AGORA_APOSTATA
punto de encuentro, discusión y debate sobre laicidad y apostasía
 

 


¿Qué es apostatar?

La Iglesia Católica y otras confesiones cristianas se aprovechan de la tradición secular de celebrar los nacimientos para incrementar de forma ilegítima su implantación social. La ausencia de alternativas laicas para celebrar este tipo de acontecimientos favorece la perpetuación de los ritos religiosos. Para la Iglesia Católica, el acto formal del bautizo no es una simple celebración, es un “sacramento” que implica el ingreso del recién nacido en dicha comunidad religiosa, lo que provoca que muchos ciudadanos se encuentren formando parte de una confesión que jamás han escogido y que no se corresponde con sus ideas.

La apostasía es la renuncia a la fe cristiana recibida por medio del bautismo. Es decir, el abandono explícito y voluntario de los dogmas y creencias de la Iglesia que, se supone, son infundidos durante el “sacramento” del bautismo por la “gracia” del Espíritu Santo, independientemente de que en ese momento el interesado pueda no tener consciencia de ello, ni posea capacidad crítica para decidir si deseará o no algún día abrazar libre y voluntariamente dicha fe. Por extensión, la apostasía también puede considerarse, en general, como el abandono de la fe o de la religión que se profesa.

La declaración de apostasía es el único medio que la Iglesia Católica reconoce para que una persona bautizada deje de pertenecer a ella de forma voluntaria, ya que el apartarse de la práctica religiosa (algo bastante común hoy en día) en ausencia de una manifestación formal de rechazo de la fe no comportaría para la Iglesia ninguna situación especial.
 

 


¿Por qué apostatar?

En nuestra sociedad, un gran número de personas son bautizadas en su infancia debido al lógico deseo y a la secular tradición de celebrar los acontecimientos importantes de la vida (como lo son los nacimientos) más que a verdaderas y profundas creencias personales. Es decir, son adscritas a una confesión religiosa, por lo general la Iglesia Católica, a una edad en que ni disponen de capacidad para valorar el significado de ese acto ni cuentan con autonomía suficiente para tomar sus propias decisiones, por lo que al alcanzar la edad adulta se encuentran perteneciendo activa o pasivamente a una confesión que no han escogido, con la que no se identifican y que además no les proporciona ninguna satisfacción.

Por el contrario, las confesiones religiosas sí se benefician de dicha circunstancia, ya que gracias a los “registros de bautismo” hacen aumentar artificiosamente su número de fieles en determinadas estadísticas para obtener mayores privilegios sociales y económicos, sin preocuparles demasiado la integridad de las creencias de dichos fieles ni si sus prácticas se corresponden realmente con su supuesta condición.

Amparándose en ese tipo de subterfugios, gobiernos de distinto signo han favorecido reiteradamente los intereses de la Iglesia Católica con el argumento de que la “mayoría” de la población pertenece a esa confesión religiosa, sin tener en cuenta que gran parte de los ciudadanos no sólo no se ha pronunciado jamás sobre esa cuestión desde que alcanzaron la mayoría de edad legal, sino que el artículo 16.2 de la Constitución prohíbe explícitamente cualquier posible requerimiento de declarar obligatoriamente al respecto.

Así pues, al no existir un vehículo legal en el que la Administración del Estado pueda ampararse para justificar el número de fieles de ninguna confesión, no hay tampoco, en un Estado legalmente aconfesional como el nuestro, ninguna base legítima para favorecer los intereses particulares de una opción religiosa particular. Sólo una manifestación espontánea de cada persona individual expresando sus propias creencias u opiniones, o la adhesión (o no) voluntaria y demostrable a alguna de las distintas confesiones podría tener algún viso de credibilidad en ese sentido. Pero como no existe, ni por motivos legales puede existir, un registro de dicha naturaleza en nuestro país, nadie tiene derecho a reclamar ventajas sociales o privilegios en nombre de las supuestas creencias de los ciudadanos.

Elegir la propia adscripción ideológica o religiosa es un derecho incuestionable de todos los ciudadanos, reconocido legalmente en el artículo 16 de la Constitución Española. La posibilidad de cambiar o de abandonar cualquier religión también está recogida en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 así como en distintos tratados internacionales, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Por ello, el objetivo principal de estas páginas es alentar a aquellos que no se consideren creyentes a expresar sus propias ideas y, en caso de que lo deseen, a manifestar su derecho a dejar de pertenecer a la Iglesia Católica o a cualquier otra confesión religiosa, mediante el ejercicio de la apostasía.

Para los que consideramos la libertad individual un bien supremo, la adscripción de una persona a una confesión religiosa desde el momento mismo del nacimiento, sin intervención ninguna de su voluntad, es una infamia que sólo se mantiene en vigor a causa de una tradición social que por desidia de la Administración no dispone de alternativas laicas para suplirla, y del interés de la Iglesia Católica por justificar una supuesta representatividad social que no se corresponde con la realidad.

Apostatar no es un acto ofensivo ni de desconsideración hacia nada ni hacia nadie. Para aquellos que hemos decidido dar este paso, reconocer públicamente que no compartimos la fe de la Iglesia y que no deseamos que ésta obtenga provecho de nuestra indeferencia es, sencillamente, un acto de responsabilidad propio de un espíritu libre, honesto y comprometido.

El hecho de ejercer la apostasía, al margen de la opinión que pueda merecer a la Iglesia, no conlleva para el interesado ninguna consecuencia legal, ya que se trata de un derecho implícitamente reconocido tanto en
la legislación internacional como en la nacional.
 

 


¿Cómo apostatar?

La apostasía no tiene ningún valor legal ni comporta ninguna consecuencia para el interesado, pues se trata de un simple trámite para darse de baja de una organización privada; pero para que sea reconocida por la Iglesia Católica hay que efectuarla por medio de algún procedimiento que sea suficientemente explícito y adecuado. La forma más sencilla de hacerlo es enviando una carta por correo certificado y/o con acuse de recibo (en primer lugar para tener confirmación de que es recibida y en segundo lugar para que la Iglesia tenga notificación “oficial” de ello), a la sede de la diócesis a la que pertenezca la parroquia donde se recibió el bautismo.

Circulan por “la red” diversos modelos de carta perfectamente válidos para efectuar la solicitud de apostasía. En todo caso, en ella debemos exponer los motivos personales que nos llevan a efectuar la declaración de apostasía (es aconsejable mostrarse contundentes pero respetuosos), pero lo realmente importante es dejar bien claro el rechazo a la fe de la que apostatamos. Es conveniente añadir junto al formulario de declaración una fotocopia compulsada del DNI, e indicar alguna dirección u otra forma de contacto, sea teléfono, fax o e-mail. También puede ser útil conseguir una copia de la partida de bautismo, donde constará el nombre de la parroquia y la fecha exacta del bautizo. En caso de que no se conozca la parroquia puede ser de utilidad indicar la fecha aproximada del bautizo y la población donde se realizó.

Esta es la declaración de apostasía utilizada por el que estas paginas edita, basada en un modelo bajado de “la red”, aunque ahora no soy capaz de recordar ni de localizar la dirección. Si queréis utilizarla, no tenéis más que sustituir los asteriscos por los datos personales que correspondan a vuestro caso en particular. A mi “me funcionó” sin problemas.

Para poder tramitar la declaración de apostasía, podéis consultar la lista completa de las diócesis españolas, con sus direcciones postales, direcciones de correo electrónico y nombres de los obispos titulares a través de la página web de la Conferencia Episcopal Española.
 

 


¿Y después?

Aunque el proceso puede variar significativamente de una diócesis a otra, es bastante habitual que, de entrada, no haya ninguna respuesta a nuestra solicitud. En ese caso puede ser recomendable insistir un poco, interesándose por teléfono o por e-mail sobre el estado de la misma. Por lo general, cuando finalmente se produce la respuesta, es para verificar la autenticidad de la solicitud y aprovechar la circunstancia para proponer al interesado un encuentro… y tratar de convencerlo de que renuncie a sus pretensiones. Lo más práctico, si se plantea el caso, es sencillamente negarse en redondo a mantener ningún encuentro y reafirmar nuestro derecho y nuestra decisión de apostatar, con lo cual, finalmente, suelen tramitar la solicitud. En ocasiones, pueden notificar por escrito la condición de apóstata pero en otras no; en cualquier caso, transcurrido un plazo prudencial a juicio del interesado, es recomendable acudir a la parroquia donde se recibió el bautismo y comprobar si en el margen de observaciones (datos marginales) han anotado nuestra voluntad de apostatar. En caso de que no sea así podemos repetir nuestra visita después de cierto tiempo. Si continuasen sin reconocer nuestro deseo de apostatar podríamos recurrir a una declaración notarial que tendría validez civil al margen de lo que opinase la Iglesia.

En caso de que finalmente no sea atendida nuestra solicitud o de que estemos interesados en la supresión de todos nuestros datos de los registros de la Iglesia, también podemos exigir la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que obliga a cualquier organización, iglesias incluidas, a eliminar de sus archivos toda referencia sobre datos personales y privados sencillamente con la petición en ese sentido por parte del interesado, máxime cuando la información objeto de la demanda pudiera ser calificada como “sensible”. Si se produjera por parte de la Iglesia una negativa u omisión de esta obligación es recomendable asesorarse legalmente y actuar con cautela, por si fuese necesario emprender acciones legales en los tribunales para conseguir nuestro objetivo.

Para finalizar, aquí os muestro la respuesta del arzobispado de Santiago de Compostela a mi declaración de apostasía.
 

 

 

Hosted by www.Geocities.ws

1