Presentación a propósito de la nominación del
Dr. Raúl E. Zaffaroni para la CSJN 8/11


                                                 
Fallo Sanchez (Fallos: 311-2548; 1/12/1988) El Dr.Zaffaroni, como integrante de la Sala VI de la cámara antes citada sentenció que debía entenderse como tentativa de robo, sin agravantes por uso de armas,  a los imputados de un asalto  dentro de una oficina, ya que al frustrarse el hecho no se probó que los  proyectiles de las mismas eran aptos para efectuar disparos. La Corte Suprema revocó el pronunciamiento sosteniendo que según ha afirmado reiteradamente ese tribunal, la aplicación inadecuada de una norma de derecho común, que la desvirtúa y vuelve inoperante, equivale a decir en contra o con prescindencia de sus términos y constituye una causa definida de arbitrariedad…someter el funcionamiento de la figura del art.166 inc.2° del Código Penal a que el acusador pruebe pericialmente la idoneidad de los proyectiles con los que las armas empleadas en el robo estaban cargadas importa derogar en la práctica la norma en todos aquellas supuestos en que el hecho no hubiere sido descubierto en flagrancia o en cuyo transcurso no se hubiese efectuado disparos. Dicha consecuencia permite advertir la invalidez lógica y sistemática de aquella exigencia.       

   
Fallo Cuña Madeira (Cam. N. Crim. y Correc.Sala VI 9/5/89, Boletín de Jurisp. 1989 n°2). La mayoría de los jueces de la sala entendió conforme pacífica jurisprudencia que un cuchillo encuadra en el concepto de arma dado que aumenta el poder ofensivo del autor e implica un mayor riesgo para la víctima. Por su parte, el Dr.Zaffaroni consideró que la calificación de "arma" tal como lo expresara en otras oportunidades, se limita a las armas de fuego como calificante del robo. No obstante me limitaré a dejar a salvo esta opinión sin fundarla ni formalizarla en voto disidente dada la generalización de la opinión contraria.

   
Fallo J.G. (Cam. N.Crim y Correc. Sala VI 9/5/89) No todo arrebato constituye violencia. Por violencia se entiende un cierto ejercicio de fuerza capaz de generar algún peligro o indicador de un esfuerzo no ordinario por parte del autor, lo que tiene lugar en algunos arrebatos pero no en todos. Tomar de las manos de una persona una cosa que esta sujeta en forma débil o más o menos tenue,  limitada a un sostenimiento para impedir su caída, no constituye la fuerza propia del robo, que tendría lugar si se apela a tirones, manotazos, etc. destinados a vencer una fuerza opuesta a un posible apoderamiento y aunque sea pre-establecido, como en el caso del tirón para arrancar una cartera que se sujeta al hombre o al brazo, razón por la cual la calificación legal que corresponde es la de hurto.   

    Entendemos que las síntesis jurisprudenciales citadas son  suficientes para corroborar lo expuesto en los acápites anteriores, sin perjuicio de lo cual nos remitimos -entre tantos otros-  a los siguientes fallos publicados en el Boletín de Jurisprudencia de la Cámara Nacional Criminal y Correccional: "Calabrese E." 16/3/87 B.J. 1987 n°1; "Calderon" 19/2/87, B.J. 1987 n°1; "Galvan J." 30/3/88, B.J. 1988 n°1; "Moreno J." 15/3/88, B.J.n°1.

Continúa en 9/11

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