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Centro de
Estudios de Ingeniería Electrónica |
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CEIE - CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA ELECTRÓNICA |
FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA ELECTRÓNICA “C.E.I.E”
CAPITULO 1 GENERALIDADES DENOMINACIÓN ARTÍCULO 1. Se constituye la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA ELECTRÓNICA - regida por los siguientes estatutos. NATURALEZA ARTÍCULO 2. La FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA ELECTRÓNICA “C.E.I.E” es una entidad científica, tecnológica de derecho privado, de utilidad común. Sin ánimo de lucro, dotada de personería jurídica con autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional y las leyes de la República de Colombia. ARTÍCULO 3. La FUNDACIÓN es una entidad estudiantil reconocida por la Universidad y aglutina a TODOS los estudiantes de Ingeniería Electrónica matriculados en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. y sin discriminación alguna de raza, sexo, condición social o económica, creencias políticas y/o religiosas, origen o nacionalidad. DOMICILIO ARTÍCULO 4. El domicilio de la FUNDACIÓN es el municipio de Sogamoso. - con sede dentro de los predios de la Universidad Pedagógica y tecnológica de Colombia seccional Sogamoso y su ámbito de operaciones es a nivel nacional e internacional.
DURACIÓN ARTÍCULO 5. La duración de la FUNDACIÓN. Será indefinida. Pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en la forma y términos previstos por la ley y los presentes estatutos. PARÁGRAFO: La FUNDACIÓN cuenta con el apoyo y está sujeta a la vigilancia de las directivas de la Escuela de Ingeniería Electrónica y sirve como un espacio extracurricular de participación activa entre los estudiantes y los demás estamentos universitarios.
CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL ARTÍCULO 6. Complementar la educación universidad y buscar la integración de la comunidad educativa y la de esta con la región. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ARTÍCULO 7. Contribuir a la formación integral de los estudiantes, en los campos Académico, humanístico, Cultural, tecnológico, Social y Deportivo. ARTÍCULO 8. Canalizar las inquietudes de los estudiantes hacia las actividades antes mencionadas y hacia la participación en las actividades de 1a vida universitaria. ARTÍCULO 9. Propender por la preservación de la UNIVERSIDAD PUBLICA y la generación de una universidad de la calidad científica, académica y humanística que genere conocimientos y promueva la investigación. ARTÍCULO 10. Vincular la universidad activamente al desarrollo económico, cultural, científico y tecnológico de la región y del país. ARTÍCULO 11. Realizar por si mismo, o colaborar en la planeación y ejecución de proyectos de Investigación y trabajos de extensión y asesoría para todos los sectores. ARTÍCULO 12. Prestar el servicio de biblioteca técnica especializada en Ingeniería Electrónica, en horarios extendidos ARTÍCULO 13. Preparar y realizar eventos de carácter gremial en favor de los intereses de los estudiantes. ARTÍCULO 14. Servir como ente representativo y vocero de los estudiantes de Ingeniería Electrónica. ARTÍCULO 15. Fomentar las relaciones con organizaciones de las mismas características a nivel nacional e internacional, promoviendo eventos para el intercambio de ideas, conocimientos, experiencias y actividades. ARTÍCULO 16. Impulsar la participación estudiantil democrática dentro de la carrera coordinando actividades con el COMITÉ CURRICULAR de la Escuela de INGENIERÍA ELECTRÓNICA, y con los organismos universitarios de coordinación general y de representación. ARTÍCULO 17. Para cumplir sus objetivos y adelantar sus actividades, la FUNDACIÓN podrá establecer las dependencias y comisiones que sean necesarias. ARTÍCULO 18. Cuando algún objetivo no pueda ser alcanzado por la FUNDACIÓN misma, se podrá obtener mediante convenios con otras organizaciones. Con un amplio criterio de interrelación. PARÁGRAFO: Para que la FUNDACIÓN tenga filiación a otros organismos debe contar con la aprobación de las Directivas del Centro de Estudios.
CAPITULO III DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 19. Son miembros de la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA ELECTRÓNICA “C.E.I.E.” a) Todos lo estudiantes matriculados en Ingeniería Electrónica de la Universidad pedagógica y Tecnológica de Colombia. Considerados como miembros regulares. b) Son miembros honorarios las personas naturales y jurídicas que sean distinguidos con dicho título por las Directivas de la FUNDACIÓN y quienes se gradúen como Ingenieros Electrónicos en esta Institución dados sus relevantes servicios a la UPTC y a la FUNDACIÓN. PARÁGRAFO 1: La calidad y los derechos de los miembros no podrán tramitarse a título alguno. PARÁGRAFO 2: Los miembros honorarios participan en la Asamblea General con opinión más no con voto. DEBERES ARTÍCULO 20. Son deberes de los miembros: a) Comportarse siempre con espíritu solidario y respetuoso en sus relaciones dentro de la FUNDACIÓN. b) Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad y el prestigio de la FUNDACIÓN. e) Cumplir responsablemente con los compromisos adquiridos con la FUNDACIÓN. d) utilizar apropiadamente los servicios de la FUNDACIÓN e) Estudiar y entender los estatutos, reglamentos y demás disposiciones emitidas por las asambleas generales y/o las Directivas de la FUNDACIÓN. f) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias y a los demás eventos que invite la FUNDACIÓN. g) Servir a la FUNDACIÓN con el deseo de colaborar y no para obtener beneficios personales. h) Velar por la seguridad e integridad de los bienes de la FUNDACIÓN i) Aportar a la FUNDACIÓN. Al inicio de cada período académico en el momento de la matrícula una cuota cuyo valor será fijado por las Directivas de la FUNDACIÓN. j) Participar y ejercer la función de sufragio en las asambleas y demás eventos democráticos de la FUNDACIÓN. DERECHOS ARTÍCULO 21. Son derechos generales de los miembros: a) Tener acceso a los servicios que ofrezca la FUNDACIÓN. b) Participar en las asambleas y demás eventos democráticos, y ejercer la función de sufragio. c) Ser miembro de las Directivas, los comités y grupos de trabajo organizados por la FUNDACIÓN d) Solicitar la apertura de una investigación en aquellos casos en que se considere se han infringido los reglamentos, estatutos y demás disposiciones que rigen la FUNDACIÓN. e) Ejercer la crítica en forma responsable, activa, constructiva, seria y respetuosa cuando hubiera lugar a ella. f) Fiscalizar la gestión económica de la FUNDACIÓN. pudiendo examinar los libros, inventarios y balances. g) Presentar y fundamentar quejas cuando hubiere lugar a ellas por las infracciones cometidas por las Directivas de la FUNDACIÓN o miembros en el ejercicio de funciones siguiendo este conducto regular:
h) Presentar iniciativas y/o proyectos escritos, de presupuesto y desarrollo que se estimen convenientes en pro del beneficio de la FUNDACIÓN. PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los miembros estará condicionado al cumplimiento de los deberes PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA FUNDACIÓN ARTÍCULO 22. La calidad de miembro de la FUNDACIÓN se pierde por: a) Retiro voluntario, por decisión de la Asamblea General, por pérdida de la calidad de estudiante de la U.P.T.C. o por fallecimiento, cuando se es miembro regular. b) Retiro voluntario, por decisión de la Asamblea General, o por fallecimiento, cuando se es miembro honorario. IDENTIFICACIÓN ARTÍCULO 23. Cada integrante de la FUNDACIÓN portará un carné, con estampilla de actualización semestral, que lo acredita ante cualquier entidad y para fines de organización o préstamo de servicios de la FUNDACIÓN.
CAPITULO IV PATRIMONIO ARTÍCULO 24. El patrimonio de la FUNDACIÓN está constituido por todos los bienes materiales o bienes de capital, que ingresen por concepto de auxilios y donaciones de entidades oficiales, particulares, nacionales e internacionales: por eventos y actividades de cualquier género organizadas por la Fundación y por las contribuciones ordinarias que aprueben las Directivas de la FUNDACIÓN y extraordinarias que apruebe la Asamblea General. PARÁGRAFO 1: El capital de la FUNDACIÓN es de Doscientos mil pesos moneda corriente ($200.000), recogidos hasta la fecha como parte de las contribuciones ordinarias que deben aportar los socios de la FUNDACIÓN. PARÁGRAFO 2: Son contribuciones ordinarias las cuotas pagadas por los miembros en el momento de la matrícula al iniciar cada período académico, la cual deberá estar entre la mitad y un salario mínimo diario legal vigente. PARÁGRAFO 3: Son contribuciones extraordinarias aquellas que aprobadas por la Asamblea General hayan sido fundamentadas y sustentadas previamente por el ponente de la propuesta. ARTÍCULO 25. Los dineros que por cualquier c6ncepto se reciban ingresarán en una cuenta bancaria a nombre de la Fundación Centro de Estudios de Ingeniería Electrónica “C.E.I.E”. que tendrá registradas las firmas del presidente y tesorero de la junta Directiva de la FUNDACIÓN. ARTÍCULO 26. los fondos y elementos de la FUNDACIÓN se destinarán única y exclusivamente a los fines que persigue la Fundación de acuerdo a los presentes estatutos. Cuando la Fundación haga donaciones en dinero se deberá verificar su inversión. PARÁGRAFO: Cualquier donación deberá ser justificada y sustentada por algún miembro Directivo de la FUNDACIÓN y aprobada por la Asamblea General. ARTÍCULO 27. Los auxilios o donaciones que reciba la FUNDACIÓN para obras específicas o para obras varias, se someterán a lo establecido por las leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos y no podrán beneficiar en forma individual a los miembros de la Fundación.
CAPITULO V DE LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN ARTÍCULO 28. La administración está a cargo de las Directivas de la FUNDACIÓN, reconocidas en la Asamblea General el ente máximo de gobierno y dirección. PARÁGRAFO: las Directivas de la FUNDACIÓN se encuentran conformadas por: - LA JUNTA DIRECTIVA Y - EL CONSEJO DE ESTUDIANTES “C.E.E.’
ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 29. la Asamblea General es el organismo máximo de dirección y orientación de la FUNDACI0N y esta constituida por los miembros regulares con derecho a voz y voto, los miembros honorarios que desean asistir y los admitidos con derecho a voz pero sin voto. ARTÍCULO 30. La Asamblea General se reunirá ordinariamente y por derecho propio al inicio y al final de cada semestre académico por convocatoria pública escrita y motivada de la Junta Directiva ó del Revisor Fiscal o por un número de miembros que represente el 10% del total de los integrantes de la FUNDACIÓN. ARTÍCULO 31. Habrá quórum deliberatorio para la Asamblea General con la asistencia de la mitad mas uno de los miembros. Si en la reunión ordinaria no hay quórum los miembros asistentes de dicha reunión señalaran nueva fecha, harán convocatoria pública escrita en lugar visible y concurrido. En esta nueva reunión formará quórum el número de miembros que asistan. Igual procedimiento se aplicará en caso de Asamblea extraordinaria. PARÁGRAFO: Un miembro podrá delegar su representación en otro miembro mediante carta dirigida a las Directivas de la FUNDACIÓN, justificando su ausencia. ARTÍCULO 32. La Asamblea General deberá estar presidida por el presidente y el Secretario de la Junta Directiva. PARÁGRAFO 1: En caso de inasistencia del presidente deberá justificarla por escrito y su función en la Asamblea General será delegada en el vicepresidente. Cuando ninguno de los dos asista, la Asamblea General podrá delegar esta función en cualquier miembro de las Directivas. PARÁGRAFO 2: En caso de inasistencia del secretario deberá justificarla por escrito ante las Directivas y nombrar su correspondiente reemplazo. ARTÍCULO 33. Todas las decisiones adoptadas por la Asamblea General deberán ser publicadas en lugares visibles y concurridos, y son de carácter obligatorio para todos los miembros de la FUNDACIÓN. ARTÍCULO 34. Son funciones de la Asamblea General: a) Tutelar porque la FUNDACIÓN permanezca dentro de los principios filos6ficos que inspiran su creación. b) Formular las políticas generales que propicien el buen desarrollo de la FUNDACIÓN. c) generar comunicados y pronunciamientos. En su defecto esta labor se hará por medio” de las Directivas de la FUNDACIÓN en reunión o extraordinaria. d) Ratificar en sus cargos a los miembros que hayan resultado electos a los diferentes cargos directivos de la FUNDACIÓN. e) Aprobar la planta de personal, las remuneraciones y honorarios por servicios prestados cuando sean necesarios. f) Elegir el revisor fiscal para períodos de dos semestres académicos; quien podrá ser reelegido. g) Aceptar las renuncias del revisor fiscal y de cualquier miembro directivo de la FUNDACIÓN. h) Estudiar, aprobar los informes de la Junta directiva y tomar las decisiones pertinentes. i) Aprobar el presupuesto semestral de ingresos y gastos, autorizar adiciones y traslados que en el curso de la vigencia requiere la FUNDACIÓN. j) Autorizar al representante legal para adquirir compromisos en cuantía superior a ( ) salarios mínimos vigentes. k) Conceder el titulo de Miembro Honorario u otras distinciones que considere pertinentes.
DIRECTIVAS DE LA FUNDACIÓN ARTÍCULO 35. Las Directivas de la FUNDACIÓN conformadas por la Junta Directiva y el Consejo de Estudiantes “C.E.E” es el organismo permanente de gobierno y dirección, es el órgano encargado de la administración de los recursos materiales y económicos de la FUNDACIÓN y responderá por ellos ante la Asamblea General. Acatará las orientaciones de la Asamblea General, las que acatara y hará cumplir. PARÁGRAFO 1: Las Directivas de la FUNDACIÓN deberán reunirse de manera ordinaria al menos tres (3) veces durante cada semestre académico, y extraordinariamente cada vez que lo consideren necesario. PARÁGRAFO 2: El período de funcionamiento de las directivas de la FUNDACIÓN es de dos semestres académicos. ARTÍCULO 36. Se elegirá reemplazo de uno o más de los miembros directivos de la FUNDACIÓN cuando: a) Haya retiro voluntario de uno de sus integrantes. b) Cuatro de los miembros del consejo consideren que alguno de lo miembros no esta cumpliendo con su responsabilidad por falta de disponibilidad o voluntad para ejercerlo. c) Cuando la tercera parte de los miembros de la FUNDACIÓN consideren y justifiquen que alguien de las directivas no cumple a cabalidad sus funciones, en cuyo caso podrán solicitar su destitución con carta pública con copia a 1a Junta Directiva de la FUNDACIÓN. JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 37. La Junta Directiva, es el poder ejecutivo de la FUNDACIÓN, encargado de la administración y dirección de la FUNDACIÓN. Se encarga de velar porque se cumplan los lineamientos principios y objetivos que persigue la Fundación. Está integrada por los miembros elegidos para tal fin en número de cinco ( ), discriminados en los siguientes cargos: — l) Presidente — 1) Vicepresidente — l) Secretario — 1) Tesorero — 1) Revisor Fiscal — ) Vocales PARÁGRAFO: La reunión de al menos tres de los miembros de la Junta Directiva, se considera quórum deliberatorio y decisorio. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 38. Son funciones de la Junta Directiva: a) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la FUNDACIÓN dentro de los términos que estos estatutos lo permiten. b) Estudiar y proponer periódicamente las políticas y objetivos teniendo en cuenta los planes y programas de la FUNDACIÓN. c) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los miembros y velar por los intereses colectivos de los mismos. d) Presentar cada vez que sea necesario ordinarias que celebre la asamblea general, un balance detallado y un triforme de sus labores, los que deben llevar la firma de todos los miembros de la junta. e) Aprobar los planes de desarrollo administrativo, físico y financiero. f) Determinar sobre la inversión de los fondos. g) Aprobar los planes y programas de estudio, de investigación y de extensión que ofrezca la FUNDACIÓN. h) Fijar el valor de los derechos pecuniarios que puede cobrar la FUNDACIÓN, de acuerdo con las normas vigentes. i) Crear comités asesores o establecer comisiones para el cumplimiento de los objetivos específicos. j) Crear las unidades necesarias par el cumplimiento de los objetivos de la FUNDACIÓN, así como fusionar o suprimir las dependencias cuando ello sea necesario. k) Aprobar los convenios o acuerdos que se celebren con otras instituciones Nacionales o Extranjeras o con gobiernos de otros países. 1) Autorizar la aceptación de donaciones y legados a la FUNDACIÓN. m) Resolver sobré compra, venta, gravámenes hipotecarios y prendarios, permutas, créditos, préstamos, etc. y delegar mediante autorización concedida al representante legal la responsabilidad para ejecutarlos, cuando su cuantía exceda ( ) salarios mínimos previa aprobación del Consejo de Estudiantes “C. E. E.” n) Asistir a reuniones ordinarias de la Junta Directiva una vez al mes o cuando extraordinariamente tres de sus integrantes lo consideren necesario. En este caso se hará una citación pública y firmada por los convocantes. A las reuniones ordinarias podrá asistir cualquier miembro de la FUNDACIÓN, como observador o como participante con opinión y sin voto en las decisiones tomadas. o) Participar en las instancias de coordinación de las diferentes carreras de la seccional y de la Universidad y mantener apoyo y vigilancia sobre los representantes estudiantiles ante organismos de la universidad, cuando éstos existen. p) Revisar, estudiar y aprobar los proyectos de desarrollo y presupuesto verificando que estén bien elaborados. q) Responder por la conservación y mantenimiento de los bienes de la FUNDACIÓN. ARTÍCULO 39. Las reuniones de la Junta Directiva presididas por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente. Constituirá quórum la asistencia de un número de cuatro (4) de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.
FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA PRESIDENTE ARTÍCULO 40. El presidente es el representante legal de la FUNDACIÓN, por lo tanto podrá celebrar contratos y otorgar poderes previa autorización del consejo de estudiantes CIE. ARTÍCULO 41. Son funciones del presidente: a) Hacer cumplir las políticas, las resoluciones y demás mandatos que apruebe la asamblea general y las directivas de la FUNDACIÓN. b) Presidir las sesiones de la junta Directiva y de la Asamblea General. Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates. c) Convocar a la Asamblea General y la Junta Directiva respectivamente a sesiones extraordinarias por intermedio de la secretaría. d) Rendir un informe en cada Asamblea General ordinaria y en cada sesión de las Directivas. e) Proponer al Consejo de Estudiantes CIE los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización de la FUNDACIÓN. f) Ordenar los gastos aprobados en el presupuesto por la Asamblea General. g) Firmar las actas una vez aprobadas en asocio con el secretario. h) Firmar en asocio con el tesorero toda orden de pago. i) Las demás que le sean propias o que le delegue o asigne el Consejo de Estudiantes o la Asamblea General.
VICEPREPRESIDENTE ARTÍCULO 42. Son funciones del vicepresidente: a) Asumir las funciones del presidente en caso de ausencia temporal o definitiva del titular. b) Cooperar con los demás organismos directivos por la buena marcha de la FUNDACIÓN. c) Trabajar junto con el presidente en el desarrollo de las tareas encomendadas a este. SECRETARIO ARTÍCULO 43. Son Funciones del secretario: a) Hacer registrar, foliar y rubricar de la autoridad competente cada uno de los siguientes libros de actas. - Actas de la Asamblea General - Actas de Junta Directiva y de Directivas de la FUNDACIÓN - Reuniones con organismos y directivos universitarios. - Reuniones de comisiones de trabajo y Demás libros a su cargo. b) Mantener en orden, el archivo general de la FUNDACIÓN c) Pasar en limpio los proyectos corregidos de presupuesto y desarrollo, con el visto bueno de la Junta Directiva de la FUNDACIÓN. d) Despachar y mantener al día la correspondencia de la FUNDACIÓN. e) Difundir las informaciones oficiales de la FUNDACIÓN. f) Firmar conjuntamente con el presidente, la correspondencia y documentos de la FUNDACIÓN. g) Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva de la FUNDACIÓN.
TESORERO ARTÍCULO 44. Son funciones del tesorero: a) Organizar y legalizar la recaudación de cuotas y demás fondos que por cualquier motivo entren a la FUNDACIÓN. b) Suscribir la FUNDACIÓN a las pólizas contra riesgos que la Junta Directiva considere que sean necesarias para la conservación y mantenimiento de los bienes e la FUNDACIÓN. c) Autorizar los pagos que haga la FUNDACIÓN d) Elaborar proyectos de presupuesto para presentarlos a la Asamblea General y ejecutar las diferentes transacciones que deben siempre contar con la autorización de la Junta Directiva de la FUNDACIÓN. e) Depositar los fondos de la FUNDACIÓN en cualquier entidad bancaria legalmente establecida, a nombre de la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA ELECTRÓNICA “C.E.I.E”. f) Preparar los estados financieros y presentarlos a consideración de la Asamblea General, o las directivas de la FUNDACIÓN cada vez que sea necesario. g) Presentar un balance general al final del período al nuevo tesorero, a la Asamblea General o a algún miembro que lo solicite. h) Recibir, organizar y legalizar las donaciones y auxilios de entidades oficiales y particulares que lleguen a nombre de la FUNDACIÓN. i) Las demás que le delegue la Junta Directiva de la FUNDACIÓN. PARÁGRAFO: Queda prohibido al tesorero tener en sus manos o en manos de terceros o en cuentas bancarias personales o de terceros los dineros de la FUNDACIÓN o negociar con ellos.
REVISOR FISCAL ARTÍCULO 45. El revisor fiscal será elegido por la Asamblea Genera para períodos de un (1) año y puede ser reelegido. ARTÍCULO 46. Para ser revisor fiscal se requiere en lo posible ser contador público con tarjeta profesional vigente. PARÁGRAFO: No podrá ser revisor fiscal por matrimonio o parentesco dentro de cuarto grado de consanguinidad, primero civil y segundo de afinidad, con los miembros Directivos de la FUNDACIÓN. ARTÍCULO 47: Son funciones del Revisor Fiscal: a) Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la FUNDACIÓN se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y de las Directivas de la FUNDACIÓN. b) Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General y a las Directivas de la FUNDACIÓN de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Fundación en el desarrollo de sus operaciones contables. c) Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la FUNDACIÓN y las actas de las reuniones de la Asamblea General y de las Directivas de la FUNDACIÓN y porque se conserve debidamente la correspondencia de la Fundación y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. d) Inspeccionar los bienes de la FUNDACIÓN y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o en cualquier otro título. e) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores propiedad de la FUNDACIÓN. f) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen e informe correspondiente. g) Solicitar por conducto del presidente reuniones extraordinarias de la Asamblea Genera de las Directivas de la FUNDACIÓN cuando juzgue necesario y previa notificación por escrito ante la secretaria. h) Colaborar con las entidades gubernamentales con autoridad para ejercer inspección o vigilancia sobre la FUNDACIÓN y rendirle los informes del caso. i) Verificar los escrutinios de las votaciones y firmar las actas respectivas. j) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomienden la Asamblea General y/o las PARÁGRAFO: La existencia de Revisor Fiscal no excluye a los demás miembros de la FUNDACIÓN del derecho y la obligación de fiscalizar la labor de las Directivas de la FUNDACIÓN.
CONSEJO DE ESTUDIANTES “C. E. E” ARTÍCULO 48. El Consejo de Estudiantes “C.E.E.” es el poder legislativo de la FUNDACIÓN encargado de presentar, discriminar y analizar los diferentes proyectos que serán sometidos a la aprobación de las Directivas de la FUNDACIÓN. Esta integrado por los miembros elegidos para tal fin en número de cinco (5) mas el representante estudiantil ante el comité curricular para un total de seis. PARÁGRAFO: La reunión de al menos cuatro de los miembros del Concejo de Estudiantes C. E .E. se Considera quórum deliberatorio. ARTÍCULO 49. Son funciones del Concejo de Estudiantes “C. E. E.”: a) Reunirse ordinariamente al menos una vez por mes en cada semestre académico y extraordinariamente cuando tres de sus miembros lo consideren necesario. A dichas reuniones podrán asistir hasta dos miembros de la FUNDACIÓN invitados por miembros del concejo, los cuales tendrán derecho a opinar pero no a voto. b) Llevar las actas correspondientes de cada sesión para lo cual se podrá elegir alguno de sus miembros como secretario y/o moderador. c) Cada miembro del concejo de estudiantes debe proponer al menos un proyecto de inversión y/o desarrollo en beneficio de la FUNDACIÓN en cada semestre académico. d) Discutir, analizar, corregir y discriminar los proyectos por cada miembro del concejo de estudiantes o los presentados por cualquier miembro de la FUNDACIÓN, para luego ser sometidos a aprobación por las directivas de la FUNDACIÓN. e) Dictar los reglamentos, normas o disposiciones que sean necesarias para un buen desarrollo de actividades organizadas por las directivas de la FUNDACIÓN. f) Las demás que la asamblea General considere necesarias.
CAPITULO VI DE LAS ELECCIONES ARTÍCULO 50. Para ser aspirante a formar parte de las directivas de la FUNDACIÓN solo se necesita ser miembro de esta. ARTÍCULO 51. a) Se llevara a cabo cada dos semestres académicos, al termino del periodo de gobierno de la directiva saliente, por votación universal de miembros y aplicando el sistema de tarjetón de candidatos. b) La organización y ejecución de las elecciones estará a cargo de las directivas salientes c) La inscripción de candidatos a los diferentes cargos se hará en el período establecido por la Junta Directiva saliente. d) En caso de diferencia por exceso en el número de votos dentro de la urna, se sacaran al azar el número sobra de votos y se destruirán. e) En caso de empate se hará segunda vuelta, en caso de persistencia de empate se hará votación secreta entre los miembros directivos de la FUNDACIÓN. La fecha de las nuevas elecciones la definirá la junta directiva saliente. f) Serán votos nulos aquellos tarjetones que lleven marcado más de un candidato para el mismo cargo. g) Se considera como fraude electoral: — El ingreso de más de un tarjetón a la urna por parte del miembro votante. — El hecho de que un jurado permita que se introduzca más de un tarjetón dentro de la urna por parte un miembro votante. — La falsificación, adulteración o enmienda de las actas y demás documentos utilizados para las elecciones. h) En caso de ausencia definitiva, o por un período igual o superior de un (1) mes calendario de alguno de los miembros directivos de la FUNDACIÓN se convocará a Asamblea General extraordinaria en la cual se elegirá a votación el reemplazo correspondiente. i) En ceso de ausencia definitiva, o un período igual o superior a (1) mes calendario de tres o más de los miembros de la Junte Directiva o del Consejo de Estudiantes “C.E.E.” se convocará a elecciones para hacer le elección de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva o del Consejo de Estudiantes “C.E.E.” según corresponda. PARÁGRAFO: Aquellos miembros que cometen fraude electoral serán sancionados tanto por los reglamentos o códigos disciplinarios de la FUNDACIÓN cómo por los de la U.P.T.C.
REVOCATORIA DEL MANDATO ARTÍCULO 52. Cuando al menos la mitad más uno de los miembros de la FUNDACIÓN consideren necesario solicitar la renuncia de la totalidad de los miembros directivos de la Fundación, los promotores convocaran a una Asamblea General para definir las fechas para las nuevas elecciones. CAPITULO VII REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 53. Los presentes estatutos solo pueden ser reformados por aprobación de la Asamblea General de la FUNDACIÓN, mediante voto favorable de al menos las tres cuartas partes de los miembros. ARTÍCULO 54. Toda reforma estatutaria deberá ser aprobada en dos debates por la Asamblea General entre los cuales medien por lo menos 15 días calendario de intervalo. ARTÍCULO 55. Ninguna reforma estatutaria de la FUNDACIÓN aprobada por la Asamblea General mediante el procedimiento anteriormente señalado podrá entrar en vigencia sin que cumpla además todos los trámites ante las autoridades de competentes, conforme a las normas vigentes.
CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN ARTÍCULO 56. La FUNDACIÓN tendrá una duración indefinida pero podrá disolverse en los siguientes casos: a) Por resolución debidamente adoptada por las tres cuartas partes de los miembros regulares de la FUNDACIÓN reunidos en Asamblea General. b) Por incapacidad económica para cumplir su objetivo social. ARTÍCULO 57. En los casos contemplados en los literales del artículo anterior la liquidación debe iniciarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que fue aprobada su disolución. ARTÍCULO 58. Mientras dure la liquidación se reunirán cada vez que sea necesario las directivas de la FUNDACIÓN, para conocer el estado de la misma o para prever las medidas más convenientes al buen resultado de la gestión. ARTÍCULO 59. Las diferencias que surgieren en el proceso de liquidación entre los miembros de la FUNDACIÓN por causa de las actividades Propias de la misma se someterán a arbitramento conforme a lo prescrito en el código de procedimiento civil. ARTÍCULO 60. En caso de decretarse la disolución, la liquidación, deberá ser comprobada por la Asamblea General y ejecutada por el liquidador designado para la misma. El remanente de activo líquido, si lo hubiere, se destinará a la carrera de Ingeniería Electrónica de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en beneficio de los estudiantes. CAPITULO IX ACEPTACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS ARTÍCULO 61. Al aceptar su calidad de miembro de la FUNDACIÓN, todo integrante acepta los principios de la FUNDACIÓN expresados en la enumeración de sus objetivos y se compromete a cumplir lo que se dispone en los estatutos y bajo estas condiciones tendrá derecho a los privilegios de la FUNDACIÓN CETRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA ELECTRÓNICA “C.E.I.E.” LOS ESTATUTOS ANTERIORMENTE CONSIGNADOS FUERON ELABORADOS POR CONSENSO Y SOMETIDOS A APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA ELECTRÓNICA “C.E.I.E.” EL DIA 28 DE ABRIL DE 1997. En constancia firman.
JORGE ELIECER LEMUS YAMIN CRISTEL RODRÍGUEZ Presidente Secretaria c.c. 9.529.023 Sogamoso c.c. 23.782.061 Moniquirá |
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ESCUELA DE INGENIERÍA ELECTRÓNICA DE LA Uptc |
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CEIE 2005 |
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