Presentación a propósito de la nominación del
Dr. Raúl E. Zaffaroni para la CSJN 6/11

a debates académicos y a cuestiones disputadas en diarios y revistas especializadas, ya que mediante un proceso dialógico es dable el avance científico, pero que en su calidad de magistrados advierten bien que los justiciables y en definitiva la sociedad toda, -máxime en cuestiones penales- , no son conejillos de indias, en los que se experimentan ideas novedosas, que en definitiva pueden resultar descabelladas y nefastas. Creemos que los antecedentes del candidato del Poder Ejecutivo en su paso por la magistratura, constituyen un muestrario paradigmático cuya sola mención exime de mayores comentarios, pese a lo cual  reservamos la crítica para las conclusiones. Sólo los ceñiremos a algunos de estos fallos.

   
Fallo "Irigoyen": (Fallos 311-2316, 10/11/1988): robo de automotor en la vía pública, entendiendo el Dr.Zaffaroni como integrante de la Cámara en lo Criminal y Correcional (sala VI) que se trataba de una cosa abandonada por su dueño (!!!!!). La sentencia  fue revocada por la  Corte Suprema integrada por los Dres.Caballero, Belluscio, Petracchi y Bacque,  con  durisimos términos: "Que aparte de la absurda valoración de la prueba, importa una grosera contradicción con la lógica más elemental y el sentido común sostener, como se hizo en el pronunciamiento recurrido, que aun en el caso de admitirse el relato de los acusados, el automotor del que se apoderaron "era o aparentaba ser cosa perdida para su dueño. Es que si la mente se resiste a considerar que un bien de esa naturaleza -que no se trata de un mueble cualquiera pues es objeto de una registración especial de acuerdo con la ley- pueda ser estimada como cosa perdida, lo cierto es que las condiciones en que los imputados sostienen haberlo encontrado, era o aparentaba ser, una cosa robada cuyo dominio y posesión -obviamente conservaba su dueño…En consecuencia, tan inadecuada inteligencia del derecho común, capaz por otro lado, de dejar en letra muerta las disposiciones penales que preveen el robo o hurto de automotor, constituyen una causal de arbitrariedad que reconocida por esta Corte determina la invalidación de la sentencia"

   
Fallo "Tiraboschi": (CNCrim y Corrc.sala VI 26/4/89): adulto que practicó la fellatio in ore en perjuicio de una menor de ocho años. El juez de primera instancia aplicó una pena de siete años de prisión y accesorias legales tipificando el delito como violación. El Dr.Zaffaroni junto con el Dr.Elbert entendieron que no se trataba de violación sino de abuso deshonesto y tampoco aplicaron el máximo de la pena correspondiente a este delito, "teniendo en cuenta que el delincuente era padre  de familia, lo cual se acarrearía a esta graves consecuencias. Añaden como atenuante que el único hecho imputado -introducción del miembro viril en la boca- se consumó a oscuras lo que reduce el contenido traumático de la desfavorable vivencia para la menor, no cabiendo dudas que la penetración bucal no es dolorosa".
Uno de los párrafos del voto del Dr.Zaffaroni despunta claramente su teoría, sosteniendo que "Tan inocentes como la víctima  son los terceros vinculados con el procesado cuyo interés también deben tomarse en consideración", criterio que licúa la penalización del delito en atención a factores totalmente ajenos al hecho. En disidencia, votó el  camarista Donna. Más allá de la controversia doctrinaria entre abuso deshonesto o violación, la mayoría del tribunal dejó de lado la figura corrupción de menores que hubiera agravado la sanción.

Continúa en 7/11

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