SECCION 2. DE
LOS DELITOS CONTRA EL DEBER DE PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR
Artículo 604.
El que, citado legalmente para el cumplimiento del Servicio Militar,
no se presentare sin
causa justificada, retrasando su incorporación
al mismo por tiempo superior a un mes,
o, no habiéndose incorporado
aún a las Fuerzas Armadas, manifestare
explícitamente en
el expediente su negativa a cumplir el mencionado servicio sin causa
legal
alguna, será castigado con la pena de seis meses a dos años
de
prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a
catorce años en
tiempo de paz, y de dos a cuatro años de
prisión y diez a catorce años
de inhabilitación absoluta,
en tiempo de guerra.
La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar
cualquier
empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades
o empresas públicas o de
sus Organismos autónomos y para
obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de
cualquier tipo.
Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento
del cumplimiento del
Servicio Militar, excepto en el supuesto de movilización
por causa de guerra.
SECCION 3. DE LOS DELITOS CONTRA EL DEBER DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
SOCIAL
SUSTITUTORIA
Artículo 527.
Será castigado con la pena de inhabilitación absoluta
por tiempo de ocho a doce
años y multa de doce a veinticuatro meses
el objetor que, sin justa causa:
- Llamado al cumplimiento del servicio que se le asigne, dejare de
presentarse, retrasando
su incorporación al mismo por tiempo superior
a un mes.
- Hallándose incorporado al referido servicio, dejare de asistir
al mismo por
más de veinte días consecutivos o treinta no
consecutivos.
- Incorporado para el cumplimiento de la prestación social sustitutoria,
se negare de
modo explícito o por actos concluyentes a cumplirla.
La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar
cualquier
empleo o cargo al servicio de cualquiera de las Administraciones,
entidades o empresas
públicas o de sus Organismos autónomos,
y para obtener subvenciones, becas o
ayudas públicas de cualquier
tipo.
Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento
del cumplimiento de la
prestación.
Artículo 528.
Cuando hubiere constancia de que la objeción de conciencia se
ha alegado falsamente,
las conductas descritas en el artículo anterior
se castigarán con las penas del
artículo 604 en su mitad
superior.
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