CAPÍTULO I
Del nombre, sigla, sede, objetivos y miembros
Art. 1 El centro de estudiantes de Lingüística es la organización representativa de los estudiantes de la Escuela Académico - Profesional de Lingüística (03.4).
Art. 2 Las siglas del centro de estudiantes de Lingüística son CELIN.
Art. 3 La sede y domicilio legal quedan en su local institucional del sótano de pabellón de letras de la ciudad universitaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Art. 4 Son objetivos del CELIN:
- Mantener organizados a los estudiantes de Lingüística.
- Velar por los intereses académicos individuales y colectivos de sus integrantes.
- Orientar y coordinar las actividades necesarias para lograr el bienestar de sus miembros.
- Mantener las relaciones con los demás centros de estudiantes de letras y de otras facultades.
- Mantener las relaciones con las autoridades de la escuela, la facultad y la universidad.
Art. 5 Es miembro del CELIN todo estudiante que se haya matriculado en la EAP de Lingüística y esté llevando por lo menos doce (12) créditos en el semestre académico en curso.
Art. 6 Son derechos de cualquier miembro del CELIN:
- Tomar parte activa en las asambleas.
- Integrar la Junta Directiva , las Comisiones de Trabajo y las Delegaciones, a menos que el reglamento interno disponga lo contrario.
- Recibir ayuda para la realización de actividades de interés para el CELIN.
- Exigir el cumplimiento de los acuerdos, del Estatuto y de los reglamentos internos.
- Eligir libremente a sus representantes.
- Utilizar los servicios de la biblioteca del CELIN.
- Fiscalizar el trabajo de sus respectivos delegados de base.
Art. 7 Son obligaciones de los miembros del CELIN:
- Asistir puntualmente a las asambleas u otras actividades a las que convoque el CELIN, medienate sus órganos de dirección.
- Acatar los acuerdos de las asambleas.
- Acatar el presente Estatuto y los reglamentos internos.
Art. 8 Los miembros del CELIN podrán ser sancionados por los siguientes hechos:
- No cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al art. 9 del presente Estatuto.
- Faltar a las asambleas generales dos o más veces seguidas.
- Hacer uso del local, muebles o materiales del CELIN para actividades que no hayan sido aprobadas por el CELIN de acuerdo al Capítulo III del presente Estatuto.
- Cometer algún acto doloso en contra del CELIN.
Art. 9 Las sanciones serán propuestas por la Sesión Integrada y serán ejecutadas por la Junta Directiva , pudiendo ser desde una llamada de atención por escrito hasta la pérdida de sus derechos como miembros del CELIN por el tiempo que la Sesión Integrada lo considere conveniente.
Art. 10 Para otros casos que no estén contemplados en este Estatuto con respecto a las sanciones, la decisión la tomará la Sesión Integrada.
CAPÍTULO II
De los organismos de dirección
Art. 11 El CELIN tiene los siguientes organismos de dirección:
- Asamblea General
- Delegados de base
- Junta Directiva
- Sesión Integrada
Título I
Asamblea General
Art. 12 La Asamblea General es el máximo organismo en el cual descansa el poder del CELIN. Está conformada por todos los miembros del CELIN.
Art. 13 Las Asambleas Generales serán de carácter extraordinario y se realizarán toda vez que sea necesario. Será convocadas por la Sesión Integrada. En dichas asambleas se tratará exclusivamente el problema que haya motivado su convocatoria.
Art. 14 Los acuerdos tomados en Asamblea General deberán ser acatados por todos los miembros del CELIN, a menos que se demuestre que dicha Asamblea General tuvo irregularidades.
Art. 15 Para conducir el desarrollo de las Asambleas Generales se eligirá a un moderador de entre cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
Art. 16 Son atribuciones del moderador:
- Abrir y cerrar la Asamblea.
- Actuar con imparcialidad y sin derecho a voto, salvo en el caso de empate en el que actúa como dirimente.
- Conceder la palabra por orden de pedidos y evitar los diálogos y la pérdida de tiempo.
- En caso de desorden o falta de resperto de algún miembro de la Asamblea , tomará las decisiones de acuerdo a la gravedad del problema. Sólo en caso de falta muy grave, consultará la decisión con un representante de la Junta Directiva y el representante de los Delegados de base.
Título II
Delegados de base
Art. 17 Serán Delegados de base los alumnos que hayan sido elegidos por sus compañeros de base para representarlos ante la Junta Directiva del CELIN.
Art. 18 Se eligirá dos delegados (un delegado y un subdelegado) por base. Si hay alumnos que pertenezcan a bases antiguas que no tengan muchos integrantes, ellos eligirán si son representados por los delegados de las bases con las que estudian o si por los delegados de su base que ellos elijan.
Art. 19 Puede ser elegido delegado de base cualquier miembro del CELIN que no tenga un cargo en la Junta Directiva actual.
Art. 20 Los Delegados de base serán elegidos semestralmente por mayoría simple en una reunión de su base, pudiendo ser reelegidos tantas veces como su base lo crea conveniente.
Art. 21 Los Delegados de base serán presentados ante la Junta Directiva por medio de una carta que acredite que han sido elegidos y que esté firmada como mínimo por el 75% de los alumnos de su base que seanmiembros del CELIN.
Art. 22 Son atribuciones y funciones del Delegado de base:
- Representar a su base ante la reunión de Delegados de base y ante la Junta Directiva.
- Citar a los integrantes de su base a reuniones periódicas para discutir los problemas y las preocupaciones de sus integrantes.
- Asistir puntualmente a las reuniones de Delegados de base, no pudiendo faltar a más del 30% del total de las reuniones en el semestre académico.
- Llevar a las reuniones de Delegados de Base los problemas o mociones que surjan en las reuniones de base.
- Asistir puntualmente a las Sesiones Integradas y de las reuniones de Delegados de base.
Art. 23 Los Delegados de base conformarán un grupo que llevará el mismo nombre. Este grupo es el mencionado como organismo de dirección en el Art. 11 del presente Estatuto.
Art. 24 Los Delegados de base eligirán un representante de entre ellos.
Art. 25 Son funciones del representante de Delegados de base:
- Coordinar con los demás Delegados los temas de interés para todas las bases.
- Citar a reunión de Delegados de base.
- Citar a los Delegados de base a las Sesiones Integradas.
- Llevar un registro de asistencia de los Delegados de base a las Sesiones Integradas.
- Actuar como secretario de las Sesiones Integradas y tener al día el cuaderno de reuniones de dichas sesiones.
- Proponer a la Sesión Integrada el cambio de alguno de los Delegados exponiendo sus razones.
- Vigilar el cumplimiento del Art. 22 del presente Estatuto.
- Representar a los Delegados de base en cualquier situación que se requiera.
Art. 26 Son funciones de los Delegados de base (como organismo de dirección):
- Tener reuniones periódicas para discutir temas propuestos por sus integrantes.
- Elegir a un representante para que cumpla las funciones especificadas en el Art. 25 del presente Estatuto.
- Si uno de sus integrantes fuera retirado de acuerdo con los Arts. 31 y 32 del presente Estatuto, ellos estarán a cargo de solicitar a las bases una nueva elección de delegados y verificar por el pronto cumplimiento de dichas elecciones.
- Fiscalizar el trabajo de la Junta Directiva.
Art. 27 Las reuniones de los Delegados de base se realizarán con la frecuencia que ellos mismos dispongan.
Art. 28 Si por algún motivo las bases no eligiesen a sus delegados en un lapso de treinta (30) días de iniciado el semestre académico, la Junta Directiva estará a cargo del designación. Esta se realizará convocando a elecciones en cada una de las bases. Si las bases no eligieran a representante alguno en el transcurso de quince (15) días posteriores a la convocatoria de elecciones, la Junta Directiva solicitará a dos alumnos por base para que cumplan dicha función.
Art. 29 Tanto los Delegados de base (a través de sus representantes) como la Junta Directiva podrán proponer el retiro del cargo de algún Delegado de base. Esta propuesta se presentará por escrito en Sesión Integrada y deberá incluir la sustentación necesaria.
Art. 30 Los miembros de una base específica podrán pedir el cambio de su delegado cuando este último no acepte por vía directa la decisión de su base, para lo cual presentarán una carta a la Junta Directiva sustentando su petición. La Junta Directiva llevará esta solicitud a Sesión Integrada para su evaluación.
Art. 31 Los Delegados de base podrán ser retirados de su cargo por incumplimiento del Art. 22 o or alguna falta que la Sesión Integrada considere com grave.
Art. 32 Sólo se podrá retirar de su cargo a un Delegado de base por acuerdo tomado en Sesión Integrada o por renuncia voluntaria del mismo, presentada por escrito a los Delegados de base.
Título III
Junta Directiva
Art. 33 La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del CELIN y está integrada por cinco (5) miembros que son los siguientes:
- Un Secretario General
- Un Secretario de Organización
- Un Secretario de Asuntos Académicos
- Un Secretario de Actividades
- Un Secretario de Economía
Art. 34 La Junta Directiva tendrá sesiones ordinarias y extraordinaria para planificar sus actividades. Los acuerdos tomados en dichas sesiones serán llevados en un cuaderno. Las sesiones ordinarias serán cada semana. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
Art. 35 Son funciones de la Junta Directiva :
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos internos y los acuerdos de la Asamblea General y de la Sesión Integrada.
- Adoptar medidas adecuadas cuando se presenten asuntos nuevos no contemplados en las Asambleas Generales ni en las Sesiones Integradas, con cargo a rendir cuenta en la Asamblea General o Sesión Integrada según sea el caso.
- Convocar a las Sesiones Integradas mensualmente.
- Presentar su plan de trabajo a la Sesión Integrada con respecto a los miembros del CELIN (según Art. 9 del presente Estatuto).
Art. 36 Son funciones del Secretario General:
- Representar a la Junta Directiva y al CELIN, como primera opción, en las reuniones convocadas por los organimos de dirección de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por organizaciones internas y por organizaciones externas a la universidad.
- Trazar, junto con los demás miembros de la Junta Directiva , el plan de trabajo a seguir por la Junta Directiva en base al plan de trabajo aprobado en Sesión Integrada.
- Vigilar el cumplimiento de cada uno de los miembros de la Junta Directiva.
- Mantener y ampliar las relaciones del CELIN con organismos públicos y privados, peruanos y extranjeros que trabajen en el campo de la Lingüística.
- Llevar el registro de asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las Sesiones Integradas.
- Presidir las reuniones ordinarias y extraordianrias de la Junta Directiva.
- Presidir las Sesiones Integradas.
- Presentar los informes de trabajo de la Junta Directiva en cada Sesión Integrada.
- Firmar las actas y todos los documentos del CELIN.
Art. 37 Son funciones del Secretario de Organización:
- Llevar el padrón de los miembros del CELIN.
- Llevar el control de asistencia de los estudiantes a las Asambleas Generales y demás actos gremiales.
- Hacer las citaciones y propiciar la realización de las Asambleas Generales y Sesiones Integradas previstas.
- Llevar el libro de actas y el cuaderno de sesiones de la Junta Directiva.
- En las Asambleas Generales, dar lectura a las últimas actas y a los últimos documentos emitidos y recibidos.
- Anotar el desarrollo de las Asambleas Generales y sesiones de la Junta Directiva.
- Mantener el archivo del CELIN en orden y al día.
- Redactar los documentos que tenga que emitir el CELIN.
- Entregar el carnet del CELIN a los ingresantes.
- Asistir a por lo menos el 80% de las Sesiones Integradas.
- Firmar las actas y todos los documentos del CELIN.
Art. 38 Son funciones del Secretario de Asumtos Académicos:
- Vigilar el cumplimiento de la labor de las comisiones de trabajo que dependen de su cargo, según el Art. 51 del presente Estatuto.
- Reunirse periódicamente con los coordinadores de las comisiones de trabajo que dependen de su cargo, según el Art. 51 del presente Estatuto.
- Presentar ante la Junta Directiva todos los avances, proyectos y logros obtenidos por las comisiones de trabajo que dependen de su cargo, según el Art. 51 del presente Estatuto.
- Asistir a por lo menos el 80% de las reuniones ordinarias y extraordiarias de la Junta Directiva.
- Asistir a por lo menos el 80% de las Sesiones Integradas.
- Firmar las actas y todos los documentos del CELIN.
Art. 39 Son funciones del Secretario de Actividades:
- Vigilar el cumplimiento de la labor de las comisiones de trabajo que dependen de su cargo, según el Art. 51 del presente Estatuto.
- Reunirse periódicamente con los coordinadores de las comisiones de trabajo que dependen de su cargo, según el Art. 51 del presente Estatuto.
- Presentar ante la Junta Directiva todos los avances, proyectos y logros obtenidos por las comisiones de trabajo que dependen de su cargo, según el Art. 51 del presente Estatuto.
- Asistir a por lo menos el 80% de las reuniones ordinarias y extraordiarias de la Junta Directiva.
- Asistir a por lo menos el 80% de las Sesiones Integradas.
- Firmar las actas y todos los documentos del CELIN.
Art. 40 Son funciones del Secretario de Economía:
- Vigilar el cumplimiento de la labor de las comisiones de trabajo que dependen de su cargo, según el Art. 51 del presente Estatuto.
- Reunirse periódicamente con los coordinadores de las comisiones de trabajo que dependen de su cargo, según el Art. 51 del presente Estatuto.
- Presentar ante la Junta Directiva todos los avances, proyectos y logros obtenidos por las comisiones de trabajo que dependen de su cargo, según el Art. 51 del presente Estatuto.
- Tener bajo su cuidado los fondos y bienes del CELIN.
- Llevar un cuaderno de caja al día.
- Llevar el inventario de los bienes del CELIN.
- Informar periódicamente sobre los fondos del CELIN en Sesión Integrada
- Asistir a por lo menos el 80% de las reuniones ordinarias y extraordiarias de la Junta Directiva.
- Asistir a por lo menos el 80% de las Sesiones Integradas.
- Firmar las actas y todos los documentos del CELIN.
Art. 41 Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser sancionado y separado de su cargo por incumplimiento de sus funciones, según los Arts. 36, 37, 38, 39 y 40 del presente Estatuto.
Art. 42 Otros motivos de sanción se podrán presentar y discutir en Sesión Integrada, organismo que podrá proponer el cese del cargo de dicho miembro de la Junta Directiva a la Asamblea Extraordinaria , la cual, de aceptar la propuesta, declarará vacante el cargo.
Art. 43 Si se declararan vacantes hasta dos cargos en la Junta Directiva (según el Art. 42 o por renuncia voluntaria), la Sesión Integrada convocará a elecciones para llenar dichas vacantes. Estas elecciones se realizarán en Asamblea General por votación abierta.
Art. 44 En el caso de que tres o más cargos de la Junta Directiva se declraran vacantes, la Sesión Integrada convocará a Asamblea General para eligir un comité electoral que estará a cargo de preparar y realizar las elecciones de acuerdo al Reglamento Interno de Elecciones en un lapso no mayor de veinte (20) días calendario.
Título IV
De la Sesión integrada
Art. 45 La Sesión Integrada es la reunión mensual de los Delegados de base con la Junta Directiva.
Art. 46 La Sesión Integrada está dirigida por el Secretario General de la Junta Directiva del CELIN.
Art. 47 La Sesión Integrada tendrá como secretario al representante de los Delegados de base.
Art. 47 Son funciones de la Sesión Integrada :
- Convocar a Asamblea General cada vez que lo considere necesario y conveniente, proponiendo una agenda específica para dicha asamblea.
- Evaluar y aprobar el Plan de Trabajo General que presentará la Junta Directiva al inico de cada semestre académico.
- Proponer las sanciones en caso de que algún miembro del CELIN cometa una falta según el Art. 9 del presente Estatuto.
- Evaluar las propuestas y decidir el cambio de delegados (por sanción o por renuncia voluntaria).
- Evaluar y proponer el cese del cargo de algún miembro de la Junta Directiva a la Asamblea Generalen caso de que esta úlitma aceptara la propuesta y declararavacante el cargo.
- Otorgar las facultades necesarias a las comisiones de trabajo permanentes.
-
Aprobar la creación de comisiones de tarabajo transitorias, indicando su objetivo y duración.
Título V
De las comisiones de trabajo
Art. 49 Las comisiones de trabajo están formadas para el cumplimiento de tareas específicas, con facultades otrgadas por la Asamblea General o la Sesión Integrada.
Art. 50 Existirán comisiones de trabajo permanentes y transitorias.
Art. 51 Las comisiones permanentes serán las siguientes:
- A cargo del Secretario de Asuntos Académicos:
- Comisión de Encuestas y Evaluación Académica
- Comisión de Taleres y Seminarios
- Comisión de Biblioteca
- A cargo del Secretario de Actividades:
- Comisión de Actividades Recreativas, Deportivas y de Confraternidad
- Comisión de Periódico Mural
- A cargo del Secretario de Economía:
Comisión Profondos
Art. 52 Son objetivos de la Comisión de Encuestas y Evaluación Académica:
- Realizar encuestas periódicas para saber qué es lo que los miembros del CELIN quieren y necesitan para mejora su nivel académico.
- Realizar las encuestas de evalución académica algunas semanas antes de finalizar el semestre académico, en coordinación con la Escuela y el Departamento de Lingüística.
- Tabular e informar los resultados de todas las encuestas que se apliquen.
Art. 53 Son objetivos de la Comisión de Talleres y Seminarios:
- Realizar periódicamente talleres y seminarios que los alumnos soliciten o que la comisión misma crea conveniente.
- Evaluar y definir las condiciones de cada taller o seminario (horario, costo, número de sesiones, conferencista, etc.).
- Realizar actividades académicas en conjunto con la Escuela de Lingüística.
Art. 54 Son objetivos de la Comisión de Biblioteca:
- Mantener en orden y velar por el cuidado de los libros, revistas y demás materiales que conforman la biblioteca del CELIN.
- Llevar un inventario de los libros, revistas y demás materiales que conforman la biblioteca del CELIN.
- Propiciar la compra, intercambio o la donación de libros para implementar la biblioteca del CELIN.
- Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de préstamo de libros.
- Preparar a las personas que atienden para el préstamo de libros.
Art. 55 Son objetivos de la Comisión de Actividades Recreativas, Deportaivas y de Confraternidad:
- Realizar actividades periódicas que promuevan el compañerismo entre todos los miembros del CELIN.
- Trabajar en coordinación con la Comisión Profondos a través de los secretarios encargados de ambas, para recaudar fondos con las actividades que la presente comisión realice.
- Coordinar con la Comisión Profondos a través de los secretarios encargados de ambas a fin de solicitar dinero para financiar las actividades que crean convenientes para cumplir sus objetivos.
Art. 56 Son objetivos de la Comisión de Periódico Mural:
- Mantener a los miembros del CELIN informados sobre los diversos hechos que pudieran interesarles, como calendario de actividades previstas por la universidad, comunicados de los organismos de dirección del CELIN, noticias concernientes al campo de la Lingüística , etc.
- Mantener el periódico mural al día y en orden. Renovarlo periódicamente.
- Publicar en el periódico mural cualquier aviso que algún miembro del CELIN entregue a esta comisión, previa aprobación de su contenido.
- Para aprobar un aviso, de acuerdo al inciso anterior, la comisión deberá tomar en cuenta si el tema es de interés o no para los miembros del CELIN, si no atenta contra el honor de alguien y/u otras consideraciones que considere convenientes.
Art. 57 Son objetivos de la Comisión Profondos :
- Realizar actividades periódicas para recaudar fondos para el CELIN.
- Trabajar en coordinación con la Comisión de Actividades Recreativas, Deportivas y de Confraternidad, a fin de cumnpir con el Art. 55 inciso b. y c. del presente Estatuto.
- Promover donaciones de dinero o materiales de diversos organismos internos y externos a la universidad.
Art. 58 Las comisiones de trabajo permanentes estarán conformadas por al menos de tres (3) miembros del CELIN. Uno de ellos será elegido coordinador de la comisión.
Art. 59 Las funciones del coordinador de comisión son las siguientes:
- Vigilar el cumplimiento de los objetivos y las fechas trazadas por la comisión de trabajo que el coordina.
- Reunirse periódicamnente con el Secretario de la Junta Directiva que esté a cargo de dicha comisión de trabajo.
- Convocar a reuniones periódicas a los integrantes de su comisión de trabajo y evaluar el trabajo de éstos.
- Dirigir las reuniones de su comisión de trabajo.
- Comunicar cualquier problema o irregularidad en el trabajo o en la conducta de cada uno de los miembros de su comisión o de la comisión como organismo.
Art. 60 Aunque el coordinador de comisión es el nexo entre ésta y la Junta Directiva , en caso de alguna irregularidad, dos o más miembros de una comisión de trabajo podrán solicitar al secretario encargado de su comisión que evalúe el trabajo del coordinador o de la comisión como organismo.
Art. 61 Dos o más miembros de una comisión de trabajo podrán presentar sus quejas y diferencias directamente al secretario encargado de su comisión en caso de que el coordinador de su comisión se niegue en forma arbitraria a hacerlo.
Art. 62 Las comisiones de trabajo transitorias se crearán con objetivos y una duración específica por la Sesión Integrada.
Art. 63 Las comisiones de trabajo transitorias estarán conformadas por al menos de tres (3) miembros del CELIN. Uno de ellos será elegido coordinador de la comisión.
Art. 64 Los Arts. 59, 60 y 61 del presente Estatuto también son aplicables para las comisiones de trabajo transitorias.
Art. 65 Los miembros de las comisiones de trabajo permanentes serán elegidos por la Sesión Integrada , con cargo a rendir cuenta en la próxima Asamblea General.
Art. 66 Los miembros de las comisiones de trabajo transitorias serán elegidos por la Junta Directiva , con cargo a aprobarse en la próxima Sesión Integrada.
Art. 67 Pueden ser miembros de las comisiones de trabajo los miembors del CELIN que así lo deseen y que sean elegidos de acuerdo con los Arts. 65 y 66 del presente Estatuto.
Art. 68 Son funciones de los miembros de la comisiones de trabajo permanentes y transitorias:
- Proponer, evaluar y aceptar objetivos, fechas y tareas específicas para cumplir los objetivos de la comisión a la aque pertenecen.
- Trabajar en forma coordinada para alcanzar los objetivos y las fechas trazadas por la comisión que integran.
- Cumplir los plazos que la Sesión Integrada disponga para la entrega de los informes o para la realización de alguna actividad.
- Presentarse en Sesión Integrada cada vez que sean citados.
Art. 69 Los miembros de las comisiones de trabajo permanentes y transitorias serán evaluados de forma directa por el coordinador de la comisión de trabajoque integran y de forma indirecta por el Secretario de la Junta Directiva encargado de la comisión de trabajo que integran.
Art. 70 Secretario de la Junta Directiva encargado de la comisión de trabajo que integran.Los miembros de las comisiones de trabajo permanentes y transitorias podrán ser sancionados y separados de su función a solicitud del coordinador de la comisión de trabajo a la que pertenecen o a solicitud del Secretario de la Junta Directiva encargado de la comisión de trabajo que integran.
Art. 71 La decisión y la ejecución de los miembros de las comisiones de trabajo estará a cargo de la Junta Directiva , con cargo a rendir cuenta a la Sesión Integrada.
CAPÍTULO III
Del organigrama y la toma de decisiones
Art. 72 El organigrama del CELIN queda conformado de la siguiente manera:
- La Asamblea General como el máximo organismo de dirección (primer nivel).
- La Sesión Integrada como el segundo organismo de dirección (segundo nivel).
- La Junta Directiva y los Delegados de base (tercer nivel).
- Las comisiones de trabajo, dependiendo de la Junta Directiva (cuarto nivel).
Art. 73 En el caso de la Asamblea General , se citará en primera y en segunda citación, y se tomará las decisiones con los asistentes en segunda citación, sin importar el número de éstos. Sin embargo, obligatoriamente deberán estar presentes todos los delegados de base. La decisión será aprobada por mayoría simple, a menos que la Asamblea disponga lo contrario antes de una votación sobre un tema específico.
Art. 74 En el caso de la Sesión Integrada , las decisiones se tomarán con la asistencia de un número no menor al 80% de sus miembros. La decisión se aprobará por mayoría simple, a menos que la Sesión Integrada disponga lo contrario antes de una votación sobre un tema específico.
Art. 75 En el caso de la Junta Directiva , las decisiones se tomarán con la asistencia de por lo menos cuatro miembros. La decisión se aprobará por mayoría simple, a menos que la Junta Directiva disponga lo contrario antes de una votación sobre un tema específico.
Art. 76 En el caso de los Delegados de base, las decisiones se tomarán con la asistencia de por lo menos el 80% de sus miembros. La decisión se aprobará por mayoría simple, a menos que los Delegados de base dispongan lo contrario antes de una votación sobre un tema específico.
Art. 77 En el caso de las comisiones de trabajo, las decisiones se tomarán con la asistencia de por lo menos el 80% de sus miembros. La decisión se aprobará por mayoría simple, a menos que la comisión de trabajo disponga lo contrario antes de una votación sobre un tema específico.
Art. 78 Si el presente Estatuto no contemplara qué organismo debe tomar una decisión sobre un tema específico, la Sesión Integrada decidirá cuál será el organismo que estará a cargo de la decisión, sentando un precedente que deberá registrarse en los archivos de documentos legales y normativos junto con el presente Estatuto.
CAPÍTULO IV
De las elecciones de la Junta Directiva
Art. 79 Las elecciones para la Junta directiva serán convocadas por la Asamblea General.
Art. 80 Las elecciones se relaizarán en el mes de noviembre de cada año.
Art. 81 En la misma Asamblea General en la que se convoca a elecciones, se eligirá un comité electoral para dicha elección.
Art. 82 El Comité Electoral estará compuesto por cinco (5) miembros del CELIN, elegidos en Asamblea General, y estará presisiso por un miembro del Comité Electoral.
Art. 83 Puede ser elegido miembro del Comité Electoral cualquier miembro del CELIN que así lo desee, mientras no pertenezca a la Junta Directiva en funcionamiento.
Art. 84 Para todo lo demás, el Comité Electoral se regirá por el Reglamento Interno de Elecciones.
Art. 85 Las elecciones estarán regidas por el Reglamento Interno de Elecciones.
Art. 86 La entrega de cargo de la anterior Junta Directiva a la nueva se realizará a más tardar dos semanas después de las elecciones. Esta entrega de cargo deberá estar coordinada por el Comité Electoral.
Art. 87 LA anterior Junta Directiva entregará a ala nueva Junta Directiva una Memoria de lo realizado en su año de gestión, de lo que quedó pendiente de hacer y demás datos que servirán a la Junta Directiva a tomar el cargo. Asimismo, entregará a la nueva Junta Directiva el inventario detallado de bienes, mobiliario y útiles además del reporte de caja.
CAPÍTULO V
De la economía y bienes del CELIN
Art. 88 Los bienes del CELIN están formados por:
- El producto de los pagos hechos por sus miembros.
- El producto de las actividades profondos que se realicen.
- Los bienes muebles que posee y los que adquiera el CELIN.
- El archivo, los libros, revistas y demás materiales que conforman la biblioteca del CELIN, la documentación y otros implementos.
- Las aportaciones de bases del CELIN provenientes de actividades lucrativas que ellas realicen y que serán en una proporción no menor del 5% de lo recaudado en dicha actividad.
Art. 89 Los bienes del CELIN son intangibles. Si por alguna razón fuera necesario disponer de ellos, la Sesión Integrada convocará a Asamblea General, la cual decidirá si procede o no dicha moción.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Art. 90 El presente Estatuto tendrá vigencia desde el momento de su aprobación en la Asamblea General , teniendo antes carácter legal los acuerdos de las Asambleas anteriores que no contravengan al Estatuto.
Art. 91 El presente Estatuto podrá modificarse cuando las circunstancias lo ameriten. Dicha modificación será aprobada en Asamblea General extraordinaria.
<Sello del CELIN>
Ciudad Universitaria, octubre de 1999