UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
División
académica de ciencias sociales y humanidades
Licenciatura en: derecho
2do. parcial
GESTIÓN DE NEGOCIOS
1. DEFINICIÓN
La gestión de negocios es un hecho jurídico, lícito, voluntario, por el cual una persona llamada gestor, sin tener obligación y sin ser mandatario, se encarga gratuitamente de un negocio ajeno, obrando en beneficio del dueño y empleando en la gestión la misma diligencia que observa en sus propios negocios.
Según el Código Civil de Tabasco en su art. 2007 “Bajo el nombre de mandato oficioso o de gestión de negocios, se comprenden todos los actos que por oficiosidad y sin mandato expreso sino sólo presunto, desempeña una persona a favor de otra que no que está impedida de atender a sus propios asuntos".
Y en efecto, la gestión reposa sobre una base de ayuda mutua y solidaridad social el que una persona, sin tener deber jurídico de especie alguna, se haga cargo, espontánea y gratuitamente, de un asunto de otro, el cual por circunstancia especiales no puede defenderlo o atenderlo.
Por ello la ley admite la gestión, y una vez que ésta se inicia, impone al gestor las consecuencias de su buena conducta y lo obliga a seguir hasta el final del asunto, o hasta que sea liberado por el dueño, que es así como se denomina al beneficiado con la gestión.
V. g. Carlos que es ingeniero, se da cuenta que un edificio propiedad de su amigo Pepe está en muy mal estado y amenaza ruina; y sabe también que Procopio no está en el país para que pudiera contratar a una persona que le reparara su finca; entonces Carlos, sin tener "poder" o "mandato" de Pepe, inicia las obras de consolidación del edificio; una vez que las inició, se da cuenta que ello le quita mucho tiempo que bien pudiera dedicar a sus negocios particulares, y quiere abandonar la gestión; entonces la ley lo obliga a seguir adelante con ella pues con dejar el asunto podría causar daños a Pepe; en consecuencia, Carlos no quedará liberado de la gestión sino hasta que la termine, o bien si regresa antes Pepe, que éste lo libere.
V. g. Con motivo del terremoto que abatió a la cuenca del Valle de México el 19 de Septiembre de 1985, y su continuación el 20 del mismo mes y año, se dieron entre los habitantes de la cuidad de México, grandes muestras de solidaridad social, y así ingenieros y empresas constructoras, realizaron verdaderas "gestiones" para evitar que muchas casas dañadas, se vinieran abajo.
1.2 OBLIGACIONES QUE GENERA LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
Estas obligaciones son a cargo, tanto del gestor como del dueño del negocio.
A) Obligaciones a cargo del gestor
1. Obrar conforme a los intereses del dueño.
2. Desempeñar la gestión con la misma diligencia que emplea en los asuntos propios.
3. Indemnizar de daños y perjuicios que por su culpa le cause al dueño.
4. Responder únicamente del dolo o de la culpa grave cuando la gestión tuvo por objeto evitar un daño inminente.
5. Indemnizar de daños y perjuicios que se causen al dueño, aunque no haya culpa, cuando la gestión fue en contra de su voluntad.
6. Responder del caso fortuito si hizo operaciones riesgosas.
7. Responder de los actos de las personas en las que delegó la gestión.
8. Dar aviso al dueño del negocio de la gestión que ha iniciado.
B) Obligaciones a cargo del dueño
Cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído en su beneficio.
Reembolsar al gestor los gastos que haya efectuado con motivo de la gestión. Es pertinente aclarar que el dueño no tiene obligación de pagar honorarios al gestor, pues la gestión es gratuita.
RATIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS POR PARTE DEL DUEÑO
Si éste ratifica la gestión en forma pura y simple, dicha gestión se convierte en un mandato con efecto retroactivo al día en el que se inició la gestión
CASOS DE GESTIÓN EXPRESAMENTE REGULADOS EN LA LEY
La gestión Judicial.
El pago hecho por un tercero.
La prestación de alimentos.
El pago de los gastos funerarios.
El gestor de negocios:
Es la persona que se entromete en asuntos jurídicos (deudor) de otro.
Las causas son:
Se da por que el dueño esta imposibilitado o ausente.
Al momento de ratificar el dueño se obliga a pagar los gastos realizados por el gestor
CONCEPTO HECHO ILICITO.
Toda conducta humana culpable, por intención o por negligencia, que pugna con un deber Jurídico Stricto Sensu, con una manifestación unilateral de voluntad o con lo acordado por las partes en un convenio.
Los hechos ilícitos son contrarios a las Leyes de orden público a las buenas costumbres. Aquel que actúa contra la Ley es responsables del daño causado.
ESPECIES DEL HECHO ILÍCITO.
Del anterior concepto, se desprende la existencia de tres diversos tipos de hecho ilícito.
a).-La conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con. lo que determina un deber jurídico en estricto sentido, plasmado en una ley de orden público o sancionado como buena costumbre.
V. g. Carlos al ir manejando su automóvil, con toda intención o simplemente por impericia, atropella a Pepe. Sin interesar el aspecto penal que puede resultar de esa conducta, se encuentra que Carlos cometió un hecho ilícito, pues la ley prohíbe atentar contra la integridad corporal de las personas. Este hecho ilícito de Carlos deriva directamente de la violación que hace de un deber jurídico consignado en la ley.
Como un aspecto especial de estos hechos ilícitos se apunta el llamado "uso abusivo de los derecho”
b).-La conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con una declaración unilateral de voluntad.
Por ejemplo, Carlos hace una declaración unilateral de voluntad y ofrece una recompensa por una pista cierta para recuperar a sus descendientes Jorge y Ana que le fueron secuestrados, y lo hace saber al público por medio de publicaciones en los periódicos; Pepe da la pista y Carlos en lugar de pagar la recompensa, se niega a hacerla. Con ello realiza una conducta ilícita, realiza un hecho ilícito que va contra la declaración unilateral de voluntad que sanciona la ley.
c).-La conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con lo acordado por las partes en un convenio.
Por ejemplo, Carlos y Pepe celebran un contrato, y convienen en que el primero pagará al segundo mil pesos. Al momento en que Carlos debe hacer el pago, se niega a ello sin justa y legal causa, y de esta manera su conducta resulta ilícita, pues pugna con lo que acordaron las partes; realiza un hecho ilícito que va en contra del contrato celebrado.
LA NORMA O CLÁUSULA CONTRACTUAL._ Tiene por esencia el ser cumplida, no el que no se cumpla; por lo mismo el "no cumplir", al no ser ni parte, ni de la
esencia del contrato, está fuera de él y de ahí que el incumplimiento sea extra contractual, esta "fuera" o "extra" del contrato, aunque se origine con la vida del contrato; extra quiere decir "fuera de".
El contrato impone la necesidad de cumplirlo y esa es su esencia. cuando una parte no lo cumple, o lo cumple mal, cae en la realización de un hecho ilícito; realiza una conducta "extra" o "fuera" que no esta comprendida en el contrato; esa conducta precisamente es contraria a la vida del contrato, está fuera de la hipótesis de la convención.
por ello, es también un hecho ilícito extra contractual, aunque con motivo de un contrato.
V. g. Carlos se obliga a dar en arrendamiento a Pepe una casa, y éste se obliga a pagar por el uso y goce de ella, mil pesos mensuales.
¿Cuál es la conducta que en ese arrendamiento deben observar Carlos y Pepe de acuerdo con lo convenido, y con los efectos que derivan de la buena fe, el uso y la ley? Sus conductas deben plegarse a todo lo pactado, y a las consecuencias que son conforme a la ley, al uso y a la buena fe para este tipo de contratos.
Ahora, ¿Será parte del contrato de arrendamiento el que Carlos no entregue la finca a Pepe? No; ¿Será parte del contrato que Pepe no pague la renta? No; ¿Será obligación derivada del arrendamiento que Carlos moleste y perturbe a Pepe en el uso de la cosa? No.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y OBJETIVA
El que causa daños y perjuicios es responsables de repararlos.
Daños: Es la pérdida o menoscabo patrimonial. (causa)
Perjuicios: Es la privación de la ganancia lícita. (efecto)
Responsabilidad Civil.- Es cuando un hecho cause daños y perjuicios a una persona y el autor de este hecho tiene la obligación de reparar los daños y perjuicios.
Responsabilidad Objetiva.- El que cause daño por medio de un subordinado, mecanismo, instrumentos, aparatos, substancias o bienes peligrosos por su velocidad, su naturaleza explosiva o inflamable, por energía eléctrica.
Responsabilidad Subjetiva.- Consistente en la intención de dañar (dolo) o en el obrar con negligencia o descuido.
HECHOS NATURALES
Son fuentes de las obligaciones y los hechos y actos que por disposición de la ley crean, transfieren, modifican o extinguen facultades o deberes jurídicos cuyo contenido sea una prestación de dar, hacer o no hacer a favor de una persona determinada. Según el Código Civil de Tabasco en sus artículos 1873 y 1874.
Concepto de hecho jurídico en sentido amplio es todo acontecimiento realizado con o sin participación del hombre.
Son fenómenos naturales sin la intervención del ser humano que causan consecuencias de derecho.
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El IMCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES



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TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Cesión de Derechos.- Es una forma de transmitir obligaciones a título particular entre vivos por cambio de acreedor, mediante un contrato. Por el cual un acreedor llamado cedente transmite a un tercero a quien se le llama cedido, sin que sea necesario el consentimiento del deudor cedido, sin que sea necesario el consentimiento del deudor cedido y comprendiendo la cesión de derechos accesorios y los intereses vencidos.
Los sujetos que intervienen:
- El Cedente.- Es el primer acreedor y quién enajena su crédito.
- El Cesionario.- Es el adquiriente del crédito y quién se vuelve acreedor en el lugar del cedente.
- El Cedido.- Es el deudor. De este no se requiere el consentimiento para que se de la cesión de derechos.
Son de tres tipos las cesiones:
Derechos litigiosos
Derechos hereditarios
El derecho real
Cesión de Deudas.- Es una forma de transmitir obligaciones a título particular entre vivos, mediante un contrato que celebran el deudor, y un tercero llamado asuntor o transmisionario en virtud del cual el asuntor, con el consentimiento del acreedor, asume la deuda que esta a cargo del deudor, quién se libera de su obligación.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
1. El Pago.- Es el cumplimiento de la obligación con el objeto de dar, hacer o no hacer.
Las consecuencias por incumplimiento son:
Rescisión del contrato.
Pago de daños.
Sanción penal (cláusula penal)
2. La Consignación.- Poner a disposición de...
Procedimiento judicial:
Mediante el cual el deudor deposita u ofrece depositar la cosa debida.
LOS TRES PROCEDIMIENTOS:
- Jurisdicción Administrativa
- Jurisdicción Contencioso y no Contencioso
- Juicio de Liberación
3. LA EJECUCIÓN FORZOSA.- Es el conjunto de actos procésales que tienen por objeto la realización coactiva de la sentencia de condena, cuando la parte vencida no la haya cumplido voluntariamente.
Es la ejecución procesal, (equivalente a medio de apremio) como modo de hacer cumplir una obligación.
- La ejecución forzosa la hace efectiva una autoridad jurisdiccional que conoce el asunto (juez).
- Medio de apremio es el poder coactivo del juez o autoridad y consiste en: multa, la presentación por la fuerza pública, arresto hasta por 36 horas.
LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
1. Dación de Pago.- Es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en que el deudor ejecuta a título de pago y a favor del acreedor una prestación distinta a la debida.
Esta va operar porque ambas partes se deben prestaciones. Y se dará en cualquier momento.
2. Compensación.- Es una cusa extintiva de las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudores y acreedores recíprocos.
En otras palabras, la compensación es como un balance; ya que se entrega una cosa en virtud del cumplimiento de la obligación y si esta no cubre con la deuda se pagará únicamente la diferencia y en caso de que cubra la deuda entonces quedará saldada la deuda.
3. Confusión.- Es un hecho extintivo de las obligaciones que consiste en que las calidades de acreedor y deudor se reúnan en una misma persona.
Ejemplo claro de esto es cuando Pedro le da dinero prestado a Jorge; pero este muere y al morir declara heredero universal a Jorge. Entonces en Jorge se reúnen ambas calidades de acreedor y deudor.
4. Novación .- Es una forma de extinguir la obligación que consiste en un convenio expreso que celebran el deudor y el acreedor, en el cual se extingue la obligación que los une y crean, para sustituir a la extinguida por otra nueva.
En la novación permanece la esencia.
5. Remisión.- Es un medio de extinguir de las obligaciones por perdón del acreedor a favor del deudor a quién releva del cumplimiento.
La remisión es remitir, perdonar la deuda. El acreedor renuncia a sus derechos contra el deudor.
La diferencia entre quita y remisión:
En que la quita es el perdón de una parte de la deuda y en la remisión es total.
¿Cuándo es nulo la remisión?
Cuando se done en estado de insolvencia en perjuicio de terceros; es decir no se puede perdonar cuando se perjudique a un tercero.
6. Prescripción.- Es una forma de extinguir las obligaciones por el transcurso del tiempo, sin satisfacer al acreedor y que el deudor hace valer por vía de acción o de excepción. Es decir la Prescripción; es la adquisión o pérdida de derechos y obligaciones por el transcurso del tiempo.
Vía de acción, Es el ejercicio de un derecho ante un órgano jurisdiccional.
Excepción, Es un medio de defensa.
Hay Prescripción Positiva y Negativa: