UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO

División académica de ciencias sociales y humanidades

Licenciatura en: derecho

 

 1er. Parcial

Crítica del concepto de Derecho: Son normas, costumbres, jurisprudencia, principios generales que rigen al hombre exteriormente en la sociedad, para una convivencia pacífica y la aplicabilidad en caso de su violación.

          Obligación: Es un vínculo jurídico que se establece entre el acreedor y el deudor, mediante el cual el primero tiene facultad de exigir del segundo y éste el deber de cumplir a favor de aquel, una prestación que puede ser de dar, de hacer o de no hacer.

         Obligaciones reales: Son las que afectan a un sujeto en su calidad de propietario de una cosa en tanto tenga tal carácter y se constituye a favor de aquel que un derecho real sobre el mismo bien, a efecto de que pueda ejercer su facultad en toda la extensión y grado que la ley establezca. Art.1872 Fracc.III.

         Obligaciones personales: Que son las que solamente ligan a quien las contrae y a sus herederos. Estos últimos sólo quedarán obligados en los casos en que la relación jurídica sea transmisible por herencia. Art.1872 Fracc.II

 Cuadro de texto: DERECHOS REALES
§        Es la facultad de actuar sobre la cosa.
§        No requiere intermediario para su ejercicio.
§        El deudor es universal e indeterminado.
§        Su obligación correlativa es de no hacer.
Genera a favor del titular derechos de preferencia y persecución. 
Cuadro de texto: OBLIGACIONES PERSONALES:
Es la facultad de recibir la prestación y exigirla.
Si requiere intermediario para su ejercicio: El deudor.
El deudor es determinado individualmente.
Su obligación correlativa puede ser de dar, hacer, o no hacer.
Genera en favor del titular el derecho a un indemnización.

 

 

 

 


 

                                        

         Hechos jurídicos: Un acontecimiento engendrado por la actividad humana o puramente material, que el derecho toma en consideración para hacer derivar de él, a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir una citación jurídica general o permanente o por el contrario efecto de derecho limitado. Art. 1874 C.C.

 

 

Cuadro de texto: No consiste en sucesos

 

Cuadro de texto: hechos jurídicos
 

Cuadro de texto:  
Sino en acciones más o menos voluntarios es llamado; según los casos.        
¨     cuasicontrato 
¨     delito.
 

 

Cuadro de texto: actos  jurídicos
        

Cuadro de texto:  
  Hechos
    jurídicos                 

Cuadro de texto: contratos 
convenios
Cuadro de texto: unilaterales
bilaterales
 
 

Cuadro de texto: Hechos físicos, hechos jurídicos en sentido estricto, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos.

 

 

 

Cuadro de texto: Sentido estricto.- 
 
 
         Actos jurídicos.- es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o intelectual, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho o en una institución jurídica a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica permanente y general o, por el contrario un efecto de derecho limitado, relativo a la formación, modificación o extinción de una relación jurídica. Art. 1876 CC.

 Actos jurídicos ( lícitos )

Ø     Que tenga un fin

Ø     Que la voluntad se exteriorice de acuerdo a las formas legales

Ø     Que no tenga vicios

Ø     Para una persona capaz

 ( Ilicitud ) cuando se produce con dolo o culpa.

 FACULTATIVA.- cuando el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra prestación. Art.2105 CC.

 CONJUNTIVA.- Cuando el deudor a diversas cosas o hechos conjuntamente. Art.2105 CC.

 Verbigracia: Luis se obliga a pagar la deuda que tiene con Fernando entregando un auto y $500 pesos.

 ALTERNATIVA.- Cuando el deudor se a obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa. Art.2105 CC.

 Por ejemplo: Un médico se obliga a operar a un enfermo o a recomendarlo a otro médico.

     ·        La  elección corresponde al deudor si no se ha pactado otra cosa.

·        La elección producirá efectos al momento que fuere notificada.

 

MODALIDADES. Es una circunstanciación de la obligación, condiciones de modo tiempo lugar.

 

Modo.- Es una carga impuesta al que recibe una liberalidad. No suspende ni resuelve el vínculo contractual pero constriñe al aceptante a efectuar la obligación.

Modo:  Es la prestación a cargo del beneficio de una liberalidad, ya sea por causa de muerte, o entre vivos.

 

Ejemplos de una obligación puras, suspensiva, condicional y resolutoria., 2105 C.C.

 

Condicional.- Aquella cuya existencia y resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto. Art. 2078

 

Verbigracia: Te daré un empleo si me nombran Jefe de departamento en la empresa donde presto mis servicios.

 

Verbigracia :Te daré mi casa en arrendamiento hasta el día en que dejes de pagarme la renta.

 

 

 

Pura.- Cuando su exigibilidad no depende de condición alguna.  Art. 2077 CC.

 

Suspensiva.- Cuando de su cumplimiento depende la exigibilidad de la obligación. Art. 2080 CC.

verbigracia: Se pacta un contrato en el que no se hace efectiva una donación hasta que un estudiante termine su carrera, es decir, la donación no se realiza mientras no concluye la carrera. (Es aquel que deja pendiente una obligación).

 

Condicional resolutoria: Cuando pone fin a un contrato.

 

-Verbigracia: Una relación de suministro entre dos empresas que funciona has que una de ellas haya adquirido la capacidad suficiente para satisfacer sus propias necesidades.

-Te vendo el caballo de carrera pero estipulamos que la compraventa será resuelta si el animal vence la competencia el próximo sábado.

 

Condición suspensiva: Es el acontecimiento futuro de cuya realización incierta depende el nacimiento de la obligación.

 

 Verbigracia: Celebramos un contrato de compraventa por lo que yo le trasmito la propiedad de un caballo de carrera a condición de que el animal no gane el primer lugar de la carrera que se efectuara el próximo sábado.

 

Causal.- (Art.2082) Te prestaré mi impermeable si no llueve mañana por la tarde.

 

Mixta.-  (Art.2083)  Cuando depende al mismo tiempo de la voluntad de las partes y de un acontecimiento ajeno a la voluntad de ellas.

Verbigracia: Te amueblaré la casa si contraes nupcias con María.

 

Potestativa (o voluntaria) Cuando depende puramente de la voluntad de las partes. Art.2083 CC.

 

·        Simplemente.- Te vendo mi automóvil si voy a radicar a Guanajuato.

·        Puramente.- Te vendo mi auto si quiero hacerlo.

 

Condicional negativa: Es la que significa una abstención.

 

Condición ilícita: Es aquella en la que el hecho futuro e incierto es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

 

Condicional imposible: Tiene lugar cuando un hecho futuro e incierto  es física o jurídicamente imposible.

                        

Cuadro de texto:  
Resolutivo: Es el acontecimiento futuro de realización cierta que extingue la obligación al vencerse.
 
Suspensivo: Suspende la exigibilidad del cumplimiento de la obligación.
 
 
 

 

 

 

 

 

Cuadro de texto: TÉRMINO

 Término: Es un acontecimiento futuro de realización cierta que difiere la exigibilidad del cumplimiento de la obligación o bien su extinción.

 Término suspensivo:  Es el acontecimiento futuro de realización cierta que suspende la exigibilidad del cumplimiento de la obligación.

 Verbigracia: El plazo estipulado para pagar los abonos en una compraventa a plazos.

 

Término resolutivo: Es el acontecimiento futuro de realización cierta que extingue la obligación al vencerse. 

 

Verbigracia: El termino que s estipula en el contrato de arrendamiento para su duración.

Término incierto: Es el que se sabe exactamente cuando llegará.

 

Verbigracia: Una fecha determinada “19 de octubre”

 

Obligación a plazo.- Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto o incierto, pero que necesariamente a de llegar.

 

 

2004                                                                                         2005

                      Plazo                     Término

Cuadro de texto:  
¨      Contrato
¨      Declaración unilateral
¨      Enriquecimiento ilegitimo
¨      Gestión de negocios 
¨      Hechos ilícitos (delito)
¨      El riesgo creado
¨      Responsabilidad
¨      Hechos naturales
Cuadro de texto:         
ACTOS: 
 
                  HECHOS:                                              
 

 


 

Fuente de las obligaciones

 

 

 MANCOMUNIDAD.- Es una obligación compartida, cuando hay pluralidad de deudores o acreedores. Art.2131 C.C.

 SOLIDARIDAD.-La deuda se paga entera . Art.2134 C.C.

 v    Activa.- Los acreedores exigen el pago de la deuda.

v    Pasiva.- Cualquiera de los deudores puede pagar la deuda. No se divide la deuda.

 

INDIVISIBILIDAD.- La deuda se paga entera por la naturaleza del objeto.

 

Buscar el significado de conjunción

     Es unir oraciones, o cuando se une simplemente dos palabras. Vgr.: Dos oraciones: Se fueron por la mañana y regresaron por la tarde.

Dos palabras: Agua y nieve.

 

¨     Conjuntiva.- Si el deudor esta obligado a diverso bienes y hechos conjuntamente, debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos.

Ejemplo: Una agencia de viajes debe asegurar el transporte, el alojamiento, la comida, es decir todas las prestaciones, por lo que el deudor debe cumplir con todas esas obligaciones

¨     Alternativas.- Si el deudor debe uno de dos hechos, o uno de los bienes, o un hecho o un bien. (se presta un objeto de varios necesarios ) Art. 2105 CC.

 FORMAS DE TRASMITIR LA OBLIGACION

 

Las formas de transmitir las obligaciones en el sistema jurídico mexicano son:

 

·        Cesión de derechos

·        Subrogación de derechos

·        Asunción de o cesión de deuda

·        Gestion de negocios

·        Adjudicación

 

Cesión: Es la trasmisión gratuita u generosa, que se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona, el que  cede se denomina cesonario.

 

Punto de vista de  Gutiérrez y Gonzáles: es el acto de transferencia de una cosa o de un derecho, y por lo mismo habrá cesión, siempre que una persona trasmite  a otra un derecho de cualquier índole, real, personal o de otro tipo.

 

Buscar el significado de subrogación

         La acción de sustituir o poner una cosa en lugar de otra cosa, o una persona en lugar de otra persona.

 

Subrogación personal: Es un modo traslativo de las obligaciones a titulo particular y entre vivos, que puede ser por disposición de la ley o por voluntad de las partes y que se efectúa mediante el cambio del acreedor, quien transmite, a un tercero llamado subrogado, los derechos que tiene contra su deudor, en virtud del pago o del préstamo que hace el tercero subrogado; comprendiendo la subrogación los derechos accesorios y los intereses vencidos.

 

Subrogación personal legal: Es una forma de transmitir las obligaciones a título particular , entre vivos y  por cambio del acreedor que se opera por ministerio de la ley cuando un tercero, que tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, paga al acreedor o presta para que se le pague, substituyéndolo de pleno derecho en sus facultades.

 

Rojinas Villegas el derecho de crédito como la  trasmisión de crédito: Es la convención por la cual un acreedor cede voluntariamente sus derechos contra el deudor, a un tercero, quien llega a ser acreedor  en lugar de aquel, el enajenante se llama cedente; el adquiriente del crédito, cesionario, el deudor quien existe el crédito objeto de la cesión, cedido.

Cesión de deudas: Es un contrato entre el deudor y el asuntor (tercero que asume la deuda ajena), por el cual este acepta hacerse cargo de la obligación del primero.

 

                Ejemplos de solidaridad y de mancomunidad

         Solidaridad

vgr.: El grupo de alumnos de Derecho civil deciden solicitar en mutuo o préstamo la suma de dos mil a dos de sus profesores para financiar las fiestas de fin de curso. Los profesores acceden pero piden que los alumnos codeudores se obliguen solidariamente al pago, se celebra así entre el grupo de codeudores “ alumnos” y el de coacreedores “profesores” un contrato de mutuo.

 

Mancomunidad.

José y Enrique nos dan en muto a usted y a mí, 4,000 pesos: No se convino que la obligación fuere solidaria ni es un caso en el que la ley imponga tal modalidad. El objeto es divisible por tanto, se trata de una obligación simplemente mancomunada . la deuda se divide entre usted y yo, por lo que cada uno de nosotros debe 2,000 pesos, pero el crédito se divide a su vez entre José y Enrique por lo que tanto usted como yo, debemos entregar 1,000 a cada acreedor.

 

Fuentes de las obligaciones : son los hechos y los actos jurídicos que dan origen ala relación obligatoria.

 

§        Diferencia de convenio y contrato: que el convenio (Art.1905) es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar, conservar o extinguir obligaciones o derechos. Y el contrato (Art. 1906) sólo modifica y extingue. Los contratos se perfeccionan con el puro consentimiento de las partes.

§        Declaración unilateral.- Solo una persona emite su voluntad para obligarse frente a terceros. Vgr.: Testamento.Art. 1978 CC.

  §        Enriquecimiento sin causa: también conocido como enriquecimiento ilícito, es cuando persona denominada supuestamente acreedor aumenta su patrimonio sin justa causa en detrimento de otra. Art. 2001 CC.

§        Gestión de negocios: Una persona llamada gestor sin tener obligación y sin ser mandatario se encarga gratuitamente de un negocio ajeno obrando en beneficio del dueño. Art.2007 C.C.

 

§        Hechos ilícitos: Son contrarios a la leyes de orden público o a las buenas costumbres.

 

 

§        Responsabilidad objetiva.- Cuando una persona utilice como poseedor originario o precario, mecanismos, aparatos o bienes peligrosos, etc. Está obligado a responder del daño que cause aunque no obre ilícitamente o no existe culpa de su parte. Art. 2070 CC.

 

§        Hechos naturales: Son fenómenos naturales sin intervención del ser humano que causa consecuencia de derecho. Art. 1875 Fracc.III.

 

 

Resumen de elementos de validez, correlacionados con el Código Civil

 

 

Elementos de validez

Para que el contrato pueda tener validez, necesita tener los siguientes elementos:  

 

v    Capacidad de las partes: la capacidad puede ser de dos especies:

 

Ø     Goce: la que tiene todo hombre, sin excepción.

Ø     Ejercicio: la que tienen los mayores de edad en uso de razón.

La primera especie es la aptitud que tiene el individuo para ser sujeto de derechos, y la segunda, es la aptitud del individuo para realizar actos jurídicos, ejercer derechos y contraer obligaciones. Art. 30 y31 CC.

Son incapaces naturales y legales: menores de edad, mayores de edad privados de razón por : locura, idiotez, imbecilidad, etc. Sordomudos que no saben leer ni escribir, ebrios consuetudinarios, consumidores habituales de enervantes, menores emancipados y condenados a sufrir dicha pena.

 

v    Forma: A este respecto, se dice que el consentimiento puede ser:

           

Ø     Expreso: Cuando se manifiesta por palabras, por escrito o por signos individuales.

Ø     Tácito: Cuando resulta de hechos que lo presuponen o autorizan a presumirlo. 2848 y 1926 CC.

 

v    Ausencia de los vicios de la voluntad: Para que produzca efectos la voluntad de quien realiza el acto, que ésta se exprese plenamente. Esto quiere decir, que si la voluntad de alguna de las personas que intervienen en el acto no se otorga con pleno conocimiento de lo que se va hacer, o bien es arrancada por la fuerza ( violencia ), o se carece de aptitud jurídica ( capacidad ) el acto no puede ser válido en Derecho. Se dice, entonces, que la voluntad está viciada; para que ésta sea eficaz, debe ser plena y libre. Las circunstancias que en alguna forma invalida la voluntad se denominan vicios de la voluntad, y estos son:

 

Ø     ERROR: creencia que no concuerda con la verdad, o un falso concepto de la realidad.

 

*EJEMPLO DE ERROR: Cuando pienso que estoy comprando un  anillo de oro y en realidad estoy comprando uno de cobre, o cuando me venden 2000 kilos de fríjol y creo que son 20 mil, o finalmente cuando me está vendiendo un objeto y creo que me lo está regalando , estoy incurriendo en error. El error puede ser de hecho y de derecho.

se llama error de hecho la falsa creencia que uno tiene de que tal o cual cosa sucedió o no a sucedido. por ejemplo: si yo creo que estoy pagando $ 100 y en realidad sólo entregue un billete de $ 50 pesos .

El error de derecho, es la falsa creencia o ignorancia de lo establecido por la ley. Por ejemplo : cuando Juan trafica con las armas que la ley reserva para uso del ejercito, creyendo equívocamente que estas pueden ser materias de compra-venta. Art. 1936.

 

Ø     DOLO: cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el algunas de las partes que interviene en el acto.

Ø     MALA FE: la disimulación del error de uno delos contratantes una vez conocido. Art. 1938 CC.

Ø     VIOLENCIA: Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que imponen el peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales del segundo grado. Art. 1941CC.

Ø     LESIÓN: consiste en que alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria del otro obtenga un lucro excesivo evidentemente desproporcionado a lo que él, por su parte se obligue. Art. 27 y 1946 CC.

 

v     LICITUD: La licitud produce consecuencia de derecho y no es contraria la ley. Art. 1875, Fracc. IV. Cualquier contrato que no esté apegada a derecho es contrario a este, por lo tanto es invalido, esto lo podemos encontrar en el Art.1918. Fracc. IV y 1919 CC.

REQUISITOS DE EXISTENCIA

         ¨     Solemnidad

¨     Objeto

¨     Consentimiento

 

 

REQUISITOS DE VALIDEZ

 

¨     Capacidad

¨     Forma

¨     Ausencia de Vicios

 

Cláusulas.- Son cada una de las disposiciones de un contrato.

 

Cláusula  penal.

Vgr.: Si el inquilino paga con cheque de hule se le cobrará 20% del documento devuelto.

 

Rescisión: Viene del término “terminar”, cesar los defectos del contrato por algún incumplimiento.

 

v    Causales de rescisión:

 -Incumplimiento de la obligación

-Por vicios                                                                        Art. 1972 CC.

-Por defectos ocultos        

    

 

·        Causales gestión de negocios:

 

-Por que este ausente

-La imposibilidad del dueño

 

 BIBLIOGRAFIA

 v   Gutiérrez y Gonzáles, Ernesto

  

v   Martínez  Alfaro Joaquín, “Teoría de las obligaciones”

 

v   Rojinas Villegas Rafael

 

v   Código Civil de Tabasco

 

 

             Presentación    

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