Presentación a propósito de la nominación del
Dr. Raúl E. Zaffaroni para la CSJN 3/11

judicial reduciéndola a una mera aplicación dogmática, pues pertenece también a ella la interpretación, integración  y aplicación analógica de normas , como asimismo su remisión a los principios generales del derecho cuando resulten insuficientes para la resolución de un caso concreto.

    Con lo dicho hasta aquí hemos dejado en claro que la actividad académica, la investigación y la docencia no son antecedentes que determinan por sí la idoneidad judicial. Sin embargo, la circunstancia que un candidato a ejercer la magistratura, en el caso en el más alto tribunal de la Nación, haya expuesto extensa y fundadamente  sus teorías, como también tenga experiencia judicial en la cual haya reflejado su pensamiento, son elementos que permiten valorar con mayor discernimiento si posee o no la idoneidad exigida para el cargo. En las consideraciones que siguen expondremos los motivos por los cuales entendemos que el Dr.Zaffaroni no reúne los requisitos compatibles con el sistema republicano establecido por la Constitución Nacional, en especial en lo que se refiere a la división de poderes y a la obligación de todo magistrado de aplicar la legislación vigente, sea o no de su agrado o convicción.

    Es así ya que su obra académica como penalista se encuentra  signada por un
leimotiv que seguramente resulta curioso para los legos: la propuesta de un "penalista" de un derecho penal que tiende a suprimir su diferencia específica, o sea la pena, o al menos reducirla a su mínima expresión. Su principal interés no radica en que el sistema carcelario cumpla con lo estatuido por el art.18 de la Constitución Nacional, sino en sostener la deslegitimación de la pena, en última instancia, la descalificación del poder legislativo estatal como fuente de la penalización. No es difícil advertir que según esta teoría el Estado carece de legitimidad punitiva. Para el Dr.Zaffaroni, la penalización estatal  resulta escandalosa y a la pregunta que se le haría "¿por qué sigue haciendo derecho penal si considera que la pena es un hecho político, que es un hecho extrajurídico, un hecho que no tiene legitimidad?" responde "Bueno no se trata del único hecho político que hay en nuestro mundo que no puede ser legitimado". (encuentro internacional "La experiencia del penitenciarismo contemporáneo: aportes y experiencia", 26 y 27 de julio de 1993, ciudad de México).  Recusando la potestad punitiva del Estado, en la conferencia citada, el autor continúa: "El poder punitivo está fuera de la agencia jurídica; el poder punitivo lo ejercen otros. A nosotros nos dejan hacer un discurso, hasta ahora legitimador del poder punitivo y nada más. De vez en cuando nos ponen delante a los ladrones bobos que se seleccionan de la sociedad y nos dicen: "¿quiere usted seguir criminalizando a este ladrón torpe o quiere interrumpir el proceso de criminalización que iniciaron agencias ejecutivas?" Ese es todo nuestro poder jurídico; no tenemos más. Otros son los que seleccionan, otros los que vigilan, otros los que traen a los clientes. Nuestra clientela la seleccionan otras agencias, no nosotros. Me parece que lo mismo puede hacerse en el derecho penal; es decir, podemos redefinir el derecho penal de la misma forma que el derecho internacional humanitario, y concebirlo como un discurso para limitar, para reducir, para acotar y eventualmente, si se puede, para cancelar el poder punitivo".

    Analizando objetivamente el pensamiento de Zaffaroni, otro tratadista    (Guillermo J. Yacobucci,
La

Continúa en 4/11

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