PESOS Y MONEDAS CONVERTIBLES DE CUBA

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PESOS Y MONEDAS CONVERTIBLES DE CUBA

En el año 1994 se introduce en el país la circulación del Peso cubano convertible, equivalente al dólar norteamericano, para facilitar las transacciones de divisas con un signo monetario propio.

Con valores faciales de 1, 3, 5, 10, 20, 50 y 100 pesos convertibles, fueron emitidos en 1994 por el Banco Nacional de Cuba para su aceptación en la red comercial de bienes y servicios que opera en divisas.

 
 
 

Aspectos Generales:

Frente:

  • Como viñeta principal una vista parcial de monumentos de héroes de nuestras guerras de independencia y liberación.

  • Distinto color para cada denominación.

  • La denominación en letras, números árabigos y del sistema Braille.

  • La serie compuesta de dos letras y dos dígitos y el número integrado por 6 dígitos.

  • La firma del presidente del Banco Nacional de Cuba.

  • El año de impresión: 1994.

  • Texto que establece su garantía monetaria y de canje por moneda libremente convertible.

Dorso:

  • Diseño común a todas las denominaciones, la viñeta corresponde al escudo de la República de Cuba.

  • Denominación en números.

  • Texto que establece su uso legal y fuerza liberatoria limitada.

Tamaño: 150 x 70 mm.

Para conocer las características específicas asi como la imagen ampliada de cada denominación haga click encima de la imagen.

Dispositivos de seguridad para todas las denominaciones:

  1. Marca de agua (Visible a trasluz la efigie de José Martí).

  1. Hilo de seguridad microimpreso con el texto “PATRIA O MUERTE VENCEREMOS ”.

  2. Motivo de coincidencia perfecta frente/dorso (estrella de 5 puntos).

  3. Imagen latente. A cierto ángulo de visión se leen las siglas BNC.

  4. Microimpresión calcografica (en relieve).

  5. Microimpresión litografica luminiscente a la luz ultravioleta.

 
 


 

La primera acuñación de las monedas convertibles se realizó en el año 1994 con valores faciales de 5, 10, 25 y 50 centavos convertibles y 1 peso convertible, realizándose su emisión a comienzos del siguiente año.

 

En el año 2000 comienza a emitirse la moneda de 1 centavo convertible.

En el anverso tienen grabado en relieve su valor facial expresado en números y el nombre de la viñeta correspondiente a los motivos históricos-culturales que muestran, mientras que en el reverso aparece como elemento principal el escudo nacional.


Moneda de cinco pesos convertibles

El Banco Central de Cuba puso en circulación una moneda con un valor facial de 5.00 (cinco) pesos convertibles.

La emisión de esta moneda se hizo coincidir con la celebración del 45 Aniversario del nombramiento del Comandante Ernesto Che Guevara, como Presidente del Banco Nacional de Cuba, en homenaje a quien siempre será el ejemplo del revolucionario intachable.

La moneda emitida tiene las siguientes características:

Moneda bimetálica de 23 mm, con aro dorado, centro plateado y canto estriado.

En su anverso tiene en el centro en relieve la efigie del Comandante Ernesto Guevara conocida como Che Ministro. La denominación en número en la parte derecha. En la parte superior la leyenda ERNESTO "CHE" GUEVARA DE LA SERNA y en la parte inferior el año 1999.

En su reverso tiene en el centro en relieve el escudo de la República de Cuba. En el extremo superior la leyenda REPÚBLICA DE CUBA y en el extremo inferior la denominación en letras: CINCO PESOS CONVERTIBLES.

Mantienen su vigencia los billetes de 5.00 (cinco) pesos convertibles actualmente en circulación.


 

Sobre la emisión del peso convertible

BANCO NACIONAL DE CUBA

RESOLUCION No. 357 DE 1994

POR CUANTO: Se requiere poner en circulación un medio de pago nacional para ser utilizado en las transacciones comerciales que se realizan en los establecimientos debidamente autorizados a operar en moneda libremente convertible, dentro del territorio nacional, para atender el volumen de las referidas transacciones.

POR CUANTO: El párrafo 2, del artículo 240, del Código Civil, tal como quedó modificado por el Decreto-Ley número 140, de 13 de agosto de 1993, dispone que el pago en el territorio nacional de las obligaciones en moneda extranjera se autoriza en los casos y en la forma que establezca la Ley, el Gobierno o las disposiciones del Banco Nacional de Cuba.

POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Presidente del Banco Nacional de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de 5 de noviembre de 1985, el que fue ratificado por Acuerdo de la Asamblea Nacional del Poder Popular del 27 de diciembre del propio año.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas:

RESUELVO:

PRIMERO: Autorizar la emisión de un medio de pago en forma de billetes denominado "Peso convertible", el cual tendrá las características y el diseño que se describen en el artículo QUINTO de la presente resolución.

SEGUNDO: La función del peso convertible es la de servir como medio de pago en las transacciones comerciales que se realizan en los establecimientos autorizados para la venta de productos y prestación de servicios en moneda libremente convertible, cuyas operaciones se realizarán indistintamente en pesos convertibles y en las monedas extranjeras que han sido autorizadas para ello.

El peso convertible también se utilizará para el pago que deben ejecutar las entidades autorizadas por el Gobierno para aplicar el sistema de estimulación en efectivo en moneda libremente convertible a sus trabajadores.

Asimismo, el peso convertible podrá utilizarse por el Banco Nacional de Cuba y demás entidades que por el mismo se autoricen, en las operaciones de canje y recanje de moneda libremente convertible a libre elección de sus poseedores.

TERCERO: Establecer el tipo de cambio oficial de un peso convertible igual a un dólar estadounidense (CUPC 1 = USD 1).

En cuanto al resto de las monedas extranjeras será la tasa cruzada que se obtenga de aplicar al tipo de cambio referido en el párrafo anterior, a las cotizaciones del dólar estadounidense frente a otras monedas extranjeras, en el Mercado de Nueva York, las que serán publicadas diariamente en la prensa nacional.

CUARTO: El tipo de cambio señalado en el apartado anterior será aplicado a todas las operaciones que se efectúen entre el peso convertible y las monedas extranjeras según las regulaciones establecidas por el Banco Nacional de Cuba.

QUINTO: Las características del peso convertible serán las siguientes: Papel de seguridad, con un peso de 90 gramos por metro cuadrado, tamaño de 150 milímetros de largo por 70 milímetros de ancho, una marca de agua con la efigie del Héroe Nacional José Martí y un hilo de seguridad microimpreso con la leyenda "Patria o Muerte, Venceremos".

El diseño será como sigue: En el anverso como elementos comunes tendrán la leyenda "Peso (s) Convertible (s)", el nombre y el escudo del Banco Nacional de Cuba; la leyenda microimpresa "Cuba, territorio libre de América"; la denominación expresada en letras, números y sistema Braille; la serie constituida por dos letras y dos dígitos; la numeración formada por seis dígitos; la firma del Presidente del Banco Nacional de Cuba; una estrella de cinco puntas que se complementa con otra en el reverso y el texto que garantiza su respaldo monetario y convertibilidad.

Los elementos que distinguirán cada denominación son el color fundamental y las vistas parciales de monumentos erigidos en honor a héroes de nuestras guerras de independencia y liberación como sigue:

Color

Denominación

Fundamental

Monumentos

De 100.00 Rojo Carlos M. de Céspedes
De 50.00 Violeta Calixto García
De 20.00 Azul Camilo Cienfuegos
De 10.00 Carmelita Máximo Gómez
De 5.00 Verde Antonio Maceo
De 3.00 Rojo Ernesto Che Guevara
De 1.00 Verde Olivo José Martí

En el reverso, como elementos comunes tendrán las leyendas "Peso (s) Convertibles(s) y "República de Cuba"; el escudo de la República de Cuba; una estrella de 5 puntas que se complementa con otra en el anverso y el texto que establece el respaldo del Estado cubano.

Como elemento que lo particulariza la denominación en números correspondiente al valor facial de cada billete.

SEXTO: Los Vicepresidentes del Banco Nacional de Cuba que atienden las Direcciones de Emisión y Valores y Control de Cambios están facultados para emitir en lo que a sus respectivas esferas de competencia se refiere, las instrucciones que requiera la aplicación de la presente resolución.

SEPTIMO: La presente resolución comenzará a regir a partir de su firma.

DISPOSICION TRASITORIA

UNICA: A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución las personas naturales y jurídicas que mantengan en su poder Certificados de Divisas "B" y "D" y Certificados de Compra "C" u otros instrumentos de pago emitidos por cualquier institución o entidad cubana, tendrán un plazo de 60 días naturales para el canje de estos certificados por pesos convertibles. Transcurrido dicho plazo dichos certificados se considerarán sin valor.

DISPOSICION FINAL

UNICA: Se derogan las Resoluciones 220 de 14 de septiembre de 1985, 131 de 18 de mayo de 1987, 132 de 18 de mayo de 1987 y cuantas disposiciones se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

COMUNIQUESE: A los Vicepresidentes Primeros, Vicepresidentes, Auditor General, Director de Control de Cambios y Director de Emisión de Valores del Banco Nacional de Cuba, a los integrantes de Sistema Bancario Nacional, y a los Organismos Centrales del Estado y demás personas y entidades que deban conocer la misma, y archívese el original en la Secretaría del Banco Nacional de Cuba.

PUBLIQUESE: En la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.

DADA en la Ciudad de La Habana a los 20 días del mes de diciembre de 1994.

 

Héctor Rodríguez Llompart

Ministro-Presidente

Banco Nacional de Cuba


Articulos reproducidos del sitio del Banco Central de Cuba en----- http://www.bc.gov.cu/

 

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