Decreto 1342 /1984

Santa Fe 26/04/1984

Visto:

El Expediente Nº 04/0056421 del registro del Ministerio de Educación y Cultura, mediante el cual su Dirección General de Educación Física propone para su consideración y pertinente aprobación un Reglamento para el desarrollo de la Educación Física en Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, Media y Técnica; y -

Considerando:

Que no existen en vigencia normas legales actualizadas que reglen el desarrollo de la asignatura Educación Física en los establecimientos mencionados; -

Que, consecuentemente, la Dirección General de Educación Física del Ministerio recurrente ha elaborado un proyecto de Reglamento que cuenta con la anuencia de la citada Dirección Provincial y en el que contempla los aspectos técnico-pedagógicos fundamentales, relacionados con el desarrollo de la Educación Física en los establecimientos de Enseñanza Media y de Educación Técnica; -

Por ello; -

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA Decreta:

Articulo nº 1

- Apruébase el "Reglamento para la Educación Física en Establecimientos de Enseñanza Media y Técnica", dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, Media y Técnica del Ministerio de Educación y Cultura que, como Anexo en 21 folios, forma parte integrante del presente decreto.-

Articulo nº 2

- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


Firma:JOSE MARIA VERNET

Firma:DOMINGO J. COLASURDO

ANEXO DEL DECRETO Nº 1342

REGLAMENTO PARA LA EDUCACION FISICA EN EL NIVEL MEDIO Y TECNICO

GENERALIDADES

Articulo nº 1

- Los docentes de Educación Física que se desempeñen en establecimientos de enseñanza Media y Técnica -oficiales y privados- dependerán, en cuanto a organización pedagógica y administrativa, de la institución o unidad en la cual revistan y, en cuanto a orientación técnico-pedagógica y supervisión, de la Dirección General de Educación Física.-

Articulo nº 2

- La supervisión y orientación de la actividad específica estará a cargo del cuerpo de Supervisores de la Dirección General de Educación Física, según las normas establecidas.-

CAPITULO I

DEPARTAMENTO DE EDUCACION FISICA

Integración.

Articulo nº 3

- En cada establecimiento se constituirá el Departamento de Educación Física de acuerdo con las siguientes normas:

1.- El Departamento estará integrado por los profesores de Educación Física y por otros docentes del establecimiento que se interesen por colaborar en sus actividades.
a) El Jefe será un profesor de Educación Física, designado por la Dirección del establecimiento, ad-referendum de la Dirección General de Educación Física cuando se adjudiquen horas para la atención del Departamento. Continuará en ejercicio de sus funciones mientras lo considere conveniente la autoridad que lo designó.
b) La Dirección del establecimiento podrá reconocer a favor del profesor a cargo del Departamento hasta seis (6) horas de cátedra, no pudiendo sobrepasar el 60% de las horas asignadas, según las necesidades del área y de conformidad con lo que la superioridad disponga. Para compensar las horas asignadas se agruparán los alumnos en las horas restantes.
2.- Cuando se desempeña un solo profesor, éste integrará otro de los Departamentos, funcionando el de Educación Física como "Sub-Departamento".-

Funciones.

Articulo nº 4

- Son funciones del Departamento:

- Planificar, organizar y ejecutar el Programa de Educación Física del establecimiento y las directivas e instrucciones provenientes de la Dirección General de Educación Física.
- Confeccionar y elevar a las Supervisiones respectivas, previamente visadas por la Dirección del establecimiento, la documentación reglamentaria y la que anualmente se requiera.
- Organizar el examen físico-médico y el registro fichado de los alumnos.
- Promover la concreción de actividades de extensión comunitaria, tales como: charlas, conferencias, debates u otras exposiciones propuestas por el establecimiento.
- Impulsar actividades de formación y extensión tales como: Vida en la naturaleza, Cuerpo de Adalides, Club Colegial, Encuentros deportivos intercolegiales, Cursos de Natación, Fiesta de Educación Física, Jornadas Recreativas y de integración familiar, conferencias o actos similares sobre temas pedagógicos y demás aspectos que se relacionen con la Educación Física.
- Constituir un Servicio de Primeros Auxilios.
- Realizar las reuniones de trabajo que determina el Calendario Escolar y otras que se consideren convenientes para el desarrollo de las actividades específicas.
- Confeccionar y elevar al Resumen Anual de Actividades a la Dirección del establecimiento para su aprobación y posterior elevación a la Supervisión de Educación Física.-

Documentación y Archivo.

Articulo nº 5

- El registro y archivo de la documentación del Departamento se organizará de la siguiente forma:

1.- Documentación:
- Libro de Actas de Reuniones.
- Libro de inventario del material didáctico actualizado.
- Registro de Exenciones.
- Libro de Manifestaciones Deportivas, con especificación de los siguientes aspectos:
. Denominación de la actividad
. Lugar y fecha
. Nómina del Personal interviniente y características de su responsabilidad
. Cantidad de alumnos participantes
. Organización
. Resultados
. Alumnos ganadores
. Observaciones
. Documentación fotográfica y periodística
. Firmas responsables
. Vº.Bº del Director del establecimiento y del Jefe del Departamento
- Planillas "A", "B" y "C", en original para la remisión anual a la Dirección General de Educación Física del:
. Formulario "A": Horarios de clases, locales donde se dictan, integración del Departamento, asignación presupuestaria.
. Formulario "B": Población escolar.
. Formulario "C": Actividades deportivas seleccionadas, constitución de grupos.
Al cumplimentar estos formularios, los establecimientos deben verificar que:
. En la planilla "A" figuren recibiendo clases todas las divisiones que se mencionen en la planilla "B".
. Si las clases se imparten a grupos de trabajo, se aclare cómo están constituidos cada uno de ellos.
. Todos los cursos o grupos de trabajo, reciban dos sesiones semanales de sesenta (60) minutos cada una.
. Si el establecimiento hubiere sido autorizado a dictar las clases con un régimen distinto deberá indicar el número y la fecha de la Disposición que concedió tal autorización.
. Las dos sesiones de Educación Física no se acumulen en un mismo día ni se impartan en días consecutivos.
. No exista superposición horaria en las clases que correspondan a un mismo profesor y medie un intervalo no menor de cinco (5) minutos entre ellos.
. En el horario figure utilizándose el mismo número de horas que el mencionado en "Asignaciones Presupuestarias".
. Se informe la constitución del Departamento de Educación Física y se consignen todos los profesores de la especialidad.
. En la información referida a la "Primera Clase Semanal" y a la "Segunda Clase Semanal" se consigne el día de la semana en que se dictan esas clases sin mencionar la fecha de la "Primera" y "Segunda Clase".

2.- Archivo:

- Programas de Educación Física; Planeamiento del Departamento de Educación Física; Planeamiento de los Profesores.
- Programas de exámenes.
- Resúmenes Anuales.
- Resúmenes Estadísticos.
- Comunicaciones con Supervisión; Circulares; Notas enviadas y recibidas.
- Libretas del Profesor de los dos años anteriores.
- Registros de Certificados de Aptitud Física para realizar actividades especiales (torneos, campamentos, natación).
- Registros de autorización de los padres para actividades especiales.
- Copia de Planillas "A", "B" y"C".

Reuniones.

Articulo nº 6

- El Departamento de Educación Física realizará las siguientes reuniones;

1.- Primera Reunión: Antes de la Iniciación de las clases para:
- Dejar constituído el Departamento.
- Tomar conocimiento de los cursos o grupos asignados a cada profesor por la Dirección del establecimiento.
- Actualizar cuando corresponda, los programas de cada curso o grupo de conformidad con lo informado por los Profesores, en la última reunión del año anterior, acerca de su desarrollo.
- Efectuar la distribución de los locales de trabajo y del material deportivo.
- Fijar los horarios de clases correspondientes a cada curso o grupo de trabajo.
- Notificar al personal del método indicado para la suspensión de clases.
- Proyectar el "Calendario de Actividades Complementarias", asignando las responsabilidades para su cumplimiento.
- Coordinar las fechas de realización del Examen Físico o Físico-Médico de los alumnos. El examen médico oficial podrá ser reemplazado por una certificación médica particular, excepcionalmente, cuando no existan servicios oficiales.
- Adoptar las medidas tendientes a que todo el alumnado tenga conocimiento anticipado de la vestimenta adecuada, de los trámites para obtener la exención a las clases y del régimen de calificaciones, exámenes y promociones.
- Coordinar el procedimiento indicado para la elevación del Parte Diario de asistencia de alumnos dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles después de impartida la clase.
- Proponer el procedimiento a seguir para la comunicación anticipada de las ausencias de los profesores.
2.- Segunda Reunión: En los días subsiguientes a la finalización del Primer Trimestre para:
- Considerar el desarrollo de los programas de cada curso o grupo en el Primer Trimestre.
3.- Tercera Reunión: En los días subsiguientes a la finalización del Segundo Trimestre para:
- Evaluar el desarrollo, en el Segundo Trimestre, de los programas de cada curso.
- Proyectar los contenidos de la Fiesta de la Educación Física, determinando las responsabilidades de cada profesor.
- Recordar las normas relacionadas con la confección de los programas de exámenes generales.
4.- Cuarta Reunión: En los días subsiguientes a la finalización del Tercer Trimestre para:
- Evaluar el desarrollo de los programas de cada curso o grupo y adaptarlos para el próximo ciclo lectivo.
- Informar acerca de los lugares de trabajo asignados a cada curso o grupo y las necesidades de material didáctico.
- Recopilar los datos necesarios para la elaboración del Informe Final de Educación Física.
Todas estas reuniones por su condición de obligatorios, se consideran de carácter ordinario.
Además de estas reuniones, el Departamento de Educación Física efectuará otras de carácter extraordinarias en las que se tratarán asuntos especiales o que, por la urgencia de la cuestión, no admitan demoras en su consideración hasta la próxima reunión ordinaria.
El Director del establecimiento presidirá todas las reuniones de cualquier carácter, debiendo efectuar las citaciones con suficiente anticipación y disponer la confección de las actas.

CAPITULO II

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO

Articulo nº 7

- Son sus funciones:

- Orientar la labor de los Integrantes del Departamento.
- Velar por el estricto cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento y de las obligaciones de sus integrantes.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias vigentes, y las directivas y/u observaciones emanadas de la superioridad.
- Establecer nexos entre las autoridades del establecimiento, la Supervisión de Educación Física y los docentes del Departamento y coordinar las relaciones recíprocas.
- Solicitar al Director la autorización de ambas Supervisiones para actividades que trasciendan el ámbito escolar.
- Gestionar instalaciones adecuadas para el mejor desenvolvimiento de las asignaturas.
- Coordinar los horarios y asignar los lugares de trabajo.
- Tramitar solicitudes de exenciones a clases de Educación Física, ante la Dirección del establecimiento.
- Efectuar el control periódico del material gimnástico-deportivo inventariado.
- Convocar las reuniones del Departamento conforme al Calendario Escolar y cuando lo estime necesario, previa comunicación a la Dirección, las que habrán de efectuarse en horario extraescolar.
- Lograr el cumplimiento de las actividades complementarias proyectadas al iniciarse el año escolar.
- Controlar la entrega de los programas de exámenes en la fecha establecida.
- Informar a Supervisión de Educación Física sobre accidentes acaecidos a los alumnos en clases de la especialidad.

CAPITULO III

LOS PROFESORES

Articulo nº 8

- Los profesores de Educación Física están obligados a cumplir todas las acciones que puedan establecer las direcciones de los establecimientos para sus docentes, sin perjuicio de las específicas que determine la Dirección General de Educación Física.-

Articulo nº 9

- Los profesores de Educación Física, además de las atribuciones, obligaciones y prohibiciones establecidas para todos los docentes, cumplirán las siguientes funciones:

- Ejercer la jefatura del Departamento y desempeñar las funciones inherentes al cargo en caso de ser designado.
- Desarrollar las acciones planificadas por el Departamento para el trabajo con los grupos a su cargo y cumplir las demás actividades complementarias.
- Actuar en carácter de asesor docente para la práctica pedagógica en Institutos de Formación Docente cuando la superioridad le asignare grupos de alumnos para tal fin.
- Integrarse al medio escolar con la finalidad de favorecer la acción educativa.
- Informar al Jefe del Departamento sobre accidentes acaecidos a los alumnos durante el desarrollo de las actividades a su cargo y las medidas adoptadas.
- Participar en la elaboración del Plan Anual de actividades del establecimiento.
- Implementar los medios para que se cumplan las prescripciones higiénicas indispensables a la actividad física.
- Cumplimentar el Resúmen Anual de actividades, que se elevará para su aprobación a la Jefatura del Departamento de Educación Física.

Documentación:

Articulo nº 10

- Corresponderá al profesor de Educación Física cumplimentar la siguiente documentación:

1.- Libreta del Profesor: En ella se anotarán los datos personales de los alumnos: domicilio, teléfono, sanatorio u hospital privado al que deba ser trasladado en caso de accidente, grupo sanguíneo, registro de asistencia, pruebas de eficiencia física, calificaciones, constitución de grupos y horarios.
2.- Parte de Asistencia: Se confeccionará un parte diario de asistencia por grupo, que será elevado a la Dirección del establecimiento dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles posteriores a la finalización de cada clase, donde conste la asistencia de los alumnos y las novedades ocurridas.
3.- Libreta de Temas: Deberá contener:
a) Datos personales del profesor;
b) Horarios, constitución de grupos, número de alumnos, sexo;
c) Copia del Plan Anual de Trabajo.
El enunciado del tema se hará en forma breve pero explícita para que de su lectura pueda extraerse la totalidad de la actividad impartida. Se redactará con anterioridad a la clase, y con posterioridad a ella se consignarán los reajustes. Estas libretas de temas serán visadas quincenalmente por la Dirección de la escuela o la Jefatura de Departamento, y con mayor frecuencia según dispongan la direcciones de los establecimientos.

CAPITULO IV

CLASES Y HORARIOS

Articulo nº 11

- En los establecimientos de nivel medio se agruparán las tres (3) horas de Educación Física adjudicadas por presupuesto a cada división, en dos (2) horas semanales con la duración de sesenta (60) minutos cada una, salvo en caso de planes especiales.

Articulo nº 12

- Las clases se desarrollarán en turno contrario y no serán acumuladas en el mismo día, ni impartidas en días consecutivos.

Articulo nº 13

- Cuando existan circunstancias que imposibiliten cumplir con las disposiciones sobre horarios y distribución de clases previstas en los artículos 11º y 12º, se peticionará la excepción al Supervisor de la especialidad, sugiriendo la solución aconsejable.

Articulo nº 14

- Cuando las clases no puedan ser impartidas dentro del local escolar por falta de instalaciones adecuadas, se solicitarán las de otras instituciones oficiales o privadas. Con la debida anticipación se dirigirá la solicitud a la institución y se dará cuenta a la Supervisión en el momento de la comunicación de los horarios.

Articulo nº 15

- Cuando las clases de Educación Física se dicten fuera del horario establecido para las demás asignaturas, las inasistencias se computarán con media falta.

Articulo nº 16

- Podrán utilizarse los días sábados para el dictado de la especialidad y la Dirección del establecimiento arbitrará los medios que permitan asegurar el normal desarrollo de la asignatura.

Suspensión de clases.

Articulo nº 17

- La superioridad podrá disponer la suspensión de clases con motivo de la realización de actos, competencias, torneos, etc. Los directores de establecimientos podrán suspender las clases por malas condiciones climáticas o deficiente estado de los campos de deportes. Tal decisión podrá delegarse en el Jefe del Departamento de Educación Física, o en un profesor designado al efecto, siendo responsables aquéllos de la medida adoptada.

Articulo nº 18

- Será requisito indispensable que el docente encargado de la medida se constituya en el lugar de las clases, en cada uno de los turnos, permaneciendo hasta quince (15) minutos después de la hora de iniciación de la última clase de cada turno.

Articulo nº 19

- La suspensión de la clase por condiciones climáticas desfavorables únicamente se dispondrá cuando no exista sitio que permita a los alumnos el cumplimiento de una actividad recreativa o de Información.

Articulo nº 20

- Cuando el profesor suspenda la clase por causas imprevistas, comunicará de inmediato la decisión adoptada a la Dirección del establecimiento.

Articulo nº 21

- En caso de que se prevea el cumplimiento parcial de la clase, el Departamento impartirá directivas a los profesores para organizar temas de conversación relacionados con la asignatura, completando su duración reglamentaria.-

CAPITULO V

LOS ALUMNOS

Articulo nº 22

- Para las clases de Educación Física, los alumnos usarán ropa adecuada, higiénica, liviana y calzado de suela flexible.-

Articulo nº 23

- Para la enseñanza, los alumnos serán agrupados por sexo, Las clases estarán a cargo de profesores o profesoras en correspondencia con el sexo de los o las integrantes de cada grupo. Cuando circunstancias excepcionales obliguen al incumplimiento de esta prescripción, el caso será sometido a consideración de la Dirección General de Educación Física.-

Articulo nº 24

- Para el desarrollo de la actividad no se tendrán en cuenta los cursos, pudiendo formarse grupos acordes con las condiciones físicas y preferencias deportivas de los alumnos.-

Articulo nº 25

- La integración de los grupos será numéricamente equilibrada. Cada grupo contará con un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y cinco (35) alumnos.-

Exenciones.

Articulo nº 26

- Las exenciones a clases de Educación Física podrán fundamentarse en las siguientes causas: salud, embarazo, distancia, trabajo, atención e hijos menores.-

Articulo nº 27

- Las solicitudes de exención se formularán desde el momento de sobrevenir el impedimento, o con una antelación no mayor de quince (15) días hábiles a contar desde la iniciación del curso lectivo.

En todos los casos las solicitudes se presentarán ante las direcciones de los establecimientos, de acuerdo con las siguientes normas:

1.- Razones de Salud y Embarazo: Cuando se invoquen razones de salud, el correspondiente certificado será expedido por médico oficial. En toda certificación deberá determinarse el alcance del impedimento para realizar actividad física y el tiempo durante el cual deberá otorgarse la exención. Cuando el término del impedimento se extienda a uno o dos trimestres, el exención tendrá carácter parcial, y por consiguiente el alumno:

a) Deberá concurrir a las clases, si éstas se dictan dentro del turno escolar, para intervenir en aspectos teóricos y de organización y, cuando sus condiciones lo permitan, para ejecutar actividades físicas aconsejadas por médicos oficiales.
El profesor calificará a dichos alumnos en cada trimestre, considerando los aspectos mencionados precedentemente.
b) Cuando las clases se desarrollen fuera del turno escolar, el alumno podrá optar por:
- Asistir a clase. En tal caso, estará sujeto a lo establecido en el apartado anterior, asumiendo el profesor similares obligaciones.
- No asistir a clase. En este supuesto, deberá rendir examen de la asignatura.
Por tratarse de exención parcial , el alumno que hubiera optado por no asistir a clase, o que hubiera sido calificado con un promedio inferior a siete (7) puntos, rendirá examen en condición de regular, debiendo ser autorizado por la Dirección del establecimiento mediante disposición interna.
Si la exención aconsejada abarca todo el año escolar o un período mayor, la solicitud del alumno, juntamente con la certificación médica oficial, será elevada a la Dirección General de Educación Física para el trámite de la exención reglamentaria que corresponda. Previamente se habrá de constatar si se consigna:
- Lapso de exención y la procedencia oficial de los certificados médicos.
- Firma y sello aclaratorio del médico y sello de organismo a que pertenece.
- Autenticación, por las autoridades del establecimiento, cuando se trate de fotocopias.
Toda exención otorgada a partir de los quince (15) días hábiles previos a la finalización del primer trimestre será considerada parcial y, por lo tanto, no deberá elevarse a la Dirección General de Educación Física.

2.- Razones de Distancia: Cuando se invoquen razones de distancia se acompañará Certificado de Vecindad, debiéndose comprobar si éste coincide con el registrado en el establecimiento. No se admitirán solicitudes de exención por esta causa si el domicilio del interesado está situado en el radio urbano de las clases.

Las exenciones serán resueltas mediante disposición interna del Director del establecimiento.

Los alumnos eximidos por razones de distancia, y que por tal motivo no hubieran sido calificados en uno o más trimestres, rendirán examen de la asignatura en condición de regular.

Para evitar la no concurrencia de los alumnos a las clases de Educación Física por estas razones, las autoridades de los establecimientos se interesarán en la solución de tales inconvenientes a través de convenios con escuelas próximas al lugar de residencia de los alumnos, debiendo quedar constancia de cada gestión formalizada.

3.- Razones de Trabajo: Cuando se funde el pedido en razones de trabajo, el solicitante acompañará un certificado en el cual conste el horario, firmado por el empleador y visado por funcionarios locales del Ministerio de Trabajo o por autoridad pública fehaciente.

El Director del establecimiento concederá o denegará la exención, mediante disposición interna.

Los alumnos exentos de concurrir a las clases de Educación Física por esta causa, que no hubieran sido calificados en uno o más trimestres, rendirán examen de la asignatura en condición de regular.

4.- Razones de atención de hijos menores: Corresponderá solicitar exención por esta causa cuando resulte imprescindible para la madre el cuidado de hijos pequeños. A tal efecto, deberá adjuntar las partidas de nacimiento correspondientes.

El Director del establecimiento acordará la exención, si considera justificado el motivo, mediante disposición interna.

La alumna exenta por esta causal, que no hubiera sido calificada en uno o más trimestres, rendirá examen de la asignatura en condición de regular.

5.- Razones de escasa población escolar de un sexo y falta de; horas cátedra en el presupuesto: La solicitud será presentada por la Dirección del establecimiento a través de la vía jerárquica, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de clase o de sobrevenida la causal.

La tramitación deberá contener:

- Nómina de alumnos, consignando Año y División.

- Constancia de imposibilidad de convenio con establecimientos cercanos de jurisdicción provincial.

Las exenciones por esta causa serán resueltas por la Dirección General de Educación Física.

Articulo nº 28

- Cuando exista otra causa sobreviniente que pudiera justificar la presentación fuera de término de la solicitud de exención y siempre que proceda la causal de orígen, la Dirección del establecimiento justificará las inasistencias del alumno incurridas fuera del plazo de presentación del pedido, a los efectos del cómputo general de faltas.

Articulo nº 29

- Las direcciones informarán a los alumnos dentro de los tres (3) días posteriores a la iniciación del curso lectivo, los plazos y procedimientos para solicitar exenciones.

Articulo nº 30

- Ningún alumno eximido por razones de salud podrá reanudar las actividades durante el término de la exención sin que medie disposición expresa del Director del establecimiento, previa certificación médica oficial que lo autorice.

Para la reanudación de las actividades en caso de alumnos eximidos por motivo de distancia o trabajo, las direcciones deberán dejar constancia en los expedientes agregados al legajo personal.

Articulo nº 31

- A los alumnos exentos de concurrir a las clases de Educación Física durante todo el término lectivo, por razones de salud, se les dará por aprobada la asignatura, mediante disposición de la Dirección General de Educación Física.

CAPITULO VI

PROGRAMA DE EDUCACION FISICA

Normas Generales

Articulo nº 32

- Los profesores de Educación Física desarrollarán el programa de la asignatura con sujeción a las siguientes normas:

1.- Se establece la siguiente nómina de actividades que podrán ser impartidas en las clases de Educación Física:
- Para varones: Atletismo - Básquetbol - Fútbol - Gimnasia - Hándbol - Natación - Rugby - Softbol - Vóleibol - Hockey sobre césped.
- Para mujeres: Atletismo - Básquetbol - Gimnasia - Natación - Pelota al cesto - Softbol - Vóleibol - Hockey sobre césped.
La nómina consignada incluye algunas actividades que no figuran en el programa oficial y sólo serán incluidas en el ofrecimiento que se haga al alumnado para la opción, siempre que el establecimiento asegure una sistematicidad en su administración.
2.- Cada establecimiento seleccionará de la nómina de actividades las que habrá de ofrecer en opción a sus alumnos. A tal efecto, se deberá tener en cuenta:
a) Que su desarrollo permita asegurar una real efectividad en el aprendizaje y práctica y en el logro de los objetivos propuestos.
b) La disponibilidad de instalaciones adecuadas y material didáctico suficiente.
c) Que respondan a los intereses y necesidades de los alumnos.
d) Que permitan satisfacer lo requerimientos de la comunidad.
e) La conveniencia de difundir algunas actividades.
3.- Con ese fin el Departamento seleccionará por sexo, no más de tres actividades para someterlas a la opción de los alumnos, salvo situaciones especiales en que, siendo numerosa la población escolar y previendo una mayor preferencia, sea factible ampliar ese margen.
En el primer día de clase se dará a conocer al alumnado la nómina de actividades propuestas por el establecimiento y las normas a las que se ajustará la elección y posterior participación de los alumnos.
Cuando correspondiere, se indicarán los elementos convenientes que deberán procurarse para las prácticas en forma individual o por grupo.
El Profesor de Educación Física informará a los padres sobre las actividades a realizar, para que éstos orienten a sus hijos en la elección de aquéllas que puedan interesarle.
4.- El alumno, a partir de segundo año, elegirá de la nómina de actividades propuestas, aquélla que responda a su preferencia. Cuando opte por varias, fijará un orden de prioridad para realizarlas y en tal caso el Departamento de Educación Física deberá tener en cuenta las alternativas indicadas por el alumno a fin de posibilitar:
a) La integración de grupos numéricamente equilibrados.
b) El desplazamiento hacia otra actividad del o de los alumnos que no puedan participar en ella como consecuencia del escaso número de inscriptos.
Al comienzo de cada año escolar el alumno podrá reiterar o modificar la opción de actividades, salvo en el último año de estudios en que deberá mantener la elección efectuada en el curso precedente.
Para evitar desplazamientos injustificados de alumnos, el Departamento de Educación Física podrá aconsejar y/o autorizar excepcionalmente cambios de actividad durante el año escolar.
5.- Se establece que "Natación", por considerarse actividad vital, será de enseñanza obligatoria para todos los alumnos en establecimientos con posibilidad de impartirla, otorgándose prioridad a aquéllos que no sepan nadar, sin perjuicio de que puedan elegir, además, otra actividad.
Podrán constituirse grupos que, sabiendo nadar, deseen perfeccionar sus estilos.
Para las clases de natación es aconsejable la utilización de tres sesiones semanales de cuarenta (40) minutos de duración, debiendo procurarse el adecuado acondicionamiento físico para la práctica de este deporte.
6.- La orientación de los contenidos programáticos, en los distintos años del Plan de Estudios, tendrá las siguientes características:
a) En primer año, la formación física básica y un muestreo de las actividades seleccionadas.
El Departamento de Educación Física deberá elaborar un programa integrado por actividades gimnásticas atléticas.
Con relación al muestreo de las actividades seleccionadas distribuirá el tiempo total del año destinado para ello, de modo que los alumnos reciban el conocimiento mínimo necesario que les permita posteriormente efectuar una opción adecuada.
Cuando se constate a través de este Departamento que los alumnos de primer año tienen un conocimiento y un nivel de capacidad suficiente para las actividades que se desarrollan, quedan exceptuados de realizar el muestreo, en estos casos será de aplicación la programación del apartado b).
Cualquiera sea la modalidad que se adopte, en primer año el 40% del número total de clases anuales estará destinado a ejercitación gimnástica y atlética para asegurar la formación física básica.
b) A partir del segundo año, la enseñanza, la práctica y competencia de las actividades elegidas por los alumnos, serán complementadas con la formación física y el necesario acondicionamiento para cumplirlas.
Deberá continuarse con la ejercitación gimnástica y atlética para:
- La formación física básica.
- El acondicionamiento físico que requiere la actividad elegida.
- El apoyo del deporte y/o para compensar sus falencias.
La programación específica de la actividad seleccionada por el alumno debe contemplar su enseñanza, práctica y competencia y tendrá que ser confeccionada para cada uno de los niveles.
Deberá incluirse pruebas de evaluación que permitan comprobar el rendimiento obtenido.
A partir del segundo año, quedará a criterio del Departamento de Educación Física, el porcentaje que se asignará a cada actividad.
7.- Para el desarrollo de las actividades el alumno será agrupado según la opción efectuada, sin perjuicio del año de estudio que esté cursando pudiéndose integrar los grupos con alumnos de cursos paralelos.
En cada actividad, los grupos deberán constituirse con alumnos del nivel del curso (agrupación horizontal). Si la población escolar fuera escasa, se agruparán alumnos de cursos inmediatos.
8.- Dentro de cada actividad deportiva podrán constituirse grupos de acuerdo con los niveles de capacidad de los alumnos.
9.- La cantidad de grupos de trabajo a constituirse en cada establecimiento deberá coincidir con la asignación presupuestaria.
10.- La labor programática deberá estar apoyada obligatoriamente por competencias internas en las que deberán participar la totalidad de los alumnos incorporados a la actividad.
Deberán realizarse, con carácter obligatorio en cada uno de los deportes seleccionados, tres tipos de competencia:
a) Divisionales: Es interna en cada grupo de trabajo con la participación de la totalidad de los alumnos.
b) Intergrupos o Intercursos: con la intervención de los equipos seleccionados en cada uno de ellos.
c) Intercolegial: de la que participará la selección del establecimiento (condicionada al aspecto traslado-distancia).
11.- Los profesores de Educación Física podrán elegir la actividad acorde con su especialidad que estén interesados en desempeñar, debiendo fijar un orden de prioridad entre alternativas posibles.
El Departamento de Educación Física decidirá la asignación de grupos, en función de la capacidad técnica de los docentes, para cada especialidad.-

GRUPOS DE APOYO

Articulo nº 33

- Podrán constituirse cuerpos auxiliares deportivos entre los alumnos para colaborar con el profesor, multiplicar su acción, atender dentro de la clase a sus compañeros de diferente nivel de capacitación, pudiendo además participar activamente en la organización, conducción y realización de competencias, integración de clubes, ligas, etc.

EXAMENES GENERALES

Articulo nº 34

- Sin perjuicio de las normas que rigen para cualquier asignatura, los exámenes generales de Educación Física estarán sujetos a las siguientes disposiciones:

a) El examen tendrá carácter teórico-práctico.
b) El programa de examen será: confeccionado por el profesor o grupo de trabajo; supervisado por el Departamento de Educación Física y aprobado por la Dirección del establecimiento. Deberá contener no menos de tres temas, que hayan sido desarrollados durante el año lectivo, cada uno de los cuales abarcará las actividades incorporadas al programa del curso o grupo de trabajo.
c) El alumno que por impedimento físico no pueda realizar, en el día del examen, la parte práctica, deberá comunicarlo a la Dirección del establecimiento veinticuatro (24) horas antes de constituirse la mesa examinadora y acompañará la certificación médica oficial a fin de que se le fije nueva fecha de examen. Cuando el impedimento supere el período previsto para la recepción de los exámenes, la Dirección le autorizará a rendir solamente los contenidos teóricos del programa.
d) Al constituirse la mesa examinadora, su presidente verificará la existencia del material gimnástico y deportivo necesario para el desarrollo del examen, además de la documentación prevista en las normas generales (programa, acta volante, etc.).
e) Las mesas examinadoras, correspondientes a cada curso o grupo de trabajo, se habilitarán en el lugar en donde fueron dictadas las clases durante el año escolar o en otras instalaciones que, a juicio de la Dirección, permitan el total desarrollo del programa.
f) Los alumnos deberán presentarse al examen con la vestimenta reglamentaria y con el documento de identidad y el permiso correspondiente.
g) En el examen el alumno elegirá uno de los temas contenidos en el programa. Concluida su exposición y desarrollo, la mesa examinadora podrá requerirle la ejecución de otros temas del programa y explicaciones relacionadas con los fundamentos de técnicas, tácticas, gestos, etc.

DISPOSICION GENERAL

Articulo nº 35

- Las situaciones o casos no previstos y todo asunto o aspecto no contemplado especificamente en este Reglamento, serán resueltos por el Ministerio de Educación y Cultura.

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