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INFORMACIÓN PARA LOS SOCIOS DEL ERE 2003/2007
Telefónica, está enviando cartas en las que adjunta un informe con las bases de
cotización desde el año 1.999.
La información del Certificado ya la tiene La Seguridad Social. Telefónica se lo
comunicó entre los meses de Septiembre - Octubre 2007.
Las bases que figuran en ese informe deben coincidir, sobretodo, con el
Certificado que la Empresa nos entrega cuando nos desvinculamos, donde figura la
cotización de los últimos 6 meses en activo.
Los socios que en este momento estén percibiendo la prestación del PARO, deben
presentar el mencionado informe en el INEM.
Si las cotizaciones que figuran en el nuevo Certificado son
MENORES,
todos los afectados por este ERE,
deben ponerse en contacto con Telefónica a través del teléfono que se indica en
la carta.
La dirección del E-mail de Recursos Humanos es:
[email protected]
Madrid, junio de 2008
Emilia Zapico
Vocal ERE 2003/2007
Abril
de 2008
ACTUACIONES PARA LOS AFECTADOS ERE 2003-2007 (EXP. 44/03)
Los
compañeros que estén pensando en adherirse al ERE, deben tener en cuenta:
Revisar el contrato que firmarán con la Empresa,
comprobando que: la cantidad que van a percibir mensualmente se corresponde
íntegramente con lo que les informaron.
Comprobar que las últimas cuotas de la Seguridad Social y
el tiempo total de cotización son correctos; si cumplen o no las 24
mensualidades de cotización máxima dentro de los últimos 5 años trabajados. De
ésto dependerá la cotización de la Seg. Social hasta la extinción del Convenio.
Con la documentación que nos facilita la Empresa iremos al
INEM, solicitaremos el desempleo. Nos entregaran el documento donde nos indica
el tiempo y la cuantía del paro y la tarjeta para su renovación periódica, al
principio será cada tres meses (podremos solicitar al INEM, que sea anual) y no
dejaremos de sellarlo hasta finalizar el Convenio con la Seguridad Social, al
cumplir los 61 años.
Cuando en la prestación que recibimos del Paro nos empiecen
a descontar la parte de la Seg. Social, en la nomina de Telefónica, aparecerá
una sola cantidad, pero ira incluida la cantidad correspondiente a ese apartado.
No deshacerse de documentos: nominas, planes de pensiones,
cotizaciones etc., que en un futuro pueda sernos de utilidad o referente para
cualquier demanda.
AL CUMPLIR LOS DOS AÑOS:
El certificado de cuotas de las bases de cotización al INEM
ya no es necesario presentarlo en las Oficinas de la Tesorería de la Seg.
Social, al estar informatizado. No obstante, si por algún motivo nos lo
reclaman, deberá solicitarse al INEM.
Una vez finalizado el desempleo, con el DNI, la cartilla de
la Seguridad Social, iremos a la Tesorería de la Seguridad Social de nuestra
zona, para solicitar la firma del Convenio Especial.
En el impreso que nos entrega la Tesorería son importantes
los siguientes puntos:
1.- Datos personales
2.- ( X ) Alta
3.- Tipo de Convenio Especial
( X ) Normas y Ordinario)
4.- Causas del convenio especial
( X ) Extinción de prestación contributiva de desempleo
5.- Eficacia y contenido del convenio Especial
( X ) Día siguiente a la baja en el régimen o inicio etc.
Base de cotización
( X ) MÁXIMA.
( X ) Solicitud del incremento automático de base de
cotización etc.
6.- Declaración (indique la ocupación que se va a dedicar
en el futuro). NINGUNA
La cotización máxima a la Seguridad Social, serán diferente
según los colectivos:
Los compañeros que se
fueron desvinculados con edades comprendidas entre 52 y 54 años, firmarán el
convenio con la Tesorería de la Seguridad Social. Si durante los últimos 5
años de trabajo NO cotizaron como mínimo 24 meses por la base de cotización
máxima. En ese supuesto, les corresponde la cantidad que resulte de la
media de los 12 últimos meses de cotización en su etapa de desempleo. Por el
contrario, SI han cotizado por la base máxima durante el mencionado
periodo, tendrán derecho a la máxima que en ese momento esté vigente.
Los Desvinculados que tenían 55 años o mas, y que son
mutualistas (cotizaron a la Seguridad Social antes de 1 de Enero de 1967),
firmarán el convenio con la Tesorería y podrán cotizar por la base máxima, si
cumplen la condición ya expuesta en el caso anterior (24 meses cotizados por la
base máxima en los 5 últimos años).
De los compañeros con 55 años o más, que NO
cotizaron a la Seguridad Social ANTES de 1967, el convenio con la Tesorería de
la S.S. lo suscribe directamente Telefónica SAU. y ellos solo
tendrán que firmar la CLÁUSULA ADICIONAL en la Oficina de dicho Organismo en su
Zona. La suma de las dos cantidades será igual a la
máxima cotización de la Seguridad Social que corresponda en cada momento.
La cantidad que corresponda abonar a la Seguridad Social,
Telefónica SAU la ingresara todos los meses independiente de la nomina, y una
vez presentado el primer justificante de pago de la Seg. Social, teniendo
presente que somos nosotros los que debemos mantener las cotizaciones al día y
cualquier periodo no cotizado es nuestra responsabilidad.
Después de finalizar el desempleo, un mes mas tarde,
solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Si algunas oficinas del INEM no
admitieran la solicitud, podéis dirigiros a las oficinas centrales c/ Costarica,
8.
El documento que solicitan para cuantificar el tiempo que
nos corresponde de prestación por subsidio de desempleo es el “Certificado de la
cuantía por indemnización” donde figura la cantidad total y el mes donde
finaliza la renta por indemnización (coincide con la primera nomina
donde se nos aplica el IRPF) a partir de ese momento la renta pasara a llamarse
“renta irregular”. Conviene suspender entonces la prestación por
Subsidio.
Los compañeros que se vean afectados por la devolución al
INEM, de las cantidades percibidas indebidamente por subsidio de desempleo,
podrán solicitar el pago fraccionado por meses, en la c/ Costarica, 8 (Cobros
Indebidos).
En los dos casos, tanto si lo suspendéis vosotros como si
lo suspende el INEM, podéis recurrir por la vía judicial durante los 12 meses
siguientes. Una vez transcurrido este tiempo se puede perder el derecho.
Si el INEM, reclama pagos indebidos por Subsidio de
Desempleo, una vez sepáis desde que mes tenéis que hacer la devolución,
comunicarlo inmediatamente a la Tesorería de la Seguridad Social, para modificar
el Convenio y poneos al día en las cuotas de la Seguridad Social (al retirar el
INEM el subsidio hay una cantidad que queda sin cotizar en la Seguridad Social)
y una vez abonada la cantidad notificar a Telefónica para que os abone dicha
diferencia.
Para actualizar con
Telefónica los pagos de la Seg. Social, todos los años enviaremos fotocopia de
los justificantes del año anterior, más el actualizado con la nueva
cotización.
Recomendamos solicitar las cotizaciones a la Seguridad,
mes a mes, de todos los años cotizados.
VARIOS:
Los compañeros que hayan prestado el servicio militar y
piense solicitar el certificado por el tiempo de permanencia al Gobierno Militar
para ver si esto computa a efectos de cotización, llamarnos a la Asociación.
Desde la Asociación estamos trabajando en los temas que nos
afectan: la recuperación de nuestro derecho al subsidio para mayores de 52 años
y según la información que nos va llegando, tenemos noticias que la primera
sentencia ha sido favorable.
El pasado día 24 de abril 2007, se celebró una Asamblea
donde recogimos todas vuestras preguntas y se trató de la posible demanda
“Exención fiscal de 20 a 45 días por año”
Estamos en la sede de la Asociación preferentemente los
martes y jueves, pero podéis acudir o llamarnos de lunes a viernes de 10:00 a
13:30.
ESPERAMOS CONTAR
CON LA COLABORACIÓN DE TODOS, Y CONSEGUIR QUE NUESTRAS DEMANDAS SALGAN ADELANTE.
“GRACIAS” |