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SEGUROS DE HOGAR SEGURO PARA EL HOGAR

Preguntas más frecuentes

¿Qué es el Continente? y ¿Qué capital debo asegurar para mi vivienda?

1.1.- El Continente es el edificio o estructura de la vivienda, las instalaciones y elementos de decoración fijos, y la parte que corresponda de las zonas comunes del edificio o la urbanización. También se incluyen los garajes y trasteros. Es decir, comprende todo aquello que Vd. no pueda llevarse si se traslada.

Si su vivienda dispone de instalaciones deportivas, jardines o piscinas, al hacer el seguro deberá comprobar que queden cubiertos, si lo desea, los daños a estos bienes.

1.2.- Capital que debe asegurar como Continente de su vivienda

a) Algunos consejos previos:
1º) Es importante que contrate los capitales correctos para que la indemnización que reciba en caso de siniestro sea suficiente para compensar sus pérdidas económicas.

2º) No debe olvidar incluir en la valoración, si desea asegurarlo, las dependencias anexas, tales como garajes, trasteros, bodegas, ... Tampoco debe olvidar, si es su caso, valorar las zonas de recreo, deportivas y las vallas y muros si existieran.

3º) Si el capital asegurado es inferior al valor real de sus bienes, le pagarán en la misma proporción los objetos dañados o destruidos.

4º) Debe asegurar su casa POR LO QUE LE COSTARÍA RECONSTRUIRLA. No debe considerar el valor del suelo ni tomar como referencia el importe que pudiera conseguir al venderla.

b) Cálculo del capital a asegurar
Insistimos en aconsejarle consignar como capital, el coste de reconstrucción de la vivienda, y las dependencias anexas sin considerar el valor del suelo. Puede incrementarlo en un 10 % para cubrir garantías complementarias, como los gastos de desescombro, los gastos de los bomberos, la reconstrucción de documentos, etc...

Para ello, le sugerimos multiplicar los m2 de superficie total construida, por el coste medio de reconstrucción de una vivienda de similares características.

A modo de orientación le facilitamos los costes medios por m2. de reconstrucción (costes aproximados):

- Piso social: 301  / m2.
- Piso medio o Chalet sencillo: 525 p; / m2
- Piso de lujo o Chalet medio: 675 / m2<
- Chalet de lujo: 775 / m2
- Viviendas de super lujo: La existenciaa de materiales sofisticados puede encarecer enormemente el coste de la construcción. En esa hipótesis, le recomendamos asesorarse con el propio constructor.



2.- ¿Qué es el Contenido? ¿Cómo debo valorar el Contenido?

2.1.- ¿Qué es el Contenido?

Conjunto de bienes muebles, enseres domésticos o de uso personal, víveres y provisiones y demás cosas u objetos (excepto, salvo pacto expreso en contrario, los vehículos a motor, remolques, embarcaciones, documentos que garanticen dinero, animales, plantas y árboles, joyas y objetos de valor), así como antenas de televisión que se hallen dentro de la vivienda o en dependencias anexas, terrazas, patios o jardines del edificio designado en la póliza y que son propiedad del asegurado, de sus familiares, del personal doméstico a su servicio o personas que con él convivan.

2.2.- ¿Cómo debo valorar el Contenido?

El capital de contenido, debe corresponder al valor de su mobiliario, ajuar, etc.... Le aconsejamos hacer un inventario antes de definir este dato.

En este sentido, le proponemos a continuación una guía rápida para efectuar su propio inventario y valorar adecuadamente el capital a asegurar:

- Electrodomésticos (lavavajillas, frigoorífico...)
- Aparatos de TV, sonido, fotografía, orrdenadores...
- Ropa (trajes, zapatos, abrigos,...) - Ajuar (ropa de cama, de mesa, de baño....)
- Menaje (vajillas, cuberterías, cristallerías...)
- Muebles
- Alfombras
¿ Libros, vídeos y C.D.
- Material de deportes
- Otros



3.- ¿Qué se consideran Joyas y Objetos especiales?

3.1.- Joyas

Piezas confeccionadas en oro, plata u otros metales preciosos, con o sin perlas, piedras preciosas o gemas, que se utiliza para el adorno personal.

3.2.- Objetos Especiales

En el ámbito asegurador, se consideran objetos especiales a muebles u otros objetos con un precio unitario elevado (se suele fijar en las Condiciones Generales de la póliza) y que, además, dadas sus características (antigüedad, calidad artística, etc...) posean un valor ¿especial¿ en el mercado.

Suelen tener esta denominación:
- Alfombras y tapices.
- Abrigos de piel.
- Cuadros y obras de arte.
- Objetos de plata y metales precios quee no sean joyas.
- Colecciones filatélicas y numismáticass.
- Aparatos de visión, sonido, ordenadorees personales.
- Otros.



4.- ¿Debo declarar y detallar las Joyas y los Objetos Especiales en mi póliza de Hogar?

4.1.- Declaración de las Joyas y de los Objetos Especiales

Para que las joyas y los objetos de valor, estén asegurados, deberá valorarlos y declararlos en su solicitud de seguro. La prima (el coste del seguro) se verá oportunamente incrementada.
En caso contrario, sólo quedarán asegurados, en la mejor de las hipótesis, hasta una pequeña cantidad según el producto que usted elija (1500 ó 3.000 € como máximo).

Deberá indicar el valor total de:

- Las Joyas que posea en caja fuerte. - Las Joyas que tenga normalmente fuera de caja fuerte.
- Los objetos de valor.

Le sugerimos que para calcular el capital para el seguro, se base en las facturas de compra de cada uno de dichos objetos o joyas. Si se produce el siniestro la compañía calculará la indemnización, generalmente, en base a su ¿Valor Real¿, es decir, el valor de nuevo de los mismos, deducidas las oportunas depreciaciones por antigüedad, uso, estado de conservación, etc...

4.2.- Detalle de las Joyas y Objetos Especiales

Es aconsejable que detalle cada una de las joyas y objetos especiales que desee tener incluidos en su seguro de hogar. Por varias razones:

a) Casi todas las compañías aseguradoras, para aceptar la contratación de joyas y objetos especiales, obligan a detallar, los que tengan valores unitarios superior a determinadas cantidades (por ejemplo superiores a 1800 €).
b) Según el artº 38 de la Ley de contrato de Seguro (50/1980) incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. Enlace a la ley 50/80 ¿ Ver Artº. 38
c) Además, para facilitar a las autoridades competentes la localización de las joyas u objetos especiales, le aconsejamos fotografiar cada pieza asegurada.



5.- ¿Qué cubre la garantía de Responsabilidad Civil?

En general, con las exclusiones, limitaciones y sumas aseguradas que se establezcan en las Condiciones Generales y Particulares de cada producto, cubre las indemnizaciones que puedan resultar a su cargo, como consecuencia de daños materiales, personales y perjuicios económicos causados a terceros por acciones u omisiones negligentes en su actuación como:

- Particular, propietario o copropietario de la vivienda, incluida, normalmente, la responsabilidad por la realización de reparaciones domésticas o trabajos de conservación de la vivienda asegurada.
- Cabeza de familia por los actoss u omisiones negligentes cometidos por cualquier persona de la que deba responder civilmente en su vida privada.
- Propietario de animales domésticos<: a excepción de los que deban estar asegurados mediante un Seguro Obligatorio (por ejemplo los perros considerados peligrosos) y de los que se recojan en el apartado exclusiones de las Condiciones generales o Particulares de la póliza (una exclusión típica son los caballos).
- Propietario o usuario de bicicletass y otros vehículo sin motor



6.- ¿Qué cubre la garantía de Asistencia en el Hogar?

Mediante esta garantía, usted puede recibir dos tipos de servicios:

a) En caso de siniestro cubierto por la póliza

Le facilitarán, con cargo a la Entidad Aseguradora, profesionales para reparar las consecuencias del siniestro que se haya producido en su vivienda. Por ejemplo: albañiles, fontaneros, cerrajeros, electricistas, carpinteros, etc...

Además, normalmente se incluyen, entre otros, los siguientes servicios complementarios, también con cargo a la Entidad Aseguradora, hasta los límites que se establezcan en las Condiciones Generales y/o Particulares de la póliza:

- Gastos de hotel, restaurante y lavandeería, si la vivienda resultara inhabitable a consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza.
- Gastos de personal de seguridad, si suu vivienda fuera accesible desde el exterior a consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza (por ejemplo por robo o intento de robo).

b) Conexión con profesionales sin que exista siniestro

También, mediante esta cobertura, la Entidad Aseguradora le proporcionará conexión rápida con profesionales (albañiles, fontaneros, electricistas, etc...) para reparaciones de su vivienda, garantizándole costes medios del mercado en cada especialidad. Los costes de estos servicios serán a cargo de usted.

Incluso algunos productos le ofrece servicios de urgencia 24 horas, tales como: cerrajeros, ambulancias, otros.



7.- Si tengo un préstamo hipotecario sobre la vivienda, ¿debo declararlo en el seguro de Hogar? ¿puede el banco obligarme a contratar la póliza con su compañía de seguros?

SÍ, deberá declararlo, ya que, además, el banco que le ha concedido el préstamo le exigirá, en virtud de la legislación en vigor, (artículo 8, de la Ley 2/1981 ¿ Regulación de mercado hipotecario) la contratación de una póliza de seguro, que incluya al menos las garantías de Incendio, explosión y rayo, por un capital igual o superior al del valor de tasación del bien, excluida la repercusión del valor del solar.

Vd. puede suscribir el seguro con cualquier Entidad Aseguradora y no necesariamente con la compañía que le proponga el banco que le ha concedido el préstamo. Únicamente deberá facilitar a dicha Entidad Hipotecaria, copia de la póliza de hogar que usted suscriba.

La póliza que usted contrate incluirá cláusulas específicas relacionadas con la hipoteca que le ha sido concedida, recogiendo las normas que rigen para estos casos. Le facilitamos a continuación, a título orientativo, el contenido aproximado de dichas cláusulas:
"a) El tomador del seguro / asegurado, no podrá rescindir, ni reducir los capitales de la póliza, así como tampoco modificarla, ni sustituirla, sin previo consentimiento de la Entidad hipotecaria.
b) Si las modificaciones, rescisión o sustitución fueran iniciativas del Asegurador, éste estará obligado a informar a la Entidad hipotecaria, con dos meses de antelación al vencimiento de la póliza y por carta certificada. Igualmente deberá el Asegurador informar a dicha Entidad hipotecaria sobre la falta de pago de los recibos de vencimiento.
c) En caso de siniestro, la Entidad hipotecaria podrá cobrar directamente la indemnización oportuna, hasta la cifra correspondiente al importe del préstamo no amortizado en la fecha del siniestro."



8.- ¿Están incluidos en el seguro los animales domésticos? ¿Y los perros considerados peligrosos?

Prever enlace a la Ley 50/1999 ¿ Art. 3 y al R.D. 287/2002

8.1.- Animales domésticos:
Generalmente, dentro de la cobertura de Responsabilidad Civil, contratando Contenido, casi todos los productos de Hogar del mercado, incluyen la responsabilidad del tomador del seguro / asegurado, como propietario de animales domésticos, excluyendo los que deban estar asegurados mediante un seguro obligatorio.

8.2.- Perros peligrosos:
El Real Decreto 287/2002 que desarrolla la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en su artículo 3.- apartado e) establece la obligatoriedad de suscribir un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por una cuantía igual o superior a 120.000 €

Por ello, salvo pacto en contrario, debidamente recogido en las Condiciones Particulares de su contrato de seguro, NO estará incluida en su seguro de Hogar dicha cobertura para perros peligrosos.



9.- ¿Es importante para el seguro que existan medidas de protección en la vivienda? Alarmas, rejas, otras.

Rotundamente SI.

Las Entidades Aseguradoras, consideran la existencia de medidas de protección, tanto para la aceptación de las pólizas, especialmente si los capitales de contenido son elevados o si se desean asegurar las joyas y los objetos especiales, como para el cálculo del coste del seguro.

La existencia, sobre todo de alarmas y puerta blindada, pueden reducir dicho coste.

Por ello, si no posee medidas de protección para su vivienda, le aconsejamos instalarlas. en este sentido le recomendamos visitar la sección de ¿seguridad ¿ PROSEGUR¿ de nuestra WEB. Encontrará razones suficientes para proteger su hogar y, además, le facilitamos la posibilidad de instalar alarmas de forma fácil a un coste reducido.



10.- Desde qué momento estoy asegurado si contrato a través de su web?

ESTARÁ ASEGURADO EN EL ACTO.

Contratando a través de nuestra web usted estará asegurado desde la fecha y hora que conste en el Certificado Provisional de Cobertura que le entregamos cuando ha finalizado la contratación de su póliza.

Usted al grabar los datos de su seguro en nuestra web puede elegir la Fecha de efecto de su póliza, que no podrá ser, en ningún caso, anterior a la fecha del día de grabación y como máximo en los 30 días posteriores.

Según el producto que usted contrate o haya contratado, se admitirá que la fecha de efecto sea el mismo día de grabación a la fecha y hora citada en el ya mencionado Certificado Provisional de Cobertura, o como mínimo, a las 00 horas del día siguiente.

 

 

Las hipotecas se encarecen por primera vez desde desde 2001

El euribor vuelve a subir en mayo, hasta el 2,297 por ciento, por segundo mes consecutivo. El tipo hipotecario repunto en mayo por segundo mes consecutivo y se situó por encima del que registro hace un año. Por ello, aquellos que tengan que revisar su hipoteca les saldrá más caro. Un hecho que no se produce desde hace tres años.

El euribor es calculado por la Federación Bancaria Europea con los datos de las principales entidades de la zona euro y consiste en el tipo de interés medio de contado para las operaciones de depósito de euros a plazo de un año.

 
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