Última Actualización: Diciembre 2003
 
 
Maestría de las Finanzas y de los Negocios
   

 

Negociación Colectiva
INVESTIGACIÓN en INTERNET
Integrantes:
  Antonio Tineo
Blanca Pérez
Carolina Camilla
Reina Aparicio
 
 
 
 

INTRODUCCIÓN - Negociación Colectiva (volver al inicio)

 

Las negociaciones colectivas suponen un instrumento decisivo en el desarrollo de las relaciones laborales de los trabajadores. Pueden distinguirse distintos tipos de negociaciones colectivas pero las más importantes son las denominadas “Convenios Colectivos”, que no es más que una forma habitual de regular las condiciones de trabajo. Son unas especie de pactos entre los empresarios o patronos y los representantes de los trabajadores, mediante los cuales se establecen las condiciones de trabajo y productividad.

El término "negociación colectiva" indica un proceso que permite que las condiciones de trabajo y de empleo se fijen de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores. En el mundo del trabajo, la negociación colectiva brinda un medio para defender los intereses de los trabajadores y para mejorar las condiciones del nivel de vida.

La negociación colectiva se concibe en los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo, como la actividad o proceso encaminado a la conclusión de un contrato o acuerdo colectivo. El contrato colectivo se define como "todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional" quedando entendido que "todo contrato colectivo debería obligar a sus firmantes, así como a las personas en cuyo nombre se celebre el contrato", y que las disposiciones de los contratos de trabajo contrarias al contrato colectivo "deberían considerarse como nulas y sustituirse de oficio por las disposiciones correspondientes del contrato colectivo", lo cual no obsta a que las disposiciones de los contratos de trabajo que sean más favorables a los trabajadores que aquellas previstas por el contrato colectivo no deberían considerarse contrarias al contrato colectivo.

El Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo define en su artículo 2 la negociación colectiva como:

Todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:

a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o

b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o

c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o

d) lograr todos estos fines a la vez.

Sin embargo, estos contenidos de la negociación colectiva pueden ser ampliados como por ejemplo, a todos los temas que tienen que ver con la administración laboral tales como, seguridad social, inspección laboral, políticas nacionales de empleo, políticas para promover la igualdad, entre otros, y de hecho, ciertos espacios tradicionalmente reservados a la consulta son remplazados por acuerdos centrales tripartitos sobre aspectos importantes de la política económica y social.

El ámbito de aplicación y/o acción que tengan los convenios lo determinan las partes, y cuando se habla de convenios colectivos, se asumen normas obligatorias para el ámbito de aplicación estipulado.

El término "negociación colectiva" cubre los diferentes métodos y procedimientos de negociación que son empleados para llegar a un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores y en ocasiones, los gobiernos y según la cobertura de estos acuerdos, se habla de niveles de negociación colectiva, los cuales pueden ir desde la pequeña empresa a la gran industria, y pueden darse bajo un plan local, nacional o regional, y, según las articulaciones de los diferentes niveles de negociación, entre un sindicato y un empleador o entre grupos de sindicatos y federaciones de empleadores. La negociación colectiva pues, representa la base de las relaciones laborales y el epicentro de la acción sindical.

Estos instrumentos son una forma propia del derecho laboral, reconocidos por legislaciones nacionales e internacionales. Pueden ser realizados de dos formas generales:

Convenios o Contratos Colectivos Ordinarios (de empresas): Reguladores parciales del derecho autónomo del trabajo.

Convenios o Contratos Colectivos Obligatorios: Reguladores generales del derecho autónomo del trabajo.

Los sujetos que intervienen en este tipo de negociaciones generalmente se encuentran definidos en las mismas normas, en el caso de los Ordinarios o de empresas, los sujetos pueden ser uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos patronales.

En el caso de los Obligantes los sujetos colectivos son las dos terceras partes de patronos individuales o sindicalizados y dos terceras partes de trabajadores sindicalizados pertenecientes a una determinada rama industrial y/o región.

También se habla de convenios sectoriales, que agrupan a los sindicatos más representativos de un área específica y a las asociaciones patronales correspondientes.

En ninguno de los casos hay capacidad jurídica plena, ya que es suficiente que sea una capacidad jurídica parcial, siempre y cuando responda a la función colectiva que se debe desempeñar como sujeto del derecho colectivo del trabajo.

En algunos países como es el caso de Venezuela, el Estado juega un papel interventor y omnipotente en las negociaciones colectivas, tanto en la determinación del marco estricto de su desenvolvimiento, como a través de las implicaciones y relaciones políticas entre los sindicatos y los partidos políticos que condicionan las tendencias de su actividad. En Venezuela gracias a una fuerte intervención de las autoridades laborales, existen una serie de acuerdos laborales en ramas de sectores claves de la economía.

La intervención y presencia constante del Estado se observa, en especial, en la duración y en el muy reglamentado procedimiento de negociación de los convenios (reuniones, normativas laborales) excesivamente largos y complejos, los cuales pueden llegar a durar 1 año, aunque la Ley estipule que las negociaciones no deben durar más de 60 días. Esta situación se observa de modo similar en países como Colombia y Ecuador.

El Estado interviene en la reglamentación del procedimiento de negociación colectiva en la mayoría de los países, a pesar de que la tendencia desreguladora y el impulso para reforzar la autonomía de la voluntad en las relaciones colectivas es la nueva óptica de muchos de ellos.

Para comprender cómo funciona la negociación colectiva, es necesario identificar los varios niveles en que se realizan las negociaciones colectivas así como la articulación entre los varios niveles. En relación con este punto, la situación que presenta un país puede ser muy diferente a la de otro. En algunos países existen negociaciones muy centralizadas y en otros solo se realiza a nivel de empresa. Entre estos dos extremos se presentan muchas variedades que dependen, en parte, de la evolución histórica de las relaciones laborales.

En definitiva las negociaciones colectivas permiten establecer el modo y/o la forma de cómo se llevará a cabo una relación laboral. Mientras más claras sean las condiciones, normas o lineamientos que regirán la relación laboral, menos oportunidades y motivos de conflicto se presentaran. Además de que al establecer condiciones y normas en términos generales, aplicables a grupos de personas, se anula la parte de conflictividad personal, es decir, se trabaja y se actúa en función de una mayoría, y quedan excluidas las relaciones personales entre patrono y empleado, ya que este último siempre se encontrará representado por un dirigente o cabecilla, normalmente sindicatos, que velarán por los intereses comunes y generales de todos los trabajadores.

PREGUNTAS (volver al inicio)
Antonio Tineo (volver al inicio)

 

1.- ¿Qué temas podrían formar parte de una Negociación Colectiva?

Hace un siglo y medio, los primeros contratos colectivos cubrían principalmente los temas relativos a las remuneraciones semanales y al horario de trabajo. Las remuneraciones han representado siempre el elemento central entre los temas más importantes, pero actualmente es "sólo" uno de los elementos de la variedad de temas que la negociación colectiva puede cubrir. Hoy en día, se puede afirmar que los contratos colectivos constituyen una especie de "legislación laboral" que reglamenta las condiciones de empleo de millones de trabajadores de todo el mundo.

Actualmente en una Negociación Colectiva los Temas que podrían tomarse en consideración son todos aquellos que de alguna u otra manera afecten interese comunes de los trabajadores. Así pues podrían mencionarse algunos temas entre otros como:

  • Remuneraciones (por horas, a destajo, y otras formas de incentivos)
  • Horario de trabajo (pago de horas extraordinarias, regulación de los horarios a rotación, turnos nocturnos, períodos de reposo).
  • Vacaciones anuales (duración, periodicidad, tratamiento económico)
  • Ausencias por enfermedad o por otros motivos (por ejemplo, maternidad, actividad sindical, formación) e indemnizaciones retributivas correspondientes.
  • Despidos.
  • Número de aprendices y su adiestramiento.
  • Beneficios sociales como por ejemplo los fondos de pensión y los fondos para enfermedad.
  • Estándar de calidad de los productos, objetivos de productividad.
  • Procedimiento de consulta.
  • Duración de los contratos.
  • Cláusulas positivas para combatir la discriminación en el trabajo contra la mujer.
  • Igualdad de trato.
  • Extensión de la cobertura de la negociación colectiva a los trabajadores subcontratados por la misma empresa.
  • Procedimientos para la negociación de nuevos contratos.
  • Formación profesional, entre otros.

Puesto que los temas objeto de negociación son tantos, se deduce que el proceso contractual no acaba con la estipulación del contrato sino sigue en las fases de aplicación, en las relaciones continuas entre los actores sociales por los cambios verificados en la propia naturaleza de la acción colectiva íntimamente asociados a profundas transformaciones socio productivas de alcance mundial.

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2.- ¿Cuáles son las ventajas que presenta la aplicación o desarrollo de una Negociación Colectiva?

La negociación colectiva es crucial a la hora de promover la igualdad en el empleo. La "negociación colectiva" cubre los diferentes métodos y procedimientos de negociación que son empleados para llegar a un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores y en ocasiones, los Gobiernos y según la cobertura de estos acuerdos, se habla de niveles de negociación colectiva, los cuales pueden ir desde la pequeña empresa a la gran industria, y pueden darse bajo un plan local, nacional o regional y, según las articulaciones de los diferentes niveles de negociación, entre un sindicato y un empleador o entre grupos de sindicatos y federaciones de empleadores. La negociación colectiva pues, representa la base de las relaciones laborales y el epicentro de la acción sindical.

La negociación colectiva presenta ventajas tanto para los trabajadores como para los empleadores. En el caso de los trabajadores, la negociación colectiva asegura salarios y condiciones de trabajo adecuadas pues otorga al "conjunto" de los trabajadores "una sola voz", lo que les beneficia más que cuando la relación de trabajo se refiere a un solo individuo. También permite influir decisiones de carácter personal y conseguir una distribución equitativa de los beneficios que conlleva el progreso tecnológico y el incremento de la productividad. En el caso de los empleadores, como es un elemento que contribuye a mantener la paz social, favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbadas por tensiones no resueltas en el campo laboral. Mediante la negociación colectiva los empleadores pueden además abordar los ajustes que exigen la modernización y la reestructuración. Al revés de lo que se suele pensar, según un estudio realizado en el marco de la OIT en muchos países la negociación colectiva ha sido una de las principales vías que han permitido alcanzar consenso en torno a la flexibilidad en los mercados de trabajo.

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3.- ¿A quienes beneficia una Negociación Colectiva?

Los agentes "directos" de la negociación colectiva son, evidentemente, las organizaciones y/o las instituciones que a su vez, se refieren a los sujetos sociales que deben representar.

Por lo tanto, los actores son tres:

  • Los trabajadores representados por sus organizaciones sindicales antes que nada, pero también podrían ser las asociaciones profesionales específicas (por ejemplo, los profesores) y las asociaciones de trabajadores autónomos (por ejemplo, asociaciones de campesinos);
  • Los empleadores representados por las asociaciones patronales (pero podrían también incluirse las empresas que negocian directamente con los sindicatos, rechazando la intermediación de las asociaciones);
  • El Estado en sus varias articulaciones:
    • por un lado, como empleador;
    • por otro lado, intervienen como "reglamentadores", es decir, como "productores de reglas" que definen el marco. El rol y el peso de los actores cambia mucho de país en país lo que viene a demostrar que la negociación colectiva tiene un impacto bien diferente según el contexto histórico e institucional en el que se inscribe.

La política del gobierno puede intervenir en el contexto socio-económico que está a la base de la negociación colectiva introduciendo por ejemplo, políticas de ajuste estructural y de privatización. Lamentablemente, en numerosas ocasiones, estas políticas son adoptadas sin consultar ni negociar con los actores sociales cambios que afectan directamente, el mundo del trabajo y del empleo.

La negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados. La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más organizaciones de trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la región o bien en el plano nacional.

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4.- ¿Cuál es la relación que puede establecerse entre productividad y Contratación Colectiva?

Actualmente, debido a la evolución de la estructura productiva a nivel de empresa con un fuerte aumento de la productividad ha hecho que el sindicato en estos últimos años negocie el salario variable a nivel de empresa en función del nivel de productividad y de los índices de calidad. Obviamente la posibilidad de optar por una o por otra estrategia depende del poder y de la capacidad de negociación del movimiento sindical en todos los niveles.

Las relaciones laborales modernas, comprometidas con la calidad y la productividad, no caben las fórmulas del pasado basadas en el control corporativo de los sindicatos por parte del Estado, la compra de líderes ni las formas gerenciales paternalistas y autoritarias. Una nueva cultura laboral comprometida con el bienestar de los trabajadores y una mayor competitividad en economías abiertas.

En las relaciones laborales esto se traduce en sindicatos auténticos, libres, autónomos y que respondan al interés de los trabajadores; en líderes honestos, representativos y que rindan cuentas a sus bases; en patrones que tengan visión de largo plazo, se comprometan con la calidad, la capacitación y acepten la participación de los trabajadores en el desarrollo de las empresas bajo principios de la responsabilidad compartida; y en un Estado que genere un entorno legal, económico y social adecuado para la productividad, que respete y aliente la pluralidad social y la autonomía de los actores productivos.

La productividad cae en el terreno de las decisiones individuales y sus condiciones sólo son aceptadas por la gente cuando son pactadas por ellos mismos o por personas representativas a quienes les tienen confianza. Asimismo, y por ello, la productividad no puede ser decretada, pactada corporativamente y/o impuesta en forma generalizada. Es debido a estas consideraciones que la conclusión es que el espacio más idóneo para convenir los términos de la productividad, su medición y los repartos de sus beneficios, es el Contrato Colectivo de Trabajo dada su naturaleza bilateral. Ahí, en la negociación del mismo, pueden convenirse las necesidades de la productividad considerando los intereses y la voluntad de las partes, tan necesaria, esta última, para la generación de compromisos que llevarán a su verdadera consecución.

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5.- Razone de qué modo puede convertirse la Negociación Colectiva en un elemento fundamental en la resolución de conflictos del ámbito laboral.

Entre las normativas que pueden establecerse dentro de una Negociación Colectiva, están los sistemas de solución de conflictos laborales, que puedan surgir entre empresarios y trabajadores, o sus respectivas organizaciones representativas.

Pueden establecerse procedimientos generalizados de mutuo acuerdo entre el empresario y trabajador, con el fin de someter y solucionar los conflictos de interpretación y aplicación de normas, convenios colectivos, decisiones o prácticas de la empresa. Estos procedimientos podrían permitir o inducir a las partes a que dado un conflicto, para su solución, puedan acudir a sistemas de arbitraje o mediación, que favorezca el desarrollo de la situación.

Por otra parte el establecimiento de un sistema bien reglamentado y formulado de común acuerdo entre el patrono y el trabajador van a minimizar las posibilidades de conflicto, y si éstos se presentaran, también podrían estar estipulados los mecanismos más idóneos para su solución o tratamiento.

Los procedimientos de negociación colectiva varían de un lugar a otro, pero ellos se desenvuelven generalmente bajo un contexto jurídico (por ejemplo, en las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo) o un acuerdo obtenido entre los actores sociales o según las prácticas nacionales y a veces, prevén en cuáles circunstancias es necesario someter los argumentos en debate a terceras personas o a comisiones aceptadas por las dos partes. En algunos casos, si el proceso de negociación colectiva no lleva a un acuerdo, el contencioso es puesto bajo las manos de un mediador o se somete a un proceso de arbitraje.

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6.- Analice una situación real de Conflicto Laboral e identifique en ella el papel de las Negociaciones Colectivas, los actores o sujetos que intervienen y el desenvolvimiento de la situación.

Para comprender cómo funciona la Negociación Colectiva , es necesario identificar los varios niveles en qué se realizan, así como la articulación entre los varios niveles. Ahora bien, para poder determinar el papel que juegan las negociaciones, basta con identificar el nivel al que pertenece, lo cual nos permite conocer los actores, los contenidos allí tratados y cuando ocurre.

Los niveles de negociación más utilizados son:

1.- El Nivel Superior denominado según los países interconfederal, Nacional o Central.

Contenidos:

  • Política económica y social;
  • Definición de la política salaria l
  • Protección social
  • Políticas de empleo y promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo.
  • Reglas de procedimiento y programáticas de las relaciones laborales;
  • Educación y Formación Profesional.

Cuando se recurre:

• Cuando el sindicato logra determinar la aceptación de una política de concertación de tipo macroeconómico y social entre las partes;

•  Para coordinar o armonizar políticas que por su propia naturaleza hacen que la negociación nacional sea de algún modo necesaria por la naturaleza misma de las condiciones de trabajo que deben ser definidas; por ejemplo, cuando se trata de prestaciones de la seguridad social que exigen compensaciones entre empresas y el sector público o cuando se detecta la necesidad de combatir la discriminación contra la mujer en el empleo a través de medidas afirmativas de carácter nacional;

•  Cuando es necesario fijar las reglas del juego entre los actores de las relaciones laborales;

•  En momentos de particular crisis económica y social , la decisión al "vértice" asume un valor simbólico y político, en cuanto reconoce y sanciona la excepcionalidad del conflicto y afirma que la solución trasciende los intereses de las partes;

•  Para discutir las políticas de ajuste estructural y las medidas de privatización

2.- El Nivel Intermedio, denominada a su vez, Sectorial, de Rama o de Categoría.

Contenidos: (Comprenden prácticamente toda la disciplina de la relación de trabajo)

•  calificación y organización del trabajo

•  estructuras y dinámicas retributivas

•  aplicación del principio igual salario por un trabajo de igual valor,

•  horarios y tiempos de trabajo

•  derechos sindicales, como los derechos de información y de control.

Además puede ocuparse de cuestiones más específicas relativas a la actividad del sector , tales como:

  • Nivel de los salarios
  • Compensaciones por territorio
  • Primas de producción
  • Salarios de ingresos para jóvenes
  • Remuneración relativa a las horas extraordinarias de trabajo
    o durante los días feriados.
  • Número de horas de trabajo.
  • Trabajo nocturno.
  • Licencias pagadas para la formación.
  • Licencia e indemnización por enfermedad
  • Licencia de maternidad y paternidad.
  • Indemnización por viajes y subsistencia.
  • Higiene y seguridad
  • Prácticas sobre derecho sindical (Locales y material para representantes sindicales, acuerdos de reconocimiento, procedimiento de reclamo)
  • Procedimientos disciplinarios.
  • Procedimientos para reglamentar el litigio.

Cuando se recurre:

•  Cuando el sindicato logra determinar la aceptación de una negociación nacional por rama para defender los intereses generales de los trabajadores de un sector específico de la economía;

•  Para armonizar la tutela de los trabajadores y el mejoramiento de las condiciones salariales y de trabajo en sectores específicos de la economía nacional, expuestos de alguna manera, a factores de tipo exógeno y a procesos de trabajo/ciclos productivos particulares;

•  Para tutelar a todos los trabajadores y trabajadoras de una determinada rama a través de un contrato nacional. En este caso también están cubiertos los trabajadores de una pequeña o mediana empresa en la que la organización sindical no está presente. Es decir, aún los trabajadores no sindicalizados del sector están tutelados por el acuerdo nacional de rama.

3.- E l Nivel Inferior, llamado generalmente de Empresa pero que puede desarrollarse a niveles incluso más bajos.

Tal vez sería más correcto referirse a acuerdos a nivel de establecimiento, puesto que a menudo ese es el nivel donde se efectúan las negociaciones en muchos países. Para no complicar la presentación, la negociación a nivel de empresa incluye la negociación a nivel de establecimiento e incluso de sección/taller (o reparto).

Existen al menos tres tipos de acuerdos a nivel de empresa:

•  Acuerdos que recalcan prácticamente los acuerdos de sector con adaptaciones de poca importancia. Esta praxis se utiliza generalmente para extender la protección de un contrato colectivo a los trabajadores de empresas que no adhieren a la organización de empleadores de su sector;

•  Acuerdos que constituyen una integración o una adaptación de los acuerdos de sector: toman en cuenta la situación particular de una empresa y agregan ventajas adicionales;

•  Acuerdos autónomos. En este caso, el acuerdo a nivel de empresa tiene la máxima libertad de agregar cláusulas suplementarias o complementarias nuevas ya que no existe un acuerdo a nivel de rama. Los actores tienen una autonomía para definir los contratos de trabajo, la organización del trabajo y todos los temas que consideren necesarios en las relaciones laborales dentro de la empresa.

Contenidos

Por lo general se trata de problemáticas inherentes a la situación particular de las empresas, de la fábrica, etc. a saber, remuneraciones, horarios de trabajo, condiciones de trabajo, organización del trabajo, entre otros.

El contrato a nivel de empresa puede ser también una integración o una adaptación del acuerdo de sector (cuando este ha sido estipulado en precedencia). En este caso, tomando en consideración la situación particular de la empresa, se pueden agregar ventajas justificadas ampliamente por la situación económica de ésta, de las tradiciones locales, de la profesiones entre otros.

En general, cuando el contrato integra un contrato de sector, las obligaciones de este último son consideradas como mínimas y el contrato de empresa agrega cláusulas suplementarias o completamente nuevas.

Hoy en cambio, por un lado, se integran nuevos contenidos de tipo cuantitativo y cualitativo, como el horario de trabajo, la formación, las calificaciones, la estructura de los salarios, los sistemas de remuneración, por otro lado, los acuerdos negociados a nivel de empresa pueden distanciarse considerablemente de las pautas determinadas a nivel superior o bien no seguir ningún tipo de pauta (contratos autónomos). Otra tendencia que cabe considerar es que el tema de la productividad no es negociado solamente en relación al sistema de fijación de salarios pero como parte del conjunto de factores que pueden influir sobre ello, como por ejemplo el tiempo de trabajo o la organización de la producción.

No se dispone de información sistematizada sobre los contenidos de la negociación a nivel de empresa. Seguramente, existen diferencias entre países como se ha observado en los puntos precedentes, pero además, los contenidos pueden variar en base a toda una serie de factores, a saber:

•  La dimensión de la empresa , seguramente la difusión de contenidos más cualitativos es mayor entre las grandes empresas;

•  La situación económica de la empresa . En situación de crisis es más difícil negociar aumentos salariales mientras que adquieren mayor importancia los acuerdos orientados a la defensa de la ocupación;

•  La dinámica ocupacional . La tendencia a negociar sobre determinados temas (ambiente, horario, servicios) puede estar en relación con la dinámica ocupacional de la unidad productiva (redundancia o escasez de mano de obra/recursos humanos).

•  Las políticas de género por parte de las organizaciones de empresarios y de trabajadores

Entre los temas que forman parte de la negociación a nivel de empresa figuran:

•  Salario (en particular, los beneficios adicionales)

•  La duración del trabajo, la distribución del horario, la estructura general del horario (vacaciones, días feriados, etc.),

•  La organización de los equipos de trabajo (número de turnos, trabajo nocturno, entre otros),

•  Cuestiones sobre las condiciones en el lugar de trabajo (higiene y seguridad ocupacional)

•  La interpretación y aplicación sobre el lugar de trabajo de convenios realizados a nivel nacional o regional, convenios relativos a las primas, gratificaciones y promociones.

 

4.- Además, en algunos países existe una negociación a nivel regional y/o de zona industrial/territorial.

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Blanca Solangel Pérez (volver al inicio)

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1.- ¿Qué es una Negociación Colectiva?

Es una relación de acuerdos que se establece entre las partes involucradas en la negociación y son de carácter colectivo ya que es un proceso que permite que las condiciones de trabajo y de empleo se fijen de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores.

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2.- ¿Cuáles son los Tipos de Negociaciones colectivas?

Comisiones Bipartitas, Tripartitas y estas mismas llegan a convenios colectivos que en realidad es el tipo de negociación colectiva al que todos los acuerdos llegan. Entre los convenios mas comunes se encuentran: Convenios o Contratos Colectivos Ordinarios (de empresas) y Convenios o Contratos Colectivos Obligatorios.

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3. ¿Cuál es la razón principal de este tipo de negociaciones?

La razón principal de las negociaciones colectivas, es llegar acuerdos satisfactorios entre las partes, ya que la globalización busca que los trabajadores, empresarios y gobiernos busquen la equidad orientada a mejorar el nivel de vida mundial, reducir la pobreza y que las empresas aumenten su nivel de producción.

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4.- ¿ Cuáles son los objetivos de las Negociaciones Colectivas?

•  Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores activos laboralmente.

•  Defienden y promulgan el dialogo social.

•  Proponer mejoras en lo concerniente a la seguridad social y política salarial.

•  Representan los derechos de los trabajadores por un lado y los derechos del patrono por el oponente ya sea el gobierno yo la empresa privada.

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5.- ¿Cuáles son los niveles jerárquicos de las negociaciones a nivel de Estado?

Los t res niveles jerárquicos se encarga de negociar son:

El primer nivel estaría constituido por negociaciones a nivel nacional, donde se establecerían los derechos y deberes mínimos que todo contrato colectivo tendría que respetar. En este nivel se instituirían cláusulas tales como la jornada máxima de trabajo para los contratos colectivos, el número mínimo de días feriados al año, el salario mínimo, la duración mínima de las licencias por maternidad y paternidad, etc. Esta negociación se centraría en aquella parte de los derechos de los trabajadores que, a criterio de los actores sociales, empresarios, trabajadores y gobierno, todos deben obedecer. Por ejemplo, si los actores deciden que todos los trabajadores deben tener, por lo menos, 15 días feriados al año, a pesar de que la legislación establece 20 días feriados para los trabajadores, no se debería permitir una negociación de un número de feriados que sea menor en los contratos colectivos. Es decir, en este nivel se definirían las condiciones mínimas de trabajo para todos los contratos colectivos a ser negociados en los niveles más desagregados de negociación.

El segundo nivel, que debería ser sectorial, estaría conformado por las negociaciones entre los sindicatos de trabajadores y de empleadores. En este nivel se negociarían aquellas cláusulas que podrían aplicarse a todos los trabajadores de un sector. En este caso, la negociación de los reajustes salariales tendría prioridad . Sólo se negociarían los niveles mínimos y medios de los reajustes de salarios para cada sector, de tal forma que al interior de cada empresa, ésta y sus propios trabajadores puedan negociar la distribución de reajustes.

Finalmente, el tercer nivel estaría constituido por las negociaciones a nivel de la empresa, donde se firmarían los acuerdos colectivos entre un empleador y la comisión de trabajadores afiliados a los sindicatos pertinentes. En estos contratos por empresa, podrían negociarse todas las cláusulas que no hayan sido contempladas en las negociaciones anteriores, además de la distribución de los reajustes salariales.

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6.- ¿Cuál es la relación entre negociaciones colectivas, empresas transformadas y nuevas políticas sindicales?

Existe una relación múltiple, es decir una tirada potencial entre las negociaciones colectivas, empresas transformadoras y dialogo social, en donde se involucran los sindicatos, de hecho esta relación se encuentra normada en la legislación del trabajo, la cual constituye a la negociación colectiva como proceso regulador del trabajo, además, la misma legislación fundamenta, las igualdad socia entre los hombres activos en el campo laboral.

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Carolina Camilla (volver al inicio)

 

1.- ¿Qué son los Sindicatos?

El nacimiento y posterior desarrollo del sindicalismo refleja las posiciones colectivas de los trabajadores y las trabajadoras que comprendieron que unidos pueden defender mejor sus intereses y tener mayor fuerza ante sus empleadores. Desde su origen, los esfuerzos del movimiento sindical estuvieron dirigidos a representar los intereses de sus miembros y al principio esto mismo, se hacía de manera informal e irregular y a menudo, sus representantes corrían el riesgo de ser despedidos y perseguidos.

Independientemente del tipo de reivindicación, que podía ser el reconocimiento de la organización sindical, un aumento de los salarios o impedir el despido de un trabajador, aquello que era importante era reclamar ante el empleador para mejorar o cambiar sus condiciones de trabajo. En sus inicios, se trataba de una modalidad de acción en la que los obreros exponían los hechos al patrón presentando pruebas o recurriendo a otros medios con el fin de obtener una respuesta positiva a sus demandas.

Es a partir de estas experiencias que la negociación colectiva se ha desarrollado a lo largo del tiempo. Naturalmente, esta evolución no se dio de manera homogénea ya que ha sido siempre condicionada por la interacción de diferentes factores económicos, sociales y políticos de cada país.

Es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Los trabajadores y los patrones tienen derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa, pero no debe confundirse la autorización con el registro, ya que son conceptos distintos.

A nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él.”

Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular sus programas de acción.

Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

  • Gremiales.
  • De empresa.
  • Industriales.
  • Nacionales de industria.
  • De oficios.

Los sindicatos de patrones pueden ser:

  • Formados por patrones de una o varias ramas de la actividades.
  • Nacionales, formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.

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2.- ¿Qué papel desempeñan los Sindicatos y Gremios en las Negociaciones Colectivas?

Las funciones de las asociaciones gremiales y/o sindicales son totalmente diversas, según si se trata de una entidad simplemente inscripta o una que tiene personería gremial.

Las entidades simplemente inscriptas tienen atribuciones y funciones sumamente restringidas, como:

•  Representan a la categoría o clase de trabajadores: la representación de los trabajadores es una atribución automática de la ley en favor de los sindicatos con personería gremial. El sindicato simplemente inscrito necesita una autorización expresa para representar los intereses colectivos de sus representados.

•  Representan intereses individuales y colectivos: los representantes gremiales pueden defender tanto los derechos colectivos como los individuales de los trabajadores. Sin embargo, se entiende que los derechos colectivos no requieren de autorización especial y cuentan con un mandato tácito legal. En cambio, para la defensa de los derechos individuales deben otorgarse autorizaciones especiales.

•  Concertan y negocian los convenios colectivos: una de las facultades esenciales de los sindicatos con personería es la de discutir y firmar convenios colectivos de trabajo, como renovar los ya existentes. Esta facultad no sólo es inherente a los gremios, sino que conforma la autorregulación, que es una de las peculiaridades del derecho laboral y en especial del derecho colectivo.

•  Declaran y promueven la huelga y otras medidas de acción directa: otra atribución característica es la de pronunciarse sobre las medidas de fuerza y promoverlas. Al respecto los gremios tienen responsabilidades laborales, civiles y penales por los ilícitos que se cometan en el desarrollo de una medida de fuerza, que debería ejecutarse como un acto de inactividad en el débito laboral, con abandono de los puestos de trabajo, basados en una causa laboral colectiva o profesional, y pactada en forma colectiva.

•  Pueden recaudar cuota sindical a través del empleador mediante la figura del agente de retención: el sindicato con personería gremial puede recaudar la cuota sindical a través del empleador, quien opera como agente de retención sobre los salarios de los trabajadores y luego los deposita a la orden del gremio en una cuenta especial en un banco oficial.

•  Representan a los trabajadores en otros organismos estatales: es frecuente que los gremios representen colectivamente a los trabajadores frente a organismos que producen o generan alguna medida que los alcanza. Es el caso de la representación de los trabajadores ante el Congreso cuando en él se discute una ley laboral que los afecta.

•  Administran en forma exclusiva las obras sociales: el sindicato de máximo grado administra la obra social, cuyos aportes y contribuciones sirven para financiar los servicios médico-asistenciales que necesitan el trabajador y el grupo familiar a cargo.

•  Pueden crear cooperativas y mutuales: otra atribución normal de los sindicatos es la de crear mutuales o cooperativas con el fin de mejorar los servicios o contribuir con ello a beneficiar a los afiliados, con sistemas de crédito o de consumo.


Las siguientes son funciones exclusivas de las asociaciones sindicales con personería gremial, las que concentran en sí mismas todas las facultades que son propias de una entidad representativa de los trabajadores, en detrimento de las simplemente inscriptas, cuyas funciones son elementales y casi inexistentes:


1. La representación de los intereses colectivos de los trabajadores.

Concepto de representación de los intereses colectivos: son aquellos que involucran a toda la categoría o clase representada por el sindicato, y su adquisición, modificación o extinción gravitan sobre todos los trabajadores de la entidad.


Se cuenta con un mandato tácito de origen legal según el cual no es necesaria ninguna autorización para que el gremio realice todos los actos que resulten convenientes para representar al grupo que integra la entidad. De la gestión se rendirán cuentas, que en las asambleas pueden ser objeto de análisis o de una impugnación, según si la gestión fue eficaz o resulta cuestionable por los trabajadores en general o por un grupo de ellos.

2. La representación de los intereses individuales de los trabajadores.

Concepto de representación de los intereses individuales: son los que provienen de la autorización expresa de cada trabajador, a cuyos fines se suscribirán los documentos que las normas procesales requieran en cada jurisdicción.

En distintas normas se prevé la intervención del gremio con autorización expresa del interesado. Uno de los casos es el del nuevo régimen de mediación obligatoria previa, por el cual el trabajador puede concurrir con asistencia del sindicato, pero para ello debe ser expresamente autorizado. Otro tanto ocurre en los eventuales reclamos de los trabajadores frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a propósito de conflictos individuales del trabajo, donde en caso de asistirlo una entidad sindical, debe contar con su expresa autorización.

3. La declaración y promoción de la huelga y otras medidas de acción directa.

Concepto de declaración y promoción de las medidas de fuerza: la asociación profesional de trabajadores con personería gremial tiene la exclusividad de la declaración y promoción de la huelga y otras medidas de acción directa como requisito fundamental de validez y de legalidad de la misma.

El nuevo informe de Sindicatos y negociación colectiva : los efectos económicos sobre el entorno global, expresa que los trabajadores sindicalizados y otros empleados que están cubiertos por medio de acuerdos colectivos en países tanto industrializados como en desarrollo, obtienen sueldos promedio significativamente más altos que aquellos no afiliados a un sindicato. El margen de diferencia en los sueldos puede ser mayor en los Estados Unidos (15 por ciento) que en la mayoría de los países industrializados ( 5 a 10 por ciento). En aquellos países en desarrollo y de ingresos medios, el margen puede ser mayor o menor. Por ejemplo, parece alto en Gana, Malasia, México y Sudáfrica, pero bajo en la República de Corea (en 1988, antes de la expansión de la sindicalización).

Otros hallazgos notables se refieren a que el hecho de pertenecer a un sindicato reduce las diferencias salariales entre los trabajadores con destrezas y aquellos que no las tienen, así como entre hombres y mujeres. En algunos países, tales como Alemania, Japón, México, Sudáfrica y el Reino Unido, las mujeres trabajadoras que pertenecen a un sindicato tienen mayores ventajas respecto a los pagos frente a aquellas que no están sindicalizadas, en comparación con los hombres. En los Estados Unidos y en el Reino Unido, los trabajadores sindicalizados, que no son blancos, tienden a obtener mayores diferencias salariales que aquellos que son blancos, aunque las pruebas en los Estados Unidos están mezcladas. En Sudáfrica, los sindicatos "negros" están relacionados con una diferencia de margen menor que la que se observa en sindicatos "blancos".  En México y Canadá, se ha constatado que los sindicatos reducen la discriminación en contra de los pueblos indígenas.

Por último, La Negociación Colectiva como una metodología transformadora y democrática de administración del conflicto intenta aportar desde la experiencia concreta al fortalecimiento de los actores sindicales y al Diálogo Social, incorporando algunos conceptos y herramientas que pueden ser de utilidad para el análisis, diseño y evaluación de los procesos de negociación.

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3.- ¿Cree que las nuevas tendencias de apertura y desarrollo comercial, como la figura de empresas competitivas, deban adecuar y/o actualizar el concepto tradicional de la aplicación de Contratos Colectivos?

Actualmente estamos en una situación que se caracteriza por la apertura comercial y la competencia en el contexto de formación de grandes regímenes económicos. En consecuencia, la política industrial consiste en integrar núcleos competitivos que pueden o no desarrollarse dentro de una sola cadena productiva.

Antes, las relaciones laborales se daban a partir de grandes concentraciones de trabajadores por rama de actividad y sus inserciones en el mercado local. Por eso los acuerdos entre empresarios y sindicatos tenían efectos directos sobre ramas enteras de la economía nacional y sobre la expansión del consumo. Ahora la nueva figura de la empresa competitiva atomiza a la masa trabajadora, debilitando los conductos homogéneos de los trabajadores tanto en las distintas ramas como a nivel nacional. Al mismo tiempo, en los centros de trabajo se modifica la organización del trabajo dando lugar a que las reivindicaciones sindicales específicas en la empresa se vuelvan cada vez más diferenciadas. En consecuencia, el predominio del asalariado organizado por rama de actividad deja su lugar a representaciones de grupos de asalariados de menor volumen numérico pero con reivindicaciones específicas en la empresa. Por eso, la figura del contrato colectivo de trabajo "líder" se diluye ante los problemas de la empresa y da paso, en la práctica y en la teoría, a modalidades de negociación colectivas articuladas.

En el actual entorno, el sindicato debe considerar al conjunto de los instrumentos básicos (capacitación, participación, sistema de remuneración y ergonomía) como un todo y debe comprender que los cuatro instrumentos podrán servir para incrementar la productividad a costa de mayor explotación de los trabajadores, o incrementar la productividad mejorando las remuneraciones y las condiciones de trabajo. El concepto de productividad es el escenario común tanto para la opción capitalista, basada en la obtención del beneficio y el sometimiento de los trabajadores al capital, como según las pautas de la democracia industrial y la democratización del trabajo. Para el sindicato, en consecuencia, lo primero que debe quedar claro es que el objetivo de la productividad no es automáticamente igual al objetivo sindical de mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Aquí se localiza el espacio de negociación entre empresas y sindicatos.

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4.- ¿Cuál es la propuesta de Negociaciones Colectivas Articuladas?

El desarrollar negociaciones colectivas en forma articulada, lo que pretende es lograr que los convenios colectivos puedan garantizar que la centralidad de la negociación articule los componentes o cláusulas laborales generales (por rama y sector) con los componentes articulares y descentralizados según tipos de empresa. Las negociaciones colectivas pueden ser bipartitas o tripartitas.

Es básico para esas metas que los trabajadores sean agentes conscientes del desarrollo empresarial, los sindicatos sólo podrán ser fuertes en la región si, a través de la negociación colectiva, se involucran y participan en la gestión de los procesos de trabajo. La tríada entre negociación colectiva, la empresa y el Diálogo Social, requiere la existencia de organizaciones empresarias y sindicales fuertes.

Se pretende lograr el fortalecimiento de la negociación como herramienta para el cambio y el avance de las conquistas laborales significará para el sector sindical :

  • Asumir su propia identidad frente a las nuevas formas de expresión del conflicto; aceptar que el conflicto y la negociación no son términos antagónicos, sino que se interrelacionan, se realimentan y exigen propuestas superadoras;
  • Diseñar estrategias que asuman la existencia de intereses discordantes y comunes;
  • Generar una estructura propia y eficiente, abierta a la participación interna, la formación de dirigentes y la asistencia técnica, lo que conlleva una serie de impactos en las conductas, en los métodos y en la organización de los sindicatos.

Es imprescindible iniciar acciones permanentes para la construcción de espacios que incentiven:

•  El fomento de la negociación como elemento esencial de la acción sindical;

•  El desarrollo de la negociación colectiva a nivel de actividad o de rama, vinculada activamente con la realidad de las empresas, con el nivel de articulación necesario y adecuado para la defensa de los intereses del colectivo de los trabajadores;

•  El diseño y preparación de la negociación como un proceso continuo, incorporando las herramientas necesarias, que como vimos, tienden a profundizar los mecanismos de participación y gestión;

•  La formación y actualización de los trabajadores abocados a la función negociadora. El rol del negociador, su pericia y experiencia, su capacitación técnica y humana pueden convertirse en una variable crucial en el futuro;

•  La realización de los estudios técnicos que respalden las reivindicaciones laborales, actualizando permanentemente temas y contenidos;

•  El desarrollo de mecanismos de prevención y solución de conflictos que lleve a las partes a una interrelación formal y efectiva, mis allá de lo difícil y conflictivo (valga la redundancia) de la negociación y el acuerdo.

Para la negociación articulada el grado de satisfacción que se alcance en las relaciones colectivas del trabajo depende, más del proceso de la negociación en sí, que de las diferencias existentes entre el punto de partida y el punto de acuerdo.

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5.- ¿De qué manera interviene el Estado en la Negociaciones Colectivas específicamente en Venezuela?

Para que la negociación colectiva pueda funcionar con propiedad se requieren ciertas condiciones de orden jurídico y estructural. En primer lugar, es fundamental la existencia de sólidos cimientos democráticos y un marco jurídico que aseguren la independencia y participación efectiva de los interlocutores sociales. La ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) es esencial en lo que respecta a la base jurídica. Muchos otros convenios y recomendaciones de la OIT ( Organización Internacional del Trabajo ) relacionados con la Negociación Colectiva estipulan los principios y derechos de los trabajadores de determinados sectores económicos.

Si es posible extender el ámbito de aplicación de los convenios colectivos pueden quedar protegidos por éste, los trabajadores que no se han involucrado directamente en el proceso de negociación. Es fundamental que existan mecanismos apropiados (de orden jurídico, reglamentario o normas oficiosas) para hacer cumplir los convenios colectivos. En lo que se refiere a las condiciones estructurales o las instituciones necesarias, unas organizaciones de trabajadores y de empleadores fuertes, legítimas, con líneas de acción coherentes y criterio pragmático y que actúen en pie de igualdad facilitan la realización de negociaciones justas y eficaces.

En el caso particular de Venezuela el papel del Estado en la negociación es omnipotente, tanto en la determinación del marco estricto de su desenvolvimiento, como a través de las implicaciones y relaciones políticas entre los sindicatos y los partidos políticos que condicionan la tendencia de sus actividades.

La intervención y presencia estatal constante se observa en especial, en la duración y en el muy reglamentado procedimiento de negociación de los convenios, los cuales se tornan excesivamente largos y complejos.

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6.- ¿Cuáles son las figuras de la legislación laboral venezolana que sustentan las Negociaciones Colectivas y las figuras sindicales?

El instrumento básico y fundamental que sustenta y da pie a todo lo demás en materia de normativas laborales es la Constitución (de 1999, que derogó la de 1961).

La Constitución garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos y la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna. Sobre el trabajo, específicamente, contiene una serie de normas detalladas.

En efecto, la Constitución consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar, en un plano de igualdad entre hombres y mujeres, y asegura que el Estado adoptará medidas para que toda persona pueda tener ocupación productiva y adaptada a sus condiciones, en el caso de ancianos y ancianas, así como de personas con discapacidades o necesidades especiales, y para el ejercicio de los derechos laborales por los trabajadores no dependientes.

Reconoce el derecho a la capacitación de los jóvenes y su acceso al primer empleo. Reconoce, asimismo, el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, y declara que las amas de casa tendrán derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Considera el trabajo como un hecho social, colocado bajo la protección del Estado.

Dispone que la ley mejore las condiciones de los trabajadores, sobre la base de los principios de intangilidad, progresividad de los derechos y beneficios laborales, primacía de la realidad, irrenunciabilidad, e interpretación más favorable al trabajador, y prohíbe la discriminación en el empleo y el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. Contiene normas sobre seguridad, higiene y ambiente de trabajo; jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones remunerados; salario suficiente, salario mínimo, igualdad salarial, participación en los beneficios de la empresa, inembargabilidad y pago del salario; prestaciones sociales por antigüedad y cesantía, estabilidad en el trabajo, responsabilidad del beneficiario del trabajo prestado a través de intermediario o contratista, sin perjuicio de responsabilidad solidaria de éstos, y responsabilidad del empleador en caso de simulación o fraude destinado a desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, libertad sindical y protección de inamovilidad para promotores y responsables sindicales, negociación colectiva y solución de conflictos laborales, huelga y derecho de crear asociaciones de carácter social y cooperativo.

Un capítulo de la Constitución está dedicado a los derechos de los pueblos indígenas, incluidos los derechos a servicios de formación profesional y capacitación, y los que establece la legislación del trabajo. Asimismo, diversos artículos se refieren a la función pública.

La Constitución consagra, además, el derecho de toda persona al amparo por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en dicho texto o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La acción de amparo está destinada al restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

En cuanto a la Legislación del trabajo

Los principales instrumentos normativos relativos al trabajo son: la ley orgánica del trabajo, la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, la ley orgánica de tribunales y procedimientos del trabajo y el reglamento de la ley orgánica del trabajo.

La primera ley del trabajo, adoptada en 1936 y de una larga vigencia, sufrió varias reformas parciales, especialmente sobre la terminación del contrato de trabajo, y fue seguida de una serie de leyes especiales sobre diversas materias. Fue sustituida por la ley orgánica del trabajo, de 1990, la cual derogó también la mayoría de esas leyes especiales e incorporó parte de su contenido y de las disposiciones del reglamento de la ley del trabajo, de 1973. La ley orgánica del trabajo fue reformada en 1997, principalmente con el objeto de modificar normas sobre el salario y el sistema de prestaciones e indemnizaciones, pagaderos a la terminación del contrato de trabajo.

La ley orgánica del trabajo (675 artículos) contiene normas fundamentales relativas a las características de la legislación del trabajo; el deber de trabajar, el derecho al trabajo y la libertad de trabajo, las personas en el derecho del trabajo, la aplicación de las normas laborales y la prescripción de las acciones; regula el derecho individual -incluidos los regímenes especiales para determinados trabajadores (menores, aprendices, domésticos, conserjes, a domicilio, deportistas profesionales, rurales, del transporte terrestre, de la navegación, del transporte aéreo, motorizados, intelectuales y culturales y minusválidos); el derecho colectivo del trabajo; la administración del trabajo, la representación de los trabajadores en la gestión de entes públicos, las sanciones y aspectos de procedimiento jurisdiccional.

Puede visitar el siguiente link para ver detalles de la Legislación Laboral como:

  • Campo de aplicación
  • Contrato de trabajo (Formación, Suspeción, Terminación)
  • Condiciones de trabajo (Horas de Trabajo, días hábiles, vacaciones, Higiene, Salud, Seguridad)
  • Protección de la maternidad y la familia
  • Salario
  • Derecho colectivo del trabajo
  • Sindicatos
  • Negociaciones colectivas
  • Conflictos colectivos
  • Representación de los trabajadores en la gestión de entes públicos
  • Administración del trabajo
  • Sanciones
  • Solución judicial de conflictos

 

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1.- Cree que la forma de manejar las Contrataciones Colectivas incida en el desarrollo económico de un Estado?

Nos encontramos en un proceso de cambio que está conduciendo a un nuevo periodo histórico. Se trata de un periodo que se abre y que empuja a todos los actores sociales y políticos a redefinir sus utopías, sus proyectos, sus objetivos, sus estrategias y sus acciones específicas. En este sentido, ciertamente, los sindicatos no son una excepción. Los proyectos sindicales responden a contextos históricos determinados. Los cambios que se están produciendo en el mundo y que han afectado de manera particular a América Latina y por tanto a los países andinos, son muy profundos. El escenario de los noventa es sustancialmente distinto al de los ochenta, por consiguiente parece necesario que el movimiento sindical rediseñe su proyecto histórico. Incluso, es posible afirmar que el proyecto sindical será inevitablemente modificado.

Aunque los trabajadores realizaran las mismas acciones que en el pasado, su significado será distinto porque el contexto en que se realiza es diferente. Las transformaciones en el escenario internacional y el predominio de políticas de corte neoliberal han acelerado la puesta en práctica de programas económicos de ajuste y flexibilización. De igual manera, los efectos de la globalización que han producido, tanto la reducción del papel del estado en la economía, como la desregulación jurídica de las relaciones de trabajo, han modificado los microcosmos donde se desarrollaban los contactos y acuerdos entre trabajadores y empleadores.

Las organizaciones sindicales ven en un proceso de aceleración continua, un escenario cambiante donde la filosofía del enfrentamiento no tiene justificación. Las relaciones laborales no pueden entenderse desde el conflicto, si se intenta progresar en condiciones adversas. Un sistema de relaciones laborales enmarcado en la bilateralidad y en el consenso dentro del centro de trabajo, constituye un factor de estabilidad en las relaciones sociales y favorece una situación en la que es posible ampliar la libertad civil, respetar el imperio de la ley y garantizar el mayor grado de inversión, crecimiento y desarrollo.

La cooperación es por tanto la única forma de abordar con sagacidad la práctica de la negociación y dicha cooperación necesita de numerosos pilares sólidos que permitan no sólo obtener mayores ventajas, sino también mantener un clima social de desarrollo productivo adecuado. En general, mantener las reivindicaciones tradicionales y defender temas centrales como el poder adquisitivo de los salarios, requieren hoy de una alta profesionalización, de un estudio detallado y de planteamientos suficientes y justificados. Esta es parte de la problemática que los sindicatos deben resolver en el futuro, de tal modo que su participación no sea marginal, sino por el contrario, inmersa en el cambio y en la modernización, para lo cual se tendría que replantear conceptos tradicionales que están siendo superados en los hechos.

En efecto, el empresariado nacional ya no es un actor homogéneo que comparte los mismos valores. La existencia de empresas pequeñas disgregadas de las grandes cúpulas y la existencia de grupos de facto con diferentes políticas y estrategias, modifican las actitudes de los empleadores en la negociación colectiva. Junto al núcleo tradicional que mantienen la visión conflictiva de las relaciones laborales, aparece una nueva generación de ejecutivos con una visión más cooperativa y basada en la reestructuración, que busca establecer puentes de comunicación basados en la información y en la relación fluida con los representantes sindicales.

Los sindicatos necesitan por tanto reestructurar sus posturas y afrontar los retos de forma coherente. No se trata sólo de conseguir ventajas materiales, sino de conseguir actitudes diferentes que permitan el funcionamiento de la empresa desde una visión de avance. El sindicato debe observarse y apreciarse como un actor activo, como un elemento central de la negociación y asistir al desarrollo de unas relaciones laborales coherentes a través de la negociación colectiva. En efecto, la negociación colectiva es el vehículo fundamental para permitir el desarrollo de toda una nueva filosofía sindical, por cuanto permite que los dirigentes sindicales y las bases (la negociación coherente pasa también por una mejora de las relaciones con aquellos que son representados) desenvuelvan todas sus actitudes en el marco del trabajo.

Para negociar, las organizaciones sindicales deberán:

Profesionalizarse: en el sentido de conocer y abarcar mejor todos los ámbitos de la negociación. Deberán por tanto adquirir los conocimientos técnicos para abordar los temas a negociar.

Informarse: obtener todos los datos necesarios para avanzar desde un panorama de análisis correcto. Esta función pasa por una correlativa tendencia de los empleadores que deberán mostrarse receptivos a proporcionar dicha información y por una modificación de toda aquella ley que impide un correcto desarrollo de ese proceso.

Actuar positivamente: evitar cualquier postura no constructiva. Si bien las circunstancias son adversas y con frecuencia los actores muestran reticencias a los procesos concertadores, la vía del diálogo puede modificar sus actitudes y hacerlos más cercanos a las reivindicaciones de los trabajadores.

Ser constructivas: el desaliento al inicio del procedimiento, la falta de arrojo o de impulso para defender posturas o para negociar lleva con frecuencia a un impase que impide el progreso en el reconocimiento y en la negociación de los derechos. Como se señaló, algunas dirigencias sindicales tienen miedo a modificar los convenios existentes, para así evitar que nuevas posturas más reaccionarias o limitadoras de derechos les sean impuestas. Si bien la precaución es necesaria, el fortalecimiento de la organización a través de los requisitos anteriores permitirá no sólo una progresiva apertura del proceso de negociación, sino también el recíproco reconocimiento del empleador de la capacidad y la fuerza del sindicato.

Para lo anteriormente señalado es necesario un requisito previo: definir una cultura sindical que facilite encontrar nuevos cauces de participación, cooperación y solidaridad de los trabajadores, ante las nuevas normas de productividad que comienzan acuñarse en los centros laborales. En este proceso muchos sindicatos dejarán de existir, especialmente aquellos que son débiles y poco representativos. Los que logren superar este proceso serán aquellos que definan estrategias que les permitan determinar fórmulas que sean adecuadas para que los cambios, la modernización y los ajustes otorguen beneficios al trabajador. Esto involucrará crear y desarrollar un programa de prestación de servicios para sus afiliados, de tal forma que les permita mantener el interés de sostener la organización en forma paralela al cumplimiento de las tareas reivindicativas tradicionales.

Finalmente, junto con la incidencia actual de los sistemas operados en la actividad productiva, la actuación de los sindicatos está también fuertemente condicionada por los acuerdos de libre comercio, que obliga a los sindicatos de cada país involucrado a ajustar sus propuestas y reivindicaciones a la marcha de esos acuerdos, obligando a reforzar sus intereses a escala supranacional. Es en este nivel donde el papel de las centrales sindicales y/o federaciones es determinante. Sin embargo, el hecho de actuar en forma aislada los condena al fracaso en el actual escenario mundial. Hoy en día el momento exige el más alto esfuerzo de concertación entre las diferentes ópticas sindicales en el ámbito de cada país andino y en el ámbito de la subregión.

2.- ¿De qué manera afectan las Negociaciones Colectivas en la obtención de igualdad de oportunidades laborales?

La negociación colectiva es crucial a la hora de promover la igualdad en el empleo. En las negociaciones debería considerarse una amplia gama de cuestiones específicamente relacionadas con el género, que van mucho más allá del permiso y las ayudas por maternidad.

Por qué negociar por la igualdad respecto al género? Por varias razones:

  • Tradicionalmente, en este proceso no se ha prestado atención a las preocupaciones de las mujeres.

  • Los derechos que las leyes otorgan a las mujeres trabajadoras y la protección que les dan pueden ser inadecuados

  • Aun cuando exista una legislación, su aplicación y sus sanciones pueden ser ineficaces

  • Hay que cambiar las actitudes "tradicionales" y "neutrales" con respecto al empleo de las mujeres

  • En tiempos de dificultades económicas puede ser más fácil negociar algunas cuestiones que no afectan a la retribución

  • Sirve para evidenciar el grado de compromiso del sindicato y del empleador con la igualdad entre los géneros

Preparación para una negociación eficaz en aspectos relativos al género

  • Los comités de mujeres o de igualdad de oportunidades deberían desempeñar un papel clave a la hora de formular peticiones y examinar que no exista discriminación en las cláusulas propuestas o ya existentes

  • Averiguar la opinión de las mujeres que no asisten a las reuniones o callan en ellas

  • Reunir las estadísticas disponibles sobre las mujeres en la empresa y en el sector (por ejemplo, número de mujeres en las diversas categorías laborales, diferencias salariales entre hombres y mujeres)

  • Derechos vigentes: Determinar cuáles son los derechos que ya se tienen en virtud del convenio colectivo, la legislación, las políticas del gobierno y la reglamentación laboral, y ver cómo puede utilizarse la negociación colectiva para ampliar o asegurar los derechos ya existentes

  • Identificar y dar prioridad a las necesidades de todos los trabajadores

En los primeros años de la década de 1970, los investigadores empezaron a centrarse en la división del trabajo basada en el sexo y en el impacto de las estrategias de desarrollo y modernización sobre las mujeres.

Se introdujo en este periodo el concepto de participación de las Mujeres en el Proceso de Desarrollo (Women In Development, WID), expresivo de la preocupación por la desigual o desventajosa posición de las mujeres y el deseo de acabar con la discriminación contra ellas

Las investigaciones basadas en este concepto señalaban que el impacto del desarrollo y del cambio social sobre las mujeres era diferente del impacto que tenían sobre los hombres. Este punto de vista se vio crecientemente apoyado por los organismos competentes en materias de desarrollo. Resultaba legítimo, pues, centrarse específicamente en las experiencias y percepciones de las mujeres en programas diseñados para promover la igualdad entre hombres y mujeres. En aquellos tempranos días, el enfoque WID estaba estrechamente ligado a estrategias que daban por sentado que el desarrollo beneficiaría automáticamente a todos.

Las críticas del enfoque WID vinieron más tarde, en particular la de que los beneficios de la "modernización" no fluían, en realidad, ni automática ni de manera igual para todos. Otra crítica fue que el enfoque WID se centraba en la integración de las mujeres en las estrategias en curso del desarrollo, lo cual comportaba a menudo la aceptación de las estructuras sociales existentes que perpetuaban las desigualdades. Una tercera crítica señalaba que el enfoque WID tendía a centrarse pesadamente en los aspectos productivos del trabajo de las mujeres, soslayando la carga de sus funciones sociales y reproductoras. Más aún, que los problemas de las mujeres tendían crecientemente a quedar relegados a programas marginales y proyectos aislados. El enfoque WID no tuvo ningún impacto directo sobre el desarrollo per se.

En la década de 1980 emergió el enfoque Género y Desarrollo (Gender and Development, GAD) como resultado del WID y de sus fallos, concentrándose en la desigualdad de las relaciones entre hombres y mujeres debida a la existencia de unos "terrenos de juego desequilibrados". Surgió entonces el término "género" como instrumento analítico, a partir de la conciencia cada vez mayor de las desigualdades debidas a las estructuras institucionales. Que no se fija en las mujeres como un grupo aislado y homogéneo, sino en los roles y necesidades tanto de los hombres como de las mujeres: un enfoque que requiere aportaciones de unos y de otras con el fin de realizar los cambios necesarios para alcanzar mayor igualdad entre ellos. Dado que las mujeres, en comparación con los hombres, suelen estar en una posición desventajosa en el trabajo, la promoción de la igualdad de los géneros implica dedicar una atención explícita a las necesidades, intereses y perspectivas de las mujeres trabajadoras. El objetivo, pues, es la mejora de la consideración de las mujeres en la sociedad, con la igualdad de géneros como meta en última instancia.

Integración de las cuestiones de género

La idea de integrar las cuestiones de género en la totalidad de los programas sociales quedó claramente establecida, como una estrategia global para promover la igualdad de los géneros, en la Plataforma para la Acción adoptada en la cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995. Resaltaba la necesidad de garantizar que la igualdad entre los géneros sea un objetivo primario en todas las áreas del desarrollo social.

La Plataforma para la Acción aborda varios temas que vienen siendo objeto, desde hace mucho tiempo, del interés de la OIT. Por esta razón, muchos aspectos del seguimiento de la Conferencia recaen de forma natural en el campo de actuación de la OIT:

En julio de 1997 el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas definió como sigue el concepto de integración de las cuestiones de género:

  • Integrar una perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles.

  • Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad.

  • El objetivo último de la integración es conseguir la igualdad de los géneros.

La integración no excluye actividades específicas para uno u otro género y una acción positiva en los casos en que mujeres u hombres estén en una posición particularmente desventajosa. Las intervenciones específicas con relación al género pueden estar dirigidas exclusivamente a mujeres, a mujeres y hombres conjuntamente, o sólo a hombres, con objeto de capacitarlos para participar de los esfuerzos por el desarrollo y para beneficiarse igualmente de ellos. Son necesariamente medidas temporales destinadas a combatir las actuales consecuencias, directas e indirectas, de pasadas discriminaciones.

Trabajo decente - Un problema mundial


Casi todo el mundo trabaja, o quiere trabajar. No todos los que trabajan están empleados, por supuesto, y hay mucho trabajo que pasa inadvertido y no es remunerado. Parte del trabajo corresponde al mundo de la economía y el dinero, otra parte se encamina a la obtención de fines sociales ajenos a la esfera económica. Abunda el trabajo penoso, pero también el que produce satisfacción. Una parte del trabajo se realiza como empleo en puestos sometidos a regulación, en grandes empresas. Otra parte se realiza sin regulación ninguna en las calles o en los campos, e incluso en el hogar. Una gran cantidad del trabajo que hacemos es necesario, como fuente de ingresos y de sustento, pero también hay mucho trabajo voluntario. Todas estas pautas y diferencias presentan un marcado componente de género. El trabajo de las mujeres, por ejemplo, queda sin remuneración mucho más frecuentemente que el de los hombres, o no está considerado como trabajo y es, por consiguiente, invisible. Por otra parte, las mujeres están excesivamente representadas en la mayoría de las categorías de empleo más precarias, así como en el grupo de quienes no tienen empleo.

El objetivo principal de la OIT es hoy el de promover oportunidades para que las mujeres y los hombres consigan un trabajo decente y productivo, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto de la dignidad humana. La diversidad de formas de trabajo hace complejo este objetivo. Para empezar, es necesario incluir a todos los trabajadores; el principio fundamental es que todos cuantos trabajan, hombres y mujeres, gocen de derechos en el trabajo. Es decir, no sólo los trabajadores asalariados en empresas reguladas, sino también los trabajadores independientes, los eventuales y los empleados en empresas no reguladas, así como aquellos cuyo trabajo no se ve y que son predominantemente mujeres que trabajan en una economía de prestación de cuidados o en el ámbito del hogar. La libertad, la equidad, la seguridad y la dignidad pueden adoptar formas diversas en distintos ambientes, aunque el principio se mantenga igual en el fondo.

La Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo recoge las dimensiones vitales de esta visión: libertad de asociación, ausencia de discriminación y trabajo forzoso, rechazo del trabajo infantil. Más allá de estos derechos fundamentales, existen otras preocupaciones, tales como la seguridad del ambiente de trabajo, la duración e intensidad del trabajo, las posibilidades de realización personal, la protección contra las contingencias y las incertidumbres. También, la de que el trabajo debería ser productivo si tiene que proporcionar unos ingresos decentes. Y, por encima de todo, que debería haber trabajo asequible para todos aquellos que lo buscan y lo necesitan.

Estas ideas, tomadas en conjunto, constituyen la esencia de lo que se expresa como un trabajo decente. Se ha dicho en ocasiones que el adjetivo "decente" coloca demasiado bajo el listón. Decente puede interpretarse meramente como lo contrario de "indecente", un nivel lindante con el mínimo de lo tolerable. Pero la palabra tiene también en español, al igual que en otros idiomas, el sentido de algo que satisface o supera los estándares sociales básicos y marca, por lo tanto, un umbral para el trabajo y el empleo que incorpora derechos universales y que es consistente con los valores y las metas de la sociedad en que se da. En este sentido, lo considerado "decente" evoluciona como lo hacen también las posibilidades de las sociedades, de manera que el umbral avanza al compás del progreso económico y social.

¿Cómo puede lograrse el objetivo de promover el trabajo decente? Desde la perspectiva de la OIT, la respuesta se ve como la síntesis de cuatro objetivos estratégicos:

  • Implantación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo

  • Creación de más empleo y de mayores oportunidades de ingresos para hombres y mujeres

  • Extensión de la protección social, y

  • Promoción del diálogo social

Estos objetivos están estrechamente entrelazados: el respeto de los principios y derechos fundamentales es una condición previa para la construcción de un mercado del trabajo socialmente legitimado; el diálogo social, el instrumento con el que los trabajadores, los empleadores y sus representantes discuten e intercambian ideas acerca de los medios para alcanzar ese objetivo. La creación de empleo es el instrumento esencial para elevar los niveles de vida y ampliar las posibilidades de obtener ingresos, en tanto que la protección social brinda los medios para alcanzar la seguridad en los ingresos y la seguridad del medio en que se realiza el trabajo. Estas diversas dimensiones del trabajo decente se refuerzan unas a otras. Con frecuencia el mercado del trabajo se interpreta en términos de sustitución de alternativas y así se piensa que el aumento de calidad de los empleos generará costos laborales más altos y hará que se creen menos empleos. Pero la mayoría de los mercados del trabajo no funcionan de manera tan simple. Los empleos de mejor calidad suelen ser más productivos. Generan también confianza y cooperación, así como una inversión física y humana que aumenta todavía la productividad. Pero, por encima de todo, son sillares con los que construir una legitimidad social y, con ella, la estabilidad a largo plazo del desarrollo económico.

El engarce entre los valores sociales y económicos del trabajo y las condiciones en las que se realiza está, por consiguiente, en el corazón de una estrategia que busque promover el trabajo decente. Y la comprensión progresivamente generalizada de esta realidad es, en sí misma, una fuente de progreso social: así, por ejemplo, la mejor comprensión de las desigualdades en razón del género en el mercado del trabajo ha terminado por incluirlas en la discusión sobre la legitimidad de los modelos de desarrollo dominantes. Seguir esta estrategia, pues, supone juntar distintos instrumentos: legales, económicos e institucionales. Es preciso desarrollar instituciones y enfoques que hagan de la política social un factor de producción y que introduzcan importantes metas sociales en la política económica. Porque, si bien es cierto que el trabajo decente puede ser uno de los fundamentos del progreso económico, también lo es que sólo podrá desempeñar este papel si el marco institucional es correcto. Esto significa empresas que no sólo sean competitivas, sino también capaces de responder a las metas y a los objetivos de los trabajadores. Significa instituciones en el mercado del trabajo que promuevan la concordancia entre los objetivos sociales y los económicos, a la vez que ofrezcan incentivos para lograrla. Y significa también posibilidades para una discusión y una participación democráticas.

La legitimidad reclama asimismo universalidad. Lo que quiere decir elaborar políticas que incluyan a hombres y mujeres, tomando en consideración el hecho de que la desigualdad por razón del género está arraigada en el funcionamiento del mercado del trabajo e incluso en la opinión común acerca de lo que se considera un trabajo productivo. Y significa asimismo que hay que poner en marcha políticas eficaces para los que trabajan en pequeñas empresas o en empresas del sector no estructurado, en el hogar y en trabajos eventuales, así como para las minorías más desfavorecidas y los trabajadores discapacitados. También se trata aquí de un problema de dimensiones mundiales. Las políticas encaminadas a promover un trabajo decente han de insertarse en una economía mundial cada vez más integrada, en la que cambian constantemente las oportunidades para las empresas, con lo que esto implica para los empleos y los mercados del trabajo. La mundialización ha abierto nuevas oportunidades de crecimiento y de empleo; pero, si el marco institucional es erróneo, la intensificación de la competencia en los mercados mundiales puede llevar también a una espiral de deterioro de los salarios y de las condiciones laborales, con la inestabilidad de los flujos financieros poniendo en peligro los progresos tanto económicos como sociales.

También aquí los riesgos y las oportunidades son asimétricos con respecto a los géneros. A la hora de encarar estos retos, la comunidad internacional comienza a comprobar que, por su misma integración, los problemas del desarrollo no pueden ser tratados con soluciones sectoriales. Pues bien, si se requiere una respuesta igualmente integral, el principio de un trabajo decente ofrece una dimensión centrada y crucial: un camino para introducir los estándares sociales en el desarrollo y asignarles una participación eficaz en la economía internacional.


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3.- ¿Cree que la Contratación Colectiva pueda constituirse en una amenaza para el desarrollo empresarial?

Todo lo que ocurre alrededor y dentro de la empresa afecta su realidad financiera: las políticas gubernamentales, tendencias de los mercados, la preferencia de los clientes, percepción de la calidad del producto o servicio, los conflictos armados… etc., y es lógico suponer que en una economía contraída e inflacionaria la baja del consumo y la ausencia de inversión son parte de lo antes enumerado, a ello se le suma la falta de identificación que presentan algunos empleados, los conflictos laborales, la desmotivación y todos aquellos elementos propios de la vida organizacional; ante tales variables es difícil suponer que la existencia de escenarios estables y predecibles que faciliten la toma de decisiones y la generación de compromisos a mediano y largo plazo. Es sencillo: en mundo actual reina la incertidumbre.

Sin embargo, frente a esta realidad tan evidente y contemporánea sobrevive la contratación colectiva como una figura fuertemente hospedada en la mente de los trabajadores y presente en el día a día de las empresas, aún cuando la misma no se ajusta al cambiante mundo moderno y corresponde más a escenarios propios de décadas pasadas donde, en apariencia, el pasado era la base para predecir el futuro. Pareciera que las nuevas tendencias y la actual visión que el contexto empresarial posee de su Capital Humano ha pasado inadvertida, pues es notorio que no existe ninguna línea divisoria entre patronos y trabajadores más allá del aporte del capital y aquella explotación del hombre por el hombre se observa cada vez con más frecuencia sólo en el ámbito didáctico.

Pero es un hecho, las Contrataciones Colectivas dominaron buena parte del siglo XX y su presencia se mantiene vigente como la formula que garantizará el bienestar de los trabajadores, claro está, observándolos estrictamente como la masa laboral y extrayéndolos del principio que supone que la gente es la empresa. Si bien es cierto que para algunas organizaciones los contratos colectivos resultan beneficiosos porque han logrado adecuarlos a sus realidades, no es menos cierto que para otras se transforman en una suerte de camisas de fuerza que terminan desequilibrando sus finanzas, y no es para menos, dichos contratos las comprometen a aumentos y beneficios que habrán de cumplirse independientemente de las condiciones económicas, lo que se traduce, en algunos casos, en la reducción de la nómina y cierre de líneas de producción, decisiones que sólo son útiles para los que logran mantener sus puestos de trabajo.

4.- ¿Cuál es el lugar que ocupa la formación profesional en la agenda de las negociaciones colectivas?

Los contenidos de las negociaciones en materia de capacitación son muy variados. Numerosos casos analizados se limitan a establecer enunciados generales acordados entre los actores sociales, pero si bien en principio estos convenios pueden aparecer como reglas programáticas, la consagración de cláusulas que establecen que la formación constituye un derecho de los trabajadores acompaña las tendencias universales y genera la expectativa de un desarrollo cada vez más sistemático y concreto para su ejercicio y efectividad futuras. Esta recepción de principio se refuerza aún más, en la medida que muchos convenios colectivos sientan la premisa de que este derecho constituye, al mismo tiempo, un deber de los trabajadores a calificarse y de los empleadores a ofrecer oportunidades de formación profesional.

Los fines de la capacitación profesional asumen una doble proyección. Por un lado, las convenciones colectivas ratifican la función individual que se le reconoce a los procesos formativos, procurando el mejoramiento de las habilidades y capacidades personales de los trabajadores para desempeñar específicamente tareas remuneradas, acceder o contar con posibilidades de movilidad en el mercado de trabajo, y facilitando la nivelación de los conocimientos generales de aquellos que no han podido acceder a estándares educacionales medios impartidos a través de la educación formal. Por otra parte, la negociación de la capacitación se compadece con la satisfacción de los grandes objetivos de las empresas en una realidad globalizada y de constante transformación tecnológica. La formación es apreciada como un valor agregado para las finalidades productivas, la incorporación de conocimientos y tecnologías, la competitividad, la reducción de costos laborales, la calidad y la mejora continua en la prestación de servicios y producción de bienes, la polifuncionalidad y la generación o sostenimiento de puestos de trabajo sustentables.

Sin lugar a dudas, merecen especial consideración los esfuerzos dirigidos a la negociación colectiva de la capacitación profesional en actividades protegidas (como las que corresponden a las PYMES o a las microempresas), en modalidades contractuales promovidas (aprendizaje, pasantías, becas) o de sectores más vulnerables de trabajadores (menores, mujeres jefes de hogar, discapacitados, analfabetos). Predomina ampliamente la preferencia por negociación de la formación profesional en el ámbito de la empresa, sea a través de prestaciones directas (instrucción interna), o indirectas (instrucción a través del sistema formal educativo de cada país, de entidades especializadas o de las propias organizaciones sindicales). Para ello se consagran distintas facilidades, fundamentalmente a través de la concesión de tiempo disponible para los trabajadores o de la afectación de las horas de trabajo para la capacitación, y del reembolso total o parcial de las expensas y gastos que deban dispensar los empleados, del otorgamiento de becas o bolsas de ayuda y de la constitución de fondos especiales para formación profesional.

Asimismo, la capacitación es promovida en la empresa, aceptándose que constituya un factor para la carrera funcional de los trabajadores que se capacitan y concediendo beneficios económicos que premien el esfuerzo de calificación (sobresueldos, primas, suplementos por competencias). La negociación colectiva conforma un mecanismo, además, de intensificación de modalidades participativas de los actores sociales en las relaciones laborales en el ámbito de la empresa. El sindicato comienza a asumir roles de coparticipación en la fijación de objetivos, diseño de las modalidades de prestación, elaboración de programas y calendarios, elección de capacitadores y evaluación de los resultados de la formación impartida. En ocasiones, es la propia organización sindical la que asume el papel de entidad formativa, con el apoyo de la empresa y respaldo financiero externo. Con frecuencia, las experiencias desarrolladas generan ámbitos institucionalizados para la participación, de conformación bi o tripartita (Comités, Comisiones o Consejos de Capacitación Laboral).

Sin perjuicio de lo señalado, es necesario identificar la presencia de algunos factores que constituyen dificultades para el desenvolvimiento armónico y sostenido de estos procesos, aunque en definitiva no es previsible que posean significación suficiente para determinar un cambio de tendencia en la materia. Entre los obstáculos que ha encontrado la negociación colectiva de la formación y calificación profesional, se destaca la existencia de una corriente de opinión -atribuible principalmente a un sector de opinión del empresariado que preconiza la libertad de gestión de los recursos humanos y la contratación de mano de obra, recurriendo exclusivamente a modalidades de capacitación unilaterales y privadas, con prescindencia de la participación sindical y de cualquier tipo de articulación con los sistemas públicos. 999999 Por su parte, ciertos sectores sindicales de los países de la región rechazan participar en procesos de formación con intervención de las organizaciones de trabajadores por razones estratégicas o ideológicas, mientras que otros han reclamado regulaciones legales heterónomas para promover la capacitación y garantizar la obligación de negociar colectivamente en la materia, en vista de su escaso poder de convocatoria frente a los empleadores, lo que les impide un desarrollo adecuado de la autonomía colectiva.

5.- Cree que es necesario que en el Contrato o Convenio Colectivo se especifique el ámbito de acción?

La negociación colectiva pretende ser un instrumento, al servicio de trabajadores y empresarios, a través del cual éstos o sus representantes pueden regular autónomamente sus condiciones de trabajo y empleo, con respeto a la legalidad vigente. Por ello se dice que la negociación colectiva es fuente de regulación de la relación laboral. Mediante el recurso a la negociación colectiva se producirán un conjunto de acuerdos, convenios y pactos que configurarán, a nivel nacional o sectorial, la estructura de nuestro sistema de negociación colectiva. Llamaremos sistema de negociación colectiva al conjunto de normas, de origen legal o convencional, que determinan los sujetos, el objeto, los contenidos y los procedimientos de negociación colectiva.

El convenio colectivo es en esencia un acuerdo, resultado de la negociación de los representantes de los trabajadores y de los empresarios, libremente aceptado por ambas partes como manifestación de su autonomía colectiva. Estos acuerdos servirán para regular las condiciones de trabajo y empleo en torno a un ámbito personal, territorial y funcional determinado.

En función de lo hasta ahora dicho, los elementos que vienen a caracterizar estos instrumentos de regulación son:

  • Las partes que lo negociación (representantes de trabajadores y representantes de los empresarios).

  • El procedimiento mediante el cual se alcanza y concluye el acuerdo procedimiento de negociación, que tiene naturaleza transaccional ya que ambas partes tendrán que ceder en sus pretensiones si quieren finalmente encontrar un marco adecuado y suficiente para construir el acuerdo).

  • El contenido material u objeto del acuerdo (las cláusulas que conforman el consenso obtenido por las partes, que tratarán sobre las condiciones de trabajo y empleo, y la regulación de las relaciones laborales) y,

  • El ámbito de aplicación del convenio (las concretas relaciones de trabajo a las que será aplicable el acuerdo, los trabajadores y empresarios que se verán afectados por el mismo y que por lo tanto deberán cumplir y hacer cumplir sus prescripciones).

Como puede observarse el ámbito de acción y/o aplicación será el que acuerden las partes, pero es indiscutible que dicho elemento debe encontrarse obligatoriamente en un Contrato o Convenio Colectivo ya que sin esta sección sería imposible poder determinar exactamente y con basamento legal quienes se ven afectados e incluidos como sujetos de la negociación establecida. Básicamente se habla de que e ámbito puede sintetizarse en tres rubros: La Empresa, Centro de Trabajo y Comunidad Autónoma.

Además se entiende la unidad de negociación como el ámbito para el que las partes deciden negociar inicialmente; mientras que el ámbito de aplicación estará constituido por las concretas relaciones de trabajo entre empresarios y trabajadores que se verán afectadas por el acuerdo. La configuración del ámbito de aplicación del convenio colectivo deberá realizarse atendiendo a tres criterios diferentes, o lo que es lo mismo, el ámbito de aplicación del convenio colectivo será determinado mediante la previa concreción de los respectivos ámbitos funcionales, territoriales y personales.

El ámbito funcional nos servirá para determinar el sector de la actividad económica, la empresa o el centro de trabajo cuyas relaciones de trabajo se pretenden regular mediante el convenio colectivo. Respecto al ámbito funcional se pueden producir determinados problemas cuando la estructura de las representaciones sindicales entre sí, o con respecto a las estructura de la correspondiente organización empresarial no coincida, produciéndose desajustes de representación para un determinado ámbito entre federaciones sindicales, o entre éstas y las asociaciones sectoriales de empresarios.

El ámbito territorial que servirá para delimitar el espacio geográfico en el que se encuentran ubicados los centros de trabajo que se verán afectados por el convenio colectivo. Finalmente el ámbito personal delimitará el grupo de trabajadores a quienes se aplicará el convenio colectivo, que generalmente se corresponderán con todos los trabajadores de su ámbito respectivo, pero que también podrá prever la exclusión de determinadas categorías profesionales en atención a sus especiales características (frecuentemente se excluye al personal de alta dirección). Estas exclusiones no podrán atentar contra el derecho a la igualdad, deberán tener una justificación constitucionalmente admisible.

De la combinación de los criterios citados resultan distintas clases de convenios colectivos, entre otros: convenios franja (para un grupo de trabajadores o para una categoría profesional determinada), convenios de empresa (para cada centro de trabajo, para toda la empresa e incluso para un grupo de empresas), convenios de sector o actividad (provinciales, autonómicos o estatales), convenios interprofesionales.

6.- Cree que los sujetos que intervienen en una Contratación Colectiva son de orden general o deben ser identificados claramente en el contrato?

Las contrataciones o convenios colectivos son celebradas por dos entes o partes, una de ellas es la empresa, la cual está representada por la persona o grupo de personas que la empresa designa para ello y, la otra parte viene a ser el sindicato u organización competente creado para la defensa de los derechos de los trabajadores. Estas partes o entes, Empresa y Sindicato, son llamadas “partes signatarias de un contrato colectivo”; donde ambas deben de reconocer mutuamente la legitimación y capacidad suficiente para negociar el acuerdo contractual.

Ambas partes deben estar identificadas en la convención colectiva que se celebre, así como su firma original en los documentos o Actas que de esta celebración surjan; tales documentos deben ser entregados a un organismo nacional o regional competente, para su validación. El objetivo de que ambas partes sean identificadas en dicha contratación es, por una parte, el organismo sindical: Garantizar la seguridad a los trabajadores que son amparados por dicha convención, que las cláusulas pactadas en ella serán respetadas y cumplidas a la cabalidad; por otra parte, la empresa: Asegurar que la otra parte signataria solo se rija por los acuerdos negociados y aceptados.

A continuación se presentan dos fragmentos de diferentes convenciones, donde se identifican las partes que intervienen en la contratación o convención colectiva:

1.- “XIII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERIA Y OFICINA DE ESTUDIOS TECNICOS

Las partes signatarias del presente convenio colectivo, integradas por la Federación de Servicios de la U.G.T (FES) y la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO (COMFIA), en representación laboral, y TECNIBERIA/ASINCE Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos, en representación empresarial, como organizaciones más representativas estatalmente en el subsector de empresas de servicios de ingeniería y de estudios técnicos, además de los dos precedentes índices, ACUERDAN:”

2.- “CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Y LA ASOCIACION AUTONOMA DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

PROEMIO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, CONSTITUIDO DE CONFORMIDAD CON SU LEY ORGANICA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA 6 DE ENERO DE 1945, CON DOMICILIO EN AVENIDA UNIVERSIDAD 3000, CIUDAD UNIVERSITARIA, COYOACAN, DISTRITO FEDERAL, EN EL PRESENTE INSTRUMENTO REPRESENTADA POR LAS PERSONAS QUE EN SU NOMBRE LO SUSCRIBEN Y QUE EN LO FUTURO, SE LE DESIGNARA COMO UNAM Y, POR LA OTRA LA ASOCIACION AUTONOMA DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, CONSTITUIDA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1979, CON REGISTRO EN LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, BAJO EL NUMERO 4919 DEL 21 DE OCTUBRE DE 1980 CON DOMICILIO EN AVENIDA CERRO DEL AGUA NUMERO 120, COLONIA ROMERO DE TERREROS, COYOACAN, 04310, DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CARACTER DE TITULAR DEL PRESENTE CONTRATO Y REPRESENTANTES DEL MAYOR INTERES PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES ACADEMICOS AL SERVICIO DE LA UNAM, EN EL PRESENTE DOCUMENTO REPRESENTADAS POR LAS PERSONAS QUE EN SU NOMBRE LOS FIRMAN, Y QUE EN LO FUTURO SE LES DESIGNARA COMO "AAPAUNAM" SOMETIENDOSE LAS PARTES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:”

Se hace necesario resaltar, que las partes están debidamente identificadas en los documentos que la Ley exige, así como los organismos competentes en la materia.

 

REGLAS DEL FORO (volver al inicio)

 

Fecha del Foro: Lunes 8 de Diciembre de 2003
Inicio: 6:45 p.m.
Final: 7:45 p.m.
Duración: 1 Hora
 

Descripción del Foro:

El Foro está compuesto por 4 dinámicas las cuales se han identificado como:

* Verdadero/Falso
* Completar Frase
* Selección Símple
* Selección Múltiple

 

Cada dinámica constará de 10 preguntas y se encontrarán enumeradas del 1 al 40 respectivamente.

Se otorgarán 10 min. luego de la hora pautada como inicio para que se incorporen todos los participantes.

Identificación: Cada participante deberá ingresar al salón de chat utilizando el nombre en minúscula.

Moderador: Será quien de inicio al Foro y a las dinámicas, e indicará la pregunta a ser contestada y al participante que va dirigida. Se identificará con el nombre en mayúsculas. Para este Foro el moderador será CAROLINA.

Cronometrador: Será quien supervise que no sea excedido el tiempo límite para dar la respuesta a la pregunta designada por el moderador y asignada a un participante. Para este foro el cronometrador será Solangel y se identificará como solangel_CRONO.

Evaluador: Es quien estará tomando notas sobre la evaluación de cada participante al Foro y quien informará si la respuesta dada es correcta o no. Para este foro el evaluador será Reina y se identificará como reina_EVALUA.

Detalles de la Evaluación:

Asistencia al Foro: 2 ptos.
Respuesta correcta por Dinámica: 6 ptos.

Se ha determinado que cada participante deberá responder 3 preguntas, que serán escogidas en forma aleatoria.

El total de respuestas correctas por dinámica (6 ptos. por cada una) le dará un total de 18 puntos, más los 2 puntos de asistencia dan un total de 20 puntos.

 

Detalles del Desarrollo del Foro:

Tiempo máximo para contestar la pregunta: 60 seg.
Número total de preguntas: 40
Número de preguntas asignadas por participante: 3

Luego que el moderador de inicio al Foro (con el texto: “SE DA INICIO AL FORO”) se procederá a preguntarle a cada participante según el orden que tengan en la lista del registro de entrada a la sala de chat, se le asignarán en forma consecutiva las tres preguntas. Se colocará la pregunta a contestar seguida del nombre del participante a quien va dirigida más el texto “RESPONDA”. Ejemplo:


P1/fulanito RESPONDA

Luego de que el participante efectúe su respuesta (en un lapso no mayor a 60 segundos) el Evaluador deberá indicarle si dicha respuesta es correcta o no, con un mensaje que incluirá el nombre del participante más el texto ”CORRECTO” o “INCORECTO” según sea el caso. Simultáneamente, el Cronometrador deberá estar supervisando el tiempo estipulado como máximo para dar la respuesta (60 segundos). En caso de que el tiempo sea superado antes de que conteste, el cronometrador le indicará al participante que ha superado el límite, enviando un mensaje con el nombre del participante más el texto “TIEMPO”. Luego el Moderador continuará con las preguntas.

Se les agradece a todos los participantes abstenerse a realizar cualquier intervención sino se le ha otorgado el derecho de palabra, ya que si ésto llegara a suceder, el participante que incurra en esta falta será penalizado con -1 punto.

Para solicitar derecho de palabra el participante deberá colocar el texto "DP", y esperar que el Moderador le conceda dicho derecho, lo cual se hará con el nombre del participante más el texto "DIGA".

El participante que no pueda asistir al Foro, le será enviado un cuestionario con las 3 preguntas, para que responda en un plazo no mayor a 24 horas luego de enviado el cuestionario. La evaluación se realizará en base al 75% de la puntuación máxima y pierde automáticamente los 2 puntos de asistencia. Este participante deberá notificar en un lapso no mayor a 24 horas al Moderador y/o al Profesor sus causas de inasistencia y solicitar la evaluación.

El Foro se dará por concluido si cada participante alcanzó el máximo de oportunidades para responder y/o se ha alcanzado la hora tope de finalización.

 

INFOGRAFÍAS (volver al inicio)
Artículos e Infografía de Antonio Tineo (volver al inicio)

http://www.cinterfor.org.uy/public/spanish/region/ampro/cinterfor/temas/cinter/pacto/cue_gen/neg_col.htm

Porque negociar? La Negociación como medio para alcanzar la igualdad laboral de la mujer. Que temas deben ser negociados. Preparación para una negociación eficaz. Elementos claves de una negociación. Local 1

http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/themes/cb.htm

Ventajas que presentan las negociaciones colectivas. Objetivos de la negociación. Condiciones de Orden Jurídico y estructural que permiten que se den las negociaciones colectivas. Local 2

http://www.fernandocarlos.com.ar/sindicatos/funciones.htm

Funciones de las asociaciones gremiales. La representación de los intereses colectivos de los trabajadores. La representación de los intereses personales de los trabajadores. Local 3

http://www.google.co.ve/search?q=cache:.iiec.unam.mx/investigacos/assets/images/contcy

El propósito de este ensayo es demostrar que es, precisamente, el espacio de la Contratación Colectiva , el idóneo para construir una relación laboral corresponsable, madura y capaz de hacerle frente a los nuevos desafíos inherentes a la mundialización económica, superando los vicios corporativos que han dominado su consecución y dando nuevo significado, acorde con ambientes más democráticos, a su relación con la libertad sindical y la huelga. Local 4

Resolución de conflictos a través de la acción de los sindicatos y las negociaciones colectivas. Acciones sindicales en materias especificas como el acoso. Investigaciones pertinentes. Valoración, intervención y propuesta. Local 5

 

Artículos e Infografía de Blanca Solangel Pérez (volver al inicio)

http://www-ilo-mirror.cornell.edu/public/spanish/region/ampro/cinterfor/publ/sind_for/godio/pdf/int.pdf

Esta información tiene que ver con las relaciones que existen entre la negociación colectiva, empresas transformadoras y los sindicatos, ya que las mismas tienen una relación triada que las involucran directamente en la regulación de los procesos de trabajo, y la finalidad es llegar a construir bases del sistema, mediante consensos socio productivos del dialogo social. En donde se lleguen a acuerdos entre las empresas y los trabajadores. Se respete el valor al trabajo y al mismo tiempo la sociabilidad e igualdad entre los hombres. Local 1

http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/NEWS/0,,contentMDK:20091666~menuPK:34467

En este artículo se expone que la razón principal de las negociaciones colectivas, es llegar acuerdos satisfactorios entre las partes, de hecho en este artículo se puede evidenciar como la globalización busca que los trabajadores, empresarios y gobiernos busquen la equidad orientada a mejorar el nivel de vida mundial, reducir la pobreza, y que las empresas aumenten la producción, con la finalidad de expandir el comercio internacional y hacer la liberación de mercados financieros, además, existen bancas mundiales que actualmente exigen los estándares laborales. La investigación sobre sindicatos y negociación colectiva forma parte del trabajo del Banco Mundial para apoyar la promoción de estándares laborales primordiales. Si bien no son condiciones para los préstamos del Banco Mundial, el Banco promueve dichos estándares como elementos importantes para el buen funcionamiento de un mercado laboral. Local 2

En esta página se puede encontrar información de lo importante que es el proceso de negociaciones colectivas las cuales debería llevar a un aumento de la productividad a largo plazo. Igualmente se habla del sistema que regula el proceso de negociaciones colectivas debería tener tres objetivos fundamentales y tomar en cuenta que las leyes laborales buscan como eje principal que las partes lleguen a obtener beneficios comunes, de modo que la libre negociación propicie una solución eficiente y equitativa, de hecho se debe encontrar los niveles jerárquicos que se encarguen de negociar la viabilidad siguiendo cláusulas que impidan negociaciones bajo grados inaceptables que pongan a la otra parte en desventaja. Local 3

Artículo que habla sobre las Interacciones democráticas, es una conferencia de mesa redonda, en donde se expone la importancia del movimiento sindical y de las negociaciones colectivas en cualquier democracia. Las negociaciones colectivas pueden asegurar que si el sistema de mercado funciona y la riqueza de una sociedad en particular aumenta, la participación del trabajador en esa riqueza aumente junto con la prosperidad general. Las nuevas tendencias del mercado apuntan a que el trabajo tiene su valor de hecho el recurso humano es el que hace posible que estas empresas prosperen y por tal motivo se busca una equidad entre las partes, por tal motivo las negociaciones colectivas se hacen efectivas cuando las mejores decisiones surgen probablemente cuando todos aquellos que tienen interés en la cuestión participan en las mismas buscando puntos de equilibrio. Local 4

Este artículo trata sobre las negociaciones colectivas en América Latina, las cuales buscan favorecer a los trabajadores organizados en sindicatos, con la finalidad que puedan dialogar con sus empleadores o sus organizaciones y que logren llegar a acuerdos o convenios colectivos, mediante los cuales definan las condiciones de trabajo y regulen las relaciones entre ellos. Local 5

 

Artículos e Infografía Carolina Camilla (volver al inicio)

Estudios de casos presentados con el fin de que interesen al lector y que lo hagan reflexionar sobre la manera en que su sindicato podría abordar las cuestiones relativas al desarrollo sostenible medioambientalmente. La Oficina de Actividades para los Trabajadores de la Oficina Internacional del Trabajo tiene interés en recibir contribuciones sobre los sindicatos y el desarrollo sostenible medioambientalmente, y comentarios sobre estos estudios de caso a fin de alimentar el intercambio de informaciones con los sindicatos del mundo entero. Local 1

Sindicatos y gremios, figuras importantes que se relacionan entre sí y forman parte de los actores principales que debaten en las negociaciones colectivas. Qué son y cuál es el origen de los sindicatos y cuál es su relación con el mundo laboral empresarial. Local 2

Sin Gremios no habrá Sindicatos. Diferenciación entre ambos términos, y las implicaciones que tiene uno para el otro, así como la incidencia de los dos términos en el desarrollo laboral y empresarial. Local 3

http://ilo.law.cornell.edu/public/spanish/region/ampro/cinterfor/publ/sind_for/godio/pdf/int.pdf

http://ilo.law.cornell.edu/public/spanish/region/ampro/cinterfor/publ/sind_for/godio/pdf/cap1.pdf

http://ilo.law.cornell.edu/public/spanish/region/ampro/cinterfor/publ/sind_for/godio/pdf/cap2.pdf

http://ilo.law.cornell.edu/public/spanish/region/ampro/cinterfor/publ/sind_for/godio/pdf/cap3.pdf

http://ilo.law.cornell.edu/public/spanish/region/ampro/cinterfor/publ/sind_for/godio/pdf/concl.pdf

Este grupo de artículos trata de resaltar el carácter central que tiene, en las actuales circunstancias, asumir la negociación colectiva como una metodología transformadora y democrática de administración del conflicto. Intenta aportar desde la experiencia concreta al fortalecimiento de los actores sindicales y al Diálogo Social, incorporando algunos conceptos y herramientas que pueden ser de utilidad para el análisis, diseño y evaluación de los procesos de negociación.
Enfoque y consideraciones que la Ley del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela hace sobre todos los tópicos laborales, Derecho Colectivo del Trabajo, los Sindcatos, las negociaciones colectivas, conflictos colectivos, representación de los trabajadores, solución judicial de conflictos, entre otros. Local 9
 
Artículos e Infografía Reina Aparicio (volver al inicio)
La Contratación Colectiva y la Globalización. La incidencia de la contratación colectiva en el desarrollo y aprovechamiento de ventajas específicas propias de una era de globalización. Local 1
Una muestra de un texto completo de una contratación colectiva, pueden identificarse cada una de las secciones que contempla el documento, así como también una explicación y detalle de cada una de ellas. El contenido de este convenio es una buena muestra de lo que se pretende controlar y reglamentar con las negociaciones colectivas. Local 2
Si bien es cierto que para algunas organizaciones los contratos colectivos resultan beneficiosos porque han logrado adecuarlos a sus realidades, no es menos cierto que para otras se transforman en una suerte de camisas de fuerza que terminan desequilibrando sus finanzas. Local 3
El estudio sobre La acción positiva en los convenios colectivos de la Comunidad de Madrid, realizado por la Secretaría de la Mujer de Comisiones Obreras de Madrid, es un riguroso trabajo que analiza 115 convenios de empresa y sectores diversos, escudriñando cómo se trasladan los avances de la legislación o las propias indicaciones confederales, la utilización del lenguaje, con su importancia como generador de actitudes, la persistencia en la definición feminizada de permisos y categorías laborales. Local 4
El enfoque de las negociaciones colectivas según la óptica de diferentes países. El desarrollo y aplicación de las negociaciones colectivas basadas en convenios internacionales que pretenden controlar las diferencias que puedan presentarse debido a las distintas ordenanzas jurídicas de cada país. Local 5
GRABACIÓN DEL FORO (volver al inicio)


[Angel_Olivera] Ella se refirió a una dinámica...
Carolina> el problema era con los enlaces?
[Angel_Olivera] de selección múltiple por selección única
[Angel_Olivera] no se refirió a los enlaces, era sobre el tipo de dinámica
Carolina> no entiendo profesor me puede aclarar...
[Angel_Olivera] quién de ustedes ha procesado ese caso?
[hugof] Era con respecto a los plurales y singulares en la dinámica de selección simple
Carolina> no he visto ningún correo de ella, a que hora lo envió? voy a revisar pero yo baje todo a las 4:30 y no vi nada
[hugof] Y si hace referencia a un link roto, estoy leyendo el correo en estos momentos
[dorism] 8
[_solangel_CRONO_] estoy revisando el correo ya va
[AlexanderV] El problema es la existencia de direciones de las infografias que no pueden abrirse como nromalmente se hace.
[Angel_Olivera] Aquí les pasó el texto del reclamo.... voy
[Angel_Olivera] Buenas Tardes equipo 4, en estos momentos estaba leyendo las dinamicas y contestandolas, y no se que pasa ahora pero el link a la pagina esta roto, para consultar las infografias, no se que paso, si alguien me puede informar les agradez
[Angel_Olivera] ..... entendiendose esto como que puede tener una sola respuesta como puede tener varias, y si tiene una sola respuesta dejaria de llamarse seleccion multiple para llamarse selecion simple, entonces opino que esas preguntas deberian exc
[AlexanderV] No puede ser el equipo 4, porque alli esta ella como forista
[AlexanderV] debe ser el Foro 3
[hugof] Cuáles son ????
Carolina> Profe es para el equipo 3
[Angel_Olivera] Antes de empezar este foro, les agradezco den una respuesta a esto. En este caso, debiera ser Carolina o alguién de ese equipo
[hugof] Profesor: ella debe indicar cuales son
Carolina> Bueno dice selección multiple y aclara una o varias así que pueden ser eso una o varias
[_solangel_CRONO_] no veo cual es el problema
User Angel_Olivera idle for 59 sec. from <suppressed>. Standard User. Sign up today @ http://members.parachat.com/
[Angel_Olivera] No nos enredemos con el número del equipo, allí se menciona a Carolina. Entonces, dejemos que sea ella quién opione sobre esto.
[Angel_Olivera] Ok, entonces ¿damos por aclarado el asunto?
Carolina> Bueno el reclamo es en relación a lo que se denominó selección múltiple y allí se aclara una o varias
[Lionardi] Profesor, que hay sobre el trabajo final, ¿es en equipo?
[Angel_Olivera] Damas y Caballeros...
[Angel_Olivera] son las 7:50pm..
Carolina> bueno creo que debemos comenzar
[Angel_Olivera] demos por empezado el Foro 3...
Carolina> Reina aun no consigue entrar pero vamos a dar inicio
[Angel_Olivera] una sola recomendación: Dinamismo y Participación. Gracias
[Angel_Olivera] Adelante
[Angel_Olivera] Adelante!
Carolina> Bueno en vista del retraso de Reina Solagel será quien toe su lugar
Carolina> y Antonio va a cronometrar
[Angel_Olivera] Adelante y menos palabras por favor
Carolina> AlexanderV 1
[AlexanderV] La letra C
[_solangel_CRONO_] INCORRECTO
Carolina> AlexanderV 17
[AlexanderV] Falso
[_solangel_CRONO_] VERDADERA
[_solangel_CRONO_] CORRECTO
[_solangel_CRONO_] PERDONÇ
Carolina> AlexanderV 21
[_solangel_CRONO_] esta bien tu respuesta Alexander
[AlexanderV] La letra D
[_solangel_CRONO_] CORRECTO
Carolina> AntonioS 6
>> AntonioS ha abandonado la sala de conversación #Sala__LYN
>> AntonioS Has entrado en la habitación #Sala__LYN
Carolina> Bueno sigo con otro y luego retomamos a Antonio
[antoniot] *TE
[AntonioS] disculpen tengo problemas de conexion
[dorism] hugo van a efectuaar ambos foros..._
[hugof] Doris: si
[dorism] ok gracias
Carolina> Bueno si no interrumpimos salimos mas rápido
Carolina> AntonioS 6
[AntonioS] B
[_solangel_CRONO_] CORRECTO
Carolina> AntonioS 20
[AntonioS] verdadero
[_solangel_CRONO_] INCORRECTO
Carolina> AntonioS 36
[AntonioS] deberes
[_solangel_CRONO_] CORRECTO
Carolina> DorisM 4
User antoniot idle for 296 sec. from <suppressed>. Standard User. Sign up today @ http://members.parachat.com/
[antoniot] *TE
[dorism] b
[_solangel_CRONO_] CORRECTO
Carolina> DirisM 13
[dorism] falso
[_solangel_CRONO_] CORRECTO
Carolina> DorisM 32
>> jeannettes Has entrado en la habitación #Sala__LYN
[dorism] tiempo
[_solangel_CRONO_] INCORRECTO
Carolina> Hugof 8
>> milicent Has entrado en la habitación #Sala__LYN
[hugof] a
[Angel_Olivera] .
[_solangel_CRONO_] CORRECTO
Carolina> Hugof 12
[hugof] Falso
[_solangel_CRONO_] CORRECTO
[jeannettes] .
Carolina> Hugof 24
[hugof] a
[_solangel_CRONO_] CORRECTO
>> dorism ha abandonado la sala de conversación #Sala__LYN
Carolina> jeannettes 3
[jeannettes] .c
[_solangel_CRONO_] COORECTO
Carolina> jeannettes 22
[jeannettes] a
[_solangel_CRONO_] CORRECTO
Carolina> jeannettes 35
>> reina_EVALUA Has entrado en la habitación #Sala__LYN
[jeannettes] necesarios
[_solangel_CRONO_] INCORRECTO
[reina_EVALUA] DISCULPEN LA TARDANZA, PERO NO ABRIA INTERNET
Carolina> Lionardi 9
[Lionardi] b
[_solangel_CRONO_] CORRECTO
Carolina> Lionardi 29
[Lionardi] d
[_solangel_CRONO_] CORRECTO
Carolina> lionardi 8
[Lionardi] a
[_solangel_CRONO_] CORRECTO
Carolina> milicent 7
[Angel_Olivera] .
[milicent] c
>> dorism Has entrado en la habitación #Sala__LYN
[_solangel_CRONO_] CORRECTO
[dorism] 8
Carolina> milicent 27
[milicent] a,b,c,d
[_solangel_CRONO_] INCORRECTO
Carolina> bastaba con que marcaras la d Milicent
[milicent] pero es lo mismo
[_solangel_CRONO_] CORRECTO
[milicent] es seleccion multiple
Carolina> milicent 38
[milicent] no simple
[Angel_Olivera] .
[milicent] internacionales
[_solangel_CRONO_] CORRECTO
Carolina> Bueno vamos con las recuperaciones
Carolina> AlexanderV 15
>> reina_EVALUA ha abandonado la sala de conversación #Sala__LYN
>> reina_EVALUA Has entrado en la habitación #Sala__LYN
[AlexanderV] Verdadero
[_solangel_CRONO_] CORRECTO
Carolina> AntonioS 19
[AntonioS] verdadero
[_solangel_CRONO_] CORRECTO
Carolina> DorisM 10
[Angel_Olivera] .
[_solangel_CRONO_] *TE
[antoniot] *TE
Carolina> Doris puedes contestarla?
>> dmoreno Has entrado en la habitación #Sala__LYN
Carolina> jeannette 2
[jeannettes] .a
[reina_EVALUA] correcta
[dmoreno] disculpa me sali sin querer
>> AntonioS ha abandonado la sala de conversación #Sala__LYN
>> AntonioS Has entrado en la habitación #Sala__LYN
Carolina> lionardi 5
[Lionardi] c
[reina_EVALUA] correcta
[dorism] carolina disculpa se cayo es la c
[Lionardi] porqué me preguntas?
[Lionardi] yo contestè tres correctas, por que me preguntas?
Carolina> BIEN DORIS ES CORRECTO
[dorism] gracias
[Angel_Olivera] ,
Carolina> Disculpa Lionardi no era para ti
>> reina_EVALUA ha abandonado la sala de conversación #Sala__LYN
>> reina_EVALUA Has entrado en la habitación #Sala__LYN
Carolina> Bueno creo que solo falta dmoreno por preguntas no?
Carolina> Bien...
[_solangel_CRONO_] SI
[dorism] no
Carolina> dmoreno 27
[dorism] ya conteste la recuperaci{on
[hugof] Doris ya contesto todo - disculpen
[AlexanderV] dmoreno es la misma dorism
[dorism] d
[reina_EVALUA] correcta
Carolina> Dmoreno 33
User dorism idle for 29 sec. from <suppressed>. Standard User. Sign up today @ http://members.parachat.com/
[antoniot] *TE
[jeannettes] d moreno es doris moreno
[dorism] ambitos
[reina_EVALUA] correcta
>> dmoreno ha abandonado la sala de conversación #Sala__LYN
Carolina> okey ya están todos listos... alguna pregunta?


RESULTADOS Y CALIFICACIONES DEL FORO (volver al inicio)

Participantes

Asistencia al Foro
Puntuación

Pregunta Nº 1 Puntuación

Pregunta Nº 2
Puntuación

Pregunta Nº 3
Puntuación

Pregunta de Recuperación

Nota
Definitiva

01.- Alejandra Mora

0

4,5

4,5

4,5

 

14

02.- Alexander Vargas

2

6

6

6

 

20

03.- Ana Morillo

0

0

0

0

 

-

04.- Antonio Salges

2

6

0

6

6

20

05.- Doris Moreno

2

6

6

0

6

20

06.- Hugo Fernández

2

6

6

6

 

20

07.- Jannia Martínez

0

0

0

0

 

-

08.- Jeannettes García

2

6

6

0

6

20

09.- José Blanca

0

0

0

0

 

-

10.- Lionardi Chacín

2

6

6

6

 

20

11.- Milicent Meléndez

2

6

6

6

 

20

12.- Omar Ruíz

0

0

0

0

 

-

13.- Roberto Da Corte

0

0

0

0

 

-

DINÁMICAS (volver al inicio)
SELECCIÓN SIMPLE - Antonio Tineo (volver al inicio)

A continuación se presentan 10 preguntas, numeradas del 1 al 10; cada una de ellas posee 1 respuesta correcta. Seleccione la respuesta correcta según sea el caso.

Se ha marcado en color ROJO la alternativa correcta.


1.- Cuál de los siguientes temas podrían considerarse en una negociación colectiva?

a. Salarios, prestaciones y número de hijos
b. Seguridad laboral, nivel de instrucción, horas de trabajo
c. Responsabilidad familiar, dignidad en el lugar de trabajo, pulcritud
d. Ninguna de las anteriores


2.- Cuáles son los objetivos de una negociación colectiva?

a. Determinar las remuneraciones y condiciones de trabajo y definir mediante acuerdo las normas que rigen las relaciones patrono-trabajador
b. Buscar el beneficio empresarial a costa de los intereses de los trabajadores
c. Obtener los beneficios para los trabajadores en detrimento de la evolución económico-finacniero empresarial
d. Incentivar el establecimiento de liderazgo como medio de control para los empleados


3.- Las ventajas que presenta una contratación colectiva favorecen a:

a. Solo los empleados
b. Empresarios y empleadores
c. Empleadores y trabajadores
d. Solo los empleadores


4.- Para hacer cumplir los convenios colectivos es necesario que existan mecanismos apropiados como:

a. De orden moral y religioso
b. De orden jurídico y reglamentario
c. De orden económico y jurídico
d. De orden judicial y étnico


5.- Cuál de las siguientes alternativas representan figuras actorales de una negociación colectiva laboral?

a. Sindicatos y asociaciones de vecinos
b. Congregaciones religiosas y gremiales
c. Sindicatos y gremios
d. Sectas y sindicatos


6.- Cuáles son los tres pilares del derecho colectivo del trabajo?

a. Libertad de asociación, sindicato y gremio
b. Libertad de asociación, contratación colectiva y huelga
c. Contratación colectiva, acuerdos laborales y homologación de sueldos
d. Ninguna de las anteriores


7.- Cuál es el espacio más idóneo para convenir los terminos, medición y beneficios de la productividad empresarial?

a. Pactada corporativamente
b. Impuesta en forma generalizada como regla
c. Contrato colectivo de trabajo
d. Decisiones gerenciales


8.- Cuál de las siguientes afirmaciones puede considerarse como correcta?

a. La negociación colectiva puede constituirse como un elemento fundamental en la resolución de conflictos
b. Las negociaciones colectivas empeoran y desvirtúan los conflictos laborales
c. La negociación colectiva solo aporta beneficios de índole económico
d. Ninguna de las anteriores


9.- Después de efectuada una negociación colectiva, unas de las medidas que deben ser tomadas son:

a. Archivar las decisiones y convenios logrados como documentos confidenciales
b. Políticas, derechos y beneficios deberán ser puestos al conocimiento de todos los trabajadores, sin importar su condición
c. Evitar el seguimiento del cumplimiento de las normas establecidas en la contratación
d. Ninguna de las anteriores


10.- Al preparar una negociación colectiva se debe tomar en cuenta:

a. Los derechos y necesidades de los trabajadores más influyentes
b. Las necesidades económica-financiera de los empleadores
c. Los derechos vigentes y las necesidades de todos los trabajadores
d. La opinión de los líderes empresariales, en función de sus aspiraciones personales

VERDADERO O FALSO - Blanca Solangel Pérez (volver al inicio)
A continuación se presentan 10 enunciados enumerados del 11 al 20, en los cuales deberá indicar si lo expuesto es Verdadero o Falso.


11.- La razón principal de las negociaciones colectivas, es llegar a acuerdos satisfactorios entre las partes.

X
Verdadero
  Falso



12.- El proceso de negociaciones colectivas no busca lograr un aumento de la productividad a largo plazo.

  Verdadero
X
Falso



13.- El sistema que regula el proceso de negociaciones colectivas debería contar con dos objetivos.

  Verdadero
X
Falso



14.- Los tres niveles jerárquicos de las negociaciones que se encargan de negociar son: el primero por negociaciones a nivel nacional, El segundo nivel, que debería ser sectorial y un tercero constituido por las negociaciones a nivel de la empresa.

X
Verdadero
  Falso



15.- Puede existir una relación triada entre la negociación colectiva, empresas y sindicatos.

X
Verdadero
  Falso



16.- La negociación colectiva es una institución de negociación prioritaria, que debe ser protegida y estimulada por la legislación laboral.

X
Verdadero
  Falso



17.-Las negociaciones colectivas no pueden ser bipartitas ni tripartitas.

  Verdadero
X
Falso



18.- Sólo las negociaciones colectivas pueden asegurar que si el sistema de mercado funciona y la riqueza de una sociedad en particular aumenta, la participación del trabajador en esa riqueza aumente junto con la prosperidad general.

X
Verdadero
  Falso



19.- Una de las funciones de la legislación laboral es, exactamente, lograr que el poder de negociación efectivo de los empleadores y de los trabajadores se aproxime al poder de negociación que la sociedad considera "socialmente deseable" para las partes.

X
Verdadero
  Falso



20.- En el segundo nivel es donde se firmarían los acuerdos colectivos entre un empleador y la comisión de trabajadores afiliados a los sindicatos pertinentes.

  Verdadero
X
Falso


SELECCIÓN MÚLTIPLE - Carolina Camilla (volver al inicio)

A continuación se presentan 10 preguntas enumeradas de la 21 a la 30, cada una de ellas posee al menos 1 respuesta correcta, seleccione la o las respuesta(s) correctas según sea el caso.

Se ha marcado en color ROJO la alternativa correcta.


21.- Asociaciones de personas con intereses comunes por pertenecer a un mismo oficio, negocio o profesión.

a. Asociaciones
b. Membresías
c. Sindicatos
d. Ninguna de las anteriores


22.- Los gremios agrupan a personas que:

a. Tengan un mismo oficio
b. Tengan la misma edad
c. Tengan la misma profesión
d. Ninguna de las anteriores


23.- El objetivo de las asociaciones tipo gremios es obtener:

a. Protección
b. Ayuda mutuas

c. Homologación de sueldos
d. Estabilidad laboral


24.- Cuando las asociaciones de un gremio se organizan se contituyen en un:

a. Sindicato
b. Colegio
c. Asociación
d. Ninguna de las anteriores


25.- Para que un dialogo social en el ámbito de las contrataciones colectivas para que sea realmente fructífero debe excluir:

a. Fuerzas sociales de producción

b. Normas religiosas
c. Instituciones políticas de macroeconomía
d. Normas estéticas


26.- Las Normas Constitucionales venezolanas son el punto de partida para el establecimiento de cualquier convenio colectivo laboral y en ellos se garantiza:

a. El goce y ejercicio de derechos humanos
b. Igualdad sin discriminación

c. Sueldos estables
d. Derecho del trabajo


27.- Los sindicatos pueden ser de trabajadores o de empleadores y, los sindicatos que son de trabajadores pueden ser a su vez de:

a. Empresas
b. Industria y sectoriales
c. Regionales o nacionales
d. Todas las anteriores


28.- Un análisis serio sobre el tema del empleo, la inversión y la competencia internacional, las nuevas tecnologías y su repercusión en la negociación colectiva en la región debe considerar:

a. El alto nivel salarial existente y el bajo nivel de desempleo
b. La necesidad de dar permanentemente testimonio de la existencia de contenidos sociales en la democracia
c. La existencia de una flexibilidad impuesta (no negociada) de derecho o de hecho

d. Todas las anteriores


29.- El nuevo enfoque del sindicalismo implica:

a. El fomento de la negociación como elemento esencial de la acción sindical
b. El diseño y preparación de la negociación como proceso continuo
c. Formación y actualización de los trabajadores abocados a la función negociadora
d. Todas las anteriores


30.- El fortalecimiento de las negociaciones como herramienta para el cambio y el avance de las conquistas laborales significa para el actor sindical:

a. Asumir su propia identidad frente a las nuevas formas de expresión del conflicto
b. Diseñar estrategias que asuman la existencia de intereses discordantes y comunes

c. Asumir el conflicto y la negociación como términos encontrados
d. Todas las anteriores


COMPLETACIÓN - Reina Aparicio (volver al inicio)

Esta dinámica consiste en "completar" la línea en blanco con una palabra que otorgue sentido a la oración. Cada ítem consta de un espacio en blanco, se debe llenar el espacio para considerar la pregunta como “correcta” (pueden ser dos palabras por espacio). Se presentan 10 oraciones numeradas de la 31 a la 40.


31.- El factor disuasivo que representan algunas contrataciones colectivas pueden considerarse como un importante obstáculo para el aprovechamiento de las ventajas propias de un país.


32.- El ámbito temporal es el segmento que define la duración de la aplicación del convenio colectivo.


33.- Los ámbitos territorial, personal y temporal son secciones obligadas en las contrataciones o convenios colectivos.


34.- Todo lo que ocurre alrededor y dentro de las empresas afecta su realidad financiera.

35.- Los contratos colectivos son elementos rígidos en una realidad flexible, en ellos se suele dar un tratamiento sin distingo a los trabajadores.


36.- Las contrataciones colectivas son mecanismos que regulan los derechos y deberes de los trabajadores y/o empleados.


37.- Excepcionalmente Uruguay es un país que carece de una reglamentación sistemática y orgánica en materia de negociación colectiva.


38.- La OIT regula y controla los convenios Internacionales en materia de legislación laboral.


39.- Los convenios y contratos colectivos deben formularse de acuerdo y guardando consistencia con la legislación laboral vigente.


40.- Una contratación colectiva mal enfocada y aplicada puede convertirse en una causa de fuerza para el desarrollo empresarial, afectando no solo al empleador sino también al trabajador.

**Liderazgo y Negociación, curso obligatorio de la Maestría de Finanzas y los Negocios

UNIVERSIDAD DE YACAMBÚ

Principio de la Página Actual
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