titular. 3. Supresión del cargo o espacio curricular o área de la planta escolar. 4. Por disposición de autoridad competente, de conformidad con lo previsto en el Régimen de Disciplina para el Personal Docente y/o por aplicación de la Ley de Acumulación de cargos y horas. Artículo 27º El cese por las causales determinadas en el artículo anterior (Incisos 1, 2 y 3) será dispuesto y notificado por el superior inmediato. El emergente del régimen de disciplina será dispuesto por la autoridad pertinente y notificado por intermedio del Ministerio de Educación, con copia del acto dictado. Para las situaciones previstas en el Inciso 3, serán de aplicación las normas del Decreto Nº 092/01 o de aquel que lo reemplace. Cuando el cese se determine como consecuencia de la supresión de la asignatura o asignaturas por cambio o modificaciones de planes de estudio, el docente cesado mantendrá el derecho de suplencia y podrá ser reubicado en aquella o aquellas asignaturas análogas y homólogas de los nuevos planes, u otra que requiera el perfil profesional que posee el docente. Para ello se procederá por escalafón interno de personal cesado en la asignatura o asignaturas respectivas, siendo requisito indispensable contar con el título exigido reglamentariamente para las nuevas asignaturas. CAPITULO V: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 28º Son responsabilidades de las Juntas de Calificación Profesional, a los fines del cumplimiento del presente reglamento, las siguientes: a) Diseñar y proveer a las Direcciones de los establecimientos el modelo de planilla de inscripción de aspirantes a suplencias con una antelación de quince (15) días al inicio de la inscripción. b) Efectuar la difusión, según se determina en el Artículo 5º, del llamado anual a inscripción de aspirantes. c) Realizar el estudio y la valoración de los títulos y antecedentes de los aspirantes a cubrir suplencias de conformidad con lo establecido en el Artículo 32º. d) Elaborar las listas de orden de mérito conforme lo dispuesto en los Artículos 34º y 35º. e) Fiscalizar, conservar y custodiar los legajos personales de los aspirantes inscriptos. f) Resolver los recursos de revocatoria presentados por los aspirantes contra el orden de méritos y conceder la apelación, si la hubiere. g) Dar curso a los recursos de apelación ante la autoridad correspondiente. a) Formularios de Inscripción: Artículo 29º Los formularios de inscripción serán únicos y corresponderá su diseño a las Juntas de Calificación Profesional, quienes los distribuirán a los establecimientos. Dicho formulario contendrá la información de carácter operativo interno de cada Junta y, como mínimo, los siguientes datos del aspirante: 1. Datos Personales: -Apellido y nombres completos (para mujeres, apellido de soltera, cualquiera fuere su estado civil). -Domicilio (datos completos: calle, Nº, localidad, etc.) -Teléfono. -Correo electrónico. -Teléfono alternativo de otro familiar y nombre de éste. -Documento de identidad, tipo y número. -Estado civil. -Fecha de nacimiento. -Asignatura/s o cargo/s en los que se inscribe. (escribir correctamente la denominación según planes de estudio o nomenclador). -Otros establecimientos en los que se inscribe: Detallar tipo o modalidad y Número. -Número de Carpeta Médica (si la tuviera). 2. Datos Docentes: -Título (Denominación completa según certificado de estudios), establecimiento que lo expidió y número de registro otorgado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. -Antigüedad en el nivel, y en el cargo o asignatura que aspira a ejercer. -Calificación Profesional del último período calificado en igual cargo, función y nivel.
3. Antecedentes Profesionales que presenta en la inscripción: (Según bases del Artículo 32º) -Publicaciones: título, fecha de publicación, editorial, etc. -Investigaciones: Tema, Institución, fecha. -Cursos dictados y Asistidos: número de horas, evaluación, tema, Institución. -Carreras de Postgrado, Especialización, Postítulos u otros títulos. -Becas: Lugar, año, duración, temas, aprobación. -Concursos de antecedentes y oposición en el nivel y función docente. -Otros antecedentes profesionales. b) Legajos: Artículo 30º Las Juntas de Calificación Profesional conformarán los legajos del personal que debe ser evaluado por ellas, sobre la base de las copias autenticadas de los títulos, antecedentes y fojas de concepto que presenten al momento de su inscripción y con la documentación que agreguen anualmente, relacionados con las bases de calificación que establece el Artículo 32º. Se considerará presentado ante la Junta de Calificación Profesional todo título con el que la persona se inscriba, siempre que éste se encuentre registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe (aunque no se encuentre en el legajo la fotocopia del título).
Artículo 31° Las Juntas de Calificación adoptarán los recaudos técnicos y administrativos indispensables para que se mantengan en orden y debidamente actualizados y clasificados los legajos del personal docente. El traspaso de los legajos de una Junta a la que deba sucederle se hará bajo inventario. CAPÍTULO VI: DE LA CONFECCION DE LAS LISTAS DE ORDEN DE MÉRITO: a) Valoración: Artículo 32º Las listas de orden de méritos de aspirantes internos o externos para suplencias de docentes, profesores, cargos no directivos, cargos directivos y de Supervisión de los establecimientos de nivel medio de cualquier modalidad, resultarán de la suma de los puntos obtenidos por cada aspirante en las siguientes bases: 1. Concepto Profesional: Obtenido en el último período calificado en igual nivel y función a la de la inscripción:
Este puntaje será valorado cuando el sistema educativo provincial oficial hubiera dispuesto su realización efectiva.
2. Antigüedad:
a) En el nivel medio y función docente para los que se inscribió, cualquiera sea el carácter de revista que presenta al momento de la inscripción, 0,20 punto por cada año de servicio reconocido, hasta 20 años de antigüedad, pasado los cuales se computará por año de servicio 0,10 punto. b) Antigüedad en las asignaturas o cargo de igual denominación para el que se inscriba, cualquiera fuera el carácter de revista, 0,50 punto por cada año de servicio, hasta 20 años de antigüedad, pasado los cuales se computará por cada año de servicios 0,25 punto. En caso de que la asignatura o cargo haya cambiado de denominación por la transformación educativa pero sea análoga u homóloga, se incluirá la antigüedad de la vieja denominación. 3. Antecedentes: 3.1 Publicación, relacionada con la especialidad, definida por el título que permite la inscripción del aspirante, o tema general de educación para el nivel, según criterios de calidad científica y literaria o corrección comunicativa en razón de extensión mínima . En caso de que la publicación tenga más de tres autores, el puntaje se dividirá por la cantidad de autores intervinientes. a) Libro: Será considerado como tal toda publicación que supere las 50 páginas, con pie de imprenta, lugar y año de publicación, e inscripción al ISBN: 1,60 punto por cada uno. b) Opúsculo: Será considerada toda publicación con pie de imprenta de 30 a 49 pág.: 0,50 punto por cada uno y de autor único. c) Artículos en revistas con referato: 0,20 punto por cada uno y de autor único. d) Artículos en revistas especializadas o técnicas de circulación nacional y/o internacional: 0,15 punto por cada uno y de autor único. e) Artículos publicados en diarios o revistas de más de 400 palabras, no contempladas en el ítem anterior: 0,10 punto por cada uno y de autor único. 3.2 a) Trabajos de investigación, publicados o presentados y evaluados por autoridad u organismos competentes relacionados con temas de la especialidad del aspirante o de educación, siempre que sean presentados completos en copia autenticada. a1) Con aprobación del informe final de la investigación: 1 punto. a2) Con aprobación del informe final de la investigación y publicación del trabajo en forma de libro por el organismo evaluador: 2 puntos (en este caso no se considera el punto del ítem anterior). Si el trabajo de investigación es realizado por más de tres personas se dividirá el puntaje entre las personas intervinientes. No se tendrán en cuenta los trabajos de investigación que respondan a exigencias para la obtención de títulos o aprobación de cursos. b) Proyectos Innovadores Educativos Institucionales, aprobados por concurso. El trabajo se deberá acreditar con la certificación y aprobación de Comisiones Evaluadoras Provinciales y/o Nacionales: 1,20 punto: Si el proyecto es realizado por más de tres personas se dividirá el puntaje entre las personas intervinientes. 3.3 Cursos Dictados: Dictado de Cursos, Seminarios, relacionados con temas de Educación en general o con los contenidos específicos de la asignatura, Espacios Curriculares o Módulos y destinados a agentes de la educación siempre que dichos cursos o seminarios no estén incluidos en un plan de estudios, ni en su desempeño profesional rentado. Se considerarán aquellos que tengan doce (12) horas reloj o más y tengan reconocimiento Ministerial o sean llevados adelante por Instituciones de Nivel Superior oficialmente reconocidas. La carga horaria deberá estar en el certificado.
Para la valoración de los cursos dictados se tendrá en cuenta un cierto número de horas reloj así discriminadas:
A los cursos certificados por la Red Federal de Formación Docente Continua se le agregarán 0,10 punto. Los cursos que se dicten en más de una oportunidad serán valorados con 0,10 punto en una única repetición. 3.4 Cursos asistidos: Asistencia a Cursos relacionados con temas del área de educación o con los contenidos específicos de los espacios curriculares o módulos que acrediten 12 hs. cátedra o más de asistencia, con reconocimiento Ministerial. Se considerarán los realizados en instituciones oficialmente reconocidas, con dependencia oficial o privada de órganos educativos pertenecientes a los ámbitos Municipal, Provincial o Nacional, debidamente documentado, o reconocidos por el Ministerio de Educación. La carga horaria debe figurar en el certificado para ser reconocido. Para la valoración se tendrá en cuenta:
Sólo serán considerados los certificados de asistencia a cursos donde consten las horas de duración y cuando corresponda, aprobación de la instancia evaluativa. No se tendrán en cuenta los que sean parte de las exigencias para la obtención de un título o postítulo.
A los cursos certificados por la Red Federal de Formación Docente Continua se le agregarán 0,10 punto. Se otorgará un único puntaje por curso sin considerar los certificados parciales que se presenten. Igualmente, no se tendrán en cuenta los que sean parte de las exigencias para la obtención de un título o postítulo.
3.5 Carreras de Postgrado: Serán consideradas las carreras que otorguen título Universitario de Postgrado.
3.6 Títulos Universitarios de Grado La posesión de otros títulos de grado al que le otorga la competencia de título serán calificados con el siguiente puntaje: 3.6.1 Títulos de grado vinculados a la asignatura, cargo o a la educación en general: 3,00 puntos. 3.6.2 Otros Títulos de grado no vinculados: 1,25 punto. 3.7 Postítulos o equivalentes, expedidos por Universidades o Instituciones Terciarias oficialmente reconocidas. Diplomatura 2,50 puntos Especialización 2,00 puntos Actualización 1,50 punto Cuando la denominación, duración u otra consideración de los títulos genere dudas de interpretación, deberá intervenir la Comisión Provincial Permanente –Decreto N° 5799/91. 3.8 Becas: Se consideran aquéllas otorgadas por organismos oficiales o privados de formación o perfeccionamiento docente reconocidos oficialmente y las de Universidades o Institutos de Investigación nacionales o extranjeros: Con una duración de un período lectivo: 2 puntos por cada una. Con una duración menor no inferior a seis (6) meses: 1 punto por cada una. Con una duración menor de seis (6) meses y mayor que dos (2): 0,50 punto por cada una. Deberá acreditar su realización y el cumplimiento de los requisitos de evaluación y/o aprobación; con traducción en lengua castellana, si correspondiera. En los casos que la beca implicara la obtención de un título de grado, postítulo o postgrado, se valorará lo que resulte el mayor puntaje, ya sea de la beca o del título obtenido, pero no se sumarán ambas. Los temas deberán tener directa relación con la especialidad del aspirante definida a partir de su título, con temas de educación o con las funciones específicas del cargo, área, espacio o módulo en que se inscribe . 3.9 Otros antecedentes profesionales: Se considerarán como otros antecedentes profesionales que valoricen la carrera docente y/o su desempeño docente profesional: a) Trabajo profesional en la industria, el campo y otras actividades productivas, técnicas y/o profesionales, referidas directamente a la disciplina, espacio curricular o módulo: 0,10 punto por cada año de trabajo, hasta un máximo de 10 años. De mayor antigüedad, se computará 0,05 punto por año. Períodos menores que un año no se cuentan. b) Designación en comisiones oficiales dependientes del Ministerio de Educación: -Como personal directivo de escuelas en reorganización: 0,20 punto por gestión. -Como miembro de Junta de Calificación o Disciplina: 0,20 punto por designación. -Como miembro de Jurado de Concurso: 0,20 punto por designación. -Como integrantes de equipos técnicos o comisiones ad-hoc: 0,15 punto por designación. c) Coordinación o referente provincial o nacional de Ferias de Ciencias, Olimpíadas, Torneos Deportivos designados por organismos Provinciales, Nacionales o Internacionales: 0,10 punto por designación. d) Ponencias o conferencias en Congresos, Simposios, Jornadas o Encuentros con reconocimiento oficial, todos con temas relacionados con la educación; 0,20 punto cada uno. e) Coordinación general de Congresos, Simposios, Jornadas o Encuentros, con reconocimiento oficial ministerial, todos con temas relacionados con la educación: 0,15 punto cada uno. f) Asistencia pasiva a Congresos, Encuentros, Simposios o Jornadas con reconocimiento ministerial, regional, provincial, nacional o municipal: 0,10 punto. g) Producciones artísticas como conciertos, exposiciones, audiovisuales, representaciones teatrales, auspiciados por instituciones oficialmente reconocidas y relacionados con la función o cargo en que se inscribe, que no forme parte de su tarea áulica: 0,20 punto cada uno sin considerar las repeticiones. h) Adscripto a asignaturas de nivel superior afines a la que aspira: 0,15 punto por cada año. i) Pasantías técnico-laborales aprobadas por la autoridad oficial, afines a la materia que se va a inscribir: 0,02 punto por trimestre. Fracción menor no se cuenta. j) Charlas, conferencias, talleres o seminarios a alumnos de otros cursos y/o establecimientos con declaración de interés regional, municipal o provincial: 0,05 punto cada una. Las que se dicten en más de una oportunidad serán valorados con 0,05 punto en una única repetición.
3.10 Concursos: Por cada cargo, cátedra -incluye módulo, área o espacio curricular- obtenido por concurso de antecedentes y oposición en el nivel y función. Por cada cargo directivo: 0,75 punto. Por cada cátedra: 0,50 punto. Por cada cargo no directivo: 0,50 punto. Artículo 33º En caso de igualdad de puntaje de los aspirantes se procederá a desempatar teniendo en cuenta los aspectos y el orden que se detallan a continuación: 1º) Concepto profesional del último año calificado en igual nivel y función para los que se inscribe. 2º) Antigüedad computada en años, meses y días en la cátedra o cargo en que se inscribe. 3º) Antigüedad, computada en años, meses y días, en la docencia de la modalidad del establecimiento. 4º) Antigüedad, computada en años, meses y días, en la docencia del nivel. 5º) Sorteo. b) Ordenamiento: Artículo 34º Las Juntas de Calificación Profesional, sobre la base de las inscripciones, confeccionarán por cargo y asignatura, la o las listas de orden de méritos, que especificarán: 1. Número de orden obtenido. 2. Apellido y nombre. 3. Documento de Identidad. 4. Teléfono. 5. Título y número de registro del mismo en el Ministerio de Educación. 6. Número de los otros establecimientos en los que se haya inscripto. 7. Discriminación del puntaje. 8. Puntaje total. Artículo 35º Las listas de orden de méritos se elaborarán por cada cargo o asignatura teniendo en cuenta: 1º) Aspirantes internos 2º) Aspirantes externos Por aspirante interno se entiende cualquier docente que es titular o interino en la institución, independientemente de la materia a que aspire. A los fines de su ordenamiento, el personal podrá inscribirse para la lista interna, según su situación de revista y la habilitación de su título y para la lista externa según la habilitación de su título. a) Listas de aspirantes internos: conforman las listas de aspirantes internos el personal titular e interino del establecimiento b) Listas de aspirantes externos. Se considerarán todos los aspirantes no comprendidos en el inciso a) precedente. Las listas de orden de méritos se organizarán en: 1) Escalafón interno: catedráticos titulares en el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe, con título con competencia docente. 2) Escalafón interno: catedráticos interinos en el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe, con título con competencia docente. 3) Escalafón interno: catedrático del establecimiento con título con competencia docente para el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe. 4) Escalafón externo: aspirantes con título con competencia docente para el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe. 5) Escalafón interno: catedráticos titulares en el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe, con título con competencia habilitante. 6) Escalafón interno: catedráticos interinos en el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe, con título con competencia habilitante. 7) Escalafón interno: catedrático del establecimiento con título con competencia habilitante para el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe. 8) Escalafón externo: aspirantes con título con competencia habilitante para el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe. 9) Escalafón interno: catedráticos titulares en el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe, con título con competencia supletoria. 10) Escalafón interno: catedráticos interinos en el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe, con título con competencia supletoria. 11) Escalafón interno: catedrático del establecimiento con título con competencia supletoria para el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe. 12) Escalafón externo: aspirantes con título con competencia supletoria para el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe. c) Notificación del Orden de Mérito: Artículo 36º Las Juntas de Calificación Profesional notificarán fehacientemente a los directores las listas de los aspirantes con el puntaje obtenido y su lugar en el orden de méritos para cubrir suplencias en cada establecimiento. A los fines de la notificación de los aspirantes se publicará por los medios de prensa oral y escrita y durante el término continuado de tres (3) días, la fecha de exhibición de las listas de orden de méritos. Dicha exhibición se iniciará transcurridos tres (3) días de la finalización del término para la publicidad y se realizará durante cinco (5) días hábiles en la sede escolar. La notificación debe estar fechada y firmada. Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, las listas de orden de méritos deberán estar disponibles en cada establecimiento y en la Junta de Calificación Profesional para todo interesado que lo requiera durante el año. Artículo 37º Una vez finalizado el tiempo habilitado para recurrir, las Direcciones escolares remitirán en cuarenta y ocho (48) horas los recursos que se hubieren presentado a las Juntas, las que los resolverán y comunicarán fehacientemente lo resuelto a los interesados y al establecimiento en el término de diez (10) días hábiles. d) Vista de Antecedentes: Artículo 38º Los aspirantes a suplencias inscriptos, tendrán derecho a consultar la documentación de sus legajos personales y las listas confeccionadas según el orden de méritos en las Juntas de Calificación y solicitar ante éstas, los contenidos o fundamentos de calificaciones aplicados a sus antecedentes para determinar el puntaje respectivo. MODALIDAD EN LA ASIGNACION DE SUPLENCIAS CAPITULO VII: DE LAS SUPLENCIAS EN HORAS DE CATEDRA Artículo 39º Producida una suplencia en horas de cátedra la misma se ofrecerá utilizando las listas de orden de méritos correspondientes a la asignatura que debe cubrirse. El ofrecimiento se realizará en el siguiente orden de prelación: 1) Escalafón interno: catedráticos titulares en el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe, con título con competencia docente. 2) Escalafón interno: catedráticos interinos en el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe, con título con competencia docente. 3) Escalafón interno: catedrático del establecimiento ¿(en otro espacio curricular)? con título con competencia docente para el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe. 4) Escalafón externo: aspirantes con título con competencia docente para el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe. 5) Escalafón interno: catedráticos titulares en el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe, con título con competencia habilitante. 6) Escalafón interno: catedráticos interinos en el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe, con título con competencia habilitante. 7) Escalafón interno: catedrático del establecimiento con título con competencia habilitante para el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe. 8) Escalafón externo: aspirantes con título con competencia habilitante para el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe. 9) Escalafón interno: catedráticos titulares en el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe, con título con competencia supletoria. 10) Escalafón interno: catedráticos interinos en el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe, con título con competencia supletoria. 11) Escalafón interno: catedrático del establecimiento con título con competencia supletoria para el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe. 12) Escalafón externo: aspirantes con título con competencia supletoria para el espacio curricular, módulo o cargo en el que se inscribe. Los ofrecimientos se realizarán hasta agotar cada lista de méritos siguiendo el orden de prelación establecido, reiniciándola mientras haya aspirantes en condiciones de aceptar suplencias. Sólo cuando una lista esté agotada quedará expedita la vía para iniciar el ofrecimiento de la siguiente, el que se realizará con idéntica modalidad que la prevista en el párrafo precedente y siguiendo el orden de prioridades consignado. Artículo 40º Si se produjeran dos o más suplencias simultáneas la Dirección del establecimiento las ofrecerá en elección, por orden de méritos, haciendo conocer previamente sus características a los aspirantes. Los aspirantes no podrán renunciar a sus suplencias en horas cátedra o cargos, para asumir otras, salvo que este cambio represente: 1- Cambio de cargo. 2- Cambio de situación de revista. 3- Concentración de horas-cátedra y cargos CAPITULO VIII: DE LAS SUPLENCIAS EN CARGOS NO DIRECTIVOS Artículo 41º Las suplencias de Secretario, serán ofrecidas en el siguiente orden de lista: a) Lista de orden de méritos interno de Prosecretarios titulares del establecimiento con título con competencia docente y habilitante, en ese orden de ofrecimiento. b) Lista de orden de méritos interno de Prosecretarios interinos del establecimiento con título con competencia docente y habilitante, en ese orden de ofrecimiento. c) Lista de orden de méritos de aspirantes externos inscriptos para suplencias de personal de Secretaría, con título con competencia docente, habilitante y supletoria, en ese orden de ofrecimiento. Artículo 42º Todos los aspirantes externos a suplencias a cargos de Secretaría deberán rendir una prueba de dactilografía, manejo básico de procesador de texto y planilla de cálculo el día hábil posterior al cierre de la inscripción o dentro del término previsto para elevar la documentación a la Junta de Calificación. La prueba se rendirá en una sola escuela, correspondiéndole asistir a la institución en la cual presenta su solicitud. La prueba consistirá en la copia de un texto sobre legislación escolar, tendrá una duración de quince (15) minutos y se evaluará: velocidad, corrección y diagramación. Sobre dicho texto u otro a redactar se evaluará: guardado y recuperación de archivos en disco rígido y diskette, formato de texto, cortar y pegar y operaciones simples de manejo de planillas de cálculo. La prueba será recepcionada por un tribunal integrado por el Director del establecimiento, el Secretario y preferentemente, por un Profesor de Informática con conocimientos en mecanografía o materia afín. Las pruebas se calificarán con Aprobado - No Aprobado, según los siguientes parámetros (velocidad, corrección y diagramación, manejo elemental de la computadora). En el caso de que no apruebe, su inscripción para el cargo de Secretaría – Prosecretaría será desestimada hasta el próximo llamado en el que podrá volverse a inscribir y rendir el exámen. Evaluadas las pruebas se elevarán, con la documentación a que hace referencia el Artículo 14º, a las Juntas de Calificación que analizarán lo actuado por la Escuela, según su ajuste a las pautas y criterios establecidos. La calificación de "Aprobado" determinará la inclusión del aspirante en las listas de orden de méritos correspondiente. La Junta de Calificación escalafonará según lo dispuesto en el Artículo 32°. Artículo 43º Las suplencias de Jefes de Preceptores, serán ofrecidas en el siguiente orden: a) Lista de orden de méritos interno de Preceptores titulares con título con competencia docente o habilitante en ese orden. b) Lista de orden de méritos interno de Preceptores interinos con título con competencia docente o habilitante en ese orden. c) Lista de orden de méritos interno de Preceptores titulares con título con competencia supletoria. d) Lista de orden de méritos interno de Preceptores interinos con título con competencia supletoria. e) Lista de orden de méritos de aspirantes externos inscriptos para suplencias de cargos de Preceptor con título con competencia docente, habilitante y supletorio según ese orden. Artículo 44º Las suplencias de Bibliotecario, Ayudante Técnico Docente, Jefe de Laboratorio, y otros cargos auxiliares docentes que pudieren producirse en la planta de las Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica, serán ofrecidas por listas de orden de méritos, internas (titular e interino) o externas según corresponda, confeccionadas de acuerdo con las bases del Artículo 32º referidas exclusivamente a la función para la que se inscribe, ordenadas y ofrecidas según los Artículos 35º y 39º. Artículo 45º En las Escuelas de Educación Técnica los cargos específicos que se detallan se cubrirán como en cada caso se indica: 1. Jefe General de Enseñanza Práctica, por orden de lista de Jefe o Encargado de Sección, titulares e interinos, en ese orden, según lista de título con competencia docente, habilitante o supletoria. 2. Jefe o Encargado de Sección: Por orden de lista de Maestros de Enseñanza Técnica / Práctica de la especialidad, titulares e interinos, en ese orden, según lista de título con competencia docente, habilitante o supletoria. 3. Jefe de Trabajos Prácticos: Por orden de lista de Ayudantes Técnicos de Trabajos Prácticos, de la especialidad, titulares e interinos, en ese orden, según lista de título con competencia docente, habilitante o supletoria. 4. Coordinador de Escuelas Agrotécnicas y Administrador de Escuela Industrial, por orden de lista de profesores titulares e interinos, en ese orden, según lista de título con competencia docente, habilitante o supletoria. 5. Profesor de Escuela Agrotécnica: por lista de orden de méritos de aspirantes a suplencias elaborado conforme lo establecido en el Artículo 32º. 6. Maestro de Enseñanza Técnica / Práctica por lista de orden de méritos de aspirantes a suplencias elaborado conforme lo establecido en el Artículo 32º, referida exclusivamente a la función o especialidad de la suplencia. En el caso que la suplencia a cubrir sea específica para el dictado de módulos o espacios curriculares o atención de gabinete/laboratorio, en el que hubiese sido oportunamente reubicado, el suplente deberá reunir los requisitos de título y competencia necesarios para el dictado del módulo o espacio curricular y/o el perfil profesional para la función que se debe hacer cargo. En estos casos, al producirse la vacante la escuela confeccionará un listado específico, respetando el orden de mérito establecido por la Junta, sólo con los postulantes que respondan al perfil requerido para la especificidad del espacio curricular o módulo. En todos los casos cuando no sea posible cubrir la vacante por la lista de orden de méritos interno de titulares o interinos o internos a la institución, se recurrirá al escalafón externo. CAPÍTULO IX: DE LAS SUPLENCIAS PARA CARGOS DIRECTIVOS: Artículo 46º Las suplencias del Director/Rector serán ejercidas por el Vicedirector/Vicerrector titular. En caso de contar el establecimiento con más de un Vicedirector/Vicerrector titular, se ofrecerá al mejor posicionado en el escalafón de Concurso de Ascenso para cargos Directivos si éste se encontrare vigente. Caso contrario se ofrecerá la suplencia por lista de orden de mérito correspondiente. Cuando la ausencia de Director/Rector no exceda los veinte (20) días corridos, el ejercicio de la suplencia a que se alude será obligatoria y sin efecto remunerativo. En aquellos establecimientos cuyo cargo de Director se rige por el reglamento de nivel superior, la suplencia se cubrirá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 48°. Artículo 47º Cuando el Vicedirector/Vicerrector titular no aceptare, o cuando el establecimiento no contare con dicho cargo, se adjudicará la suplencia por lista de orden de méritos interno del personal docente, según el siguiente orden de prelación: a) Escalafón escolar – en vigencia – emanado de Concurso de Ascenso para Cargos Directivos, de antecedentes y oposición; b) Escalafón Regional – en vigencia – emanado de Concurso de Ascenso para Cargos Directivos, de antecedentes y oposición. c) Listas de orden de méritos (de aspirantes internos) obtenidas a tenor de los Artículos 48º, 49º, 50º y 51º. Este orden de prelación será también de aplicación para la cobertura de suplencias en cargos de Vicedirector/Vicerrector. Artículo 48º INSCRIPCIONES Y REQUISITOS (para órdenes de méritos internos) En el período determinado por el Artículo 4º se habilitará en cada escuela un registro de aspirantes a suplencias para cargos directivos. En éste podrán inscribirse los profesores titulares e interinos del establecimiento que reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer título establecido para la función directiva. b) Acreditar una antigüedad mínima de diez (10) años en la docencia y de cinco (5) años en el nivel medio. c) Poseer calificación de Muy Bueno en los dos últimos años en establecimientos de nivel medio, si se hubiera calificado en el nivel medio oficial. d) En el caso de que la escuela posea nivel superior se confeccionará el escalafón únicamente para el cargo de vicedirector a quien reúna los antecedentes requeridos. El cargo de Director/Rector, se regirá por la reglamentación vigente para el nivel superior. Registradas las inscripciones, la Dirección del establecimiento arbitrará los mismos procedimientos que se encuentran previstos en el capítulo destinado a suplencias de catedráticos, a los fines de su remisión a las Juntas de Calificación Profesional, para la elaboración de las listas de orden de méritos. a) Elaboración de las listas de orden de mérito: Artículo 49º Las Juntas de Calificación elaborarán para cada escuela las listas de orden de méritos para cargos directivos, según la competencia de su título para ejercer tales cargos -docente o habilitante- y situación de revista -titular o interino-. Las listas de orden de méritos se confeccionarán según la valoración de antecedentes que establece el Artículo 32º. Los casos de empate se resolverán por: 1º) La mayor antigüedad en funciones directivas en el nivel y la modalidad. 2º) La mayor antigüedad en funciones directivas en el nivel medio cualquiera fuera su modalidad. 3º) La mayor antigüedad en el establecimiento. 4º) La mayor antigüedad docente. 5º) Sorteo. Artículo 50º Elaborados los órdenes de méritos, las Juntas de Calificación Profesional procederán con igual modalidad a la establecida en el Artículo 36º para su remisión a las escuelas a los fines de la notificación de los aspirantes. Las listas de orden de méritos para el cubrimiento de cargos directivos serán exhibidas en la sede del establecimiento de conformidad con las disposiciones previstas en el Artículo 36º. b) Ofrecimientos: Artículo 51º Producida una suplencia en cargos directivos, ésta será ofrecida por el Supervisor correspondiente, según el siguiente orden: a) Personal en ejercicio de cargos Vicedirectivos, conforme lo establece el Artículo 46º. b) Personal de escalafones vigentes de concursos de ascenso. c) Catedrático titular con título con competencia docente. d) Catedrático titular con título con competencia habilitante. e) Catedrático interino con título con competencia docente. f) Catedrático interino con título con competencia habilitante. En caso de que no existiere personal del propio establecimiento que encuadrare en las categorías señaladas, se confeccionará un listado con catedráticos titulares externos que sean postulantes a estas suplencias. Los ofrecimientos se realizarán hasta agotar cada lista reiniciándola mientras haya aspirantes en condiciones de aceptar suplencias. Las Juntas remitirán a las Direcciones Regionales las listas de orden de mérito definitivas de aspirantes externos a cargos directivos de su región. Las Direcciones Regionales informarán fehacientemente a los Supervisores las listas correspondientes. c) Situaciones Especiales: Artículo 52º El personal directivo o catedrático titular que ingrese al establecimiento proveniente de otro de la misma modalidad por el Régimen de Traslado, con posterioridad al período de inscripción a suplencias para cargos directivos y esté inscripto a tales fines en la escuela de origen, podrá presentar certificación del puntaje obtenido ante la Junta de Calificación Profesional correspondiente a su Zona. En orden a tales datos la Junta de Calificación lo ubicará en la lista de orden de méritos que corresponda a su título y antecedentes, y remitirá al establecimiento afectado la modificación de la lista de orden de méritos. Artículo 53° Cuando las suplencias no puedan ser cubiertas por ninguno de los procedimientos previstos en el Artículo 51º, la Dirección Regional de Educación y Cultura respectiva dispondrá la apertura de un registro regional de aspirantes por cinco (5) días hábiles, a la que dará publicidad con igual modalidad y por los términos establecidos en el Artículo 5º, elaborando con posterioridad la Junta de Calificación las listas de orden de méritos según los procedimientos normados. Dichas listas de orden de méritos serán exhibidas en las Sedes Regionales, previa publicidad de la fecha correspondiente, en un todo de acuerdo con los términos y modos establecidos en el Artículo 36º. Artículo 54° Cuando la Dirección de un establecimiento se halle cubierta por personal suplente e ingrese al mismo un Vicedirector titular éste podrá solicitar la Dirección, y aquél a quien desplace tendrá derecho a cubrir la suplencia de Vicedirector siempre que antes de haber ejercido la suplencia de Director hubiera estado desempeñando ese cargo. Artículo 55º Las suplencias del Vicedirector serán cubiertas cuando no excedan de veinte (20) días corridos, obligatoriamente por el Director, sin efecto remunerativo. En caso de que esta suplencia represente cumplir más de un turno como único directivo los días se reducirán a cinco (5). Vencido ese plazo, se cubrirá siguiendo la prelación que prevé el Artículo 51º. d) Escuelas nuevas o en estado de reorganización: Artículo 56º Cuando se creare un establecimiento la Dirección Regional respectiva propondrá al Ministerio de Educación la designación con carácter de suplente en el cargo directivo, de docentes escalafonados en el escalafón regional o provincial, emanado de concursos para cargos directivos –si estuvieren en vigencia- o que revistaren como directivos titulares en otros establecimientos. En tal caso el carácter de la suplencia será de "Director organizador" y su designación tendrá un máximo de dos (2) años de duración. Cuando un establecimiento sea declarado en estado de reorganización, la Dirección Regional respectiva propondrá al Ministerio de Educación la designación con carácter de reorganizador –en el cargo directivo- a docentes escalafonados en el escalafón regional o provincial, emanado de concursos para cargos directivos –si estuvieren en vigencia- o que revistaren como directivos titulares en otros establecimientos. En este supuesto la designación se prolongará hasta que hayan desaparecido las causas que motivaron tal reorganización. CAPITULO X: DE LAS SUPLENCIAS DE SUPERVISORES: a) Requisitos: Artículo 57º Los aspirantes a suplencias de Supervisores, accederán a dicha función según el siguiente orden de prelación: 1º) Personal docente del escalafón regional según concurso de antecedentes y oposición para el cargo, si estuviere en vigencia. 2º) Personal docente del escalafón provincial según concurso de antecedentes y oposición para el cargo, si estuviere en vigencia. 3º) Personal que reúna, además de lo establecido en el Artículo 2º, los siguientes requisitos: a) Ser Director titular o interino o Vicedirector titular con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el cargo y en el nivel. En todos los casos poseer una antigüedad docente reconocida de diez (10) años en el nivel, como mínimo y Calificación Muy Buena en los dos (2) últimos períodos calificados. b) Revistar en el servicio activo del establecimiento desempeñando sus funciones específicas o estar relevado de éstas para cumplir tareas encomendadas, formalmente, por la Superioridad. c) Poseer título habilitado para la función de supervisión, según lo establecido en el Artículo 60º. b) Inscripción: Artículo 58º Los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el Inciso 3º del artículo anterior podrán inscribirse en un registro habilitado a tal fin en cada una de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura, en las fechas y términos previstos en el calendario. Tales organismos publicitarán la apertura de registro de igual forma que la establecida para la inscripción anual. c) Calificación de Antecedentes: Artículo 59º Las Direcciones Regionales de Educación y Cultura, en los términos indicados en el Artículo 14º, elevarán a las Juntas de Calificación correspondientes las inscripciones y legajos respectivos, observando procedimientos análogos a los establecidos en el Artículo 32º, a los efectos de la calificación de títulos y antecedentes para la confección de las listas de orden de méritos. d) Elaboración de Listas de orden de mérito: Artículo 60º Las Juntas de Calificación elaborarán una lista de orden de méritos por cada modalidad de Supervisión, teniendo en cuenta las siguientes situaciones: 1º) Directores titulares con título con competencia docente. 2º) Directores titulares con título con competencia habilitante. 3º) Vicedirectores titulares con título con competencia docente. 4º) Directores interinos con título con competencia docente. 5º) Vicedirectores titulares con título con competencia habilitante. 6º) Directores interinos con título con competencia habilitante. Artículo 61º Las listas de orden de méritos resultarán de los puntos obtenidos por cada aspirante en las bases señaladas en el Artículo 32º. Artículo 62° Se confeccionará, para cada situación de revista y clasificación prevista en el Artículo 60º, una lista por Dirección Regional, que será remitida a cada una de ellas según corresponda. Las listas serán exhibidas en la Sede de la Dirección Regional respectiva y publicitadas en un todo de acuerdo con los términos y modos establecidos en el Artículo 36º. e) Ofrecimientos: Artículo 63º Los ofrecimientos y adjudicaciones de suplencias en cargos de Supervisión, serán realizados por las Direcciones Regionales de Educación y Cultura. En primer término por los escalafones vigentes de concursos de ascenso, y luego conforme las listas de orden de mérito remitidas por las Juntas de Calificación, siendo obligación del aspirante fijar su sede permanente de trabajo en la Región a la que pertenece el cargo. En el caso que en la Dirección Regional exista un solo cargo de Supervisión, se ofrecerá al que posea mayor puntaje de ambas listas. f) Ceses: Artículo 64º El cese previsto en los Incisos 1 y 2 del Artículo 26º será dispuesto por la Dirección Regional de Educación y Cultura de la que dependa el cargo suplido, de conformidad con las normas establecidas. CAPITULO XI: RECURSOS Artículo 65º El lugar obtenido en las listas de orden de méritos y la adjudicación de las suplencias podrán ser recurridos por los aspirantes, dentro de los términos y procedimientos previstos en el Régimen de Actuaciones Administrativas -Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58. CAPITULO XII: DE LA LIMITACIÓN DE LOS REEMPLAZOS Artículo 66º Al personal reemplazante que hubiere sido designado como consecuencia del usufructo de licencias de otro agente titular o suplente, encuadradas en los Artículos 3°, 5° (con goce de haberes), 7°, 8°, 11°, 15°, 16°, 19° (con goce de haberes), 21° inciso 1), 21° inciso 4) a., b., c. y e., 26°, 27°, 28°, 31°, 33°, 35°, 36° y 60° del Anexo del Decreto N° 4597/83, así como en reemplazo de personal desplazado por sumario o relevado de sus funciones, se le limitará al 31 de diciembre de cada año, el desempeño efectivo de dicho reemplazo con la consecuente no percepción de haberes, hasta la iniciación del Período Escolar siguiente, conservando el derecho a la continuidad de su desempeño en iguales funciones de persistir -al inicio de dicho Período Escolar- las causales que habían generado su designación, circunstancia que dará lugar a ser incorporado nuevamente al servicio. Artículo 67º Se exceptúa de la limitación dispuesta en el artículo anterior, a los agentes reemplazantes que se desempeñen como máxima autoridad de establecimiento educativo. Artículo 68º Las medidas limitativas precedentemente establecidas, comprenderán al personal escolar docente reemplazante de los establecimientos educativos alcanzados por este cuerpo reglamentario. Artículo 69º Se autoriza al Ministerio de Educación a subdelegar en las Direcciones Regionales de Educación y Cultura la facultad de autorizar con carácter restrictivo y de excepción, la continuidad de la cobertura de sus funciones al personal reemplazante alcanzado por las disposiciones precedentes en casos estrictamente fundados en razones de necesidades del servicio por los Directores de los establecimientos educativos afectados, y con la ratificación de los Supervisores respectivos. La decisión que se adopte deberá contar con la previa conformidad de los Señores Subsecretarios de Educación o de Cultura -según correspondiere- y del Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa de la Cartera Educativa.
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EL PRESENTE TEXTO CONCORDADO SÓLO ES A TÍTULO REFERENCIAL Y NO PRODUCE EFECTOS DE NORMA ORDENADA CONFORME LO ESTABLECE EL DECRETO N° 746/85. TEXTO ACTUALIZADOReglamento de Licencias, Justificaciones, Franquicias y Examen de Aptitud Psicofísica para el Personal Docente y Auxiliar Docente dependiente del Ministerio de Educacion y CulturaDECRETO N° 4597/1983
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIAD e c r e t a :Articulo nº 1- Apruébase el "Reglamento de Licencias, Justificaciones, Franquicias y Examen de Aptitud Psicofísica para el personal docente y auxiliar docente", comprendido en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, que como anexo en 39 fojas forma parte integrante del presente decreto.- Articulo nº 2- Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura para determinar los funcionarios que tendrán a su cargo el encuadre reglamentario y el otorgamiento de los beneficios previstos en el régimen que se establece.- Articulo nº 3- El Ministerio de Educación y Cultura será la autoridad competente para la aplicación, interpretación, aclaración, ampliación, modificación o reforma del Reglamento que por este decreto se aprueba.- Articulo nº 4- Las disposiciones del presente Reglamento entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, quedando derogadas las normas de aplicación al personal docente contenidas en el Decreto Nº 9783/67, del 29 de diciembre de 1967, y sus modificatorios Nº 2282/70, Nº 2448/74, Nº 219/76, y Nº 2842/78.- Articulo nº 5- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Educación y Cultura y de Salud, Medio Ambiente y Acción Social.- Articulo nº 6- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- FIRMA: HÉCTOR CLAUDIO SALVI FIRMA: JOSE C. A. MARI ROUSSEAU FIRMA: ENRIQUE A. LUCENA
ANEXO del DECRETO Nº 4597/1983I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX XXI XXII XXIII XXIV XXV XXVI XXVII XXVIII XXIX XXX XXXI XXXII XXXIII XXXIV XXXV XXXVI XXXVII XXXVIII XXXIX XL XLI XLII XLIII XLIV XLV XLVI XLVII XLVIII XLIX XLX(Los números romanos precedentes corresponden a las normas complementarias que sin modificar directamente la presente , promueven referencias significativas en cuanto a la aplicación de la norma y su detalle se encuentra al final del texto actualizado)GENERALIDADESTITULO PRIMEROLICENCIASCapítulo I Licencia Anual Ordinaria(Vacaciones Anuales)Capítulo IILicencias por causas de EnfermedadCapítulo IIILicencias por causas EspecialesTITULO SEGUNDOJUNTAS MEDICASCapítulo IJuntas Médicas Permanentes y "Ad-Hoc"Capítulo IIJuntas Médicas EspecialesTITULO TERCEROAPTITUD PSICOFISICACapítulo IAptitud Psicofísica para el ingreso en la DocenciaCapítulo IIAptitud Psicofísica para el Seguro MutualGENERALIDADESArticulo nº 1Ámbito de Aplicación: XI El presente Reglamento de Licencias, Justificaciones, Franquicias y Examen de Aptitud Psicofísica es de aplicación obligatoria para todo el personal docente y auxiliar docente comprendido en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe.
Inciso 1) - Articulo nº 2Beneficios previstos: Los docentes comprendidos en este régimen tendrán derecho a los beneficios que, con arreglo a las normas establecidas para cada caso, se enumeran en los correspondientes Títulos y Capítulos.- -------------------------------------------------TITULO PRIMEROLICENCIASCapítulo ILicencia Anual Ordinaria(Vacaciones Anuales)Articulo nº 3 XIVRequisitos para su concesión: Las vacaciones anuales se otorgarán con percepción íntegra de haberes, por año calendario vencido, siendo obligatoria su concesión y su utilización, con arreglo a las siguientes normas: Inciso 1) - Términos - Serán fijados en relación con la antigüedad que registre el docente al 31 de diciembre del año que corresponda al beneficio, según la siguiente escala: - De 20 días, cuando la antigüedad del docente fuere de ocho (8) meses a cinco (5) años; - De 25 días, cuando la antigüedad del docente fuere mayor de cinco (5) años, y hasta diez (10) años; - De 30 días, cuando la antigüedad del docente fuere mayor de diez (10) años, y hasta quince (15) años; - De 35 días, cuando la antigüedad del docente fuere mayor de quince (15) años y hasta veinte (20) años; - De 45 días, cuando la antigüedad del docente fuere mayor de veinte (20) años. (Inciso según Decreto N° 2603/94)
Inciso 2) - Época anual de utilización. Capítulo IILicencias por causa de EnfermedadArticulo nº 4Las licencias por causas de enfermedad se otorgarán con o sin goce de sueldo según corresponda, y serán aconsejadas por el Médico u organismo competente.- Articulo nº 5 IX XICorresponderá licencia con goce de haberes por un término máximo de cuarenta y cinco días corridos o alternados por año calendario, en los casos de enfermedades no contempladas en el Artículo 13º. Esta licencia podrá acordarse por un período no mayor de quince días continuos cada vez, debiendo efectuarse nuevos reconocimientos si la afección persistiere. Agotado el plazo máximo previsto, las licencias serán concedidas sin percepción de haberes con encuadramiento en este artículo. Articulo nº 6 IXEl procedimiento para obtener las licencias del artículo anterior será el siguiente:
Inciso 1) - Si el docente enfermare encontrándose en funciones, concurrirá
de inmediato al Servicio de Reconocimientos Médicos para su revisación. Asimismo el Servicio de Salud Laboral tiene el control del cumplimiento del tratamiento médico prescripto. La inobservancia del mismo puede dar lugar a la suspensión de la licencia. (ampliación del inciso 7 agregado por Decreto N° 2957/94)
Inciso 8) - En caso de no comprobarse enfermedad alguna, o de no encontrarse
el agente en el domicilio denunciado, el Servicio de Reconocimientos Médicos
lo comunicará de inmediato a la repartición que corresponda y ésta dispondrá
en ambos casos el descuento de los haberes correspondientes. Articulo nº 7Corresponde otorgar licencia con goce total de haberes hasta un término de dos (2) años en los siguientes casos:
Inciso 1) - Cuando enfermaren de
algunas de las afecciones contempladas en el Artículo 13º. Articulo nº 8 XI XXIII XLVIIIEn caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el docente tendrá derecho a licencia por un período de hasta 2 años con percepción íntegra de haberes.- Se considera "accidente de trabajo" al ocurrido durante el tiempo de la prestación del servicio, por el hecho o en ocasión del trabajo, por caso fortuito o fuerza mayor inherente al mismo; también el acaecido en el trayecto entre el domicilio del agente y el lugar de su trabajo o viceversa, siempre que el recorrido no hubiere sido alterado en interés especial constituido en jurisdicción del lugar donde presta servicios y en el que vive habitualmente durante los períodos de trabajo, cualquiera sea la distancia. Se considera "enfermedad profesional" la que sea efecto principal de la tarea realizada por el agente, o contraída en acto de servicio, y que no la padeciera al ingresar en la administración. El agente, sus familiares o terceros, deberán denunciar el accidente ante el organismo que presta servicios tan pronto sea posible, dentro de los treinta días después de haber acaecido y ante la autoridad policial dentro de las cuarenta y ocho horas cuando el accidente ocurra en la vía pública. En caso de ocurrir un accidente en el lugar de trabajo y/o durante la prestación de servicios, el superior inmediato procederá a labrar acta, dar intervención a la policía y elevar las actuaciones a la Jefatura de Licencias del Ministerio. Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, ocurrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se ordenará iniciar un procedimiento de investigación administrativa luego del cual se solicitará dictamen médico al Servicio de Salud Laboral. Hasta tanto se resuelva el carácter laboral del accidente o enfermedad profesional, las licencias se imputarán a enfermedades inculpables. Dentro del plazo de sesenta días hábiles después de iniciado el trámite, el agente deberá presentar la documentación fehaciente para su justificación. Vencidos estos plazos caducará el derecho a reclamar el encuadre legal por las causales previstas en este artículo. La resolución sobre calificación de accidente de trabajo la dictará el Director General de Recursos Humanos conforme lo establecido en el Artículo 1° Inciso 3) - de la parte general de este reglamento, debiendo notificarse al interesado, al Servicio de Salud Laboral, al organismo donde presta servicios el agente y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia. Supletoriamente serán de aplicación las normas contenidas en la Ley Nacional N° 9688 y modificatorias y/o sustitutivas.- (Texto según Decreto N° 2957/94) Articulo nº 9A los fines de la aplicación de los Artículos 7º y 8º, se tendrán en cuenta las siguientes normas: Incapacidad Transitoria
Inciso 1) - En caso de incapacidad para toda clase de tareas, la licencia se
otorgará con goce de haberes hasta el máximo de dos años continuos o
discontinuos. Cuando por causas no imputables al agente, la Junta Médica
Permanente se expidiere con posterioridad al plazo máximo establecido, se
reconocerá el período excedente como licencia con goce de sueldo. Incapacidad Permanente
Inciso 5) - En caso de incapacidad permanente para toda clase de tareas no
corresponde otorgar licencia por enfermedad. Constatada la incapacidad total
y permanente para toda clase de tareas, la Junta Médica Especial así lo
declarará, interrumpiendo la licencia que pudiere habérsele concedido. Articulo nº 10En los casos contemplados en los Incisos 2), 3) y 6) del Artículo 9º, si en el organismo donde el docente se encuentra afectado no hubieran tareas que puedan serle asignadas, podrá ser trasladado a otro establecimiento en la misma localidad donde tiene fijada su residencia o en la que solicite, o también a otra dependencia del Ministerio de Educación y Cultura, a pedido del interesado, sujetándose a la modalidad de trabajo, horarios y régimen administrativo del o de los cargos en que revista como titular. Articulo nº 11 XXIVPara tener derecho a los beneficios que consagra el Artículo 10º (tareas diferentes) el docente deberá:
Inciso 1) - Para tareas diferentes transitorias: ser
titular del o los cargos y contar con una antigüedad mínima de díez (10)
años de servicios docentes debidamente reconocidos. Articulo nº 12 XXVLas tareas diferentes transitorias podrán otorgarse aconsejadas por la Junta Médica Permanente, por un plazo de hasta veinticuatro (24) meses corridos o alternados. Si vencido el término no pudiere ser reintegrado al o los cargos en que revistare, el personal titular que no contare con la antigüedad requerida, será dejado cesante por las causales de incapacidad física que dictamine la Junta Médica Especial. Las tareas diferentes definitivas podrán otorgarse aconsejadas únicamente por la Junta Médica Permanente del Ministerio de Educación y Cultura y por la Junta Médica Especial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. (Párrafo según Decreto N° 923/96) Articulo nº 13Para la aplicación de los Artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12º se tendrán en cuenta las siguientes directivas:
Inciso 1) - Enfermedades
infecto-contagiosas crónicas que, además de incapacitar al agente sean
peligrosas por su contagiosidad (turberculosis, lepra, tracoma, etc.). Que
sin incapacitar totalmente para el trabajo sean contagiosas en un
determinado período de su evolución (lúes, en período primario o secundario,
paludismo, agudo, etc.). Articulo nº 14Las licencias que se otorguen por aplicación de los Artículos 7º y 8º podrán ser continuas o discontinuas, para una o distintas afecciones de las comprendidas en dichos artículos, pero una vez agotado el máximo, el agente no podrá tener derecho a más licencia con sueldo por esa causal, excepto en el caso de que, luego de reincorporado al cargo, hubiere prestado servicios durante tres años sin hacer uso de licencia por aplicación de los citados artículos, en cuyo caso prescribe el período de licencia anterior cualquiera fuere el tiempo utilizado, para considerarse un nuevo período de dos años más. Independientemente de lo dispuesto precedentemente, todo período de licencia por aplicación de los artículos7º y 8º, no superior de seis meses prescribe a los doce meses de la fecha en que el agente se reintegró al cargo, siempre que hubiere prestado servicios durante ese lapso, y en la misma situación prescriben a los dos años los períodos de licencias no superiores a doce meses. En ningún caso tendrá derecho el agente a utilizar más de cuatro años de licencia por enfermedad con goce de haberes por aplicación del Artículo 7º en toda su carrera docente. La aplicación del Artículo 8º, cuando correspondiere, es independiente del Artículo 7º, no debiendo considerarse a esos fines las licencias que se imputen a los mismos separadamente, de tal manera que el plazo de dos años y sus respectivas prescripciones, corren para cada una por separado. Articulo nº 15Los docentes gozarán de licencia por maternidad, con percepción de haberes, por un lapso de 135 días corridos en total, la que podrá iniciarse con una anticipación máxima de 45 días y mínima de 30 días a la fecha probable del alumbramiento. En caso de nacimiento múltiple el plazo total concedido se extenderá a 15 días más. (Párrafo según Decreto N° 2336/97) Esta licencia deberá solicitarse ante el Jefe inmediato en el formulario oficial correspondiente. Luego la agente deberá presentarse en el servicio de reconocimientos médicos con documento de identidad y con la orden de revisación extendida por el establecimiento donde trabaja, a fin de que aquel certifique las circunstancias relativas al embarazo a los efectos de la iniciación de la licencia. Para cumplimentar debidamente el trámite, se agregará a la solicitud presentada anteriormente testimonio de nacimiento. Cuando el parto sea prematuro, con niño vivo, corresponde otorgar licencias por maternidad. La licencia por parto sin niño vivo será concedida por 45 días a partir del alumbramiento. Si durante la licencia por maternidad se produce el fallecimiento posterior del o de los niños, aquélla se prolonga hasta 15 días después del último deceso o por el menor tiempo que restare para completar la licencia que no puede ser inferior a 5 días. Los trastornos propios de la gravidez, los ocasionados por aborto y los sobrevinientes al parto serán considerados como afecciones de corta duración y justificadas por aplicación del artículo 5°, si se producen fuera del período de licencia por maternidad. Cuando se comprobare la necesidad de reposo absoluto durante el estado de gravidez, la licencia se concederá con arreglo del artículo 7°. (Texto según Decreto N° 923/96) Articulo nº 16La docente que acredite que se le ha otorgado la tenencia o guarda judicial de menores de hasta siete años de edad, como así también el docente que acredite que deberá hacerse cargo en forma personal y directa de dicha situación, gozarán de una licencia especial durante 75 días corridos con goce de haberes. Cuando el o los menores tengan entre siete y doce años de edad, el plazo de esta licencia deberá acordarse de conformidad con lo dictaminado por el Juez de Menores, teniendo en cuenta la adaptación del niño al núcleo familiar donde se inserta, siempre que no exceda los 60 días corridos. En caso de otorgarse la tenencia o guarda judicial a matrimonios o parejas (concubinos) en que ambos sean docentes comprendidos en este Reglamento, esta licencia se otorgará a sólo uno de ellos. (Texto según Decreto N° 4842/89) Articulo nº 17El nacimiento deberá acreditarse con: libreta de nacimiento o de familia, acta de nacimiento o certificado del Registro Civil, ante el superior inmediato, quien elevará las constancias previa certificación del Servicio de Reconocimientos Médicos. En caso de parto con feto muerto, el fallecimiento se acreditará mediante certificación médica a fin de que el Servicio de Reconocimientos Médicos dictamine la adecuación de la licencia acordada. Si del parto múltiple sobrevive un solo hijo, el plazo de licencia se extenderá al máximo previsto para alumbramiento único. Articulo nº 18La madre podrá disponer de un descanso de una hora para amamantar a su hijo o de una hora y media en caso de nacimiento múltiple, en el transcurso de la jornada de trabajo, si ésta excediera las cuatro horas, hasta que el o los niños cumplan seis meses, salvo los casos particulares en que una certificación de Junta Médica estableciera prescripciones especiales. Se podrá hacer uso de esta franquicia al comenzar o al finalizar la jornada de trabajo, ingresando más tarde o retirándose antes, debiendo ser autorizada por el superior inmediato. Articulo nº 19Si el docente enfermare fuera del país, tendrá derecho a licencia hasta seis meses con goce de sueldo, y por igual período sin percepción de haberes, debiendo presentar, debidamente legalizada, certificación médica fehaciente extendida por organismos oficiales del país donde se encuentre. Articulo nº 20A los fines de la obtención de las licencias contempladas en los Artículos 7º, 8º y 15º se observará el siguiente procedimiento:
Inciso 1) - El docente presentará a
su superior inmediato una nota solicitando ser sometido a examen de Junta
Médica, que será enviada al día siguiente al Servicio de Reconocimientos
Médicos. Capítulo IIILicencias por causas EspecialesArticulo nº 21Corresponderá licencia con goce de haberes:
Inciso 1) - Quince días continuados
por matrimonio del agente. XXXII e) A los fines previstos en el inciso 4), se considerará miembro enfermo integrante del grupo familiar al menor discapacitado, ya por causas congénitas o sobrevinientes. La discapacidad será dictaminada y certificada por el Servicio de Reconocimientos Médicos, el que evaluará trimestralmente y dictaminará al respecto de la marcha del tratamiento y si corresponde la prórroga de dicha licencia. Comprobada la discapacidad, se concederá a pedido de parte interesada hasta un máximo de un año con goce de haberes por períodos de hasta tres (3) meses por vez, para proceder a la reeducación, curación recuperatoria o estimulación temprana del menor discapacitado".- (apartado agregado por Decreto N° 2876/90) El agente debe presentar declaración anual de su núcleo familiar, incluyendo esposo/a e hijos que conviven bajo el mismo techo, padres del agente siempre y cuando existiera la relación legal "familiar a cargo" y sea conviviente avalado por certificado de vecindad, sin perjuicio de la verificación de las circunstancias denunciadas por el agente, por parte de la autoridad escolar, sea esto por intermedio de asistentes sociales, por el propio Servicio de Salud Laboral u otros medios legales que se dispongan al efecto. Dicha declaración deber ser presentada ante la autoridad de la escuela, quien lo comunicará a Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. En caso de solicitar licencia por Artículo 21°- Inciso 4) deberá adjuntar a su pedido una copia autenticada de la precitada declaración, que será presentada al Servicio de Salud Laboral sin desmedro de su constatación. (Párrafo agregado por Decreto N° 2957/94) Articulo nº 22En las solicitudes de licencias contempladas en los Incisos 1), 2) y 3) del Artículo anterior, el superior inmediato exigirá el justificativo que demuestre la causal invocada. Además, en los casos del Inciso 4) el agente informará al Jefe inmediato el hecho, indicando el domicilio o lugar donde se encuentra el familiar enfermo, dentro de la primera hora hábil; salvo caso de fuerza mayor o imposibilidad justificada, en cuyo supuesto lo hará en la primera en la primera oportunidad que pueda. El superior inmediato comunicará al Servicio de Reconocimientos Médicos tal situación a los fines de la constatación oficial. Si el médico oficial no concurriere al domicilio o lugar donde se encuentre el familiar enfermo, el docente deberá presentarse al Servicio de Reconocimientos Médicos con la certificación que acredite la causal invocada, a los efectos del otorgamiento de la licencia correspondiente. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este artículo hará perder el derecho a percibir haberes. Articulo nº 23 XXXIIPodrán justificarse excepcionalmente las inasistencias imprevistas motivadas por:
Inciso 1) - Razones atendibles de
índole particular. Articulo nº 24 II XX XLIXLos docentes titulares, con no menos de cinco años de antigüedad inmediata anterior en el cargo en que la soliciten, tendrán derecho hasta seis meses de licencia continua o alternada sin sueldo, por asuntos particulares debidamente justificados, debiendo ser solicitada con una anticipación mínima de quince días. (Párrafo según Decreto N° 847/91) Agotado el término máximo de licencia no podrá concederse nuevamente hasta transcurridos cinco años. Esta licencia se acordará siempre que no afecte el normal desenvolvimiento de la actividad del establecimiento y se cuente con el personal suplente para cubrir el cargo mientras dure la ausencia del solicitante. El docente en uso de esta licencia, previa autorización del organismo que la haya concedido, podrá reintegrarse al servicio antes del vencimiento del plazo acordado, siempre que no concurra la situación prevista en el párrafo siguiente. La licencia no será otorgada si su vencimiento ocurriere dentro de los cinco días hábiles previos a la iniciación del receso escolar de invierno. Articulo nº 25Se concederá licencia sin goce de sueldo, para acompañar al cónyuge, cuando éste fuera designado para cumplir una misión oficial en el extranjero o dentro del país, a una distancia de más de cien (100) Kilómetros del asiento habitual de tareas del docente solicitante, y por el término que demande tal misión, siempre que ésta tenga una duración prevista o previsible de más de sesenta días consecutivos. Articulo nº 26 XXXII XLEl docente que curse estudios universitarios o de nivel terciario tendrá derecho a licencia con goce de sueldo, para rendir exámenes, hasta un máximo de veintiún (21) días hábiles por año calendario. Podrá utilizar hasta siete (7) días hábiles, continuos o discontinuos, por cada examen que rinda, con cargo de oportuna justificación mediante certificado fehaciente. Los que cursen estudios de nivel medio o carreras auxiliares de la medicina tendrán derecho a siete (7) días hábiles de licencia, dos veces por año calendario. Quienes cursen estudios, que impliquen el elevamiento cultural del docente, en establecimientos oficiales o incorporados, tendrán derecho a tres (3) días hábiles de licencia con sueldo, dos veces por año calendario, debiendo cumplimentar los requisitos de justificación fehaciente. Cuando el docente no hubiere rendido examen por suspensión o postergación de mesa examinadora, deberá presentar la constancia respectiva con indicación de fecha de la nueva constitución o convocatoria del tribunal examinador, quedando en suspenso hasta ese momento la justificación de las inasistencias incurridas. En ningún caso se podrá superar el máximo de días que otorga el presente artículo. Articulo nº 27Los docentes, inscriptos en concursos para ascensos en la docencia, tendrán derecho a licencia con goce de haberes durante el período de asistencia a los cursos obligatorios que se dicten para la preparación específica de los concursantes. Igual derecho corresponderá a quienes realicen cursos de perfeccionamiento docente en la forma, plazos y condiciones que determine el Ministerio de Educación y Cultura. Estas licencias serán acordadas por disposición de la autoridad superior competente, a solicitud del interesado, debiendo acompañar la constancia correspondiente. Articulo nº 28 XXXIIA los docentes que fueran designados miembros de tribunales o jurados, con carácter transitorio y no retribuido, se le concederá licencia con sueldo mientras dure su función. Articulo nº 29 IV XVII XXIXCuando el Ministerio de Educación y Cultura considere de interés escolar la participación del personal docente en actividades, reuniones o jornadas especiales, la autoridad competente tendrá facultad para no computar inasistencia al servicio, debiendo el interesado formular el pedido de justificación mediante documentación fehaciente. Articulo nº 30 XXXIIEl personal docente que deba cumplir actividades escolares simultáneamente en distintos establecimientos, sólo asistirá a uno de ellos, no computándose inasistencia en el otro. A ese efecto, los docentes deberán comunicar con anticipación su ausencia, formulando el pedido de justificación que corresponda mediante comprobante en el que conste la circunstancia del caso. Los directores de los establecimientos arbitrarán los medios necesarios con el fin de evitar que las reuniones de personal o la integración de mesas examinadoras interfieran o se superpongan con las actividades de aquellos docentes que estén directamente a cargo de alumnos en otros establecimientos. En todos los casos se observará el siguiente orden de prelación: - Integración de tribunales examinadores. - Asistencia a reuniones de personal que no excedan de una por mes. - Dictado de clases. Articulo nº 31 XXXIICuando el docente deba integrar mesas examinadoras en universidades y/o establecimientos oficiales o incorporados, de enseñanza media o superior, nacionales, provinciales o municipales, y por tal causa exista superposición horaria incompatible con sus tareas, se le justificarán con percepción de haberes hasta dieciocho (18) días hábiles en el año calendario. Articulo nº 32 XXIEl docente, con una antigüedad mínima ininterrumpida de dos años inmediatos en el cargo, tendrá derecho a licencia sin sueldo por períodos que no podrán exceder de un año, para realizar estudios de especialización, investigaciones, trabajos científicos y técnicos, actividades culturales, o para participar en conferencias o congresos de esa índole, o para el usufructo de becas en el país o en el extranjero. Esta licencia podrá ser prorrogada por un año más en iguales condiciones, cuando las actividades que realice el docente, a juicio del Ministerio, resulten de interés para el servicio. Articulo nº 33 I III XVI XXIEl docente, con una antigüedad mínima ininterrumpida de tres años inmediatos en el cargo, podrá solicitar licencia con goce de sueldo, durante el término que fije la autoridad competente, cuando los intereses oficiales de la Provincia en materia técnica científica o profesional, por su afinidad, aconsejen la concurrencia o incorporación de docentes a instituciones, en el país o en el extranjero, debiendo contar con el aval o dictamen favorable del organismo técnico competente. Al término de la licencia acordada, el docente queda obligado a presentar, dentro de los sesenta días ante la autoridad superior de su organismo, un informe relativo a los estudios cursados y trabajos realizados. Articulo nº 34Para asistir a cursos superiores en la Escuela de Defensa Nacional, se otorgará licencia por el término de duración del curso lectivo, en las condiciones que determine la legislación nacional aplicable. A tal efecto, el interesado deberá acompañar al pedido de licencia la documentación fehaciente, y será acordada por resolución ministerial. Articulo nº 35 XXIILos docentes tendrán derecho a licencia especial con sueldo, para actividades deportivas no rentadas, cuando fueran designados:
Inciso 1) - Para intervenir en
campeonatos regionales selectivos dispuestos por organismos competentes, en
los campeonatos argentinos. Las licencias previstas en este artículo se otorgarán por año calendario, fijándose para cada caso los siguientes términos:
Inciso 1): Hasta sesenta días
continuos o discontinuos.
Articulo nº 36 XXII XLXLos docentes tendrán también derecho a licencia con goce de haberes cuando fueren designados para:
Inciso 1)-Conducir un grupo escolar
en torneos y encuentros interescolares. En todos los casos, la Dirección General de Educación Física deberá autorizar cada licencia y fijar su término. Articulo nº 37En los casos previstos en los Artículos 35º y 36º, se procederá de la siguiente manera:
Inciso 1) - Presentación de la solicitud de licencia
con quince días de anticipación por vía jerárquica para su autorización y la
certificación respectiva a su término. Articulo nº 38 XXXIIILos docentes tendrán derecho a licencia con sueldo por las siguientes causas:
Inciso 1) - Hasta dos días hábiles
para rendir pruebas de oposición para el ingreso o ascenso en la docencia.
Articulo nº 39El docente, que deba cumplir el servicio militar obligatorio, tendrá derecho a licencia con percepción del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes, durante el período en que se halle bajo bandera, y conservará su puesto hasta treinta días consecutivos, sin goce de sueldo, posteriores a la fecha de baja registrada en el Documento Nacional de Identidad, y hasta cinco días, si fuera declarado inepto o exceptuado. Los recargos de servicios, por causas imputables al agente, se considerarán como licencia sin sueldo. La fecha de reintegro al cargo, dentro de los plazos máximos fijados, será optativa para el interesado. Con la presentación de la solicitud de licencia se deberá acompañar la cédula de incorporación y, en su oportunidad, al término del período de conscripción, se presentará la certificación de la fecha de baja registrada. Articulo nº 40 XXXIIAl personal docente, que en carácter de reservista, fuera incorporado transitoriamente a las Fuerzas Armadas o de Seguridad, se le concederá licencia con arreglo a las normas legales aplicables, durante el período de su incorporación y hasta díez días consecutivos a la baja, y conservará su puesto por treinta días más, corridos, sin goce de sueldo, siendo optativa para el interesado, dentro de este plazo, la fecha de su reintegro al servicio. Además del sueldo correspondiente al grado que posea, percibirá de la Provincia la diferencia de haberes resultante si la retribución por sus servicios civiles fuera mayor. A tal efecto, en la oportunidad de su incorporación, juntamente con el pedido de licencia y certificado de alta, acompañará constancia expedida por la autoridad convocante donde certifique el total de la remuneración que, por todo concepto, perciba en el cargo. Toda modificación de su sueldo, en el transcurso de su incorporación, deberá comunicarse de inmediato. Articulo nº 41 VII VIII XV XIXCuando un docente se encuadre en alguna de las situaciones que se detallan deberá obligatoriamente solicitar licencia por el tiempo que permanezca en la función, la que será concedida sin goce de haberes: a) Si el docente fuera designado para desempeñar cargos o comisiones de carácter transitorio en reparticiones nacionales, provinciales, municipales o comunales y por tal causa quedare en situación de incompatibilidad. XXXIV XXXV XLVIb) Cuando fuera elegido para ejercer cargos públicos de representación política, o designado para desempeñar funciones superiores en el Gobierno de la Nación, Provincias, Municipios o Comunas y por tal causa quedare en situación de incompatibilidad. (Texto según Decreto N° 923/96) Articulo 41 Bis XIXCuando el docente acceda en forma transitoria, dentro de la jurisdicción, a los cargos que se detallan a continuación deberá solicitar licencia sin goce de haberes por el tiempo de permanencia en la función: a) Ascenso en cargos directivos o de supervisión en el sistema educativo de gestión oficial o privada. b) Designación transitoria que signifique ascensos en cargos de la carrera docente y no estén incluidos en el Inciso a). El docente titular que solicite licencia sin goce de haberes tanto en el caso a) como b) preservará todos los derechos del cargo en el que venía revistando. (Agregado por Decreto N° 923/96) Articulo nº 42 X XXXII XXXIII XXXVI XLII XLVICuando el docente fuere elegido o designado para desempeñar cargos en las Comisiones Directivas de las Asociaciones de Trabajadores con personería gremial, contempladas en la Ley Nacional respectiva, o designados en representación de éstas en Comisiones creadas por el Poder Ejecutivo, tendrá derecho al beneficio de licencia gremial por todo el tiempo que dure su mandato. Esta licencia será concedida con goce de haberes en una relación de hasta dos agentes por cada mil afiliados de la entidad gremial a la que representan.- Las que excedan este número se otorgarán sin goce de sueldo.- En ambos casos serán concedidas por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones sindicales; - Los trabajadores que se desempeñen como delegados de personal, miembros de comisiones internas o en cargos representativos similares, tendrán derecho al otorgamiento de permisos, sin desmedro de su remuneración, para realizar gestiones relacionadas con los derechos individuales de los trabajadores del sector, toda vez que dichas gestiones sean justificadas fehacientemente mediante certificación escrita, emitida por la entidad gremial correspondiente. (Texto según Decreto N° 1848/87)Articulo nº 43Las licencias otorgadas por causas de enfermedad son incompatibles con el desempeño efectivo de cualquier función pública o privada, inclusive con trabajos que el docente realice por cuenta propia. Las incompatibilidades comprobadas darán lugar al descuento de los haberes devengados durante el período de licencia usufructuado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder. Articulo nº 44Se considerará falta grave toda simulación o falsedad con el fin de obtener licencia y/o justificación de inasistencia o de cualquier tipo de beneficio previsto en el presente régimen, como también haber incurrido en la incompatibilidad establecida en el artículo anterior. Comprobada la irregularidad, se procederá a la anulación inmediata del beneficio acordado y se aplicarán las sanciones disciplinarias según corresponda, pudiendo éstas llegar hasta la exoneración de los responsables. Articulo nº 45 XXXIILas inasistencias al servicio deberán ser comunicadas con una anticipación no menor de media hora a la iniciación de la actividad del turno, salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito. Cuando las inasistencias se prolonguen hasta tres días hábiles consecutivos, sin aviso o justificación, se intimará al docente para que se reintegre a sus tareas o justifique la ausencia dentro de la cuarenta y ocho horas, bajo apercibimiento de ser declarado cesante por abandono de servicio. Cumplido el plazo fijado, sin que medie presentación o justificación, el docente no podrá reintegrarse al servicio, debiendo elevarse de inmediato las actuaciones a la Dirección General de Personal para decidir la medida que corresponda conforme con la norma reglamentaria aplicable. Articulo nº 46Los docentes titulares e interinos tendrán derecho a las licencias, que establece este Reglamento, a partir de la fecha de posesión del cargo, con excepción de las previstas en los Artículos 24º, 32º y 33º, para las cuales se requiere una determinada antigüedad en la docencia. (Texto reinstituido provisoriamente por Decreto N° 2992/00, que a su vez suspende las modificaciones introducidas por Decreto N° 1172/90, modificado por Decreto N° 2108/90.) Articulo nº 47El personal reemplazante tendrá derecho a las siguientes licencias:
Inciso 1) - Sin antigüedad, las
previstas en los Artículos 8º; 21º Inciso 3);; 23º Inciso 4); 29º; 30º; 36º;
38º Incisos 1), 2), 3) y 5); 39º y 40º. ---------------------TITULO SEGUNDOJUNTAS MEDICAS XXXCapítulo IJuntas Médicas Permanentes y "Ad-Hoc"Articulo nº 48A los fines del examen de aptitud física, -otorgamiento de las licencias contempladas en los Artículos 7°, 8°, 9°, 15°, 16° y 17° y determinación de las tareas diferentes (artículos 10°, 11° y 12°) - establécense dos Juntas Médicas Permanentes constituidas cada una por tres médicos dependientes del Servicio de Reconocimientos Médicos del Ministerio de Educación, una con asiento en la ciudad de Santa Fe y otra en Rosario. En lugares donde no exista Junta Médica Permanente, el agente podrá ser examinado por una Junta Médica Departamental, la que en cada caso será constituida y actuará en representación y ad-referendum de la Junta Médica Permanente del Ministerio de Educación. Las Juntas Médicas Permanentes intervendrán cuando deba dictaminarse sobre incapacidades psico-físicas totales o parciales, de carácter transitorio o permanente que no superen el 40% (CUARENTA POR CIENTO) de la capacidad laborativa total. Superado dicho porcentaje será remitido a la Junta Médica que establece la Ley 6915. (Párrafo según Decreto N° 923/96) Estas Juntas deberán observar las siguientes normas:
Inciso 1) - Serán constituidas, de
ser posible, con médicos especialistas. No obstante, para establecer el
carácter o naturaleza de la enfermedad. excepto el caso de tuberculosis y
lepra, podrán requerir la colaboración que estimen necesaria de los
servicios médicos especializados oficiales, y disponer en su caso, la
internación del agente en un establecimiento oficial cuando lo creyera
conveniente para su mejor estudio o curación. Los establecimientos oficiales
tienen la obligación de internar a los agentes que solicite el Servicio de
Reconocimientos Médicos a los fines aludidos. Formalizará su dictamen
consignando el diagnóstico, fundamentos del mismo y el plazo probable de
curación o restablecimientos del enfermo, aconsejando el tiempo de licencia
que deberá otorgarse en cada caso. Capítulo IIJuntas Médicas EspecialesArticulo nº 49(Derogado por Decreto N° 923/96)Articulo nº 50 “El recurso previsto en el Artículo 18° de la Ley N° 6915 no tendrá efecto suspensivo, salvo que la incapacidad dictaminada por la Junta Médica Especial sea superior al 40% de la aptitud física total del agente. Debe plantearse ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, dentro de los diez (10) días hábiles de notificado al interesado el dictamen de la Junta Médica Especial". "Interpuesto en término el recurso, la Caja de Jubilaciones y Pensiones deberá comunicar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas la presentación del mismo al organismo escolar donde preste servicios el agente, indicándose expresamente los casos que tengan carácter suspensivo". "Asimismo, dentro de los diez (10) días de interpuesto el recurso, deberá ser comunicado al Servicio de Reconocimientos Médicos del Ministerio de Educación, a los fines de que se constituya por la vía correspondiente una Junta Médica Ad-Hoc con tres (3) profesionales especialistas en la dolencia que afecte al agente, presidida por el Jefe del Servicio respectivo o su suplente médico laboral, conforme al listado de médicos oficiales o privados confeccionado por el citado servicio para las distintas especialidades". "Este dictamen tendrá carácter de definitivo y pone fin a la instancia administrativa, quedando resuelto el recurso sin necesidad de ulterior declaración". "La omisión de las comunicaciones en los términos fijados precedentemente se considerará falta grave administrativa". (texto modificado por Decreto N° 2823/95) -------------------------TITULO TERCEROAPTITUD PSICOFISICACapítulo IAptitud Psicofísica para el ingreso en la Docencia V VI XLVIIArticulo nº 51Se considera aptitud psicofísica para el ingreso, la suficiente para desempeñar el cargo asignado. Para determinar la capacidad física, se tendrá en cuenta la naturaleza de las funciones docentes, de tal manera que aún cuando tuviere una disminución activa o potencial, que impida satisfacer las exigencias de una capacidad ideal, se considere que cumplirá satisfactoriamente con las obligaciones emergentes de las tareas que debe realizar. No podrán ingresar las personas que padecieren cualquiera de las afecciones a que refiere el Artículo 13º en su período infectante, o cualquiera otra enfermedad transitoria o permanente que determine una incapacidad para el trabajo. I) APTITUD ABSOLUTA: Cuando el agente reúne todas las cualidades requeridas a los efectos de su ingreso al mercado laboral. II) APTITUD RELATIVA: Cuando no se reúnen la totalidad de las cualidades requeridas por la preexistencia de patologías al momento del examen. En este caso el agente no podrá ejercer derechos fundados en las causas que impidieron calificarlo Apto Absoluto, o en sus consecuencias, III) APTITUD CONDICIONAL: Cuando no pudiera completarse el examen médico por las características del caso, o surja la inaptitud total para el ingreso y estas circunstancias pudieran ser modificadas, se cumplirá un nuevo examen médico transcurridos los ciento ochenta (180) días del primero. IV) INAPTO: Cuando del examen psicofísico surja la inhabilitación total y permanente para el ingreso. La condición psicofísica con la cual el agente ingresa a la Administración Pública deberá ser consentida por el paciente o aspirante, realizándose la denuncia correspondiente ante la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Salud Laboral, el organismo donde se desempeña el agente y el mismo agente. (Lo escrito en cursiva fue agregado por Decreto N° 2957/94) Articulo nº 52A los fines del artículo anterior, toda persona que ingrese o reingrese en la docencia deberá presentar un certificado médico de salud y aptitud psicofísica expedido por el Servicio de Reconocimientos Médicos autorizados. A tal efecto el interesado deberá gestionar del superior inmediato la orden correspondiente para el examen en la que constarán los datos personales y tareas que desempeñará. Sin la presentación de dicho certificado de aptitud física, el agente solamente podrá ser puesto en posesión del cargo en forma condicional, en caso de urgente necesidad de contar con sus servicios, previa presentación de un certificado médico oficial en el que conste que no padece de enfermedad infecto contagiosa, acordándosele un plazo de sesenta días a contar desde el primer día del mes siguiente al de su designación, para presentar el certificado de aptitud psicofísica aludido. Vencido el término sin haber cumplido con ese requisito, se le retendrá el sueldo hasta su cumplimiento, en cuya oportunidad le será reintegrado sin otro trámite. Los habilitados pagadores, por cuyo intermedio se verificará la retención de los haberes, deberán controlar el cumplimiento de las presentes prescripciones, siendo directamente responsables en caso de omisión, para lo cual se harán llegar en su oportunidad los certificados o novedades a que refiere este artículo. Si del examen médico definitivo que se practicare al agente -una vez aceptados los derechos que le acuerda el Artículo 55º + Inciso 4) si hubiera hecho uso del mismo en tiempo- sugiere que no es apto para ingresar en la Administración, será dejado cesante por esa causal, entendiéndose que el único derecho que le asiste es el de percibir el sueldo durante el tiempo que efectivamente prestó servicios. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a los docentes que ingresen en cualquier carácter, siempre que su designación tuviere una duración menor de seis meses, los que solamente presentarán un certificado médico oficial en el que conste, que no padecen de enfermedad infectocontagiosa. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los agentes designados por traslado, permutas, etc. Los que estando designados en un cargo fueran nombrados para ocupar otros simultáneamente dentro de la Administración Provincial serán revisados para el nuevo cargo como si se tratase de un ingreso nuevo. Articulo nº 53Los agentes declarados cesantes por incapacidad psicofísica total o parcial y permanente, solamente podrán ser sometidos a examen médico para determinar su aptitud psicofísica para el reingreso en la docencia a pedido de los interesados. Articulo nº 54Si por el primer examen del aspirante no se pudiere determinar de inmediato su estado de salud y su aptitud psicofísica, el Servicio Médico dispondrá otros exámenes, debiendo definitivamente expedirse dentro de ocho meses y pudiendo autorizar entre tanto la incorporación provisoria, salvo en los casos en que se sospeche una enfermedad infectocontagiosa. La Junta Médica indicará al agente la o las fechas en que deberá concurrir a la misma para completar el examen médico de ingreso, haciéndole firmar para su conocimiento la noticia pertinente en triplicado. Una copia se entregará al interesado, a sus fines, otra se remitirá a la oficina donde el afectado prestará servicio, para su debido control y remisión del agente a la Junta en la fecha indicada y el original se reservará en la carpeta médica. Si luego de finalizados los ocho meses el agente no hubiere dado cumplimiento a este requisito por su culpa, será de inmediato suspendido en su cargo, sin goce de sueldo y si no se aviniera a cumplimentar esta obligación dentro de sesenta días más, el Poder Ejecutivo podrá dejar sin efecto su designación por esa causal. Si del certificado definitivo surgiere que el interesado es apto para ingresar como agente del Estado Provincial, su designación quedará automáticamente confirmada, salvo lo que en contrario dispongan leyes o reglamentos especiales. En caso contrario, deberá dejar de prestar servicios de inmediato y el Poder Ejecutivo cancelará su nombramiento sin derecho a reclamo de ninguna naturaleza por parte del agente. A los docentes ingresantes o reingresantes, en estado de gravidez, se les otorgará el certificado que prescribe este Artículo y, si correspondiere, el certificado definitivo que determina el Artículo 52º, únicamente después de cumplidos los días de licencia que se les hubiera acordado en virtud del Artículo 15º. El personal citado en el párrafo anterior que haya ingresado en las condiciones mencionadas tendrá, a la finalización del plazo acordado, un período de treinta días para tramitar el certificado de aptitud física definitivo, siendo los habilitados responsables, a sus respectivos vencimientos, del cumplimiento de esta prescripción, en lo que se refiere a la retención de haberes. Articulo nº 55Los exámenes de aptitud psicofísica para ingresar en la docencia y para acogerse a los beneficios del Seguro Mutual, serán efectuados:
Inciso 1) - En la ciudad de Santa
Fe y Rosario, por las Juntas Médicas a que se refiere el Artículo 48º del
presente Reglamento, las que emiten el dictamen pertinente. Articulo nº 56Los interesados que se inscriban en registros de suplentes deberán presentar el certificado oficial a que refieren los artículos anteriores, y también cada vez que renovaren su inscripción. Articulo nº 57El Servicio de Reconocimientos Médicos, llevará fichas clínicas de los docentes, en las que se registrarán todos los antecedentes relacionados con el examen previo al ingreso, así como los datos relativos a licencias acordadas por razones de salud. Capítulo IIAptitud Psicofísica para el Seguro MutualArticulo nº 58La aptitud psicofísica para acogerse a los beneficios del Seguro Mutual (Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado), será determinada por la Junta Médica competente que prescribe este Reglamento, teniendo en cuenta las exigencias propias del organismo en esta materia, en cada oportunidad en que un agente sea sometido al examen médico de ingreso en la docencia. Articulo nº 59Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se determina que en principio la capacidad o aptitud psicofísica para acogerse a los beneficios del Seguro Mutual, es o puede ser distinta de la exigida para ingresar como agente del Estado y deberá tenerse en cuenta para uno y otro supuesto, la naturaleza diferente de cada situación, atendiendo las exigencias propias de cada una de ellas en forma separada. El Servicio de Reconocimientos Médicos por intermedio del organismo que corresponda, informará a la Caja de Previsión Social en cada oportunidad, cuando un agente hubiere resultado apto o no para acogerse a los beneficios del Seguro Mutual, sin perjuicio de cumplir con otras formalidades señaladas por el organismo aludido para estos casos. De existir dudas sobre la aceptación o no de un agente como beneficiario del Seguro Mutual, deberá expedirse la Junta Médica del Artículo 55º - Inciso 4). DISPOSICIONES GENERALES I III XVI XVIII XXVI XXVII XXVIII XXIX XXX XXXVI XXXVII XXXVIII XL XLI XLII XLIVArticulo nº 60 XLVLos casos no previstos y todo otro asunto o aspecto no contemplado específicamente en este Reglamento serán resueltos por el Ministerio de Educación y Cultura. (Reglamentado por Res. 898/05, se transcribe a continuación anexo de la citada norma) ANEXO UNICO DE LA RESOLUCION N° 898/05ARTICULO 60º DEL ANEXO DEL DECRETO Nº 4597/83
“REGLAMENTO DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES, FRANQUICIAS Y EXAMEN DE APTITUD PSICOFISICA PARA EL PERSONAL DOCENTE Y AUXILIAR DOCENTE”
1º) - Los casos, asuntos o aspectos aludidos en el Artículo 60º del Anexo del Decreto Nº 4597/83 se clasifican de la siguiente manera:
a) a) Casos no previstos de carácter excepcional: Sólo se podrá solicitar licencias con encuadre en este inciso para resolver causales no establecidas en el Decreto Nº 4597/83. b) b) Casos no previstos para su situación de revista: Sólo se podrá solicitar licencias con encuadre en este inciso para casos no previstos en su situación de revista, por un único lapso no superior al contemplado para casos análogos en el Decreto Nº 4597/83. c) c) Casos previstos que han agotado el límite máximo para dicha causal: Sólo se podrá solicitar continuidad de licencias con encuadre en este inciso, para casos previstos que hubieren agotado su plazo máximo establecido en el Decreto Nº 4597/83, por un único lapso no superior al mismo.
2º) - Las solicitudes de licencias con amparo en el Artículo 60º se deberán encuadrar en las causales que a continuación se consignan:
a) a) Causales vinculadas a enfermedades padecidas por el agente o miembros de su familia a su cargo o situaciones excepcionalmente graves de su vida personal o familiar. b) b) Causales vinculadas a la capacitación, perfeccionamiento, dedicación a la investigación científica, participación en procesos concursales de ingreso o ascenso y para la atención de la organización de la actividad escolar tanto como para responsabilidades académicas simultáneas en otros ámbitos educativos. c) c) Causales vinculadas a tareas o funciones transitorias encomendadas por la Superioridad.
3º) - La solicitud y concesión de licencias bajo el Artículo 60º del Anexo del Decreto Nº 4597/83, se regirá por el siguiente procedimiento:
a) a) El personal docente y auxiliar docente de este Ministerio podrá solicitar al Titular de esta Cartera, siguiendo la vía jerárquica correspondiente, licencias sin goce de haberes con encuadre en el Artículo 60° del Anexo del Decreto N° 4597/83 para los casos y causales fijadas en los Artículos 1º y 2º de este Anexo Único, y dentro de los parámetros en éste establecidos. b) b) Las solicitudes se realizarán en los formularios correspondientes y estarán acompañadas por una nota explicitando fundadamente las razones de la petición, respaldada por todos los comprobantes documentales posibles, debidamente autenticados. Deberán contar con el aval del responsable del establecimiento educativo, de la Supervisión y de la Dirección Regional de Educación y Cultura correspondiente, previo a su ingreso a la Sede Central Ministerial. c) c) Sólo se admitirán solicitudes bajo este encuadre con goce de haberes por razones de carácter estrictamente extraordinario, a evaluar por esta Superioridad. Previo a su otorgamiento deberá contarse con opinión favorable de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa y, en su caso, con la autorización emitida por la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas conforme lo establecido en el Decreto N° 155/03. d) d) En caso de que la problemática expuesta por el docente encuentre encuadre legal en los supuestos contemplados en el Decreto N° 4597/83, deberán previamente agotarse los términos allí previstos. e) e) Este tipo de licencia deberá ser solicitada con la máxima antelación posible para permitir la valoración por las autoridades ministeriales y no se deberá dar inicio a su utilización hasta que no se cuente con la resolución ministerial correspondiente.
4º) - La presente reglamentación se aplicará con carácter restrictivo y teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto Nº 4597/83 y normas complementarias. El Titular Jurisdiccional resolverá las situaciones sin subsunción en este Reglamento aplicando los criterios generales del mismo. Articulo nº 61 Disposición Transitoria. Las licencias iniciadas con anterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento, se regirán por las disposiciones del Decreto-Acuerdo Nº 09783/67, con excepción de las prórrogas que quedarán comprendidas en las normas del presente régimen.-
NORMAS COMPLEMENTARIAS
I. Resolución N° 286 de fecha 15-05-90. Delega en la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, la facultad de resolver la concesión de licencias por perfeccionamiento docente en un todo de acuerdo con lo ordenado en el Artículo 33º, y autoriza a dicha Dirección para que disponga junto con los organismos competentes, un sistema de control que asegure el cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo citado. II. Resolución Nº 223 de fecha 09-05-90. establece las condiciones para la concesión de las licencias solicitadas por asuntos particulares - Artículo 24º; dispone que al docente -titular o interino- que hubiere gozado de licencias sin sueldo durante el año, le será reconocido únicamente el término de licencia anual ordinaria que resulte proporcional al tiempo trabajado, en un todo de acuerdo a lo previsto Artículo 7º Inciso c). III. Resolución N° 375 de fecha 14-06-91. Establece que las competencias oportunamente delegadas en la entonces Dirección General de Recursos Humanos, conforme la facultad conferida por la Ley de Ministerios, y que se instrumentaron por Resoluciones Ministeriales Nros. 461/85, 44/89, 286/90, 130/90 y 356/90, serán asumidas por la Dirección Provincial de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales.- IV. Resolución N° 423 de fecha 21-09-92. dispone que no se computarán las inasistencias a los docentes pertenecientes a establecimientos escolares dependientes de la Subsecretaría de Educación, que concurran a campamentos educativos y de ecología y a encuentros o torneos intercolegiales acompañando contingentes de alumnos. V. Decreto Nº 3564 de fecha 29-10-92. Establece que el Ministerio de Educación ejercerá el control inherente al examen de aptitud psicofísica para el ingreso, control de inasistencias por razones de salud, licencias por enfermedades de corta y larga duración e incapacidades totales y parciales permanentes y transitorias, de todo el personal docente, auxiliar docente y escolar no docente, sin perjuicio de las facultades de supervisión que en función de su competencia correspondan al Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social. VI. Resolución Conjunta Nº 564 de fecha 30-10-92. Aprueba, en el marco del Decreto Nº 3564/92, el sistema de control de salud, afectando en sus disposiciones a los agentes comprendidos en el Decreto Nº 4597/83. VII. Resolución Nº 750 de fecha 22-12-92. Establece al 28 de febrero de 1993 la caducidad de todas las licencias que por desempeño transitorio de otras funciones (Artículo 41° Decreto N° 4597/83 y Artículo 51° Decreto N° 1919/89), hayan sido concedidas al personal escolar docente y no docente dependiente del Ministerio de Educación; y reglamenta. VIII. Resolución Nº 104 de fecha 26-02-93. Prorroga el límite de caducidad de las licencias por desempeño transitorio de otras funciones -Artículo 41º del Decreto Nº 4597/83 y Artículo 51º del Decreto-Acuerdo Nº 1919/89- concedidas al personal escolar docente y no docente perteneciente a esta Jurisdicción, que fuera establecido por el Apartado 1º de la Resolución Ministerial Nº 750/92. IX. Decreto Nº 1284 de fecha 07-06-93. Exceptúa del cumplimiento del procedimiento previsto por el Artículo 6º del Decreto N° 4597/83, al personal escolar comprendido en tal régimen que resida en el ámbito de los Departamentos La Capital y Rosario; establece el procedimiento a seguir para el otorgamiento de licencias por enfermedad de corta duración - Artículo 5º, en el ámbito de los Departamentos La Capital y Rosario; y dispone que el personal docente y auxiliar docente dependiente del Ministerio de Educación que preste servicios en los Departamentos La Capital o Rosario, pero se domicilia en otros departamentos, se regirá por el procedimiento normal para solicitar licencias por enfermedad de corta duración. X. Resolución Nº 854 de fecha 29-09-93. Establece el procedimiento que se detalla a continuación para hacer uso de las franquicias previstas en el Artículo 42º, último párrafo del Decreto Nº 4597/83. XI. Decreto Nº 3265 de fecha 16-11-93. establece que las inasistencias en que incurriera el personal docente y auxiliar docente de los establecimientos particulares de enseñanza, fundadas en las causales y supuestos previstos en los Arts. 5°, 8° y 21° inc. 4) ap. a) del Decreto N° 4597/83, se justificarán con el certificado médico expedido en cada caso por el servicio privado de medicina laboral contratado por la entidad propietaria del establecimiento, si la misma hubiese optado por tal criterio. XII. Decreto Nº 2603 de fecha 15-09-94. establece que el personal docente transferido a la Provincia en virtud del Convenio suscripto con la Nación el 29 de diciembre de 1992 (aprobado por Ley N° 11.093 y su modificatoria N° 11.125), se regirá por el Decreto N° 4597/83, o el que en el futuro lo reemplace. XIII. Decreto Nº 3574 de fecha 01-12-94. establece que el personal docente transferido a la Provincia en virtud del Convenio suscripto con la Nación el 11 de marzo de 1994, aprobado por Ley N° 11.158, se regirá por el Decreto Nº 4597/83 y sus modificatorios, o el que en el futuro lo reemplace. XIV. Decreto N° 625 de fecha 06-05-96. En su artículo 6° establece limitaciones respecto de lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 4597/83 XV. Resolución N° 794 de fecha 31-07-96. autoriza, con carácter de excepción, al personal docente que fuere contratado por el Ministerio de Educación, para su desempeño en los Proyectos que cuenten con financiamiento externo (PRODYMES - PRISE), a hacer uso del Artículo 41°, por el tiempo de vigencia del contrato. XVI. Resolución N° 1327 de fecha 28-11-96 . Reasigna las facultades de concesión de beneficios oportunamente delegadas en la entonces Dirección Provincial de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, por Resoluciones Ministeriales Nros. 375/91 (reconocimiento de servicios, calificación por accidentes de trabajo, otorgamiento de licencias por perfeccionamiento docente, bonificación por título y aceptación de renuncias por jubilación ordinaria) y 387/91 (aceptación de renuncias por causas particulares), a la Dirección General de Recursos Humanos.- XVII. Resolución N° 849 de fecha 19-08-98. establece que la franquicia otorgada por Resolución N° 423/92, para la participación en Campamentos Educativos se limitará, en los establecimientos de Nivel Medio, a no más de tres (3) profesores de las áreas afines a la actividad a desarrollar en los mismos, previa consideración y aval de la Supervisión respectiva. XVIII. Resolución N° 605 de fecha 17-06-99. dispone el funcionamiento en dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Unidad Central de Enlace de Licencias. XIX. Resolución Nº 854 de fecha 10-08-99. establece que la Dirección General de Coordinación Técnica y Administrativa de la Dirección Regional de Educación y Cultura –Región VI- tendrá a su cargo el encuadre y otorgamiento de licencias por artículos 41° y 41° bis. Aprueba los Manuales de Procesos: “Otorgar licencia por cargo de mayor jerarquía” por períodos menores a sesenta días (60) y “Otorgar licencia por cargo de mayor jerarquía y analizar la designación de reemplazante” para licencias iguales o mayores de sesenta (60) días de duración. Aprueba los “Diagramas de Ascensos en la Carrera Escalafonaria”. XX. Resolución Nº 920 de fecha 27-08-99. establece que la Dirección General de Coordinación Técnica y Administrativa de la Dirección Regional de Educación y Cultura -Región VI- tendrá a su cargo el encuadre y otorgamiento de pedidos de licencias por artículo 24°, del personal docente de su dependencia y aprueba el Manual de Proceso “Otorgar Licencias por Razones Particulares”. XXI. Resolución N° 1201 de fecha 26-10-99. dispone que la Dirección General de Coordinación Técnica y Administrativa de la Dirección Regional de Educación y Cultura -Región VI- tendrá a su cargo el encuadre y otorgamiento de pedidos de licencias por los artículos 32° y 33°, del personal docente de su dependencia. Aprueba los Manuales de Proceso: “Otorgar Licencia por Beca o Estudio” por períodos menores a sesenta (60) días, “Otorgar Licencia por Beca o Estudio y Analizar Designación de Reemplazante” para licencia mayor de sesenta (60) días de duración y las Pautas Generales para el encuadre de las licencias solicitadas por tales artículos. XXII. Resolución Nº 1202 de fecha 26-10-99. aprueba Manual de Proceso “Otorgar Licencia por Eventos Recreativos o Competitivos”, facultando al Director del establecimiento correspondiente a conceder dicha licencia, estableciendo que tal proceso será de exclusiva aplicación en ámbitos de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI. Establece metodología de autorización de dichos eventos por parte del Supervisor como condición previa. XXIII. Resolución N° 1254 de fecha 05-11-99. establece que la Coordinación de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI, tendrá a su cargo el encuadre y la concesión de los pedidos de licencia por accidente de trabajo y enfermedad profesional en primera instancia (art. 8°) y dispone que finalizados los períodos de licencias concedidas, las renovaciones serán otorgadas por el Director del establecimiento escolar. Aprueba los Manuales de Proceso: “Diligenciar Reconocimiento de Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional”;“Otorgar Licencia por Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional”; “Renovar Licencia por Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional y Analizar Designación de Reemplazante” cuando el lapso de licencia sea mayor a sesenta (60) días, y “Renovar Licencia por Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional” cuando el lapso de licencia sea menor a sesenta (60)días, aplicables al personal docente dependiente de la Regional VI. XXIV. Resolución N° 1256 de fecha 08-11-99. establece que la Dirección General de Coordinación Técnica y Administrativa de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI, tendrá a su cargo el otorgamiento de las tareas diferentes previstas en el art. 11 incisos 1 y 2 al personal docente de su dependencia; aprueba el Manual de Proceso “Otorgar tareas diferentes”. XXV. Resolución N° 69 de fecha 21-02-00. aprueba el Manual de Proceso “Reintegrar al Docente Licenciado y Cesar al Docente Reemplazante” aplicable en el ámbito de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI.
XXVI. Resolución N° 70 de fecha 21-02-00. aprueba el Manual de Proceso “Analizar designación de docente en carácter de suplente” aplicable en todos los niveles de enseñanza en ámbito de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI. XXVII. Resolución N° 185 de fecha 30-11-00. Dispone la desconcentración en la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región IV de los siguientes procesos de competencia del área de Recursos Humanos (con sus respectivos Manuales): “Otorgar Licencia por Cargo de Mayor Jerarquía” aprobado por Res. N° 854/99, “Otorgar Licencia por Razones Particulares” aprobado por Res. N° 920/99, “Otorgar Licencia por Beca o Estudio” aprobado por Res. N° 1201/99, “Aprobar Programa para Eventos Recreativos o Participación en Eventos Competitivos” aprobado por Res. N° 1202/99, “Otorgar Licencia por Eventos Recreativos o Competitivos” aprobado por Res. N° 1202/99, “Renovar Licencia por Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional” aprobado por Res. N° 1254/99, “Otorgar Tareas Diferentes” aprobado por Res. N° 1256/99”, “Reintegrar al Docente Licenciado y Cesar al Docente Reemplazante” aprobado por Res. N° 69/00. XXVIII. Resolución N° 222 de fecha 14-12-00. Amplía el Apartado 1° de la Resolución N° 185/00, mediante el cual se dispuso la desconcentración de distintos procesos en la Dirección Regional de Educación y Cultura – Región IV, incluyendo los Manuales aprobados: “Diligenciar Reconocimiento de Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional” – Res.N° 1254/99-Anexo I y “Otorgar Licencia por Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional”- Res. N° 1254/99-Anexo II. XXIX. Resolución N° 272 de fecha 23-05-01. Aprueba Manual de Proceso para “Gestionar Licencia por Perfeccionamiento Docente” (como Anexo), para ser aplicado en ámbitos de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura - Regiones IV y VI, reglamenta; establece que la Dirección General de Coordinación Técnica y Administrativa de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región IV tendrá la facultad de concesión de los beneficios desconcentrados por Resoluciones N° 854, 920, 1201, 1254 y 1256/99, y en el caso del proceso cuyo manual fue aprobado por Resolución N° 1202/99 tal facultad estará a cargo del Supervisor pertinente; y dispone que la Dirección General de Recursos Humanos ejercerá sobre tales procesos las responsabilidades primarias y actividades aprobadas por Resolución N° 605/99, a través de la Unidad Central de Enlace de Licencias XXX. Resolución N° 420 de fecha 23-05-01. establece el Manual de Proceso para “Realizar Juntas Médicas para el Personal Escolar”, para ser aplicado en ámbitos de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura - Regiones IV y VI. XXXI. Resolución N° 664 de fecha 01-08-01. Aprueba Manual de Proceso para “Gestionar Licencia por Atención a Familiar Enfermo para el Personal Escolar Docente” a aplicarse en ámbitos de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura - Regiones IV y VI; dispone que el Director del establecimiento escolar o superior inmediato concederá la licencia precitada; prevé que la Dirección General de Sanidad Escolar ejercerá supervisión sobre los períodos que se aconsejen por el art. 21º, punto 4 inciso a). XXXII. Resolución Nº 158 de fecha 11-04-02. Aprueba el Manual de Proceso “Gestionar Licencias del Personal Escolar Docente del Ámbito del Establecimiento Escolar”. Establece que será el Director, Rector o Superior a cargo el que concederá la licencias encuadradas en los Art. 18°, 21°.1, 21°.2, 21°.3, 23°, 26°, 28°, 30°, 31°, 38°, 40°, 42° - segundo párrafo – y 45° del Decreto N° 4597/83 , y que las Direcciones Regionales de Educación y Cultura intervinientes realizarán el control y supervisión sobre la ejecución de los procesos aprobados por la presente Res. XXXIII. Resolución Nº 80 de fecha 20-02-03. Establece plazo límite para la acreditación del acto administrativo emitido por autoridad competente, para que proceda la inclusión de la Licencia Gremial que usufructúe personal escolar docente y no docente, en el Sistema de Administración de Recursos Humanos – S.A.R.H. XXXIV. Resolución Nº 142 de fecha 12-03-03. Autoriza el encuadre de las licencias que solicite el personal docente que sea seleccionado por la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular, en su carácter de Responsable Ejecutiva de la Cabecera Provincial de la Red Federal de Formación Docente Continua -Resolución N° 58/02-, para constituir los equipos pedagógicos y de asistencia técnica de la misma, en el Artículo 41° Inciso a) del Decreto N° 4597/83. XXXV. Resolución Nº 143 de fecha 12-03-03. Autoriza el encuadre en el Artículo 41° Inciso a) del Decreto N° 4597/83, de las licencias que solicite el personal docente seleccionado por los Institutos Superiores del Magisterio Nros. 13 y 14 de Santa Fe y Rosario, respectivamente, para asumir acciones de capacitación e investigación a término. XXXVI. Resolución Nº 210 de fecha 01-04-03. Concede un plazo perentorio con límite al 10 de diciembre del corriente año para que las asociaciones sindicales a saber: Unión Docentes Argentinos - U.D.A., Federación Trabajadores de la Educación, y Asociación Magisterio de Enseñanza Técnica - A.M.E.T., acrediten su encuadre en las condiciones requeridas por la Ley N° 23.551 - de Asociaciones Sindicales, para ejercer su representación en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe; y autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos a encuadrar las licencias que viene usufructuando el personal que se detalla en Anexos 1 y 2 en el artículo 42 inciso a) del Decreto 4597/83, hasta el plazo máximo establecido precedentemente. XXXVII. Resolución Nº 228 de fecha 09-04-03. Concede, ad referéndum del Poder Ejecutivo, un plazo perentorio con límite al 10 de diciembre del corriente año, para que el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad - S.O.E.M.E., acredite su encuadre en las condiciones requeridas por la Ley N° 23.551 - de Asociaciones Sindicales, para ejercer su representación en al ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe; y autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos del M.E. a encuadrar las licencias que viene usufructuando el personal que se detalla en Anexo en el Artículo 50° del Decreto-Acuerdo N° 1919/89, hasta el plazo máximo establecido precedentemente. XXXVIII. Decreto N° 2277 de fecha 01-08-03. Concede licencia con goce de haberes a los agentes de la Administración Publica Provincial, que sean candidatos a cargos electivos provinciales, municipales y/o comunales, desde el 7 de agosto al 7 de septiembre del 2003, inclusive. XXXIX. Decreto N° 2360 de fecha 13-08-03. Deja establecido que la licencia con goce de haberes que dispone el Decreto N° 2277/03 para aquellos agentes que sean candidatos a cargos electivos en las próximas elecciones del 07/09/03, alcanza a la totalidad de los empleados de la Administración Pública cualquiera sea la relación de empleo público que los mismos tengan con el estado Provincial, disponiéndose que la licencia acordada no significará disminución en el salario del agente por ninguna causa. XL. Resolución Nº 881 de fecha 23-09-03. Dispone no computar inasistencias en los distintos niveles y modalidades del sistema, a los docentes que se desempeñen en el nivel superior y que así lo soliciten por cursar Postítulos -Actualización Académica, Especialización Superior o Diplomatura Superior- o Postgrados Especialización, Maestría o Doctorado- en instituciones educativas de nivel superior residentes en el país; y reglamenta. XLI. Decreto N° 3209 de fecha 06-10-03. Ratifica en todos sus términos la Resolución N° 228/03 del M.E. XLII. Decreto N° 3211 de fecha 06-10-03. Ratifica en todos su términos la Resolución N° 210/03 del M.E. XLIII. Resolución N° 479 de fecha 07-06-05. Aprueba el Manual de Proceso para Autorización de Novedades Laborales del Personal Escolar. Establece que la Dirección General de Recursos Humanos ejercerá sobre los procesos aprobados las responsabilidades y actividades establecidas por Res. 605-99 a través de la unidad Central de Enlace de Licencias. XLIV. Resolución N° 840 de fecha 29-08-05. Deja sin efecto la Res. 55/00 y su modificatoria N° 100/05, y la Res. 462/01. Establece que los directores de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación deberán consignar en Planillas de novedades las ausencias que se produzcan por adhesión a medidas de fuerza programadas por entidades gremiales por parte de los agentes de su dependencia. Deberán retomar la modalidad establecida por Res. 474-97. XLV. Resolución N° 898 de fecha 14-09-05. Reglamenta la utilización del Artículo 60° del Anexo del Decreto N° 4597/83- Reglamento de Licencias, Justificaciones, Franquicias y Examen de Aptitud Psicofísica para el Personal Docente y Auxiliar Docente. XLVI. Decreto 844 de fecha 17/04/06. Amplía hasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo establecido por la Resolución Nº 210/03 - ratificada por Decreto Nº 3211/2003-, para que las Asociaciones Sindicales: Unión Docentes Argentinos – UDA, Federación Trabajadores de la Educación y Asociación Magisterio de Enseñanza Técnica – AMET, acrediten su encuadre en las condiciones requeridas por la Ley Nº 23551 – de Asociaciones Sindicales, para ejercer su representación en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe, y Autorízase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación a encuadrar las licencias. XLVII. Ley 12541 de fecha 18/05/06. Adhiere a la Ley Nacional N° 25404 que garantiza a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos, proscribe todo acto que lo discrimine y dispone especiales medidas de protección que requiere su condición de tal, en conjunto con la presente ley y su reglamentación. XLVIII. Decreto N° 01840 de fecha 25/07/06. Modifica el régimen de verificación y declaración de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Complementa el procedimiento contemplado en el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 1919/89 para el Personal comprendido en el Escalafón en su Art. 27, como su correlativo para el Personal Docente aprobado por Dec. 4597/83 en su Art. 8. XLIX. Resolución N° 1165 de fecha 11/10/06. Aprueba el Instructivo para gestionar licencia sin sueldo por Razones Particulares para el Personal Escolar Docente, que será de aplicación exclusiva para el personal docente dependiente de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura – Regiones I, II, II ,V, VII ,VIII Y IX, que forma parte de este decisorio. XLX. Resolución N° 1334 de fecha 03/11/06. Deja sin efecto la Res. N° 1202/99. Aprueba el instructivo “Otorgar la Licencia por Art. 36 del anexo del Dto. N° 4597/83 para participar en Eventos Competitivos, Campamentos, Excursiones o Jornadas Especiales.
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PRORROGA CON CARACTER EXTRAORDINARIO Y DE EXCEPCION LA VIGENCIA DE LOS ESCALAFONES DOCENTES CONFECCIONADOS AÑO 2005 COBERTURA DE SUPLENCIAS CARGOS DE SUPERVISION, DIRECTIVOS Y OTROS FIRMANTES: OBEID – CANTERO DE LLANES
DECRETO Nº 0982 SANTA FE, 05 JUN 2007
V I S T O:
El Expediente Nº 00401-0164544-7 del registro del Ministerio de Educación, en el cual se propicia la emisión del acto por el que se disponga la prorroga con carácter extraordinario y de excepción de la vigencia de los Escalafones Docentes confeccionados en el año 2005 para el personal de supervisión, directivo, docente y auxiliar docente de 8vo. y 9no. Años de E.G.B. 3, Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales dependientes de la citada Jurisdicción; y
CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 636/97 prevé que la confección de los escalafones de aspirantes a suplencias docentes constituye una función de las Juntas de Calificación Profesional; Que el proceso de revisión impulsado por el Ministerio de Educación, tanto sobre la integración de las mencionadas Juntas, cuanto en la normativa que rige su funcionamiento y la labor de incorporar a los legajos los antecedentes pertenecientes al año 2005, han provocado un retraso en la elaboración de los escalafones correspondientes al presente periodo; Que han contribuido asimismo al retraso aludido el cumplimiento de otras funciones atribuidas a las Juntas de Calificación, tales como resolución de recursos, la intervención en trámites de titularización, la clasificación de legajos y de escuelas, lo que ha sido debidamente informado por las dependencias competentes; Que la falta de elaboración de escalafones para atender el funcionamiento del sistema de suplencias que rige en el sistema educativo, puede afectar el normal desarrollo de las actividades de los establecimientos escolares; Que el Estado Provincial en su cometido de asegurar la normal prestación del servicio educativo y la estabilidad institucional, debe adoptar medidas coyunturales extraordinarias y de excepción, que posibiliten conformar transitoriamente las plantas escolares, priorizando así el interés público superior; Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado expidiéndose mediante Dictamen N° 0352/07; Que lo dispuesto se encuadra en las previsiones contenidas en el Artículo 72° - Incisos 4) y 5) de la Constitución Provincial; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A
ARTICULO 1º: Prorrógase con carácter extraordinario y de excepción, la vigencia de los Escalafones confeccionados en el año 2005 para la cobertura de suplencias en cargos de supervisión, directivo, docente y auxiliar docente de 8vo. y 9no. Años de EGB 3, Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales dependientes del Ministerio de Educación por las Juntas de Calificación Profesional, estableciéndose que se iniciará el ofrecimiento con el aspirante escalafonado en primer lugar. ARTICULO 2º: La aplicación de la medida de excepción establecida en el artículo precedente caducará en cada uno de los establecimientos involucrados a partir de que se recepcionen e implementen los pertinentes escalafones de suplencias correspondientes al año 2007, procediéndose a su utilización en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nº 2409/04. ARTICULO 3º: Los docentes que resulten designados por aplicación de lo establecido en el Artículo 1º, cesarán al momento de la toma de posesión del aspirante que corresponda según el orden de mérito para el año 2007. La cobertura de las suplencias durante este período extraordinario comportará para el personal involucrado la total aceptación de las condiciones precedentemente descriptas. ARTICULO 4º: Instrúyese a las Direcciones Regionales, cuyos docentes son escalafonados por la Junta de Calificación Profesional -Zona Norte, para entender excepcionalmente, ante situaciones de agotamiento del listado de aspirantes, solicitando la confección del escalafón con todos los recaudos establecidos por el Decreto Nº 2409/04, a la Junta de Calificación Profesional -Zona Sur. ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese
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Coordinación de Enseñanza Media y Técnica
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Los Supervisores de Enseñanza Media y Educación Técnica comunican la siguiente nota recibida de la Coordinación de Recursos Humanos: Nos dirigimos a Uds., con motivo de la próxima efectivización del movimiento de traslado ordinario en horas y cargos de Educación Polimodal y Técnica, dado la deficiente información remitida sobre vacantes a desafectar la que, en algunos casos circunscribió a 8vo y 9no años, a fin de requerir instruya a los Sres. Directores que al momento de recibir el establecimiento la pertinente comunicación, deberán presentar nota dentro de las 24 horas, ante esta Coordinación, exponiendo el caso y alternativa de solución, de detectar alguna de las situaciones que seguidamente se detallan. Espacio curricular que difiere del que efectivamente se dicta Espacio curricular que queda a cargo de más de un docente, cuando no esté contemplado expresamente para 8vo y 9no año de EGB en Resolución Nº 149/1999 y 537/2000, para Educación Polimodal, Itinerarios Formativos y Trayectos Técnicos Profesionales, en Resolución Nº 403/03 o Grilla aprobada por el Supervisor que en este caso se acompañará en copia rubricada. Cargos afectados al dictado de horas cátedras (ej.: M.E.T.) Vacantes en proceso de titularización Cursos observados por descenso de matrícula, especificando División, Turno, Modalidad. Otros: Horas de Educación No Formal - Disponibilidad. En todos los casos debe consignarse el ID de las horas o cargos Atentamente, Mónica Landriel - Jefe Departamento Movimiento de Personal Escolar María Susana Ahumada - Coordinación General de Recursos Humanos |
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1/8/2007 |
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Sres. Directores:
A través del presente se rectifica el e-mail de fecha 30 de julio titulado Traslados La nota correspondiente deberá ser enviada antes del 15 de septiembre del corriente dirigida al Supervisor Institucional. Además cualquier consulta sobre el mismo tema deberá realizarse ante el Supervisor Coordinación de Enseñanza Media y Educación Técnica |
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Reintegro de gastos originados a cause de accidentes de alumnos
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Esta documentación y otras informaciones útiles puede usted localizarlas en la página http://www.santafe.gov.ar > Estructura de Gobierno > Ministerios > Trámites. Esta información ha sido adaptada para su uso por las escuelas pertenecientes a la Regional VI EDUCACIÓN: Reintegro de gastos originados a cause de accidentes de alumnos Descripción del trámite Descripción del trámite La Jurisdicción mantiene un convenio con la Caja de Ahorro y Seguro S. A., mediante el cual ésta cubre hasta cierto monto las gestiones de accidentes de alumnos que por caso de infortunio sufran dentro del establecimiento escolar y durante las horas de clase para los alumnos de escuelas oficiales y privadas, nivel pre-primario y EGB completa, incluyendo la enseñanza especial, asimismo brinda un seguro de vida colectivo. La jurisdicción reconoce los gastos originados a causa del accidente de un alumno que no son reconocidos por la Caja de Ahorro y Seguro.
Ø Destinatarios específicos Padres y tutores de alumnos de escuelas oficiales y privadas de nivel Pre-primario y EGB completa, incluyendo la enseñanza especial.
Ø Requisitos La persona interesada deberá presentar toda la documentación que le exija la entidad aseguradora, sita en calle San Lorenzo Esq. Mitre de la ciudad de Rosario, sede de la Caja de Ahorro y Seguro S. A., en la sección Siniestros Vida. El número de póliza para todas las escuelas es: 5000-21671-00-01; cubre los siguientes riesgos: muerte por accidentes, incapacidad por accidentes, reintegro de gastos médicos: monto máximo - $735,00; monto mínimo $30,00.- Para los casos no contemplados en la cobertura de la Caja de ahorro: el trámite deberá ser presentado ante la Mesa de Entradas del Ministerio de Educación, con los originales de todos los gastos, comprobantes médicos, farmacéuticos, sanatoriales, honorarios médicos, etc., DNI de los padres o tutores del menor, adjuntando nota de los mismos dirigida a la Dirección General de Coordinación Técnica y Administrativa de la Región VI, y acta de la Escuela y de la Policía en las que se denuncie el accidente sufrido. Ø Costo Gratuito Comunicación del resultado La Resolución Administrativa es comunicada fehacientemente a los interesados por intermedio de la Dirección General de Despacho, como asimismo a la Dirección General de Administración, quien por intermedio de su área técnica procede a la liquidación y pago. Ø Lugar de concurrencia Entidad Aseguradora: LA CAJA DE AHORRO Y SEGUROS – San Lorenzo esquina Mitre – ciudad de Rosario, sección Siniestros Vida. Mesa de Entradas de la Región VI del Ministerio de Educación: Gaboto 450 – P. B. – Rosario.
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Otros temas: Poesía en las páginas http://walkyriac.galeon.com http://geocities.com/crisalait
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