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CAPÍTULO I
OBJETO, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º.-
Con la denominación de ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES
PREJUBILADOS, JUBILADOS Y DESVINCULADOS DEL GRUPO TELEFÓNICA (EN
LO SUCESIVO A.I.T.P.) se
constituye una entidad sin ánimo de lucro, y por tiempo indefinido al
amparo del Articulo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas
concordantes y las que en cada momento sean aplicables y por los
Estatutos vigentes.
Se regirá también por el Reglamento de Régimen Interior que la Junta
Directiva dicte, en su desarrollo, y por los acuerdos de la Asamblea.
La Junta Directiva, mediante acuerdo de la Asamblea General de Socios,
podrá:
1. Constituir o disolver
Delegaciones en las Provincias o Comunidades Autónomas del Estado
Español.
2. Autorizar la apertura de
locales sociales en otras ciudades.
3. Realizar acuerdos de
integración con cualquier otra Entidad o Asociación siempre que no se condicionen
los fines y funcionamiento de esta Asociación.
Artículo 2º.-
Son fines de la Asociación ejercitar, en beneficio de los
asociados, toda clase de acciones ante las autoridades y organismos de
las distintas esferas de la Administración y/o Empresas, sean éstas
públicas o privadas, y ante toda clase de juzgados y tribunales de
justicia.
Representar y personarse, para la defensa de los derechos e intereses
legítimos colectivos de sus asociados, en todas aquellas causas o
procedimientos donde se litiguen asuntos que les afecten.
Mantener y defender su absoluta independencia frente a cualquier
injerencia o control de la Administración, partidos políticos y
organizaciones empresariales o sindicales.
Además de los fines anteriormente citados, son fines específicos
prioritarios los siguientes:
a)
Controlar y vigilar el
cumplimiento estricto de los contratos de Prejubilación,
Desvinculación y Jubilación o de cualquier tipo, así como los posibles
Expedientes de Despido firmados con Telefónica S.A., Telefónica de
España S.A., Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de
Telecomunicaciones en España S.A., o cualquier denominación
empresarial actual o futura de las empresas pertenecientes al Grupo de
Telefónica S.A., así como Antares S.A., como empresa aseguradora o
cualquier otra empresa, ya sea aseguradora, financiera, o de cualquier
otra naturaleza que en el futuro pudiera asumir los compromisos
adquiridos, como responsable final.
b)
Ejercitar, en beneficio de
los asociados, toda clase de acciones legales conducentes a que, las
empresas relacionadas en el apartado anterior cumplan sus compromisos
con el Seguro Colectivo en sus modalidades de Riesgo y Supervivencia,
y cuantos seguros intervengan en las garantías de las Rentas, así como
Antares S.A., o la Empresa Aseguradora o Entidad Financiera que en su
momento tenga la responsabilidad sobre las pólizas de seguro
mencionadas, así como los que dictaminen las leyes que regulen la
función aseguradora.
c)
La participación de forma
activa y constructiva en todos los órganos de entidades públicas o
privadas, que legalmente les pudiera corresponder a los asociados y
que afecten a sus derechos sociales, así como en aquellas otras
entidades públicas o privadas que pudieran ser de igual interés para
la mejor defensa y/o alternativa de los intereses y derechos sociales
de los asociados, fundamentalmente en lo relacionado con la previsión
social complementaria, actual o futura, como Planes de Pensiones de
Empleados de Telefónica S.A. y Empresas del Grupo Telefónica.
d)
La defensa de los derechos
sociales y beneficios reconocidos en la Normativa Laboral y Convenios,
en relación con la situación de Prejubilación, Desvinculación
(cualquiera que fuese su fórmula) y/o Jubilación: Salario regulador,
Plan de Pensiones, Seguro de Sueldo, A.T.A.M., Empresa Colaboradora.
e)
Realizar acuerdos de
colaboración dentro del ámbito estatal, Unión Europea o cualquier otro
donde Telefónica desarrolle su actividad, si ello es posible, con
organismos públicos o privados, o con cualquier Asociación o
Federación, cuyos fines y funcionamiento sean análogos al de esta
Asociación, incluida la creación y participación en todas aquellas
fórmulas asociativas que permitan lograr los fines perseguidos por
esta Asociación y conseguir una mayor eficacia en la protección social
de sus asociados.
f)
En caso de fallecimiento o
en caso de incapacidad total o parcial de un miembro de la Asociación,
ésta dará asesoramiento administrativo y jurídico en relación con los
temas propios de esta Asociación a los derechohabientes.
Otros fines específicos son los siguientes:
g)
Promover actividades de
carácter cultural y social.
h)
Mantener relaciones
culturales con elementos afines en España y en el Extranjero.
Artículo 3º.-
Cualquier asunto que pudiera contradecir los fines propios,
taxativamente señalados, deberá ser llevado a la Asamblea General
para, en el caso de ser aprobado, promover la modificación de los
presentes Estatutos.
Ninguno de los asociados podrá arrogarse la representación de la
colectividad, ni gestionar en nombre de la Asociación asuntos que le
afecten, sin haber sido previamente autorizado por la Junta Directiva.
La Asociación es ajena a todo acto o manifestación realizado por
socios, por propia iniciativa y sin la autorización expresa de la
Junta Directiva. Si dichos actos tienen carácter distinto a los
expresados en estos Estatutos, respecto de los fines y actividades
perseguidos por la Entidad y organizados por la misma, la Junta
Directiva deberá apercibir a los Socios autores de dichas actividades
y proponer su expulsión si la gravedad de la falta lo aconsejase.
Independientemente de las sanciones a las que, por parte de la
Asociación, se pudieran hacer acreedores por sus actitudes, las
personas que incurrieran en los actos inadecuados que se señalan,
serán los únicos responsables de las consecuencias y
responsabilidades, de cualquier índole, que de dichos actos pudieran
derivarse, quedando exonerada la Asociación de responsabilidad o
implicación alguna en los citados hechos y sus consecuencias.
La Asociación declina toda responsabilidad por la pérdida, extravío,
hurto, robo, etc. de pertenencias de las personas, producido en
cualquier acto convocado por ella, así como dentro de sus Sedes.
Artículo 4º.-
Sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, por lo
establecido en los presentes Estatutos, o por cualquiera de las causas
previstas en las leyes.
Artículo 5º.-
El domicilio social, a todos los efectos, se fija en Madrid
(distrito postal 28013), en la calle Montera, nº 34, 5º Despacho 1.
El cambio de domicilio será aprobado en Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
^ Arriba
AMBITO TERRITORIAL, COORDINACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DELEGACIONES
Artículo 6º.-
La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio
del Estado Español, y en cualquier otro donde Telefónica S.A. y sus
filiales desarrollen su actividad.
Artículo 7º.-
Los Socios de una Provincia o Comunidad Autónoma, podrán
libremente presentar a la Junta Directiva propuesta de constitución
en:
a) Asamblea o Grupo de Trabajo.
b) Delegación.
Artículo 8º.-
Para proponer la constitución de una Asamblea o Grupo de Trabajo,
sólo será preciso que un 20% de los socios, dados de alta, al
corriente de pago, sin estar suspendidos de sus derechos por sanción y
censados en la Provincia o Comunidad Autónoma de que se trate,
manifiesten su voluntad y remitan Acta con la firma de cada uno de
ellos y el representante elegido, el cual será, si la Junta Directiva
no aprecia ningún impedimento, nombrado Coordinador de la Delegación.
El Coordinador tendrá que someterse, cada dos años como máximo, a la
renovación o revocación de su cargo ante la totalidad de los socios de
la Provincia o Comunidad Autónoma a la que represente. Para ello
recibirá de la Junta Directiva el Censo actualizado de Socios,
convocará reunión de los mismos y levantará Acta de los acuerdos
tomados.
Este Acta será remitida a la Junta Directiva para su aprobación.
Cualquier revocación o nueva propuesta deberá contar con al menos el
20% de los socios censados.
La Junta Directiva no podrá denegar ninguna constitución de Asamblea o
Grupo de Trabajo, sin exposición razonada de un grave conflicto en su
constitución.
Para facilitar el trabajo del Coordinador, la Junta Directiva cubrirá
los gastos necesarios del mismo, previa justificación documental, en
una cantidad que no podrá exceder del 20% del total de las cuotas
aportadas. De estas cantidades quedan excluidos los gastos que
pudieran derivarse de la asistencia a convocatorias de la Junta
Directiva o del Consejo Estatal, en cuyo caso percibirá los gastos por
desplazamiento, manutención y permanencia que previamente se hayan
establecido. La liquidación de gastos se hará por trimestre natural y
a petición del Coordinador.
La Junta Directiva podrá establecer gastos extraordinarios no
contemplados, según su mejor criterio.
Igualmente, la Junta Directiva prestará un apoyo integral a las
funciones que desarrolle el Coordinador.
El Coordinador o Delegado podrá proponer cuantos temas y actuaciones
considere conveniente. Para ello sólo tendrá que convocar una reunión
de sus socios censados, levantar acta de los acuerdos y remitirlos,
para su consideración, a la Junta Directiva o a la Asamblea General de
Socios. Todo ello independientemente de las funciones y
responsabilidades que sean de su competencia como miembro del Consejo
Estatal.
Por acuerdo de su Asamblea de Socios, el Coordinador puede proponer a
la Junta Directiva la constitución de una Delegación. Para ello deberá
remitir acuerdo recogido en acta, así como el Presupuesto de Ingresos
y Gastos. En este caso, la Delegación asumirá la gestión directa de
sus socios (altas, bajas, etc.…), dispondrá del 40% de los ingresos de
los asociados de su provincia o Comunidad Autónoma y responderá de sus
gastos ante su Asamblea de Socios, de acuerdo con las especificaciones
generales de estos Estatutos. Vendrá asimismo obligado a remitir
anualmente la aprobación de los mismos.
En caso de grave incumplimiento, la Junta Directiva podrá disolver la
Delegación, mediante una convocatoria y asistencia a Asamblea General
convocada al efecto.
Artículo 9º.-
A nivel estatal, el idioma oficial reconocido será el Castellano,
sin menoscabo de que las Delegaciones, en sus respectivas provincias o
Comunidades Autónomas, también puedan adoptar el Idioma oficial de las
mismas
CAPÍTULO III
^ Arriba
DE
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 10º.-
La Asociación se regirá por:
a)
Asamblea General de Socios.
b)
El Consejo Estatal.
c)
La Junta Directiva.
d)
El Delegado Territorial.
e)
La Junta Rectora.
f)
La Comisión de Control
Económico.
CAPÍTULO IV
^ Arriba
ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 11º.-
La
Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la Asociación. Las
Asambleas Generales estarán constituidas por todos los socios que
disfruten de plenitud de derechos, y que reúnan los siguientes
requisitos :
Estar totalmente al corriente de pago en todas sus obligaciones
económicas con la Asociación.
No estar suspendido, o en tramite de suspensión en sus derechos por
ninguna causa legal, estatutaria o reglamentaria.
La delegación de voto se hará según lo señalado mas adelante en los
presentes Estatutos.
Artículo 12º.-
Las Asambleas Generales serán ordinarias y
extraordinarias.
La ordinaria se celebrará al menos una vez al año,
dentro del primer trimestre del año natural. Las extraordinarias, en
los supuestos previstos por la Ley. Ambas previa convocatoria por la
Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de
asociados no inferior al 10 por 100.
Es preceptivo en todas las Asambleas, que figure como
primer punto del orden del día la lectura y aprobación si procede del
acta anterior.
Para los casos de la Asamblea General Ordinaria u otras en que, por su
contenido, sea precisa la información documental, ésta se pondrá,
obligatoriamente, a disposición de los socios en la sede de la
Asociación y a ser posible, en la entrada del recinto donde se celebre
la convocatoria. Igualmente se facilitará obligatoriamente la
publicidad de la misma, mediante los medios adecuados.
Articulo 13º.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito, expresando lugar, día y hora de
la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria
habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar,
si procediera, la fecha de la segunda convocatoria, sin que entre una
y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
Por razones de urgencia, podrá reducirse el plazo de 15 días
Cuando se diere en el tiempo la concurrencia de dos convocatorias,
ordinaria y extraordinaria, con el fin de ahorrar costos y facilitar
la asistencia a los socios, la Junta Directiva podrá determinar su
celebración el mismo día y en el mismo lugar y con qué prioridad se
celebrará cada una, mediando treinta minutos entre ambas.
En las Asambleas Generales solo podrán tratarse las cuestiones para
las que expresamente hubieran sido convocadas. Si surgiese algún punto
que, por su urgencia o perentoriedad, fuese necesario tratar, el
Presidente/a lo pondrá a votación y si es aprobada su inclusión, se
discutirá en la Asamblea; no obstante la decisión a tomar deberá ser
ratificada en la siguiente Asamblea General.
Artículo 14º.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria, cuando
concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de
los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria, cualquiera
que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de
las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de
modificación de estatutos, disolución de la Asociacion, disposición o
enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta
Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de
las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate
el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 15º
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar el Acta de la
Asamblea General anterior, tanto si ha sido ordinaria como
extraordinaria.
b)
Elección o revocación de los
componentes de la Junta Directiva, de los componentes de la Comisión
de
Control, así como de los presidentes y socios de honor.
c)
Examinar y aprobar los
presupuestos anuales y el estado de cuentas.
d)
Aprobar, en su caso, la
gestión de la Junta Directiva.
e)
Fijar las cuotas ordinarias
o extraordinarias.
f)
Examinar y aprobar la
gestión de la Comisión de Control Económico.
g)
Acuerdo para constituir una
Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
h)
Expulsión de socios a
propuesta de la Junta Directiva.
i)
Solicitud de declaración de
utilidad publica.
j)
Disposición y enajenación de
bienes.
k)
Aprobar el Reglamento de
Régimen Interior.
l)
Remuneración en su caso de
los miembros de la Junta Directiva.
m)
Cualquiera otra que no sea
de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Articulo 16º.-
Son facultades de Asamblea General Extraordinaria :
La modificación de Estatutos y la disolución de la Asociación.
Articulo 17º.-
Las
votaciones podrán ser: por aclamación, ordinarias, nominales o
secretas.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas
presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de
Estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de
bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los
que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas
presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de
calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Las votaciones en asuntos de carácter personal, nombramiento de la
Junta Directiva y de la Comisión de Control Económico serán siempre
secretas.
Artículo 18º.-
Las autorizaciones para poder votar en nombre de los asociados
ausentes, será por escrito, habrá de entregarse al Secretario de la
Asociación antes de la hora marcada para abrirse la sesión.
CAPÍTULO V
^ Arriba
DEL CONSEJO ESTATAL
Artículo 19º.-
El Consejo Estatal es un órgano consultivo que, reuniéndose una
vez al año, antes de la Asamblea General Ordinaria, propone a ésta el
conjunto de decisiones que estime oportuno.
Artículo 20º.-
El Consejo Estatal estará compuesto por:
a)
La Junta Directiva de la
A.I.T.P.
b)
Los Delegados Territoriales
de la A.I.T.P. o quien designe la Asamblea General de Socios de su
Territorio.
c)
La Comisión de Control
Económico.
Reglamentariamente se establecerá la ponderación de votos de las
diversas Delegaciones en función de su afiliación.
La ponderación de voto de todos y cada uno de los miembros del Consejo
Estatal se establece en los siguientes términos:
·
Presidente/a ………………………………………… 25 votos.
·
Secretario/a y Tesorero/a ..………………... 20 votos.
·
El resto
de miembros que componen la Junta Directiva ……… 15 votos cada uno.
·
Miembros
de la Comisión de Control Económico 15 votos cada uno.
·
Delegados Territoriales
Con 50 Socios o fracción de 50 …………….. 5 votos cada uno.
Por cada 50 votos más o fracción hasta 300 Socios: 2 votos más cada
uno.
Podrán asistir con voz y sin voto o sin voz ni voto, los invitados que
la Junta Directiva considere oportuno por su participación activa en
el desarrollo del Consejo.
La Comisión de Control Económico sólo podrá votar en las cuestiones
específicamente económicas que se debatan. En las restantes cuestiones
tendrá voz, pero no voto.
Artículo 21º.-
Serán atribuciones del Consejo Estatal las siguientes:
1.
Tener conocimiento de las
actividades de la A.I.T.P. y aconsejar las líneas de actuación entre
Asambleas Generales Ordinarias.
2.
Opinar y aconsejar sobre la
gestión realizada por la Comisión de Control Económico. Si se rechaza
su gestión, deberá decidir finalmente la Asamblea General.
3.
Opinar y aconsejar sobre la
gestión realizada por la Junta Directiva. Si se rechaza su gestión,
deberá decidir finalmente la Asamblea General.
4.
Proponer la modificación, si
procede, de los Reglamentos de la A.I.T.P. por mayoría de 2/3 de
votos, a excepción del Reglamento de la Asamblea General de Socios que
podrá ser aprobado o modificado por mayoría simple de los asistentes.
5.
Proponer el nombramiento o
cese en sus cargos a cualquier miembro de la Junta Directiva o de la
Comisión de Control Económico, por mayoría de 2/3, a propuesta de la
Junta Directiva, así como proponer la elección de quienes
provisionalmente les sustituyan hasta la celebración de la siguiente
Asamblea General de Socios.
6.
Proponer el nombramiento o
cese en sus cargos de cualquier Delegado Territorial.
7.
Proponer la aprobación o
modificación, si procede, de los programas y presupuestos anuales que
haya elaborado la Junta Directiva.
8.
Proponer las cuotas
extraordinarias que deban satisfacer los Socios.
9.
Proponer las líneas que
delimiten la adopción de acuerdos de ámbito estatal.
10.
Modificar, si procede, el
Orden del Día del Consejo.
Artículo 22º.-
Las convocatorias para el Consejo Estatal serán exclusivamente de
carácter Ordinario.
El Consejo Estatal:
a)
Se reunirá una vez por año y
necesariamente antes de cada Asamblea General.
b)
El Orden del Día, la fecha,
lugar y duración serán fijados por la Junta Directiva.
c)
La convocatoria será
realizada por el Presidente/a de la A.I.T.P., mediante escrito
dirigido a todos sus miembros con quince días naturales de antelación.
Artículo 23º.-
Quórum de los Consejos Estatales:
1.
El Consejo Estatal quedará
válidamente constituido en una única convocatoria, cuando el número de
sus consejeros, sea de la mitad más uno de los mismos.
2.
Los acuerdos del Consejo
Estatal se tomarán por mayoría simple de los consejeros presentes o
representados en cada momento, con las excepciones que fijen los
Estatutos.
3.
Cada consejero podrá
ostentar, como máximo, además de la representación de votos que le
corresponda por su Territorio, la representación de votos de otro
Territorio.
Artículo 24º.-
Presidencia, Secretario y Acta
1. La Presidencia del Consejo Estatal la ostentará el Presidente/a de
la A.I.T.P. actuando de federativo el Secretario/a de la A.I.T.P., que
será el responsable de confeccionar el Acta de la Reunión.
2. Los acuerdos tomados en el Consejo Estatal serán reflejados en el
Acta correspondiente, la cual será realizada en un plazo máximo de
quince días y enviadas a todas las Delegaciones Territoriales.
CAPÍTULO VI
^ Arriba
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25.º-
La Junta Directiva es el órgano de Gobierno que gestiona y representa
los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y
directivas de la Asamblea General. Ejecutará y tomará cuantas acciones
sean necesarias para la consecución de los fines de la A.I.T.P.
Artículo 26.º-
La Junta Directiva se compone:
a)
Un Presidente.
b)
Un Vicepresidente.
c)
Un Secretario.
d)
Un Tesorero.
e)
Vocales , su número vendrá
determinado en cada momento, por el número de áreas que sean
necesarias, fijándose como mínimo un número de cuatro.
Todos ellos designados por la Asamblea General, entre los socios
mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén
incursos en motivos de incompatibilidad legalmente o estatutariamente
establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años .
El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva
serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la
Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a)
Por transcurso del periodo
de su mandato.
b)
Por renuncia expresa.
c)
Por acuerdo de la Asamblea
General.
Artículo 27º.-
Para los cargos podrán ser electores y elegibles todos los socios que
se hallen al corriente de pago de sus cuotas y cuenten con una
antigüedad mínima de un mes desde su ingreso en la Asociación. No
obstante, de existir unanimidad o aclamación entre los asistentes, se
podrá reducir o suprimir el referido plazo.
Artículo 28º.-
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin
perjuicio de que dispongan de los recursos económicos necesarios para
desarrollar su actividad, cuyas condiciones de cobro y justificación
serán aprobados por la Asamblea General, con carácter anual.
Todos los cargos tendrán una duración de dos años, pudiendo
presentarse en sucesivas elecciones.
Los cargos de la Junta Directiva serán renovados por mitades. En el
primer turno, se renovarán el Vicepresidente, el Secretario y el 50%
de los vocales, y en el segundo turno al año siguiente, el Presidente,
el Tesorero y el resto de los Vocales.
En el caso de no cubrirse las candidaturas necesarias, los puestos
serán adjudicados por sorteos sucesivos, y siempre con la aquiescencia
de los socios afectados. No entrarán en los sorteos aquellos socios
que ya hayan ocupado cargos en Juntas Directivas anteriores.
Articulo 29º.-
Son facultades de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades
sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado (J).
b)
Ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General.
c)
Elaborar y someter a la
aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de
cuentas.
d)
Elaborar, en su caso el
Reglamento de Régimen Interior.
e)
Resolver sobre la admisión
de nuevos asociados.
f)
Nombrar delegados para
alguna determinada actividad de la Asociación.
g)
Cualquiera otra facultad que
no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente/a, a
iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Para
su constitución bastará con la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros. Será presidida por su Presidente/a, y en su ausencia por el
Vicepresidente/a , Secretario/a, por este orden.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser
adoptados por la mayoría de votos de los asistentes. De las sesiones
el Secretario/a, o en su defecto el Tesorero/a levantará acta, que se
transcribirá al Libro de Actas.
Artículo 30º.-
Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes
propios de su cargo, así como los
que nazcan de las
Delegaciones o Comisiones que la propia Junta les encomiende.
Sin menoscabo de lo
expresado en el capítulo IX ( De los Socios), ningún miembro de la
Junta Directiva
podrá ostentar cargo
análogo en otra Asociación de fines similares o Sindicato, salvo en
Confederación
dentro de la cual
pudiera encontrarse la Asociación objeto de los presentes Estatutos.
Los miembros de la
Junta Directiva coordinarán las Comisiones que la propia Junta acuerde
constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de
determinados actos o actividades o de recabar de las mismas las
informaciones necesarias.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar
que las Comisiones se desdoblen en Subcomisiones.
Artículo 31º.-
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b.
Convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva.
c.
Dirigir las deliberaciones
de una y otra.
d.
Ordenar pagos y autorizar
con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e.
Adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte
necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 32º.-
El Vicepresidente :
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia
de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las
mismas atribuciones que él cuando le sustituya legalmente, así como
colaborar con las vocalías o funciones que le fuesen encomendadas por
la Junta Directiva
Articulo 33º.-
El Secretario:
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los
trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad,
remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los
requisitos pertinentes.
Levantará Acta de todas las reuniones y actos que por
su transcendencia fuese obligatorio y necesario.
Articulo 34º.-
El Tesorero.
El Tesorero recaudará y controlará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimento a las ordenes de
pago que expida el Presidente.
Será el encargado de presentar el estado de cuentas a
los Organos de la Asociación.
Artículo 35º.-
Los Vocales.
Los vocales serán responsables ante la Junta Directiva,
de las distintas áreas que la misma les asigne, y así mismo se
encargarán de dirigirlas y coordinarlas.
Artículo 36º.-
El Delegado Territorial, bajo la dependencia del Vocal de la
Coordinación territorial, atenderá a las Provincias de su Territorio,
coordinando todas las actividades de gobierno en su ámbito. Se regirá
por los presentes Estatutos y sus funciones están definidas en el
Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO VII
^ Arriba
DE LA JUNTA RECTORA
Artículo 37º.-
La Junta Rectora se compone de:
a)
Un Presidente.
b)
Un Secretario.
c)
Un Tesorero.
d)
Dos Vocales
La Junta Rectora será elegida por Asamblea General en los casos
siguientes:
a)
En cualquier caso siempre
que la Junta Directiva quede disminuida en la mitad menos uno de sus
miembros.
b)
Por dimisión en pleno de la
Junta Directiva ante la Asamblea General.
Una vez constituida y mientras esté en funciones, tendrá las mismas
obligaciones y derechos que los presentes Estatutos confiere a la
Junta Directiva.
En cuanto a su mandato, será obligación de la Asamblea General que la
elija, determinar calendarios y cuantas actuaciones se precisen de
inmediato, para la continuidad y viabilidad de la Asociación.
En el caso de que la Junta Rectora no pudiera formarse con plenitud de
sus miembros, el Comité Ejecutivo o como mínimo dos de sus componentes
podrán convocar Asamblea General para la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO VIII
^ Arriba
COMISIONES DE TRABAJO Y DELEGACIONES
Artículo 38º.-
1.- Con el fin de
llevar a cabo los acuerdos y objetivos de la Asamblea General, la
Asociación fomentará la creación de cuantas Comisiones de Trabajo,
Delegaciones o Asambleas sean precisas al objeto de desarrollar su
actividad en todo el territorio del Estado Español. Al efecto, el
máximo órgano de decisión, a propuesta de la Junta Directiva, deberá
aprobar el Reglamento funcional de las mismas, sin perjuicio de que
las ahora existentes continúen con sus actuales cometidos.
2.- Para el
perfeccionamiento o modificación del Reglamento serán oídos los
Delegados Territoriales, que, en todo caso, deberán ser confirmados en
sus cargos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o
del Consejo Estatal, facilitándoles cualquiera de estos dos órganos la
documentación que fuese precisa a tal fin.
3.- Los regímenes económico, de representación, patrimonial, etc.,
serán dirigidos y administrados por la Junta Directiva de acuerdo con
los fines sociales, los Estatutos y los mandatos de la Asamblea
General. No obstante, se podrán regular los casos en que, por
operatividad funcional permanente o transitoria, precisen las
Delegaciones, Asambleas o Comisiones, a los efectos de dinamizar y
agilizar las actuaciones propias de la Asociación. De todo ello, se
dará cuenta a la Asamblea General.
CAPÍTULO IX
^ Arriba
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS, SUS DEBERES Y
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 39º.-
Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de
socios:
Honorarios, Colaboradores, Protectores, Derechohabientes y de Número.
Podrán ser nombrados Socios Honorarios aquellas personas en que
concurran méritos extraordinarios en el ejercicio social y cultural o
en pro de la Asociación.
Su nombramiento se hará por la Asamblea General siempre que exista una
propuesta presentada y razonada por escrito, por cualquier socio o por
la Junta Directiva y sea debatida y aprobada por mayoría absoluta de
los asistentes.
Podrán ser Socios Colaboradores los Órganos de representación de los
trabajadores del Grupo Telefónica, quienes podrán acreditar un
representante suyo en las Juntas, Asambleas o cualquier otra reunión
que se celebre, siempre y cuando la Junta Directiva de la Asociación
haya estimado oportuno convocarles, de acuerdo con lo que se estipula
en los artículos 40 y 40 Bis, para que puedan colaborar en la defensa
de los fines de la Asociación y así conseguir una mayor eficacia en la
protección social de los asociados.
Podrán ser Socios Protectores las personas individuales o colectivas
que simpatizando con los fines de la Asociación, quieran contribuir
económicamente a su desarrollo. Su nombramiento se hará en las mismas
condiciones que los Honorarios.
Podrán ser Socios Protectores con Cuota los Empleados en Activo.
Los Derechohabientes adquirirán, si así lo desean, la condición de
Socios de Pleno Derecho, al igual que los Socios de Número, sin por
ello tener que abonar cuota de alta inicial ni tener que modificar el
número de socio.
Para ser Socio de Número bastará haber tenido relación laboral con
Telefónica, S.A., Telefónica de España S.A., Telefónica Sociedad
Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España S.A. o
cualquier otra denominación empresarial pasada, presente o futura de
las empresas pertenecientes al Grupo Telefónica, independientemente de
que su situación sea la de Prejubilado con o sin contrato, Asimilado a
la Prejubilación con o sin contrato, Desvinculado, Jubilado,
Incapacitado total o parcialmente, o cualquier otra situación que
pueda darse.
Artículo 40º.-
Los socios Honorarios, Colaboradores y Protectores, no satisfarán
cuota alguna. Los Socios de Número satisfarán la cuota
correspondiente, que podrá ser modificada por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva, con vistas a las necesidades de la
Asociación.
Artículo 40º/bis.-
Los socios Honorarios, Colaboradores y Protectores, no tendrán
voto, pero serán escuchados en la Junta, Asamblea o cualquier otra
reunión que se celebre a la que puedan ser invitados.
Su cese podrá producirse por voluntad propia comunicada a la Junta
Directiva, o, por decisión de ésta cuando haya causa que, a su juicio,
lo justifique, ratificándolo en la próxima Asamblea General.
Artículo 41º.-
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por
escrito a la Junta Directiva, la cual resolverá sobre la admisión o
inadmisión como socio.
De las denegaciones de admisión y a los efectos de ratificación del
acuerdo, deberá darse cuenta en la Asamblea General inmediata que se
celebre, exponiendo los motivos por los que no se ha tramitado su
solicitud de ingreso, pudiendo la asamblea decidir su ingreso siempre
que obtenga la mayoría simple de los votos de los socios presentes o
debidamente representados.
No se adquirirá la condición de socio mientras no se satisfaga la
cuota de entrada si la hubiere, o en su defecto, abone la primera
cuota según el sistema establecido por esta Asociación.
Artículo 42º.-
Todo Socio podrá renunciar en cualquier momento a su condición,
solicitando la baja definitiva en la Asociación, por escrito. Irá
dirigida al Presidente/a, que la trasladará a la Junta Directiva a los
solos efectos del oportuno conocimiento y registro de dicha baja. La
misma no le eximirá de satisfacer las obligaciones que tenga
pendientes con la Asociación, ni generará ningún derecho a la
devolución parcial de cantidad alguna que hubiese satisfecho como
cuota.
El número de Socio que tuviese asignado no podrá ser utilizado para
ninguna nueva alta que se pudiera producir en la Asociación.
Artículo 43º.-
Al perder la condición de Socio, perderá asimismo los beneficios
que de la misma se derivan
Artículo 44º.-
Además del caso de renuncia voluntaria contemplado en el artículo
anterior, los socios podrán ser dados de baja definitiva por alguna de
las causas siguientes:
a)
Pérdida de cualquiera de los
requisitos exigidos en estos Estatutos para ser Socio.
b)
Por incumplimiento de sus
obligaciones económicas, si demorase más de seis meses el pago de
cualquiera de las cuotas obligatorias de la Asociación, válidamente
fijadas, o comprometidas voluntariamente por honorarios profesionales
o de cualquier índole en la defensa jurídica de sus derechos, que
pudiesen suponer una carga gravosa para la Asociación por cumplimiento
de acuerdos previamente pactados. Todo ello siempre y cuando no
justifiquen su demora a satisfacción de la Junta Directiva.
c)
Por conducta gravemente
incorrecta con cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o con
otros socios.
d)
Por desprestigiar a la
Asociación o a su Junta Directiva con hechos o palabras que perturben
gravemente los acuerdos, actos o actividades organizados por los
mismos. Pero ello sin perjuicio de los derechos privados individuales
de cada socio.
e)
Ser reincidente por tres
veces en sanciones menores de las contempladas en el artículo
siguiente.
f)
Por fallecimiento. En este
caso, sus derechohabientes pueden reclamar voluntariamente la
continuidad de los derechos establecidos para el socio fallecido.
g)
En general, todas aquellas
actitudes que, de hecho o de palabra, perturben gravemente la normal
convivencia entre los socios, sus órganos de gobierno y gestión, o
perturben también gravemente los fines mismos de la Asociación,
expresados en los presentes Estatutos.
La gravedad de las faltas cometidas quedará en principio al juicio y
prudente arbitrio de la Junta Directiva, sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos siguientes para caso de sanción a los socios.
Artículo 45º.-
Ningún Socio podrá ser dado de baja en la Asociación sin antes
haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.
Previamente a la expulsión, y una vez instruido el expediente, la
Junta Directiva dará conocimiento de ello a la Asamblea General, la
cual ostentará la decisión final al respecto.
La Junta Directiva, a la vista del expediente instruido, podrá
determinar la suspensión temporal, hasta un máximo de seis meses, de
los derechos del socio, hasta tanto se resuelva la propuesta de
expulsión por la Asamblea General que se convoque a tal efecto.
A los efectos de poder instruir expediente sancionador con total
garantía de independencia y en defensa de los derechos del socio
afectado, la Junta Directiva propondrá, al margen de ella, a tres
socios, los cuales se constituirán en Comisión Disciplinaria y serán
ratificados o renovados anualmente en Asamblea General.
Artículo 46º.-
En el supuesto de darse las causas expresadas en el artículo
anterior, pero sin llegar a revestir, a juicio de la Junta Directiva,
la gravedad suficiente como para originar la baja que allí se
contempla, los socios podrán recibir las sanciones a que se hagan
acreedores. Podrán ir desde el apercibimiento verbal al apercibimiento
por escrito y hasta la suspensión temporal por un máximo de seis meses
de todos sus derechos.
Se entiende que, cualquier sanción que pudiera originar una pérdida de
todos los derechos, con baja temporal por tiempo superior a seis meses
deberá contemplarse como causa de baja definitiva.
Las sanciones impuestas por la Junta Directiva serán ejecutivas, salvo
que ésta estime que puede derivarse serio perjuicio para el socio con
la aplicación inmediata de la sanción; en cuyo caso la Junta Directiva
podrá suspender temporalmente la aplicabilidad de la sanción, debiendo
someter propuesta de la misma a la Asamblea general.
Todo lo anterior no impide que el socio pueda recurrir a la Asamblea
general por la sanción que le haya sido impuesta. en este último
supuesto, la persona sancionada cursará petición a la Junta Directiva,
que estará obligada a dar traslado de la misma a la Asamblea General,
la cual deberá pronunciarse al efecto.
En ninguno de estos casos, la baja temporal o cualquier otra pérdida
de derechos, por sanción, implicará créditos por cuotas a favor del
socio sancionado, ni dejará éste de tener con la Asociación las
obligaciones económicas que le correspondan, así como las libremente
comprometidas en honorarios profesionales o de cualquier otra índole
que pudieran suponer una carga gravosa para la Asociación en
cumplimiento de los acuerdos pactados, como si estuviera en alta, ni
dejará de tener que cumplir aquellas otras obligaciones que sean
compatibles con su situación de sancionado.
Artículo 47º.-
Todos los socios de número tendrán los siguientes derechos, a
saber:
a)
Participar en todos los
actos que promueva la Asociación.
b)
Tener voz y voto en las
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren.
c)
Ser electores y elegibles si
se presentan como candidato, miembro o representante de los Órganos de
Gobierno de la Asociación.
d)
Poseer un ejemplar de los
presentes Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por
los órganos directivos.
e)
Recibir información del
Estado de Cuentas de Ingresos y Gastos de la Asociación al menos una
vez al año.
f)
Disponer del carnet de socio
y de número asignado.
g)
Recurrir a la Junta
Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados.
h)
Hacer sugerencias a los
miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los
fines de la Asociación.
i)
Impugnar, según la
legislación vigente, los acuerdos de la Asamblea General y la Junta
Directiva en tiempo y forma.
j)
Inspeccionar los Libros de
Actas, Socios y Cuentas de la Asociación.
k)
Recibir la información
documental necesaria para el ejercicio de sus facultades en las
Asambleas Generales.
l)
En general, todos aquellos
que estén contemplados en otros artículos de estos Estatutos.
Sólo Socios de Número podrán ser elegidos para ocupar cargos de la
Junta Directiva.
Artículo 48º.-
Serán deberes de los Socios de Número:
a)
Cumplir las disposiciones de
los presentes Estatutos de la Asociación, el Reglamento de Régimen
Interior, si llegara a desarrollarse, así como acatar las decisiones
que pudiera tomar la Comisión de Disciplina y la Junta Directiva en el
régimen de faltas y sanciones, sin perjuicio de la defensa y
protección de los derechos individuales.
b)
Acatar los acuerdos de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
c)
Abonar puntualmente las
cuotas de entrada y/o las periódicas que acuerde la Asamblea General a
propuesta de cualquier miembro de la misma, o de la Junta Directiva.
d)
Cumplir las obligaciones
inherentes al cargo que desempeñen.
e)
Identificarse con el carnet
de socio en todos aquellos actos o situaciones en los que le fuera
requerido por la Junta Directiva o su organización.
f)
Atender y cumplir las
indicaciones recibidas de la Junta Directiva.
g)
Notificar, en su caso, el
extravío del carnet de socio.
h)
Contribuir con su
comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
i)
Asistir a las Asambleas
Generales.
j)
En general, todas aquellas
que se contemplen en otros artículos de estos Estatutos.
Artículo 49º.-
Los miembros de la Junta Directiva tendrán además las obligaciones
inherentes a los cargos que ocupen.
Tendrán la obligación de guardar el secreto de las deliberaciones que
se desarrollen en los actos de la misma.
Los actos, de palabra o de hecho, fuera del contexto de las reuniones
de la Junta Directiva y de los cauces establecidos en estos Estatutos,
que provocasen inseguridad, descrédito para las personas, perjuicio
para los fines de la Asociación, alarma en los socios o cualquier otro
efecto nocivo perjudicial para personas o Asociación, conllevarán, a
propuesta de la mayoría absoluta de la Junta Directiva y previo
expediente sancionador, la suspensión temporal hasta un máximo de seis
meses de sus derechos como miembro de la Junta Directiva, incluida su
asistencia a las reuniones, salvo para ser oído y conocer la
resolución que pudiera llegar a tomarse, en tanto se tramita la
propuesta de expulsión definitiva de la Asociación a la Asamblea
General en convocatoria extraordinaria, que habrá de celebrarse
necesariamente antes de sesenta días. Mientras tanto, La Junta
Directiva sustituirá provisionalmente al miembro afectado.
Si la propuesta de sanción fuese dirigida hacia el Presidente/a,
Vicepresidente/a, Secretario/a o Tesorero/a, la convocatoria de
Asamblea General de carácter extraordinaria sería con carácter
inmediato, en los quince días siguientes. En ese período asumiría el
cargo provisionalmente:
·
El
Vicepresidente/a en el caso de sustitución del Presidente/a.
·
El
Secretario en el caso de Presidente y Vicepresidente.
·
El Vocal
de más edad, sustituirá en caso de necesidad a los tres cargos
anteriores.
Artículo 50º.-
Los derechos que conceden a los socios los artículos de este
reglamento, se entenderán prescritos para aquellos que causaren baja
en la Asociación.
Artículo 51º.-
Los Socios tendrán un número correlativo de carnet. Dicha
numeración se asignará en el acto de abonar la cuota de alta
establecida por la Asociación, o en su defecto, cuando determine la
Junta Directiva. Dicho carnet será preceptivo para su identificación
como socio y para poder asistir y participar en cuantas Asambleas
Generales y Actos se convoquen por la Asociación.
Artículo 52º.-
La Junta Directiva se comprometerá a respetar los datos aportados
por los socios, de acuerdo con la Ley Vigente de Protección de Datos,
y sólo utilizará éstos en el desarrollo de los fines determinados en
estos Estatutos y en sus Asambleas Generales y en aquellos en los que
previamente obtenga el consentimiento, por escrito, del socio.
CAPÍTULO X
^ Arriba
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 53º.-
La Asociación carece de patrimonio al constituirse y será el Plan
General Contable, cierre 31 de diciembre, el que figure en el activo
de su contabilidad en cada momento.
El límite del presupuesto anual estará en función del número de
asociados.
Artículo 54º.-
Para atender a sus fines sociales y culturales, la Asociación
contará con los siguientes recursos económicos:
a)
Las cuotas de entrada o
extraordinarias que apruebe la Asamblea General de Socios.
b)
Las cuotas periódicas de los
asociados que acuerde la misma.
c)
Los productos de los bienes
y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, herencias,
legados subvenciones, donaciones y cualquier otra clase de ingresos y
aportaciones que pueda obtener y recibir con arreglo a las
disposiciones vigentes.
d)
Los intereses del capital
que puedan producirse.
Artículo 55º.-
La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo
sometida a la correspondiente intervención de la Comisión de Control
Económico y con la publicidad suficiente, para que los socios puedan
tener conocimiento periódico del destino de los fondos, sin perjuicio
del derecho consignado a este respecto en el apartado e) del artículo
47 de estos Estatutos.
Artículo 56º.-
La Junta Directiva queda facultada por la Asamblea General de
Socios para abrir, mantener y/o cancelar cuentas bancarias, tanto en
el ámbito estatal como en el autonómico. La duración de esta facultad
será indefinida mientras la Asamblea General de Socios no manifieste
lo contrario.
Para disponer de los fondos de las Cuentas Bancarias de la Asociación
serán necesarias, al menos, dos firmas de sendos miembros de la Junta
Directiva.
CAPÍTULO XI
^ Arriba
DE LA COMISIÓN DE CONTROL ECONÓMICO
Artículo 57º.-
La Comisión de Control Económico estará formada por tres miembros,
un Presidente, un Secretario y un Vocal, elegidos en Asamblea General
convocada al efecto o coincidiendo con la elección periódica de
miembros de la Junta Directiva, y en votación de listas abiertas y
desbloqueadas entre los candidatos que se presenten para formar parte
de la misma. Será Presidente el que obtenga más votos, Secretario el
siguiente más votado y Vocal el siguiente en número de votos.
La primera Comisión de Control Económico se elegirá en la Asamblea
General inmediatamente posterior a la Asamblea Constituyente.
Artículo 58º.-
La duración del mandato de los miembros de la Comisión de Control
Económico será de dos años. En el caso de que se produzca alguna
vacante durante este periodo, la Junta Directiva designará al
siguiente candidato en número de votos de la lista elegida, corriendo
el turno determinado.
Artículo 59º.-
Las atribuciones de la Comisión de Control Económico serán:
a)
Supervisar la adaptación del
Plan de Cuentas de la Asociación y de los Procedimientos de Actuación,
emitiendo informe a la Junta Directiva.
b)
Recibir trimestralmente el
informe de la Junta Directiva, que contendrá los movimientos
Económicos del período.
c)
Inspeccionar y auditar
semestralmente las Cuentas de la Asociación, así como las de las
Autonomías, aleatoriamente determinadas.
d)
Si hubiera indicios de algún
problema, revisará con carácter extraordinario todo aquello que
considere oportuno dentro del ámbito económico.
e)
En general, emitir cualquier
informe que le sea solicitado por los órganos de gobierno de la
Asociación o por iniciativa propia.
Artículo 60º.-
Cualquier ocultación u obstruccionismo al trabajo de la Comisión
de Control Económico por parte de cualquier miembro de la Asociación
se considerará falta y podrá ser motivo de expediente.
CAPÍTULO XII
^ Arriba
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DE LA
ENTIDAD
Artículo 61º.-
Cualquier socio o agrupación
de socios podrá solicitar a la Junta Directiva una modificación o
interpretación de estos Estatutos.
Toda modificación de estatutos requerirá de una mayoría de los dos
tercios de socios presentes y debidamente representados en Asamblea
General.
La Asamblea General nombrará una Comisión Estatutaria con este fin,
que se disolverá una vez resuelto el problema.
CAPÍTULO XIII
^ Arriba
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo
62º.-
La Asociación se disolverá:
a)
Por voluntad de los
asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b)
Por
imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos
apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c)
Por sentencia judicial.
La Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, podrá decidir
por mayoría de los dos tercios de socios presentes y debidamente
representados, la disolución de la Asociación. Dicha Asamblea elegirá
una Comisión liquidadora, para que, una vez cumplidas las Obligaciones
Sociales correspondientes decida el destino del Patrimonio que, en ese
momento pudiera existir.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecemos apartados 3 y
4 del articulo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.
La comisión liquidadora estará formada por cinco miembros de la Junta
Directiva.
CAPÍTULO XIV
^ Arriba
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional 1ª.-
El primer mandato de los cargos del primer turno de renovación,
expuesto en el artículo 28º, durará un año menos.
Disposición adicional 2ª.-
La Junta Directiva, mediante acuerdo de la Asamblea General en cada
momento, queda facultada para la modificación del domicilio social
Madrid 26 de Enero de 2006
Han quedado redactados los presentes Estatutos después de incluir las
modificaciones tomadas, según se acuerda en la Asamblea General
Extraordinaria del 8 de Marzo del 2006
El Secretario,
Vº Bº El Presidente
Sr. D. Valeriano Valladolid Plaza. Sr. D.
Enrique Castillo García.
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