| Santa Fe | 26/04/1984 |
El Expediente Nº 04/0056421 del registro del Ministerio de Educación y Cultura, mediante el cual su Dirección General de Educación Física propone para su consideración y pertinente aprobación un Reglamento para el desarrollo de la Educación Física en Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, Media y Técnica; y -
Que no existen en vigencia normas legales actualizadas que reglen el desarrollo de la asignatura Educación Física en los establecimientos mencionados; -
Que, consecuentemente, la Dirección General de Educación Física del Ministerio recurrente ha elaborado un proyecto de Reglamento que cuenta con la anuencia de la citada Dirección Provincial y en el que contempla los aspectos técnico-pedagógicos fundamentales, relacionados con el desarrollo de la Educación Física en los establecimientos de Enseñanza Media y de Educación Técnica; -
Por ello; -
- Apruébase el "Reglamento para la Educación Física en Establecimientos de Enseñanza Media y Técnica", dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, Media y Técnica del Ministerio de Educación y Cultura que, como Anexo en 21 folios, forma parte integrante del presente decreto.-
- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Firma:JOSE MARIA VERNET
Firma:DOMINGO J. COLASURDO
- Los docentes de Educación Física que se desempeñen en establecimientos de enseñanza Media y Técnica -oficiales y privados- dependerán, en cuanto a organización pedagógica y administrativa, de la institución o unidad en la cual revistan y, en cuanto a orientación técnico-pedagógica y supervisión, de la Dirección General de Educación Física.-
- La supervisión y orientación de la actividad específica estará a cargo del cuerpo de Supervisores de la Dirección General de Educación Física, según las normas establecidas.-
- En cada establecimiento se constituirá el Departamento de Educación Física de acuerdo con las siguientes normas:
Funciones.
- Son funciones del Departamento:
Documentación y Archivo.
- El registro y archivo de la documentación del Departamento se organizará de la siguiente forma:
2.- Archivo:
Reuniones.
- El Departamento de Educación Física realizará las siguientes reuniones;
- Son sus funciones:
- Los profesores de Educación Física están obligados a cumplir todas las acciones que puedan establecer las direcciones de los establecimientos para sus docentes, sin perjuicio de las específicas que determine la Dirección General de Educación Física.-
- Los profesores de Educación Física, además de las atribuciones, obligaciones y prohibiciones establecidas para todos los docentes, cumplirán las siguientes funciones:
Documentación:
- Corresponderá al profesor de Educación Física cumplimentar la siguiente documentación:
- En los establecimientos de nivel medio se agruparán las tres (3) horas de Educación Física adjudicadas por presupuesto a cada división, en dos (2) horas semanales con la duración de sesenta (60) minutos cada una, salvo en caso de planes especiales.
- Las clases se desarrollarán en turno contrario y no serán acumuladas en el mismo día, ni impartidas en días consecutivos.
- Cuando existan circunstancias que imposibiliten cumplir con las disposiciones sobre horarios y distribución de clases previstas en los artículos 11º y 12º, se peticionará la excepción al Supervisor de la especialidad, sugiriendo la solución aconsejable.
- Cuando las clases no puedan ser impartidas dentro del local escolar por falta de instalaciones adecuadas, se solicitarán las de otras instituciones oficiales o privadas. Con la debida anticipación se dirigirá la solicitud a la institución y se dará cuenta a la Supervisión en el momento de la comunicación de los horarios.
- Cuando las clases de Educación Física se dicten fuera del horario establecido para las demás asignaturas, las inasistencias se computarán con media falta.
- Podrán utilizarse los días sábados para el dictado de la especialidad y la Dirección del establecimiento arbitrará los medios que permitan asegurar el normal desarrollo de la asignatura.
Suspensión de clases.- La superioridad podrá disponer la suspensión de clases con motivo de la realización de actos, competencias, torneos, etc. Los directores de establecimientos podrán suspender las clases por malas condiciones climáticas o deficiente estado de los campos de deportes. Tal decisión podrá delegarse en el Jefe del Departamento de Educación Física, o en un profesor designado al efecto, siendo responsables aquéllos de la medida adoptada.
- Será requisito indispensable que el docente encargado de la medida se constituya en el lugar de las clases, en cada uno de los turnos, permaneciendo hasta quince (15) minutos después de la hora de iniciación de la última clase de cada turno.
- La suspensión de la clase por condiciones climáticas desfavorables únicamente se dispondrá cuando no exista sitio que permita a los alumnos el cumplimiento de una actividad recreativa o de Información.
- Cuando el profesor suspenda la clase por causas imprevistas, comunicará de inmediato la decisión adoptada a la Dirección del establecimiento.
- En caso de que se prevea el cumplimiento parcial de la clase, el Departamento impartirá directivas a los profesores para organizar temas de conversación relacionados con la asignatura, completando su duración reglamentaria.-
- Para las clases de Educación Física, los alumnos usarán ropa adecuada, higiénica, liviana y calzado de suela flexible.-
- Para la enseñanza, los alumnos serán agrupados por sexo, Las clases estarán a cargo de profesores o profesoras en correspondencia con el sexo de los o las integrantes de cada grupo. Cuando circunstancias excepcionales obliguen al incumplimiento de esta prescripción, el caso será sometido a consideración de la Dirección General de Educación Física.-
- Para el desarrollo de la actividad no se tendrán en cuenta los cursos, pudiendo formarse grupos acordes con las condiciones físicas y preferencias deportivas de los alumnos.-
- La integración de los grupos será numéricamente equilibrada. Cada grupo contará con un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y cinco (35) alumnos.-
Exenciones.
- Las exenciones a clases de Educación Física podrán fundamentarse en las siguientes causas: salud, embarazo, distancia, trabajo, atención e hijos menores.-
- Las solicitudes de exención se formularán desde el momento de sobrevenir el impedimento, o con una antelación no mayor de quince (15) días hábiles a contar desde la iniciación del curso lectivo.
En todos los casos las solicitudes se presentarán ante las direcciones de los establecimientos, de acuerdo con las siguientes normas:
1.- Razones de Salud y Embarazo: Cuando se invoquen razones de salud, el correspondiente certificado será expedido por médico oficial. En toda certificación deberá determinarse el alcance del impedimento para realizar actividad física y el tiempo durante el cual deberá otorgarse la exención. Cuando el término del impedimento se extienda a uno o dos trimestres, el exención tendrá carácter parcial, y por consiguiente el alumno:
2.- Razones de Distancia: Cuando se invoquen razones de distancia se acompañará Certificado de Vecindad, debiéndose comprobar si éste coincide con el registrado en el establecimiento. No se admitirán solicitudes de exención por esta causa si el domicilio del interesado está situado en el radio urbano de las clases.
Las exenciones serán resueltas mediante disposición interna del Director del establecimiento.
Los alumnos eximidos por razones de distancia, y que por tal motivo no hubieran sido calificados en uno o más trimestres, rendirán examen de la asignatura en condición de regular.
Para evitar la no concurrencia de los alumnos a las clases de Educación Física por estas razones, las autoridades de los establecimientos se interesarán en la solución de tales inconvenientes a través de convenios con escuelas próximas al lugar de residencia de los alumnos, debiendo quedar constancia de cada gestión formalizada.
3.- Razones de Trabajo: Cuando se funde el pedido en razones de trabajo, el solicitante acompañará un certificado en el cual conste el horario, firmado por el empleador y visado por funcionarios locales del Ministerio de Trabajo o por autoridad pública fehaciente.
El Director del establecimiento concederá o denegará la exención, mediante disposición interna.
Los alumnos exentos de concurrir a las clases de Educación Física por esta causa, que no hubieran sido calificados en uno o más trimestres, rendirán examen de la asignatura en condición de regular.
4.- Razones de atención de hijos menores: Corresponderá solicitar exención por esta causa cuando resulte imprescindible para la madre el cuidado de hijos pequeños. A tal efecto, deberá adjuntar las partidas de nacimiento correspondientes.
El Director del establecimiento acordará la exención, si considera justificado el motivo, mediante disposición interna.
La alumna exenta por esta causal, que no hubiera sido calificada en uno o más trimestres, rendirá examen de la asignatura en condición de regular.
5.- Razones de escasa población escolar de un sexo y falta de; horas cátedra en el presupuesto: La solicitud será presentada por la Dirección del establecimiento a través de la vía jerárquica, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de clase o de sobrevenida la causal.
La tramitación deberá contener:
- Nómina de alumnos, consignando Año y División.
- Constancia de imposibilidad de convenio con establecimientos cercanos de jurisdicción provincial.
Las exenciones por esta causa serán resueltas por la Dirección General de Educación Física.
- Cuando exista otra causa sobreviniente que pudiera justificar la presentación fuera de término de la solicitud de exención y siempre que proceda la causal de orígen, la Dirección del establecimiento justificará las inasistencias del alumno incurridas fuera del plazo de presentación del pedido, a los efectos del cómputo general de faltas.
- Las direcciones informarán a los alumnos dentro de los tres (3) días posteriores a la iniciación del curso lectivo, los plazos y procedimientos para solicitar exenciones.
- Ningún alumno eximido por razones de salud podrá reanudar las actividades durante el término de la exención sin que medie disposición expresa del Director del establecimiento, previa certificación médica oficial que lo autorice.
Para la reanudación de las actividades en caso de alumnos eximidos por motivo de distancia o trabajo, las direcciones deberán dejar constancia en los expedientes agregados al legajo personal.
- A los alumnos exentos de concurrir a las clases de Educación Física durante todo el término lectivo, por razones de salud, se les dará por aprobada la asignatura, mediante disposición de la Dirección General de Educación Física.
- Los profesores de Educación Física desarrollarán el programa de la asignatura con sujeción a las siguientes normas:
1.- Se establece la siguiente nómina de actividades que podrán ser impartidas en las clases de Educación Física:- Podrán constituirse cuerpos auxiliares deportivos entre los alumnos para colaborar con el profesor, multiplicar su acción, atender dentro de la clase a sus compañeros de diferente nivel de capacitación, pudiendo además participar activamente en la organización, conducción y realización de competencias, integración de clubes, ligas, etc.
- Sin perjuicio de las normas que rigen para cualquier asignatura, los exámenes generales de Educación Física estarán sujetos a las siguientes disposiciones:
- Las situaciones o casos no previstos y todo asunto o aspecto no contemplado especificamente en este Reglamento, serán resueltos por el Ministerio de Educación y Cultura.