Presentación a propósito de la nominación del
Dr. Raúl E. Zaffaroni para la CSJN 9/11

    3. Los antecedentes expuestos hasta aquí permiten concluir que las teorías del Dr.Zaffaroni (a las que sin duda intentará ser leal) son discordantes con el ejercicio de la magistratura por quien las sustente, ya que vulneran el principio de supremacía de las leyes, conforme al art.31 de la  Constitución Nacional: "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación". Recordemos que para el postulante, la legislación penal proviene de las "agencias" políticas y carecen de legitimación.

Desde sus albores, la jurisprudencia de la Corte Suprema estableció los límites del ejercicio del poder judicial, ya que como queda dicho su misión es el cumplimiento armónico del plexo normativo que nos rige: "El poder judicial, por su naturaleza, no puede ser jamás el poder invasor, el poder peligroso, que comprometa la substancia de las leyes y la verdad de las garantías que tiene por misión hacer efectivas y amparar" (Fallos: 12-149). Este fallo responde a la doctrina constitucional  sentada con anterioridad: "siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del gobierno en tres grandes departamentos, el legislativo, el ejecutivo y el judicial, independientes y soberanos en su esfera, se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno son peculiares y exclusivas; pues el uso concurrente o común de ellas haría desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes públicos y destruiría la base de nuestra forma de gobierno" (Fallos: 1-36). Contestes con estos principios la ley de "Organización de la Justicia Nacional" (14.467y modif.), exige en su art.7° a los jueces la aplicación de la ley "Antes de asumir el cargo los jueces prestarán juramento de desempeñar sus obligaciones administrando justicia bien y legalmente y de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional". Las consideraciones precedentes fundadas tanto en los principios de la ciencia jurídica, normas legales y los fallos dictados por el Dr.Zaffaroni, son suficientes sustento de la oposición  a su designación.

    4.Por otra parte, apelamos a otras circunstancias que tornan inconveniente su designación.  Recientemente la Academia Nacional de Derecho alertó contra la designación de un juez "que intervenga en política agonal luchando por el poder". En este sentido, como se indicó al comienzo de este escrito, la actuación e ideas del Dr.Zaffaroni han originado en la sociedad numerosos disensos y contradicciones. Como legislador en la Ciudad de Buenos Aires ha sido coherente con sus ideas, ya que fue coautor del Código de Convivencia o Contravencional, tristemente célebre para los vecinos, especialmente del barrio de Palermo, sin perjuicio de limitar la actuación de la policía en su actuar preventivo. También nuestra oposición se basa en la toma de partido del candidato en relación a las drogas. El pasado 25 de junio disertó en la Facultad de Derecho de la U.B.A. conjuntamente con el periodista Horacio Verbitsky exponiendo que "el discurso "guerra a las drogas" constituye una de las llamadas "emergencias penales", habilitante de un amplio espectro de irracionalidad". A su vez destacó la multiplicidad de puntos de contacto que existen entre esta emergencia en particular y las que han existido desde el nacimiento del sistema penal en el siglo XII. Enfatizó en la mayor parte de su exposición la analogía existente entre los procedimientos actuales de persecución a las drogas y las prácticas llevadas a cabo por la Inquisición en su afán por combatir a "las brujas". ("Derecho al día", Boletín informativo de la Facultad

Continúa en 10/11

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