Presentación a propósito de la nominación del
Dr. Raúl E. Zaffaroni para la CSJN 4/11

deslegitimación de la potestad penal, Editorial Abaco, Buenos Aires, 2000, pág.205 y siguientes) considera que "El problema que enfrenta el pensamiento crítico penal a la hora de una teorización adecuada, reside en lo contradictorio de afirmar la deslegitimación del sistema y a la vez construir un saber sobre ese presupuesto. En resumidas cuentas, se plantea como dilema que si "el ejercicio del poder del sistema penal pierde legitimidad, parece imposible salvar la dogmática. Desde el campo que asume la deslegitimación sólo parecen posibles el minimalismo penal o el abolicionismo". (Zaffaroni E. Hacia un realismo jurídico penal marginal, 1992). Según Zaffaroni, "Procuramos la renovación de la dogmática penal desde la deslegitimación del sistema penal, orientada instrumentalmente hacia la limitación y reducción de su ámbito y violencia, en camino a una utopía (por lejana y no realizada, pero no por irrealizable) abolicionista del sistema penal. Su resultado más cercano es una renovación más limitativa del derecho penal de garantías con base realista".  En otro párrafo expone "Nada hay que legitimar salvo nuestro propio ejercicio del poder jurídico y sólo en la medida en que sea contenedor o limitativo del poder punitivo". (Zaffaroni E.R. En busca de las penas perdidas, págs. 94 y 158, Hacia un realismo jurídico penal marginal, págs.15, 25 y 53 y en "La crítica al derecho penal…" en libro homenaje a Antonio Beristain, págs.431 y 435).

    Las citas de Zaffaroni podrían multiplicarse hasta el hartazgo y por ello consideramos que las transcriptas son sobradamente demostrativas del núcleo de su concepción sobre el sistema penal: la meta última es su desaparición y mientras no se logra, tender al minimalismo punitivo, todo ello en aras de una utopía "no realizada, pero no irrealizable" y en beneficio posiblemente no querido, pero si efectivizado,  del "delincuente bobo", mas allá que su "torpeza" se traduzca en homicidios, violaciones, estafas y robos. Antes de adentrarnos en la crítica  de su propuesta desde nuestra calidad de juristas, cabe reflexionar como simples ciudadanos: ¿cuál es la cantidad de víctimas inocentes  que tiene que cobrar la utopía no realizada pero no irrealizable? Y además ¿cuál será el sistema político por el cual no existirán más conductas disvaliosas, ni bienes jurídicos que merezcan protección bajo la coerción de una pena, ya que la bondad y fraternidad ciudadana tornarán innecesario este condicionamiento jurídico?

    Si bien no es esta la oportunidad de desarrollar los fundamentos teóricos de la doctrina jurídica  del Dr.Zaffaroni, que denomina "realismo marginal",  al menos una breve referencia sobre algunos núcleos temáticos  permite comprender mejor la orientación impuesta en sus fallos: a) Genéricamente puede ser ubicado en el amplio espacio de las denominadas "teorías críticas" que en el siglo veinte han recorrido un  espectro que comprende lo filosófico, socio-político, cultural, económico y jurídico.  La finalidad principal es lograr la "emancipación" y uno de sus ejes es la díada dominante-dominado. Para los cultores de esta perspectiva, el poder punitivo es ejercido por el primero de esos términos, identificado con el poder político ligado a intereses económicos siendo su fundamento  el uso de la fuerza. En consecuencia, ese poder  y por ende,  la punición que ejerce carecen de legitimación. b) Zaffaroni traslada estas nociones a lo geopolítico que divide en países "centrales" y "marginales", pero también en cada sociedad existe la centralidad y la marginalidad. Expone que su intento de "realismo marginal" se aproxi

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