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Todas las personas seleccionadas tienen sus DOCUMENTOS EN REGLA (Permiso de trabajo y residencia) en el caso de ser extranjeros, así como REFERENCIAS de trabajos anteriores contrastadas por nuestra Agencia y facilitadas a nuestros clientes.

LOS HONORARIOS que cobra PRO·SERVEIS por el servicio de selección serán pactados con antelación, abonándose el servicio según se pacte con el Cliente, a la firma del Contrato antes de la incorporación del empleado (tres, cuatro días)..

Junto con la factura se entrega:

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Contrato de Garantía por SEIS meses, en el que se especifica que si no está conforme con los servicios de la persona seleccionada, o ésta abandona voluntariamente su puesto de trabajo, PROSERVEIS, la sustituye lo antes posible por otra persona del mismo perfil y de manera totalmente gratuita.

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Fotocopia de la documentación del trabajador

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Normativa de la Seguridad Social.  

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Impresos de Alta en la Seguridad Social correspondientes. 

COLABORACIONES

SEGURIDAD SOCIAL DEL EMPLEADO DEL HOGAR

El pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de los Empleados del Hogar corresponde al cabeza de familia del Hogar donde el trabajador presta sus servicios, siempre que lo haga de manera exclusiva y permanente.

Sin embargo cuando el empleado presta sus servicios de manera parcial o discontinuo para varios cabezas de familia, será él mismo el encargado de abonar el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

También en los casos en los que el trabajador se halle en situación de incapacidad temporal o maternidad, le corresponderá al trabajador el pago de las cotizaciones.

Retribuciones

Para el año 2006 los salarios mínimos establecidos para relaciones a jornada de trabajo completo (cuarenta horas semanales) corresponden al Salario mínimo interprofesional.
 

En los salarios diarios no están incluidas las partes proporcionales de domingos y días festivos.
Si se realizase jornada inferior a la legal establecida, estos salarios sufrirán un descuento en el mismo porcentaje.
 

Duración de las vacaciones y disfrute

Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días naturales (el salario del personal por horas lleva incorporada la parte proporcional de las vacaciones).
De los treinta días de vacaciones, al menos quince días deben disfrutarse de forma continuada y los otros quince deben pactarse entre las partes la modalidad de su disfrute (unidas a las anteriores, fragmentadas, etc.).

Jornada máxima de trabajo

La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse. En ningún caso las horas ordinarias de trabajo efectivo al día pueden exceder de nueve.

Descanso semanal y días festivos

Semanalmente el trabajador tiene derecho a un descanso de treinta y seis horas, de las que, al menos veinticuatro serán disfrutadas de forma consecutiva y preferentemente coincidiendo en domingo; las otras horas se tomarán de la forma que acuerden las partes; bien unidas a las otras veinticuatro, bien en otro día de la semana, o incluso acumulándolas al período de vacaciones, etc.
 

Independientemente de lo indicado con anterioridad respecto al descanso semanal, ambas partes podrán acordar la forma de disfrute de dicho período, respetando siempre la duración mínima del mismo.
Además del descanso semanal, el trabajador tiene derecho a disfrutar las fiestas laborales de carácter general, que actualmente son 14 al año.

EMPLEADOS: Si quieres puedes enviar tu curriculum vitae a:

Attn. Sr. José Minguillón

Dpto. Recursos Humanos

Gran Vía, 200

08004-Barcelona

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