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NOTA INFORMATIVA PARA LOS PREJUBILADOS DEL BOLETÍN 1515, NO MUTUALISTAS Modificación de la jubilación anticipada de la Seguridad Social. La Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, ha modificado el régimen de la jubilación anticipada que se puede solicitar cumplidos los 61 años de edad, y ha ampliado la posibilidad de solicitarla a quienes hayan suscrito un contrato de prejubilación, aunque no haya sido en virtud de acuerdo colectivo (caso de los prejubilados por el Boletín 1515 de Telefónica). Los requisitos que se exigen son los siguientes: - Tener cumplidos los 61 años de edad. - Tener acreditados 30 años de cotización efectiva, sin que se tenga en cuenta la cotización por pagas extraordinarias, pero sí el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite de un año. - Que Telefónica haya abonado al trabajador, en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación, en virtud del contrato de prejubilación, una cantidad que en cómputo global no sea inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiere correspondido en concepto de prestación por desempleo y las cuotas que hubiera abonado en concepto de Convenio Especial con la Seguridad Social. Esto significa que, reuniendo el requisito de edad y de cotización, hay que valorar si se reúne el tercer requisito, y para ello hay que efectuar dos cálculos: 1) Sumar la cantidad total que le ha abonado Telefónica en los 24 meses anteriores a la fecha de solicitar la jubilación (ello incluye tanto la cantidad mensual que le abona a través de Antares como la cantidad mensual que le ha reintegrado de las cuotas del Convenio Especial); 2) Multiplicar por 24 la cuantía mensual de la prestación por desempleo que habría percibido en la fecha de la extinción del contrato y sumarlo al resultado de multiplicar por 24 el importe mensual de la cuota satisfecha por el Convenio Especial en el momento de la suscripción del mismo. La cantidad que hubiera podido percibir de prestación por desempleo asciende al 170 por ciento de la cuantía del salario mínimo interprofesional correspondiente al período de 24 meses posteriores al cese en Telefónica. Como la gran mayoría de trabajadores que cesaron a través del Boletín 1515 lo hicieron con efectos de 2 de enero de 1999, para ellos la cuantía de la prestación por desempleo en el momento del cese sería de 825,71 €. Esta cantidad multiplicada por 24 asciende a 19.817,04 € . Si se suma la cantidad del apartado 1) y resulta una cantidad no inferior a la obtenida en el apartado 2), se reúne el requisito para poder solicitar la jubilación anticipada, pero si es inferior a la obtenida en el apartado 2), no se puede solicitar la jubilación anticipada. Para hacer correctamente los cálculos, hay que solicitar a Telefónica un certificado de las cantidades abonadas en los 24 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, en el que se incluirá, tanto lo abonado a través de Antares como las cuotas reintegradas del Convenio Especial, para conocer la cuantía del apartado 1). Después, multiplicar por 24 la cuota del Convenio Especial en el momento de suscribirlo y a ello añadir la cantidad expresada de 19.817,04 €, de prestación por desempleo, que nos dará el resultado del apartado 2). La cuantía del apartado 1) no debe ser inferior a la cuantía del apartado 2). Carlos Martínez del Valle(Letrado asesor de la A.I.T.P.).Junio de 2008 La Seguridad Social nos informa que aún no se puede solicitar esta jubilación por estar pendiente del desarrollo reglamentario.
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