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que en su sentido primario, derecho es lo suyo de cada uno, lo justo. Precisamente el acto de justicia consiste en dar a otro su derecho, lo que le corresponde y por tanto este actividad precisa de dos término, el uno titular del derecho y el otro es el sujeto obligado a realizar el acto de justicia. Porque uno tiene el derecho otro u otros tienen un débito.
Entonces para responder a la cuestión si existen los derechos reproductivos, debemos encontrar quien tiene el débito. La búsqueda se torna ociosa ya que tal deudor no existe pues nos encontramos ante otro artilugio: se confunde el inexistente "derecho al hijo" con la "libertad de engendrar o procrear" y por tanto, el consiguiente derecho personal a no sufrir una interferencia injusta siempre y cuando se den determinadas condiciones, entre ellas, que tratándose de la procreación natural otra persona de sexo opuesto y en condiciones de engendrar, esté dispuesta a compartir tales deseos. En cuanto a la fecundación artificial, más allá de todas las ilicitudes que cabe atribuirle, nadie tiene derecho a exigir la intervención de un equipo médico, como tampoco trasladar esa exigencia a los ya conocidos "donantes" de gametos o eventualmente "locadoras" de uteros. Sin embargo los precedentes argumentos, si bien son suficientes para demostrar la falacia de los pretendidos derechos, todavía resultan superficiales y no calan en el meollo del problema, que no reside en las relaciones jurídicas entre los futuros progenitores, ni con relación a los terceros eventualmente intervinientes, sino que el cardo de la cuestión es el hijo deseado, y este hijo no es una "cosa". Este cambio de óptica nos conduce al concepto de persona que desde una perspectiva realista tanto ética como jurídica, significa que es un fin en si misma, es "sujeto" de derecho y nunca un objeto ni un medio. No existe ningún derecho "sobre" las personas; los derechos se ejercen sobre las cosas pero "en relación" a las personas. En las relaciones interpersonales, determinadas acciones humanas constituyen la materia del derecho. Por ejemplo, entre esposos existe el derecho al débito conyugal, que es una conducta jurídicamente normada, pero jamás el derecho se extiende "sobre" la otra persona, que de negarse injustificadamente, podrá dar origen a una acción legal de divorcio
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