Derecho Migratorio
Para todos aquellos inversionistas, turistas y demás personas que visitan Panamá y desean establecerse por motivo de negocios, oportunidades laborales o quizás hacer turismo, les informamos que existe una Legislación Migratoria (Decreto Ley No.3, del 22 de febrero de 2008, Reglamentado por el Decreto Ejecutivo 320 del 8 de agosto de 2008) misma que posee una amplia gama de Visas las cuales, según el negocio, capital, profesión o actividad que realice, entre otros tantos factores que influyen en su solicitud, puede enmarcarse dentro de alguno de los siguientes trámites.

Clasificaciones
No residente (corta estancia hasta 9 meses).
Residente temporal (renueva hasta 6 años).
Residente permanente (revisión cada 2 años).
• Extranjeros bajo la protección de la República de Panamá.

Cabe destacar que si realiza una visita previa a Panamá, nuestros expertos podrán explicarle más detalladamente las ventajas del Decretos - Ley, asesorándolo sobre cuál es el trámite que más le conviene. Además de sugerirle las ventajas de estas y otras opciones, ya que ciertas gestiones como la de Inversionista, Visas Laborales y las de Reagrupación Familiar le otorgan Carnet de residente permanente, al igual que la opción de optar por la Naturalización o nacionalidad Panameña.

También le tramitamos su Registro de Filiación o Extranjería, Visa de Turista y su respectiva prórroga, Visa Autorizada, Permiso Especial y Visas de Múltiples Entradas y Salidas para residente y no residente, entre otros, para que usted pueda ingresar a nuestro istmo sin mayores inconvenientes.

CC 2012 ~ Diseñado especialmente for Lic.VG by Wonder Media Works.
Proudly Hosted by: Geocities.ws