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Consejo Nacional de Educación
(CNE):
Art. 01.- Créase como órgano horizontal y autónomo
del Ministerio de Educación derogando el Art. 126 de la Ley General
de Educación y la Ley 26439 El Consejo Nacional de Educación,
en adelante CNE.
Art. 02.- Los miembros del CNE son 72 y deben laborar
de manera periódica los 2 designados por el Ministerio de Educación,
así como los 4 designados por la Comisión de Educación
del Congreso. Sesionarán ordinariamente 1 vez al mes. Todos los
miembros del CNE tienen acceso a cualquier tipo de información
de todo C.E. del país y del Ministerio de Educación.
Art. 03.- Son designados de la siguiente manera (3
miembros por cada uno de los sgtes.)
por el Ministerio de Educación (2 miembros)
por la Comisión de Educación del Congreso (4 miembros)
Son elegidos de la siguiente manera (3 miembros de cada uno de los sgtes.)
entre los rectores de las universidades Estatales
entre los Rectores de las universidades Particulares
entre los directores de los institutos y escuelas superiores estatales.
entre los directores de los institutos y escuelas superiores particulares.
entre los directores de los colegios primarios y/o secundarios estatales.
entre los directores de los colegios primarios y/o secundarios particulares.
entre los presidentes de las academias nacionales de ciencia y cultura.
entre los presidentes de los centros de investigación, arte, deporte
y programas de educación comunal.
entre los decanos de los colegios profesionales del país.
entre los designados por el gremio que agrupe a los docentes (SUTEP)
entre los designados por el gremio que agrupe a los trabajadores del país
(CGTP)
entre presidentes de los gremios de los trabajadores no docentes de los
C.E.
entre los presidentes de las asociaciones de padres de familia de C.E
estatales
entre los presidentes de las asociaciones de padres de familia de C.E
particulares.
entre los presidentes de los gremios estudiantiles de las universidades
estatales.
entre los presidentes de los gremios estudiantiles de las universidades
particulares.
entre los presidentes de los gremios estudiantiles secundarios de colegios
estatales.
entre los presidentes de los gremios estudiantiles secundarios de colegios
particulares.
entre los presidentes de los gremios de institutos y escuelas superiores
estatales.
entre los presidentes de los gremios de institutos y escuelas superiores
particulares.
entre los presidentes de las asociaciones de graduados de universidades,
institutos y escuelas superiores estatales.
entre los presidentes de las asociaciones de graduados de universidades,
institutos y escuelas superiores particulares.
Art. 04.- El CNE se renovará cada dos años no pudiendo
ser reelegidos los miembros para el periodo inmediato siguiente.
Art. 05.- El CNE tendrá las siguientes atribuciones:
a) Estudiar, evaluar y fiscalizar sistemáticamente el funcionamiento
de la educación y opinar de oficio sobre la política educativa
del país, a fin de darle continuidad y contribuir a su perfeccionamiento.
b) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento
de los nuevos C.E a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o
denegando el funcionamiento, previa verificación del cumplimiento
efectivo de los requisitos y condiciones establecidas
c) Autorizar la fusión de C.E., previa evaluación de proyectos,
así como la supresión de las mismas.
d) Evaluar en forma permanente el funcionamiento de los C.E. en todo el
país. El CNE tiene la atribución de implantar una comisión
reorganizadora o negar el funcionamiento de los C.E. en todo el país.
e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras, escuelas,
programas en todo C.E a nivel nacional.
f) Controlar el número de vacantes en todos los C.E. de acuerdo
a los estudios de demanda laboral, tomando en cuenta el desarrollo nacional
y regional; pero sin cercenar el concepto de universalismo e interdisciplinariedad
que deben ostentar las universidades. Es decir limitar las vacantes de
las carreras superpobladas. Así como difundir y promover las carreras
que aún no cumplen con las expectativas de la demanda laboral.
g) Nombrar una comisión que realice el estudio de la demanda laboral
y necesidades regionales y nacionales de manera permanente.
h) Elaborar y modificar sus propios estatutos.
i) Supervisar los Estatutos y Reglamentos de todos los C.E. a nivel nacional,
para que éstos cumplan con lo establecido en la Reglamentación
del CNE.
j) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos,
procedimientos y plazos para el funcionamiento provisional o permanente
de los C.E.
k) Cumplir y hacer cumplir todas los artículos mencionados en la
presente Ley.
l) *Los miembros del CNE están prohibidos de integrar la plana
de promotores y/o organizadores y/o realizar cualquier tipo de contratos
con los C.E cuyo funcionamiento hayan autorizado. Dicha prohibición
rige hasta los 5 años posteriores al cese de sus cargos en el CNE.
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