LA LEY - ANTI TRANVIA

Decláranse canceladas las concesiones otorgadas a la Compañía Nacional de Tranvías S.A.

LEY No 15786 - Publicada en el Peruano el 16 de diciembre de 1965

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1°. Declaranse canceladas todas las concesiones de que goza la Compañía Nacional de Tranvías S. A., para la explotación del servicio de transporte de pasajeros por medio de tranvías eléctricos, urbanos a interurbanos, en Lima, Callao y Balnearios.
Articulo 2° - Reservanse las vías usadas por la mencionada Compañía desde el Paseo de La República hasta Chorrillos; desde el Paseo de la República hasta San Miguel, y desde la Plaza Dos de Mayo hasta La Punta, a partir de la promulgación de esta Ley, para su consideración en el proyecto de servicios de transporte subterráneo que pueda establecerse. El poder Ejecutivo, en defensa del interés publico que ha estado utilizando el servicio que se cancela, convocara a licitación, dentro del plazo de 120 días, el establecimiento del servicio de transporte subterráneo de pasajeros en las mencionadas rutas, o cualquier otro medio moderno, conveniente y recomendable, sin afectar los beneficios que se otorgan a los trabajadores en el articulo 10° de esta Ley.
Articulo 3° - Los sueldos, salarios y vacaciones insolutos, así como las indemnizaciones de los servidores de la Compañía Nacional de Tranvía será pagado, con el producto de la realización del activo de la Compañía. El Poder Ejecutivo negociara con los Seguros Sociales, la Caja de Beneficios Sociales y el Fondo de Jubilación Obrera, el pago de las sumas que les adeuda .la Compañía Nacional de Tranvías, quedando ampliamente facultado para acordar la solución mas conveniente de acuerdo a las circunstancias.
En caso de no realizarse el Activo, de la Compañía por cualquiera de los medios que prevé la Ley, el Estado procederá a la adjudicación de los bienes que los constituya.
Articulo 4° - Autorizase al Poder ejecutivo a atender a los trabajadores de la Compañía Nacional de Tranvías, a quienes habría correspondido percibir pensiones de jubilación e invalidez mediante el otorgamiento de un subsidio sustitutorio de carácter social, con un mínimo de S/. 1,200.00, y un máximo de S/. 7,000.00, por pensionista, al mes. Se establecerá, al efecto, una escala proporcional a la pensión que habría correspondido a cada servidor.
Articulo 5° - Para cubrir el monto de este subsidio, darán su aporte proporcional al beneficio que por la eliminación de la electrólisis causada por la Compañía Nacional de Tranvías, recibirán: Las Empresas Eléctricas Asociadas y la Compañía Peruana de Teléfonos, en la proporción que se fije por Resolución del Poder Ejecutivo.
Articulo 6° - En caso de no alcanzar la liquidación del Activo de la Compañía, al pago de lo estipulado en el articulo 3°, las entidades mencionadas en el articulo anterior, cubrirán la diferencia en base a la eliminación de las perdidas que por defectos técnicos y perjuicios económicos les ha ocasionado la Compañía Nacional de Tranvías S.A.
Articulo 7° - Autorizase al Poder Ejecutivo para que abra una Cuenta Provisional en la Dirección General del Tesoro la Contraloría General de la República, hasta por Ochenta un Millones de soles oro (S/. 81'000,000,00). A esta Cuenta se cargaran los pagos que se efectúen según el articulo 3°, de esta Ley, y se abonara el producto de la realización de los bienes del Activo de la Compañía y de los mayores ingresos a que se refiere el articulo 6° de la presente ley.
Los beneficios sociales serán pagados de inmediato

El Estado se subrogara en los derechos de los acreedores cuyos créditos paguen, de conformidad con la, autorización conferida por la presente ley.

Articulo 8° - El Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas designara un funcionario ;que se encargue de la liquidación extra judicial de dicha Compañía, la misma que se tramitara con arreglo a la Ley No. 7566, en cuanto sea aplicable.
Articulo 9° - El Ministerio del Trabajo y Asuntos Indígenas queda igualmente autorizado para revisar los Libros de la Compañía y fijar el monto de los sueldos y salarios insolutos, a indemnizaciones, hasta la fecha de la prestación efectiva de sus servicios, considerando en la liquidación respectiva la situación de los jubilados y cesantes, con especificación de sus adeudos y de las pensiones mensuales que les corresponda, con arreglo al articulo 4°.
En dicha liquidación se comprenderá el adeudo reconocido judicialmente al personal de empleados y obreros de la línea Urbano Miraflores.
Articulo 10° - Los trabajadores con contrato de trabajo vigente a la fecha de liquidación de la Compañía Nacional de Tranvías, tendrán preferencia durante seis meses a partir de la fecha de la. promulgación de la presente ley, a los siguientes benéficos, en relación con el servicio de transportes de pasajeros en las rutas interurbanas que la compañía servia entre Lima y Callao, Lima - Chorrillos y Lima - San Miguel:
a). - Atender estas rutas por medio Cooperativas de Transportes o de Líneas Obreras que ellos formen;
b). - Formar parte como accionistas, adquiriendo acciones en cualquier, otra compañía que se organice para sustituir a la Compañía Nacional de Tranvías;
c). - A ser considerados igualmente como accionistas, adquiriendo acciones en la ampliación de cualquier otra línea existente que atienda o vaya a atender esas rutas;
d). –A formar parte del personal de cualquier línea que quiera servir esas rutas o ampliar sus servicios actuales
Articulo 11° - El Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas abrirá un registro de trabajadores cesantes no pensionistas de la Compañía Nacional de Tranvías, por intermedio del servicio del Empleo y Recursos Humanos, para los fines ocupacionales inherentes a las funciones propias de este Servicio.
Articulo 12° - El Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas dispondrá lo conveniente para que el personal comprendido en esta Ley, pueda recibir adelantos a cuenta de los créditos que les corresponda.
Articulo 13° - La liquidación del activo de la Compañía Nacional de Tranvías se hará previa Licitación publica in situ, por el Funcionario liquidador.
Articulo 14° - Autorizase al Poder Ejecutivo para liquidar el servicio tranviario de la ciudad de Arequipa, en las mismas condiciones establecidas por la presente ley para la solución del problema tranviario de Lima, Callao y Balnearios, en cuanto sean aplicables y hasta por el monto de las remuneraciones, indemnizaciones, y las pensiones de los jubilados y cesantes del Tranvía Eléctrico de dicha ciudad, a la fecha de promulgación de esta Ley.
El Poder Ejecutivo aplicara para tal fin la realización del Activo de dicha Compañía, Y podrá disponer para la misma finalidad, a partir del 1° de enero de 1966, del producto de los impuestos establecidos por las Leyes Nos. 11833, 13047 y, 12526, a que se refiere el Decreto - Ley No. 14430
Articulo 15° -El Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas queda encargado del cumplimiento de la presente ley autorizándosele para solicitar la colaboración de otros Ministerios y entidades Publicas y Privadas

Los representantes de la Compañía Nacional de Tranvías pondrán a disposición del citado Ministerio los Libros de Contabilidad y demás documentos que sean requeridos.

Comuníquese al poder ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO,

Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ

Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES

Senador Secretario

NICEFORO ESPINOZA LLANOS

Diputado Secretario.

Al señor presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.

 

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sandro Mariategui Chiappe

Javier Alva Orlandini

Miguel Dammert Muelle.

 

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