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ma a la concepción de Darcy Ribeiro en cuanto distingue entre actualización histórica y aceleración evolutiva, comprendiendo esta última a las sociedades marginales, pues conforme ese autor "por actualización o incorporación histórica designamos los procedimientos por los cuales esos pueblos atrasados en la historia son injertados compulsivamente en sistemas tecnológicamente más evolucionados, con pérdida de autonomía o incluso con su destrucción como entidad étnica". (En búsqueda de….pág.69). c) Pero más allá de la distinción entre centralidad y marginalidad, para Zaffaroni "el ejercicio de poder de los sistemas penales resulta incompatible con la ideología de los derechos humanos", ya que sus violaciones son producto de características estructurales de los sistemas penales mismos. (ibid. pág.152). d) la criminología es dependiente de la política; no hay separación entre criminología y política criminal ya que la primera esta delimitada por una intencionalidad política. e) por lo tanto, para Zaffaroni la criminología no es una ciencia, sino que debe ser "el saber necesario para instrumentar una decisión política, cual es la de salvar vida humanas y disminuir la violencia política en nuestro margen y algún día llegar a la supresión de los sistemas penales y a su reemplazo por formas efectivas de solución de los conflictos" (ibid. pág.177). Por nuestra parte aclaramos que efectivamente cualquiera de los "saberes jurídicos" dependen de una política legislativa que el poder judicial debe respetar, ya que no es su función la creación de las leyes.
No deja de resultar al menos peyorativo -para usar un eufemismo-, el concepto doctrinario que al Dr. Zaffaroni le merece la magistratura a la que denomina "una agencia judicial como máquina de burocratizar", como también su opinión de los jueces, lo cual es más grave teniendo en cuenta que ha conocido a numerosos ex colegas: "La manipulación de la imagen pública del juez pretende despersonalizarlo y reforzar su función supuestamente "paternal", en forma que opaque y oculte su carácter de operador de una agencia penal con limitadísimo poder dentro del sistema penal; esta imagen es introyectada por el propio operador, porque ha sido entrenado en ella, de modo que le alimenta su omnipotencia -signo de inamdurez, propio de la adolescencia- y le impide percibir las limitaciones de su poder; la puesta en duda del mismo es sufrida como una lesión a su "narcisicmo entrenado", que es el resultado deteriorante de su personalidad" (ibid. pág.146).
Las citas precedentes apuntan a que el planteo del Dr.Zaffaroni es de corte netamente político, respecto a lo cual entra en el terreno de la teoría y en última instancia en el ámbito de la praxis política, que en nuestro sistema republicano se traduce en los poderes legislativo y ejecutivo, a los que puede acceder como cualquier otro ciudadano, pero que no es el propio del poder judicial que si bien se incardina en la politicidad del estado considerando la amplitud del termino "política", no tiene por función, ni el gobierno ni el ordenamiento social mediante la legislación. 3. Pero lo que causa mayor inquietud y a la vez fundamenta nuestra oposición radica en el hecho que la actuación judicial del Dr.Zaffaroni refleja sus personales teorías en detrimento del derecho vigente. En efecto, son conocidos los ejemplos de tratadistas e investigadores que reservan sus elucubraciones
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