COLABORACIONES
SEGURIDAD
SOCIAL DEL EMPLEADO DEL HOGAR
El pago de las cotizaciones en el
Régimen Especial de los Empleados del Hogar corresponde al cabeza de
familia del Hogar donde el trabajador presta sus servicios, siempre
que lo haga de manera exclusiva y permanente.
Sin embargo cuando el empleado
presta sus servicios de manera parcial o discontinuo para varios
cabezas de familia, será él mismo el encargado de abonar el pago de
las cuotas de la Seguridad Social.
También en los casos en los que el
trabajador se halle en situación de incapacidad temporal o
maternidad, le corresponderá al trabajador el pago de las
cotizaciones.
Retribuciones
Para el año 2006 los
salarios mínimos establecidos para relaciones a jornada de trabajo
completo (cuarenta horas semanales) corresponden al Salario mínimo
interprofesional.
En los salarios diarios no están incluidas las partes proporcionales
de domingos y días festivos.
Si se realizase jornada inferior a la legal establecida, estos
salarios sufrirán un descuento en el mismo porcentaje.
Duración de
las vacaciones y disfrute
Las vacaciones
anuales retribuidas serán de treinta días naturales (el salario del
personal por horas lleva incorporada la parte proporcional de las
vacaciones).
De los treinta días de vacaciones, al menos quince días deben
disfrutarse de forma continuada y los otros quince deben pactarse
entre las partes la modalidad de su disfrute (unidas a las
anteriores, fragmentadas, etc.).
Jornada máxima
de trabajo
La jornada máxima
semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas de trabajo
efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición
del empleador, que pudieran acordarse. En ningún caso las horas
ordinarias de trabajo efectivo al día pueden exceder de nueve.
Descanso
semanal y días festivos
Semanalmente el
trabajador tiene derecho a un descanso de treinta y seis horas, de
las que, al menos veinticuatro serán disfrutadas de forma
consecutiva y preferentemente coincidiendo en domingo; las otras
horas se tomarán de la forma que acuerden las partes; bien unidas a
las otras veinticuatro, bien en otro día de la semana, o incluso
acumulándolas al período de vacaciones, etc.
Independientemente de lo indicado con anterioridad respecto al
descanso semanal, ambas partes podrán acordar la forma de disfrute
de dicho período, respetando siempre la duración mínima del mismo.
Además del descanso semanal, el trabajador tiene derecho a disfrutar
las fiestas laborales de carácter general, que actualmente son 14 al año.
EMPLEADOS:
Si quieres puedes enviar tu curriculum vitae a:
Attn. Sr. José Minguillón
Dpto. Recursos Humanos
Gran Vía, 200
08004-Barcelona