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Asociación Independiente de Trabajadores Prejubilados, Jubilados y Desvinculados del Grupo Telefónica.

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Plan 15/15

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NOTA INFORMATIVA PARA LOS PREJUBILADOS DEL BOLETÍN 1515, NO MUTUALISTAS

Modificación de la jubilación anticipada  de la Seguridad Social.

            La Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, ha modificado el régimen de la jubilación anticipada que se puede solicitar cumplidos los 61 años de edad, y ha ampliado la posibilidad de solicitarla a quienes hayan suscrito un contrato de prejubilación, aunque no haya sido en virtud de acuerdo colectivo (caso de los prejubilados por el Boletín 1515 de Telefónica).

            Los requisitos que se exigen son los siguientes:

-          Tener cumplidos los 61 años de edad.

-          Tener acreditados 30 años de cotización efectiva, sin que se tenga en cuenta la cotización por pagas extraordinarias, pero sí el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite de un año.

-          Que Telefónica haya abonado al trabajador, en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación, en virtud del contrato de prejubilación, una cantidad que en cómputo global no sea inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiere correspondido en concepto de prestación por desempleo y las cuotas que hubiera abonado en concepto de Convenio Especial con la Seguridad Social.

             Esto significa que, reuniendo el requisito de edad y de cotización, hay que valorar si se reúne el tercer requisito, y para ello hay que efectuar dos cálculos: 1) Sumar la cantidad total que le ha abonado Telefónica en los 24 meses anteriores a la fecha de solicitar la jubilación (ello incluye tanto la cantidad mensual que le abona a través de Antares como la cantidad mensual que le ha reintegrado de las cuotas del Convenio Especial); 2) Multiplicar por 24 la cuantía mensual de la prestación por desempleo que habría percibido en la fecha de la extinción del contrato y sumarlo al resultado de multiplicar por 24 el importe mensual de la cuota satisfecha por el Convenio Especial en el momento de la suscripción del mismo.

 La cantidad que hubiera podido percibir de prestación por desempleo asciende al 170 por ciento de la cuantía del salario mínimo interprofesional correspondiente al período de 24 meses posteriores al cese en Telefónica.

 Como la gran mayoría de trabajadores que cesaron a través del Boletín 1515 lo hicieron con efectos de 2 de enero de 1999, para ellos la cuantía de la prestación por desempleo en el momento del cese sería de 825,71 €. Esta cantidad multiplicada por 24 asciende a  19.817,04 € .

 Si se suma la cantidad del apartado 1) y resulta una cantidad no inferior a la obtenida en el apartado 2), se reúne el requisito para poder solicitar la jubilación anticipada, pero si es inferior a la obtenida en el apartado 2), no se puede solicitar la jubilación anticipada.

Para hacer correctamente los cálculos, hay que solicitar a Telefónica un certificado de las cantidades abonadas en los 24 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, en el que se incluirá, tanto lo abonado a través de Antares como las cuotas reintegradas del Convenio Especial, para conocer la cuantía del apartado 1). Después, multiplicar por 24 la cuota del Convenio Especial en el momento de suscribirlo y a ello añadir la cantidad expresada de 19.817,04 €, de prestación por desempleo, que nos dará el resultado del apartado 2). La cuantía del apartado 1) no debe ser inferior a la cuantía del apartado 2).

   Carlos Martínez del Valle

      (Letrado asesor de la A.I.T.P.).

Junio de 2008

 

La Seguridad Social nos informa que aún no se puede solicitar esta jubilación por estar pendiente del desarrollo reglamentario.


Madrid, 12 de abril de 2005


Estimado socio:

Como tú bien sabes, han sido varias las reclamaciones jurídicas que desde esta Asociación se han promovido y no siempre con resultados positivos.

Pues bien, en esta ocasión tengo la satisfacción de informarte que debido a las demandas planteadas por varios compañeros, en todo momento asesorados y apoyados por esta Asociación, se ha conseguido que la cantidad a percibir entre los 60 y 65 años por los prejubilados acogidos a la oferta del Boletín 1515, 80 %, se haya visto incrementada respecto al cálculo que en un principio les hacia la Compañía, entre 300.000 y 600.000 pesetas, dependiendo del Salario Regulador.

En el mes junio pasado, uno de nuestros socios (Boletín 1515, 80%) cumple 60 años y al analizar la cantidad a percibir considera que existe un error en el porcentaje a aplicar en el periodo 60-65 años. Lo comunica por escrito a la Compañía y esta, también por escrito, le deniega su petición indicándole que el porcentaje permanecerá inalterable. A continuación acude a nuestra sede, informando al grupo de trabajo del boletín 1515 de su planteamiento y del resultado de su reclamación. Después de escuchar sus explicaciones, compartimos totalmente su razonamiento y nos unimos a su petición.

Para ello con fecha 18/11/04 se le envía un escrito con argumentos y ejemplo sobre el caso al Sr. Director de Área R.R.L.L. y Provisión instándole a que subsanen este error o, en todo caso, nos conceda una entrevista para ofrecerle una explicación de nuestro punto de vista. Pasaron los meses y no tuvimos contestación alguna.

A la vista de lo anterior, no nos quedaba otra opción que convocar a los socios (Boletín 1515, 80%) que en ese momento habían cumplido 60 años, explicándoles el posible error e invitándoles, si así lo consideraban oportuno, a ejercer la correspondiente acción judicial, asesorados y apoyados por la Asociación y a través del letrado D. Carlos Martínez del Valle, el cual, previamente nos había asegurado que nuestra reivindicación era justa y jurídicamente viable.

Hasta el mes de febrero del presente año, fueron 45 los socios que se decidieron a dar este paso. Parece que ha sido suficiente. En el mes de marzo la Compañía envía un escrito a todos los afectados y, a la vez que procede a Actualizar el Salario regulador “una vez conocido el IPC real de 2004”, incluye, sin explicarlo explícitamente, la cantidad por nosotros reclamada más la modificación del porcentaje y la notificación a Antares para que abone lo devengado desde el cumplimiento de los 60. Entre ellos, claro esta, se encuentran nuestros compañeros Fernando Martínez y Ángel Martínez (los compañeros que detectaron el error) que después de tanto tiempo ven satisfecha su reclamación.

Por ello, si ya has recibido la referida carta de actualización, en dicho incremento se incluye el impacto del IPC del 2004 más la cantidad por nosotros reclamada. Y si aún no has cumplido los 60, quiero que sepas que te verás beneficiado de este nuevo cálculo que la Compañía esta llevando a cabo sin que tengas que ejercer ninguna alegación.

Debemos apreciar que esta actualización no solo afecta a nuestros socios, sino que también afecta favorablemente a los más de 8.000 prejubilados de Telefónica del B-1515 que se acogieron a la opción del 80% y supone cerca de 4.000 millones de las antiguas pesetas.

Este importante logro nos hace sentirnos orgullosos de la existencia de nuestra Asociación a la vez que nos reafirma, cada vez con mayor convicción, en el lema de que “la unión hace la fuerza”. A esa unión te invitamos y con esa unión seguiremos luchando.

Recibe un cordial saludo.

Esther Herráiz Luján
PRESIDENTA

 

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