Última actualización 18/05/06 |
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Boletín Digital. /Abril
2006/
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Apuntes para la discusión sobre la Ley de Financiamiento Educativo 1-
Algunas reflexiones iniciales Para empezar, recordemos que el proyecto fue lanzado inicialmente en abril de 2005 y se le ha patrióticamente denominado "Ley de Financiamiento Educativo: Hacia la Argentina del Segundo Centenario". Después de desaparecer de la escena durante varios meses, reaparece en septiembre con el apuro de las autodenominadas elecciones plebiscitarias. Evidentemente, se
pretendía mediante esta ley atender al reiterado reclamo de aumento
de presupuesto para educación, en vistas a mejorar la imagen del
gobierno. Aparentemente, esta estrategia no resultó desacertada,
ya que fueron varios los sectores que abrazaron y elogiaron la iniciativa.
Desde un principio,
el Ministro de Educación -Daniel Filmus- buscó configurar
un espacio de supuesto consenso, llamando a grupos empresariales, gremios
docentes y algunas personalidades del ámbito académico a
discutir el proyecto. También se
realizaron rondas con organizaciones de la sociedad civil como Caritas,
Asociación Cristiana de Dirigentes Empresariales, Fundación
Fe y Alegría, Fundación SES y Cimientos. Resulta perturbador
el caluroso recibimiento con que estos grupos acogieron la propuesta.
Juan José Llach -ex Ministro de Educación durante la década
menemista, miembro de la mencionada Fundación Cimientos y uno de
los más acérrimos defensores de la privatización
educativa- saludó el proyecto públicamente, desde las páginas
de La Nación: "... tiene la virtud de mirar al futuro y puede
llegar a ser la política socioeconómica más importante
en mucho tiempo". Luis Pagani (Arcor), Presidente de la Asociación
Empresarial Argentina (AEA) -conformada por varias de las firmas antes
señaladas-, siguió los mismos pasos e hizo saber su "más
decidido apoyo", desde la "Tribuna" de Clarín. De
más está decir que, si estos son los sectores que promueven
la ley, tenemos sobrados motivos para desconfiar; más aún
cuando en muchos casos se trata de los mismos que impulsaron en su momento
las reformas neoliberales en el ámbito educativo. La sorpresa la dieron
los principales gremios docentes, quienes adoptaron como propio al proyecto
y llegaron al punto de realizar campañas en busca de apoyo. Aunque
uno de los principales destinos del aumento presupuestario es justamente
la recomposición del salario docente, como veremos en esta nota,
la norma se limita a crear un fondo de compensación salarial sujeto
a condiciones no explicitadas.
La Ley de Financiamiento Educativo consta de diferentes secciones que conciernen tanto a las metas a cumplir hacia el 2010, como al financiamiento de estas, la situación de los docentes, y plantea ciertos condicionamientos y restricciones. METAS & OBJETIVOS El primer artículo
declara el aumento de la inversión en educación, ciencia
y tecnología entre los años 2006 y 2010. Los objetivos -Art.
2º- a los cuales se destinará "prioritariamente"
esa inversión son: (a) La escolarización
del total de los niños de cinco años y la incorporación
creciente de los de tres y cuatro años. FINANCIAMIENTO El tercer artículo
establece el aumento progresivo del presupuesto educativo del Gobierno
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Bs. As. hasta
alcanzar en el 2010 una participación del seis por ciento en el
Producto Bruto Interno. El cuarto fija los porcentajes para el Gobierno
Nacional y la fórmula correspondiente. También aclara que
el Gobierno Nacional financiará los programas destinados a cumplir
con los objetivos (j) y (k) del artículo segundo -los relativos
al sistema universitario y la investigación científico tecnológica-
en lo atinente a instituciones dependientes del Estado (1). En el quinto artículo
se especifica la fórmula de crecimiento del presupuesto educativo
de las provincias y la C.A.B.A., que se destinará prioritariamente
a mejorar las remuneraciones docentes, adecuar las plantas docentes y
"jerarquizar la carrera docente garantizando su capacitación
con el objeto de mejorar la calidad educativa" (Art. 5) La determinación de la asignación específica a cada provincia a partir de este monto total se efectuará conforme a un índice construído a partir de los siguientes criterios: participación de la matrícula (80%), índice de ruralidad (10 %), índice de población no escolarizada de tres a diecisiete años (10%).(2) (Art. 8º) DOCENTES Por medio del artículo noveno se crea el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente con el objetivo de compensar los salarios docentes en el país. Sin embargo, el porcentaje de los recursos destinados a este fin, la operatoria del programa y "los requisitos que deberán cumplir las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para acceder a los recursos" quedan por determinar por el Poder Ejecutivo Nacional y el Consejo Federal de Cultura y Educación. Asimismo, las pautas generales referidas a las condiciones laborales de los docentes, el calendario educativo, el salario mínimo docente y la carrera docente se fijarán en un "convenio marco" acordado por el Ministerio de Educación, el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales "con representación nacional". (Art. 10º) CONDICIONAMIENTOS El artículo
11 dicta que el Ministerio acordará con las provincias y la CABA
"la implementación y seguimiento de las políticas educativas
destinadas a cumplir con los objetivos [del art. 2] A tal fin, se establecerán
los programas, actividades y acciones (...) así como para el mejoramiento
de las capacidades de administración y evaluación y de la
eficiencia del gasto sectorial"; además -según dicta
el Art. 12º (3) - "llevará a cabo convenios bilaterales
con las provincias y la CABA, en los que se establecerán (...)
las metas anuales a alcanzar (...) los recursos financieros de origen
nacional y provincial que se asignarán para su cumplimiento y los
mecanismos de evaluación..." El artículo
13º refiere a la difusión pública de las metas anuales,
las metodologías y los recursos invertidos. Y el 14º fija
que la distribución de los aportes del Presupuesto Nacional deberá
hacerse acorde a: la distribución de la matrícula y la población
de tres a diecisiete años no escolarizada, la incidencia relativa
de la ruralidad, la capacidad y el esfuerzo financiero de las provincias
y de la CABA, la incidencia de la sobreedad escolar, la tasa de repitencia
y la tasa de desgranamiento educativo y, el cumplimiento de las metas
anuales. Es importante destacar que la ponderación de estos factores
se efectuará a posteriori por el Consejo Federal de Cultura y Educación.
Según el Art.
15º para acceder a los recursos del Presupuesto Nacional, las provincias,
y la CABA "deberán dar cumplimiento a las condiciones y requisitos
que establezca la reglamentación de la presente ley y los convenios
a que se refiere el artículo 12º." RESTRICCIONES POR INCUMPLIMIENTOS "Ante el incumplimiento
de las obligaciones (...) el Ministerio de Educación (...) en consulta
con el Consejo Federal de Cultura y Educación, instrumentará
o promoverá la ejecución total o parcial de la retención
de las transferencias de los fondos asignados en el presupuesto (...)
hasta tanto se cumplimenten las condiciones acordadas" (Art. 17º)
El Ministerio tiene también la atribución de reasignar estos
fondos según establece el Artículo 18º. En el artículo 19º se prorroga por cinco años la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, y los dos siguientes son de forma.- 3- LFE, una mirada crítica La Ley de Financiamiento
Educativo establece que el presupuesto destinado a educación, ciencia
y tecnología "se incrementará progresivamente hasta
alcanzar, en el año 2010, una participación del seis por
ciento (6%) en el Producto Interno Bruto (PIB)" (Art. 3º) Es importante recordar
que la Ley Federal de Educación prometía lo mismo. En su
artículo 61º se comprometía -también en un plazo
de cinco años- a duplicar la inversión pública o
incrementar en un cincuenta por ciento el porcentaje del PBI destinado
a educación (que siendo de un cuatro por ciento en 1992, alcanzaría
el seis hacia 1997), optando por la cifra que resultare mayor. Entonces surge la
pregunta más obvia: si el aumento ya estaba previsto en una ley
vigente y no se cumplió, ¿por qué habría de
cumplirse ahora? Para el Ministerio de Educación, la explicación
radica en que la ley del '93 no fijaba ningún mecanismo; y pretenden
garantizar que esta vez sí se alcanzará argumentando que
la nueva ley cuenta con un estudio técnico que analiza, año
por año, cómo se realizaría el aumento. Como si unas
cuantas fórmulas aritméticas bastaran para hacer la diferencia
También es
válido preguntarse por qué esperar cinco años, máxime
cuando existe un cuantioso superávit fiscal: si no se destinan
los recursos necesarios para educación es, evidentemente, porque
el gobierno tiene otras prioridades. Por otro lado, el
aumento presupuestario tiene sus condiciones. Al provenir de los recursos
de la Nación y de las Provincias, va a depender, en definitiva,
del incremento en la recaudación (Art. 6º) y del incremento
de los recursos anuales coparticipables (Art. 7º). Es decir: de no
alcanzarse la recaudación necesaria, las metas anuales del aumento
deberán adecuarse proporcionalmente a la recaudación alcanzada.
El problema de atar el financiamiento educativo a índices macroeconómicos
es que queda supeditado a los ciclos de expansión y retracción
del capital. Si a todo esto sumamos
la espiral inflacionaria que azota el poder adquisitivo desde hace ya
varios años resulta incierto qué tan significativo será
el aumento presupuestario dentro de cinco años. Existe además
un segundo tipo de condicionamiento: el acceso a los recursos asignados
queda sujeto al cumplimiento de arbitrarios requisitos que la ley no especifica.
Las precisiones quedan desplazadas a normas futuras como la reglamentación
de la ley y los convenios bilaterales que el Ministerio de Educación
realice con las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires (Art.15º).
Y, si bien tampoco se explicita qué mecanismos se implementarán
para verificar el cumplimiento de tales obligaciones; sí queda
claro que, frente al incumplimiento, el Ministerio podrá instrumentar
la retención, limitación y reasignación de recursos.
Se trata de la llamada herramienta financiera. Es, en definitiva, una
medida extorsiva para forzar las políticas educativas que quiere
imponer el gobierno mediante el ahogo presupuestario. La ley omite aclarar si el aumento está destinado exclusivamente a la educación pública o incluye también al sector privado, tema que no es menor, ya que mientras la educación pública sufre una grave situación presupuestaria, la educación privada cuenta con elevados subsidios estatales. La ley señala ciertos objetivos para los cuales estaría destinado, prioritariamente, el aumento presupuestario (Art. 2º). Nuevamente debemos señalar la semejanza con la Ley Federal. Entre los objetivos compartidos, encontramos los diez años de escolaridad obligatoria (el último año de la Educación Inicial -preescolar- + los nueve años de la Educación General Básica), la erradicación del analfabetismo y el "mejoramiento de la calidad". Resulta significativo
el uso de ciertos términos y expresiones, que encontramos tanto
en esta nueva ley como en la del '93. Es posible rastrear en ambas la
utilización de una misma retórica: la retórica propia
del discurso pedagógico neoliberal. Y esto evidencia -aunque que
le pese al discurso oficial- que no existe un quiebre real entre las políticas
educativas actuales y las de los '90 (impulsadas por los organismos internacionales
y las "recomendaciones" del Banco Mundial). Se trata de términos
ambiguos e imprecisos, que en este contexto cobran significados muy específicos.
Uno de esos términos es el de calidad. La calidad es considerada
como una variable que puede medirse y debe ser evaluada, en términos
de cumplimiento de requisitos. Otro término utilizado reiteradas
veces es precisamente el de evaluación. Los procesos evaluativos
son los mecanismos que se implementan para controlar el cumplimiento de
las obligaciones, y establecer premios y castigos mediante la asignación
de recursos financieros. Términos como
inversión o gasto y expresiones como "eficiencia en el uso
de recursos" -todos utilizados en la Ley de Financiamiento Educativo-
son sacados del contexto económico e insertados en el pedagógico.
Desde esta óptica, evaluar la calidad educativa significa medir
la relación entre inversión y producto, en términos
de rentabilidad. Otra expresión
repetida en ambas leyes es la de vinculación con el mundo del trabajo
y la producción. Es explícita la preocupación por
promover una formación técnica e instrumental, adecuada
a las necesidades del mercado laboral. Entonces es importante
preguntarnos, no sólo qué educación estamos pensando,
sino para qué modelo económico. Muchas veces se carga
a la educación con responsabilidades que no le corresponden. Se
ve en ella la solución a problemas económicos, un camino
para superar la pobreza y la exclusión. Desde el gobierno se presentan
las mejoras educativas como estrategia de crecimiento, como condición
necesaria y anterior al desarrollo económico. Creemos que esto
es una tendenciosa inversión de los términos, puesto que,
aunque la educación es un elemento importantísimo para el
desarrollo de una nación, el sistema educativo no debe, ni puede
hacerse cargo de salvar las profundas desigualdades producidas por la
injusta distribución de la riqueza. De esta manera, las responsabilidades
son puestas en otro lugar y se implanta la quimera de suponer que es una
vía para superar la pobreza y la marginalidad. Se citan los casos
de Finlandia, Irlanda, Canadá, Corea, Australia y otros, como países
que supuestamente le deben su importante desarrollo reciente a un aumento
en la inversión educativa, pero lo cierto es que estos paralelismos
no son válidos. En un país con una estructura productiva
incapaz de absorber fuerza de trabajo a tal punto que termina por excluirla,
si se destinan todos los esfuerzos a la educación sin transformar
las bases económicas terminaríamos con desocupados ilustrados
(el famoso arquitecto taxista) o una masiva fuga de cerebros. Incluso en el plano individual, lo cierto es que las posibilidades de movilidad social que promete la educación no están garantizadas. A la vez, no puede pensarse una igualdad en las oportunidades de acceso a la educación existiendo desigualdades económicas. 4- Interrogantes finales Si la retórica
es la misma en ambas leyes, muchos de los objetivos son compartidos, y
están involucrados los mismos personajes, la pregunta resulta inevitable
: ¿viene la Ley de Financiamiento Educativo a revitalizar la Ley
Federal de Educación? Ante semejante panorama resulta imperativo que adoptemos un rol activo en la discusión sobre nuestra educación pública. Tenemos nuestras herramientas: el debate, la concientización y sobre todo la movilización para seguir doblando la apuesta. Notas al pie (1) La distribución
de los recursos incrementales de la jurisdicción nacional destinados
a educación superior y el sistema científico-tecnológico
se realizarán conforme a las participaciones actuales del Gasto
Educativo Consolidado en el 2005. ¿Qué pasa con la Universidad? La Universidad es apenas mencionada vagamente entre los objetivos a los que se destina el aumento presupuestario, sin ningún tipo de precisión sobre qué parte se le asignaría. De todas formas, en principio, podríamos suponer que habría un aumento en el presupuesto universitario. En este punto es
necesario advertir que, desde hace tiempo, el gobierno viene haciendo
uso de la llamada "herramienta financiera". Las más favorecidas
en la asignación de presupuesto son tanto las instituciones universitarias
creadas durante la última década bajo el modelo neoliberal
de la Ley de Educación Superior (LES) como aquellas otras que fueron
más permeables a las reformas. En algunos casos reciben entre cinco
y seis veces más fondos por alumno que universidades tradicionales
como la UBA. Cabe remarcar la
constante preocupación del gobierno de incentivar el desarrollo
científico y tecnológico y atender las necesidades productivas
locales y regionales, que se manifiesta tanto en ley analizada, como en
la "reforma Pugliese" de fines del 2004 y las numerosas declaraciones
públicas del Ministro de Educación y del Presidente. Con
esto también se establece un rango de prioridades, ya que las carreras
más incentivadas serán las que mejor respondan a las necesidades
del modelo económico. Así, para sostener el boom de la soja
y las crecientes exportaciones de petróleo de los últimos
años, los sociólogos o psicólogos no resultan tan
útiles como los técnicos, ingenieros o químicos. Por estas razones, la disponibilidad de mayores recursos no va a tener la misma repercusión para todas las universidades -ni, dentro de ellas, para todas las carreras- sino que seguirán teniendo prioridad aquellas que avancen en el sentido de las reformas y adopten las pautas de las políticas educativas del gobierno. |
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